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Noviembre 2014 • FOJAS CERO Nº 253 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 23 Nº 253 • Noviembre 2014 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Habrá parquímetros en toda la ciudad Jorge Lanata condenado por injurias Nuevos jueces (Continúa en página 2) El proyecto de Código Procesal Penal Ni bien se promulgó el Nuevo Código Civil y Comercial, la Presidenta envió al Parlamento el Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal, que viene a establecer el sistema acusatorio puro, al que no se animó el Código Levene. De dónde venimos El Código de Procedimientos que nos rige hace veintitrés años, conocido como “Código Levene” estableció un sistema mixto. Su regla es: instruye el juez de instrucción (sistema inquisitivo) y, aleatoriamente, puede derivar en el fiscal la investigación de los hechos (sis- tema acusatorio). Esto ocasionó gran cantidad de problemas, porque asignar esta facultad al juez determinaba que a menudo se diluyeran las investigaciones. La instrucción de los procesos se prolongaba en el tiempo y, a menudo, pasaban años hasta llegar a juicio oral. El resultado fue una profunda insatisfacción en la sociedad toda y fundamentalmente en la víctima, a quien se le otorgaba un rol casi marginal en el proceso. Ejemplo cabal de ello es el final de la causa en la que se procesó a Domingo Cavallo por el Megacanje. El argumento de la fiscal para morigerar el pedido de pena fue el tiempo transcurrido entre los hechos y su juzgamiento -13 años-. Así, el tribunal directamente lo absolvió. Hacia dónde vamos El Proyecto de Código elevado al Parlamento revierte estos vicios y pone en manos del Ministerio Público Fiscal la investigación de los hechos, instaurando un sistema acusatorio puro. Esto nos acerca a la imagen que tenemos del cine de Hollywood, donde se ve el protagonismo del fiscal, quien es el dueño de la acción, pero compartida con la víctima, que pasa a tener en el nuevo sistema un rol más activo. En el Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo se subraya que este proyecto recoge las tendencias más modernas del derecho procesal, que ya rigen en varias provincias argentinas: “Las virtudes y deficiencias del ré- gimen actual muestran la necesidad de persistir en el avance y modernización del procedimiento, tanto en su adecua- ción a las pautas constitucionales como en su capacidad de respuesta frente a formas de criminalidad cada vez más complejas”, resalta dicho mensaje. Además, se amplían las facultades procesales de la víctima, a la que se le brindan herramientas de control sobre la actuación de los fiscales, sin la nece- sidad de que se constituya como parte querellante. El imputado y su defensa mantienen todos los derechos y garan- tías previstos en el sistema actual. En cuanto a las medidas de coerción, el proyecto regula pautas objetivas para establecer los riesgos procesales que habilitan la imposición de la prisión preventiva. “La etapa de investigación prepa- ratoria, a cargo del Ministerio Público Fiscal, concentra la mayor cantidad de innovaciones. Se fija el plazo máximo de duración en un año, se desformaliza la tramitación de los legajos y se promueve el trata- miento de las incidencias del proceso en audiencias orales” continúa enumerando la exposición del Ejecutivo. El rol del Juez de Instrucción pasa a ser Juez de Garantías, controlando la legalidad de la investigación fiscal. Oficina Judicial En sintonía con los sistemas proce- sales modernos, el proyecto prevé un mecanismo de averiguaciones prelimi- nares previas, que permite depurar el proceso de recolección de elementos de prueba y optimizar sensiblemente la persecución de los delitos. Dentro de las estructuras de trabajo judicial, aparece la Oficina Judicial como unidad de gestión de toda la labor administrativa. Rol del Ministerio Público El Ministerio Público, cómo órgano al que la Constitución Nacional le ha encargado la tarea de promover la ac- tuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, debe estar a la altura de las exigencias de un nuevo esquema de trabajo. “En este sentido, frente a un futuro nuevo escenario con mayores responsa- bilidades funcionales, es preciso dotar al Ministerio Público de herramientas que

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Noviembre 2014 • FOJAS CERO Nº 253 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 23 Nº 253 • Noviembre 2014DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Habrá parquímetros

en toda la ciudad

•Jorge Lanata condenado por injurias

•Nuevos jueces

(Continúa en página 2)

El proyecto de Código Procesal PenalNi bien se promulgó el Nuevo Código Civil y Comercial, la Presidenta envió al Parlamento el Proyecto de Nuevo Código Procesal Penal, que viene a establecer el sistema acusatorio puro, al que no se animó el Código Levene.

De dónde venimos

El Código de Procedimientos que nos rige hace veintitrés años, conocido como “Código Levene” estableció un sistema mixto. Su regla es: instruye el juez de instrucción (sistema inquisitivo) y, aleatoriamente, puede derivar en el fiscal la investigación de los hechos (sis-tema acusatorio). Esto ocasionó gran cantidad de problemas, porque asignar esta facultad al juez determinaba que a menudo se diluyeran las investigaciones.

La instrucción de los procesos se prolongaba en el tiempo y, a menudo, pasaban años hasta llegar a juicio oral. El resultado fue una profunda insatisfacción en la sociedad toda y fundamentalmente en la víctima, a quien se le otorgaba un rol casi marginal en el proceso. Ejemplo cabal de ello es el final de la causa en la que se procesó a Domingo Cavallo por el Megacanje. El argumento de la fiscal para morigerar el pedido de pena fue el tiempo transcurrido entre los hechos y su juzgamiento -13 años-. Así, el tribunal directamente lo absolvió.

Hacia dónde vamos

El Proyecto de Código elevado al Parlamento revierte estos vicios y pone en manos del Ministerio Público Fiscal la investigación de los hechos, instaurando un sistema acusatorio puro.

Esto nos acerca a la imagen que tenemos del cine de Hollywood, donde

se ve el protagonismo del fiscal, quien es el dueño de la acción, pero compartida con la víctima, que pasa a tener en el nuevo sistema un rol más activo.

En el Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo se subraya que este proyecto recoge las tendencias más modernas del derecho procesal, que ya rigen en varias provincias argentinas:

“Las virtudes y deficiencias del ré-gimen actual muestran la necesidad de persistir en el avance y modernización del procedimiento, tanto en su adecua-ción a las pautas constitucionales como en su capacidad de respuesta frente a formas de criminalidad cada vez más complejas”, resalta dicho mensaje.

Además, se amplían las facultades procesales de la víctima, a la que se le brindan herramientas de control sobre la actuación de los fiscales, sin la nece-sidad de que se constituya como parte querellante. El imputado y su defensa mantienen todos los derechos y garan-tías previstos en el sistema actual.

En cuanto a las medidas de coerción, el proyecto regula pautas objetivas para establecer los riesgos procesales que habilitan la imposición de la prisión preventiva.

“La etapa de investigación prepa-ratoria, a cargo del Ministerio Público Fiscal, concentra la mayor cantidad de innovaciones.

Se fija el plazo máximo de duración en un año, se desformaliza la tramitación de los legajos y se promueve el trata-

miento de las incidencias del proceso en audiencias orales” continúa enumerando la exposición del Ejecutivo.

El rol del Juez de Instrucción pasa a ser Juez de Garantías, controlando la legalidad de la investigación fiscal.

Oficina Judicial

En sintonía con los sistemas proce-sales modernos, el proyecto prevé un mecanismo de averiguaciones prelimi-nares previas, que permite depurar el proceso de recolección de elementos de prueba y optimizar sensiblemente la persecución de los delitos.

Dentro de las estructuras de trabajo judicial, aparece la Oficina Judicial como unidad de gestión de toda la labor administrativa.

Rol del Ministerio Público

El Ministerio Público, cómo órgano al que la Constitución Nacional le ha encargado la tarea de promover la ac-tuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, debe estar a la altura de las exigencias de un nuevo esquema de trabajo.

