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1 SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CERRO LARGO DE de 1º TURNO.- La Fiscal Letrado Departamental de Cerro Largo de 1º Turno, en autos caratulados: “M F, P J. IUE 206-54/2014, evacuando el traslado conferido al Señor Juez, DICE: Me presento en tiempo y forma a solicitar el reintegro del encausado P J M F a la prisión preventiva conforme fuera dispuesto por sentencia interlocutoria Nº1009 de fecha 31 de diciembre de 2013 (fs. 223 a 236). ASPECTOS FORMALES Por sentencia interlocutoria Nº 1009 de fecha 31 de diciembre de 2013 (fs. 223 a 236), se dispuso: “Decretase el enjuiciamiento con prisión de P J M Fimputado de la comisión en calidad de autor de un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales eróticos de cualquier tipo”. La misma fue recurrida en tiempo y forma por la defensa del encausado y por Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Turno, Nº 156, de fecha 4 de junio de 2014 (fs. 343 a 353) se dispuso: “Revócase, parcialmente, la sentencia interlocutoria de primera instancia en cuanto dispuso el enjuiciamiento y prisión de Pedro Javier Moya Fernández y en su mérito, decrétase la clausura y archivo de estas actuaciones a su respecto. En función de lo dispuesto, decrétase la excarcelación provisional, bajo caución juratoria en las condiciones establecidas en el artículo 141 del Código del Proceso Penal, literal “a” en forma inmediata cometiéndose la diligencia al juzgado “a quo”.” Respecto a la misma se presentó recurso de casación, el que fue resuelto por la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 580 de fecha 21 de mayo de 2015 (fs. 515 a 530), disponiendo: “Revocase la impugnada y,

Fiscal solicitó reintegrar a prisión a empresario en caso de explotación sexual

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Fiscal solicitó reintegrar a prisión a empresario en caso de explotación sexual

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    SEOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA

    DE CERRO LARGO DE de 1 TURNO.-

    La Fiscal Letrado Departamental de Cerro Largo de 1 Turno, en

    autos caratulados: M F, P J. IUE 206-54/2014, evacuando el traslado

    conferido al Seor Juez, DICE:

    Me presento en tiempo y forma a solicitar el reintegro del encausado

    P J M F a la prisin preventiva conforme fuera dispuesto por sentencia

    interlocutoria N1009 de fecha 31 de diciembre de 2013 (fs. 223 a 236).

    ASPECTOS FORMALES

    Por sentencia interlocutoria N 1009 de fecha 31 de diciembre de

    2013 (fs. 223 a 236), se dispuso: Decretase el enjuiciamiento con prisin

    de P J M Fimputado de la comisin en calidad de autor de un delito de

    retribucin o promesa de retribucin a personas menores de edad o

    incapaces para que ejecuten actos sexuales erticos de cualquier tipo.

    La misma fue recurrida en tiempo y forma por la defensa del

    encausado y por Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2

    Turno, N 156, de fecha 4 de junio de 2014 (fs. 343 a 353) se dispuso:

    Revcase, parcialmente, la sentencia interlocutoria de primera instancia

    en cuanto dispuso el enjuiciamiento y prisin de Pedro Javier Moya

    Fernndez y en su mrito, decrtase la clausura y archivo de estas

    actuaciones a su respecto. En funcin de lo dispuesto, decrtase la

    excarcelacin provisional, bajo caucin juratoria en las condiciones

    establecidas en el artculo 141 del Cdigo del Proceso Penal, literal a en

    forma inmediata cometindose la diligencia al juzgado a quo.

    Respecto a la misma se present recurso de casacin, el que fue

    resuelto por la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia N 580 de fecha 21

    de mayo de 2015 (fs. 515 a 530), disponiendo: Revocase la impugnada y,

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    en su lugar, confirmase el auto de enjuiciamiento dictado en Primera

    Instancia respecto del co-imputado Pedro Javier Moya Fernndez.

    Devuelto el expediente a la Sede Letrada de Primera Instancia la

    defensa del encausado solicita por diferentes argumentos que el mismo no

    sea reintegrado a prisin (fs. 539 a 545).

    Esta Representacin considera que no corresponde amparar la

    solicitud de la defensa y disponer en forma inmediata el reintegro de P J M

    F a prisin preventiva por los motivos que a continuacin se expondrn.

    ASPECTOS SUSTANCIALES

    Para ingresar al anlisis de la situacin fctica presentada debemos

    centrarnos en las resultancias del caso concreto (a saber, delito por el cual

    fue procesado, guarismo de penas prevista para ese delito, normativa

    respecto a la excarcelacin provisional, justificacin de la prisin

    preventiva, la situacin procesal en la que el encausado se encuentra y las

    facultades que cada rgano tiene para decidir respecto al incidente

    excarcelatorio).

