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Fiscal y Querellante. Lo esperable de ambos
por Sandro Abraldespor Sandro Abraldes
Universidad de Mendoza.
Especialización en Derecho Penal – 9 de marzo 2013
Introducción
•Delimitación del abordaje:•Modelo inquisitivo: juez y objeto de su
actividad •Modelo adversarial. Fairness•Modelo puro: exclusión. Corrección de
defectos.•CPPM: arts. 402 y 403. Crítica
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La construcción de un modelo de enjuiciamiento.
•Qué soluciona que instruya un fiscal?- Posiciones de Bacigalupo y Armenta Deu
• Juez y fiscal: cambio de etiquetas. •El problema de los controles institucionales.•Críticas:
▫Falta de concentración. Repercusión: debilitamiento de la garantía vs. Debilitamiento de la investigación. Rechazo.
▫El problema de “gerencialismo”. La estadística. La capacitación y su agotamiento. La idea de “servicio”. El protagonismo de la oportunidad.
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El modelo de enjuiciamiento(continuación)
•La instrucción: No quién, sino cómo.•Duración excesiva: el remplazo no la soluciona.•Debe repensarse su diseño:
▫Aclaración de sospecha.▫Juicio: alcanzar convicción; búsqueda de certeza.
•Es necesaria?▫Repensar la decisión de incluir la acción civil en el
proceso penal.▫Estado de Derecho: obliga a la distinción entre
instrucción y juicio?
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Ministerio Público Fiscal•Crisis de identidad.•Función: modelos.
▫El CPP de Santa Fe: art. 83, 84 y 88▫El CPP de Salta: art. 79.
•Modelo de justicia negociada. Críticas. Descripción de Silva Sanchez.
•El acto justo. Cambio de paradigma. La gestión del conflicto.
•Derecho penal de prevención.•La privatización del bien jurídico.
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Fiscal•Fiscal: no es un querellante público.
Representación del interés público/social. Apartamiento de intereses individuales
•No sólo acusa.•Pregunta crucial: ¿quién lo controla?
▫Afectación de garantías. Control: juez. Art. 350 CM
▫Medidas irrepetibles.▫Desvinculación del imputado. Carencia de
control. Nicho de corrupción.▫Necesidad de regular un recurso de apelación
contra ciertas decisiones.
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El Fiscal – Lo esperable•Deberes y pautas de comportamiento ético
(art. 2, ley 25.188).•Objetividad y lealtad.•Deber de protección. Su caso, su evidencia.•Respeto irrestricto por los derechos
humanos.•Orientación a la víctima.•Transparencia.•Eficiencia: capacidad de respuesta.•Desformalización: agilidad, simplicidad.
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Fiscal – Principio de objetividad•Distinción con imparcialidad. Fundamento:
art. 120 CN y 18 CN. Art. 85 CPPSF; 77 CPPSLT
•La construcción de la verdad por los jueces, para fundar sus decisiones, es gobernada por las mismas reglas que rigen para la fiscalía. Actividad persecutoria de modo desinteresado.
• Actitud y actos procesales. “La conjetura guía la observación”. Hipótesis no arbitrarias.
•Posible contradicción: responsabilidad por el éxito de la investigación y objetividad.
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Objetividad (continuación)
•Tender hacia una actuación objetiva.•Sometimiento de las pruebas a refutación
y contraprueba posible.•Pretensión: que el fiscal someta su propia
hipótesis acusatoria a las pruebas más rigurosas.
•Forma de actuación: arts. 167 y 340 CPPM
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Acusación•Base del sistema. Base del juicio. Art. 409 y
416 CPPM•Debe ser previa y detallada: art. 8, inc. 2°,
CADH, art. 9 y 14, inc. 3 b, PIDCyP (art. 75, inc. 22, CN)
•Por qué?: conocimiento pormenorizado: derecho de defensa en juicio.
•Efectos sobre la congruencia: tal hecho, tal sujeto.
•Tribunal: ni ultra petita ni infra petita?. Art. 413 CPPM.
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Acusación - configuración
•Planteamiento del problema.•Doctrina de la Corte:
▫Tarifeño, Cattonar y Gonzalez: absolución si no se mantuvo al alegar.
▫Marcilese: se satisface con el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
▫Mostaccio: vuelta a Tarifeño•Código Procesal Penal de Salta: art. 469
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Acusación – suficiencia probatoria
•Grados de acercamiento a la verdad.▫Posibilidad.▫Probabilidad.▫Probabilidad positiva con aptitud de certeza.
Doctrina Cámara de Acusación de Córdoba▫CPPSF: (art. 294: si el fiscal estimara contar
con los elementos para obtener sentencia condenatoria)
•Código Procesal Penal de Salta: art. 433.▫Elementos de convicción sobre probabilidad de
la participación punible
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Acusación: elementos
•Es escrita.•Datos personales del imputado.
Identificación.•Relación circunstanciada, clara,
específica y precisa del hecho.•Fundamentos de la acusación.•Calificación legal. Planteo en subsidio.•Medidas cautelares.
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Querellante Particular
•Venganza. Desigualdad.•Regulación: art. 10 y 103 CPPM•Víctima. Conflicto. Crisis del sistema
penal.•Objeto: acreditar hecho delictuoso y
responsabilidad penal. •Medidas de coerción: puede pedirlas?
Puede recurrir? Regulación: art. 280 y ss. CPPM.
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Querellante (continuación)
•Autónomo? Adhesivo?•Promoción de la acción.•Provocación del juicio.•Archivo/sobreseimiento: art. 346 y 362
CPPM
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