“En este sentido, frente a un futuro nuevo escenario con mayores responsa-bilidades funcionales, es preciso dotar al Ministerio Público de herramientas que

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El proyecto…(Viene de página 1) NOTI-

ESTUDIO ABULAFIA

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en lo inmediato adecuen su capacidad de trabajo a los nuevos compromisos, más allá de las inexorables acciones de implementación que demandará la ins-tauración del nuevo régimen procesal” enuncia el Mensaje.

Es por ello que el Proyecto prevé “iniciar un programa de capacitación de empleados y funcionarios del Ministerio Público y consolidar un primer fortale-cimiento de las estructuras existentes, aproximándose a un modelo progresivo que amplía la organización y funciona-miento de dos organismos clave dentro de la administración de justicia penal”.

Críticas

Hay más críticas políticas especu-lativas que jurídicas. “El jurista Roberto Carlés criticó el ‘gataflorismo’ opositor respecto del nuevo Código Procesal Penal en un reportaje de la FM Milenium” reproducido el 29 de octubre por Telam.

Uno de los puntos que sin duda traerá controversias, pues ya lo han tildado de xenófobo, es el que contempla la expulsión de extranjeros en situación irregular en el país y sean sorprendidos in fraganti en el delito. Prevé el proyecto, que en estos casos sean expulsados y no puedan retornar al país por 15 años.

No obstante ser un código orgá-nico, la discusión y el debate se abrió por un plazo breve y sería de esperar que la oposición esté a la altura de las circunstancias y dé el debate, en lugar de retirarse del recinto como pasó con la sanción del Código Civil y Comercial.

Monitoreo de funcionamiento

El Proyecto dispone la creación de una Comisión Bicameral del Parlamen-to, creada “ad hoc” para monitorear el funcionamiento del nuevo procedimiento

penal. Esta Comisión estará integrada por todos los Partidos Políticos con representación parlamentaria.

Se busca con esta reforma dotar al procedimiento penal de mayor celeridad y transparencia.

PlazosLa instrucción de las causas deberá

realizarse en el plazo de un año y el juicio oral deberá iniciarse entre 5 y 30 días después de terminada la investigación. Todas las decisiones serán orales.

Sanciones

El incumplimiento de los plazos esta-blecidos para el desarrollo de las causas van a tener sanciones graves, tanto para el juez como para los fiscales, que los podría llevar al juzgamiento por el jury de enjuiciamiento, pero esta demora no afectará a la causa, la que no prescribirá por este motivo.

Repercusiones en el Poder Judicial

“En el Poder Judicial hay consenso en la necesidad de una reforma procesal. El código actual es de 1991 y si bien incorporó los juicios orales, mantuvo una etapa de instrucción de formato inquisitivo, donde el juez hace todo: investiga y se controla a sí mismo. Esto ha impedido o disuadido la existencia de una política criminal para todo el sistema de Justicia, donde cada cual atiende su juego.” señaló Irina Hauser en Página 12 el 8 de octubre, ni bien se conoció la intención de elevar el proyecto al parlamento.

Abre una puerta

El proyecto deja abierta la puerta para instaurar el tan mentado juicio por jurados que ya preveía la Constitución en 1853. Para ello deberá dictarse una ley especial.

Gils Carbó denunciada. El fiscal Troncoso denunció que accedieron a su computadora de manera remota con una clave diferente de la suya mediante la red Fiscalnet, usada por las fiscalías para registrar el avance de las causas en trámite. Ante la consulta de La Nación, en la Procuración General admitieron que efectivamente accedieron a los dictámenes de Troncoso, avalados por una reglamentación aprobada por Gils Carbó, que faculta al Programa de Violencia de Género el acceso a las causas mediante Fiscalnet, con una cla-ve propia que les fue asignada. Señalaron además que mediante un convenio con la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte, pudieron acceder a los dictáme-nes de Troncoso. El caso se inició cuando la jueza Wilma López y la fiscal Graciela Caamaño (cuando era funcionaria del Ministerio de Seguridad en la gestión de Nilda Garré), denunciaron que Tronco-so propició la desestimación de causas de violencia de género y no realizó medidas de prueba. Se trataba de un caso de dos chicas de 12 y 15 años, que vivían en una villa, que quedaron embarazadas, víctimas de abusos sexuales por parte de policías federales. En ese sumario, Caamaño acusó a Troncoso de actuar “con profunda misoginia y desconocimiento de las cuestiones básicas desde una perspectiva de género, lo cual refleja los típicos estereotipos relacionados con la prostitución/explotación sexual y las personas con escasos recursos”. Por esa causa hay seis policías y un guardiacárcel procesados por abuso sexual y promoción de la prostitución de las chicas, e irán a juicio. La jueza López le cuestionó al fiscal que no impulsó la acción y que no les tomó declaración a las víctimas mediante cámara Gesell. El fiscal entendió que no había delito, sino que la denuncia se relacionaba con la situación social de las víctimas…

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Vía libre al cobro del estacionamiento

Habrá parquímetros en toda la CiudadCon el aval de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, se dará aplicación a la ley sancionada por el Gobierno porteño para colocar parquímetros en prácticamente todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. El llamado a licitación había sido suspendido por una acción iniciada por una vecina, pero la Cámara resolvió revocar la medida cautelar otorgada por el juez de la causa.

La Sala I de la Cámara de Apelacio-nes en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la medida cau-telar que frenó el llamado a licitación pública nacional para la concesión del sistema de parquímetros y su extensión a más barrios porteños, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en una demanda por la inconstitucionalidad de la ley que lo estableció.

La medida había sido dispuesta por el juez Francisco Ferrer a pedido de una vecina, quien solicitó a la justicia porteña que declare la inconstitucio-nalidad de la Ley n° 4.888 que otorgó en concesión el servicio público del sistema de estacionamiento regulado en los tramos de diversas arterias de la Ciudad de Buenos Aires.

En su demanda, Fernanda Leonor Martín señaló que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había incum-plido con el procedimiento de doble lectura, previsto por la Constitución local para la aprobación leyes que im-pliquen “un acto de disposición de los bienes inmuebles del dominio público; la concesión, permiso de uso o cons-titución de cualquier derecho sobre esos bienes, o el establecimiento de excepciones a regímenes generales”.

De acuerdo con este procedimien-to, la Legislatura debía convocar a una

audiencia pública para que los ciu-dadanos porteños puedan presentar reclamos y hacer observaciones, que serían luego sometidas a consideración de los legisladores.

La vecina sostuvo que, de este modo, “los bienes públicos que actualmente son de utilidad gra-tuita de los ciudadanos, pasarían a convertirse en bienes de utilización onerosa”.

Los jueces integrantes de la Sala I, Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Juan Lima, dijeron que no correspondía la doble lectura porque la norma cues-tionada no disponía el “uso de un bien perteneciente al dominio público” sino que otorgaba la “concesión de un ser-vicio público, en aras de la satisfacción del interés general”. De este modo, los camaristas invocaron un tecnicismo jurídico para dar el visto bueno al pro-yecto del Gobierno de la Ciudad para privatizar el estacionamiento público.

La diferencia radicaría, según los camaristas, en que “mientras la con-cesión de un servicio público es otor-gada en aras de la satisfacción directa del interés general, en el caso de las concesiones de bienes del dominio público puede contemplarse solamente el interés privado del concesionario”.

La Cámara determinó que “un examen liminar del planteo de la ac-

tora no basta para considerar probado que lo establecido en la Ley n° 4.888 configure una concesión del dominio público o supuesto alguno de los que, conforme lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución local, requieren el procedimiento de doble lectura”.

