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Fiscal y Querellante. Lo esperable de ambos por Sandro Abraldes por Sandro Abraldes Universidad de Mendoza. Especialización en Derecho Penal – 9 de marzo 2013

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Fiscal y Querellante. Lo esperable de ambos

por Sandro Abraldespor Sandro Abraldes

Universidad de Mendoza.

Especialización en Derecho Penal – 9 de marzo 2013

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Introducción

•Delimitación del abordaje:•Modelo inquisitivo: juez y objeto de su

actividad •Modelo adversarial. Fairness•Modelo puro: exclusión. Corrección de

defectos.•CPPM: arts. 402 y 403. Crítica

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La construcción de un modelo de enjuiciamiento.

•Qué soluciona que instruya un fiscal?- Posiciones de Bacigalupo y Armenta Deu

• Juez y fiscal: cambio de etiquetas. •El problema de los controles institucionales.•Críticas:

▫Falta de concentración. Repercusión: debilitamiento de la garantía vs. Debilitamiento de la investigación. Rechazo.

▫El problema de “gerencialismo”. La estadística. La capacitación y su agotamiento. La idea de “servicio”. El protagonismo de la oportunidad.

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El modelo de enjuiciamiento(continuación)

•La instrucción: No quién, sino cómo.•Duración excesiva: el remplazo no la soluciona.•Debe repensarse su diseño:

▫Aclaración de sospecha.▫Juicio: alcanzar convicción; búsqueda de certeza.

•Es necesaria?▫Repensar la decisión de incluir la acción civil en el

proceso penal.▫Estado de Derecho: obliga a la distinción entre

instrucción y juicio?

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Ministerio Público Fiscal•Crisis de identidad.•Función: modelos.

▫El CPP de Santa Fe: art. 83, 84 y 88▫El CPP de Salta: art. 79.

•Modelo de justicia negociada. Críticas. Descripción de Silva Sanchez.

•El acto justo. Cambio de paradigma. La gestión del conflicto.

•Derecho penal de prevención.•La privatización del bien jurídico.

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Fiscal•Fiscal: no es un querellante público.

Representación del interés público/social. Apartamiento de intereses individuales

•No sólo acusa.•Pregunta crucial: ¿quién lo controla?

▫Afectación de garantías. Control: juez. Art. 350 CM

▫Medidas irrepetibles.▫Desvinculación del imputado. Carencia de

control. Nicho de corrupción.▫Necesidad de regular un recurso de apelación

contra ciertas decisiones.

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El Fiscal – Lo esperable•Deberes y pautas de comportamiento ético

(art. 2, ley 25.188).•Objetividad y lealtad.•Deber de protección. Su caso, su evidencia.•Respeto irrestricto por los derechos

humanos.•Orientación a la víctima.•Transparencia.•Eficiencia: capacidad de respuesta.•Desformalización: agilidad, simplicidad.

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Fiscal – Principio de objetividad•Distinción con imparcialidad. Fundamento:

art. 120 CN y 18 CN. Art. 85 CPPSF; 77 CPPSLT

•La construcción de la verdad por los jueces, para fundar sus decisiones, es gobernada por las mismas reglas que rigen para la fiscalía. Actividad persecutoria de modo desinteresado.

• Actitud y actos procesales. “La conjetura guía la observación”. Hipótesis no arbitrarias.

•Posible contradicción: responsabilidad por el éxito de la investigación y objetividad.

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Objetividad (continuación)

•Tender hacia una actuación objetiva.•Sometimiento de las pruebas a refutación

y contraprueba posible.•Pretensión: que el fiscal someta su propia

hipótesis acusatoria a las pruebas más rigurosas.

•Forma de actuación: arts. 167 y 340 CPPM

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Acusación•Base del sistema. Base del juicio. Art. 409 y

416 CPPM•Debe ser previa y detallada: art. 8, inc. 2°,

CADH, art. 9 y 14, inc. 3 b, PIDCyP (art. 75, inc. 22, CN)

•Por qué?: conocimiento pormenorizado: derecho de defensa en juicio.

•Efectos sobre la congruencia: tal hecho, tal sujeto.

•Tribunal: ni ultra petita ni infra petita?. Art. 413 CPPM.

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Acusación - configuración

•Planteamiento del problema.•Doctrina de la Corte:

▫Tarifeño, Cattonar y Gonzalez: absolución si no se mantuvo al alegar.

▫Marcilese: se satisface con el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

▫Mostaccio: vuelta a Tarifeño•Código Procesal Penal de Salta: art. 469

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Acusación – suficiencia probatoria

•Grados de acercamiento a la verdad.▫Posibilidad.▫Probabilidad.▫Probabilidad positiva con aptitud de certeza.

Doctrina Cámara de Acusación de Córdoba▫CPPSF: (art. 294: si el fiscal estimara contar

con los elementos para obtener sentencia condenatoria)

•Código Procesal Penal de Salta: art. 433.▫Elementos de convicción sobre probabilidad de

la participación punible

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Acusación: elementos

•Es escrita.•Datos personales del imputado.

Identificación.•Relación circunstanciada, clara,

específica y precisa del hecho.•Fundamentos de la acusación.•Calificación legal. Planteo en subsidio.•Medidas cautelares.

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Querellante Particular

•Venganza. Desigualdad.•Regulación: art. 10 y 103 CPPM•Víctima. Conflicto. Crisis del sistema

penal.•Objeto: acreditar hecho delictuoso y

responsabilidad penal. •Medidas de coerción: puede pedirlas?

Puede recurrir? Regulación: art. 280 y ss. CPPM.

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Querellante (continuación)

•Autónomo? Adhesivo?•Promoción de la acción.•Provocación del juicio.•Archivo/sobreseimiento: art. 346 y 362

CPPM

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