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ITIES-RR-027/2014
EXPEDIENTE: ITIES-RR-027/2014,SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTODE NOGALES, SONORA,RECURRENTE: RUBEN ALEJANDRORUIZ ZEPEDA,
INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA
EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE JUNIODE DOS MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL
ESTADC?DE SONORA, Y;
:AN T~ECE-D E N T E S:~ .~
Con fecha qUi~e dos mil catorce, RUBEN1.-
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente
~
E!IES-RR-027/2Ql!l",.sUbstanc~ado con motivo del recurso
be revisión, interpuesto por \UBEN ALEJANDRO RUIZ\ \\
, ~EPEDA, en contra de la H~"AYUNTAMIENTO DE
NOGALES,~ONORA, p~in?Ormidad\f~ de\ t ,'\ ~ \ ~\f:.;Kdd ' £ .• e 1; l'
re~\\est\~~\ a a a S\\Cltu ~,~ con- 0jl~num~ 000 166J'~, de fecha qU1nc~!"~ de~ml1
catorce,;,y, , ~ __._
ALEJANnRO RUIZ ZEPEDA, solicitó ante la Unidad de
Enlace del sujeto obligado, la siguiente información:
"Proporcionar copia de todas las facturas y recibos porviáticos, gastos de representación y toda aquella erogaciónpagada por el Ayuntamiento de Nogales desde el 16 deseptiembre a la fecha. Incluir nombre de funcionario, cargo,motivo de erogación, datos del establecimiento y cantidaderogada; ordenar en forma descendente, iniciando por el quemás a gastado al que menos."2.- Inconforme el recurrente, interpuso recurso de revisión
ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de
Sonora, mediante escrito de fecha treinta de enero de dos
mil catorce (f. 1), anexando al mIsmo copia simple de la
solicitud de información.
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ITlES-RR-027/2014
3.- Mediante acuerdo de treinta y uno de enero del dos mil
catorce (f.03), se admitió el recurso de revisión, al reunir los
requisitos contemplados por el artículo 49 de la Ley de
Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora. Además se le admitieron
las probanzas aportadas a su escrito de interposición del
recurso y, con apoyo en lo establecido en el artículo 56,
fracción II, de la legislaciónen cita, se ordenó correr traslado
íntegro, del recurso y anexos al sujeto obligado, para que
dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que a su
derecho le correspondiera.
Por otra parte a fin de integrar debidamente del expediente
se le requirió al sujetO?bligªd~\Para que en el mismo plazo,
Ipresentara copia certificada de\la resolución impugnada,
~on el apercibimiento de que, e~aso de no hacerlo así, se le\ .~tendría Ror definitivame~ierto el acto impug~ la
f~ma e~-..~)..e. lo're'¿¡sóil'''fek~o _d!\confo~ad
~
". _.' \:: \\ \\.-.------ ~con el arti~\6, fracción~II de"la-L.~y de A:.cce._soa la
\ ~~ •• \~ \ \, --J -~ ~
InforrAaciónPública del Estado de Sonora::::==---\\P 'l~ \1 \ \ .. \ b.' \\ '+-~1or u tlm\ se\ e requm.o tam..len pan\ __qu~~presentara a
solicitud ci~~\¿p\on-n~~de ~lio 00016614 ycon la documental de cuenta-se_formó"'clexpediente ITIES-RR-027j2014. ~~ ...
