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Referencia del Documento: Jurisprudencia/Gaceta Jurídica/JURISPRUDENCIA JUDICIAL/MATERIA CIVIL/JURISPRUDENCIA JUDICIAL /FECHA DEL FALLO= 1995/10/11 /TITULO DEL FALLO= 7.- RECURSO DE PROTECCIÓN ACOGIDO (Nº 8 art. 19 de la C. Pol.). Instalación ilegal de vertedero Civ il JURISPRUDENCIA JUDICIAL MATERIA CIVIL CORTE SUPREMA= Materia Civil - CORTE SUPREMA NUMERO DE ROL= 31525 NUMERO DE GACETA= 184

Fiordo Blanco

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La empresa recurrida deberá arbitrar las medidas conducentes encaminadas a neutralizar los residuos industriales existentes en el vertedero que aparece acompañado a los autos.

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Referencia del Documento:Jurisprudencia/Gaceta Jurdica/JURISPRUDENCIA JUDICIAL/MATERIA CIVIL/JURISPRUDENCIA JUDICIAL /FECHA DEL FALLO= 1995/10/11 /TITULO DEL FALLO= 7.- RECURSO DE PROTECCIN ACOGIDO (N 8 art. 19 de la C. Pol.). Instalacin ilegal de vertedero

Civil

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

MATERIA CIVIL

CORTE SUPREMA=

Materia Civil - CORTE SUPREMA

NUMERO DE ROL= 31525

NUMERO DE GACETA= 184

FECHA DEL FALLO= 1995/10/11

TITULO DEL FALLO=

7.- RECURSO DE PROTECCIN ACOGIDO (N 8 art. 19 de la C. Pol.). Instalacin ilegal de vertedero

Doctrina

La empresa recurrida deber arbitrar las medidas conducentes encaminadas a neutralizar los residuos industriales existentes en el vertedero que aparece acompaado a los autos.

I.- LA CORTE DE APELACIONES.

Puerto Montt, 19 de mayo de 1995.

Vistos:

A fojas 8 comparece Daniel Alejandro Gonzlez Arancibia, bilogo, domiciliado en Fundo Pilln, sector Fiordo Largo, por s y en representacin de Eulogio Snchez Huenchul, empleado agrcola, de su mismo domicilio, recurriendo de proteccin en contra de Fiordo Blanco S.A. persona jurdica domiciliada en Pacheco Altamirano N 2779 Puerto Montt, representada por su Gerente General Ren Patricio Quilhot Palma, por afectar dicha empresa el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin garantizado por el N 8 del artculo 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

Expresa el recurrente que la recurrida, sin autorizacin sanitaria alguna y vulnerando las normas legales que reglamentan la forma de disponer de la basura, ha instalado un vertedero de desperdicios y desechos industriales provenientes de su planta faenadora de salmones ubicada en el sector de Fiordo Largo, Reihu, Provincia de Palena, botadero que est instalado cerca de la Carretera Austral que une Leptep con Fiordo Largo, al interior del fundo Pilln.

Aade que el hedor proveniente de dicho basural es insoportable, ya que las cabezas, vsceras, etc., de salmones que son depositadas all son dejadas en la superficie del terreno, sin tratamiento alguno, alcanzando prontamente la putrefaccin, todo lo cual se comprueba con las fotografas y certificado del Notario de Chaitn que acompaa.

Termina sealando que lo anteriormente descrito les perjudica directamente ya que por sus ocupaciones deben desplazarse diariamente por el lugar, teniendo que soportar las emanaciones pestilentes que provienen del basural; adems por las cercanas al estero que desagua al mar a un kilmetro aproximadamente de distancia se est en presencia de la contaminacin de aguas continentales y martimas.

Concluye que habindose violado las normas pertinentes del Cdigo Sanitario y otras los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios por lo que solicita se ordene la inmediata paralizacin de esta actividad as como que se le obligue a neutralizar esos residuos para que no continen expidiendo los olores nauseabundos que los afectan.

A fojas 22 informando la recurrida hace presente que no le consta que las fotos acompaadas por el recurrente correspondan al vertedero de Fiordo Blanco S.A. tanto es as que el Notario no seala su propietario ni que el vertedero expida olor nauseabundo permanente ni que cause la grave contaminacin de que se les acusa.

Agrega que Fiordo Blanco S.A. est establecida en el sector de Estero Pilln desde

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1988 y que en un principio sus deshechos los depositaban en un terreno habilitado por la Municipalidad de Chaitn, al que se acceda por un camino pblico que parta de la playa aledaa a los terrenos fiscales ocupados por la empresa y terminaba en la Carretera Austral en el tramo que une Leptep y Fiordo Largo.

En 1992 aparece en la zona Douglas Thompinks quien empieza a comprar terrenos y manifiesta que Fiordo Blanco debe salir de la zona emprendiendo para ello varias acciones. En 1993 Thompinks cerr el camino pblico y prohibi que Fiordo Blanco pasara por all a depositar sus desechos industriales en el vertedero autorizado por la Municipalidad por lo que se dio cuenta a Vialidad, organismo que orden la reapertura.

