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FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL · 2020. 2. 27. · Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado en la Carta de Porte Internacional por

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  • FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

    Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

  • OBJETIVO

    Conocer la normativa del transporte

    internacional por carretera referente

    a:

    La fiscalización, en el ámbito de

    CAN, y

    El CONO SUR – ATIT

  • DEFINICIÓN

    Actividad económica que

    permite el traslado de personas

    y de mercancías entre dos o

    más países por vías terrestres

    facilitando el comercio y turismo

    en la región.

    TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

  • AUTORIDADES COMPETENTES EN PERÚ

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)

    La Superintendencia Nacional de Aduanas – SUNAT,

    La Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior

    Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo especializado adscrito al Ministerio

    de Agricultura

    PROVIAS NACIONAL, encargado del otorgamiento de permisos especiales para vehículos y carga

    que circulan por la red vial nacional superando los pesos y dimensiones vehiculares máximos

    establecidos.

    La Policía Nacional del Perú

  • Se fiscaliza:

    Transporte de personas

    Transporte de mercancías

    Transporte de material peligroso

    Pesos y medidas

    Tránsito

    FISCALIZACIÓN AL SERVICO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

  • DIRECTIVA Nº

    001‐2011‐SUTRAN/02 Protocolo de intervención en la

    fiscalización de campo del servicio

    de transporte terrestre

    internacional.

    D-120-2013-SUTRAN/07.1.1-003

    Directiva que regula la fiscalización

    del servicio de transporte terrestre

    internacional

    SUTRAN FISCALIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR

    CARRETERA

  • CAN

    Normativa para la fiscalización

    Pasajeros y Mercancías

    DECISION 290: Póliza Andina de Seguro de

    Responsabilidad Civil

    DECISION 398: Sobre transporte de personas,

    cuyo reglamento esta en la RESOLUCION 719.

    DECISION 837: Sobre transporte de mercancías.

    DECISION 467: Establece las infracciones y el

    régimen de sanciones.

    DECISION 491: Sobre Límites de Pesos y

    Dimensiones

    RESOLUCION 833: Condiciones de habilitación y

    permanencia de ómnibus.

    CAN: Ecuador

    Colombia

    Bolivia

    Perú

  • Actas de las Mesas de Trabajo Binacional (Acuerdos técnico-

    operativos) • Perú – Bolivia: 10 Reuniones • Perú – Colombia: 4 Reuniones • Perú – Ecuador: 8 Reuniones

    MARCO REGULATORIO CAN

    Acuerdos técnico-operativos entre Perú – Bolivia, Perú – Colombia y Perú – Ecuador, sobre rutas frecuencias y horarios para el servicio de transporte de pasajeros.

  • Conductor Licencia de Conducir clase y categoría vigente. Libreta de Tripulante Terrestre Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

    Copia del permiso Complementario de Prestación de Servicios para

    Transporte de Pasajeros. Cuando corresponda, Permiso Ocasional para el transporte de pasajeros en circuito cerrado.

    Certificado de habilitación vehicular. Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado). Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador

    internacional por carretera conforme a la Decisión 290. Lista de pasajeros El pasajero debe portar su respectivo boleto de viaje

    DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS -

    CAN

  • Conductor

    Licencia de Conducir clase y categoría vigente.

    Libreta de Tripulante Terrestre

    Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

    Copia del permiso de Prestación de Servicios.

    Certificado de habilitación vehicular y de corresponder el Certificado de Registro de Unidad de Carga.

    Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).

    Póliza Andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera conforme a la Decisión 290.

    Carta porte internacional.

    Manifiesto de carga internacional/Declaración de transito aduanero internacional.

    DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN TRANSPORTE DE MERCANCÍA EN

    CAN

  • DECISIÓN 290 – PÓLIZA ANDINA DE SEGUROS

    5. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad

    5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:

    5.1.1 Para daños a terceros no transportados:

    a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona.

    b) Daños materiales.............. 7,500 US$ por bien.

