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, , ITIES-RR-027/2014 EXPEDIENTE: ITIES-RR-027/2014, SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, RECURRENTE: RUBEN ALEJANDRO RUIZ ZEPEDA, INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADC?DE SONORA, Y; :AN T~E CE-D E N T E S: ~ .~ Con fecha qUi~e dos mil catorce, RUBEN 1.- VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ~ E!IES-RR-027/2Ql!l",.sUbstanc~ado con motivo del recurso be revisión, interpuesto por \UBEN ALEJANDRO RUIZ \ \\ , ~EPEDA, en contra de la H~" AYUNTAMIENTO DE NOGALES,~ONORA, p~in?Ormidad\f~ de \ t ,'\ ~ \ ~\f:.;Kdd ' £ .• e 1; l' re~\\est\~~\ a a a S\\Cltu ~,~ con- 0jl~ num~ 000 166J'~, de fecha qU1nc~!"~ de~ml1 catorce,;,y, , ~ __ ._ ALEJANnRO RUIZ ZEPEDA, solicitó ante la Unidad de Enlace del sujeto obligado, la siguiente información: "Proporcionar copia de todas las facturas y recibos por viáticos, gastos de representación y toda aquella erogación pagada por el Ayuntamiento de Nogales desde el 16 de septiembre a la fecha. Incluir nombre de funcionario, cargo, motivo de erogación, datos del establecimiento y cantidad erogada; ordenar en forma descendente, iniciando por el que más a gastado al que menos." 2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha treinta de enero de dos mil catorce (f. 1), anexando al mIsmo copia simple de la solicitud de información. 1

f:.;Kdd ' e - transparenciasonora.org.mxtransparenciasonora.org.mx/archivo/RESOLUCION ITIES-RR-027-2014.pdf · ITIES-RR-027/2014 Enlace de este Instituto, mIsmo que tiene este Instituto

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ITIES-RR-027/2014

EXPEDIENTE: ITIES-RR-027/2014,SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODE NOGALES, SONORA,RECURRENTE: RUBEN ALEJANDRORUIZ ZEPEDA,

INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA

EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE JUNIODE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL

ESTADC?DE SONORA, Y;

:AN T~ECE-D E N T E S:~ .~

Con fecha qUi~e dos mil catorce, RUBEN1.-

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente

~

E!IES-RR-027/2Ql!l",.sUbstanc~ado con motivo del recurso

be revisión, interpuesto por \UBEN ALEJANDRO RUIZ\ \\

, ~EPEDA, en contra de la H~"AYUNTAMIENTO DE

NOGALES,~ONORA, p~in?Ormidad\f~ de\ t ,'\ ~ \ ~\f:.;Kdd ' £ .• e 1; l'

re~\\est\~~\ a a a S\\Cltu ~,~ con- 0jl~num~ 000 166J'~, de fecha qU1nc~!"~ de~ml1

catorce,;,y, , ~ __._

ALEJANnRO RUIZ ZEPEDA, solicitó ante la Unidad de

Enlace del sujeto obligado, la siguiente información:

"Proporcionar copia de todas las facturas y recibos porviáticos, gastos de representación y toda aquella erogaciónpagada por el Ayuntamiento de Nogales desde el 16 deseptiembre a la fecha. Incluir nombre de funcionario, cargo,motivo de erogación, datos del establecimiento y cantidaderogada; ordenar en forma descendente, iniciando por el quemás a gastado al que menos."2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión

ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de

Sonora, mediante escrito de fecha treinta de enero de dos

mil catorce (f. 1), anexando al mIsmo copia simple de la

solicitud de información.

1

ITlES-RR-027/2014

3.- Mediante acuerdo de treinta y uno de enero del dos mil

catorce (f.03), se admitió el recurso de revisión, al reunir los

requisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de

Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora. Además se le admitieron

las probanzas aportadas a su escrito de interposición del

recurso y, con apoyo en lo establecido en el artículo 56,

fracción II, de la legislaciónen cita, se ordenó correr traslado

íntegro, del recurso y anexos al sujeto obligado, para que

dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que a su

derecho le correspondiera.