Junto con solicitar la apertura del camino se pidi permiso a la Municipalidad de Chaitn para depositar los desechos en otro terreno adquirido a un poblador, en tanto se ordenaba la apertura y la reutilizacin del vertedero municipal.

Aade la recurrida que siempre han efectuado el tratamiento de los desechos mediante el expediente de cavar un pozo, depositar los desechos y cubrirlos con cal o soda custica para proceder posteriormente a cerrarlo, siendo este sistema usado en todo el mundo y permite que en el plazo de un ao las vsceras de pescado se descompongan y se transformen en tierra orgnica de excelente calidad. El vertedero que existe en Puerto Montt opera con igual sistema y est ubicado a pocos metros de la carretera y a corta distancia de un centro densamente poblado.

Concluye la recurrida pidiendo que no se d lugar al recurso.

A fojas 21 y a fojas 31 rolan declaraciones juradas de Luis Antonio Ruiz Soto y Jos Tadeo Tureuna Villegas quienes manifiestan que viven en el sector Fiordo Largo Reihu desde hace varios aos y que los vertederos de Fiordo Blanco S.A. quedan a una distancia de 4 kilmetros de las viviendas por lo que no se han visto afectadas por malos olores ni otro tipo de contaminacin.

A fojas 36 rola informe de la visita inspectiva realizada a los vertederos de la Empresa Fiordo Blanco S.A. el 25 y 26 de febrero de 1995 evacuado por el Dr. Carlos Mora Donoso.

A fojas 39 rola informe del Director del Servicio de Salud de Llanquihue, Chilo y Palena respecto de la situacin, ubicacin y condiciones sanitarias de operacin de los vertederos de Fiordo Blanco S.A.

Con fecha 11 de mayo de 1995 se efecta la vista del recurso alegando por la recurrente el abogado Fernando Dougnac Rodrguez y por la recurrida el letrado Eugenio Valenzuela Estay.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que Daniel Alejandro Gonzlez Arancibia, por s y en representacin de Eulogio Snchez Huenchul, ha recurrido de proteccin en contra de Fiordo Blanco S.A. representada por Ren Patricio Quilhot Palma, por haber instalado esta empresa un vertedero de desperdicios o desechos industriales provenientes de su planta faenadora de salmones, sin contar con autorizacin sanitaria alguna y vulnerando las normas legales que regulan la forma de disponer de la basura, todo lo cual les perjudica directamente ya que con motivo de sus ocupaciones deben transitar diariamente por ese lugar teniendo que soportar las emanaciones pestilentes que de all provienen. Adems por la cercana del estero que desagua al mar se est en presencia de contaminacin de aguas continentales y martimas.

Lo anterior vulnera gravemente el derecho que les asiste a vivir en un ambiente libre de contaminacin garantizado por el artculo 19 N 8 de la Constitucin Poltica de la Repblica.

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Segundo: Que informando la recurrida ha expresado, en primer trmino, que no le consta que las fotos acompaadas por el recurrente correspondan al vertedero de su representada y que el Notario que las autoriz no indic en el Acta que levant quin era el propietario del vertedero, ni que de all emanaran olores nauseabundos ni que aqul causara graves contaminaciones. Agrega que en un principio depositaban los desechos en un terreno habilitado por la Municipalidad de Chaitn, al que se acceda por un camino pblico, el que en 1993 fue cerrado por lo que mientras se discuta su reapertura se empez a utilizar otro terreno en el que se efecta el tratamiento de los desechos mediante un sistema usado en todo el mundo y que consiste en cavar un pozo, depositar los desechos y cubrirlos con cal o soda custica para posteriormente cerrarlos. Aade que el vertedero de Puerto Montt opera con igual sistema y est ubicado a pocos metros de la carretera y a corta distancia de un centro densamente poblado como lo es la capital regional.

Tercero: Que a fojas 39 informando el Director del Servicio de Salud, Chilo y Palena respecto de la situacin, ubicacin y condiciones sanitarias de operacin de los vertederos de desechos industriales de la Planta Fiordo Blanco S.A. se ha remitido al informe de la visita inspectiva que a dichas instalaciones realizara los das 25 y 26 de febrero del presente ao el Dr. Carlos Mora Donoso, documento que acompaa y que rola de fojas 36 a 38 de estos autos.