4. Bajo auto de fecha veinte de junio de dos mil catorce (f.15), se hizo efectivo el apercibimiento decretado el! el auto
que admitió el presente recurso de revisión, esto es, que se
le tiene como definitivamente cierto el acto que asevera el
recurrente en su escrito de interposición del recurso derevisión, puesto que este Instituto notificó correctamente, alsujeto obligado y éste omitió rendir su informecorrespondiente, en el cual pudo realizar lasargumentaciones para su defensa, razón por la .cual locorrespondiente es, al no existir pruebas pendientes dedesahogo en el sumario, omitir abrir eljuicio a prueba, y con
apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 56 de la
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ITIES-RR-027/2014
Ley de Acceso a la Información Pública y de ProteccIón de
Datos Personales del estado de Sonora, se turnó el asunto
para su resolución, misma que hoy se dicta bajo las
siguientes:
e o N S I D E R A e ION E s:
I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora es competente para resolver el presente
recurso de revisión, en términos de lo establecido en el
articulo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sonora; así como de los diversos artículos 7,
49, 56 Y demás relativyo.s_de la Ley de Acceso a la
\Inform~ción:Pública y de ProteÜión de D~tos Personales del
:Estadode Sonora. '\. .
~I. La fmalidad e~.pécífic~. 1recurso de r_e:v-isión~ en\ fi ( "-', { \ d\--~l;O¡: t - 1 Vd r:-lcon Irmar, re\(ocar o mo idcar el'ac o rec ª-illa-o, razoR-por\ ".- \: ~\ \~ '\
la cblal en\~olución se determinará~ariCl8:.d~el-fcto. ~ d \ \~ \11 \ \\. -_~-~~1_r-----'1Impugna o y'\n torno a e. o, se preeIsa:tan-eucUe~on . os
fundam~\tos legal~\Y\os ~ti~S e.~\.' s cuales-se basa la\"- '\... \~~-decisión de¡,{~'ó~~te I~stituto p~ a;poy~ los puntos yalcances de la~~,_asl-C9mO-CUales senan los .plazos
para su cumplimient~ tenor de lo estipulado en el
artículo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de
Protección de los Datos Personales del Estado de Sonora.
111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el
recurrente argumentó que no le ha sido contestada la
solicitud. de acceso que realizó, por ende, señala que
interpone el mismo.
IV. Por su parte el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE
NOGALES, SONORA, omitió rendir su informe, aún y
cuando fue debidamente notificado a su correo oficial como
lo estipula el articulo 193 de los Lineamientos Generales
para el Acceso a la Información Pública en el Estado de
Sonora y el cual se aprecia del Directorio de Unidades de
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ITIES-RR-027/2014
Enlace de este Instituto, mIsmo que tiene este Instituto de
conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos
precitados; razón por la cual, se le tiene como
definitivamente cierto el acto que asevera el recurrente en su
escrito de interposición del recurso de revisión, esto es, que
no se le contestó la solicitud realizada, de conformidad con
el artículo 56 fracción 11de la Leyde Accesoa la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora.
v. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la
presente controversia estriba en lo siguiente:
En el asunto que nos ocupa, el recurrente se adolece porque
no le fue contestada la solicitud, por lo cual fue que
"(nterpuso este recurso. ~
Por su parte el. Sujeto obligad~itió rendir su informe,
tkón por la cual/se le ~como cierto lo-qu~presa el\ r~,,,(\,\~\/ ~Jrecurrertte en su escr-ito~e-frnlerposición._del rec~Fso_de
"~ión.U \\\r-:3""-VI.- ~viamente a r)solVer\el fond~ el-:Rresente-a'ti"nt~,es
. ~d' \ \ al\. d'~"-_\~\-... 'd d~ 1precIso eJar puntu. IZa o que e conlorml a con e\~\ \" \ '-----principio de "máxima\publicidad" que rige el derecho de~ "---"' -acceso a la inform~~:a-; -todaiñformación en poder
de cualquier s~to-66ligado es pública, ello al tenor del
artículo 4 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, con
las excepciones que sean fijadas y reguladas por las Leyes
Federales y Estatales, encuadrando dentro de las precitadas
excepciones, la información de acceso restringido, en sus
modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 18, 21., 27, 30 Ydemás relativos
de la.Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora.
