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DERECHOS Y RECURSOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

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DERECHOS YRECURSOS DE LASMUJERES ENSITUACIÓN DEVIOLENCIA DE GÉNEROEN CASTILLA Y LEÓN

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La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección

integral contra la violencia de género ha supuesto unimportante reconocimiento de derechos para la mujertrabajadora víctima de violencia de género.Detallamos en este documento cada uno de losderechos laborales recogidos en la Ley. Para accedera estos derechos las mujeres deben acreditar:

- Orden de protección

- ó Informe del Ministerio Fiscal

La Ley de 13/2010 contra la Violencia de Género en

Castilla y León indica los recursos a los que lasmujeres víctimas de violencia de género tienenderecho. Para acceder a ellos, además de los dossupuestos anteriores también pueden acreditarlo:

- Con sentencia firme condenatoria.

- ó con certificación de los servicios sociales osanitarios.

- ó con informe de la Inspección de Trabajo.

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ÍNDICE

DERECHOS

Derechos laborales de las trabajadoras víctimas

de violencia de género que se rigen por el

Estatuto de los Trabajadores.

Derechos laborales de las trabajadoras víctimas

de violencia de género funcionarias o

estatutarias (Estatuto Básico del Empleado

Público).

RECURSOS

Recursos laborales.

Recursos informativos.

Recursos de atención.

Recursos económicos.

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DERECHOS

1. REDUCCIÓN DE JORNADA (art.37.8 ET)

Con disminución proporcional del salario.

Este derecho se ejercitará según se pacte enconveniocolectivo o acuerdo con la empresa.

En su defecto, la concreción de este derechocorresponderá a la trabajadora.

Las discrepancias con la empresa se resolveránjudicialmente mediante un procedimiento laboralurgente.

2. REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (art.37.8 ET)

Derecho sustitutivo del anterior.

Mediante:

· adaptación del horario

· horario flexible

· otras fórmulas que se utilicen en la empresa.

Según se pacte en Convenio colectivo, o acuerdo conla empresa.

En su defecto, la concreción de este derechocorresponderá a la trabajadora.

Derechos laborales de las trabajadoras víctimas

de violencia de género que se rigen por el ET

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3. DERECHO PREFERENTE A TRASLADO O CAMBIO

DE CENTRO DE TRABAJO (art.40.4 ET)

Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,del mismo grupo profesional o categoría equivalente,que la empresa tenga vacante en cualquier otro de suscentros de trabajo.

La empresa tiene que comunicar a la trabajadora lasvacantes existentes.

Durante 6 meses se le reserva su puesto anterior.

Cumplido este plazo deberá optar entre:

- regresar al puesto anterior

- o continuar en el nuevo.

4. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (art.45.1 n)

y art. 48.10 ET)

Duración máxima: 6 meses.

Prorrogable:

- por períodos de 3 meses

- con un máximo de 18 meses

si así lo acuerda el juez/a por entenderlo necesariopara su protección.

Reserva del puesto durante todo el tiempo desuspensión.

Con derecho a prestación por desempleo (si reúne losrequisitos de cotización).

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5. RESOLUCIÓN (EXTINCIÓN) DE CONTRATO DE

TRABAJO (art.49.1 m) ET)

“Por decisión de la trabajadora que se vea obligada aabandonar definitivamente su puesto de trabajo comoconsecuencia de ser víctima de violencia de género”.

Con derecho a prestación por desempleo (si se reúnenlos requisitos de cotización).

6. AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD (art.52 d)

ET)

Que estén motivadas por la situación física/psicológicaderivada de la violencia de género y así lo acrediten losservicios sociales/de salud.

Se considerarán justificadas.

La trabajadora debe comunicar estas ausencias/retrasosa la empresa a la mayor brevedad posible.

EL DESPIDO de quienes ejerciten estos derechos

será nulo (art.53.4 b) y art. 55.5 b) ET)

Lo que implica:

-Readmisión inmediata de la trabajadora.

-Abono de los salarios dejados de percibir.

Salvo que se declare la procedencia del despido por

motivos no relacionados con estas situaciones.

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Derechos laborales de las trabajadoras víctimas

de violencia de género funcionarias o estatutarias

1. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD (art.82 EBEP)

Se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial,sus datos personales, los de sus descendientes y lasde cualquier persona que esté bajo su guarda ocustodia.

2. AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD (art. 49 d)

EBEP)

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimasde violencia de género, totales o parciales, tendrán laconsideración de justificadas por el tiempo y en lascondiciones en que así lo determinen los serviciossociales de atención o de salud, según proceda.

3. DERECHO A LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA (art.82.1

y art. 82.2 EBEP)

Traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo,escala o categoría profesional, de análogascaracterísticas, sin necesidad de que sea vacante denecesaria cobertura.

La Administración Pública competente estará obligadaa comunicarle las vacantes ubicadas en la/slocalidad/es que la interesada solicite.

Dicho traslado tendrá la consideración de trasladoforzoso.

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4. SUSPENSIÓN A LA EXCEDENCIA (art.89.1 d) y art.

89.5 EBEP)

No hay un plazo de permanencia.

Durante los 6 primeros meses: reserva de puesto,periodo computable a efectos de antiguedad, carreray derechos del régimen de seguridad social que seade aplicación.

Prorrogable por períodos de 3 meses, con un máximode 18 meses, si así lo acuerda el juzgado porentenderlo necesario para su protección.

Durante los 2 primeros meses: derecho a percibirretribuciones íntegras y, en su caso, prestacionesfamiliares por hijo/a a cargo.

5. REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO (art. 49 d)

EBEP)

Con la disminución proporcional del salario.

6. REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO (art.49

d) EBEP)

Mediante:

- adaptación del horario

- horario flexible

- otras fórmulas que establezca la AdministraciónPública competente.

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RECURSOS

Recursos Laborales

1. ASESORAMIENTO LABORAL

CCOO desde su servicio de asesoramiento en igualdad(SAI), atiende consultas sobre estos derechoslaborales, cómo solicitarlos o cómo solucionar unaproblemática concreta creada a raiz de los mismos.

2. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva deMujeres y Hombres define los dos conceptos:

ACOSO SEXUAL: Cualquier comportamiento, verbal ofísico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito oproduzca el efecto de atentar contra la dignidad de unapersona en el ámbito laboral, en particular cuando secrea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo(artículo 7.1 de la Ley).

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO: Cualquiercomportamiento realizado en función del sexo de unapersona con el propósito o el efecto de atentar contrasu dignidad y de crear un entorno intimidatorio,degradante u ofensivo (artículo 7.2 de la Ley).

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La Ley 13/2010 contra la Violencia de Género deCastilla y León establece que el acoso sexual y acoso

por razón de sexo, serán consideradas formas de

manifestación de la violencia hacía la mujer (artículo2.2 de la Ley), ampliando por tanto el ámbito deaplicación que ya existía a nivel estatal (relación depareja o expareja).

El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para laIgualdad Efectiva entre mujeres y hombres, obliga alas empresas a promover condiciones de trabajo queeviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, ya arbitrar procedimientos para su prevención,denuncia y sanción. También, y junto con larepresentación sindical, elaborará y difundirá códigosde buenas prácticas, campañas informativas oacciones de formación.

Desde CC.OO. impulsamos la elaboración y

aplicación de los Protocolos de acoso sexual y acoso

por razón de sexo, que deberán incluirse dentro de

la negociación colectiva, en el Convenio o en los

Planes de Igualdad.

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PROCEDIMIENTO INTERNO DE DENUNCIA

Si hubiera una Comisión en la empresa que tengacompetencias en materia de acoso sexual y acoso porrazón de sexo, ésta deberá:

· Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir.

· Recoger, tramitar y hacer un seguimiento de ladenuncia, dando una respuesta eficaz al problema yapoyar a la víctima en todo momento, evitandocualquier tipo de represalia.

· Garantizar que las denuncias sean tratadas conseriedad, eficacia, agilidad y confidencialidad.

ATENCIÓN SINDICAL

Si no existiera una Comisión en la empresa con estasfunciones, o no existiera un Protocolo de atencióninterno en la empresa, se atenderá el caso en laSecretaría de Mujer de CC.OO, realizándose si fueranecesario una derivación a la Asesoría Jurídica deCC.OO.

Independientemente de este procedimiento interno, lavíctima puede ejercer las acciones legales queconsidere oportunas.

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3. INSERCIÓN LABORAL

En Castilla y León existen los siguientes recursos:

Subvención para la contratación.

Derivada del Plan de Igualdad y Conciliación en elempleo y dirigidas a fomentar la inserción laboral delas mujeres víctimas de violencia de género a travésde la financiación de su contratación por empresasque desarrollen su actividad en Castilla y León.