    El delito por el que M F se encuentra procesado es Delito de

    retribucin o promesa de retribucin a personas menores de edad o

    incapaces para que ejecuten actos sexuales erticos de cualquier tipo al

    amparo del art. 4 de la ley 17.815, el mismo establece una pena de dos a

    doce aos de penitenciara, por lo tanto, siendo este un delito que prev

    una pena mnima de penitenciaria, el mismo se torna inexcarcelable en

    virtud de lo establecido en los arts. 27 de la Constitucin en tanto establece:

    En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar

    pena de penitenciara, los Jueces podrn poner al acusado en libertad,

    dando fianza segn la ley y art. 138 CPP con igual redaccin.

    Ahora bien, en estos casos de pena mnima de penitenciaria, la

    prisin preventiva est fijada por criterios constitucionales y legales rgidos,

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    la prisin preventiva no es una opcin que tiene el juzgador, es una

    obligacin impuesta constitucionalmente.

    Podemos afirmar que en estos casos no se aplican los parmetros

    referentes a las condiciones por las cuales se justifica que se disponga y

    mantenga o no la prisin preventiva de los encausados, en delitos con pena

    de penitenciara la prisin est justificada por el mandato Constitucional, y

    el Juez de la causa no puede otorgar la excarcelacin, salvo casos

    excepcionales como por ejemplo cuando se ha vulnerado el derecho a ser

    juzgado en un plazo razonable, excepcin no aplicable a la situacin del Sr.

    Moya.

    En delitos inexcarcelables, no admiten que el imputado aguarde

    la sentencia en libertad, ni confieren al Juez un grado de discrecionalidad

    que permita valorar las circunstancias del caso concreto, el juez debera

    entonces, limitarse a valorar el marco punitorio de la conducta tipificada

    inicialmente, y si ese delito tiene una pena legal mnima de dos aos, o se

    estima que habr de recaer una pena mnima de dos aos, deber rechazar

    el pedido de excarcelacin (Garderes, Santiago, Valentn, Gabriel, Cdigo

    del Proceso Penal comentado, La Ley Uruguay, 1 edicin, abril 2012, pgs.

    396 y 397).

    Pues bien, si tenemos en cuenta que la sentencia de la Suprema Corte

    de Justicia revoco la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que otorg la

    libertad provisional y dejo subsistente el auto de procesamiento que

    dispona la prisin, la consecuencia lgica e ineludible es que se debe

    cumplir con el auto de procesamiento oportunamente dictado y disponer el

    reintegro de Moya Fernndez a prisin preventiva.

    A lo anteriormente manifestado, debemos agregar que la Suprema

    Corte de Justicia en su visita anual de causas y de crceles, tiene la potestad

    de otorgar la libertad provisional o definitiva por gracia, en virtud de lo

    establecido en la ley 17.272, a procesados o penados, an en los casos en

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    que se les impute un delito cuyo mnimo punitivo sea de penitenciara, y en

    este caso no lo hizo, dejando subsistente el auto de procesamiento que

    dispuso la prisin preventiva como ya manifestamos en prrafos anteriores.

    Por lo tanto, si a la premisa de dejar subsistente el auto de

    procesamiento le sumamos el hecho de que es la Suprema Corte de Justicia,

    quien tiene potestad para otorgar la libertad provisional por gracia, no lo

    hizo, la consecuencia ineludible es que el encausado P J M F debe ser

    reintegrado a prisin.

    Otro punto importante a tener en cuenta en la presente causa refiere a

    la naturaleza cautelar de la prisin preventiva en virtud de lo establecido en

    el artculo 12 de la Constitucin de la Repblica que establece que nadie

    puede ser penado sin previo proceso y sentencia legal, por lo tanto debemos

    desterrar la intencin que la misma opere como una pena anticipada, pero si

    analizamos el caso concreto podremos visualizar que no obstante la pena

    mnima de penitenciaria que tiene el delito prima facie imputado, la

    prisin preventiva se torna necesaria como medida cautelar tendiente a

    evitar que el imputado impida el desarrollo eficiente de las investigaciones o

    intente eludir la accin de la justicia a la luz del caso concreto.

    Si analizamos las caractersticas cautelares que deben primar para

    declarar la prisin preventiva podremos observar que en autos, a pesar del

    tiempo transcurrido desde la revocatoria y libertad del auto de

    procesamiento (un ao aproximadamente), las necesidad de la misma se

    mantiene totalmente vigente, es as que en la solicitud de procesamientos se

    solicit el diligenciamiento de diversos medios de prueba, los que fueron

    oportunamente dispuestos por el Juez de la causa en su auto de

    procesamiento N 11, investigaciones que respecto al encausado Moya

    Fernndez no pudieron desarrollarse debido a la resolucin del Tribunal de

    Apelaciones Penal que a la postre resulto revocada.

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    Pues bien, del estudio del expediente, y sin ahondar en el tema surge

    que el principal investigado en autos era el co- encausado Jos Roberto

    Rivero Mederos, y es en el marco de esa investigacin que se descubre que

    el mismo reciba fuertes sumas de dinero por agencias de cobro (Abitab,

    Red Pagos, Correo Banc, etc) provenientes del co-encausado Moya

    Fernndez, y es en la instruccin practicada los das 30 y 31 de diciembre de

    2013 que finalmente se clarifica el motivo de esos envos, resultando

    procesados ambos encausados, abrindose en ese momento diversas lneas

    investigativas respecto a M F, las que ya expresamos no pudieron prosperar

    debido a la resolucin de Tribunal de Segunda Instancia.

