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EXP. N.° 6142-2006-PHC/TC
LA LIBERTAD
JAMES YOVANI
RODRÍGE! AGIRRE
SENTENCIA DEL TRIBNAL CONSTITCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales !eda, "ergara Gotelli # $esía
%amírez, pronuncia la siguiente sentencia&
ASNTO
%ecurso e'traordinario interpuesto por don Edgar Edmundo Carri(n Sando)al, a
*a)or de don +ames %odríguez guirre, contra la resoluci(n de la Tercera Sala -enal de
la Corte Superior de +usticia de La Libertad, de *o!as 7., su *ec/a de ma#o de 200,ue declara improcedente la demanda de autos&
ANTECEDENTES
Con *ec/a 17 de marzo de 200 don Edgar Carrion Sando)al interpone demanda
de /3beas corpus a *a)or del bene*iciario, contra el +e*e de la 5%"E de la -olicía
6acional del -er, $a#or -6- 8ilson urelio Gal)ez rrascue, por )ulneraci(n de
derec/o a la libertad indi)idual por detenci(n arbitraria& %e*iere ue con *ec/a 19 de
marzo de 200 se produ!o la detenci(n del bene*iciario sin ue e'ista mandato de
autoridad !udicial competente ni *lagrancia # sin la concurrencia del representante del
$inisterio -blico: # ue en tal inter)enci(n ue se lo ;sembr(< con cuatro pauetesconteniendo pasta b3sica de cocaína, sin ue se /a#a elaborado el respecti)o parte
policial in*ormando de su detenci(n # en la ue se le oblig( a *irmar al acta de
incautaci(n personal, coact3ndolo a actuar contra su )oluntad&
%ealizada la in)estigaci(n sumaria, se tiene a *o!as . la declaraci(n indagatoria
del demandado, uien se=ala ue si bien en el presente caso no e'isti( mandato
moti)ado de la autoridad !udicial, sí concurri(, en cambio, el supuesto de *lagrancia, por
cuanto el bene*iciario estaba implicado en la comisi(n del delito de robo agra)ado,
lesiones por arma de *uego # tr3*ico ilícito de drogas, dado ue *ue sindicado por dos
delincuentes ue *ueron capturados durante la comisi(n del delito de e'torsi(n, indicio
por el cual se procedi( a e*ectuar la detenci(n del bene*iciario&
El >uinto +uzgado -enal de Tru!illo con *ec/a 1. de marzo de 200, declara
improcedente la demanda por considerar ue en el caso de autos /a uedado acreditada
la *lagrancia, puesto ue el bene*iciario *ue sindicado por dos delincuentes capturados
como el autor intelectual del delito de e'torsi(n: # ue, en todo caso, dic/a detenci(n /a
uedado legitimada por cuando obran a *o!as 11 # 1 las respecti)as noti*icaciones,
mediante las ue se pone en conocimiento de la autoridad !udicial # del $inisterio
-blico la detenci(n pre)enti)a del bene*iciario&
La recurrida con*irma la apelada por similares *undamentos&
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"NDAMENTOS
1& El recurrente alega ue el bene*iciario *ue detenido sin ue concurra el mandato
moti)ado de autoridad !udicial competente ni *lagrancia: # ue, adem3s, en lo
inter)enci(n no concurri( el representante del $inisterio -blico # se /abría
sembrado droga al actor, a *in de implicarlo en la comisi(n de tr3*ico ilícito dedrogas&
2& %esulta necesario puntualizar ue la libertad personal es un derec/o sub!eti)o
reconocido por el artículo 2?, inciso 24, de la Constituci(n -olítica del -er, el
artículo @&1 del -acto 5nternacional de erec/os Ci)iles # -olíticos # el artículo 7&2
de la Con)enci(n 5nteramericana sobre erec/os Aumanos& -ero no solo es un
derec/o sub!eti)o: tambiBn constitu#e uno de los )alores esenciales de nuestro
Estado constitucional de derec/o, pues se institu#e como base de di)ersos derec/os
*undamentales # !usti*ica la propia organizaci(n constitucional&
6o obstante, como todo derec/o *undamental la libertad personal no es un derec/o
absoluto, pues su e!ercicio se encuentra regulado # puede ser restringido mediante
le#& Siendo, entonces, ue se somete a prescripciones, no puede a*irmarse ue su
e!ercicio sea irrestricto& este respecto, con)iene anotar ue, en criterio consecuente
con tal limitaci(n, la 6orma Suprema no ampara el abuso del derec/o&