Por su parte, la defensa del Go-bierno de la Ciudad afirmó que “la concesión del servicio de regulación y control del tránsito y estacionamiento no se trata de un acto de disposición de un bien de dominio público, pues los futuros concesionarios no se apropiarán de la vía pública, sino que se limitarán a ejercer su contralor, a cambio de un canon”. Y agregó que a través de la ley “no se creó el sistema de estacionamiento medido en la vía pública, sino que se amplió su ámbito de aplicación”, dice el expediente.

El Gobierno también cuestionó la legitimidad de la demandante, aduciendo que su simple calidad de ciudadana no era condición suficiente para acreditar que la norma le produjera un perjuicio. Sin embargo los jueces rechazaron ese argumento, así como también el pedido de nulidad de la sentencia recurrida.

Accesoriamente, hace dos meses el Gobierno de Mauricio Macri dis-puso un aumento del 33% en las tarifas de los parquímetros. De modo que, a partir de marzo, la tarifa base para estacionar en la las calles de la ciudad será de 5 pesos, la segunda hora costará 7 pesos, la tercera 8, 50 pesos y a partir de la cuarta, 10 pesos por hora.

NdeR: Publicada por www.mer-cadoytransparencia.org.ar Quienes quieran tener la sentencia completa la pueden solicitar a boletí[email protected] poniendo en el asunto 253-Par-quimetros. Agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización para reproducir esta nota.

En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digi-tales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a [email protected]

Versiones Digitales

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Lo que no informan los medios dominantes

Jorge Lanata condenado por injuriasLa legisladora y periodista Gabriela Cerruti demandó a Jorge Lanata por los daños y perjuicios ocasionados en manifestaciones vertidas por el periodista en su programa de Radio Mitre denominado “Lanata sin filtro” el 9 y el 22 de octubre de 2012. El juez civil Dr. Adrián Remo del Federico, titular del Juzgado Civil N° 54 condenó al periodista al pago de quince mil pesos por sus expresiones y a reproducir la sentencia en su programa de radio.Los hechos

Luego de su viaje a Venezuela para cubrir las elecciones presidenciales, Jorge Lanta denunció agresiones por parte de las autoridades de ese país. La legisladora Gabriela Cerruti descre-yó de eso, y generó la indignación del periodista.

Para descalificarla el ex director de Página 12, le respondió en su programa de radio.

Al respecto dice el juez en su sen-tencia:

“el 9 y el 22 de octubre de 2012, en el programa “Lanata sin filtro” que se emitía en el horario de 13:00 a 14:30 horas, por radio Mitre, el Sr. Jorge Ernesto Lanata respondió a dichos de la actora, con diversas manifestaciones referidas a la Sra. Cerruti, que incluyeron los dichos controvertidos en autos, a saber:

‘En aquel momento todos nos decían que conseguía muchísima información de Menem porque tenía alguna relación cámica con alguien. O con Menem o con Ramón Hernández, o… no sé con quién, o con Kohan. Sinceramente no me preocupa, pero sí tenía buena información. La dejamos cubriendo el menemismo. Fue parte del lobby menemista, porque cubría menemismo y se mimetizó con ellos’.

(…) ‘Gabi: hablá de la cama de Me-nem y no rompas más las pelotas’ (sic).

Ahora bien, estimo que tales dichos pudieron resultar agraviantes para con la actora, lesionando de ese modo su derecho al honor.

En efecto, decir que la Sra. Cerruti conseguía muchísima información a través de ‘alguna relación cámica con alguien’ y luego sostener ‘hablá de la cama de Menen’ en clara alusión a una relación de índole sexual a partir de la cual la actora supuestamente obtenía información del ámbito político, importa mostrarla como alguien sin escrúpulos, de dudosa moral. Supuesto lo cual, la virtualidad injuriante del mensaje resulta incuestionable.

Es insostenible la defensa que es-grime el demandado relativo al contexto en el que tales dichos fueron vertidos, ni el hecho de que ello haya ocurrido en un programa en vivo, aduciendo un menor análisis. Ya que aun admitiendo que las opiniones de la actora en torno a la denuncia que había formulado el de-mandado, respecto a las circunstancias vividas por él y su equipo periodístico en el aeropuerto de Venezuela, pudieron resultarle provocadoras, ello no le otor-gó un bill de indemnidad para injuriarla gratuitamente.”

El derecho aplicadoGabriela Cerruti articuló en la de-

manda que las expresiones vertidas por Lanata sobre su persona constituían una violación a lo dispuesto por la Ley Nacional de violencia contra la mujer (Ley 26.485).

Este reclamo no fue acogido por el magistrado, quien basó su resolución en el siguiente encuadre jurídico:

“El caso debe examinarse así con arreglo a lo dispuesto por el art. 1089 y concordantes del Código Civil; aunque, hallándose en juego la libertad de expre-sión, ello requiere precisiones basadas en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”.

Más adelante el fallo expresa que: “Ahora bien, como dije, estimo que las declaraciones formuladas por el Sr. La-nata excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión y afectaron así ilícitamente el honor de la Sra. Cerruti.

No se discute y surge además del audio del programa ‘Lanata sin filtro’ -acompañado por las partes- escuchado por el suscripto, que las declaraciones de que se trata fueron hechas en medio de una crítica general a las opiniones formuladas por algunos periodistas y hombres de la política, respecto de las circunstancias vividas por el demandado en Venezuela, centradas en el descrei-miento de la denuncia realizada por éste.

En ese contexto crítico es que el Sr. Lanata habló de la forma de hacer perio-dismo de la actora, quien supuestamente apelaría a cualquier medio con la finalidad de obtener información.

Los tópicos alegados por el em-plazado en su descargo, a saber, la supuesta animosidad de la actora con su persona, los comentarios provocadores de la demandante acerca de la escasa o nula credibilidad que le achaca al Sr. Lanata y todas las demás circunstancias puntualizadas en el responde, explican pero no justifican el exceso incurrido por el emplazado”.

Finalmente concluyó que: “Sin em-bargo, entiendo que los elementos de esta causa no permiten afirmar que las manifestaciones de marras, formuladas por el Sr. Lanata, se encuentren agrava-das por las previsiones de la ley 26.485, o sea con intención de degradarla como mujer”.

SentenciaPor esas consideraciones el juez

condenó a Lanata a pagar la suma de $15.000 más intereses a la actora “y difundir en su programa radial “Lanata Sin Filtro 2014”, que se emite de lunes a viernes, en el horario de 10 a 14 horas, por radio Mitre, en una única oportunidad, el texto del presente decisorio, en orden a los párrafos destacados en ‘negrita’ de la parte pertinente de los considerandos y la parte dispositiva.”

La sentencia no está firme (fue dic-tada el 28 de octubre de 2014) y es de presumir que recorrerá su camino hasta la Corte Suprema por tratarse de hechos vinculados con la libertad de expresión.

Fuente: Infojus

NdeR: Quienes quieran tener la sen-tencia completa pueden solicitarla por e-mail a boletí[email protected] poniendo en el asunto 253- Cerruti c/Lanata.

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Noviembre 2014 • FOJAS CERO Nº 253 • 7

Designaciones

Nuevos juecesEl 29 de Octubre el Senado aprobó

los pliegos de los siguientes jueces:Guillermo Enrique Friele, postulan-

te a juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal N°30 de la Capital Federal.

María Alejandra Cataldi y Mario Héctor Juárez Almaráz, candidatos a jueces de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

Gretel Diamante, postulante a jue-za de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis.

José Carlos Pérez Arias, aspirante a juez del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Capital Federal.

Vilma Isabel Bisceglia, candidata a jueza del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Capital Federal.

Miguel Hugo Vaca Narvaja, pos-tulante a juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Córdoba.

Alberto Agustín Lugones (candi-dato a vocal de la Sala II de la Cámara

Federal de Apelaciones de San Martín, Buenos Aires).