Por otra parte a fin de integrar debidamente del expediente

se le requirió al sujetO?bligªd~\Para que en el mismo plazo,

Ipresentara copia certificada de\la resolución impugnada,

~on el apercibimiento de que, e~aso de no hacerlo así, se le\ .~tendría Ror definitivame~ierto el acto impug~ la

f~ma e~-..~)..e. lo're'¿¡sóil'''fek~o _d!\confo~ad

~

". _.' \:: \\ \\.-.------ ~con el arti~\6, fracción~II de"la-L.~y de A:.cce._soa la

\ ~~ •• \~ \ \, --J -~ ~

InforrAaciónPública del Estado de Sonora::::==---\\P 'l~ \1 \ \ .. \ b.' \\ '+-~1or u tlm\ se\ e requm.o tam..len pan\ __qu~~presentara a

solicitud ci~~\¿p\on-n~~de ~lio 00016614 ycon la documental de cuenta-se_formó"'clexpediente ITIES-RR-027j2014. ~~ ...

4. Bajo auto de fecha veinte de junio de dos mil catorce (f.15), se hizo efectivo el apercibimiento decretado el! el auto

que admitió el presente recurso de revisión, esto es, que se

le tiene como definitivamente cierto el acto que asevera el

recurrente en su escrito de interposición del recurso derevisión, puesto que este Instituto notificó correctamente, alsujeto obligado y éste omitió rendir su informecorrespondiente, en el cual pudo realizar lasargumentaciones para su defensa, razón por la .cual locorrespondiente es, al no existir pruebas pendientes dedesahogo en el sumario, omitir abrir eljuicio a prueba, y con

apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56 de la

2

ITIES-RR-027/2014

Ley de Acceso a la Información Pública y de ProteccIón de

Datos Personales del estado de Sonora, se turnó el asunto

para su resolución, misma que hoy se dicta bajo las

siguientes:

e o N S I D E R A e ION E s:

I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del

Estado de Sonora es competente para resolver el presente

recurso de revisión, en términos de lo establecido en el

articulo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Sonora; así como de los diversos artículos 7,

49, 56 Y demás relativyo.s_de la Ley de Acceso a la

\Inform~ción:Pública y de ProteÜión de D~tos Personales del

:Estadode Sonora. '\. .

~I. La fmalidad e~.pécífic~. 1recurso de r_e:v-isión~ en\ fi ( "-', { \ d\--~l;O¡: t - 1 Vd r:-lcon Irmar, re\(ocar o mo idcar el'ac o rec ª-illa-o, razoR-por\ ".- \: ~\ \~ '\

la cblal en\~olución se determinará~ariCl8:.d~el-fcto. ~ d \ \~ \11 \ \\. -_~-~~1_r-----'1Impugna o y'\n torno a e. o, se preeIsa:tan-eucUe~on . os

fundam~\tos legal~\Y\os ~ti~S e.~\.' s cuales-se basa la\"- '\... \~~-decisión de¡,{~'ó~~te I~stituto p~ a;poy~ los puntos yalcances de la~~,_asl-C9mO-CUales senan los .plazos

para su cumplimient~ tenor de lo estipulado en el

artículo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de los Datos Personales del Estado de Sonora.

111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el

recurrente argumentó que no le ha sido contestada la

solicitud. de acceso que realizó, por ende, señala que

interpone el mismo.

IV. Por su parte el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE

NOGALES, SONORA, omitió rendir su informe, aún y

cuando fue debidamente notificado a su correo oficial como

lo estipula el articulo 193 de los Lineamientos Generales

para el Acceso a la Información Pública en el Estado de

Sonora y el cual se aprecia del Directorio de Unidades de

3

ITIES-RR-027/2014

Enlace de este Instituto, mIsmo que tiene este Instituto de

conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos

precitados; razón por la cual, se le tiene como

definitivamente cierto el acto que asevera el recurrente en su

escrito de interposición del recurso de revisión, esto es, que

no se le contestó la solicitud realizada, de conformidad con

el artículo 56 fracción 11de la Leyde Accesoa la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora.

v. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la

presente controversia estriba en lo siguiente:

