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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“OBJETIVIDAD Y TÉCNICAS CRIMINALÍSTICAS EN LA INVESTIGACIÓN
FISCAL”
AUTORA: PAZMIÑO PIEDRA GINA ALEXANDRA
ASESOR: ERAS DIAZ JORGE ALFREDO MGS.
SANTO DOMINGO -ECUADOR
2017
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis a mis queridos abuelitos Cándido Piedra Luna y Marianita
Herrera Castillo, quienes son mi inspiración, a quienes agradezco por ayudarme y
brindarme tanto amor, de quienes aprendí buenos sentimientos, hábitos y valores.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por darme la fortaleza suficiente para superar los inconvenientes que se
me presentaron a lo largo de mi vida y por permitirme estar culminando esta etapa tan
anhelada.
A mis abuelitos maternos, porque es a ellos a quien debo lo que hoy soy, por todo lo bueno
que han hecho de mí, porque soy un reflejo de las buenas costumbres y nobles enseñanzas
de ellos heredadas, por haber sido mis segundos padres, porque ocupan un lugar
privilegiado en mi corazón, por ser ellos los causantes de mis triunfos y alegrías.
A mi madre, porque gracias a ella pude culminar con mis estudios universitarios, porque
me tomó de la mano e hizo de mi sueño el suyo, por ser responsable de que hoy este
haciendo este trabajo de tesis, porque al ver sus ojos llenos de mi ilusión, impulso y elevo
mi espíritu, por iluminar mi corazón al sonreír con mis primeras líneas, gracias madre
amada.
A mis queridos hijos por ser el motor principal en la lucha constante por alcanzar mi meta,
por llenar mi vida, por hacerme sentir aquel sentimiento tan indescriptible, que es lo que
me impulsa a continuar.
A mis hermanas Anita Lucia, Tatiana y Talía, por compartir tantos momentos, tantas
ilusiones por la gran alegría que causa en mí su presencia a pesar de la distancia.
A toda mi familia Piedra Herrera, tíos, tías, mis primas, mis primos, a todos ellos por ser
parte de mi vida, por ser mi orgullo siempre
RESUMEN
En esta investigación se analizó la problemática generada sobre la objetividad y aplicación
de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal, se determinó que los peritajes insertos
en los procesos penales en nuestro país, carecen de técnicas profesionales; situación que
dificulta la objetividad por parte del ente fiscal.
El trabajo se desarrolló durante el año 2016, en donde se examinó peritajes criminalísticos
en los procesos penales; y, los efectos probatorios conseguidos mediante sentencia de
juzgamiento, documentos seleccionados y estudiados minuciosamente con el fin de
descubrir el cumplimiento y aplicación de las técnicas criminalísticas.
Palabras clave: objetividad fiscal, técnicas criminalísticas.
ABSTRACT
This research analyzed the problems generated by the objectivity and application of
criminalistics techniques in the excise investigation, it was determined that expert reports
inserted in criminal proceedings in our country, lack professional techniques situation that
hinders objectivity by the tax entity.
The work was carried out during the year 2016, where criminal investigations were
examined in the criminal proceedings and the evidentiary effects obtained by means of
sentencing, carefully selected documents and studied in order to discover the fulfillment
and application of criminalistics techniques.
Keywords: fiscal objectivity, criminalistics techniques.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCION. ............................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación ...................................................................................... 1
Formulación del problema ................................................................................................. 2
Delimitación del problema. ................................................................................................ 6
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................... 6
Identificación de la línea de investigación .......................................................................... 7
Objetivos ........................................................................................................................... 7
Objetivo general ................................................................................................................ 7
Objetivos específicos ........................................................................................................ 7
Idea a defender ................................................................................................................. 7
Variables ........................................................................................................................... 7
Variable dependiente ........................................................................................................ 7
Variable independiente ...................................................................................................... 7
Justificación del tema ........................................................................................................ 8
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 9
1 MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 9
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ....................................................... 9
1.1.1 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales ............................... 9
1.1.2 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales en el Ecuador. ...... 10
1.1.3 Origen y evolución de la criminalística. ................................................................ 12
1.1.4 Responsabilidades y obligaciones de la fiscalía ................................................... 16
1.1.5 Objetividad ........................................................................................................... 17
1.1.6 El delito ................................................................................................................ 19
1.1.7 Elementos del delito ............................................................................................. 19
1.1.8 Origen y evolución de la Constitución Ecuatoriana. ............................................. 20
1.1.9 Medios de prueba ................................................................................................ 21
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ......................................................... 22
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas. .......................................................................................................................... 25
1.3.1.1 Legislación comparada .................................................................................. 27
1.3.1.2 Legislación Colombiana ................................................................................. 30
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ..................................................................... 45
CAPITULO II ................................................................................................................... 46
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 46
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ....................... 46
2.1.1 Consejo de la Judicatura ...................................................................................... 48
2.2 Metodología de la investigación ........................................................................... 49
2.2.1 Modalidad de la investigación .............................................................................. 49
2.2.2 Tipos de investigación ......................................................................................... 49
2.2.3 Métodos de investigación ..................................................................................... 49
2.2.4 Técnicas .............................................................................................................. 50
2.2.5 Población y muestra de la investigación .............................................................. 51
2.2.6 Interpretación de la encuesta realizada ................................................................ 51
2.2.7 Análisis de resultados de la encuesta .................................................................. 55
2.2.8 Entrevista ............................................................................................................. 55
2.3 Propuesta del investigador ................................................................................... 67
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................... 69
CAPITULO III .................................................................................................................. 70
3 MARCO PROPOSITIVO ................................................................................... 70
3.1 TEMA: “OBJETIVIDAD Y TÉCNICAS CRIMINALISTICAS EN LA INVESTIGACIÓN
FISCAL” .......................................................................................................................... 70
3.2 Estudio de Casos. ................................................................................................ 70
3.2.1 Antecedentes. ...................................................................................................... 70
3.2.2 Objetivo general ................................................................................................... 71
3.2.3 Objetivos específicos ........................................................................................... 71
3.2.4 Exposición de los derechos vulnerados ............................................................... 72
3.3 Fundamentación jurídica para la propuesta: ........................................................ 72
3.4 Conclusiones del trabajo de investigación............................................................ 79
3.5 Certificado de Viabilidad ...................................................................................... 81
3.6 Conclusiones parciales del capítulo ..................................................................... 82
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 83
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 84
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población y Muestra .......................................................................................... 51
Tabla 2: Interpretación de encuesta preguntas 1-5 ......................................................... 51
Tabla 3: Interpretación de encuesta preguntas 6-10........................................................ 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico: 1 Resultado preguntas 1 – 5 .............................................................................. 54
Gráfico: 2 Resultado preguntas 6-10 ............................................................................... 54
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: ………………………………….…………….Carta de aprobación del perfil de tesis
ANEXO 2: ……………………………………………………..Formato de la encuesta aplicada
ANEXO 3: …………………………………….……………………………………………..Oficios
1
INTRODUCCION.
Antecedentes de la investigación
Previo a la realización de esta investigación es necesario hacer una revisión minuciosa
dentro de la base documental de Santo Domingo CEDIC; en la biblioteca de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” y en las redes de Internet, requisito, que en
la presente ha sido cumplido; constatándose que no existe otra investigación respecto de
la “objetividad y técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”, razón por la que el
trabajo investigativo aquí realizado es factible.
El tema ha sido objeto de análisis a nivel nacional e internacional, específicamente en
Latinoamérica, debiendo aclarar que hay análisis jurídicos y doctrinarios respecto de la
objetividad de la investigación fiscal, no obstante, no se ha determinado con nitidez la
esencia del problema, ni se han investigado las causales del fenómeno en las condiciones
y particularidades de los procesos penales a nivel nacional. Esa razón condiciona la
necesidad de abordar contextual y casuísticamente el tema de la “Objetividad y aplicación
de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”, tema, definido en este perfil.
- Tesis de grado realizada en el año 2009, por Vaca Nieto Patricio Ricardo en la
Universidad Andina Simón Bolívar para obtener su maestría en derecho penal,
realizo el tema “objetividad Fiscal en el sistema penal acusatorio”. Dentro sus
principales fundamentos, hace referencia a que, la investigación fiscal para que sea
objetiva debe necesariamente, buscar indicios, tanto de cargo como de descargo,
habla de temas importantes como el principio de imparcialidad y las destrezas que
el Fiscal debe tener como Director de la investigación Fiscal. (Bolivar, 2009)
- Tesis de grado realizada en el año 2013 por Miguel Ángel Rosas Ochoa en la
Universidad Nacional de Loja para obtener su título como abogado de los tribunales
de la Republica cuyo tema es “la inexistencia de objetividad del Fiscal en sus
actuaciones durante el proceso, que genera injusticias y la no sanción de los
verdaderos culpables del hecho delictivo” dentro de sus principales fundamentos
argumenta, que el Fiscal como representante de la sociedad debe ser garantista de
derechos sobre todo de los sujetos procesales, del mismo modo mantiene la teoría
de que el Fiscal debe aportar a su investigación pruebas tanto de cargo como de
2
descargo con el fin de que los sujetos procesales litiguen en igualdad de
condiciones. (Farez, 2013)
- En la universidad de San Sebastián de Chile Lorenzo Ignacio Miranda Morales en
el año 2010 propone el tema “El principio de objetividad en la investigación fiscal y
el proceso penal, una reforma urgente”, este autor mantiene la doctrina de que,
bebe aplicarse una reforma al proceso penal por cuanto la falta de objetividad afecta
directamente a la presunción de inocencia, y nuevamente hace referencia a que la
Fiscalía no solo debe centrar su aporte en elementos que agraven la culpabilidad
del imputado sino también aquellos que corroboren su inocencia, por lo que,
denomina al Fiscal como “Garante de la verdad”. (Morales, 2010)
- El Abogado Oscar Leandro Romero Pogo, alumno de la Universidad Nacional de
Loja en el año 2010 plantea en su tesis de grado el tema “La Criminalística y su
aporte en el desarrollo de la investigación Fiscal” y mantiene la filosofía de que los
Agentes de Criminalística realizan peritajes no apegados al margen de la ley y en
base al marco constitucional de nuestro país, los denomina nulos y actuados con
violación a la ley, manifiesta además que, este hecho, violenta el debido proceso.
(Pogo, 2010)
- En el año 2011, Raúl Ángel Quintanilla Revatta, alumno de la Universidad Nacional
Mayor de San marcos-Perú, postula el tema “factores de la Inspección criminalística
que determina la calidad de la investigación de la escena del crimen y su
importancia en el nuevo modelo procesal penal peruano”. Sostiene que en lo
referente a la investigación del delito, es decisiva la participación de los peritos; el
gran cuestionamiento que lanza, es que, se debe obligatoriamente contar con un
cuerpo policial científicamente preparado, por cuanto, es indispensable contar con
medios probatorios de calidad “en la lucha contra el crimen”
Formulación del problema
El fin principal de un Estado es velar por el buen vivir de sus ciudadanos, respetando sus
derechos, haciendo respetar sus leyes, vigilando la convivencia armónica de la sociedad.
La elaboración de los peritajes realizados por Fiscalía General y de sus órganos auxiliares,
carecen de métodos y procedimientos, lo que, resulta insuficiente para alcanzar los niveles
de objetivad adecuados por parte del Fiscal, Es fundamental que la fiscalía y los
3
representantes de la ley actúen de una manera eficaz, pues de estas instituciones depende
la materialización de la justicia.
Se precisa que los funcionarios protagonistas, garanticen la protección del derecho a la
libertad, mediante el perfeccionamiento de aplicación de las técnicas criminalísticas.Esta
investigación encuentra como problema fundamental la falta de objetividad en los informes
periciales, ya que, las ciencias de criminalística son tan estrictas, que un pequeño error o
deformación de la evidencia, podría resultar catastrófica en el desempeño de la
investigación; corriendo el peligro de alterar los elementos de convicción, siendo
precisamente estos, los que dan luz y esclarecimiento al hecho que se investiga. De tal
manera que, si existen exámenes periciales fundados en equivocaciones, alteraciones o
mala práctica, de ninguna manera la Fiscalía puede ser objetiva.
Lopéz Cedeño & Chimbo Villacorte (2014 ), el título II, capítulo segundo, del Código Integral
penal, en su Art. 5 numeral 21, establece las garantías y principios rectores del proceso
penal, especifica, el principio de objetividad y explica;
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo,
a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la
responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen
o extingan. (p.343)
Con estos antecedentes entendemos que, el proceso penal y este principio fundamental,
están siendo violentados cuando no se aplican correctamente las técnicas Criminalisticas,
al respecto; Ore Guardia (2011) escribe:
Por el principio de objetividad los fiscales tienen la obligación de investigar y agotar
el examen de todas las hipótesis penales, tanto para la persecución como para la
defensa. Es decir, sin perjudicar ni favorecer a ninguno de los que intervienen en el
proceso, dado que su actuación debe ser desinteresada o desapasionada,
debiendo atenerse únicamente a la realidad objetiva, que les permita, en ciertos
casos, incluso no acusar (p. 302-303)
4
Por otro lado, sajaczkowski (1998) manifiesta:
Criminalística es la disciplina autónoma que concurre al auxilio del proceso judicial,
utilizando técnicas, procedimientos y métodos brindados por las ciencias auxiliares,
que le permiten identificar y esclarecer los distintos indicios que conectan a través
de ellos, del autor con el hecho en sí. (p.21)
Al considerar estas breves doctrinas, entendemos que la objetividad y las técnicas
criminalísticas se encuentran estrechamente ligadas, tanto, que se podría asegurar que,
no puede existir el derecho penal, si no hay objetividad; pues, para que dicho principio se
cumpla, obligatoriamente deben aplicarse las técnicas criminalísticas de forma correcta,
por esta razón, si no existe aplicación idónea de técnicas criminalísticas en los peritajes, el
fiscal se privaría de elementos irrefutables, obligándole a incumplir la norma respecto de la
objetividad; a continuación expongo algunos casos:
Dentro de la inspección ocular técnica N° 139-2013, relacionada con la muerte del Sr.
Romero Segundo Leonidas, se levantaron los siguientes indicios: un pistolón calibre 38 sin
marca ni serie, de fabricación artesanal. Una vaina percutida calibre 38 con el gravado en
bajo relieve sobre el culote “winchester 38 spl”, Una bala con encamisado de cobre nucleo
de plomo. Se observa que únicamente se hace referencia a indicios de tipo determinado,
omitiéndose los indicios indeterminables, tales como: pelos, fibras, vomito, huellas de
clazado o dactilares, etc.; Además, se realiza una breve descripción del lugar de los
hechos, destacando únicamente, tipo de construccion, color de casa, material de puertas
y ventanas, posición de objetos, tipo de poblado, color de camas, etc. Representación que
no relaiza descubrimiento científico alguno, pues, dicho peritaje hace referencia a una
supuesta fijación fotográfica y descriptiva de la escena del delito. Notamos que no se
aplican correctamente las técnicas criminalísticas, en este caso, no se especifica si se trata
de una escena cerrada, abierta o mixta; tampoco se especifica la técnica utilizada; por
ejemplo: sistema de barrido o peinado del lugar, método espiral, en criba, en franjas, radial
o de enlace; además de la fijación de perímetros.
Dentro de la autopsia medico legal realizada a la victima nombrada en el párrafo anterior;
se desprende que no se ha determinado hora de muerte, la hora que figura en dicho informe
es la que han proporcionado parientes del difunto. Por lo tanto, no se encuentra ningún
dato científico nuevo e imperceptible que pueda determinar con exactitud la causa ni hora
de muerte. La ciencia que se encarga de estudiar este fenómeno, es la patología forense,
5
que en el presente caso no se ha aplicado; por lo que, nos escontramos ante un posible
delito de asesinato que ha quedado en la impunidad, pues dicha muerte fue calificada por
los expertos como suicidio.
Dentro de la indagación previa N° 230101815060113, se encontró que, el informe de
inspccion ocular técnica, fué reaizado en la morgue; cuando lo correcto y tal como se
mensiona en el fundamento técnico del dicho peritaje, éste, debe realizarse en el lugar de
los hechos o escena del delito. La manera en que se efectuó este peritaje, restringe la
posibilidad de recabar indicios que den luz al hecho delictuos; pues, debe preservarse el
lugar de los hechos para no alterar, perder o contaminar; indicios que pudieran resultar
impresindibles para la investigación y posteriormente ser utiliados como prueba dentro del
juicio. Del mismo modo se observa que existen únicamente fotografías del cadáver en la
morgue, hecho que imposibilita, la posterior realización de la reconstrucción de los hechos.
