Upload
phamliem
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Fiscalía Superior Coordinadora
DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ
Fiscal Superior Coordinador del Distrito
Judicial de Arequipa
Etapas del Proceso Penal según
el Nuevo Modelo Procesal
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Fase Intermedia JuzgamientoInvestigación
Preparatoria
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
SISTEMA ACUSATORIO
El Nuevo Código Procesal Penal se inspira en el
Mandato constitucional respeto y garantía de los
Derechos fundamentales de la persona, busca
Establecer un equilibrio entre los derechos y las
Facultades de persecución y sanción penal del Estado a
través de sus órganos competentes , Ello se fundamenta
en los siguientes principios:
I
N
P
A
R
C
I
A
L
I
D
A
D
P
R
E
S
U
N
C
I
O
NDE
LA
INOCEN-
CIA
C
O
N
T
R
A
D
I
C
I
O
N
O
R
A
L
I
D
A
D
P
U
B
L
I
C
I
D
A
D
I
N
M
E
D
I
A
C
I
O
N
DEBIDO PROCESO
DEFENSA
IGUALDAD
LEGALIDAD
OBJETIVIDAD
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Tiene un plazo de duración de 20 días naturales (CAS 02-2008-
La Libertad – 120 dìas) , salvo que se produzca la detención de
una persona, no obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto
según las características, complejidad y circunstancias de los hechos
objeto de investigación:
Inicio: Denuncia, informe policial o de oficio por el Ministerio Publico.
Desarrollo: Realización de la diligencias iniciales o preliminares de
investigación por el Ministerio Publico o por la policía (por encargo del fiscal).
Fin: El fiscal decide si formaliza la investigación preparatoria, dispone el
archivo de la denuncia, reserva provisional de las investigaciones hasta
el cumplimiento de un requisito de procedibilidad por parte del denunciante
o bien aplica un criterio de oportunidad.
LA
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
“Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y
de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula
o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su
defensa.”
“Tiene por finalidad determinar
si la conducta incriminada es delictuosa,
las circunstancias o móviles de la perpetración,
la identidad del autor o partícipe y de la víctima,
así como la existencia del daño causado”
La etapa de investigación PREPARATORIA, esta
orientada a la preparación del juicio oral, en esta se
buscan los elementos necesarios que validen al Fiscal
formular acusación y al Juez de la causa emitir el auto de
citación a juicio los actos allí realizados nos constituyen
ACTOS DE PRUEBA SINO SOLO ACTOS DE
INVESTIGACION.
Santiago Irigoyen Diaz
Problemas que se advierten en la
investigación Anticorrupción
1. En los Informes Técnicos de Contraloría, reflejo de la denuncia del Procurador Público,
no se advierten con precisión las conductas de los imputados, lo que perturban la
individualización de las conductas ilícitas, que según el NCPP deben ser precisas.
2. No se cuenta con un equipo de peritos – equipo técnico multidisciplinario, y, ante este
problema, la Fiscalía debe contratar con presupuesto propio, a un perito a fin de que pueda
merituar las pruebas de un caso específico.
3.-Los peritos nombrados por el M P deben contar con experiencia en Auditoria en la materia
especializada convocada para el caso específico.
4. No se advierte una adecuada capacitación – que atienda parámetros de acopio de
fuente de prueba constitucional- de la Policía Anticorrupción.
5. La Policía Nacional no cuenta con los reactivos necesarios para operativos anticorrupción.
6. Con el anterior código adjetivo, el informe emitido por Contraloría era calificado como
prueba preconstituida con el NCPP no se ha establecido la calidad de esta prueba
(si es una pericia, un informe independiente –documento - o prueba preconstituida).
7. El Informe Técnico de Contraloría – es un Informe Pericial y en la audiencia debe ser citado
el perito que realizó el documento para ser examinado -inmediación.
8.-En caso de no presentarse los peritos en audiencia, se oraliza la prueba durante la etapa
correspondiente (Informe Pericial de Contraloría) – importante caso contrario no tenemos
base para eventual sentencia condenatoria.
