Finiquito. Recepción total o parcial de indemnización. Validez de reserva de derechos

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Doctrina - Finiquito

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Voces: EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO ~ DERECHO DEL TRABAJO ~ FINIQUITOTtulo: Finiquito. Recepcin total o parcial de indemnizacin. Validez de reserva de derechosAutor: Rossi, Claudia Publicado en: PuntolexSantiago,Chile2009-07-07 20:21:42.29992-04Cita: CL/DOC/1695/2009

Trabajador es despedido por necesidades de la empresa, habiendo suscrito finiquito con reserva de derechos para reclamar por causal de despido. Tribunal de primera instancia acoge validez de reserva pero rechaza demanda subsidiaria por despido injustificado. Trabajador apela sentencia en lo rechazado, la que es revocada en esa parte por la Corte de Apelaciones.Artculos 161, 168 a) 169 del Cdigo del TrabajoRecepcin total o parcial de indemnizacin no implica que trabajador acepte causal de despido aplicadaEs til tener presente que el artculo 169 del Cdigo del Trabajo, antes de las modificaciones que introdujo la Ley N 19.759, contena un inciso tercero, actualmente suprimido, que dispona el hecho de que el trabajador reciba parcial o totalmente este pago o inste por l del modo previsto en el inciso anterior, importar una aceptacin de la causal, sin perjuicio de reclamar las diferencias que estime se le adeuden.La Excma. Corte Suprema, en la sentencia antes citada, ha estimado que de la derogacin de dicho inciso debe concluirse necesariamente que la ley ha suprimido el efecto jurdico que se le otorgaba a la recepcin del total o de una parte de las indemnizaciones que le correspondan al trabajador o que haba acordado con el empleador, cual era la aceptacin de la causal.Es perfectamente posible, entonces, que se reciba parcial o totalmente el pago de la indemnizacin, pero que se haga reserva para reclamar de la causal, como lo hizo el demandante.Validez de reserva de derechos formulada por trabajador en finiquito no requiere aceptacin del empleadorLa reserva formulada por el trabajador no requiere, para su validez, de la firma o aceptacin del empleador, como erradamente lo sostiene la apelante; tal exigencia no est contemplada en la ley, puesto que la reserva constituye una manifestacin unilateral de una de las partes de disconformidad con ciertos rubros, acto en el cual la otra parte no tiene intervencin alguna.Tanto el fallo de primera como de segunda instancia confirman la tendencia jurisprudencial a otorgar validez a la reserva de derechos que se efecta por el trabajador en cuanto a la legalidad de la causal aplicada por el empleador.Por otra parte, la aceptacin, total o parcial, de las sumas que a ttulo de indemnizacin correspondan al trabajador, conforme al finiquito, no implican aceptacin de la causal si ha habido reserva para reclamar la procedencia o no de la misma, como en este caso.Por otra parte, se reitera el criterio establecido tanto por la jurisprudencia como la doctrina sobre la materia, que la aplicacin de la causal de necesidades de la empresa debe obedecer a circunstancias objetivas que dicen relacin con la actividad econmica de la empresa en cuestin y no debe emanar de la sola voluntad de sta como resulta de lo establecido en este caso.Por lo anterior, y no estando caducada la accin para demandar el despido injustificado, la Corte determina que corresponde el pago de las indemnizaciones previstas por la ley por ser improcedente el despido, con el respectivo recargo del 30% en el caso de la indemnizacin por aos de servicio.Deja en claro que no obstante la fuerza de sentencia ejecutoriada del finiquito para las partes que lo suscriben es perfectamente posible que el trabajador manifieste su disconformidad en algn aspecto del mismo y se reserve sus derechos para accionar por ello, no teniendo el finiquito poder liberatorio en ese respecto no obstante el haber recibido ste, total o parcialmente, las sumas all establecidas a ttulo de indemnizacin.Reserva de derechos efectuada por trabajador en finiquito legalmente suscrito por las partes es plenamente vlida sin que obste a ello la recepcin, total o parcial, por parte del trabajador de las indemnizaciones de que d cuenta ste, no implicando tal recepcin la aceptacin de la causal invocada para el despido.

Legislacin RelacionadaArtculo 169 - Nacional - Cdigo del Trabajo

Artculo 177 - Nacional - Cdigo del Trabajo

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