En el asunto que nos ocupa, el recurrente se adolece porque

no le fue contestada la solicitud, por lo cual fue que

"(nterpuso este recurso. ~

Por su parte el. Sujeto obligad~itió rendir su informe,

tkón por la cual/se le ~como cierto lo-qu~presa el\ r~,,,(\,\~\/ ~Jrecurrertte en su escr-ito~e-frnlerposición._del rec~Fso_de

"~ión.U \\\r-:3""-VI.- ~viamente a r)solVer\el fond~ el-:Rresente-a'ti"nt~,es

. ~d' \ \ al\. d'~"-_\~\-... 'd d~ 1precIso eJar puntu. IZa o que e conlorml a con e\~\ \" \ '-----principio de "máxima\publicidad" que rige el derecho de~ "---"' -acceso a la inform~~:a-; -todaiñformación en poder

de cualquier s~to-66ligado es pública, ello al tenor del

artículo 4 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con

las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes

Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas

excepciones, la información de acceso restringido, en sus

modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 18, 21., 27, 30 Ydemás relativos

de la.Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales del Estado de Sonora.

Entonces, para atender el precitado . ..pnnCIplO, debe

procurarse la publicidad más .extensa ó de mayor

divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,

4

ITIES-RR-027/2014

pues con ello se puede mostrar la información pública que

tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ello

de conformidad con el numeral 4 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora, en relación con

los articulos 14 y 17 Bis D, de la ley en comento, pues tal

dispositivo señala que los sujetos obligados oficiales en 10

que corresponda a sus atribuciones, "deberán" mantenerla

actualizada y ponerla a disposición del público, en sus

respectivos sitios en Internet o por cualquier otro medio

remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de

éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público,

ello sin perjuicio de la información que conforme a la citada

ley, debe ser de acceso restringido. En ese orden de ideas 10

forrespondiente ahora es cdAcluir cual es el tipo de

i,formación que. se solicita po~\ recurrente, valorándose

desde este momeNto la0Iibitud del recun:enté de fecha\. ~ ¿ d\ '1'--tL~ \ffu ~dqu,ce uz.en~¡o ue os_m,,\1Xor\~_qlJ.e-\_e aporta. a

al sumar~r-\'el recurrente cOffi.o-a:rrexc;-'al'esP'ito de. " .. \ d \1'C-\ ~\ .\\ 1 ~al -~ ..)-Interpos,lclon" el\recurso e i'eVISlOn,~ a- cu -e11¡\nIngun

~ . \ \a \1 '\~l' d ~a.---moment'o'\fue Impugna a por...•el\suJe1:OoIga o,-y a emas\.'\. ~~_:\~"\\~-fue verificada ae d'eLsistema infomex, por 10 cual

alcanza Val~~s'uficieJfte -y-éfi~az para acreditar

que 10 que ahí ~nsta-~ le fue soliCitado,10 anterior

da certeza jurídica para con ello ponderar en que

clasificación de información encuadra la misma.

En ese tenor se tiene que se pidió:

'''Proporcionar copia de todas las facturas y recibos porviáticos, gastos de representación y toda aquella erogaciónpagada por el Ayuntamiento de Nogales desde el 16 deseptiembre a la fecha. Inc;luirnombre de funcionario, cargo,motivo de erogación, datos del establecimiento y cantidaderogada; ordenar en forma descendente iniciando por el quemás a gastado al que menos. "Una vez que ha sido an~izada la solicitud de acceso

realizada por el recurrente, se obtiene que la información

pedida encuadra en el artículo 3 fracción X de la Ley de

Acceso.a la Información Pública y de Protección de Datos

5

ITIES-RR~027/2014

Personales del Estado de Sonora y 27 de los Lineamientos

Generales para el Acceso a la Información Pública en el

Estado de Sonora, en lo que hace a la información

consistente en facturas y recibos por concepto de viáticos,

gastos de representación y semejantes, y los datos del

establecimiento al cual se dirigió, puesto que es de aquella

que se contienen en documentos que los sujetos obligados

generan, administran, obtienen, adquieren, transforman,

poseen o conservan, que si bien encuadra en los precitados

supuestos, no es obligaciónmantenerla publicada, pero si es

de aquella que, debe entregarse al ser solicitada por

considerarse pública.