La técnica criminalística que debió aplicarse en este caso es la fotografía forense.
Ciencia mediante la que se consigue mostrar con claridad la posición de personas,
objetos y todo aquello contenido en la escena de los hechos. El cubrimiento
fotográfico ha de permitir relacionar los diferentes elementos mediante tomas
generales y discernir los detalles con acercamientos y primeros planos. (Morales
Trujillo , y otros, 2010, p.212-213)
Con estos antecedentes, entendemos que, tampoco es válido el informe de reconstruccion
de los hechos, por cuanto, es de la fotografía forense de donde se desprenden los
antecedentes y se aplica la panimetria forense; que posteriormente sea comparado con
testimonios o versiones de personas que tengan conocimiento del hecho. Al respecto de la
fijacion planimetrica (Morales Trujillo y otros, 2010) señalan:
Consiste en representar el lugar de los hechos a través de un plano o diagrama en
donde los investigadores podrán consultar de manera objetiva las caracteristicas
físicas del sitio y las relaciones de distancia existentes entre los distintos indicios.
Complementa la fijación narrativa al sumistrar distancias exactas y la forma del sitio.
(p. 217)
Es necesario analizar, ¿en qué medida, existe objetividad en la investigación fiscal, sin
aplicación correcta de técnicas criminalísticas? El propósito es actualizar y aplicar los
manuales y reglamentos de procedimientos investigativos Fiscalía-Policía Judicial, mismos
6
que, deberían plasmar los procedimientos que deben efectuarse dentro de los peritajes
investigativos.
Para solucionar el problema, además se necesita peritos con suficiente preparacón en cada
área de las ciencias criminalísticas, pues, para la correcta aplicación de las técnicas en
comento, es esencial contar con diferentes peritos, dado que, éstos deben de forma
obligatoria acudir a la escena del crimen, efectuando las pericias necesarias según el caso
que se presente, pues, todos los casos no son iguales, por lo que se requiere pericias
especificas.
Con lo referido, encontramos algunos casos en los cuales se evidencia el problema, el
análisis aquí planteado, describe que dicho fenómeno, queda parcialmente resuelto,
puesto que, sin existencia de normas claras, se tiende a deformar el sentido de la ley,
afectando en forma directa a la sociedad.
Delimitación del problema.
Objeto: procesos penales.
Campo de acción: Fiscalía General del Estado, Unidad de Apoyo Criminalístico.
Lugar: Santo Domingo.
Tiempo: 2016
Objeto de la investigación y campo de acción
El objeto de investigación seleccionado resulta; “los peritajes dentro de los procesos
penales en delitos de acción pública, no cumplen con técnicas criminalísticas adecuadas”.
El campo de acción se encuentra en la indagación previa, indicios, evidencias, medios de
prueba que servirán en juicio, prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial. Se
determinará además si dentro de estos parámetros se han aplicado las técnicas de
criminalística con el afán de verificar que los elementos aportados dentro del proceso sean
actuados con apego a la ley.
7
Identificación de la línea de investigación
Fundamentos Técnicos y Doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador, Tendencias y
Perspectivas.
Objetivos
Objetivo general
“Realizar un estudio de casos para determinar la relación entre la objetividad y las técnicas
criminalísticas en la investigación fiscal”
Objetivos específicos
Identificar los niveles de objetividad en la investigación fiscal.
Identificar los niveles de aplicación de técnicas criminalísticas en la investigación fiscal.
Determinar la relación que existe entre la objetividad y las técnicas criminalísticas en la
investigación fiscal.
Determinar la relación que existe entre los niveles de objetividad y técnicas
criminalísticas en la investigación Fiscal según los peritajes realizados en los procesos
penales.
Idea a defender
¿Existe objetividad y técnicas criminalísticas en la investigación fiscal?
Variables
Variable dependiente
Falta de objetividad en la investigación Fiscal
Variable independiente
Correcta Aplicación de técnicas criminalísticas
8
Justificación del tema
Debido a la creciente ola de criminalidad es necesario que el Estado aplique políticas
públicas encaminadas a rescatar la seguridad social, de tal modo que, Fiscalía General del
Estado en cumplimiento de lo que determina el Art.195 de la Constitución, que dice:
“Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de
las víctimas”; es decir; el Fiscal, debe tener convencimiento pleno de la acusación que
sustenta, para ello debe recabar pruebas científicas, contundentes que vinculen el hecho
delictuoso con el verdadero responsable, salvaguardando así, tanto el derecho de la
víctima como del imputado.
El presente trabajo se enfocará en determinar la objetividad fiscal y correcta aplicación de
técnicas criminalísticas dentro del procedimiento realizado en la investigación fiscal. El
análisis realizado, nos permitirá distinguir con claridad la actuación del fiscal y su desarrollo
dentro de este escenario; dado que el fin principal de la fiscalía, es proteger y resguardar
a la ciudadanía de posibles riesgos delictivos; del mismo modo, respetar el derecho a la
libertad de personas inocentes.
Esta hipótesis, no solo pretende aumentar la eficiencia en relación a los peritajes y técnicas
criminalísticas, sino también, elaborar estrategias y técnicas de defensa. Su fin principal es
analizar los peritajes realizados por fiscalía y sus órganos auxiliares; y, posteriormente
profundizar los conocimientos teóricos y prácticos de la criminalística, fortaleciendo la
intelectualidad de peritos, fiscales, abogados y demás personas involucradas en la rama
de la ciencia criminal.
9
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación
1.1.1 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales
Las nuevas hipótesis doctrinarias a través del tiempo han logrado una importante
transformación evolutiva, dentro del proceso penal, pues, el objetivo fundamental de éste
estudio, se enfoca en su perfeccionamiento, después de todo, tanto sus aciertos como
desaciertos repercuten indudablemente en el las partes procesales y su entorno familiar.
Para entender el avance de nuestro sistema penal es importante trasladarnos hacia los
sistemas penales que históricamente han tenido mayor connotación a nivel del mundo,
fuente referencial que ha nutrido, en su mayoría, a las distintas legislaciones existentes.
Una de las instituciones del estado que ha influido preponderantemente en la evolución del
derecho penal ha sido el Ministerio Público, hoy conocido en el Ecuador, como Fiscalía
General del Estado, es instaurado para perseguir el delito, prevenir y salvaguardar a las
víctimas y la protección de testigos. (López Cedeño , Constitución de la república , 2014)
Ahondando en la historia, encontramos que al no existir el Ministerio Público las sociedades
se encontraban invadidas de venganza, ejemplo: venganza privada (ley del Talión),
venganza divina (periodo de fe y divinidad), y finalmente venganza pública (orden y
tranquilidad de la sociedad). Luego aparecen distintos Sistemas Judiciales, tal es el caso
de Roma con los denominados edicto de gracia y edicto de fe, que consistía, en el primer
caso, en la denuncia que las personas hacían sobre sí, declarándose como herejes, y en
el segundo caso, la delación obligada de cualquier persona que tuviera conocimiento de
un delito, es decir la acción que hoy realiza el Ministerio Público o en su caso Fiscalía
General del Estado, era realizado por las partes procesales, adjudicándose y denunciando
la responsabilidad. (Zaffaroni , Alagia , & Slokar , 2002)
Este sistema fracasado, funesto y arbitrario tuvo como consecuencia, infames delatores,
momento en que se siente la necesidad de crear un órgano de resolución de conflictos más
compasivo, avanzado y sobretodo civilizado, con potestad de acusar ante el poder
10
jurisdiccional, llamado Procureurs du Roi (Procuradores del Rey), sistema, que se extendió
a lo largo de Europa.
Con estos antecedentes podemos rescatar que mientras el sistema inquisitivo violenta el
principio de inocencia, pues, se detiene para investigar al individuo; el sistema acusatorio
se fundamenta en el principio de inocencia, se investiga para detener al individuo; mientras
en el sistema inquisitivo el acusado ha de demostrar su inocencia en el acusatorio la prueba
recae sobre quien afirma; en el sistema inquisitivo el Juez era investigador y juzgador a la
vez en el acusatorio el fiscal es el representante de la sociedad y del Estado e investiga el
delito; en el primero se aplica la acusación secreta, el acusado desconoce los motivos por
los que se le procesa en el segundo el acusado escucha los cargos imputados; mientras
que en el sistema inquisitivo la culpabilidad se considera como prueba plena en el
acusatorio la autoincriminación no es prueba concreta; en el inquisitivo existe tortura, en el
acusatorio, no existe tortura. (López Calvo , 2008)
1.1.2 Origen y evolución del derecho penal y los procesos penales en el Ecuador.
En sus inicios el derecho penal ha sido denominado como derecho criminal, ha sido visto
como restrictivo, represivo por esta razón, lo que se ha tratado a través del tiempo es limitar
el poder punitivo del Estado mediante las prescripciones constitucionales como un medio
de garantizar los derechos de los ciudadanos, un aspecto importante para lograr este fin
ha sido la creación de la Fiscalía General del Estado. (Berdugo Gomez de la Torre , 2004)
Un aporte importante realiza Montesquieu con su teoría de la separación de poderes por
lo que se coolige además la independencia del Ministerio Público. La separación de estos
dos poderes, bajo el principio de independencia, es significativo, frente a la injerencia que
posee el Fiscal dentro del proceso penal, realidad que soslaya dicho principio.
(Montesquieu, 2003)
Nuestro Ministerio Público proviene de fuentes francesas en el año de 1970 con la ley de
Organización Judicial de 1810. (Albán Gómez , s.f.)
En el año de 1821, en la Gran Colombia ya existían los entes Fiscales, sin embargo, su
participación surge con la creación de la Alta Corte en el año de 1830, año en el nace
nuestra República, nuestra primera Constitución y por ende la primera Presidencia de la
República, en la que se dicta la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro del libro
11
de actas del Congreso, se nombran varios Ministros y entre ellos al primer Fiscal del
Ecuador. (Cevallos García , s.f.)
En el año de 1869, en nuestra novena Reforma Constitucional, por primera vez se hace
mención a los Fiscales como parte del Poder Judicial.
En el año de 1928 es creada la Procuraduría General de la Nación, hecho, que da lugar al
estreno del Ministerio Público, de la misma manera en el año de 1945 se concede la
potestad de esta institución al Procurador General del Estado, a los Fiscales y demás
funcionarios dispuestos por la ley. (Cevallos García , s.f.)
En 1995 se establece en la Constitución Política de nuestro País una sección dedicada
particularmente al Ministerio Público.
En el año de 1979 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en el Registro
Oficial N° 26 el 19 de marzo de 1997, donde la institución se independiza de los demás
poderes del Estado y en especial de la Procuraduría General del Estado. (Gonzales Suarez
, 1970)
Según el registro oficial del 16 de junio del año 2000, esta institución rediseñó y fortificó
sus funciones. Es así que el 13 de julio del 2001, el sistema inquisitivo escrito, cambia para
convertirse en un sistema acusatorio oral y el Fiscal asume la carga de la prueba en la
etapa de juicio dirigiendo la investigación pre- procesal y procesal penal de manera
imparcial y objetiva. (Ayala Mora , 1994)
Transcurridos 7 años desde el acontecimiento antes descrito y con la nueva Constitución
de la República de 2008, publicada en el Registro Oficial N°449 del 20 de octubre del
mismo año, el nombre del Ministerio Público es reemplazado por el de Fiscalía General del
Estado y por lo tanto sus funciones cambian. (Falconí, 2011)
La evolución de la Fiscalía General del Estado ha sido retardada a través del tiempo,
teniendo alcances poco significativos, aun en la actualidad esta institución goza de ciertas
falencias dentro de la investigación en el desenlace de los delitos e imputación de sus
posibles responsables
12
1.1.3 Origen y evolución de la criminalística.
La criminalística es considerada la ciencia auxiliar del derecho penal, que tiene por objeto
determinar con exactitud el “como” y “quien” del hecho delictuoso, definición acuñada de
varios puntos doctrinarios, esta investigación explica a continuación la evolución y la
importancia de la aplicación de esta ciencia dentro del derecho penal.
Por su parte Dimas Oliveros Sifontes, la criminalística “En sentido muy amplio,
criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio
material del crimen para llegar a su prueba” (Oliveros Sifontes , 1973, p. 27)
Hans Gross, afirma, que la criminalística como ciencia de investigación de hechos
delictuosos, transitó por tres fases históricas.
La primera de las técnicas aplicadas fue la empírica mágica, método que inicia con el
descubrimiento de un papiro en la región de Tebas, en Egipto en el que consta un
antecedente de acta informativa respecto de robos de tumbas y las medidas para tratar de
evitarlos. Siendo este el primer caso criminal en el que se recurrió a informes, que consistía
en una inspección efectuada en el lugar de los hechos y posterior detención e interrogación
de sospechosos, para llegar a dar con los culpables.
Del mismo modo un personaje bíblico llamado Daniel, quien decide mostrarle al Rey de la
región, que quienes se aprovechaban de las ofrendas de sus muertos, eran los sacerdotes
y sus familias, demuestra sus acusaciones regando ceniza en torno a la ofrenda con el fin
de que, queden marcadas las huellas de los pies, desenmascarado esta artimaña. (Gross
& De Arredondo , s.f.)
En esta etapa investigativa predominaba la confusión con la magia y la religión, cuyos
objetos materiales eran oráculos, juicios divinos u ordalías, supersticiones, y el
pensamiento lógico del juzgador lo que podría compararse en la actualidad con la sana
crítica del juzgador. Se le denomina mágica porque utilizaban la magia blanca y negra,
época de crueldad e injusticia, de severos castigos como la mutilación, tortura y muerte.
La segunda etapa es la equivoca, esta etapa se le llama “intercambio de servicios, entre la
policía y la delincuencia”, los policías, incapaces de tener dominio de los malhechores
acudieron al método “el soplón”. Surge entonces el nombre de Francoise Vidoco, (primer
13
detective) exdelincuente que se hizo cargo en secreto de la policía de Paris en el año de
1809. Transcurridos ocho años, junto a su grupo, bajó el índice delincuencial en un 40 %.
Vidoco a sus 52 años escribió su libro sobre el crimen y los criminales, en el que relata “los
delincuentes no tienen inventiva. Si ejecutan con éxito un delito, usarán en adelante el
mismo método”, los califica a los delincuentes más conocidos en Francia, dentro de su
redacción, como malhechores por sus hábitos, crímenes, nombre, apodo, modo de actuar
y cómplices.
Método revolucionario a nivel internacional, que en la actualidad es utilizado por las
principales policías del mundo. (Gross & De Arredondo , s.f.)
Del mismo modo aparece el nombre de Scotland Yard, cuerpo policial, que contó con
agentes muy capacitados y métodos muy avanzados en la lucha contra los criminales y del
crimen en sí, grupo que se caracterizó por no centrarse únicamente en la lucha contra el
delincuente.
En esta etapa se comienzan a utilizar conocimiento de ex criminales, los peritos fueron el
carnicero (tipo de sangre), armero (para saber si determinada persona realizo el disparo o
no), y comienzan a intervenir los médicos. (Gross & De Arredondo , s.f.)
La etapa Científica denominada la era de la evolución y perfeccionamiento, con el afán de
perfeccionar la investigación criminalística y con el nacimiento de instrumentos
tecnológicos, se desarrollan técnicas científicas con métodos en Química, física, biología,
medicina, psiquiatría, métodos y técnicas. Como Ciencias Precursoras tenemos las
siguientes:
Dactiloscopia. - Es la ciencia que se encarga del estudio de las impresiones
digitales de las falanges de los dedos. Hacia los años 650 Kia Kung-Yen habla por
primera vez acerca de la identificación mediante impresiones dactilares, método
utilizado por los chinos en sus operaciones comerciales.
Medicina Forense. - Es el estudio minucioso que los médicos realizan en un
cadáver para determinar la causa de muerte e identidad. En el año 1249, se tomó
juramento al médico de nombre Lucca, para redactar dictamen médico- legal. y B.
de Varignana fue quien practicó la primera autopsia. (Nuñez de Arco , 2005)
14
Balística Forense. - Es el estudio de las de las armas de fuego, en cuanto a la
producción del disparo, trayectoria, efectos y daños que causan con posterioridad.