9. Se requiera a Contraloría los CVs de los Auditores Acreditados, para ser contrastado
en la Fiscalía y evaluar su experiencia y tiempo de trabajo además de su capacidad
profesional – acreditación-.
10 Pedir a los Jueces que precisen tiempos para los alegatos de cierre.
11. Proponer la atención publica de las NAGU así como una mejor organización de la
Administración Pública.
12. Uniformizar los criterios de valoración de los documentos que acreditan el gasto
público. (Requerir a Contraloría recuerden a entes gubernamentales aclaren diversos
problemas que se identifiquen como continuos – acreditación de pago, etc).
13. Compilar precedentes jurisdiccionales – de cada Juez - para invocar en su caso sus
propios precedentes - estudio a efectuar por los fiscales.
14. Se puede solicitar la presencia de un abogado de oficio – defensor publico- ante la
ausencia del abogado de parte en una diligencia. En los diversos actos de investigación
se debe propender a contar con la presencia de abogado, salvo los casos en los que
actué la Policía Nacional y esta se realice de forma urgente, sea inaplazable, que
impida tal comunicación.
15. No hay peritos de audio especializado para la homologación de voz .- de los audios de
una persona imputada- por lo que se requiere contar con personal especializado para
los delitos de corrupción de funcionarios – medio de prueba común que requiere de
expeditacion celere no manipulable.
16. Siempre hacer conocer al imputado que se va a grabar su voz para luego ser
homologada.
Según el NCPP se puede grabar las audiencias. Entonces en las Investigaciones
Anticorrupción se debe propender a grabar la audiencia para tener registro de voz
y también se le indicará si tiene derecho a guardar silencio y esto, en un futuro, podría
ser utilizado en el proceso judicial. – Tener equipo y sala especial de declaración con
estas herramientas tecnológicas.
17. Utilizar las cámaras de video y equipo de audio para la persecución de los delitos,
dejando constancia en el Acta que se grabara las declaraciones.
18. Se requiere permanente capacitación de Contraloría General de la República
y Ministerio Publico a efectos de uniformizar criterios de investigación y puntos
medulares que se van advirtiendo de la experiencia con el Nuevo Modelo
– estándares de interpretación de los Jueces.
19. Es pertinente realizar eventos académicos – en los que participen los Jueces
- a efectos de persuadirlos respecto de nuestros criterios.
20. Es necesario que se efectúen coordinaciones céleles con los diferentes entes
publicas a fin de remitir la información en corto tiempo para casos de anticorrupción
– declarado complejo dentro del plazo de investigación preliminar-
21. Es necesario que se efectúen iniciativas legislativas para que se modifiquen los
plazos de investigación.
REQUERIMIENTO FISCAL DESOBRESEIMIENTO (344)
JUEZ DE LA INVESTIGACIÓNPREPARATORIA (V, 29.4) ACUSACIÓN (349)
AUDIENCIA PRELIMINAR (351)AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345)
Resoluciones judiciales:Auto de sobreseimiento
Orden de realizar una investigación suplementaria Auto de improcedencia
Etapa Intermedia
Etapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria (344-355)
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FISCAL SUPERIORRatifica o rectifica (346,3)
Si rectifica, ordena a otro Fiscalacusar (346,4
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
AUTO DE CITACION A JUICIO
ACUSACIÓN
FISCAL
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FISCAL
PROVINCIAL
FORMULA
ACUSACION
JUEZI
N
V
E
S
T
I
G
A
D
O
R
PREPARATORIA
SUJETOS
P
R
O
C
E
S
A
L
E
S
OBSERVAR LA ACUSACION POR
EL DEFECTOS FORMALES
DEDUCIR EXEPCIONES Y
OTROS MEDIOS DE DEFENSA
IMPOSICION O REVOCACION DE MEDIDAS,
PRUEBAS ANTICIPADA
PEDIR SOBRESEIMIENTO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICION
OBJETAR LA REPARACION CIVIL
NOTIFICACION 10 DIAS
5 DIAS
OBJECIONES
PLANTEADAS
POR LOS
SUJETOS
PROCESALES
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
CONTENIDO (Deberá ser motivada)•Datos que identifiquen al imputado•Relación clara y precisa de los hechos•Elementos de convicción•La participación que se le atribuye•Relación de circunstancias modificatorias•Artículo de ley penal- cuantía de la pena•Monto de reparación civil- bienes embargables•Medios de prueba para la audiencia
EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamentela calificación de la conducta en un tipo penal distinto
OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES
DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
IMPOCISIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTIICIPADA
PEDIR SOBRESEIMEINTO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
SUJETOSPROCESALES
10 días
JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA
OBJECIONESPLANTADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES
NOTIFICACION
10 días
ACUSACION
LA ACUSACIÓN FISCAL
1. La acusación fiscal será debidamente motivada.
2. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos
en la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria,
aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.
3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o
subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan
calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el
caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos
que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la
defensa del imputado.
4. El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes
dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá
solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Modelo
CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL
a. Los datos que sirvan para identificar al imputado.
b. La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.
c. Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio.
d. La participación que se atribuya al imputado.
e. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
CONTENIDO DE LA ACUSACION FISCAL
f. El artículo de la Ley penal que tipifique el hecho, así como la cuantía
de la pena que se solicite.
g. El monto de la reparación civil, los bienes embargados o incautados
al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a
quien corresponda percibirlo; y,
i. Los medios de prueba que ofrezca para su actuación en la
audiencia. En este caso presentará la lista de testigos y peritos, con
indicación del nombre y domicilio, y de los puntos sobre los que
habrán de recaer sus declaraciones o exposiciones. Asimismo, hará
una reseña de los demás medios de prueba que ofrezca.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Etapa Intermediaa) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su
corrección;
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sidoplanteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuaciónde prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente;
d) Pedir el sobreseimiento;
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos quedeben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio,precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso deldebate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar ellugar donde se hallan los que deban ser requeridos;
g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual seofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o,
h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
La acusación
será notificada a
demás sujetos
procesales. En el
plazo de diez días
éstas podrán:
Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará
por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio.
Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que
determinados hechos se estimen probados.
El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos;
en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo,
carecerá de efecto la decisión que los desestime.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
CONTROL DE
ACUSACIÓN
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS
SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE
LA ACUSACION.
1. La acusación será notificada a los demás sujetos
procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:
a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales,
requiriendo su corrección.
b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando
no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden
en hechos nuevos.
c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de
coerción o la actuación de prueba anticipada.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS
SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE
LA ACUSACION.
d) Pedir el sobreseimiento.
e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de
oportunidad.
f) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o
extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de
prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral.
g) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar
mejor el juicio.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS
SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE
LA ACUSACION.
f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando lalista de testigos y peritos que deben serconvocados al debate, con indicación denombre, profesión y domicilio, precisando loshechos acerca de los cuales serán examinadosen el curso del debate. Presentar losdocumentos que no fueron incorporados antes,o señalar el lugar donde se hallan los que debanser requeridos.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
FACULTADES DE ACTUACION DE LOS DEMÁS
SUJETOS PROCESALES AL SER NOTIFICADOS DE
LA ACUSACION.
CONVENCIONES PROBATORIAS
Los demás sujetos procesales podrán proponer los hechos queaceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaciónprobatoria en el Juicio. Asimismo, podrán proponer acuerdos acerca delos medios de prueba que serán necesarios para que determinadoshechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo losmotivos que lo justifiquen, podrá desvincularse de esos acuerdos; encaso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de surechazo, carecerá de efecto la decisión que los desestime.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
AUDIENCIA DE
CONTROL DE
ACUSACIÓN
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
1. La acusación fiscal será debidamente motivada.
2.La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria, aunque se
efectuare una distinta calificación jurídica.
3. En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o
subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la
conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no
resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su
calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
4.El Fiscal indicará en la acusación las medidas de coerción subsistentes
dictadas durante la Investigación Preparatoria; y, en su caso, podrá
solicitar su variación o que se dicten otras según corresponda.
