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Impuestos Flash Legal 3/2010

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Impuestos

Flash Legal 3/2010

Título Área específica de la publicación 2

Flash Legal 3/2010 Constitucionalidad de la LIETU

I. Objeto del impuesto y principio de legalidad tributaria

El pasado 2 de febrero, los Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyeron que el IETU y el Impuesto sobre la Renta (ISR) no tienen una naturaleza similar puesto que gravan una fuente de riqueza diferente. En relación a lo anterior, se comentó que el legislador goza de una facultad de libre configuración tributaria, bajo la cual puede diseñar distintos tipos de impuestos, como lo es el IETU.

El IETU, sostuvieron los ministros, es un impuesto de control que incide sobre los ingresos brutos percibidos por la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la Ley de la materia. No obstante, en la determinación de tal impuesto, se permiten ciertas deducciones.

Asimismo, tal criterio tiene implicaciones constitucionales relevantes, pues si como se ha dicho el objeto son los ingresos brutos más no un ingreso neto, entonces no existiría la obligación del legislador de permitir un cúmulo de deducciones, sino sólo las que considere pertinente. Igualmente, el hecho de que se concluya que el IETU incida sobre ingresos brutos matizará la aplicación de las garantías constitucionales a diferencia de lo que hubiere ocurrido si la conclusión fuere que el objeto gravado es una renta (ingreso neto).

Esta postura de la SCJN puede generar un nuevo debate sobre si el IETU debe ser acreditable en el extranjero o no conforme los tratados para evitar la doble imposición celebrados por México, ya que éstos permiten el acreditamiento de impuestos de naturaleza análoga al ISR.

II. Proporcionalidad tributaria del IETU en lo general En virtud de que el IETU y el ISR inciden sobre una fuente de riqueza diferente y por ello su naturaleza tributaria no es coincidente, en este caso no resultarán aplicables los criterios sobre proporcionalidad definidos por la SCJN en relación al ISR.

La conclusión general de los ministros es que el objeto del IETU es proporcional pues incide sobre una fuente de riqueza real que implica una manifestación de capacidad contributiva.

Por esa razón, se resolvió que el esquema general del IETU no es contrario a la garantía de proporcionalidad tributaria.

III. Deducción de sueldos y salarios

El proyecto presentado en sesión referida, señala que dichos gastos por sueldos y salarios no son deducibles por no formar parte del objeto del impuesto, sin embargo, reconociendo una afectación a los contribuyentes, se otorga un crédito fiscal que en cualquier caso tiene el mismo efecto económico que la deducción, aún y cuando haya alguna diferencia entre tales conceptos.

Sobre este tema, la resolución quedó pendiente.

www.deloitte.com/mx

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