Flujograma - Cobranza Coactiva

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La notificacin contiene un mandato de cumplimiento de una obligacin dentro del plazo de 7 das hbiles de notificado

La tasacin y remate se harn de acuerdo a lo que se establece en el cdigo civil. Tanto el ejecutor como el auxiliar en el procedimiento de ejecucin coactiva, sern responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, en los casos que la presente ley plantea.

los terceros en dicho procedimiento, las obligaciones y responsabilidades de este estn estipuladas en el artculo 18 de la ley presente.

El procedimiento es iniciado por el ejecutor mediante la notificacin al obligado de la resolucin de ejecucin coactiva El ejecutor puede trabar medida cautelar previa si se presume que la cobranza coactiva podra resultar en infructuosa, esta tendr que contar con las formalidades requeridas, adems no podr exceder el plazo de 30 das hbiles, luego de dicho plazo la medida cautelar caduca

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN COACTIVA DE OBLIGACIONES

Tercera de propiedad, el tercero que alegue propiedad de bienes embargados podr interponer tercera de propiedad ante el ejecutor, antes de que se inicie el remate de los mismos, esto de acuerdo a ciertas reglas establecidas en la presente ley y lo estipulado en el cdigo civil. En cuanto al descerraje, el ejecutor podr llevarlo a cabo solo con autorizacin judicial.

El procedimiento ningn rgano administrativo o poltico podr suspenderlo, a excepcin del ejecutor o en su defecto el poder judicial, solo cuando dentro de un proceso de accin de amparo o de demanda contencioso administrativa, exista medida cautelar firme. El obligado ha de asumir los gastos en los que haya incurrido la entidad, para llevar a cabo el procedimiento.

La revisin judicial del procedimiento, ser solo despus de concluido el procedimiento, el obligado podr interponer demanda ante la corte superior dentro de un plazo de 15 das hbiles de notificada la resolucin que pone fin al procedimiento, la corte superior examinara nicamente si se ha tramitado el procedimiento conforme a ley, se evitara hacer una anlisis del fondo del asunto.