LA ACUSACIÓN FISCAL
JUEZ
INVESTIGACION
PREPARATORIA
Resolución
Fija dia y hora para la audiencia
(plazo no menor de 5 días ni mayor de 20 días
INSTALACION
AUDIENCIA
PRELIMINAR
-Se otorga la palabra a el Fiscal, Actor
Civil, acusado y Tercero civilmente
responsable
--se debate la procedencia o
admisibilidad de c/u de Las cuestiones
planteadas y la pertinencia de la
prueba Ofrecida
-El Fiscal podrá modificar, aclarar o
integra la acusación
-Se corre traslado a los sujetos
procesales para su absolución
EL AUTO DE
ENJUCIAMIENTO
Juez
Penal Competente
Unipersonal o
colegiado
Ministerio
publico
SUJETOS
PROCESALES
CONTENIDO
•Nombre de los imputados y agraviados
•Delito (s) materia de acusación fiscal
•Medio de prueba admitidos
•Indicación de las partes constituidas en
la causa
•Orden de remisión de los actuados
Dentro de las
48 horas
De la notificación
Se hará llegar la
Resolución, las
Actuaciones,
Objetos incautados
Y se pondrá a su
Orden los
Presos
preventivos
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
JUZGAMIENTO Y
ACTUACION
PROBATORIA
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
PERIODO INICIAL
OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (373)
ACTUACIÓN PROBATORIADELIBERACIÓN (392, 393)
EXAMEN DE TESTIGOS (378)
SENTENCIA
ALEGATOS PRELIMINARES
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
ADMISION O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL
ACUSADO
INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS
DERECHOS
PERIODO PROBATORIO
DECLARACIÓN DEL ACUSADO (376)
PERIODO DECISORIO
ALEGATOS
SENTENCIA CONDENATORIA (399)
SENTENCIA ABSOLUTORIA (398)
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
EN EL JUZGAMIENTO
AUTO DEFENSA DEL ACUSADO
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
ACTUACIÓN PROBATORIA
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
SECUENCIA DEL DEBATEa) Examen del acusado;
b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,
c) Oralización de los medios probatorios.
ORDEN CONVENCIONALEl Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden
en que deben actuarse las declaraciones de los imputados,
si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.
ORALIDAD
1. La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta.
El acta contendrá una síntesis de lo actuado en ella y será firmada por el Juez o Juez presidente y el secretario
Los Jueces, el Fiscal, y la defensa de las partes pueden hacer constar las observaciones que estimen convenientes.
2. El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio
3. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las
pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella.
4. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente.
Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en el acta.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz Fiscal Superior Coordinador del D.J. de Arequipa
INTERVENCION DEL JUEZ
El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria
ejerce sus poderes para conducirla regularmente.
Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de
que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los
esclarecimientos que se les requiera o,
excepcionalmente, para interrogar a los órganos de
prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío
PRUEBA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE
1. Si para conocer los hechos, siempre que sea posible, que no se halla realizado dicha diligencia
en la investigación preparatoria o ésta resultara manifiestamente insuficiente, el Juez Penal,
de oficio o a pedido de parte, previo debate de los intervinientes, ordenará la realización
de una inspección o de una reconstrucción, disponiendo las medidas necesarias para
llevarlas a cabo.
2. El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de
oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate
resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad.
El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
3. La resolución que se emita en ambos supuestos no es recurrible.
TIPS A TENER EN CUENTA ANTE EL JUEZ
Juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al principio y final.
El Fiscal debe explicar al testigo la importancia de su testimonio.
Seleccionar 2 testigos impactantes para el principio y el final.
Juez entenderá más fácil lo que es narrado cronológicamente.
No olvidarse de efectuar el interrogatorio parado y con buena impostacionde voz.
Apelación Oral en la Audiencia
Apelación: Formalización Por Escrito
( 5 Días)
ABSOLUTORIACONDENATORIA
Registro P.J
Inscripción de penas
Y medidas
de seguridad