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FLUJO DE DATOS TRANFRONTERA
FLUJO DE DATOS TRANFRONTERA
Abarca todo tipo de transmisin, circulacin, salida o emisin de informacin a travs de las fronteras de los Estados, tratada o destinada a ser tratada por computadoras, almacenada en medios magnticos o capturada o enviada por satlites, o transportada en cualquier tipo de soporte y destinada a su consulta, procesamiento o almacenamiento.
Internet es una red o conjunto de redes de computadoras interconectadas entre si a nivel mundial para la comunicacin de datos.
Esta es la red de computadoras ms grande del mundo, con un crecimiento exponencial sin procedentes.
ANTECEDENTES DEL MANEJO DE DATOS TRANSFRINTERA
El flujo de datos transfronterizos es unos de los problemas que ms honda preocupacin sigue manifestando a nivel internacional, en funcin de su trascendencia a estrados tan significativos.
Segn el Consejo Econmico de la Organizacin de las Naciones Unidas, el flujo de datos transfronterizos es la circulacin de datos e informacin a travs de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperacin.
En cuanto a los orgenes del problema se dice que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informtica y las telecomunicaciones, de ah el vocablo teleinformtica o telemtica, la cual se comienza a dar forma a partir de la dcada de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de ndole tcnica.
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CLASIFICACION DE LOS FLUJOS DE DATOS
1.-CIENTIFICA Y TECNICA
4.- COMERCIAL Y FINANCIERA
2.- ECONOMICA Y SOCIAL
5.- ADMINISTRATIVA
3.- EDUCATIVA Y CULTURAL
6.- RELATIVOS A SEFGURIDAD Y A LA INFORMACION
REGULACION INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS
La transferencia internacional de Datos implica un flujo de datos personales entre diversos pases haciendo surgir la necesidad de adecuar dichos tratamientos a la previsiones legales establecidas en los diversos ordenamientos jurdicos en juego, que tienen como fin garantiza al individuo, cuyos datos son objeto de tratamiento, su derecho a la proteccin de datos.
Art. 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin
Art 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Polticos: Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones
Art. 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin
REGULACION NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS
Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin.
El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin, as como a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer condiciones de competencia efectiva en la prestacin de dichos servicios.