Cuarto: Que del estudio del informe del Dr. Mora, de las fotografas y Acta Notarial acompaadas por el recurrente y de otros antecedentes del expediente, se colige:

a) Que con fecha 20 de enero de 1995, se constituy en el Sector Fiordo Largo comuna de Chaitn el Notario ad hoc Marcelo Patricio Ocampos Figueroa, quien da fe de la existencia de un vertedero de desechos de salmones y que junto a l pasa un estero que desemboca en el mar, sector Fundo Pilln.

b) Que las fotografas acompaadas de fojas 2 a fojas 7 corresponden a imgenes captadas el mismo 20 de enero del presente ao en el lugar denominado Fiordo Largo, camino a Leptep y representan desechos de un vertedero de salmones, segn consta de las certificaciones del Notario ad hoc, en cada una de dichas fotografas.

c) Que la observacin del croquis de fojas 38 permite concluir que el vertedero signado con el N 4, simbolizado con color rojo, es el nico que se ubica en Fiordo Largo, camino a Leptep, y que pertenece a la empresa Fiordo Blanco S.A. toda vez que, adems, no existe en el sector otra salmonera segn lo ha acreditado la propia recurrida con abundantes certificaciones.

d) Que segn se seala en el informe del doctor Mora Donoso de fojas 36 el vertedero N 4 corresponde a uno de uso reciente, diciembre 94 enero 95, el cual se cerr, tapado con cal, luego escombros y maderos encima, sale mal olor, existen vectores (moscas y buitres), no tiene cerco, se encuentra instalado en terreno plano, cerca de camino aproximadamente 20 metros. No existen casas en cercana, slo a 4 kms. en Rampa Fiordo Largo, est ubicado a 150 metros de cursos de agua, no se observa filtracin de fluidos, ni mezcla de desechos biolgicos, plsticos u otros elementos.

Quinto: Que de lo sealado en las reflexiones anteriores aparece que efectivamente el 20 de enero de 1995, fecha en que se realiz la visita del Notario ad hoc de Chaitn, estaba en funcionamiento el vertedero N 4 de la empresa Fiordo Blanco S.A. de que dan cuenta las fotografas acompaadas de fojas 2 a 7 de este expediente, el que con posterioridad y al momento de efectuarse la visita inspectiva del doctor Carlos Mora Donoso, esto es entre el 25 y 26 de febrero ltimo, ya se encontraba cerrado y en las condiciones de que da cuenta dicho facultativo en su informe de fojas 36 y 37.

Sexto: Que del informe evacuado por el Dr. Mora, el que se encuentra avalado por el

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Director del Servicio de Salud de Llanquihue, Chilo y Palena, se colige que si bien el vertedero N 4 ya se encuentra cerrado y fuera de operaciones, no es menos cierto que de all emanan olores nauseabundos, existen vectores y est ubicado a 150 metros de cursos de agua, siendo as an foco permanente de contaminacin del aire y del estero existente a poca distancia del lugar.

Sptimo: Que el hecho establecido en el considerando que antecede constituye contaminacin del medio ambiente en que deben desplazarse los recurrentes, acto que adems de ser ilegal es arbitrario ya que importa por s solo una violacin al derecho, a principios jurdicos y de convivencia superiores, que lo tornan ms que ilegal en injusto; ms an dicho acto al afectar la naturaleza misma, y al contaminar el aire y cauces de agua resulta atentatorio a toda norma civilizada de convivencia del hombre con su medio y siendo la preservacin de la naturaleza y conservacin del patrimonio ambiental preocupacin del Estado, resulta a todas luces arbitrario el acto contaminante que an ejecuta la recurrida.

Que este acto arbitrario e ilegal consistente en la contaminacin del medio ambiente del sector en que por sus ocupaciones deben desplazarse los recurrentes y el cual afecta tambin en alguna medida al estero existente en el lugar es imputable a la empresa Fiordo Blanco S.A. toda vez que como se ha acreditado del vertedero que utiliz en los meses de diciembre 1994, y enero de 1995, emanan olores nauseabundos y se constata la existencia de vectores (moscas y buitres).

Por estas consideraciones y visto adems lo dispuesto en los artculos 19 N 8 y 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitacin y fallo del Recurso de Proteccin de Garantas Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto a fojas 8 por Daniel Alejandro Gonzlez Arancibia, por s y en representacin de Eulogio Snchez Huenchul, slo en cuanto la Empresa Fiordo Blanco S.A. deber arbitrar las medidas conducentes encaminadas a neutralizar los residuos industriales existentes en el vertedero signado con el N 4 en el croquis acompaado al informe del Dr. Carlos Mora Donoso, a fin de que no contine expidiendo olores nauseabundos y evitando as la presencia de vectores en el sector.

El Servicio de Salud Llanquihue, Chilo y Palena velar por el cumplimiento de lo resuelto debiendo informar a esta Corte en el plazo de 15 das. Oficisele.

II.- LA CORTE SUPREMA.

Santiago, 11 de octubre de 1995.

Vistos:

Se confirma la sentencia en alzada de 19 de mayo ltimo, escrita a fs. 55.

Regstrese y devulvase.

Pronunciado por los Ministros seores Lionel Braud P., Germn Valenzuela E., Marcos Libedinsky T. y los Abogados Integrantes seores Manuel Daniel A. y Alvaro Rencoret S.

GONZLEZ ARANCIBIA, Daniel.

APELACIN DE PROTECCIN.

Rol N 31.525 (Puerto Montt).