Henry Goddard en el año 1835, resolvió un asesinato con la bala extraída del cuerpo
de la víctima. (Montiel Sosa , 2007)
Antropología Criminal. - Estudio integral del ser humano. Estudia factores como,
edad, sexo, talla, grupo étnico, etc. Aparece en el siglo XIX, con la teoría de la
evolución, uno de los descubrimientos de la época fue el sistema de parentescos
por Lewis Henry Morgan. (Reverte Coma , 1999)
Fotografía Forense. – Se documenta gráficamente con exactitud y nitidez el lugar
de los hechos. En el año de 1866, Allan Pinkerton utilizó esta técnica para el
reconocimiento de los delincuentes.
Arte forense. - Es el método que se utiliza para la reconstrucción de rostros, en
base a dibujos de retratos. Este método se lleva a cabo por medio de la memoria
de la víctima, videos, fotos, progresiones de edad, etc. Considerada como la técnica
de aproximación facial e identificación del individuo. Inicia con el ruso Mihail
Gerasimov, con su obra “Vosstanovlenie lica po cerepu (la reconstrucción de la cara
desde el cráneo)” planteando así la aplicación de metodología científica para la
aproximación o reconstrucción facial. (Serrulla F., 2008)
Toxicología. - Hallazgo de sustancias o venenos tóxicos, en el organismo humano
con la finalidad de establecer envenenamiento, muerte y sus posibles efectos
nocivos en el mismo. (Gisbert Calabuig , 1998)
Documentoscopía. - Ciencia que tendiente a descubrir, manipulaciones
fraudulentas que recae sobre la falsedad, autenticidad y autoría de documentos. En
1875, Michon enuncia sus leyes de signos gráficos, con un interés especial en la
autenticidad y falsedad grafica de los documentos contemporáneos. (de Anton y
Barbera & de Luis y Turégano , 2004)
La ciencia criminalística es de transcendental importancia en la administración de justicia,
considerada así, a nivel mundial, según varios doctrinarios la aplicación de esta disciplina
le corresponde a la policía.
15
La criminalística en el Ecuador.
En nuestro país esta ciencia nace en el año de 1884, creando el organismo denominado
“Orden y seguridad de la policía”, ente encargado de auxiliar al poder judicial, así como la
seguridad y el orden público.
En el año de 1930 el cuerpo de carabineros de la policía, creándose así los primeros
registros dactiloscópicos que datan del año de 1937.
El 16 de septiembre de 1946 se crea el servicio de medicina legal, sus primeros equipos
científicos fueron laboratorio de toxicología, sala de necropsias, equipos de autopsias y un
frigorífico tipo morgue.
La criminalística nace en el gobierno del Dr. José María Velazco Ibarra, la misma que
funcionó bajo la supervisión de la Agencia Norteamericana de Ayuda para el Desarrollo
(USAID), para el año de 1961 se realizó la entrega de un laboratorio de investigación
criminal.
Una de las primeras ciencias implantadas fue la toxicología a través de la facultad de
Bioquímica y Farmacia de la Universidad Central del Ecuador.
Las actividades periciales de la época eran básicas y enmarcadas únicamente a las ramas
de toxicología, balística, documentología, papiloscopia y biología.
Para el año de 1985 se incrementa a este centro equipamiento para la práctica de
alcoholemia y de investigaciones de accidentes de tránsito, incrementándose además un
espectrofotómetro, un cromatógrafo de gases, personal especializado en los campos de
planimetría y fotografía forense.
En el año de 1994 el “Laboratorio Central de Peritajes”, se incrementa tanto recursos
humanos como tecnología, miembros del personal del centro son enviados al exterior con
el afán de nutrir conocimientos logrando avances en el campo de fotografía y planimetría
forense.
En el año de 1996 se abre el “Laboratorio Central y Peritajes en la ciudad de Guayaquil.
16
En 1996 personal del laboratorio recibe capacitación como técnicos de la escena del
crimen, dactiloscopia, identidad humana, fotografía y registro, precedente importante en la
creación de la inspección ocular técnica en el laboratorio de la ciudad de Quito y en el año
de 1997 en Guayaquil.
En el año 2014, se termina la construcción del laboratorio más moderno de criminalística
en el Ecuador “Laboratorio de criminalística y ciencias forenses” caracterizado por contar
con los equipos más avanzados a nivel de la región (Morán Guillen , 2000)
1.1.4 Responsabilidades y obligaciones de la fiscalía
Las atribuciones de la Fiscalía respecto del tema planteado dentro de nuestra legislación
son concretas, para que exista objetividad dentro de la investigación fiscal, deben acatarse
las normas establecidas en la ley, el fiscal deberá obedecer minuciosamente los
presupuestos legales prescritos en ella.
El artículo 442 del Código Integral Penal manifiesta: “la fiscalía dirige la investigación
preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima
deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su
intervención en la causa”. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte , 2014, p. 476)
El artículo 443 numeral 3 del COIP, señala:
Expedir en concordancia con las entidades que apoyan al sistema especializado
integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo
competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas
técnicas para el desempeño de las funciones investigativas. (Lopez Cedeño &
Chimbo Villacorte , 2014, p.476)
Artículo 444 numeral 2 del COIP, “Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos
e instrumentos con la intervención del personal del sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de
tránsito, conforme con lo dispuesto en este código”. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte ,
2014, p. 476)
17
El numeral 3 ibídem, “formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o
abstenerse del ejercicio público de la acción”.
Numeral 4 ibídem, “Disponer al personal del sistema especializado integral de
investigación, medicina legal y ciencias forenses, o con el organismo competente en
materia de tránsito, la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho,
salvo la recepción de la versión del sospechoso”.
Numeral 12 ibídem, ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido
levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las
evidencias”
1.1.5 Objetividad
La prueba es la columna vertebral dentro de un procedimiento jurídico, especialmente en
un proceso penal, procedimiento, en el que se encuentra directamente afectado el derecho
a la libertad.
Desde el inicio de la humanidad el hombre ha buscado mecanismos de realización de la
justicia y reconocimiento de derechos fundamentales del hombre. Es así, que estos
derechos han sido tratados celosamente y se recogen en el año 1750 en el código más
antiguo de la historia, Código Hammurabi; de entre sus disposiciones se encuentra:
“si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato, pero no puede probarlo, su
acusador será ejecutado”
“si en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este
proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es condenable a
muerte” (traducido por Reyes , 1966)
Del mismo modo el libro bíblico Deuteremonio recoge normas consuetudinarias que
manifiestan:
“si surgiere contra uno un testigo malo acusándole de un delito, los dos interesados en la
causa se presentarán ante Yavé, ante los sacerdotes y los jueces en funciones en ese
tiempo; quienes sí, después de una escrupulosa investigación, averiguasen que el testigo,
18
mintiendo había dado falso testimonio contra su hermano, le castigarán a él lo que él
pretendía se hiciese con su hermano; así quitarás el mal de en medio de Israel. Los otros
al saberlo temerán y no cometerán esa mala acción en medio de ti; no tendrá tu ojo piedad;
vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”.
El Ministerio público nace con la necesidad de prevenir el delito y convertir esta institución
en “custodio de la ley”, sin embargo existe confusión del rol que debe cumplir la institución
en comento; en determinados casos se ha considerado que la fiscalía cumple la función de
“abogado de la víctima” y en otros, que es “abogado del imputado”, situaciones incorrectas,
dado que, la función y objetivo principal de su creación es salvaguardar la seguridad
social y la creciente ola de criminalidad. (Ubieta , Biblia de Jerusalen , 1967)
Por lo tanto, el principio de objetividad, debe centrar su atención en prevenir el crimen,
llevar ante la justicia a quienes signifiquen peligro para la sociedad, sustentando su
acusación en pruebas irrefutables e indestructibles científicamente comprobadas, puesto
que sólo de esta manera se puede lograr la seguridad jurídica y la justicia social.
Una de las garantías y principios rectores del proceso penal ecuatoriano, es la objetividad,
principio procesal contemplado en el capítulo segundo, Art. 5, numeral 21 del Código
Integral Penal, (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte , 2014) que dispone:
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuara sus actos a un criterio objetivo,
a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.
Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la
responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen
o extingan. (p. 343)
Bajo esta disposición legal el fiscal, para ser objetivo no debe ser arbitrario, le corresponde
reflejar la verdad de los hechos, garantizar la imputación de un delito al verdadero
responsable, por esta razón y bajo este principio fundamental, el fiscal está obligado a
investigar, además, los elementos que conduzcan a la supresión o atenuación del hecho
delictivo.
19
1.1.6 El delito
El delito es considerado por varios doctrinarios como un acto antijurídico, atípico, para que
sea calificado como tal, debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, el delito se
encuentra tipificado y es sometido a la sanción de una pena, pues, el fin básico del Estado
es resguardar y otorgar seguridad al ciudadano. (Cabanellas de Torres, 2003)
Los requisitos para que exista delito son: 1. Tipicidad, 2. Que sea contrario al derecho, 3.
Culpabilidad, 4. Que tenga una sanción penal adecuada.
Nuestro ordenamiento jurídico comprende varios delitos; ahora bien, no es suficiente con
que el delito se encuentre tipificado, también es importante, que se demuestre con
exactitud la responsabilidad del imputado, puesto que, de no respetarse, sencillamente se
destroza al principio de legalidad, partiendo desde el hecho de que genéricamente la ley
es subjetiva, situación que puede permitir amoldar la ley, de acuerdo a cierta ideología
personal.
1.1.7 Elementos del delito
Existen teorías filosóficas que recogen dos, tres y hasta seis elementos del delito de
acuerdo a cada legislación. Sin embargo, en nuestro país y según el artículo 18 de Código
Integral Penal, se puntualizan las siguientes: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad.
La tipicidad, según el Artículo 25 del Condigo Integral Penal, es la conducta humana
voluntaria que se adapta al presupuesto prohibido por la ley. Existe el tipo objetivo y
subjetivo; en el primer caso hace referencia a la parte externa de la conducta (norma,
sospechoso, víctima, bien jurídico y nexo causal); y, el subjetivo el dolo y la culpa que se
constituye como la ración psíquica del sujeto activo. (Lopez Cedeño & Chimbo Villacorte ,
2014, p. 352 - 353)
La antijuridicidad, es el comportamiento del ser humano, contrario a derecho. El artículo 29
del Código Orgánico Integral Penal, contempla esta figura jurídica; de la misma forma el
artículo 30 del COIP establece las causas de exclusión de la antijuridicidad; pues, para que
exista este presupuesto legal debe configurarse un acto lesivo hacia un bien jurídicamente
protegido, por ejemplo: causar la muerte en legítima defensa, en este caso no existe delito
puesto que, para que exista, deben obligatoriamente constituirse los elementos del delito
20
enmarcados en nuestra legislación. (López Cedeño & Chimbo Villacorte , Código Orgánico
Integral Penal , 2014, p. 354 - 355)
El artículo 34 del COIP materializa la Culpabilidad, clasificada en dolo y culpa; el dolo es la
intensión del sujeto activo y la culpa es la negligencia cometida. Si bien es cierto, al existir
tipicidad y antijuridicidad, no es atribuible el acto al sujeto activo cuando existen causas de
exclusión de inculpabilidad, por ejemplo: en caso de trastorno mental. (López Cedeño &
Chimbo Villacorte , Código Orgánico Integral Penal , 2014, p. 356 -357)
1.1.8 Origen y evolución de la Constitución Ecuatoriana.
La Constitución del ecuador es la norma suprema en nuestro país, la jerarquía legal prima
en ella.
Nuestro país ha tenido 20 reformas desde el año de 1830 una vez separada de la Gran
Colombia y a inicios de su vida republicana.
Con la Constitución de 1830 nace nuestro país como República, ésta, la de 1835 y 1843
“Carta de la esclavitud”, bajo el periodo Floreano.
Las Constituciones de 1845, 1851 y 1852 en el periodo marcista, llamada así debido a la
revolución que se dio en marzo de 1845, enfrentamiento entre las fuerzas revolucionarias
del país, en contra de Juan José Flores y su grupo de aliados.
Las constituciones de 1861 y 1869 pertenecientes al periodo garciano, conocida como la
“Carta negra”, llamada así por la fidelidad al presidente Gabriel García Moreno y sus
disposiciones atentatorias a los derechos civiles de los ciudadanos.
En el año de 1878 en el periodo posgarciano o veintemillista; en 1884, periodo progresista,
conocido por perseguir el progreso social; 1884, periodo liberal existiendo dos cartas
políticas la de 1897 y 1906; conocida también como la guerra civil ecuatoriana; comienzo
del Estado de corte liberal.
Constitución de 1929 se incorpora al sufragio a la mujer ecuatoriana, gobierno de Isidro
Ayora.
21
La Constitución de 1978 y 1979, elimina de sus requisitos el saber leer y escribir para ser
ciudadano, gobernó Jaime Roldós Aguilera.
1998 la décimo novena Constitución, época de la dolarización de la moneda bajo el
gobierno de Jamil Mahuad. (Reig Satorres & Larrea Holguin , 2000)
Y finalmente la Constitución del 2008, en el gobierno de Rafael Correa Delgado,
Constitución, que transforma el Estado de Derechos por Estado Constitucional de
Derechos y Justicia, lo que significa que el Estado protege y garantiza los derechos del
ciudadano, que los jueces deben regirse a los derechos de las personas limitando el poder
punitivo del Estado, evitando la arbitrariedad.
1.1.9 Medios de prueba
El artículo 580 del COIP establece la fase de investigación previa dentro del procedimiento
ordinario. Para comprender de mejor manera la particularidad de esta disposición es
necesario analizar los conceptos básicos y terminología que trata acerca de la prueba que
se practicara en juicio.
Indicios. – Es el rastro que deja el responsable de un acto delictuoso en la escena del
crimen, es sensible a los sentidos, y por regla general tendrá relación con el hecho delictivo,
es por esta razón que la persona encargada del levantamiento de indicios, deberá tener
obligatoriamente la cualidad de observar y elegir con cuidado el material que servirá de
estudio en un determinado hecho delictuoso, de otro modo, acarreará el investigador, al
error y los indicios recogidos, no ayudarán a descubrir la verdad histórica del delito. Existen
dos tipos de indicios; determinados: armas, casquillos, balas, armas blancas, etc.; e
indicios indeterminables, pelos, fibras, semen, vomito, etc. (López Calvo , 2008)
Evidencia. - Una vez analizado el tema de los indicios nos adentraremos en la evidencia,
hay que tener presente que el inicio de toda investigación es a través de los indicios, si
encontramos semen en la escena del crimen, este es un indicio, cuando descubrimos a
quien pertenece ese semen nos encontramos ya ante una evidencia, es decir, la evidencia
es aquello que no se puede negar y que luego del examen científico respectivo, arroja un
resultado concreto, indiscutible. (López Calvo , 2008)
22
Para aplicación correcta de los indicios y evidencias recabadas dentro de la fase de
investigación previa, es necesario estudiar el principio de permanencia de la prueba y el
principio de mismidad de la prueba.
El principio de permanencia de la prueba, utilizada generalmente en el sistema mixto, ya
que, según su conceptualización, significa que se reproduce como prueba todo lo que se
ha recabado dentro de las diferentes etapas, siendo así que, si ingresa un documento, un
testimonio, un peritaje, será tomado como prueba, desde cualquier etapa procesal y pre-
procesal. El sistema oral acusatorio, contrapone al principio de permanencia de la prueba
y pasa de un extremo a otro, implementando el principio de inmediación, concentración,
oralidad, publicidad y de contradicción. (INACIPEDIGITAL, 2014)
En el modelo oral acusatorio prima el principio de mismidad de la prueba, que quiere decir
que mediante cadena de custodia se garantiza que los indicios y posteriores evidencias
que fueron recolectadas durante la fase de investigación previa, que será producida en
juicio y desarrollará ante los ojos del juez para llegar a un convencimiento técnico - científico
en cuanto al hecho delictuoso y sus responsables.
Es necesario, entender la importancia de estos principios por su relevancia dentro de los
procesos, por cuanto, si los indicios y evidencia dentro de los informes periciales no son
recabadas conforme lo establecen los manuales y las técnicas criminalísticas, ante una
óptima defensa profesional, no serán válidas, serán nulas y carecerán de eficacia
probatoria.
Para simplificar esta teoría, llegamos a la conclusión de que, si en la escena del crimen se
encontraron casquillos de un arma, mas no el arma homicida, al momento de encontrar el
arma los casquillos deben coincidir con los rastros de la boca del cañón del arma, de esta
manera se tomara como prueba irrefutable, estableciendo de forma indiscutible el nexo
causal, dejando sin lugar a la duda razonable.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas
Entre los principales derechos del hombre encontramos el de la libertad, más aún, dentro
de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como en nuestro país.