Entonces, para atender el precitado . ..pnnCIplO, debe
procurarse la publicidad más .extensa ó de mayor
divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,
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ITIES-RR-027/2014
pues con ello se puede mostrar la información pública que
tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ello
de conformidad con el numeral 4 de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, en relación con
los articulos 14 y 17 Bis D, de la ley en comento, pues tal
dispositivo señala que los sujetos obligados oficiales en 10
que corresponda a sus atribuciones, "deberán" mantenerla
actualizada y ponerla a disposición del público, en sus
respectivos sitios en Internet o por cualquier otro medio
remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de
éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público,
ello sin perjuicio de la información que conforme a la citada
ley, debe ser de acceso restringido. En ese orden de ideas 10
forrespondiente ahora es cdAcluir cual es el tipo de
i,formación que. se solicita po~\ recurrente, valorándose
desde este momeNto la0Iibitud del recun:enté de fecha\. ~ ¿ d\ '1'--tL~ \ffu ~dqu,ce uz.en~¡o ue os_m,,\1Xor\~_qlJ.e-\_e aporta. a
al sumar~r-\'el recurrente cOffi.o-a:rrexc;-'al'esP'ito de. " .. \ d \1'C-\ ~\ .\\ 1 ~al -~ ..)-Interpos,lclon" el\recurso e i'eVISlOn,~ a- cu -e11¡\nIngun
~ . \ \a \1 '\~l' d ~a.---moment'o'\fue Impugna a por...•el\suJe1:OoIga o,-y a emas\.'\. ~~_:\~"\\~-fue verificada ae d'eLsistema infomex, por 10 cual
alcanza Val~~s'uficieJfte -y-éfi~az para acreditar
que 10 que ahí ~nsta-~ le fue soliCitado,10 anterior
da certeza jurídica para con ello ponderar en que
clasificación de información encuadra la misma.
En ese tenor se tiene que se pidió:
'''Proporcionar copia de todas las facturas y recibos porviáticos, gastos de representación y toda aquella erogaciónpagada por el Ayuntamiento de Nogales desde el 16 deseptiembre a la fecha. Inc;luirnombre de funcionario, cargo,motivo de erogación, datos del establecimiento y cantidaderogada; ordenar en forma descendente iniciando por el quemás a gastado al que menos. "Una vez que ha sido an~izada la solicitud de acceso
realizada por el recurrente, se obtiene que la información
pedida encuadra en el artículo 3 fracción X de la Ley de
Acceso.a la Información Pública y de Protección de Datos
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Personales del Estado de Sonora y 27 de los Lineamientos
Generales para el Acceso a la Información Pública en el
Estado de Sonora, en lo que hace a la información
consistente en facturas y recibos por concepto de viáticos,
gastos de representación y semejantes, y los datos del
establecimiento al cual se dirigió, puesto que es de aquella
que se contienen en documentos que los sujetos obligados
generan, administran, obtienen, adquieren, transforman,
poseen o conservan, que si bien encuadra en los precitados
supuestos, no es obligaciónmantenerla publicada, pero si es
de aquella que, debe entregarse al ser solicitada por
considerarse pública.
