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FINCA REGISTRAL Nº: 54.813. - recaudacion.jerez.esrecaudacion.jerez.es/fileadmin/pdf/Anuncios_oficiales/Anuncio_de... · Tomo 1908, Folio 109, FINCA REGISTRAL Nº: 54.813. ... (14.2.b

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Page 1: FINCA REGISTRAL Nº: 54.813. - recaudacion.jerez.esrecaudacion.jerez.es/fileadmin/pdf/Anuncios_oficiales/Anuncio_de... · Tomo 1908, Folio 109, FINCA REGISTRAL Nº: 54.813. ... (14.2.b

ACUERDO DE SUBASTA

Rafael de la Calle Torres, Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Jerez. En aplicación de las funciones recogidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de Derecho Público Municipales, dicto el siguiente Acuerdo: En expediente ejecutivo administrativo de apremio número EJE/1010141, que en este Departamento de Recaudación se instruye contra Garrido Inversiones SL, con C.I.F. B-11837374, por débitos al Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, y que ascienden a la cantidad de Trece Mil doscientos treinta euros y noventa y seis céntimos, //13.230,96€.-//, se procedió a diligenciar el embargo del 100% pleno dominio de los siguientes bienes inmuebles:

URBANA: Finca en planta sótano de los Bloques 1 y 2, del Conjunto denominado Virgen del Valle, con frente a las calles Pavía y San Justo, en el término municipal de Jerez de la Frontera, compuesta por: a) Plaza de garaje señalada con el número treinta, que tiene una superficie construida de dieciocho metros y veinte decímetros cuadrados y b) cuarto trastero señalado con el número trece, que tiene una superficie de cinco metros y noventa y dos decímetros cuadrados. Referencia catastral: 6331004QA5663A0056AR. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 3 al Tomo 1908, Folio 109, FINCA REGISTRAL Nº: 54.813.

Cargas que han de quedar subsistentes: Hipoteca a favor de Unicaja por importe de Siete Mil Quinientos noventa y ocho euros y trece céntimos. Derecho del deudor sobre el inmueble: 100% del pleno dominio. Expidiéndose el mandamiento de anotación preventiva de embargo correspondiente en el Registro de la Propiedad nº 3 de Jerez de la Frontera, que procedió a su inscripción. Con fecha 08 de noviembre de 2013 se expidió certificación de cargas de la que resulta que el bien inmueble embargado se encuentra gravado con una hipoteca a favor de Unicaja por importe de Siete Mil Quinientos noventa y ocho euros y trece céntimos //7.598,13€//. Siendo el valor de tasación de Veintiséis mil seiscientos ochenta euros //26.680,00€//, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Diecinueve mil ochenta y un euros y ochenta y siete céntimos //19.081,87€//. Por la presente se acuerda la celebración de la subasta de los bienes embargados descritos, la cual tendrá lugar el próximo día 08 de julio de 2014 a partir de las 10:00 horas, en las dependencias de Jereyssa, sito en el número 3 de la calle Latorre, en Jerez de la Frontera. Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática. El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de escritura pública, debiendo constituirse en este caso, en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a la adjudicación, un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma del acta de subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate. Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.

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RECURSOS:

Contra el presente Acuerdo cabrá interponer Recurso de Reposición previo a la vía Contencioso-Administrativa ante el Recaudador Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. Podrá interponerse Recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Jerez en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en el que el Recurso de Reposición se entienda presuntamente desestimado, lo que tendrá lugar transcurrido un mes, sin que haya recaído resolución expresa, desde la interposición del Recurso de Reposición. (14.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2004; art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y art. 43 Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). ADVERTENCIAS:

La interposición de cualquier Recurso o reclamación, no implica la suspensión del Procedimiento de Apremio, a menos que se garantice el pago de la deuda o se consigne su importe en los términos establecidos en los artículos 165 de la Ley General Tributaria y 73 del Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de cuanto antecede, ponemos en su conocimiento que el pago de los débitos que en este expediente se persiguen, puede efectuarse en esta Unidad de Recaudación en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.

Jerez de la Frontera, a 06 de Junio de 2014

EL TESORERO