Alejandro Adrián Silva (aspirante a juez de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Río Negro).

María Jimena Monsalve (postulante a jueza del Juzgado Nacional de Ejecu-ción Penal N°5 de la Capital Federal).

Cristina Elizabeth Pozeer Penzo (aspirante a jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya, Corrientes).

La lista de candidatos se completó con:

Gabriel Eduardo Vega (candidato a juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de la Capital Federal).

Maximiliano Luis Caia (aspirante a juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°95 de la Capital Federal).

Alberto Silvio Mario Pestalardo (postulante a juez del Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Civil N°68 de la Capital Federal).

Viviana Patricia Piñeiro (candidata a jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°10 de la Capital Federal).

Juan Alberto Fantini Albarenque, que aspira al juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°6 de la Capital Federal.

Walter Fabián Carnota, candidato a juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°3 de la Capital Federal.

Diego Alejandro Amarante, promo-vido como juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N°5 de la Capital Federal.

Pablo Yadarola, postulante a juez del Juzgado Nacional de Primera Ins-tancia en lo Penal Económico N°2 de la Capital Federal.

María Gabriela Marrón, aspirante al Juzgado Federal de Primera Instan-cia N°2 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Fuente: www.elparlamentario.com

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8 • FOJAS CERO Nº 253 • Noviembre 2014

1968 - 2014

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Página 12 - Jueves 6 de Noviembre de 2014Murió Alicia Oliveira, una de las fundadoras del CELS

A los 29 años fue la primera jueza penal del país, pero luego la dic-tadura la echó por “inepta, subversiva y corrupta”. Fue convencional constituyente y defensora del Pueblo porteña.

Por Laura Vales

A los 29 años fue la primera jueza penal del país, pero a los 32 la dicta-dura la echó acusándola de “inepta, subversiva y corrupta”. Los militares no esperaron un solo día después del golpe para correr a esa mujer bajita que, desde su Juzgado de Menores, batallaba para poner límites a los maltratos que el Servicio Penitenciario daba a las presas. Expulsada del Poder Judicial, se volcó de lleno a la militancia por los derechos humanos, en una trayectoria de vida que mantendría hasta el final. Ayer, a los 74 años, Alicia Oliveira murió en Buenos Aires, la ciudad en la que residía desde su juventud y que la tuvo como defensora del Pueblo.

Oliveira había nacido en San Fer-nando, la menor de tres hermanos de una familia de clase media dedicada al comercio. De chica quiso ser bailarina clásica, pero en su casa se opusieron. Estudió derecho en la Universidad del Salvador. Alguna vez contó que atravesó los ’60 aprendiendo de política en apa-sionadas discusiones hasta que salía el sol. “Fueron los años más maravillosos que se vivieron”, aseguró en un reportaje. “Nos permitíamos todo lo que estaba prohibido. Eramos muy cocoritos. Mis viejos se lo bancaban porque eran bue-nos. Tragaban amargo y escupían dulce. Todo el mundo leía y nos reuníamos en los bares para arreglar el mundo. No me puedo inventar una historia de una dulce muchacha de clase media porque nunca la tuve.”

Empezó trabajando de pinche en un juzgado de San Martín. Una foto de 1973 la muestra el día que juró como abogada, de minifalda y flequillo. Ese mismo año, cuando la designaron como la primera jueza mujer a cargo de un Juzgado en lo Correccional de Menores de la Capital Federal, también se puso una mini para el acto de asunción. El jefe de ceremonias la quiso echar del estrado, creyendo que se trataba de la hija de uno de los tantos hombres que iban a jurar con ella.

Los tres años que se desempeñó como jueza quedarían marcados por los choques con la policía y el Servicio Penitenciario Federal. En 1976 hizo un procedimiento en la cárcel de Devoto en le que constató que las presas políticas eran maltratadas. Le pidió información al jefe del SPF, que era un coronel; el militar la llamó a su casa y le dijo que no se la daría porque había una normativa secreta. Oliveira le aclaró que no debía llamarla a su casa sino al juzgado, y le advirtió que, de no entregarle el infor-me, lo procesaría por desobediencia. A la mañana siguiente, al llegar a los tribunales se encontró con la Brigada de Explosivos diciendo que los habían informado acerca de que había una

bomba en su despacho.Expulsada del Poder Judicial, en

1979 fue una de las fundadoras del Centro de Estudios Legales y Sociales. “Alicia está estrechamente ligada a la historia de nuestra institución”, señaló el CELS en un comunicado. “Estuvo entre los primeros abogados que integraron el equipo jurídico del CELS en la dicta-dura, participando en la defensa legal de presos políticos y en las estrategias de búsqueda de los detenidos desa-parecidos.”

En 1994 fue convencional constitu-yente, y entre 1998 y 2003, defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, donde llegó a propuesta del Frepaso. De su amplia gestión, recordó el CELS, se destacó su intervención coordinada con organismos de derechos humanos durante la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, que permitió la liberación de los detenidos en la ciudad.

Luego de la Defensoría fue desig-nada en la Cancillería como secretaria de Derechos Humanos, cargo desde el que aportó a reformas legales como la Ley de Migraciones y el Código de Justicia Militar.

De su militancia, planteaba que había sido siempre más social que partidaria. “La militancia mía es una relación con los viejos militantes, los que, cuando yo era joven, me enseñaron que se podía hacer algo para cambiar las cosas”, dijo sobre el tema. También se definía como “medio cristianuchi”, cercana a los curas villeros. “Creo que vine al mundo para algo y no quiero irme de acá sin haber existido, sin haber hecho nada por nadie”, sostenía. Tenía una larga relación de amistad con Jorge Bergoglio, que bautizó a sus tres hijos y ayer se comunicó con la familia para darle el pésame y hacerle llegar sus oraciones. Estaba enferma hacía tiempo; en julio había sido operada de un tumor en el lóbulo frontal. Tras fallecer en la mañana del 5 de noviembre, acompa-ñada por sus tres hijos en su casa de Almagro, sus restos fueron trasladados a la Legislatura porteña donde fueron velados.

La abogada que luchó por los derechos humanos

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NOTI-

Lo decidió el Plenario

Axel López a juicio políticoEn el Plenario del Consejo de la Magistratura del 6 de noviembre se decidió por 8 votos a favor y 4 en contra someter a jury de enjuicia-miento por mal desempeño al Juez de Ejecución Penal N° 3 Axel López.

No es la primera vez que López llega a esta instancia. Otras veces había sido salvado, pero esta vez la fuerte presión ejercida por las Madres del Dolor y los familiares de las víctimas de hechos delictivos determinó la acusación. Los delincuentes a quienes el Dr. López otorgó salidas transitorias, habían vuelto a delinquir.

Los casos más significativos son los de dos violadores, que volvieron a hacerlo en una salida transitoria, o mataron por la resistencia de la víctima.

“El juez Axel López, sin criterio y sin sentido común, otorga salidas transi-torias a violadores y asesinos presos”,

señalaba uno de los carteles levantados por los integrantes de la agrupación Madres del Dolor al momento del trata-miento de este dictamen, y mencionaba específicamente los casos de Marcelo Díaz -asesino de Soledad Bargna- y a Juan Ernesto Cabeza -quien violó y mató a Tatiana Kolodziez, según informó la Agencia Telam.

Entre bueyes no hay cornadas A favor de enviar a Axel López al jury

votaron el representante del Poder Eje-cutivo, Julián Álvarez; los legisladores Eduardo De Pedro, Marcelo Fuentes, Ada Iturrez de Cappellini, Carlos More-

no, Oscar Aguad y Mario Cimadevilla; y Alejandro Fargosi -representante de abogados-.