Por otra parte lo concernie.nte a la información viáticos,

'gastos de represe~tación y otÜs semejantes, en donde se

~esprendiera el nombre de fu~~onario, cargo, ~otivo de

~Ogacióp. y Can)dad e~df' ~ consider-,/hformac\ión"bl' "b'~ d \£ \,,'d -..••...~l - 1 17 d~l Lepu lca \~SlC~ 'e con or-m\au C0~ ~:!~!!C-'J0'\ e_a~ ~y

de\eso\lla 1~~aCiÓ(Pú~li~ Y\de-p~ón~d~I.:>tosPersonales \el Estadb de Sonora 038-de-los-birre~entos

Gener~'s,~a>a el\c~so ~la~nfo~~ Públi~a en elEstado d~son':1-{l, ~~iores'--a\.l~~~, vigentes al

'v. ~\ '--_~ _momento de la,pr~~1}t.d:-_~

VlI.- Expuesto~o-áñterior, se procede a resolver la

controversia debatida en el presente recurso, en los términos

siguientes:

En principio, se señala que de conformidad con el articulo

37 de la Ley de Acceso a la Ihformación Pública y de

Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, toda

persona tiene derecho a solicitar la información de acceso

público que se encuentre en poder ó sea del conocimientode

los sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio desu unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad,

legitimación o intet;és alguno, con la excepción de defender

los derechos de la protección a los datos personales. En el

entendido que los procedimientos relativos al acceso a la

6

especial

solicitud

ITIES-RR-02712014

información se deben regIr por los principios de Máxima

Publicid'ad, simplicidad y rapidez, gratuidad del

procedimiento, costo razonable de la reproducción de los

documentos solicitados, de la libertad de información, de la

buena fe del solicitante, de la suplencia de la deficiencia de

la solicitud y de la orientación y asesoría a los particulares,

Por otra parte, una vez analizados los agravios hechos valer

por el recurrente, los mismos se estiman fundados, y, por

consiguiente; se ordena revocar el acto reclamado,_y en

consecuenCIa ordenar que se entregue la información

solicitada por el recurrente y en caso de no contar Gon la

misma conseguirla, en base a los siguientes razonamientos

fácticos y jurídicos que a continuación se exponen:

\Efr;princiPio, se tiene que el 's'bjeto obligado quebranta el

~umeral 41 de la Ley de Ac~es~~a Información Pública y

de Protección de Dátos R~ales del Estado de~, el\ r--", ( \ ," l ----- V -.

al " -1" l' _•.~ -t.::"l-" ~d' ---:----1,cu esti~u a'que e sUJeto~U'lga~~ª_con un termmode \inco '~aí~ábiles p~a\ qU~\::¡eüa.I:eSi'fu~ac~Ptada,

h~ d ~d l\~d \ . d'.\\ t~ l~~l' 't drec aza a o ec ma a por\razon e campe enG-Ia-a \so ICIu

d ~ 1\' ~ \ \.. \ \ \d~h ~a-'-~h'e acceso'a a inlormaClOny en"caso 'e\no 1acerse~en IC o

plazo, de~len~der~h;>'y_sin> ~~ de declaración,,~ ~ - - :0--- -:--

se '\.en~G0nt~-staaa afirmativamente la- "d'-'~ d d- b' t 1correspon -lente, y por en e e era en regarse a

información que correspondiera a la afirmativa ficta sin

costo alguno, sea o no de su competencia, solo se exime de

entregarla en caso de ser información de acceso restringido,

10cual en el presente caso no se actualiza porque como se

analizó anteriormente se estima que la información a

entregar es pública y pública básica,

Asimismo, también se estima violentando el artículo 42 de la

precitada ley, ya que el mismo señala que toda solicitud

.deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor a quince

días hábiles a partir de su fecha de recepción, mismo que

también fue violentado y hasta la fecha sigue violentándose

7

ITIES-RR-027/2014

toda vez que hasta la fecha de la presente resolución no se

ha entregado información solicitada al recurrente.

y por último del numeral 44 de la legislación en comento, se

obtiene que si el shjeto obligado que sin tener a disposición

la información solicitada, se abstuviera de dar respuesta a

una solicitud de información, sin poner a disposición del

solicitante la información requerida, en el plazo de quince

días, quedará obligado a obtenerla de quien la tenga y

entregársela al solicitante dentro de un término no mayor a

quince días hábiles, sin costo alguno, Lo cual se estima se

actualiza, puesto que no se le acepto ni se le entregó la

información al recurrente.