23
El Dr. Jorge Zabala Baquerizo, respecto de la libertad manifiesta que desde el punto de
vista filosófico la libertad es el poder del hombre de organizar su vida de acuerdo a su
personalidad y desde el punto de vista jurídico es un bien.
Tanto la libertad como la inocencia son bienes que generan derechos, que el Estado al
reconocerlos expresamente, se obliga a garantizarlos. El autor, se expresa acerca de la
prisión preventiva con fines de investigación y la llama “Regazo del sistema inquisitivo” Por
ser ilegal e ir en contra de los derechos humanos, además de ser considerada por los
legisladores como un medio para combatir la delincuencia, Por lo que, cree que debe ser
expulsada de nuestras leyes procesales. (baquerizo, 2015)
Ulpiano, en su obra Corpus Juris Civiles, precisa “Nadie puede ser condenado por
sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a
un inocente”. (Ulpiano & tarberner, S.F. p. 181)
Octavio Pérez-Victoria Moreno, “No afecta a la seguridad jurídica el crimen impune, más si
la vulnera en su esencia misma el castigo del inocente”,
Rafael Moreno Gonzales conceptualiza a la criminalística:
Aportan valiosa información en los casos de muertes violentas y,
consecuentemente, permiten su cabal esclarecimiento. Esta relación es, tan íntima,
que según dijera Alfonso Quiroz Cuarón, maestro de criminalistas y médicos
forenses, la primera, es decir, la criminalística, debía considerarse hija predilecta de
la segunda, a saber, la medicina forense. La tarea principal de la criminalística
consiste en la lucha directa contra el crimen, mediante la verificación científica del
delito y del delincuente. Por ello, su historia se encuentra estrecha e
indisolublemente ligada a la de la medicina forense y a la de la criminología”. En
este caso el criminalista exalta la importancia de esta ciencia por cuanto, la llama
“lucha contra el crimen”; y, luego continua “De ahí, también, que a médicos y
abogados, principalmente los primeros, se deban, en nuestro país, las páginas más
luminosas de su historia, pudiendo afirmarse que el escalpelo tomó preeminencia
sobre el mallete, así como la bata blanca resplandeció más que la toga, no obstante
que el padre de la criminalística haya sido el famoso juez de instrucción de Graz, el
doctor Hanns Gross. (Moreno Gonzáles , s.F, p194)
24
Pietro Ellero, manifiesta “La criminalística, es un medio subsidiario de la inteligencia del
juez, auxiliándola al modo como los anteojos auxilian al sentido de la vista’’. (Moreno
Gonzáles , s.F. p. 195)
Jesus Fernandez Rodriguez Pineda
La criminalística es una metodología multidisciplinaria de investigación de la verdad
real, que aplica la ciencia, la técnica, el conocimiento y la experiencia al estudio del
elemento materia de prueba y evidencia física, con la finalidad de verificar,
identificar e interpretar la ocurrencia de un hecho, con sus características de tiempo,
modo y lugar, o la existencia de un derecho. (Rodríguez Pineda , 2010)
EL investigador mantiene que la criminalista se refiere a la “verdad real “ específicamente
la certeza que puede tener el Fiscal, como es el caso de nuestra legislación, acerca del
hecho investigado. Para encontrar al verdadero responsable.
Andre Kiala, manifiesta, que la criminalística es una ciencia exacta, por cuanto de esta se
pueden obtener evidencias, huellas, muestras, encaminadas a probar un supuesto hecho.
Lo que la criminalística busca es demostrar en que forma y quien cometió un delito. Este
autor expone además lo siguiente “De igual manera, ofrece especial atención a la
prevención del delito, a través de la creación de estrategias integrales de prevención, en
las que se involucren las distintas agencias de control social tanto formal como informal, a
los efectos de salvaguardar la seguridad ciudadana como obligación de todo Estado
democrático de derecho”. (Kiala, 2015)
(Oré Guardia , 2011) anota:
El acusador público tiene el deber de ser objetivo, lo que significa que sus
requerimientos y conclusiones deben ajustarse a las pruebas y al derecho vigente,
resulte ello contrario o favorable al imputado. No es un acusador a Ultranza sus
requerimientos estarán orientados, por lo que en derecho corresponda, pues sólo
así cumplirá con el imperativo de ejercer sus funciones en defensa de la legalidad.
(p. 302-303)
Por otro lado, Cerda San Martin, resume “En el ámbito penal el Ministerio Público asume
la investigación desde su inicio y está obligado a hacerlo con objetividad, esto es,
25
indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la
responsabilidad o inocencia del imputado”.
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas.
La doctrina del Dr. Zabala Baquerizo, postula el derecho a la libertad como un derecho
inherente del ser humano, respaldando esta doctrina, ésta investigación propone; que, al
considerarse, Fiscalía General del Estado, abogado de la víctima, somete incorrectamente
el principio de imparcialidad, inobservando el principio de objetividad.
Si un hombre nace libre, nadie puede usurpar esta condición, de tal manera que, el fin
principal del fiscal es el orden social, cuyo cometido es llevar a los verdaderos
responsables, de un delito, ante la justicia, sin embargo, la consecuencia de acusar a un
inocente se torna funesta para el amparo de la sociedad, por dos razones, la primera, el
verdadero responsable, gozando de su libertad, cometerá delitos contra la sociedad,
sumando víctimas inocentes, amén de que un inocente se encuentra cumpliendo su
condena.
Respaldando absolutamente la teoría de Ulpiano y Octavio Pérez-Victoria Moreno,
considerando la importancia del derecho a la libertad, cabe destacar que el principio de
objetividad en nuestra legislación se encuentra enmarcado dentro del Código Integral Penal
en su artículo 4 numeral 21, y exalta estas expresiones “fundar, agravar, eximir, atenuar y
extinguir la responsabilidad de la persona respetando los derechos humanos”, de tal modo
que, el fiscal, previo a impulsar la acusación debe contar con elementos de convicción a
escala, realizar una investigación que cuente con elementos indestructibles, precisamente
por el amparo al derecho a la libertad de aquí la importancia de la criminalística, pues el
aporte de esta ciencia, haría indestructible la teoría criminal, debido a las características
de exactitud que brinda el aspecto científico de esta ciencia.
Pietro Ellero, realiza una importante comparación, notándose con vehementemente que al
no existir aplicación de técnicas criminalísticas adecuadas el juzgador se encuentra
inmerso en un vacío jurídico – científico, que no le permite la claridad de las circunstancias
del hecho delictivo, resultado dañino para el proceso penal, ya que, no cuenta con
elementos que le den luz para la resolución.
26
Kiala, claramente expone que la criminalística no solamente forma parte de un proceso de
descubrir científicamente el delito, sino que, principalmente es un medio de prevención del
delito, he aquí la importancia de su inmediata y correcta aplicación en el proceso penal
ecuatoriano y dentro de los actos delictivos investigados por la Fiscalía, en resguardo del
bienestar social y ciudadano, por el alto índice de criminalidad y el alto riesgo social, ante
la amenaza delincuencial creciente.
Respecto de la teoría de Ore Guardia, en nuestro país el principio de objetividad se
encuentra difuminado, confuso y a la vez mal interpretado, ya que, el Art. 4 numeral 21 de
Código Orgánico Integral Penal, dispone “En el ejercicio de su función, la o el fiscal
adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto a
los derechos de las personas, investigara no solo los hechos y circunstancias que agraven
la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o
extingan”.
Por lo tanto, lo que debe buscar el Fiscal, son pruebas concretas que responsabilicen al
imputado, situación que no es posible, sin la correcta aplicación de técnicas criminalísticas,
entonces, el fiscal se fundamentará en un indestructible nexo causal, de esta manera, con
los suficientes indicios científicos recabados se tendría al verdadero culpable dentro del
juicio, concretamente se eliminaría la sospecha hacia un individuo al que aún no se le ha
imputado un delito, pues, la base fundamental del sistema acusatorio es investigar para
detener más no detener para investigar.
Con lo ya expuesto podemos deducir que en nuestro país las funciones de la Fiscalía
General del Estado (ex Ministerio Público) se encuentran deformadas y vagas, por cuanto,
la creación del Ministerio Público tiene tres características esenciales: la persecución y
sanción del delito, el resarcimiento a las víctimas y el más importante de todos que
prácticamente enmarca los dos anteriores es, que, es el apoderado del orden y la tutela
social, al denominarlo de esta manera, se le está otorgando la obligatoriedad de mantener
la paz, la seguridad y la prevención de la delincuencia y la criminalidad.
27
1.3.1.1 Legislación Comparada
1.3.1.1.1 Estados Unidos de Norteamérica.
CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787 ARTICULO TRES
Primera Sección
Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los
tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces,
tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras
observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios
que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito
como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes
de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su
autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros
ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de
almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados
Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los
ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del
mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados
y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos
extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y consules, así
como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá
jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se
mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como
de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule
el Congreso.
28
3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de
acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar
en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido
dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares
que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen
a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al
efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados
mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser
registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra
infamante si un grán jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se
presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en
servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona
alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito;
ni se le compelera a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de
la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad
privada para uso público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en
público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido,
Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le
haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que
depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y
de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
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ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que
el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que
haya conocido un jurado será objeto de nuevo exámen en tribunal alguno de los Estados
Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas
crueles y desusada
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que
niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a los Estados,
queda reservados a los Estados repectivamente o al pueblo.
ENMIENDA XI
(febrero 7, 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier
litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados
Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado
extranjero.
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1.3.1.2 Legislación Colombiana
Constitución Política de Colombia
Titulo I
Capitulo I
De los Derechos Fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
31
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen
en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el
mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones
que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado
sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante
el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare
en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere
a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes
adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave
deterioro de la moral social.
32
Cpitulo 6
De la Fiscalía General de la Nación
Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los
fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte
Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser
reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía
administrativa y presupuestal.
Artículo 250. Acto Legislativo 03 de 2002, artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución
Política quedará así:
La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y
realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la
posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni
renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación
del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el
cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de
control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza
Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas
necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la
conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las
víctimas.
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El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún
caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta
función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente
capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos
casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes.
1. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de
garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta
y seis (36) horas siguientes.
2. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de
custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas
adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá
obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de
control de garantías para poder proceder a ello.
3. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio
a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado
y con todas las garantías.
4. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando
según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar
5. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la
asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y
la reparación integral a los afectados con el delito.
6. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás
intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir
las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa
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7. Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente
cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley
8. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados
deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos
probatorios e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean
favorables al procesado
Parágrafo 1°. La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo
sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en
el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Ley 906 de 2004
ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público intervendrá en el
proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público,
o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación
directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos
de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por
su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los demás procesos penales.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de 1993, en los mismos
eventos del inciso anterior los personeros distritales y municipales actuarán como agentes
del Ministerio Público en el proceso penal y ejercerán sus competencias en los juzgados
penales y promiscuos del circuito y municipales y ante sus fiscales delegados, sin perjuicio
de que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los asuma y en
consecuencia los desplace.
Parágrafo. Para el cumplimiento de la función, los fiscales, jueces y la policía judicial
enterarán oportunamente, por el medio más expedito, al Ministerio Público de las
diligencias y actuaciones de su competencia.
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ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de «agente especial» del
Ministerio Público se hará de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en el
proceso penal o del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son funciones del Ministerio
Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:
1. Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:
a) Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la policía judicial que puedan afectar
garantías fundamentales;
b) Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía General
de la Nación y los jueces de la República que impliquen afectación o menoscabo
de un derecho fundamental;
c) Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la
verdad y la justicia;
d) Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y
como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con los Tratados
Internacionales, la Carta Política y la ley;
e) Procurar que de manera temprana y definitiva se defina la competencia entre
diferentes jurisdicciones en procesos por graves violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario;
f) Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa.
g) Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo
previsto en este código.
2. Como representante de la sociedad:
a) Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control
judicial de la preclusión;
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b) Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del
derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que
a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;
c) Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás
intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;
d) Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del
derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad
oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se
afecten los derechos de los perjudicados, así como los principios de verdad y justicia,
en los eventos de aplicación del principio de oportunidad;
e) Denunciar los fraudes y colusiones procesales.
ARTÍCULO 112. ACTIVIDAD PROBATORIA. El Ministerio Público podrá solicitar pruebas
anticipadas en aquellos asuntos en los cuales esté ejerciendo o haya ejercido funciones de
policía judicial siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 284 del
presente código.
Asimismo, podrá solicitar pruebas en el evento contemplado en el último inciso del artículo
357 de este código. (Core Consitucional , Consejo Superior de la Judicatura , & Sala
Administrativa - Cendoj, 2015 )
Titulo IV: Partes e intervinientes
Capitulo I
Fiscalía General de la Nación
ARTÍCULO 113. COMPOSICIÓN. La Fiscalía General de la Nación para el ejercicio de la
acción penal estará integrada por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal, los fiscales
y los funcionarios que él designe y estén previstos en el estatuto orgánico de la institución
para esos efectos.
ARTÍCULO 114. ATRIBUCIONES. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento
de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones:
37
1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito.
2. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones definidos por este
código.
3. Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de
comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de garantías los
elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes.
4. Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando su
cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción.
5. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente ejerce
su cuerpo técnico de investigación, la Policía Nacional y los demás organismos que
señale la ley.
6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda
presentar.
La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a
cargo de la Defensoría del Pueblo, la de jurados y jueces, del Consejo Superior de
la Judicatura.
7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código,
y poner a la persona capturada a disposición del juez de control de garantías, a más
tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
8. Solicitar al juez de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la
comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y
la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
9. Presentar la acusación ante el juez de conocimiento para dar inicio al juicio oral.
10. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando
no hubiere mérito para acusar.
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11. Intervenir en la etapa del juicio en los términos de este código.
12. Solicitar ante el juez del conocimiento las medidas judiciales necesarias para la
asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral
de los efectos del injusto.
13. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de
revisión en los eventos establecidos por este código.
14. Solicitar nulidades cuando a ello hubiere lugar.
15. Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 115. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía General de la Nación, con el
apoyo de los organismos que ejerzan funciones de policía judicial, adecuará su actuación
a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de
la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 116. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL DE LA
NACIÓN. Corresponde al Fiscal General de la Nación en relación con el ejercicio de la
acción penal:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los servidores públicos que gocen de fuero
constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera sea el estado en
que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores
en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada.
3. Determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General de la Nación deba asumir
en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía, sin perjuicio de la
autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la
ley.
ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones de
policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación,
39
para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal,
los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento.
La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye causal de mala
conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del
infractor. En todo caso, el Fiscal General de la Nación o su delegado, bajo su
responsabilidad, deberá separar de forma inmediata de las funciones que se le hayan dado
para el desarrollo investigativo, a cualquier servidor público que omita o se extralimite en
el cumplimiento de las instrucciones dadas.
Libro II: Titulo I, La indagación y la investigación
Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
Capitulo I
Órganos de Indagación e Investigación
ARTÍCULO 200. ÓRGANOS. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la
indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que
lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por
cualquier otro medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación,
por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección,
coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que
desarrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar
la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal
General de la Nación y sus delegados.
ARTÍCULO 201. ORGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE. Ejercen
permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función,
pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a
la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus
dependencias especializadas.
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Parágrafo. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía
judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
ARTÍCULO 202. ORGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA
JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA.Ejercen
permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y
en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directo res nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos
de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el
Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la
Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las
unidades correspondientes.
ARTÍCULO 203. ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE
POLICÍA JUDICIAL. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes
públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para
ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que
hayan sido señalados en la respectiva resolución.
ARTÍCULO 204. ORGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto
orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en
las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con
funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando
estos lo soliciten.
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La Fiscalía General de la Nación, el imputado o su defensor se apoyarán, cuando fuere
necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de
policía judicial.
ARTÍCULO 205. ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones de policía
judicial, reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la
posible comisión de un delito, realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como
inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios.
Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales
probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica
las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia.
Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará
al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva
dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto,
a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal.
Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de
las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que
asuma la dirección, coordinación y control de la investigación.
En cualquier caso, las autoridades de policía judicial harán un reporte de iniciación de su
actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente esa dirección,
coordinación y control.
ARTÍCULO 206. ENTREVISTA. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad,
considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o
que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará
entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria.
La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los
medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.
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Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus
observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.