En tanto, los consejeros que votaron en contra del inicio de un Jury de En-juiciamiento fueron Alejandro Sánchez Freytes, Ricardo Recondo y Mario Fera -representantes de magistrados-; y Daniel Ostropolsky -representante de los abogados-.

Estuvo ausente el representante de los Académicos Manuel Urriza.

DesestimacionesDurante el mismo Plenario (último

con su actual composición ya que el 18 de noviembre asumen los nuevos miembros elegidos durante el mes de septiembre), se resolvió por unanimidad el archivo “por plazo transcurrido” del pedido de juicio político contra Luis René Herrero y Emilio Lisandro Fer-nández, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Cura pedófilo. El sacerdote José Antonio Mercau, condenado en septiembre de 2011 a 14 años de prisión por “abuso y sometimiento sexual agravado” en perjuicio de cinco chicos que estaban a su cuidado en un hogar del Tigre, fue expulsado como cura de la Iglesia Católica por decisión del papa Francisco. La resolución del jefe de la Iglesia Católica, anun-ciada el 5 de noviembre por la Diócesis de San Isidro, a la que pertenecía Mercau, fue calificada de “inédita” para un caso de pedofilia, según afirmaron especialistas en Derecho Canónico consultados por Página/12. “Los cinco chicos, que tenían entre 11 y 15 años, fueron abusados en forma reiterada entre los años 2000 a 2005”, le dijo a este diario Mariana Zárate, abogada de las víctimas. Mercau se encuentra hoy en libertad “porque la condena a 14 años se la aplicaron en un juicio abreviado, sin llegar a la audiencia oral y pública que nosotros habíamos pedido”, explicó Zárate. La libertad ambulatoria de Mercau fue apelada ante la Cámara de Ga-rantías de San Isidro, a la vez que se presentó una apelación ante la Corte Suprema para que se declare nulo, en este caso, el juicio abreviado y se realice el juicio oral. (Fuente: Pagina12)

Debate trabado. La discusión por la despenalización del aborto en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados dejó un sabor agridulce a quienes impulsan el proyecto. “Estamos muy contentas porque pudimos debatir el tema. Pero tenemos que seguir trabajando para continuar juntando voluntades”, señaló la diputada Mara Brawer (Frente Para la Victoria) en diálogo con este diario. Victoria Donda (Libres del Sur), acusó a Patricia Bullrich (PRO), de urdir una maniobra

para obstaculizar el avance del debate. “Fue poco transparente cómo se manejó la presidenta de la comisión, para que no pudiéramos sacar un dictamen”, cuestionó Donda, vicepresidenta segunda de Legislación Penal y firmante de la iniciativa junto a Brawer y cerca de setenta legisladores de un amplio arco político. La diputada de Libres del Sur adelantó que, con otros legisladores de la oposición, presentarían una nota para pedirle a Bullrich que convoque a otra reunión en la comisión antes que finalice el período legislativo (el 20 de noviembre), para poder firmar un dictamen.

Abogados capacitados. Más de 1000 abogados participaron de la charla sobre el nuevo Código Civil y Comercial que brindó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Lorenzetti en la sala Martín Coronado del Teatro San Martín. Aproximadamente 200 lo siguieron mediante una pantalla gigante ins-talada en el Auditorio del Colegio Público de Abogados y otros miles desde la página web del Colegio donde se transmitió en vivo. El evento comenzó con las palabras del Dr. Jorge Rizzo,

ex Presidente del CPACF, quien agradeció la presencia del titular de la Corte Suprema, al tiempo que aseveró que a pesar de tener una posición crítica respecto del nuevo código, la entidad tiene “la obligación de capacitar a todos sus matriculados”. Al tomar la palabra Loren-zetti afirmó que “es una buena decisión del CPACF abrir una capacitación sobre el Código Civil y Comercial”, en referencia a la actividad que se tiene proyectada para el próximo año. “Este Código es un producto académico y ha sido elaborado en función de proyectos anteriores con amplia participación”, sostuvo, y precisó que “debe ocuparse de las cuestiones cotidianas de la vida de las personas”. Además, el Presidente de la Corte analizó durante más de una hora los aspectos centrales, le indicó a los abogados que la nueva norma no les tiene que causar temores, debido a que recoge en líneas generales lo mencionado en la doctrina judicial, y confió en que en los aspectos que quedaron difusos o dan lugar a interpretaciones distintas, seguramente podrán ser corregidos por leyes futuras del Congreso Nacional o por la jurisprudencia.

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GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN ANTE EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO CON LOS HIJOS. Problemática de la Obstrucción del Vínculo Paterno-Filial, Estrategias para enfrentar separacio-nes conflictivas con hijos menores. Lo legal, lo ético y lo justo. Síndrome de alienación parental. Inculcación maliciosa contra el progenitor no con-viviente. Denuncias falsas. Traslados de los hijos a grandes distancias. Visitas y obligación alimentaria. José María Bou-za. 414 Páginas. Tribunales Ediciones.

El propósito de esta obra es brindar una serie de conceptos que permitan a un progenitor separado o divorciado, o en vías de serlo, con hijos menores, sin experiencia en los litigios de familia, situarse dentro del mundo desconocido de lo jurídico y social, vincularse con los hijos, con su ex pareja, participar activamente en la defensa de sus derechos y los de sus hijos, conocer sus obligaciones, saber vincularse con los abogados, psicólogos, funcionarios judiciales, y reconocer el entorno con el que deberá lidiar durante largo tiempo, mediante una guía de las distintas instancias legales, psicológicas, personales y sociales.

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De la biblioteca de Fojas Cero

Familia

ACTUALIZACIÓN DE LOS ALIMEN-TOS SEGÚN EL COSTO DE VIDA. Claudio Belluscio. 304 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-987-1940-15-8. Editorial García Alonso.

La actualización directa de la cuota ali-mentaria se encuentra prohibida hoy en día tanto por la legislación vigente como por la jurisprudencia plenaria.

Teniendo en cuenta el proceso inflaciona-rio por el que atraviesa nuestro país, el desafío es, entonces, encontrar las herramientas que nos permitan que esa cuota alimentaria se actualice conforme al aumento del costo de vida, pero sin quebrantar la prohibición legal y jurisprudencial.

De eso trata esta obra: enseñar los me-canismos para que la cuota de alimentos, oportunamente fijada, se mantenga incólume en su valor a pesar de los elevados índices inflacionarios y de la prohibición vigente en cuanto a su actualización de forma directa.

Esos mecanismos se encuentran expli-citados en los distintos capítulos que com-ponen este trabajo, como así también en sus dos apéndices prácticos (de jurisprudencia organizada temáticamente y de modelos de escritos de práctica profesional).

El Dr. Belluscio es una referencia obli-gada en la temática de los alimentos. Ha publicado más de una veintena de libros y dictado conferencias y cursos en todo el país. Ello, sumado a los años de experiencia en el ejercicio de la profesión, le ha permitido elaborar soluciones ingeniosas que el lector podrá emplear en sus propios casos.

Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=92

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Comentada y concordada. Mario E. Ackerman. Tercera edición ampliada y actualizada. 744 páginas. ISBN 978-987-30-0467-4. Rubinzal-Culzoni Editores.

Cuando en abril del año 2013 publiqué la segunda edición de esta obra, expliqué que había demorado hacerlo más de lo deseado porque quise esperar inútilmente, como pude entonces y por un tiempo más comprobar que el Poder Ejecutivo dictara la necesaria reglamentación de la ley 26.773, que fue la norma que provocó la revisión del texto originario de esta LRT Comentada.

Anuncié también en esa oportunidad que si se producía esa ansiada reglamentación, publicaría un apéndice complementario de esa edición con un análisis y comentario de la norma reglamentaria.