Por otra parte lo concernie.nte a la información viáticos,
'gastos de represe~tación y otÜs semejantes, en donde se
~esprendiera el nombre de fu~~onario, cargo, ~otivo de
~Ogacióp. y Can)dad e~df' ~ consider-,/hformac\ión"bl' "b'~ d \£ \,,'d -..••...~l - 1 17 d~l Lepu lca \~SlC~ 'e con or-m\au C0~ ~:!~!!C-'J0'\ e_a~ ~y
de\eso\lla 1~~aCiÓ(Pú~li~ Y\de-p~ón~d~I.:>tosPersonales \el Estadb de Sonora 038-de-los-birre~entos
Gener~'s,~a>a el\c~so ~la~nfo~~ Públi~a en elEstado d~son':1-{l, ~~iores'--a\.l~~~, vigentes al
'v. ~\ '--_~ _momento de la,pr~~1}t.d:-_~
VlI.- Expuesto~o-áñterior, se procede a resolver la
controversia debatida en el presente recurso, en los términos
siguientes:
En principio, se señala que de conformidad con el articulo
37 de la Ley de Acceso a la Ihformación Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, toda
persona tiene derecho a solicitar la información de acceso
público que se encuentre en poder ó sea del conocimientode
los sujetos obligados oficiales, lo cual se hará por medio desu unidad de enlace, sin necesidad de acreditar identidad,
legitimación o intet;és alguno, con la excepción de defender
los derechos de la protección a los datos personales. En el
entendido que los procedimientos relativos al acceso a la
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especial
solicitud
ITIES-RR-02712014
información se deben regIr por los principios de Máxima
Publicid'ad, simplicidad y rapidez, gratuidad del
procedimiento, costo razonable de la reproducción de los
documentos solicitados, de la libertad de información, de la
buena fe del solicitante, de la suplencia de la deficiencia de
la solicitud y de la orientación y asesoría a los particulares,
Por otra parte, una vez analizados los agravios hechos valer
por el recurrente, los mismos se estiman fundados, y, por
consiguiente; se ordena revocar el acto reclamado,_y en
consecuenCIa ordenar que se entregue la información
solicitada por el recurrente y en caso de no contar Gon la
misma conseguirla, en base a los siguientes razonamientos
fácticos y jurídicos que a continuación se exponen:
\Efr;princiPio, se tiene que el 's'bjeto obligado quebranta el
~umeral 41 de la Ley de Ac~es~~a Información Pública y
de Protección de Dátos R~ales del Estado de~, el\ r--", ( \ ," l ----- V -.
al " -1" l' _•.~ -t.::"l-" ~d' ---:----1,cu esti~u a'que e sUJeto~U'lga~~ª_con un termmode \inco '~aí~ábiles p~a\ qU~\::¡eüa.I:eSi'fu~ac~Ptada,
h~ d ~d l\~d \ . d'.\\ t~ l~~l' 't drec aza a o ec ma a por\razon e campe enG-Ia-a \so ICIu
d ~ 1\' ~ \ \.. \ \ \d~h ~a-'-~h'e acceso'a a inlormaClOny en"caso 'e\no 1acerse~en IC o
plazo, de~len~der~h;>'y_sin> ~~ de declaración,,~ ~ - - :0--- -:--
se '\.en~G0nt~-staaa afirmativamente la- "d'-'~ d d- b' t 1correspon -lente, y por en e e era en regarse a
información que correspondiera a la afirmativa ficta sin
costo alguno, sea o no de su competencia, solo se exime de
entregarla en caso de ser información de acceso restringido,
10cual en el presente caso no se actualiza porque como se
analizó anteriormente se estima que la información a
entregar es pública y pública básica,
Asimismo, también se estima violentando el artículo 42 de la
precitada ley, ya que el mismo señala que toda solicitud
.deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor a quince
días hábiles a partir de su fecha de recepción, mismo que
también fue violentado y hasta la fecha sigue violentándose
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ITIES-RR-027/2014
toda vez que hasta la fecha de la presente resolución no se
ha entregado información solicitada al recurrente.
y por último del numeral 44 de la legislación en comento, se
obtiene que si el shjeto obligado que sin tener a disposición
la información solicitada, se abstuviera de dar respuesta a
una solicitud de información, sin poner a disposición del
solicitante la información requerida, en el plazo de quince
días, quedará obligado a obtenerla de quien la tenga y
entregársela al solicitante dentro de un término no mayor a
quince días hábiles, sin costo alguno, Lo cual se estima se
actualiza, puesto que no se le acepto ni se le entregó la
información al recurrente.