ARTÍCULO 207. PROGRAMA METODOLÓGICO. Recibido el informe de que trata el
artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso,
la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los
miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá,
previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del
equipo investigativo.
Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial,
se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la
determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los
criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban
adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el
desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.
En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la
realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos
fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al
descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la
individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de
los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos
directamente por la po licía judicial.
ARTÍCULO 208. ACTIVIDAD DE POLICÍA. Cuando en ejercicio de la actividad de policía
los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y
evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal,
inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán,
recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la
policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se
trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible,
quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía
judicial.
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ARTÍCULO 209. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador
de campo tendrá las siguientes características:
a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad
investigativa a que se refiere el informe;
b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes
mencionada;
c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física
descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;
d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese
realizado.
Artículo 210. Informe de investigador de laboratorio. El informe del investigador de
laboratorio tendrá las siguientes características:
a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física
examinados;
b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la
realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos
procedimientos por la comunidad técnico-científica;
c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de
mantenimiento al momento del examen;
d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el
grado de aceptación por la comunidad científica;
e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica;
f) Interpretación de esos resultados.
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ARTÍCULO 211. GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES. Cuando por la particular
complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el
fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación,
Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado.
El grupo de tareas especiales se integrará con los fiscales y miembros de policía judicial
que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el
desarrollo del programa metodológico correspondiente.
En estos eventos, el fiscal, a partir de los hallazgos reportados por la policía judicial, deberá
rendir informes semanales de avance al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o
Seccional de Fiscalía o su delegado, a fin de evaluar los progresos del grupo de tareas
especiales.
Según los resultados, el Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de
Fiscalía o su delegado podrá reorganizar o disolver el grupo de tareas especiales.
ARTÍCULO 212. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA
INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN. Examinado el informe de inicio de las labores
realizadas por la policía judicial y analizados los primeros hallazgos, si resultare que han
sido diligenciadas con desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales,
el fiscal ordenará el rechazo de esas actuaciones e informará de las irregularidades
advertidas a los funcionarios competentes en los ámbitos disciplinario y penal.
En todo caso, dispondrá lo pertinente a los fines de la investigación.
Para cumplir la labor de control de policía judicial en la indagación e investigación, el fiscal
dispondrá de acceso ilimitado y en tiempo real, cuando sea posible, a la base de datos de
policía judicial.
45
1.4 Conclusiones parciales del capítulo
Que las técnicas criminalísticas deben ser aplicadas en todas las áreas del
derecho, más aún, en el derecho penal, puesto que debe establecerse
científicamente la responsabilidad del imputado, respaldando el actuar de la
Fiscalía en la obligatoriedad de obedecer la ley, ya que las distintas doctrinas aquí
analizadas, precisan que es necesario la alianza del derecho penal con las
herramientas criminalísticas; que de no emplearse, los indicios y las evidencias no
deberían surtir efecto de prueba, en juicio, dado que, será nula y atentatoria al
debido proceso, contraviniendo disposición Constitucional expresa.
El Poder Ejecutivo es responsable de la seguridad y defensa de la sociedad. Por
lo tanto, debe adoptar políticas para prevenir y aplacar la acción criminal, y detener
a los verdaderos responsables, es necesario que Fiscalía General del Estado
pertenezca al Poder ejecutivo, puesto que, el Gobierno no sería políticamente
responsable de los efectos de la criminalidad nacional.
Los diferentes sistemas penales han madurado durante años con el afán de tutelar
la dignidad humana y hacer efectivos los derechos de los individuos, de tal modo
que, mientras el sistema inquisitivo buscaba el castigo de los culpables el sistema
oral acusatorio, busca la tutela de los inocentes, se puede deducir, que el fin
principal de un Estado no es buscar una sentencia condenatoria a toda costa, sino
más bien; y, en primer lugar, la prevención y protección de la sociedad. La justicia
simulada en nuestro país se vuelve ineficiente para la legalidad y el pueblo
soberano.
La Fiscalía General del Estado, no es abogado de la víctima, si no, del interés
público, pues de nada sirve, “reparar” a una sola víctima, con la condena de un
inocente, cuando el verdadero responsable continua en la comisión del delito,
afectando a más de una víctima.
46
CAPITULO II
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Con la finalidad de desarrollar una investigación eficaz, se ha tomado en cuenta los campos
raíz del problema planteado, se ha trazado la metodología de la investigación aplicada con
la finalidad de demostrar la propuesta del investigador.
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación.
El objetivo 6 de nuestro plan nacional del buen vivir determina “consolidar la transformación
de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos”
por lo tanto, la propuesta aquí planteada se encamina a cubrir las necesidades urgentes
de la sociedad ecuatoriana en cuanto a transformación de justicia, seguridad integral y
protección de los derechos humanos.
Con el afán de realizar una investigación eficiente que permita colaborar en la solución del
problema planteado, se acudió hasta el Centro de Investigaciones y ciencias forenses, en
el que de primera mano me recibió el Sr. Administrador Eco. Roberto Gutiérrez, quien
facilito la información necesaria, que permitió buscar causas y consecuencias del problema
planteado “Objetividad y técnicas criminalísticas en la investigación fiscal”.
De acuerdo a la investigación realizada se ha podido constatar que los peritajes no cumplen
con los requisitos que exige la investigación criminalística, al mismo tiempo estos son
discordantes con el manual de Fiscalía- Policía Judicial.
Se ha encontrado problemas respecto del entrenamiento o conocimiento de los peritos, por
eejemplo: el médico legista, forense o patólogo, es la profesión que está encaminada a
descubrir las causas, mecanismos y data de muerte, del mismo modo, data y elementos
de vitalidad de las lesiones; su instrucción profesional requiere de 10 a 12 años de estudio;
debe dominar un grado pre-médico en biología, química orgánica o inorgánica, física y
matemática (4 años), cursos de anatomía, patología e investigación médico legal,
investigación de homicidios, armas forenses, antropología forense y evidencia biológica (4
años) a más de su titulación en medicina y en derecho. Del mismo modo de esta rama se
desprenden algunas otras especialidades específicas, tal es el caso de la sexología
forense, delito de mucha significación e impacto social, más aun cuando este tipo de delito
47
es cometido contra menores, del mismo modo; clínica forense, lesionología, tanatología,
etc. (Bolden-Barrett, 2016).
En base a lo anteriormente expuesto se debe tomar en cuenta que en nuestro Cantón
contamos con dos médicos, Dr. Verdy Cedeño con titulación en medicina forense y el Dr.
Edgar Ramos médico legista, quienes están a cargo de llevar la investigación
anteriormente descrita.
Por cuanto, se dice que, el cuerpo de un cadáver habla mucho acerca de su muerte, la
reconstrucción de los últimos momentos de vida, entre otras son las características que los
médicos arriba descritos, deben rescatar de los cuerpos de las víctimas a fin de llegar a
descubrir a los verdaderos responsables de un delito. De los peritajes analizados se
desprende que los médicos omiten situaciones como la hora de muerte, revisión de historia
clínica, posibles causas de muerte, lo que impide determinar con claridad el fenómeno en
cuestión.
Con la visión del ser humano es fácil imaginar de primer orden lo que sucedió al ver a un
cadáver, sin embargo, no es posible determinar datos técnicos, es el caso de la muerte del
Sr. Romero Segundo Leónidas, cuya muerte a decir de los familiares, transcrito en el
informe médico legal, determina que el móvil de su muerte fue un posible suicidio a causa
de una fuerte depresión por problemas de salud, razón por la que se habría quitado la vida
con un arma de fuego, sin embargo, dentro de los peritajes analizados no se encontró datos
investigativos tendientes a corroborar el acontecimiento descrito por sus familiares .
En particular dentro de este informe pericial consta, que, en la trayectoria de la bala, “es de
abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y de atrás hacia delante”.
Del mismo modo; que, la distancia determina que el disparo fue realizado de contacto, los
datos que se omiten para determinar si realmente fue un suicidio, son: si existieron residuos
de pólvora en las manos del suicida, omiten determinar si realmente el occiso padecía
enfermedades que le hubiesen llevado al suicidio, hora de muerte. Etc. Con esta
información se colige que pudo haber quedado un crimen impune, ya que existen ciertas
contradicciones con el peritaje de inspección ocular técnica, de acuerdo a lo que reflejan
las fotografías de dicho informe.
En cuanto al Analista de laboratorio; es quien se encarga de investigar las evidencias
recolectadas por los peritos en la escena del crimen, sangre, fibras, ADN que puedan
48
identificar a posibles sospechosos, para esta ciencia se necesita preparación profesional
de cuatro años en análisis de ADN, ciencias biológicas que incluye además estudios en
genética, biología molecular y bioquímica. Los responsables de esta rama en el Centro de
Investigación y Ciencias forenses son el Lic. Manuel Sánchez en el laboratorio de biología
y el Sr. Victor Montesuma (laboratorista) en el laboratorio de Química.
2.1.1 Consejo de la Judicatura
De la misma manera con el afán de recopilar más información se acudió al Consejo de la
Judicatura en busca del área de Psicología con el objeto de entrevistar a un psicólogo
forense que es la persona que debe encargarse del análisis o evaluación del estado mental
de las personas involucradas en procesos penales y establecer credibilidad en los testigos.
La persona encargada de desempeñar esta función deberá tener formación y
conocimientos de introducción a la psicología, desarrollo del humano adulto y niño,
psicología social; profesional que para realizar los test necesarios en cada caso, debe
tener preparación en pruebas psicológicas, teorías de la personalidad, psicología
experimental además conocimientos de criminología e introducción a la justicia criminal,
comportamiento criminal y métodos de investigación, introducción y practica de psicología
forense. En este campo se pudo constatar que no existe dicho profesional quien atendió
mi entrevista fue el Dr. Jhonny Cisneros quien dijo tener un título en Psicología Clínica,
título que le acredita para diagnosticar las enfermedades mentales y darles un tratamiento
adecuado. Manifestó que no existen psicólogos forenses en este Cantón.
Dentro del caso del señor Luis Isaias Silva Masapanta, en el que Fiscalía General del
Estado, lo acusa por delito de violación, delito cometido en contra de una menor de 14
años, en cuyo testimonio anticipado identifica al procesado como su violador, testimonio
ratificado en el examen psicológico practicado a la menor, dichos instrumentos fuerón
utilizados por la Fiscalía para sostener su acusación, a consecuencia de este delito la
menor resultaría embarazada, en etapa de instrucción fiscal, se solicita ADN del bebe,
supuesto producto del ilícito cometido, a decir de la supuesta víctima; la menor para
entonces había dado a luz. Sorprendentemente dicho examen resultó ser negativo, el Sr.
Masapanta padeció en la cárcel de Latacunga por aproximadamente 7 meses, acusado
por un delito que no cometió.
49
2.2 Metodología de la investigación
Es importante hacer constar la metodología de la que se valió este trabajo investigativo, la
misma que se despliega a continuación.
2.2.1 Modalidad de la investigación
La presente investigación es cualitativa y cuantitativa
2.2.2 Tipos de investigación
Se enmarca dentro de tres tipos de investigación los mismos que figuran en el Manual de
Investigación aprobado por “UNIANDES”, por tal motivo fue necesario acudir a la
investigación bibliográfica de campo y descriptiva.
Investigación bibliográfica. - este tipo de investigación fue utilizado dentro de este
trabajo al instante de recopilar información de textos como libros, revistas, códigos,
gacetas judiciales, páginas web, siendo estas necesarias para sustentar las
variables del tema de investigación propuesto.
Investigación de campo. - este trabajo de investigación fue realizado en el lugar
donde se suscita el problema como: cárceles del Santo domingo, consultorios
jurídicos de abogados en libre ejercicio de la profesión, tribunales penales y
principalmente en la Fiscalía general del estado y sus instituciones afines a la
investigación Fiscal.
Investigación descriptiva. - por cuanto con este método se logró relacionar los
diferentes casos y características de procesos penales de acción pública,
analizando la realidad de nuestro sistema penal acusatorio en cuanto al tema de
investigación propuesto.
2.2.3 Métodos de investigación
En el presente trabajo investigativo se aplicaron diferentes métodos de investigación
coadyuvando a sistematizar la problemática desde la óptica general y particular de quienes
se encuentran afectados en forma directa e indirecta.
50
Inductivo, deductivo. - dentro del presente trabajo, Permitió por medio de los
procesos analizados llegar a conclusiones en los diferentes campos de la
problemática.
Deductivo. -Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de
investigación, para su investigación y práctica.
Analítico, sintético. - Porque este método hará posible la comparación de todo
hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico, lógico- Porque se analizará cronológicamente los hechos, ideas del
pasado comparándolos con hechos actuales.
Descriptivo, sistemático Porque será una observación actual de los fenómenos y
casos, en los que se procuró la interpretación nacional
2.2.4 Técnicas
Fichaje. - Se la utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o
combinados.
Observación Directa. - Se utilizará con mayor importancia porque se realizará un
trabajo de campo, determinándose las influencias que intervienen en este
fenómeno.
Encuestas. - A los abogados, quienes son conocedores letrados en derecho,
litigantes a diario en los tribunales del Cantón.
Entrevistas. - A aquellas personas que se encuentran inmersos en este problema,
tales como abogados, Fiscales, Jueces, médicos, psicólogos y funcionarios de las
instituciones auxiliares en la investigación fiscal como la Unidad de Apoyo
Criminalístico, Centro de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley y el
Centro de Investigaciones y Ciencias Forenses.
51
2.2.5 Población y muestra de la investigación
Con el afán de fundamentar esta teoría ha sido necesario concurrir a personas que están
atravesando por el problema propuesto, en este caso los abogados, quienes a diario se
encuentran litigando, son además conocedores de los términos jurídicos empleados.
Tabla 1: Población y Muestra
PROVINCIAS POBLACION
Abogados en libre ejercicio 30
Fiscales 10
Operadores de justicia 10
TOTAL 50
Elaborado por: Pazmiño Piedra Gina Alexandra
2.2.6 Interpretación de la encuesta realizada
Tabla 2: Interpretación de encuesta preguntas 1-5
PREGUNTA ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1. ¿Cuál es la causa para
que se violente el
derechos a la libertad
dentro de los procesos
penales?
Deficiente
trabajo de la
unidad de
criminalística
30 59%
Deficiente
trabajo del
Fiscal a cargo
9 18%
52
de la
investigación
No existe
principio de
legalidad
11 22%
2. ¿En qué medida, los
Fiscales, en la practica
procesal penal toman
en cuenta la prueba de
descargo de los
imputados?
Del 1 al 30% 40 82%
Del 30 al 60% 8 15%
Del 60 al 100% 2 3%
3. ¿Qué capacidad de
peritajes, en su
experiencia profesional,
han cumplido con la
objetividad de la
prueba?
Del 1 al 30% 44 89%
Del 30 al 60% 4 8%
Del 60 al 100% 1 2%
4. ¿Conoce usted, que es
el principio de
objetividad?
Si 4 8%
No 45 19%
No ha
escuchado
37 74%
5. ¿Considera usted usted
que se vulnera el
derecho a la libertad
con falta de aplicación
correcta de técnicas
criminalísticas?
si 46 93%
No 1 2%
Talvez 3 5%
TOTAL - 50 100%
Fuente: Los encuestados
Elaborado por: Pazmiño Piedra Gina Alexandra
53
Tabla 3: Interpretación de encuesta preguntas 6-10
Fuente: Los encuestados
Elaborado por: Pazmiño Piedra Gina Alexandra
PREGUNTA ALTERNATIVA FREUENCIA PORCENTAJE
6. ¿Qué tecnica
criminalística conoce?
Todos 11 22%
Algunos 9 18%
Ninguno 30 59%
7. ¿En qué medida, los
Fiscales, en la practica
procesal penal toman en
cuenta la prueba de
descargo de los
imputados?
Del 1 al 30% 41 82%
Del 30 al 60% 8 15%
Del 60 al 100% 1 3%
8. ¿Qué porcentaje de
peritajes, en su
experiencia profesional,
han cumplido con la
objetividad de la prueba?
Del 1 al 30% 45 89%
Del 30 al 60% 4 8%
Del 60 al 10% 1 2%
9. ¿Qué capacidad
profesional, cree usted,
en su experiencia, ponen
de manifiesto los peritos
criminales?
Alta 4 8%
Media 10 19%
Baja 37 74%
10. ¿dentro de los peritajes
que técnicas
criminalisticas se
aplican?