Debimos aguardar, sin embargo, exacta-mente doce meses más hasta que finalmente, el lº de abril de 2014, el Gobierno nacional dictó el decreto 472/2014, con el que, como texto adjunto, se aprobó la Reglamentación de la ley 26.773 de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Sin embargo, algunos meses antes el 16 de diciembre de 2013, y después de más de un año de silencio normativo tanto del propio Poder Ejecutivo como de la Secre-taría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación, había comenzado una suerte de semestre regulador que dio a luz tres decretos y dos resoluciones de singular importancia para el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo.

En el caso de la Secretaría de Seguridad Social, su omisión de cumplimiento oportuno debió hacerlo a más tardar en el mes de fe-brero del año 2013 fue más grave, dado que el artículo 8° de la ley 26.773, complementado con el reenvío dispuesto en el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 17 de esa misma ley, le impone el dictado semestral de una Resolución estableciendo los nuevos valores de las prestaciones dinerarias previstas en las normas que integran el régimen de reparación, ajustadas en función de la variación producida en el índice RIPTE.

Reiterado el incumplimiento tempestivo de la Secretaría de Seguridad Social en el mes de agosto de ese mismo año, fue recién aquel 16 de diciembre cuando este impor-tante órgano del Poder Ejecutivo nacional dio cumplimiento, por primera vez, al indicado deber legal.

A partir de entonces, como quedó dicho, en enero de 2014 se dictó el decreto 4912014 ampliando el Listado de Enfermedades Pro-fesionales y aprobando una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, en febrero una nueva resolución de la Secretaría de Seguridad Social 312014 primera y única norma de este ciclo emitida en la oportunidad debida fijó los nuevos valores de las presta-ciones dinerarias para el semestre marzo/agosto y, en abril de ese mismo año, por fin, apareció el decreto 472/2014.

El proceso normativo se completó hasta hoy, claro está en el mes de mayo con el

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(Continúa en página 12)

Penal

Medicina Legal

VALORACIÓN DEL DAÑO CORPO-RAL. Examen y Evaluación del Peri-tado para Fundamentar y Desarrollar una Correcta Peritación Medicolegal. Signos. Pruebas. Maniobras. Reflejos. Escalas. Tests. Fenómenos. Índices. Tablas de puntuación. Clasificacio-nes. Movilidad articular. Imágenes y gráficos. Luis Alberto Kvitko. Tercera edición ampliada y actualizada. 706 páginas. Tribunales Ediciones.

Esta tercera edición de mi libro “Valora-ción del daño corporal”, que es el resultado de la revisión, actualización e incremento de la información de las anteriores, busca facilitarle a los peritos el acceso a un muy numeroso material disperso en la biblio-grafía, a efectos de que pueda ejercer su labor con el necesario fundamento. Al propio tiempo, los abogados litigantes, así como los jueces, encontrarán explicación a muchas cuestiones que les resultan difíciles, por no decir, imposibles de comprender, cuando valoran una peritación.

Pablo Santiago CorbalánProceso Constitucional de Amparo en la Provincia de Buenos Aires• Análisis Teórico-Práctico • Jurisprudencia• Modelos de Amparo

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Juana DioguardiManual de Mediación

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decreto 762/2014 que introdujo reglas espe-ciales en materia de riesgos del trabajo para las hipótesis de contratación de trabajadores de empresas de servicios eventuales.

Dejando de lado esta última que no pa-rece haber tenido una urgencia temporal y la resolución 3/2014, que fue una clamorosa excepción a la regla, la nota común a las otras tres normas fue la inusitada injustificable y nunca explicada demora en cumplir con su deber regulador en la que incurrieron los órganos obligados a dictarla.

Mora ésta que, sumada a la indisimulable imperfección lingüística y jurídica de la propia ley 26.773 defectos que se reiteraron en el decreto 472/2014, fue una de las causas prin-cipales de otra particularidad sorprendente probablemente más grave que las normati-vasde lo ocurrido en el tiempo transcurrido desde la publicación de la segunda edición de esta obra, que consistió en la proliferación de decisiones judiciales que, impulsadas por los groseros déficit de aquélla, produjeron novedosas aunque no siempre justificadas y tampoco pacíficas interpretaciones de los textos legales.

Todo esto generó un clima de verdadera confusión en el funcionamiento de los instru-mentos principales del pretendido régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que, antes que acallarse o aclararse, se fue acentuando con el correr del tiempo, al punto de que no parece exagerado hablar hoy de un sistema al borde del desquicio.

Es así como este contexto de confusión y contradicciones jurisprudenciales, sumado a las apuntadas novedades normativas, me obligó a superar aquel limitado compromiso inicial de producir un pequeño apéndice com-plementario elaborando esta tercera edición nuevamente revisada, ampliada y actualizada.

Celebraría tener que trabajar próxima-mente en una cuarta edición que no esté des-tinada a satisfacer las urgencias producidas por nuevos desatinos normativos y dispersos y contradictorios cuando no infundados y absurdos criterios jurisprudenciales, sino

porque, por fin, el (lohierno haya tomado la responsable decisión de revisar íntegramente vi mareo normativo haciendo esta vez las consultas correctas para preservar las indisi-mulables virtudes preventivas y reparadoras del sisloma de la Ley de Riesgos del Trabajo y eliminar los groseros defectos tic aquél que conspiran contra éstas.

Temo fundadamente, empero, que esto no va a ser necesario en el corto plazo.”

(Prólogo a la Tercera Edición del autor)EL DELITO DE ROBO CON HOMI-CIDIO: ASPECTOS ACTUALES Y PROBLEMÁTICOS. Alexis L. Simaz. 128 páginas. ISBN 978-950-894-887-8. Ad-Hoc.

“Hace más de diez años comenzaba a explorar los distintos problemas interpreta-tivos que generaba el complejo art. 165 del C.P, con la intención de proponer algunas soluciones. De todas estas dificultades lo que causaba una singular perplejidad era la postura casi unánime de la SCJBA en el caso “Galván, Inés” del año 1987. Allí, el Máximo Tribunal provincial responsabilizó en los tér-minos del delito analizado a la compinche de un robo a mano armada, por la muerte de un ladrón en manos del personal policial. Esto –a simple vista– no podía compatibilizarse con los principios de materialidad de acción y culpabilidad penal (arts. 18 y 19, C.N.).

Si bien durante la década del noventa la Corte insistió reiteradamente en esta pos-tura, lo que se reflejó como jurisprudencia dominante en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la modificación de la legisla-

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(Viene de página 11)De la biblioteca…

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y temas argentinos (siglo XIX y XX)lo están esperando.

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CÓDIGO PENAL. 3 Tomos. Comenta-do y anotado. Miguel A. Arce Aggeo y Julio C. Báez. 3162 páginas. ISBN 987-1419-77-7. Cathedra Jurídica.

Disposiciones generales. Aplicación de la ley penal. De las penas. Condenación condicional. Reparación de perjuicios. Im-putabilidad. Tentativa. Participación criminal. Reincidencia. Concurso de delitos. Extinción de acciones y de penas. Del ejercicio de las acciones. De la suspensión del juicio a prueba. Significación de conceptos empleados en el Código. De los delitos. Delitos contra las personas. Delitos contra el honor. Delitos contra la integridad sexual. Delitos contra el estado civil. Delitos contra la libertad. Contra la propiedad. Delitos contra la seguridad pública. Delitos contra el orden público. De-litos contra la seguridad de la nación. Delitos contra los poderes públicos. Delitos contra la administración pública. Delitos contra la fe pública. Delitos contra el orden económico.

ción procesal penal y consecuente creación del Tribunal de Casación Penal modificó en alguna medida la cuestión. En efecto, en el año 1999 la Sala I del mentado órgano juris-diccional tuvo ocasión de expedirse en un caso muy similar al anterior, donde descartó de plano todo tipo de responsabilidad objetiva o fortuita por la muerte de un individuo con motivo u ocasión de robo, agregando –obiter dicta– que solo el homicidio simple del art. 79 del C.P queda atrapado en el 165.