En ese orden de ideas, se tiene_queel sujeto obligado ante el

\incumplimiento de los precitadds numerales 41, 42 Y 44 de

la Leyde Acceso a la Informaci~~blica y de Protección de\ r---, ---Batos PersonaleYdel Estado de Sonora,_esto...-es, d~ no" (1'''-''' \ .. '" ~~l f l' \1 d C- 1entregar, a \,lnlormaClQfl,que e ue SO_lcltaa por: e"~ __h.~ \:\ \.~ \ "recurrente, aentto de los_plazos que-se-na1ala\Uy_AdJetiva,

~\ \~ \\ \\ -?~~es que" la afirmatlva ficta opero\de pleno-der.echo'ypor ende,

'\ t \ \ \ t\t ~",\afi\ Cti, t ~t-es que se~uvo\como con es -aua\__lr~a vamene, es o es,'\ f b 1 \1' \.td -. \ \....-----'\....-----d - t' 1que se acep a a -a so lClu ',-aun y cuan o no se UVlera a

, •. .. '" ~'d~ 1 ""'-1- . 1- dlnlormaClOn peul a, por_ o-<;:ucu- e recayo a carga e- "'-~ --- -

conseguirla en caso-de;;o poseerla y entregarla sin costo

alguno y en los términos solicitados, siendo que en el

presente caso lo que debe entregarse es: proporcionar copia

de todas las facturas y recibos por viáticos, gastos de

representación y toda aquella erogación pagada por el

Ayuntamiento de Nogalesdesde el 16 de Septiembre (del dos

mil trece se entiende) a la fecha, incluyendo nombre del

funcionario, cargo, motivo de erogación, datos del

establecimiento y cantidad erogada, en forma descendente

iniciando por el que más ha gastado al que menos; ello de

conformidad con -el-articulo 3 fracción X y 17; este último

articulo, en lo que respecta únicamente a la información denombre de funcionario, cargo, cantidad erogada de los

8

ITIES-RR-027/2014

gastos de viáticos, gastos de representación y otros

semejantes, de la Ley de Acceso a la Información Pública y

de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, en

relación con el articulo 27 y 38 de los Lineamientos

Generales para el Acceso a la Información Pública en el

Estado .de Sonora, anteriores a la reforma, vigentes al

momento de la solicitud, información que debe entregarse al

ser solicitada, ello con independencia si es o no de su

competencia o posea o 'no la información, ya que al

desatender lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y al

no ser información restringida, deberá conseguirla en el

lugar en que se encuentre, e.n,caso de no tenerla, pues le

~

.rec~yó tal carga procesal por dikho incumplimiento, para el

efecto de entregar la informac~~~ue le fue solicitada sin~ al 1 - r:--.... 1" d ti ~,costo O'llnoy en 6s termInas. so IcIta os, e o en atenclOn a\ ,5''''~ / \ ". \. ~- \/.-J

los articu.l.~\. 41.., 42\.-y,\~4¿-de la Ley. d~_Acces0_a la\ ""r"''' ~\ \ ~ \

Infot~acio~Púh~~ de\,Brot~ecció\\e-D~~rso~ del

Estadot sonora,\ \ . X--~\i.Con lo~~eri~J es por lo cual-se estimJ'{!.~~debe.revo-c::arse