No conoce
hacerca de
tecnicas
criminalísticas
47 93%
Planimetria
forence
1 2%
Fotografía forense 2 5%
TOTAL - 50 100%
54
Gráfico: 1 Resultado preguntas 1 – 5
Fuente: Los encuestados
Elaborado por: Pazmiño Piedra Gina Alexandra
Gráfico: 2 Resultado preguntas 6-10
Fuente: Los encuestados
Elaborado por: Pazmiño Piedra Gina Alexandra
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
¿Cuál es lacausa para
que seviolente el
derecho a lalibertad
dentro delos procesos
penales?
¿En quémedida losFiscales, enla practicaprocesal
penaltoman encuenta laprueba de…
¿en quemedida, losfiscales enla practicaprocesal
penal,toman encuenta larueba de…
¿Quécapacidad
profesional,cree usted,
en suexperiencia,
ponen demanifiestolos peritos…
¿considerausted, quese vulnerael derecho
el derecho ala libertadcon la falta
deaplicación…
alternativa 1 59% 82% 89% 8% 93%
alternativa 2 18% 15% 8% 19% 2%
alternativa 3 22% 3% 2% 74% 5%
PO
RC
ENTA
JE
Gráfico N° 1 resultados preguntas 1-5
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
¿Quétécnicas
criminalisticas conoce?
¿en quémedida losfiscales, enla practica´procesal
penal tomanen cuenta laprueba de
descargo delos
imputados?
¿Quéporcentaje
de peritajes,en su
experienciaprofesional,
hancumplido
con laobjetividad
de la…
¿quécapacidad
profesional,cree usted,
en suexperiencia,
ponen demanifiestolos peritoscriminales?
¿dentro delos peritajesqué técnicascriminalistic
as seaplican?
alternativa 1 22% 82% 89% 8% 93%
alternativa 2 18% 15% 8% 19% 2%
alternativa 4 59% 3% 2% 74% 5%
PO
RC
ENTA
JES
Gráfico N° 2 resultados de preguntas 6-10
55
2.2.7 Análisis de resultados de la encuesta
Según los datos del cuadro estadístico que antecede se concluye que el 90% de las
personas encuestadas están de acuerdo con que necesitamos un cambio en la forma de
elaboración de peritajes en cuanto a la aplicación de técnicas criminalísticas. De la misma
manera el 98% de las personas encuestadas consideran que no existe objetividad en la
investigación fiscal, pues esta carencia vulnera evidentemente el derecho a la libertad de
las personas por cuanto existe impunidad y condena de inocentes.
2.2.8 Entrevista
Se realizó la entrevista a funcionarios del Tribunal de Garantías Penales de nuestro
Cantón.
La entrevista se realizó al Dr. Wilman Terán, miembro del Tribunal de Garantías Penales
de nuestro Cantón.
Quien según los datos aportados al presnete trabajo de investigación; manifiesta que:
tenemos los instrumentos, sin embargo, no pueden ser aplicados debido a la falta de
capacitación adecuada a los profesionales que desempeñan estas fanciones.
Pregunta uno: Dr. ¿Cómo toman los Jueces de la Objetividad Fiscal en las resoluciones
que emiten dentro de los procesos penales?
Respuesta: La objetividad es un factor muy fundamental porque tiene que ver con la
veracidad de la prueba traída hacia el Juez, esta veracidad se verifica con el principio de
lealtad procesal que tienen que mantener los sujetos procesales al ventilarse la causa; sin
objetividad el hecho traído a conocimiento del Juez del Tribunal, carece de veracidad; si
ese hecho no es veraz, significara que la acusación atenta al principio de lealtad procesal,
por tanto esto generaría inseguridad jurídica y es una cadena interminable que lesiona a la
dignidad humana.
Pregunta dos: Dr. ¿en sí, que es o cual es el fin de la objetividad Fiscal en esencia?
Ser objetivo implica, actuar impulsado estrictamente en lo que manda la ley, la
Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, los Instrumentos
56
Internacionales que ratifica el Estado y los méritos del proceso, las actuaciones que
recaude el Fiscal no tienen mayor impulso que estos elementos si se sale de ese contorno,
ese contexto de elementos estaría violando el principio dispositivo, estaría alterando los
hechos, no estaría actuando objetivamente en base a lo que materialmente se puede ver
en el proceso, estaría actuando subjetivamente e base a lo que inmaterialmente se imagina
que debe ser el proceso; ser objetivo es responder a lo que es, al ser del proceso, no ser
objetivo es actuar como pudiera ser o debería ser, una variable que entraría en discusión
sin sustento.
Pregunta tres: Dr. Por ejemplo, en Estados Unidos de Norte América el Fiscal General del
Estado es nombrado por el poder Ejecutivo, En España manejan una forma de Gobierno
Monárquico y como en nuestro caso pertenece a la Función Judicial, pero se denomina
“autónomo”, sin embargo, es nombrado por el Rey, ahora, en nuestro caso siendo nuestra
forma de Gobierno Republicano, el Fiscal General del Estado es nombrado por el Consejo
de participación Ciudadana y quien lo rige de igual forma es la Función Judicial. ¿Cómo
influye en cada caso el principio de independencia respecto de la Fiscalía General del
Estado?
Respuesta: la estructura General Policita de un Estado es muy Vital y es muy importante
para organizar las instituciones y funciones del Estado, de cómo se organicen o se
estructuren estas instituciones y funciones del Estado, viene la esencia o la piedra angular
de la democracia. En un sistema de Estados Federados como constituye Estados Unidos,
tienen que nombrar al representante de la inticta pública, a través de su máximo
representante, ya desde la antigua Grecia se venía viendo de que esa era una facultad
autoritaria en donde a conveniencia del turno político se han nombrado, lo autoritario
también tiene similitud con lo monárquico la sucesión o reconocimiento de reyes que por
derecho hereditario van sucediendo monarquía, tras monarquía; en nuestro sistema de
democracia la formula o la receta aparenta ser una clave de solución para alejarse de la
discusión del autoritarismo de la elección política o de la preferencia monárquica, en virtud
de dicha interacción democrática se crean organismos de control entre ellos el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, designando a los representantes de diferentes
actores sociales, ellos hacen unos procesos de selección, participación méritos y oposición
e impugnación ciudadana, es un mecanismo, yo diría, que garantiza la transparencia en el
sentido puro de la teoría y el garantizar la transparencia implicaría en teoría que no
responderían a ningún grupo político o fuerza ciudadana alguna, sino, que seguirían
respondiendo al único impulso de la ley, la normativa y esto genera el principio de
57
independencia, ¿qué quiere decir el principio de independencia?, radica en que las
decisiones y actuaciones no pueden influenciarse por nada que no sea lo propio del
proceso, todo lo extraño debe de desecharse, este principio de independencia viene de la
mano con el principio de imparcialidad, que tiene estrecha relación con el principio de
objetividad, ya conversado la forma de elección, diremos que es un mecanismo que
garantiza la existencia del principio de independencia y del ejercicio del principio de
imparcialidad, lo uno es de existencia y el otro es de ejercicio cuando el poder político
ingresa como medio coadyuvante del combate al crimen y a los hechos que generan
zozobra y alerta a la sociedad, con el pretexto de cuidado de seguridad ciudadana los que
generan buns publicitarios, noticias, linchamientos mediáticos, estos linchamientos
mediáticos son peligrosos para el verdadero ejercicio de la independencia, ¿por qué?
Porque a la sociedad se le presenta un hecho que solamente un Juez puede calificar si es
legal o ilegal, ante la sociedad y por medio de los medios de comunicación se presentan
unas personas a las que se les tilda entre comillas de culpables, que, solo un fiscal luego
de la investigación podrá saber si hay o no hay algún indicio de culpabilidad y luego ni el
Fiscal podrá condenar, el Juez sabrá dictaminar entonces realmente. La forma de elección
es una forma que puede garantizar la objetividad más el modus operandi social puede
afectar esa objetividad al alterar la independencia para la que fue electo este servidor.
Pregunta cuatro: hablando de imparcialidad, en nuestro sistema judicial, el Fiscal
únicamente dirige la investigación en cuanto a un hecho delictivo, pero que pasa cuando
el fiscal tiene injerencia en pedir o solicitar una condena ¿no se afecta el principio de
imparcialidad?, siendo que los diferentes sistemas penales se han creado y evolucionado
precisamente para mejorar la vida del ciudadano y separar los poderes. En el sistema
inquisitivo el Juez tenía la potestad de investigar e imponer la sanción, por esta razón nace
el Ministerio Publico, ¿cómo se ve afectado el principio de imparcialidad, cuando el fiscal
solicita al juez, pena privativa de libertad o pide el tiempo de condena para el imputado y a
la vez como influye esto en el principio de legalidad?
El tras antepenúltimo inciso si mi memoria no me falla del art. 11 de la Constitución de la
República, establece el derecho de reparación que tiene todo ciudadano por privación
arbitraria de libertad cuando ha enviado una sentencia que confirma o ratifica su inocencia,
revocando alguna condena etc. cuando la Constitución se refiere al servicio público, dice
“No habrá servidor funcionario, dignatario ni autoridad exento de responsabilidad”; el
Código Orgánico de la Función Judicial, establece que cada operador jurídico jueces,
fiscales, defensores públicos, en el accionar de los procesos tendrán presente que el
58
objetivo y fin de la aplicación de las normas es hacer efectivos los derechos establecidos
en la Constitución e Instrumentos Internacionales, en consecuencia la política criminal, si
bien es cierto se maneja por medio de estadísticas, la estadística nos dice que tenemos
una sociedad alarmada que hay miles de delincuentes en las calles, que hay zozobra
pública y las evidencias son cortas y si llega a suceder un momento de petición de una
prisión preventiva o medida cautelar de una sentencia condenatoria alterando el principio
de objetividad y el Juez lo concede después es revocado o se demuestre su inocencia, se
demuestra tal vez lo inoportuno, lo inaplicable o inoperante que fue esa privación de libertad
o arbitraria, operan los mecanismos de repetición, ya que no habrá funcionarios ni dignidad
ni autoridad, exento de responsabilidad, por ende, es una responsabilidad ciudadana, un
deber y una responsabilidad ciudadana de cumplir y acatar, respetando la honra ajena, los
derechos fundamentales emanados y establecidos en la Constitución.
Entrevistador: ¿Es decir Dr. Tenemos o no tenemos principio de imparcialidad? Si el fiscal
es el que interviene en la decisión de la causa.
Yo diría, más allá de lo que tus preguntas, aquí tengo dos códigos legendarios, tres
códigos, aquí tengo un Código Penal y un Procedimiento Penal. Mira por más que yo coja
un borrador y borre estas letras de estos artículos no significa que yo haya eliminado estas
letras y estos artículos, porque esto, está publicado y difundido a través de un Registro
Oficial, se estima conocida por todos a partir de la publicación es aplicable para unas
causas. Aquí tengo un Código Orgánico Integral Penal, tengo un Código Orgánico de la
Función Judicial, tengo una Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional si pongo tinta o corrector en cualquiera de estos artículos, no lo
habré desvanecido, sigue allí y si en audiencia me paro y le digo, oiga, ese artículo que
usted ha mencionado no existe, ¡mire aquí está mi código¡, ¿dígame en que parte esta?,
es irrelevante, con esto quiero decirte, que las acciones humanas se representan, estas
acciones humanas se representan y se da un consenso social de una acción humana en
un espacio llamado parlamento, el parlamento es la sabiduría de un pueblo esta sabiduría
de un pueblo se destila como un filtro y concluye en un artículo, en una ley, en un Código,
con unos contentos y otros descontentos, ley es ley, estando unos contentos y otros
descontentos la ley se aplica por igual para todos, tan frio y seco llego y te dice fórmulas y
cosas que tienes que hacer, manda prohíbe o permite la ley, entonces de allí diremos que
quitando de lado las pasiones, quitando de lado los resentimientos públicos la ley es
perfecta porque está escrita perfectamente, un artículo dice “…en los juicios que trata este
párrafo…”, dice el primer reglón.. la “e” es perfecta la “ñ” es perfecta, para decir que, l, o,
59
s, es perfecto, tan perfecto e inamovible, esto es un deber ser abstracto, es una ocurrencia
del juzgador, en materia penal, de que puedan suceder unos eventos peligrosos, se
imaginó y se inventó para el futuro y los seres humanos somos los que aplicamos esos
textos y contextos acorde a nuestras capacidades mentales a nuestra acción a nuestra
conciencia y nuestra voluntad, por lo tanto, aquí en la norma me dice que hay un principio
de imparcialidad que es perfecto, el principio de imparcialidad existe; que el ser humano
que ocupa la investidura o cargo de Fiscal no lo aplique, es sujeto de responsabilidad, pero
del resto el principio de imparcialidad, está aquí y existe quien no cumpla esto, de plano la
ley me dice cuáles son las consecuencias.
Interviene la entrevistadora: Pero de todas maneras este tipo de situaciones causa
efectos en la sociedad, entonces esto rompería prácticamente el principio de legalidad,
quedaría en letra muerta nuestra ley y en sí toda nuestra Constitución, Nuestras leyes, es
decir, no existe el principio de legalidad.
Entrevistado: El principio de legalidad significa que lo que está escrito debe de ser
ejecutado, tomando en cuenta de que es el cumplimiento de los derechos, el Juez no es
boca de la ley, el Juez es generador de derechos, es un colegislador, es un auxiliar de la
vigencia de los derechos, al ser ese auxiliar de la vigencia de los derechos, genera
derechos pero derechos que tienen que estar en el contexto del objetivo y fin de la
Constitución y de los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, en sí. El
Juez está atado, sus decisiones son predecibles, tan predecibles que no pueden ser más
allá de lo que le marcan los sujetos procesales, esto es un principio dispositivo y uno de
los sujetos procesales que marca la cancha es el Fiscal en virtud del principio “omus
probando” el Fiscal tiene la obligación de probar lo que ofrece, con objetividad y que han
sido los elementos obtenidos de manera independiente e imparcial, si en ese análisis y
filtro, esa objetividad, se ve que declina, es general, algo que se “llama duda razonable” y
la duda razonable, no puede romper el estado de inocencia si en ese ritmo no genero duda
razonable, sino que llego a un convencimiento, de que, los hechos propuestos por el Fiscal
son loables, se rompe el estado de inocencia, entonces podría llegar a suceder que por
causas extrañas del proceso el Fiscal nos hace una cosa diferente, con eso no quiero decir
que eso suceda, pero podría suceder, eso es susceptible de responsabilidad, es una
conducta sancionada por la ley, hay muchos casos en lo que eso ha pasado y no ha pasado
también en muchos casos.
60
Pregunta cinco: A lo largo de su experiencia ¿Usted considera que en nuestro país
contamos con técnicas criminalísticas adecuadas? Tomando en cuenta que esta ciencia
es muy extensa, pues para que exista la objetividad, y el sistema Penal aplicado en nuestro
país sea exitoso, deben obligatoriamente aplicarse las técnicas criminalísticas.
Respuesta: El COIP, nos dice actuaciones especiales es el capítulo de la prueba y dice
que las actuaciones especiales…. luego tenemos un reglamento aplicado al Sistema
Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; esto nos
muestra el edificio, es como cuando nos paramos frente a un mega Ferrari, es tan bonito,
¡esta es una mega nave! pero si a ese Ferrari le voy a sentar a un señor de 80 años que
durante toda su vida manejo un mini Austin y nunca conoció ni siquiera el tablero de otro
carro, no sabrá como encenderlo siquiera, un Ferrari 2017 vs un auto Austin conducido por
un señor de 80 años del año 30. Depende la formación de los profesionales, la sociedad
nos espera con mucha ansiedad, que demos la mejor respuesta y esto también hay una
influencia que el Estado tiene que dar para prepararlos, el ¿cómo? hacerlo está aquí
(muestra un Código), aquí dice “hay un Instituto, Sistema Especializado Integral de
Investigación de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con personal competente en materia
de tránsito” y mira habla de cosas medias interesantes, obtención de muestras de
exámenes médicos corporales, diligencias de reconocimientos, diligencias de
investigación, registros, actuaciones en caso de muerte, como hacer una exhumación y
después los reglamentos, cualquier cantidad de cosas, como el manual, del que tu
hablabas, ese es el Ferrari, pero si te educaron con la educación del mayorcito de 80
años, como se maneja el Austin estamos en problemas.