En ese orden de ideas, se tiene_queel sujeto obligado ante el
\incumplimiento de los precitadds numerales 41, 42 Y 44 de
la Leyde Acceso a la Informaci~~blica y de Protección de\ r---, ---Batos PersonaleYdel Estado de Sonora,_esto...-es, d~ no" (1'''-''' \ .. '" ~~l f l' \1 d C- 1entregar, a \,lnlormaClQfl,que e ue SO_lcltaa por: e"~ __h.~ \:\ \.~ \ "recurrente, aentto de los_plazos que-se-na1ala\Uy_AdJetiva,
~\ \~ \\ \\ -?~~es que" la afirmatlva ficta opero\de pleno-der.echo'ypor ende,
'\ t \ \ \ t\t ~",\afi\ Cti, t ~t-es que se~uvo\como con es -aua\__lr~a vamene, es o es,'\ f b 1 \1' \.td -. \ \....-----'\....-----d - t' 1que se acep a a -a so lClu ',-aun y cuan o no se UVlera a
, •. .. '" ~'d~ 1 ""'-1- . 1- dlnlormaClOn peul a, por_ o-<;:ucu- e recayo a carga e- "'-~ --- -
conseguirla en caso-de;;o poseerla y entregarla sin costo
alguno y en los términos solicitados, siendo que en el
presente caso lo que debe entregarse es: proporcionar copia
de todas las facturas y recibos por viáticos, gastos de
representación y toda aquella erogación pagada por el
Ayuntamiento de Nogalesdesde el 16 de Septiembre (del dos
mil trece se entiende) a la fecha, incluyendo nombre del
funcionario, cargo, motivo de erogación, datos del
establecimiento y cantidad erogada, en forma descendente
iniciando por el que más ha gastado al que menos; ello de
conformidad con -el-articulo 3 fracción X y 17; este último
articulo, en lo que respecta únicamente a la información denombre de funcionario, cargo, cantidad erogada de los
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ITIES-RR-027/2014
gastos de viáticos, gastos de representación y otros
semejantes, de la Ley de Acceso a la Información Pública y
de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora, en
relación con el articulo 27 y 38 de los Lineamientos
Generales para el Acceso a la Información Pública en el
Estado .de Sonora, anteriores a la reforma, vigentes al
momento de la solicitud, información que debe entregarse al
ser solicitada, ello con independencia si es o no de su
competencia o posea o 'no la información, ya que al
desatender lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de
Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y al
no ser información restringida, deberá conseguirla en el
lugar en que se encuentre, e.n,caso de no tenerla, pues le
~
.rec~yó tal carga procesal por dikho incumplimiento, para el
efecto de entregar la informac~~~ue le fue solicitada sin~ al 1 - r:--.... 1" d ti ~,costo O'llnoy en 6s termInas. so IcIta os, e o en atenclOn a\ ,5''''~ / \ ". \. ~- \/.-J
los articu.l.~\. 41.., 42\.-y,\~4¿-de la Ley. d~_Acces0_a la\ ""r"''' ~\ \ ~ \
Infot~acio~Púh~~ de\,Brot~ecció\\e-D~~rso~ del
Estadot sonora,\ \ . X--~\i.Con lo~~eri~J es por lo cual-se estimJ'{!.~~debe.revo-c::arse
1 1 I~ ,\ \d~ \\..-1r d l'a reso uClon,,-!mpugnaa, para-e .ele.cto, e que e sUjeto. '\' " \::...--í. .obligado entrelS!le~maGiÓn1)ÚOliciPedida el quince de
d d \'1 -------1~.-' l' 't d 'enero e os mI catorce, en os termInas so ICIa os, SInque
pueda señalar que no la posee, ya que quedó obligado a
conseguirla en caso de no tenerla, dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de
esta resolución, y una vez hecho lo anterior, en el mismo
plazo, proceda a informar a este Instituto sobre el
cumplimiento dado a esta determinación, lo anterior de
conformidad con el artículo 37, 41, 42 Y 59 de la Ley de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora, En el entendido que en
caso de incumplimiento al anterior requerimiento, este
Instituto puede obtener coactivamente su cumplimiento ya
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que se encuentra facultado para decretar y ejecutar las
medidas contempladas en el articulo 60 de la precitada Ley.