1 1 I~ ,\ \d~ \\..-1r d l'a reso uClon,,-!mpugnaa, para-e .ele.cto, e que e sUjeto. '\' " \::...--í. .obligado entrelS!le~maGiÓn1)ÚOliciPedida el quince de

d d \'1 -------1~.-' l' 't d 'enero e os mI catorce, en os termInas so ICIa os, SInque

pueda señalar que no la posee, ya que quedó obligado a

conseguirla en caso de no tenerla, dentro del plazo de cinco

días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de

esta resolución, y una vez hecho lo anterior, en el mismo

plazo, proceda a informar a este Instituto sobre el

cumplimiento dado a esta determinación, lo anterior de

conformidad con el artículo 37, 41, 42 Y 59 de la Ley de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Sonora, En el entendido que en

caso de incumplimiento al anterior requerimiento, este

Instituto puede obtener coactivamente su cumplimiento ya

9

lTIES-RR-027/2014

que se encuentra facultado para decretar y ejecutar las

medidas contempladas en el articulo 60 de la precitada Ley.

VlII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades

otorgadas estrictamente por los articulos 53, Tercer Párrafo,

57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, los cuales establecen:

Artículo 53, Tercer. Párrafo,- Cuando el Instituto determine

que algún servidor público pudo haber incurrido en

responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del

conocimiento de la autoridad que corresponda para que

ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los

procedimientos procedentes,~

\\Y'-¡íartículo 57 Bis, fraccióh~v que establece que las

~esoluciones deberán contener' ~~ otros, lo siguiente: IV,-

~a in~i~Gt~ión ~\ la~i~te~uva~ble\ , b'l'd d11 l' ~ d-d'- , . . dI' .,.-:-;--lre~pons~.l I a y, a so lG1t'\- e\(~I~ ~_cunvestIgaGIOn_en

~ . d"'''-''' '\ b'l'd d):d \ 'd- ~bl' \ ~mate~~ e\sP0\.~\1 I \.' e serV1\res p~ _~~~~Es que\e.ste\ InstltutO\ estlm.~ un~proba:Dle_exrstfncla de

"\ b'l'd' \a d ~l . t \b~l.'\'d \ ~b I d-\--'--'responsa I I a e sUJeo o. Iga o en\e_e a. 0- rspuesto\"', \ \" \\. -~ -'-.por los numerales antes'--transcntos, en vIrtud de que

encuadra e~~~II-de)_arfíCUfg-61, pu;s el mismo

establece que l~seFVidor-;;;;úblicos serán responsables por

el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta

Ley y además por incurrir en. la omisión de atender las

solicitudes de acceso a la información en contravención a las

disposiciones de la Ley, y en la presente causa encuadra,

puesto que el sujeto obligado no atendió la solicitud en losplazos estipulados, transgrediendo con ello el artículo 41 de

la ley de la materia como anteriormente se indicó, y además

encuadra también en lo contemplado en la fracción 1I1,delartículo 61, puesto que la misma señala que los servidorespúblicos pueden ser responsables por la omisión en el

suministro de la información pública solicitada, .10 cual

también aconteció en el caso que nos ocupa, puesto que

10

ITIES-RR-027/2014

hasta la fecha SIgue sm proporCIOnarse la información

solicitada, violando con ello el artículo 42 de la precitada ley,

y por último, se actualiza también la fracción V, por la

omisión de presentar el informe que en términos del artículo

56 fracción U de la Ley de Acceso a la Información y' de

Protección de Datos Personales, en consecuencia, se solicita

la investigación en materia de responsabilidad de servidores

públicos, por parte de la Contraloría Municipal, y por ende,

se ordena se le gire oficiopara que atienda lo conducente.

Por último es importante 'señalar que en cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sonora y 14 de los

Lineamientos Generales P-ªIª el Acceso a la Información

\fubliCa ~n el Estado de SondA, se enfatiza que desde la

admisión del presente recurso ~~qUiriÓ a las partes para~ d' , r---:... bl' -- d"qUe leran su cons~ntimlento\para pu !S-ar_ono sus ~tos

p~rson~:~;in ~m~g~anie\,Ja falta de_~esahb~del'\: . ~--~ '" ' d \ .\\..---~ \ t d ~lreqO:enmlento preclta o,._se estIma-como no-'\o orga_o e~ \