Pregunta seis: entonces, ¿En nuestro país, se está respetando el derecho de las
personas? ¿Se están lesionando los derechos de las personas?, ya que, según el análisis
anterior, no contamos con medios suficientes como usted manifestó, tenemos escrita la
ley, pero en realidad no se practica como debería, además de que estamos con 350 años
de retraso evolutivo en materia de criminalística. En Colombia ya se han practicado algunas
ramas de la criminalística; es decir, Colombia ha dado pequeños pasos para practicar algo
de esta ciencia, pero en nuestro caso no hemos avanzado nada y esto es esencial para
poder determinar con exactitud si realmente estamos acusando e imponiendo una pena a
un individuo que es inocente o estamos dejando libre al verdadero responsable, además
de que, como efecto, trae consigo tortura psicológica tanto para las imputados como para
su entorno familiar.
61
Respuesta: ¿Sabes cuál es el principal derecho violado? La educación, ¿Quién es el
responsable de abrir la llave de esos derechos?, ¿el Estado, pero sobre la educación,
sabes cuál es el otro conflicto? Que ese es un factor económico y estructural que implica
que hay que tener plata para hacer escuelas, colegios, institutos de educación, uno; dos,
requieren plata para difundir, publicar obras de la última novedad de alto nivel, acorde a
cada nivel de estudio; tres, tengo que educar con ese enfoque a una generación, luego
recibir a esa generación con ese enfoque para que prepare bien a la generación que viene,
entonces son derechos que no se materializan de la misma manera como se materializa la
protección del derecho a la vida, la protección del derecho a la igualdad, es un derecho
que por su carácter estructural, necesita de enfoque económico, enfoque social, enfoque
de conciencia colectiva y el enfoque estatal, a largo plazo. El pacto Internacional de
Derechos económicos, sociales y culturales dice que es un derecho que tiene que lograr
de manera progresiva acorde al nivel de desarrollo de cada Estado y en esa progresividad
es enemiga del producto interno bruto del ecuador, ¿Cómo? voy a comparar el de China
con el de Estados Unidos, con el de Europa. La producción ha bajado la venta del crudo
de petróleo, se va al suelo, de donde sostengo tanto servicio público, de donde sostengo
la construcción de las escuelas, pero si solamente pongo como propaganda política la
escuela del milenio, allá en el campo, desatiendo las otras situaciones, porque una es otra,
un mundo de necesidades, ¿Qué quiere decir? Una cuestión de plata, de presupuesto
general del Estado y la adecuada distribución, una nota de orientación política y de enfoque
a la asunción de votos incluso, hay muchos factores en eso. Por lo tanto, no podemos ver
el sentido del fenómeno o el problema del derecho solamente desde un punto de vista al
derecho, hay que verlo desde los diferentes enfoques para poder comprender el ¿Por qué?
del fenómeno, mientras tanto con lo poco que hay, mientras tanto con el esfuerzo que hace
ese profesional para obtener de cierta manera esa evidencia, hasta mientras está cumplida
la misión. Porque no puedo exigir más allá, porque el Estado no está en capacidad, ni en
condición de entregarlo, porque si logró profesionalizarse es por sus méritos, al desamparo
del Estado. El profesional tuvo que viajar, irse a otro país, ¿Cuántos no han hecho eso? Y
al haber realizado eso retornar para, es más, estar sobre valorado y tener dificultad de
acceso a un empleo, te lo digo por experiencia propia, esa son las cuestiones que pasan
allí, por lo tanto, los profesionales que mal o bien trabajan o cooperan, hay un alto índice
que lo hacen responsablemente y tratan de hacer mejor su trabajo; y, el problema al ser
estructural no es de ellos, mientras tengamos esas almas humanas que traten de hacer
mejor su trabajo y lo ejecuten de esa forma hay que avanzar porque caso contrario la
sociedad se caótiza no puede detenerse una investigación porque no hay, imagínate, en el
año 94 o 95, por primera vez se utilizaba el luminol aquí en el Ecuador, un criminalístico
62
civil, vino y elaboro la prueba del luminol, fue un bum de novedad, una novedad.., terrible
se descubrió un crimen con el luminol, magnifico es decir recién desde ese año 94, 95 vino
a traer luminol mientras tanto antes como hacían? Llegaban con lupa fotografiaban todo un
camino de manchas decían no hay manchas, no podían encontrar nada por más que han
tratado, hacían un mundo de cosas y así hay cualquier cantidad de técnicas que no vienen
de la educación propia sino de la educación avanzada de otros sitios.
Entrevistador: Entonces Dr. Luego de este análisis ¿tenemos objetividad en nuestro país
existe la objetividad fiscal, por cualquier motivo, razón que sea, la tenemos?
Es difícil responderte esta pregunta porque sería una respuesta o un capricho personal
pero es responsable decirte que la objetividad es la única forma de responderse, es
cuantas sentencias han sido ratificadas hasta ultima instancia y cuantas sentencias han
sido revocadas, del análisis en bruto en lo que constituye la Corte Nacional de Justicia
donde llegan a los casos ser casados un mínimo porcentaje se casa el más alto porcentaje
se ratifica, que significa eso, si por estadística me voy hay objetividad.
La segunda entrevista se la realizó al Sargento Segundo Darwin Arias, funcionario de la
unidad de Apoyo Criminalístico del Cantón Santo domingo.
Pregunta uno: ¿En la ciencia de la Criminalística, esta unidad de apoyo, con cuantas
ramas cuenta o cuales son las ramas que se aplican?
Respuesta: Lo que es criminalística, aquí en Santo Domingo venimos funcionando con lo
que es las ramas de identidad humana, documentología, sección de vehículos de marca,
identificación y series gravadas, audio y video, balística, esas son las ramas que aquí en
Santo Domingo se manejan en la Unidad de Apoyo de Criminalístico.
Pregunta dos: los principios fundamentales para el proceso criminalístico son: el
reconocimiento del lugar del hecho, observación de los hechos, fijación del lugar de los
hechos, levantamiento de indicios, cadena de custodia. ¿Cómo son manejados, como
principios de la estructura de la investigación o como ramas en sí?
Respuesta: lo que son reconocimiento del lugar y de evidencias están enfocados dentro
del área de inspección ocular técnica, que también es un área o una sección de aquí de la
63
Unidad de Criminalística de donde parten todas las investigaciones en los diferentes casos
de delitos que se cometen.
Pregunta tres: según una breve lectura que realice, la criminalística se clasifica en dos
grupos de campo y de laboratorio, en este caso en concreto estamos hablando de la
criminalística de campo, y dentro de este grupo existen los principios del proceso criminal,
como son; protección del lugar de los hechos, observación de los hechos, etc., principios
básicos de la estructura fundamental en la investigación de un delito, ¿Cuál es la secuencia
que manejan en esta Unidad respecto de estos principios?
Respuesta: esos son los principios que tiene la inspección ocular técnica de campo, esas
son las normas que se manejan a nivel nacional en todas las escenas ya sea de un delito
como puede ser un crimen o cualquier tipo de delito, esto se hace para poder preservar la
escena para poder encontrar los indicios, para poder fijar los indicios, levantar los indicios
y poner en cadena de custodia, darle un buen trato e ingresar hasta las bodegas de la
policía judicial o laboratorio para que en lo posterior, la autoridad competente, oficie o envié
los oficios para realizar las experticias que él crea conveniente.
Pregunta tres: por ejemplo, en el levantamiento de indicios y de su experiencia ¿Qué
indicio seria tomado en cuenta como fundamental o determinante en la investigación de un
hecho delictuoso?
Respuesta: en una escena del delito vamos a encontrar todo tipo de indicios, asociativos
y no asociativos, entonces el perito tendrá que manejar los indicios de acuerdo a la
gravedad, a la causa o al delito que se haya cometido, entonces si vamos a encontrar en
una escena, hablando de un crimen, una vaina, una colilla de tabaco, un pelo, son indicios
que puede ayudar muchísimo, en el esclarecimiento del delito.
Pregunta cuatro: estos indicios para la posterior evacuación e introducción a juicio como
prueba ¿Qué tipo de tratamiento o procedimiento reciben?
Respuesta: ahora en Santo Domingo tenemos ya funcionando el centro de Ciencias
Forenses a donde son llevadas las evidencias y los indicios que son de análisis de tipo de
laboratorio, por ejemplo, pueden ser los cabellos, pueden ser restos de que se encuentran
en las uñas de las víctimas, para realizar un ADN, o todo tipo de sustancia orgánica para
poderle preservar bajo congelación y que no se dañe hasta el momento del análisis.
64
Pregunta cinco: ¿el procedimiento para levantar evidencias de la escena del crimen la
realizan en base a una secuencia estructurada previamente?
Normalmente los procedimientos que se dan es que el ECU 911, mandan al personal
uniformado de servicio urbano para que verifique el acontecimiento, esto puede ser la
causa que ha sido denunciada mediante llamada telefónica, una vez que los compañeros
uniformados verifican la causa, enseguida piden la colaboración del personal técnico, esto
es de criminalística y DINASED en caso de un delito, o un asesinato, inmediatamente nos
trasladamos al lugar para proteger la escena, a pesar que los compañeros de servicio
urbano ya tienen conocimiento se les ha capacitado, de que toda escena debe ser
protegida para poder conservar los vestigios e indicios y estos a su vez no sean alterados
o se vayan a perder.
Pregunta seis: la policía urbana es quien realiza el acordonamiento del lugar o protección
del lugar de los hechos ¿bajo qué parámetros realiza esta actividad? ya que es esencial la
observación de primera mano para evitar la contaminación de los indicios.
Respuesta: los compañeros uniformados de servicio urbano tienen conocimiento, se les
ha capacitado en lo que es la escena del delito, entonces ellos tienen la normativa de que
la escena debe ser protegida por lo menos cincuenta metros a la redonda, donde que no
pueda ingresar nadie, con el fin de poder preservar los vestigios e indicios para que estos
no se vayan a perder o destruir.
Pregunta siete: los agentes de servicio urbano ¿Qué es lo que deben proteger o cuidar
en primer orden para evitar la contaminación de la escena?
Respuesta: ellos como personal de auxilio inmediato, lo único, en caso de una víctima,
solo tienen que llegar y ver los signos vitales de la víctima, en caso de no encontrarle con
signos vitales simplemente retirarse y acordonar el lugar tomando en cuenta que primero
está la vida de las personas, en caso de que la víctima aun tenga signos vitales, la misma
será trasladada en forma inmediata a una casa asistencial, de igual manera el
procedimiento del personal que se queda allí quedara cuidando y custodiando la escena.
Pregunta ocho: en el caso de tomar signos vitales, estamos hablando de que entra el
agente de policía y se introduce en la escena del crimen ¿Cómo se cuida o se protege la
evidencia en ese caso?
65
Respuesta: siempre el personal de servicio urbano se le ha capacitado que tiene que tratar
de buscar la ruta que menos daño vaya a causar a la escena, entrar por el mismo lugar y
salir por el mismo lugar con el objetivo de no alterar mucho, lo mínimo de dañar la escena.
Pregunta nueve: con respecto a la anterior pregunta, explíquenos con datos técnicos el
procedimiento de esta actividad.
Respuesta: la técnica que utilizan los compañeros uniformados de servicio urbano para
llegar al lugar y no contaminar es fijarse en el piso, donde caminan a darse cuenta si de
pronto en el piso existe algún indicio para no alterar, en caso haberlo tendrá que hacer la
incursión por otro lado, donde que no que no se altere la escena, o buscar un mecanismo
para no alterar los indicios.
Pregunta diez: en la ciencia de la criminalística existe una rama denominada huello logia,
en esta rama por ejemplo si se encuentra la huella de un zapato ¿la policía urbana para
proteger ese elemento, qué procedimiento realiza y con qué perito cuenta la unidad en ese
caso?
Respuesta: los compañeros que se encuentran capacitados son todos los compañeros de
la Unidad ya que estamos capacitados en lo que es levantar indicios, levantamiento de
huellas, levantamiento de neumáticos en la calzada o de pisadas, entonces simplemente
se aplica la técnica para poder levantar, todos estamos capacitados en el área de
inspección ocular técnica.
Pregunta once: ¿Qué personas intervienen al inicio de la investigación y que peritos de
acuerdo a su capacitación son asignados a la escena del delito?
Respuesta: en caso de ser llamados por el 911 para acudir a una escena de un delito, el
personal de criminalística tiene dos personas de turno que realizan el trabajo en conjunto
las 24 horas del día, entonces entre los dos compañeros nos damos tareas, por decir la
una persona busca los indicios y la otra persona toma las fotografías y datos y así
viceversa-mente, obviamente que se va a tomar bastante tiempo, pero el tiempo que se
tome no importa mientras más tiempo mejor sale la inspección de la escena.
Pregunta doce: ¿Qué tan importante es para la investigación el que el Fiscal acuda a la
investigación, tomando en cuenta que es quien dirige la investigación Y ¿existe algún
66
instructivo que determine que el Fiscal debe obligatoriamente acudir a la escena del
crimen?
Respuesta: la ley dice claramente que el Fiscal es la persona quien dirige y debe estar
presente en todas las diligencias y escenas de la investigación esto es desde que comienza
la investigación y la investigación comienza desde que se dio el delito de ahí se parte para
cualquier cosa.
Pregunta trece: en los diferentes casos en lo que usted ha realizado la investigación
¿Cuántas veces acudió el Fiscal a la investigación del hecho delictivo?
Respuesta: sinceramente aquí en Santo Domingo los Fiscales no acuden a las escenas,
simplemente como tienen la facultad de delegar, delegan al personal de criminalística y
personal de DINASEDE, para que realice el trabajo técnico en la escena.
Pregunta catorce: según el procedimiento de las ciencias criminalísticas, dentro del
procedimiento, se debe contar con un testigo, quien verificará que el indicio recogido,
pertenece a la escena del crimen; y, que al momento de embalaje procederá a firmar en la
etiqueta del soporte, previo al ingreso de indicios a la cadena de custodia. ¿Este
procedimiento se práctica de esta manera en nuestro país?
Respuesta: No aquí no se maneja de esa manera, en la cadena de custodia, simplemente
se toma fotografías del indicio en conjunto y detallado, para poder embalarle, etiquetarle.
Las evidencias que salen de criminalística, salen todas etiquetadas, embaladas y cerradas
las puntas, selladas las fundas. Solo cuando el Fiscal autoriza se puede abrir esas fundas
mientras tanto no se las puede abrir con la finalidad de que estos no sean alterados o
cambiados.
Pregunta catorce: ¿Qué tipo de cámaras se utiliza para efectuar las fotografías y que
perito realiza este trabajo, existe un fotógrafo forense?
Respuesta: en nuestra área no existe un fotógrafo forense, pero los compañeros todos
aquí tenemos somos capacitados en el manejo de cámaras por lo cual aquí se maneja una
cámara NICO profesional, para todo lo que son escenas del delito.
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Entrevistadora: ¿las fotografías son tomadas de acuerdo a ángulos específicos de
acuerdo al crimen, o cual es el método que se emplea para realizar este peritaje?
Respuesta: en las fotografías existe una normativa que se llama las fotos en conjunto, la
foto de semi-conjunto o foto de filiación, que es el de las víctimas y fotografía de detalle
que son para las evidencias.
Pregunta quince: ¿Cuáles son los utensilios utilizados o que lleva el equipo de la Unidad
de Apoyo Criminalístico a determinada escena del delito?
Respuesta: primeramente, el personal de criminalística debe utilizar trajes de protección,
primeramente, está la protección de la persona para no contaminarse la persona ni la
escena, entonces son trajes de bioseguridad que se llaman, se usa máscaras, lentes y
guantes pues el objetivo es no contaminar ni la escena ni el personal, ni el indicio, aparte
de eso se lleva el equipo completo que tenemos en el vehículo para el manejo de las
escenas.
Entrevistadora: ¿De qué elementos se conforma el equipo del vehículo?
Respuesta: el equipo para el manejo de las escenas consta de polvos de levantamiento
de huellas, que son polvos magnéticos, un equipo que se llama distansiolazer, que es para
medir la distancia, hay un equipo que es para trayectorias balísticas, en caso de que haya
disparos, siendo estos los equipos básicos que se manejan en la escena del crimen.
2.3 Propuesta del investigador
Mi propuesta consiste en presentar el estudio de casos realizado en esta investigación a la
Función Ejecutiva, Señores Delegados acreditados en el Ecuador de los organismos de
Derechos Humanos, a la Función Legislativa, a la Funciòn Judicial, a la función de
Transparencia y Control Social, ciudadanía en general y subsidiariamente a los delegados
de la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, para que por medio del presente trabajo
investigativo se evidencie el problema y tomen medidas que erradiquen el problema
existente en los diferentes órganos de Admisnistración de justicia.