VlII.- Hecho lo anterior, y en cumplimiento a las facultades
otorgadas estrictamente por los articulos 53, Tercer Párrafo,
57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, los cuales establecen:
Artículo 53, Tercer. Párrafo,- Cuando el Instituto determine
que algún servidor público pudo haber incurrido en
responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del
conocimiento de la autoridad que corresponda para que
ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los
procedimientos procedentes,~
\\Y'-¡íartículo 57 Bis, fraccióh~v que establece que las
~esoluciones deberán contener' ~~ otros, lo siguiente: IV,-
~a in~i~Gt~ión ~\ la~i~te~uva~ble\ , b'l'd d11 l' ~ d-d'- , . . dI' .,.-:-;--lre~pons~.l I a y, a so lG1t'\- e\(~I~ ~_cunvestIgaGIOn_en
~ . d"'''-''' '\ b'l'd d):d \ 'd- ~bl' \ ~mate~~ e\sP0\.~\1 I \.' e serV1\res p~ _~~~~Es que\e.ste\ InstltutO\ estlm.~ un~proba:Dle_exrstfncla de
"\ b'l'd' \a d ~l . t \b~l.'\'d \ ~b I d-\--'--'responsa I I a e sUJeo o. Iga o en\e_e a. 0- rspuesto\"', \ \" \\. -~ -'-.por los numerales antes'--transcntos, en vIrtud de que
encuadra e~~~II-de)_arfíCUfg-61, pu;s el mismo
establece que l~seFVidor-;;;;úblicos serán responsables por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
Ley y además por incurrir en. la omisión de atender las
solicitudes de acceso a la información en contravención a las
disposiciones de la Ley, y en la presente causa encuadra,
puesto que el sujeto obligado no atendió la solicitud en losplazos estipulados, transgrediendo con ello el artículo 41 de
la ley de la materia como anteriormente se indicó, y además
encuadra también en lo contemplado en la fracción 1I1,delartículo 61, puesto que la misma señala que los servidorespúblicos pueden ser responsables por la omisión en el
suministro de la información pública solicitada, .10 cual
también aconteció en el caso que nos ocupa, puesto que
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ITIES-RR-027/2014
hasta la fecha SIgue sm proporCIOnarse la información
solicitada, violando con ello el artículo 42 de la precitada ley,
y por último, se actualiza también la fracción V, por la
omisión de presentar el informe que en términos del artículo
56 fracción U de la Ley de Acceso a la Información y' de
Protección de Datos Personales, en consecuencia, se solicita
la investigación en materia de responsabilidad de servidores
públicos, por parte de la Contraloría Municipal, y por ende,
se ordena se le gire oficiopara que atienda lo conducente.
Por último es importante 'señalar que en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora y 14 de los
Lineamientos Generales P-ªIª el Acceso a la Información
\fubliCa ~n el Estado de SondA, se enfatiza que desde la
admisión del presente recurso ~~qUiriÓ a las partes para~ d' , r---:... bl' -- d"qUe leran su cons~ntimlento\para pu !S-ar_ono sus ~tos
p~rson~:~;in ~m~g~anie\,Ja falta de_~esahb~del'\: . ~--~ '" ' d \ .\\..---~ \ t d ~lreqO:enmlento preclta o,._se estIma-como no-'\o orga_o e~ \
",.\ \ '"' b\l' 1 \a~ -- al I'--a,:) 1conseRtImlento para \pu lcar os atos-¡:[erBofl' es e as~ \ \ \ \. ...•.\ -- \partes en.el presente'\sunto. - "\
En este t~\4' ~tifique~y-en-su oportunidad archívese el~"al~d fi ., -"1 'd h .. dasunto como tot ~nltlVa:rp:ente-conc UI o, aClen ose
las anotacion~erti~ en el Libro de Gobierno
correspondiente.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el articulo
2° de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5,
7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, se resuelve bajo' los siguientes:
P U N T O SR E S O L U T 1V O S:
PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima
(VU) de la presente resolución, se consideran fundados los
agravios hechos valer por el recurrente, una vez que fue
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ITlES-RR-027/2014
suplida la deficiencia de la queja a su favor, en
consecuencia se ordena REVOCAR el acto reclamado,
objeto del recurso de revisión planteado por el Ciudadano
RUBEN ALEJANDRO RUIZ ZEPEDA, en contra del H.
AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, para quedar
como SIgue:
SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado H.
AYUNTAMIENTO DE NOGALES, SONORA, consegUir,si es
el caso, y entregar, sin ningún costo, la información
solicitada el quince de enero de dos mil catorce, consistente
en: proporcionar copia de todas las facturas y recibos por
viáticos, gastos de representación y toda aquella erogación
~agada por el Ayuntamien.to\\de Nogales desde el 16 de
I~.. Septiembre (del dos mil trete se entiende) a la fecha,
incluyendo nombre del fun~~nario, cargo, motivo de~" ---erog~ción, datos del establecimiento y cantidad,érÚgad8:}en•. (d- ..~ di \. '''d-~ ~l - \h/ r.-c.dJall,'\ma ~.~scen~te IlllCI\\O po\\:-~~\ gasta. oque~ menos; en las \-condiciones precisadas_~é:n el
~d \d -~ ("11)\d \\ 'l~~..) dconSI eran o septimo v' \.. esta~reso UCI0n-;-~uIen od\\.l \. ~d\ \ .. d\ ~d 1 1 I.:a-_.aten er\a anterIor etermmaClOn entro ep azoo e cmco
d- h -b-"l' \ d\ ~ . \}..-l-~ \..---if'- .. dlaS ~_I e'Z~n~5 a partIr ~ .a_.n~tIcac~on e .esta
resoluclOn,h:a~~~-:~umplnlllento a este InstItutodentro del mism0_pl~En el entendido que en caso de no
atenderse lo anterior, este Instituto puede obtener
coactivamente su cumplimiento ya que se encuentra
facultado para decretar y ejecutar las medidas
contempladas en el artículo 60 de la precitada Ley.
TERCERO: Por lo expuesto en..e"1 considerando (VIII)se1
ordena girar oficio a la Contraloría Municipal, para que
atienda lo conducente, respecto al incumplimiento delartículo 61 fracciones II, III Y V de la Ley de Acceso a laInformación Pública y de Protección de Datos Personales
del Estado de Sonora.
12
ITIES-RR-027/2014 I
OPEZ NAVARRO
A GUERREROMAESTROAN
LICENCIADA
CUARTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al
recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia
certificada de esta resolución; y:
QUINTO:En su. oportunidad archívese el asunto como total
y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
pertinentes en el Librode Gobierno correspondiente.
ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTESDEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA
DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCOCUEVAS SÁENZ, MAESTRO ANDRES MIRANDA
GUERRERO Y LA PONENTE DEL PRESENTE ASUNTO,
LICENCIADA MARTHA ARELY LOPEZ NAVARRO, POR
UNANIMIDAD D VOTOS,_ANTE DOS TESTIGOS DE-- ,\.!ASISTENCIA, C N QUIENES ACTUAN y DAN FE,\ . \\ .HABIENDO SE H HO LA PUBDICACIONDE SU SENTIDO\ ."EN LUGAR. SI LE n'E'EsTE ÓRGANO\BÚBLiCO; y" (.~~ / \ ~) --- I .~~.J
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LIC"E'NC\IAD".o\ -F--RAN- UEVAS SÁENZ~C~ ~EÍiTE
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