    5.1.1.1En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la

    entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto queda limitada a 60,000 US$.

    5.1.2 Para daños a pasajeros:

    a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona

    b) Daños materiales............ 250 US$ por persona

    5.1.2.1En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad

    de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.2 queda limitada a:

    a) Muerte y/o daños personales .100,000 US$

    b) Daños materiales............. 5,000 US$

  • CONO SUR - ATIT

    Acuerdo sobre transporte internacional terrestre

    – ATIT

    Incorporado a la legislación nacional con el Decreto

    Supremo Nº 028-91-TCC

    Segundo Protocolo de Infracciones al ATIT

    Incorporado a la Legislación Nacional con el

    Decreto Supremo Nº 039-2005-MINCETUR

  • REGULACIÓN CONO SUR - ALADI

    - Actas de Reuniones Bilaterales de Organismos Nacionales de Aplicación del ATIT: • Perú – Argentina: 4 Reuniones • Perú - Bolivia: 10 Reuniones • Perú – Brasil: 8 Reuniones • Perú – Chile: 8 Reuniones • Perú – Paraguay: 1 Reunión • Perú – Uruguay: 1 Reunión

    VIGENCIA DE 10 AÑOS CON: ARGENTINA, BRASIL Y CHILE

  • DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO DE PASAJEROS EN CONO SUR-ATIT

    CONDUCTOR

    Licencia de conducir

    Libreta de tripulante Terrestre

    Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

    Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o permiso ocasional

    Certificado de inspección técnica

    Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT

    Lista de pasajeros

  • DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN MERCANCIA CONO SUR - ATIT

    CONDUCTOR

    Licencia de conducir

    Libreta de tripulante

    Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

    Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o permiso ocasional

    Certificado de inspección técnica

    Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT

    Carta porte internacional

    Manifiesto internacional de carga/Declaración de tránsito aduanero

  • ASPECTOS DE SEGUROS

    ANEXO III

    Artículo 5:

    Los países convienen que las cantidades mínimas a que deben ascender las coberturas otorgadas de acuerdo al presente Acuerdo, son las siguientes:

    a) Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 20.000 por persona, US$ 15.000 por bienes y US$ 120.000 por acontecimiento (catástrofe).

    b) Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 20.000 por persona y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe); equipaje US$ 500 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).

    c) Responsabilidad civil por daños a la carga transportada: no inferior a la responsabilidad civil legal del porteador por carretera en viaje internacional.

  • FISCALIZACIÓN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA REFERENTE AL MATERIAL PELIGROSO

    • DIRECTIVA No002-2011-SUTRAN/02

    Protocolo de intervención en la fiscalización

    de campo del servicio de transporte Terrestre

    de materiales y residuos peligrosos

    DECRETO SUPREMO No021-2008-MTC

    Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

    Materiales y Residuos Peligrosos

  • TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS

    (CAN Y CONO SUR)

    El inspector debe solicitar y/o verificar

    Permiso (CAN o ATIT)

    Manifiesto internacional de carga

    Carta Porte Internacional

    Hoja resumen de seguridad.

    Certificado de inspección técnica vehicular

    Licencia de conducir de la categoría vigente

    Libreta de tripulante terrestre

    Copia de Póliza de Seguros vigente (CAN o ATIT).

    Señalizaciones/ etiquetas (rombo y código de UN)

  • FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS

    Anexo IV: pesos y medidas máximas permitidas

    Tabla de infracciones y sanciones (P.29)

    Reglamento Nacional de Vehículos , Decreto Supremo N°

    058-2003-MTC y sus modificatorias

  • FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO REALIZADO POR LA PNP AL TRANSPORTE

    INTERNACIONAL POR CARRETERA

    CAN

    Las normas comunitarias andinas señalan que la circulación

    de los vehículos habilitados estará regulada por las

    disposiciones sobre transito de vehículos automotores,

    vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen

    (Art. 30 de la Decisión 398 y 28 de la decisión 399)