Para dar solución a dicho problema y se pueda efectivizar los informes periciales
realizados en la investigación fiscal; debería incorporarse al Art. 4 numeral 2 del
68
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial un leteral específico; en lo
referente a los peritos criminalísticos, el mismo que deberá contener la individualización de
materia, nombrando categóricamente todas y cada una de las ciencias ciminalistica,
además; el titulo necesario que acredite y certifique su especialidad y el campo en el que
pueda desempeñar sus funciones.
El presente trbajo de investigación tiene como finalidad, hacer cumplir el princicpio de
legalidad y reestablecer el derecho a la libertad y la seguridad ciudadana.
Requisitos para ser perito según el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la
función Judicial:
1. Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación;
2. Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o
actividad para la cual soliciten calificarse;
3. En el caso de profesionales, tener al menos dos (2) años de graduadas o graduados a
la fecha de la solicitud de calificación, y cumplir con los requisitos de experiencia
establecidos en este reglamento. Para las y los demás expertos tener al menos dos (2)
años de práctica y experiencia a la fecha de la solicitud de calificación, en el oficio, arte o
actividad en la cual tengan interés de calificarse;
Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación;
2. Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o
actividad para la cual soliciten calificarse; 3. En el caso de profesionales, tener al menos
dos (2) años de graduadas o graduados a la fecha de la solicitud de calificación, y cumplir
con los requisitos de experiencia establecidos en este reglamento. Para las y los demás
expertos tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia a la fecha de la solicitud de
calificación, en el oficio, arte o actividad en la cual tengan interés de calificarse;
5. No hallarse incursas o incursos en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificada
o calificado como perito previstas en la ley y este reglamento.
69
2.4 Conclusiones parciales del Capítulo
Dentro del capítulo II referente al marco metodológico utilizado dentro de esta
investigación, se ha consignado los principales métodos como medio para obtener un
resultado final que constituye la propuesta y los considerandos que justifican su necesidad,
por tales circunstancias se concluye:
Que es necesario aplicar correctamente las técnicas de criminalística a fin de evitar
violentar normas y derechos constitucionales.
Las ecuatorianas y ecuatorianos, necesitamos una justicia eficiente, para
resguardar y proteger nuestra seguridad y hacer efectivos nuestros derechos
Constitucionales.
Que es necesario el análisis de este estudio de casos para proyectar a futuro el
mejoramiento de la aplicación de técnicas criminalísticas y de esta manera la
investigación sea objetiva y se suprima la violación del derecho a la libertad.
Esta investigación está enfocada en disminuir y prevenir el delito tomando en
cuenta la evolución intelectual del delincuente, por un lado. La otra razón de esta
propuesta es salvaguardar a los ecuatorianos del monopolio punitivo del estado y
evitar que personas inocentes paguen por delitos que no han cometido, pues las
cárceles no pueden ser ejemplificadoras, mucho menos rehabilitadoras sino más
bien salvaguarda de la sociedad, amparada, en la privación de libertad de una
persona que represente peligro para ésta.
Propone además proteger a las familias ecuatorianas ya que, desde otro ángulo
de la problemática, afecta al entorno familiar de los ilegalmente imputados
determinando un desenlace cruel de tortura psicológica, emocional, moral e incluso
económica; circulo vicioso, que deteriora a la sociedad y dilata la criminalidad;
además de la impunidad que ocasiona la libertad de los verdaderos responsables.
70
CAPITULO III
3 MARCO PROPOSITIVO
Contiene el ante proyecto del estudio de casos mediante el que se demuestra que no existe
objetividad en la investigación Fiscal sinla correcta aplicación de técnicas criminalísticas.
3.1 TEMA: “OBJETIVIDAD Y TÉCNICAS CRIMINALISTICAS EN LA INVESTIGACIÓN
FISCAL”
3.2 Estudio de Casos.
De: GINA ALEXANDRA PAZMIÑO PIEDRA, (egresada de la facultad de
jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNANDES”
Para: Señor Presidente Constitucional de la República, Asamblea Nacional
Constituyente, Señores Delegados acreditados en el Ecuador de los organismos de
Derechos Humanos; señor Presidente de la Corte Constitucional de la República;
Señor Presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador; señor Presidente de la
Corte Nacional de Justicia; Señor Fiscal General del Estado; Señor Procurador
General del Estado; y, cuidadanía en general.
Asunto: Presentación del presente estudio de casos a las autoridades del Ecuador;
y, subsidiariamente a las autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas.
Fecha: Miércoles, 9 de septiembre del 2017
3.2.1 Antecedentes.
El principio de objetividad, radica en frenar el poder punitivo del Estado, ejerciendo a través
de este principio los derechos consagrados en la Constitución; adecuando la actuación
Fiscal, al principio de legalidad.
71
Por lo antes expuesto, la violación de este principio se genera principalmente al omitir el
procedimiento sistemático de aplicación de las técnicas criminalísticas; siendo la sociedad
en general quien recibe las consecuencias de dicho acto.
Una forma de faltar a este principio procesal es mediante la elaboración de peritajes
carentes de procedimiento, ocasionando la vulneración al derecho a la libertad y a la
seguridad ciudadana.
La forma mas común de infringir este principio es emitiendo informes periciales realizados
en base a indicios incorrectamente levantados de la escena del delito.
De esta forma, cuando una persona es imputada injustamente se afecta directamente a su
entorno familiar, sobre todo los aspectos psíquico, moral, físico y económico.
Pese a que la función principal de la Defensoría Pública es garantizar el pleno acceso a al
justicia, no es suficiente, dado que, el imputado se vuelve vulnerable y diminuto ante el
monumental poder científico, tecnológico y económico del Estado.
La vulneración de este primordial principio, se debe a la falta de preparación especializada
de los peritos, que intervienen en la investigación criminal; pues, su desempeño es limitado
frente a la necesidad de las abundantes ramas de la crminalística.
3.2.2 Objetivo general
“Realizar un estudio de casos para determinar la relación entre la objetividad y las técnicas
criminalísticas en la investigación fiscal”
3.2.3 Objetivos específicos
Identificar los niveles de objetividad en la investigación fiscal.
Identificar los niveles de aplicación de técnicas criminalísticas en la
investigación fiscal.
Determinar la relación que existe entre la objetividad y las técnicas
criminalísticas en la investigación fiscal.
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Determinar la relación que existe entre los niveles de objetividad y técnicas
criminalísticas en la investigación Fiscal según los peritajes realizados en los
procesos penales.
3.2.4 Exposición de los derechos vulnerados
La Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos enmarcan un sin
numero de derechos, los que se encuentran vulnerados en nuestro país; considerando que
encontrándose dentro de nuestro territorio todos los ecuatorianos y personas extranjeras
gozamos su pleno ejercicio.
Estos derechos se encuentran enmarcados dentro de las normas invocadas en el párrafo
anterior, de forma dispositiva deben ser axaminados por los Jueces; quienes son
responsables de garantizar los derechos de cada quien, por los Fiscales quienes son los
responsables de dirigir la investigación criminal, a fin de que, con la investidura que les
emvuelve eviten la consumación de dicha violación.
El principal derecho vulnerado es el derecho a la libertad, éste, no puede ser limitado bajo
ningúna justificación arbitraria, sino, únicamente lo que el derecho le permite; y,
exclusivamente, basando esta potestad, en fundamentos legales demostrados y
permitidos.
3.3 Fundamentación jurídica para la propuesta:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TITULO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art.1.- Estado y Gobierno. - El Ecuador es Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
73
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Art.3.- Deberes primordiales del Estado. - Son deberes primordiales del Estado:
1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Art.6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
Art.10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
TITULO II
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Art.11.- Ejercicio de los derechos. - El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
2) Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce de ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.
74
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3) Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones
o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán
plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los desechos ni de las garantías
constitucionales.
5) En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia.
6) Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
9) El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una
potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
particulares por falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles, penales y
administrativas.
75
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y
por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
CAPITULO
SEXTO DERECHOS DE LIBERTAD
Art.66.- Derechos Civiles. – Se reconoce y garantizará a las personas:
1) El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
3) El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanas o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten
contra los derechos humanos.
76
CAPITULO OCTAVO
DERECHOS DE PROTECCIÓN
Art. 75. - Acceso a la justicia. – Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76. – Garantías al debido proceso. – En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
1) Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.
2) Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
7) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: A. Nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
B. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
C. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Art. 82. – Seguridad Jurídica. – El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art.- 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art.- 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
77
Art.- 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art.- 11. – 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES
Art.2. – Derecho a la vida. – 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la
Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una
condena que imponga pena capital dictada por un tribunal reo de un delito para el que
la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se
produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.
b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso
o detenido legalmente.
c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección
Art.3. – Prohibición de la tortura. – Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes.
Art.5. – Derecho a la libertad y a la seguridad. - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y
con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
78
a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal
competente.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y
en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación
formulada contra ella.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones
contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
“PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
Art. 4. – Derecho a la Vida. - 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Art. 5. – Derecho a la integridad personal. – Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral.
Art. 7. – Derecho a la libertad personal. –
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y
notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
79
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
3.4 Conclusiones del trabajo de investigación.
Las personas que acuden al lugar de los hechos, deben ser varios peritos y cada
uno de ellos actuando conforme determina el manual de Fiscalia-policía Judicial,
puesto que es aquí en donde se encuentran en forma detallada el procedimiento de
cada uno de los peritajes, ya que, bajo los lineamientos del procedimiento
criminalístico no puede ser una sola persona la que realice todos y cada uno de los
peritajes, pues dicha práctica destroza el procedimiento y pone en riesgo latente la
destrucción de evidencias y el manejo de la escena del crimen. Cada pericia
requiere métodos y técnicas particularizados que el perito deberá seguir en un
orden sistemático y a detalle, con el afán de evitar la contaminación o alteración de
la escena, pues de producirse, automáticamente anuncia el naufragio de la
investigación, asegurando que el delito quede impune; o situar al responsable
equivocado en la escena y provocar violación del derecho a la libertad, etc.
Los manuales de la ciencia criminal explican la importancia de que el Fiscal a cargo,
acuda a la escena del crimen en el momento en que se descubrió, revela la
trascendencia y beneficio, de que, sea el Fiscal quien tome desde sus inicios el
proceso de investigación, pues le otorga mayor conocimiento de causa, facilitando
las técnicas investigativas que ha de ampliar, realidad, que desde su escritorio no
puede palpar, dado que, limita y entorpece la búsqueda de la verdad.Los informes
periciales deben elaborarse de acuerdo a parámetros particularizados en cada
caso, de tal modo de que la información ahí esgrimida relate los acontecimientos
ocurridos, estos detalles se encuentran puntualizados en el Manual de
80
Procedimientos de la Fiscalía-Policía Judicial, en donde ya se encuentran las
pautas y la importancia de su aplicación.
En base a las sentencias analizadas, existe un grado de credibilidad exorbitante
hacia la prueba testimonial, sin contar, con que, las pericias sean probadas
científicamente, y corroboren el testimonio, suceso un tanto conflictivo y demás
lesivo, por cuanto la veracidad de esta prueba; debe ser analizada por el Juez en
conjunto, es decir, relacionando estrechamente las pericias realizadas con los
testimonios aportados.
Con estos antecedentes se prevé que las pruebas aportadas al proceso son nulas
así lo determina la Constitución de la República en su Art. 76 numeral 4 “Las
pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”
82
3.6 Conclusiones parciales del capítulo
Que se ha demostrado la existencia de un problema nocivo, tanto para las víctimas
como para los procesados que además de afectar a la seguridad social, esta
práctica, restringe nuestros derechos haciendo añicos nuestra Constitución por lo
que, anula el principio de legalidad.
Que es necesario aplicar de forma correcta la ciencia de la criminalística, por ser
considerada como exacta e irrefutable; si una teoría fiscal es planteada con ayuda
de técnicas criminalísticas erróneas; se obtendría resultados con base a una
hipotesis cuestionable.
Es necesaria la capacitación intelectual adecuada de los peritos en las diferentes
ramas de la ciencia criminal, pues sólo de esta manera se obtendrán resultados
satisfactorios para la justicia.
83
CONCLUSIONES GENERALES
En el año 2016 existieron 22 muertes violentas de los cuales un 99% han logrado
los parámetros propuestos por la ciencia criminal, aclarando que se trata de delitos
flagrantes, lo que por su naturaleza y condiciones ha permitido establecer con
claridad los hechos, se podría decir que los que restan no han alcanzado una
investigación objetiva, por las razones en este trabajo expuestas.
El % 89 de la población considera que no tenemos un sistema penal acusatorio
eficiente y destacan la necesidad de que nuestras leyes penales sean analizadas
escrupulosamente y de ser el caso reformadas, con el afán de efectivizar el derecho
a la libertad de sus habitantes.
El % 80 de la población asegura, desconocer en esencia las técnicas
criminalísticas, esta población se compone de Abogados, quienes deben tener
conocimientos básicos de esta ciencia a fin de que, como letrados, conocedores en
derecho, efectivicen mecanismos adecuados en defensa del derecho a la libertad
de sus defendidos.
84
RECOMENDACIONES
Los Fiscales deben acudir a las diferentes escenas del crimen, por ser la persona
a cargo de la dirección de la investigación criminal; una de sus características
principales, es el razonamiento deductivo; además de esto deberá aplicar su
hábil uso de observación.
El Fiscal debe ser objetivo y buscar pruebas tanto de cargo como de descargo
con el fin de establecer con certeza un hecho, aclarar circunstancias y finalmente
develar una verdad con aportes científicos.
El Fiscal debe tener características específicas y especiales. que solo un
detective eficazmente capacitado tendrá, por la complejidad de la ciencia
criminal.
Aprovechar métodos empíricos para que en fusión con la tecnología se
conviertan en un arma contundente en la lucha y prevención del crimen, deben
emprender, preceder, concebir técnicas a través del autoestudio en la ciencia
criminal; y, en beneficio y evolución de la misma.
Prevención, la Fiscalía General del Estado no solo fue creada para buscar
responsables, llevarlos ante la justicia y conseguir un castigo, lo más relevante
de su creación es la previsión, evitar que se cometan delitos, para lo cual deben
fomentar inventivas, iniciativas y métodos. el Estado debe mantenerse atento
ante la evolución y crecimiento, no solo de la delincuencia en general sino
también de la delincuencia organizada, dado que, ésta, no puede estar sobre la
tecnología, intelectualidad y avance de las políticas preventivas de un Estado.
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ANEXO 2: Formato de la encuesta aplicada
CUESTIONARIO
Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden respondiendo el
pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis “OBJETIVIDAD Y
APLICACIÓN DE TECNICAS CRIMINALISTICAS EN LA INVESTIGACION FISCAL” sus
repuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del pre4sente trabajo
investigativo.
1.- ¿Cuál es la causa para que se violente el derecho a la libertad dentro de los procesos
penales?
o Deficiente trabajo de la unidad criminalística
o Deficiente trabajo del fiscal a cargo de la investigación
o No existe principio de legalidad.
1. ¿En qué medida los Fiscales, en l practica procesal penal toman en cuenta la prueba
de descargo de los imputados?
o Del 1 al 30%
o Del 30 al 60%
o Del 60 al 100%
3.- ¿Qué capacidad de peritajes, en su experiencia profesional, han cumplido la objetividad
de la prueba?
o Del 1 al 30%
o Del 30 al 60%
o Del 60 al 100%
4.- ¿Conoce usted que es el principio de objetividad?
o si
o no
o no ha escuchado
5.- ¿considera usted que se vulnera el derecho a la libertad con la falta de aplicación
correcta de las técnicas criminalísticas?
o si
o no
o talvez
6.- ¿Qué técnica criminalística conoce?
o Todas
o Ninguna
o No conoce el termino
7. - ¿En qué medida, los fiscales, en la práctica profesional penal toman en cuenta la
prueba de descargo de los imputados?
o Del 1 al 30%
o Del 30 al 60%
o Del 60 al 100%
8. - ¿Qué porcentaje de peritajes, en su experiencia profesional, han cumplido con la
objetividad de la prueba?
o Del 1 al 30%
o Del 30 al 60%
o Del 60 al 100%
9. - ¿Qué capacidad profesional, cree usted, en su experiencia, ponen de manifiesto los
peritos criminales?
o Alta
o Median
o Baja
10.- ¿dentro de los peritajes, qué técnicas criminalísticas se aplican?
o No conoce acerca de técnicas criminalísticas
o Planimetría forense
o Fotografía forense.