Esta línea de pensamiento también se vio reflejada en los votos de los doctores Mahiques y Borisnky como integrantes de la Sala III. Incluso la Sala II que por mayoría de opiniones (Celesia y Hortel) seguía la doctrina “Galván”, se encargó de aclarar que debían excluirse aquellos supuestos en los que el resultado cualificante aparezca como un he-cho accidental subjetivamente desvinculado del autor, pues lo contrario implicaría violar el precepto contenido en el art. 19 de la C.N. al prohibir la causación de un resultado que no se haya podido si quiera prever.

Por fin, el mentado caso “Méndez” llegó a la SCJBA, la cual con renovada integración ratificó la postura de la Sala I del TCPBA, abandonando definitivamente la cuestionada doctrina “Galván”.

Del mentado pronunciamiento también se desprende –aunque de modo parcial y embrionario– el abandono de la anterior doctrina de la Corte sobre la posibilidad de aplicar las reglas de los arts. 42 y 44 del C.P al complejo del robo con homicidio. Aunque recién el año siguiente se lo trata expresamen-te. Allí puede verse clara y marcadamente las tres posturas que hemos reseñado en Simaz (2002:306 y ss.).

Por otro lado, además del cambio jurisprudencial de los más altos tribunales provinciales, existe otro elemento que torna imprescidible reinterpretar este delito, las sucesivas reformas legislativas que se vienen dando en el ámbito de la legislación penal de fondo.

En el ámbito de los delitos contra la pro-piedad (Título 6) se sancionaron en esta última década ocho leyes: 25.602 (B.O., 20/6/2002), 25.742 (B.O., 20/6/2003), 25.816 (B.O., 9/12/2003), 25.882(B.O., 26/4/2004), 25.886

(B.O., 5/5/2004), 25.890 (B.O., 10/5/2004), 25.930 (B.O., 21/9/2004) y 26.338 (B.O., 25/6/2008) que introdujeron distintas incor-poraciones, modificaciones, sustituciones y derogaciones.

Como habitualmente suele suceder en nuestro país estas reformas tuvieron un origen esencialmente coyuntural, por poner un ejemplo, en el caso puntual de las leyes 25.882 y 25.886 el público y notorio secuestro extorsivo seguido de muerte de Axel Blumberg ocurrido en el mes de mar-zo del año 2004. Si bien en ocasiones el proceso legislativo resulta ser objeto de un estudio previo técnicamente sustentado, la velocidad con que el Congreso ha sancio-nado estas leyes, sumado a las referencias que pueden obtenerse en las discusiones parlamentarias, muestra la improvisación del legislador.

A todo esto hay que sumar la modificación introducida al art. 55 del C.P (ley 25.928; B.O., 10/9/2004), que permite ahora aplicar en los supuestos de concurso real de delitos una pena de hasta cincuenta años de prisión y que junto a las mentadas reformas han alterado sustancialmente la proporcionalidad de las escalas penales. Así, hoy en día cometer un robo con armas apta para el disparo con la intervención de un menor (arts. 41 ter y 166 inc. 2°, párrs. 1° y 2°, C. P), tiene una escala penal que en su máximo supera el propio robo con homicidio.

No obstante lo expuesto, las ideas centra-les que expuse en Simaz (2002) se mantienen en pie por lo que considero innecesario ac-tualizar mediante una segunda edición dicho texto. Sin embargo existen seis puntos que estimo deben ser reanalizados:

1° los homicidios comprendidos en el art. 165 del C.P y su distinción con el art. 80, inc. 7° del C.P.;

2º la atribución de responsabilidad a cada uno de los copartícipes según su intervención;

3° el problema del exceso en la partici-pación criminal;

4° la posibilidad de admitir la tentativa;5° la aplicabilidad del art. 41 bis del C.P

a la figura compleja;6º la propuesta de los anteproyectos de

reforma de los años 2006 y 2013.Por último, deseo agradecer especial-

mente a Rubén Villela por confiar nuevamente en una publicación sobre el tema.”

DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA. Gonzalo Javier Molina. 560 páginas. ISBN 978-987-30-0464-3. Rubinzal-Culzoni Editores.

“ El trabajo de Molina trata precisamente el problema de la constitucionalidad de las figuras impropias de omisión, especialmente en el contexto jurídico argentino, y termina abogando por la validez constitucional de la subsunción de ciertas omisiones bajo tipos penales en principio redactados como si alcanzaran sólo a acciones.

A diferencia del planteo tradicional sobre la constitucionalidad de las figuras impropias de omisión que solamente se refieren al cues-tionamiento desde la óptica de la ley previa la investigación divide el cuestionamiento constitucional en dos grandes campos ar-gumentales. Por una parte, analiza Molina la cuestión de la ley previa, en razón de que el Código Penal argentino no contiene una ‘cláusula de equivalencia’ o ‘de conversión’ como la que tienen muchos códigos actua-les. Pero, por otra parte y ésta es la más abundante en exposición y argumentación, trata el tema de la afectación constitucional por vía de la ley cierta, en la medida que la posición de garantía como elemento de toda omisión impropia tiene límites muy difusos.

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Noviembre 2014 • FOJAS CERO Nº 253 • 13

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Procedimiento ante el tribunal fiscal de la Nación

Jorge L. TosiEdición 2014 - 192 páginas

Sobre esto mismo señalaba Sancinetti en su dictamen: ‘Ambos núcleos de problemas son tratados en detalle por el doctorando y llega a conclusiones que, a grandes rasgos, yo comparto. Lo esencial es que el doctorando utiliza el análisis de rigor en monografías de dogmática jurídicopenal y toma en cuenta, por un lado, la doctrina alemana más pujante en la materia, y por otro, el análisis menudo de las opiniones de autores argentinos’.

Analizando la estructura del trabajo, está dividido en cuatro partes. En la primera se estudia el estado actual de la dogmática del delito impropio de omisión, distinguiendo las clases y analizando los elementos fundamen-tales de toda omisión. Ya se advierte aquí un tratamiento profundo sobre los problemas básicos de las omisiones.

En la segunda parte se trata específi-camente el primer problema relacionado con la constitucionalidad de las omisiones impropias: la posible afectación al principio de legalidad por la falta de escritura de los delitos omisivos (ley escrita). Se analizan en detalle las opiniones de los autores de la doctrina penal argentina, transcribiéndose muchas veces los textos respectivos para la mejor comprensión del lector.

En particular se analizan las opiniones de autores como Zaffaroni y Silvestroni, quienes han desarrollado argumentaciones profundas en sentido contrario a la posición asumida por Molina.

En la tercera parte se analiza el segundo problema relacionado con la constituciona-lidad de las omisiones impropias: la posible afectación al principio de legalidad por la falta de certeza en el elemento posición de garantía (ley cierta). Esta es la parte más voluminosa de la tesis, donde se estudian con sumo detalle y profundidad cada una de las teorías que han pretendido explicar acabadamente cuándo un sujeto se encuentra en posición de garantía en relación con determinado objeto de protección de un bien jurídico. Se examinan tanto las opiniones de autores alemanes, españoles, argentinos y de otros países en los que se hayan dedicado con particular atención a este problema.

Es significativo destacar que en esta parte también se estudia importante jurisprudencia de nuestro país sobre las teorías de posiciones de garantía. El objetivo del investigador, en este caso, ha sido destacar la gran cantidad de opiniones disímiles y muchas veces opuestas que existen en nuestro Derecho Penal. Esta exposición es la base para ingresar a la cuarta

parte de la investigación: en ella se continúa examinando el problema de la afectación cons-titucional desde la óptica de la ley cierta, pero aquí ya existe una toma de posición y funda-mentación sobre este problema específico. Se analizan legislaciones de otros países que tienen incorporada la “cláusula de equivalencia”, y su posible viabilidad como forma de solucionar el problema. También se observan otros institutos del Derecho Penal en los que se discute la falta de precisión de algunos conceptos, como el comienzo de la tentativa, el concepto de imprudencia, a modo de comparación con la imprecisión que implica el elemento posición de garante en los delitos impropios de omisión.