    CONO SUR – ATIT

    El numeral 1 del artículo 4 del ATIT establece que se

    aplicarán a las empresas que efectúen transporte

    internacional terrestre, así como a su personal, vehículos y

    servicios que presten en el territorio de cada país signatario,

    las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las

    disposiciones contrarias a lo establecido en este acuerdo

    Reglamento Nacional de Tránsito , Decreto Supremo N~016-2009-MTC

  • ARTÍCULO Y

    NUMERAL EN LA

    DECISIÓN 467 -

    CAN

    INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN

    1 A6 - N1

    Efectuar operaciones de transporte internacional por cuenta propia

    mediante retribución, o que los bienes a transportar no sean de su

    propiedad o para su consumo o

    transformación.

    GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    2 A6 - N2Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente a

    su país de origen. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    3 A6 - N3Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera con

    vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el artículo 74 de la

    Decisión 399.

    GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    4 A6 - N4El uso ilegal de los documentos de transporte internacional de

    mercancías. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    5 A6 - N5Presentar documentos de transporte internacional falsos o que

    contengan información falsa. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    6 A6 - N6Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el

    Certificado de Habilitación de otro vehículo.GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

    7 A7 - N1Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera

    utilizando las vías o cruces de frontera no autorizados.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    8 A7 - N2Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por

    carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y

    Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes, o con ella vencida.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    9 A7 - N3No acreditar ante los organismos nacionales competentes de

    transporte, el representante legal de la empresa con su nombre,

    domicilio y teléfono.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    10 A7 - N4Efectuar transbordo de mercancías sin que conste en la Carta de

    Porte Internacional de Mercancías por Carretera (CPIC), salvo fuerza

    mayor o caso fortuito.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    TABLA DE INFRACCIONES APLICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. SEGÚN

    DECISIÓN 467 COMUNIDAD ANDINA (CONO NORTE)

  • 11 A7 - N5Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por

    carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los

    vehículos acordado por los Países Miembros.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    12 A7 - N6Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera sin

    portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así

    como para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    13 A7 - N7

    Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado

    en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de

    Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI);

    en este último caso, cuando se trate de una operación realizada bajo

    el régimen de tránsito aduanero internacional.

    GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    14 A7 - N8Presentar Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) y

    Manifiesto de Carga Internacional (MCI) con datos contradictorios.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    15 A7 - N9Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con el

    Certificado de Habilitación vencido o con información contradictoria.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    16 A7 - N10Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas y

    paquetes postales.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    17 A7 - N11Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrícula

    extranjera.GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

    18 A8-N1No notificar al organismo nacional competente de transporte las

    reformas que se introduzcan en los estatutos de la empresa y que

    afecten el Certificado de Idoneidad.

    LEVES AMONESTACION ESCRITA

    19 A8-N2Realizar operaciones de transporte internacional sin portar el original

    del Certificado de Habilitación.LEVES AMONESTACION ESCRITA

    20 A8-N3No acreditar la realización de los programas de capacitación

    permanente a los tripulantes de los vehículos habilitados.LEVES AMONESTACION ESCRITA

    21 A8-N4

    Suspender el servicio de transporte internacional de

    mercancías por carretera, sin comunicarlo al organismo

    nacional competente de transporte del país de origen, con quince (15)

    días calendario de antelación.

    LEVES AMONESTACION ESCRITA

    22 A8-N5

    No presentar a las autoridades nacionales competentes de

    transporte la información necesaria para la elaboración de la

    estadística semestral respecto de las mercancías transportadas y

    viajes efectuados.

    LEVES AMONESTACION ESCRITA

  • ARTICULO Y NUMERAL EN EL

    SEGUNDO PROTOCOLO

    ADICIONAL SOBRE

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    APROBADO POR D.S. N° 039-

    2005-MINCETUR

    INFRACCION CALIFICACION SANCION

    1 A2-LA-N1Ejecutar transporte internacional

    terrestre sin estar autorizado.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    2 A2-LA-N2Hacer transporte local en el país de

    destino o de tránsito.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    3 A2-LA-N3Presentar documentos de transporte con

    datos falsos o adulterados.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    4 A2-LA-N4 No poseer seguros vigentes. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    5 A2-LA-N5No prestar asistencia a los pasajeros y a la

    tripulación, en caso de accidente o

    interrupción de viaje.

    GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    6 A3-LA-N1Efectuar transporte por pasos de frontera

    no autorizados.GRAVES Multa de U$S 2.000

    7 A3-LA-N2Efectuar transporte sin tener acreditado

    representante legal o acreditarlo bajo

    datos falsos

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    8 A3-LA-N3Efectuar transbordo sin autorización

    previa, salvo en casos de fuerza mayor.GRAVES Multa de U$S 2.000

    9 A3-LA-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas

    vigentes en cada país o acordados

    bilateral o multilateralmente.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    10 A3-LA-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000

    TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

    SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS ‐ATIT (CONO SUR)

  • 11 A3-LA-N6Efectuar transporte con vehículos no

    Habilitados.GRAVES Multa de U$S 2.000

    12 A3-LA-N7Negarse a transportar pasajeros y

    equipaje sin justificativo.GRAVES Multa de U$S 2.000

    13 A3-LA-N8Ejecutar transporte sin poseer los

    documentos de transporte.GRAVES Multa de U$S 2.000

    14 A3-LA-N9Presentar los documentos de transporte

    con datos contradictorios.GRAVES Multa de U$S 2.000

    15 A3-LA-N10Negarse a embarcar o desembarcar

    pasajeros, en los puntos aprobados, sin

    motivos justificados.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    16 A3-LA-N11Suspender el servicio autorizado, salvo

    caso de fuerza mayor.GRAVES Multa de U$S 2.000

    17 A3-LA-N12Transportar pasajeros en número superior

    a la capacidad autorizada para el vehículo,

    salvo en caso de auxilio.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    18 A4-LA-N1Modificar las características de los

    vehículos sin autorización de la Autoridad

    Competente.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    19 A4-LA-N2

    No iniciar el servicio autorizado dentro del

    plazo de 90 días contados desde la fecha

    de obtención de los correspondientes

    permisos.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    20 A4-LA-N3No dar cumplimiento a horarios de inicio

    del servicio y/o alterarlos sin causa

    justificada.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

  • 21 A4-LA-N4

    No proceder a la devolución total o parcial

    de importes abonados para servicios que

    se suspendieren antes de su iniciación o

    se interrumpieren durante su prestación,

    por causas ajenas a la voluntad de los

    usuarios.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    22 A4-LA-N5

    No proceder a la devolución del valor de

    los pasajes adquiridos con anticipación,

    de acuerdo con las disposiciones vigentes

    de cada país.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    23 A4-LA-N6

    No indemnizar deterioro o pérdida total o

    parcial de equipaje, bultos o

    encomiendas, de acuerdo con las

    disposiciones vigentes de cada país.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    24 A5-LA-N1No informar el transporte efectuado

    dentro de los plazos fijados de acuerdo con

    las disposiciones de cada país.

    LEVE Multa de U$S 200

    25 A5-LA-N2No entregar comprobante por transporte

    de equipaje.LEVE Multa de U$S 200

    26 A5-LA-N3No exhibir los documentos de transporte

    de porte obligatorio.LEVE Multa de U$S 200

    27 A5-LA-N4No contar con sistema de Atención de

    Reclamos en oficina de venta de pasajes o

    en terminales.

    LEVE Multa de U$S 200

    28 A5-LA-N5Negar el acceso al sistema de reclamos o

    no observar las normas sobre publicidad y

    uso del mismo.

    LEVE Multa de U$S 200

    29 A5-LA-N6

    No remitir datos referidos a exigencias

    previstas en el Acuerdo, solicitados por la

    Autoridad del País de origen, de destino

    y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.