Para la contratación indefinida a tiempo completo, lacuantía de la subvención serán 7.000 €.

Para la contratación temporal a tiempo completo, lacuantía de la subvención será de 2.500 €.

Programa de Empleo Mujer (PEMCYL).

Programa que se realiza en todas las provincias deCastilla y León y que tiene como finalidad la inserciónlaboral de mujeres en riesgo de exclusión social o ensituación de especial vulnerabilidad.

Existe una línea específica de trabajo para la inserciónlaboral de mujeres víctimas de violencia de género.

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Recursos Informativos

Recursos de atención

1. TELÉFONO DE INFORMACIÓN A LA MUJER

016 (24 horas del día)

2. GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES

A través de las secciones de mujer en cada una de

las provincias.

En estos dos servicios se ofrece información sobrecualquiera de los recursos a los que pueden accederlas mujeres víctimas de violencia de género.

1. CENTROS DE ACOGIDA

Es un conjunto de recursos que, en el ámbito de laComunidad de Castilla y León, ofrecen una atenciónintegral a mujeres que han sufrido malos tratos y,cuando proceda, a los menores que tengan a su cargo.

Existen tres tipos de centros de acogida:

- Pisos tutelados

- Casas de acogida

- Centros de emergencia

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2. PROGRAMA DE APOYO PSICOLÓGICO

Atención psicológica directa a mujeres víctimas de

violencia de género, y a menores a su cargo, con elobjetivo de ofrecerles apoyo emocional y promover suautonomía personal. Se presta por profesionales del

Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León con

formación específica, en 42 puntos de la comunidad:en las nueve capitales de provincia de la ComunidadAutónoma y en 32 localidades del medio rural.

3. PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

JURÍDICO

A través de las Oficinas de Asistencia a Víctimas, quese encuentran en los juzgados, se facilita información

y asesoramiento jurídico gratuito a las mujeresvíctimas de violencia de género en cualquier materiaque guarde relación con su situación, tanto de formapresencial como telefónica.

Está dirigido a las mujeres víctimas de violencia de

género y a profesionales que presten sus servicios enla Red de Atención a las mujeres víctimas de violenciade género de Castilla y León.

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Recursos económicos

1. AYUDAS PARA VÍCTIMAS CON ESPECIALES

DIFICULTADES PARA OBTENER EMPLEO

Las mujeres que tengan dificultades para acceder al mercadolaboral por circunstancia de la edad, falta de preparación ocircunstancias sociales, tienen derecho a una ayuda económicade pago único equivalente, con carácter general, a seis mesesde subsidio por desempleo.

2. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Ayuda específica dirigida, entre otros colectivos, a las mujeresvíctimas de violencia de género, que tienen necesidadeseconómicas y dificultades para encontrar empleo. Con esteprograma se combina la percepción de una renta con labúsqueda activa de empleo.

3. RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Es un derecho subjetivo establecido como prestacióneconómica periódica, dirigida a cubrir las necesidades básicasde las personas que se encuentren en situación de carencia derecursos económicos y a promover su inserción social y laboral.Esta prestación contempla las situaciones específicas de lasmujeres víctimas de violencia de género.

4. AYUDAS DE EMERGENCIA

Son prestaciones económicas de derecho subjetivo, que sin serespecíficas para estas situaciones, resuelven situacionespuntuales de necesidad en base a carencias de alojamiento,alimentación, vestido o energía.

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Las mujeres que han conseguido salir de una situaciónde violencia de género son luchadoras y fuertes, y

merecen ese reconocimiento.

ÁVILA

Pl. Santa Ana, 7

Tel: 920 222 564

[email protected]

SEGOVIAAvd. del Acueducto, 31

Tel: 921 420 151

[email protected]

BURGOS

C/ San Pablo, 8

Tel: 947 257 800

[email protected]

SORIAC/ Vicente Tutor, 6

Tel: 975 233 644

[email protected]

LEÓN

C/ Roa de la Vega, 21

Tel: 987 234 422

[email protected]

VALLADOLIDPl. Madrid, 4

Tel: 983 291 516

[email protected]

PALENCIA

Pl. de los Juzgados, 4

Tel: 979 741 417

[email protected]

ZAMORAPl. Alemania, 1

Tel: 980 522 778

[email protected]

SALAMANCA

C/ Abogados de Atocha, 2

Tel: 923 264 646

[email protected]

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