Como indicaba Sancinetti: ‘Hay un punto nuclear en la tesis del doctorando que muestra alto dominio de la problemática y al que Molina le dedica su mayor esfuerzo. Y es la crítica a los difusos criterios empleados hasta hoy para establecer cuándo hay posición de garante. lis lo que Molina trata en las Partes Tercera y Cuarta de su trabajo. I a idea capital reza: la indeterminación de la posición de garante afeclaría al principio de legalidad en el aspecto lex certa. El déficit principal (le los delitos impropios de omisión, entonces, residiría en la débil determinación del círculo de los autores potenciales, afectándose de esta forma una función significativa del principio de legalidad. Molina critica con agudeza las soluciones habidas hasta hoy sobre la determinación posible del círculo de autores alcanzados por el mandato de acción’.

La propuesta de solución al problema planteado por Molina tiene gran profundi-dad teórica, y una gran base argumentativa, estudiando las consecuencias que tendrían las distintas posiciones sobre el problema en el Derecho Penal argentino.

La originalidad de la obra no es sólo esta toma de posición y propuesta de solución, sino también todo el trabajo de investigación, por el enfoque dado desde la óptica del De-recho Penal argentino, y la división en esos dos campos argumentativos vinculados con el principio de legalidad: ley previa y ley cierta.

Consideramos que el trabajo de tesis de Molina es, como ha señalado Sancinetti: ‘...uno realmente serio, que marcará un punto de inflexión en la discusión sobre la constitucio-nalidad de los delitos impropios de omisión en el sistema penal argentino’.”

(Del Prólogo de Nelson R. Pessoa y Daniel H. Domínguez Henaín)

JUSTICIA DE PAZ LETRADA. Compo-sición. Auxiliares. Ministerio Público. Competencia en las principales mate-rias. Procedimiento. Jurisprudencia. Apéndice de legislación de uso ha-bitual. Adalberto Amaury Rodríguez. 488 páginas. ISBN 978+987+706-040-9. Astrea.

Después de más de cinco años de investi-gación, se ha culminado la única obra jurídica actualizada sobre justicia de paz letrada, trabajo imprescindible para la labor en el fuero.

Distintas temáticas se explayan en ella, como su historia y actualidad, atribuciones y deberes de juez de paz, reglas dé competencia, procedimiento, presencia del Ministerio Público, ausencia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental; desvinculación con la Receptoría General de Expedientes, y régimen especial de auxiliares de justicia, entre otras.

La justicia de paz se merecía un libro que colabore no sólo con el juez en su tarea de dictar sentencias, sino también con las cámaras de apelaciones que resuelven sus recursos, abogados que litigan, e incluso todo el personal que trabaja o se relaciona con dicha institución.

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Noviembre 2014 • FOJAS CERO Nº 253 • 15

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

Se va Zaffaroni

Escuche“GENTE DE DERECHO RADIO”

Todos los sábados de 13:00 a 15:00AM 1190 Radio América o por internet

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Rizzo - Awad - Decoud - Scarano y Vidal.Escuchanos. Escuchate.

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Después de la lluvia que nos saturó los primeros días, la primavera comienza a asomar sobre Buenos Aires. Son esos días que da gusto caminar unas cuadras, cruzar plazas repletas de verdor y chicas mostrando sus atributos sin disimulos.

En esas reflexiones estaba cuando llegué a La Giralda dispuesto a tomarme el recreo de media mañana y charlar un rato con las chicas.

-Hola Juani- pregunté mientras me acomodaba en la mesa.

-Hola Juancho, me respondió.-¿Qué raro que estés sola?- inquirí.-Vine con Patricia, pero ella se fue a

la oficina de Mandamientos a hacer un trámite- me respondió.

-¿Viste que renunció Zaffaroni?- pre-gunté seguro de que ya lo sabía.

-Si, y vi que la Presidenta le aceptó la renuncia enseguida- me aclaró.

-Ahora se viene el debate de quién va a ocupar esa vacante y cuándo- dije.

-Eh, los políticos de la oposición ya se apuraron a decir que hay que esperar al 2016 para cubrir esa vacante- explicó Juanita.

-Pará, ¿qué políticos?- pregunté.-Y, Macri, que ya se quiere probar el

sillón de Rivadavia y quiere “heredar” la potestad de designar un ministro de la Corte- me explicó.

-¿Pero no es la oposición la que predica que hay que preservar la institu-cionalidad por encima del partidismo?- interrogué.

-Es que es histórico que cada gobierno quiera su propia Corte adicta. Cuando no podían disponer de vacantes las creaban vía el aumento de miembros. La historia de los últimos 50 años es un elocuente ejemplo de ello. En 1960 Frondizi elevó a 7 los miembros del Alto Tribunal mediante la Ley 15.271, en 1964 Illía propuso llevar a 11 el número, pero no tenía fuerza po-lítica para sancionarlo. En 1966 Onganía “manu militari” volvió a 5 los miembros. En 1987 durante el gobierno de Alfonsín se presentó un proyecto para llevar a 7 los Ministros y finalmente en 1990 ya con Menem en el Poder Ejecutivo se elevó a 9 el número de jueces mediante la sanción de la Ley 23.774- detallé.

-Pero ahora de vuelta son 5 los miem-bros del Tribunal- musitó Juani,

-Si, porque Néstor Kirchner cuando asumió decidió reducir a 5 la composición de la Corte, pero eligió la vía “natural” para llegar a ese número. Algunas vacantes

se fueron produciendo por renuncia, como la de Nazareno en junio del 2003, acosado por un juicio político, o la de Gustavo Bossert en octubre de 2002, o Moliné O’Connor y Boggiano, que fueron destituido por Juicio Político en diciembre del 2004, o Belluscio en 2005, argumen-tando que estaba cercano a cumplir los 75 años. En 2004 Adolfo Vázquez y Guillermo López presentaron su respec-tiva renuncia para parar un juicio político que se les venía. Durante su presidencia entre 2002 y 2003, Duhalde designó a Maqueda, cuyo prestigio académico fue muy discutido. Después vino Kirchner que designó a Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni, y producidas las vacantes por fallecimiento de Carmen Argibay y Enrique Petracchi la Corte Suprema quedó finalmente en 5 miembros- expliqué.

-¿Y ahora quién vendrá?- preguntó Juani.

-El tema no es fácil, porque para lograr el acuerdo se necesitan los dos tercios del Senado y Cristina no los tiene, de modo que

el nombre tendrá que salir del consenso. Se habló de Arslanian, de Gil Lavedra y hasta de la Procuradora Gils Carbó- enumeré.

-Es un periodo muy corto y ya en-tramos en las rispideces de la contienda electoral de las PASO- reflexionó Juanita.

-Pero mirá que Cristina le pone la proa a algo y no la para nadie. Como le escuché decir el otro día a Novaresio, “mientras la oposición se saca fotos, el gobierno hace”- dije concluyente.

-Si, eso es cierto, no te lo voy a discu-tir. La oposición el año pasado festejaba que había ganado las elecciones, pero no repararon en que Cristina conservó la mayoría en ambas cámaras, entre la tropa propia y los afines- agregó Juanita.

-Fijate lo que pasó con la sanción del Código Civil y Comercial, ahora del Proce-sal Penal, del nuevo fuero del Consumidor, y así parece que va a ser hasta el fin de su mandato- dije.

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