& Sobre la detenci(n personal, el artículo 2, inciso 24D, literal *, de la Constituci(n
pre)B, ta'ati)amente, la ocurrencia de dos supuestos para ue esta sea legítima aD el
mandato escrito # moti)ado del !uez, # bD el *lagrante delito& La norma
constitucional precitada precisa ue ambos supuestos no son concurrentes # ue el
plazo para ue el detenido sea puesto a disposici(n de la autoridad pertinente es de24 /oras, con la e'cepci(n de los delitos de terrorismo, espiona!e # tr3*ico ilícito de
drogas, en cu#o caso la detenci(n pre)enti)a puede e'tenderse por 19 días& En el
caso de autos, la detenci(n responde al supuesto de *lagrancia, pues el +e*e de la
5%"E consider( ue la conducta del bene*iciario se a!ustaba a tal condici(n en el
momento de los /ec/os&
4& Segn lo /a establecido este Tribunal en reiterada !urisprudencia, la *lagrancia en la
comisi(n de un delito reuiere el cumplimiento de cualuiera de los dos reuisitos
siguientes aD la inmediatez temporal, es decir, ue el delito se estB cometiendo o se
/a#a cometido momentos antes: #, bD la inmediatez personal, es decir, ue el
presunto delincuente se encuentre en el lugar de los /ec/os, en el momento de lacomisi(n del delito, # estB relacionado con el ob!eto o los instrumentos del delito&
9& sí se tiene de la declaraci(n del demandando a *o!as . # del atestado policial
obrante a *o!as 9, ue el día 14 de marzo se suscit( un incidente entre el personal
de la 5%"E # dos personas, en el marco de un seguimiento policial por la
presunta comisi(n de delito de e'torsi(n: incidente en medio del cual result( /erido
un agente policial, # en el ue ambos detenidos sindicaron al bene*iciario como
autor intelectual del /ec/o delicti)o, por lo ue el personal policial procedi( a su
captura a /oras 0@0 del día 19 de marzo de 200, es decir casi 10 /oras despuBs de
suscitados los /ec/os delicti)os& simismo, al momento de e*ectu3rsele el acta de
registro personal se le incautaron 4 en)oltorios conteniendo pasta b3sica de cocaína&
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& e lo antes e'puesto resulta e)idente para este Colegiado ue no consta de modo
ob!eti)o ue la detenci(n del bene*iciario /a#a sido consecuencia de ue contra Bl
e'ista un mandato !udicial escrito # moti)ado, ni tampoco ue /ubiese sido
capturado en una situaci(n de *lagrante delito: sino ue por el contrario # con*orme
se colige de los propios documentos policiales ue en copias certi*icadas obran en el
e'pediente, su captura se produ!o muc/as /oras despuBs de producido el /ec/odelicti)o, sin ue e'ista inmediatez alguna de tipo temporal o personal en la
comisi(n del delito&
7& Sin embargo resulta pertinente /acer la sal)edad de ue, si bien la detenci(n del
bene*iciario no cumpli( con los reuisitos concurrentes establecidos en la 6orma
Suprema respecto de los delitos de e'torsi(n # de lesiones por arma de *uego, en
cambio sí concurri( la *lagrancia respecto del delito de tr3*ico ilícito de drogas, pues
se tiene del acta de registro personal, obrante a *o!as 20 del principal, ue al actor se
le /all( en posesi(n de pasta b3sica de cocaína&
.& -or tanto, al /aberse acreditado la e'istencia de *lagrancia respecto del delito detr3*ico ilícito de drogas, la presente demanda de)iene en in*undada& Cabe precisar,
sin embargo, ue no obstante no /aberse )eri*icado la agresi(n a la libertad personal
del bene*iciario, se /a ad)ertido una actuaci(n precipitada e irregular por
parte del demandado al momento de e*ectuar la detenci(n, por lo ue este Colegiado
conmina a dic/o *uncionario a enmarcar en el *uturo su actuaci(n dentro de lo
normado en la Constituci(n -olítica del -er&
-or estos *undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad ue le con*iere la
Constituci(n -olítica del -er
HA RESELTO
eclarar IN"NDADA la demanda de /3beas corpus de autos&
-ublíuese # noti*íuese&
SS
GON!ALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍRE!
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