",.\ \ '"' b\l' 1 \a~ -- al I'--a,:) 1conseRtImlento para \pu lcar os atos-¡:[erBofl' es e as~ \ \ \ \. ...•.\ -- \partes en.el presente'\sunto. - "\

En este t~\4' ~tifique~y-en-su oportunidad archívese el~"al~d fi ., -"1 'd h .. dasunto como tot ~nltlVa:rp:ente-conc UI o, aClen ose

las anotacion~erti~ en el Libro de Gobierno

correspondiente.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el articulo

2° de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5,

7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de

Sonora, se resuelve bajo' los siguientes:

P U N T O SR E S O L U T 1V O S:

PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima

(VU) de la presente resolución, se consideran fundados los

agravios hechos valer por el recurrente, una vez que fue

11

ITlES-RR-027/2014

suplida la deficiencia de la queja a su favor, en

consecuencia se ordena REVOCAR el acto reclamado,

objeto del recurso de revisión planteado por el Ciudadano

RUBEN ALEJANDRO RUIZ ZEPEDA, en contra del H.

AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, para quedar

como SIgue:

SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado H.

AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, consegUir,si es

el caso, y entregar, sin ningún costo, la información

solicitada el quince de enero de dos mil catorce, consistente

en: proporcionar copia de todas las facturas y recibos por

viáticos, gastos de representación y toda aquella erogación

~agada por el Ayuntamien.to\\de Nogales desde el 16 de

I~.. Septiembre (del dos mil trete se entiende) a la fecha,

incluyendo nombre del fun~~nario, cargo, motivo de~" ---erog~ción, datos del establecimiento y cantidad,érÚgad8:}en•. (d- ..~ di \. '''d-~ ~l - \h/ r.-c.dJall,'\ma ~.~scen~te IlllCI\\O po\\:-~~\ gasta. oque~ menos; en las \-condiciones precisadas_~é:n el

~d \d -~ ("11)\d \\ 'l~~..) dconSI eran o septimo v' \.. esta~reso UCI0n-;-~uIen od\\.l \. ~d\ \ .. d\ ~d 1 1 I.:a-_.aten er\a anterIor etermmaClOn entro ep azoo e cmco

d- h -b-"l' \ d\ ~ . \}..-l-~ \..---if'- .. dlaS ~_I e'Z~n~5 a partIr ~ .a_.n~tIcac~on e .esta

resoluclOn,h:a~~~-:~umplnlllento a este InstItutodentro del mism0_pl~En el entendido que en caso de no

atenderse lo anterior, este Instituto puede obtener

coactivamente su cumplimiento ya que se encuentra

facultado para decretar y ejecutar las medidas

contempladas en el artículo 60 de la precitada Ley.

TERCERO: Por lo expuesto en..e"1 considerando (VIII)se1

ordena girar oficio a la Contraloría Municipal, para que

atienda lo conducente, respecto al incumplimiento delartículo 61 fracciones II, III Y V de la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos Personales

del Estado de Sonora.

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ITIES-RR-027/2014 I

OPEZ NAVARRO

A GUERREROMAESTROAN

LICENCIADA

CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al

recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia

certificada de esta resolución; y:

QUINTO:En su. oportunidad archívese el asunto como total

y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones

pertinentes en el Librode Gobierno correspondiente.

ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTESDEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA

DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCOCUEVAS SÁENZ, MAESTRO ANDRES MIRANDA

GUERRERO Y LA PONENTE DEL PRESENTE ASUNTO,

LICENCIADA MARTHA ARELY LOPEZ NAVARRO, POR

UNANIMIDAD D VOTOS,_ANTE DOS TESTIGOS DE-- ,\.!ASISTENCIA, C N QUIENES ACTUAN y DAN FE,\ . \\ .HABIENDO SE H HO LA PUBDICACIONDE SU SENTIDO\ ."EN LUGAR. SI LE n'E'EsTE ÓRGANO\BÚBLiCO; y" (.~~ / \ ~) --- I .~~.J

~~~~~. NGRO~'EL~~~N_~\

\ \ . \~.r-m'

LIC"E'NC\IAD".o\ -F--RAN- UEVAS SÁENZ~C~ ~EÍiTE

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