    Una vez dictada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia la

    oportunidad de abrir y ahondar en esas lneas de investigacin cobra

    vigencia nuevamente, y que el encausado se encuentre en libertad sin duda

    significa un peligro inminente y real de que pueda llegar a frustrar prueba

    pendiente por diligenciarse. No existe duda que luego de un ao de

    inactividad y del encausado libre el peligro de frustracin de prueba existi

    en todo momento pero es ahora que corresponde medir los riesgos que la

    libertad de Moya Fernndez implican para el proceso y es ahora donde

    pueden surgir nuevos elementos para lograr la plena prueba que se requiere

    para obtener una sentencia definitiva de condena o incluso llegar a probar

    nuevos delitos.

    Tambin debemos tener en cuenta la situacin personal y econmica

    del encausado, a saber, una persona de 75 aos, profesor de antropologa,

    empresario y propietario de reconocido Hotel en la Barra de Maldonado,

    espaol, para poder afirmar que el peligro de que el mismo se ausente del

    pas es real e inminente.

    En definitiva y atento a lo manifestado en estos dos ltimos prrafos,

    si la prisin preventiva como medida cautelar no se justifica en este caso,

    nos preguntamos: En qu casos se justifica?

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    Se argumenta por parte de la defensa acreditndolo con la normativa

    vigente que una vez que la persona es excarcelada no vuelve a prisin, y

    refieren a los tramites de la libertad condicional y anticipada previstos en

    nuestro ordenamiento, expresando en sntesis que si personas que fueron

    condenadas no vuelven a cumplir el resto de su pena no correspondera el

    reintegro de M F ya que sobre el mismo pesa una presuncin de inocencia

    hasta que recaiga sentencia ejecutoriada y la situacin del mismo es de

    procesado y no condenado.

    Para responder a eso, debemos nuevamente recurrir al caso

    concreto, es cierto y compartimos lo manifestado por la defensa, respecto de

    M F recae el principio de inocencia hasta el dictado de la sentencia

    definitiva, pero no podemos dejar de observar que cuando estamos ante

    situaciones en las que se les otorga la libertado provisional o anticipada y

    luego no retornan a prisin a cumplir el resto de la pena que les fue

    impuesta por sentencia condenatoria firme y opera el trmite de la libertad

    condicional, estamos ante casos en los que la preventiva que se cumpli fue

    acorde a las necesidades del proceso al que se someti a los encausados,

    casos que distan mucho del presente.

    Por lo antes expuesto, consideramos que el encausado Pedro Javier

    Moya Fernndez debe ser reintegrado a prisin en sntesis:

    1) Por sentencia de la Suprema Corte de Justicia la Sentencia se

    revoc la sentencia del Tribunal de Apelaciones que le otorg la

    libertad provisional y dejo subsistente el auto de procesamiento

    que dispuso la prisin preventiva.

    2) El delito prima facie imputado es un delito inexcarcelable

    segn los guarismos de las penas mnimas y mximas previstas

    para el mismo, por lo que opera lo establecido en el art. 27 de la

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    Constitucin y el Juez de la causa no puede otorgar la

    excarcelacin.

    3) En casos con penas mnimas de penitenciara, el rgano

    competente para otorgar la excarcelacin provisional por gracia

    es la Suprema Corte de Justicia en su visita anual de causas y

    crceles en el marco de lo previsto en la ley 17.272, y no lo hizo.

    4) La finalidad cautelar de la prisin preventiva se mantiene

    vigente en la presente causa ya que es a partir del momento en

    que el expediente retorna a la Sede de Primera Instancia cuando

    se comenzar a diligenciar la prueba contra el encausado,

    existiendo un peligro real e inminente que el mismo pueda

    efectuar acciones tendientes a frustrar la prueba a diligenciarse.

    5) Asimismo y atento a las caractersticas personales del encausado,

    el peligro de fuga se vuelve real e inminente, tornndose

    necesaria la prisin preventiva para asegurar la comparecencia

    al proceso.

    Atento a lo expuesto y por los fundamentos vertidos, este Ministerio

    al Seor Juez, SOLICITA:

    1) Se cumpla con la Sentencia Interlocutoria de Primera

    Instancia disponiendo el reintegro de P J M F a prisin preventiva.

    2) Se de curso a las probanzas oportunamente solicitadas por

    esta Representacin.

    OTROSIPIDO: Atento a las resultancias del expediente acordonado 16-

    8/014, en caso de que se disponga el reintegro del encausado a prisin

    preventiva se disponga que el mismo sea evaluado por mdico forense a

    efectos de constatar si puede permanecer en reclusin y en su caso en que

    condiciones.