    LEVE Multa de U$S 200

  • ARTICULO Y NUMERAL EN EL

    SEGUNDO PROTOCOLO

    ADICIONAL SOBRE

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    APROBADO POR D.S. N° 039-

    2005-MINCETUR

    INFRACCION CALIFICACION SANCION

    1 A2-LB-N1Ejecutar transporte internacional

    terrestre sin estar autorizado.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    2 A2-LB-N2Hacer transporte local en el país de

    destino o de tránsito.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    3 A2-LB-N3Presentar documentos de transporte con

    datos falsos o adulterados.GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    4 A2-LB-N4No poseer seguros vigentes de

    responsabilidad civil por lesiones o daños

    ocasionados a terceros no transportados.

    GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

    5 A3-LB-N1Efectuar transporte por pasos de fronteras

    no autorizados.GRAVES Multa de U$S 2.000

    6 A3-LB-N2Efectuar transporte sin tener acreditado

    representante legal o acreditarlo bajo

    datos falsos.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    7 A3-LB-N3Efectuar transbordo sin autorización

    previa, salvo

    en casos de fuerza mayor.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    8 A3-LB-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas

    vigentes en cada país o acordados

    bilateral o multilateralmente.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    9 A3-LB-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000

    10 A3-LB-N6Efectuar transporte con vehículos no

    habilitados.GRAVES Multa de U$S 2.000

    TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

    SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ‐ATIT (CONO SUR)

  • 11 A3-LB-N7Transportar sin permiso especial cargas

    que por sus dimensiones, peso o

    peligrosidad lo requieran.

    GRAVES Multa de U$S 2.000

    12 A3-LB-N8Ejecutar transporte sin poseer los

    documentos de transporte.GRAVES Multa de U$S 2.000

    13 A3-LB-N9Presentar los documentos de transporte

    con datos contradictorios.GRAVES Multa de U$S 2.000

    14 A4-LB-N1Modificar las características de los

    vehículos sin autorización de la Autoridad

    Competente.

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    15 A4-LB-N2No poseer seguro vigente de

    responsabilidad civil por daños a la carga

    transportada

    MEDIA Multa de U$S 1.000

    16 A5-LB-N1No informar el transporte efectuado

    dentro de los plazos fijados de acuerdo con

    las disposiciones de cada país.

    LEVE Multa de U$S 200

    17 A5-LB-N2

    No remitir datos referidos a exigencias

    previstas en el Acuerdo, solicitados por la

    Autoridad del País de origen, de destino

    y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.

    LEVE Multa de U$S 200

    18 A5-LB-N3No exhibir los documentos de transporte

    de porte obligatorio.LEVE Multa de U$S 200

  • TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

    Se presta en la zona de integración fronteriza de dos países limitrofes y está regulado por convenios bilaterales específicos.

    TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO Pe - Ecua

    Pe - Chi

    Perú – Chile

    Convenio de Transporte de Pasajeros por

    Carretera entre Tacna y Arica

    Perú – Ecuador

    Convenio entre Perú y Ecuador sobre Tránsito de Personas, Vehículos,

    Embarcaciones Fluviales y Marítimas y

    Aeronaves y su Reglamento

  • • LINK SUNAT EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:

    http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informao/tgempint.htm

    • LINK REPRESENTANTES

    http://www.aduanet.gob.pe/servlet/FIConsRLPort?xcampo=1&mflag=1&opera=E&entidad=735&var1=

    HERRAMIENTAS PARA LA BUSQUEDA DE AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES

  • ACTA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL

    Razón Social

    Modalidad del

    Servicio que

    presta

    Nombre del

    conductor que

    interviene

    Placa del

    vehículo

    N° de licencia,

    clase y categoría

  • Descripción de la

    infracción

    Firma y nombre

    del Inspector

    Firma y nombre del Conductor Firma y nombre del PNP

    ACTA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL

  • • Nombre del Expositor: Víctor Romero Quispe

    Gerencia de Articulación Territorial

    • Teléfonos:

    • Fijo: 200 4555 anexo: 4626

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    • Nombre del Jefe (a) inmediato: Ing. Eisen Iparraguirre Alan