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Tema D: El Programa Educativo Individualizado Folletos El término “programa educativo individualizado o IEP significa una declaración escrita para un niño con una discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo con §§300.320 hasta 300.324.... Sección 300.22 Definición de programa educativo individualizado. Estos folletos han sido diseñados para acompañar los Módulos 12-14. Traducido por Miguel S. González. .

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Tema D: El Programa Educativo Individualizado

Folletos

El término “programa educativo individualizado o IEP

significa una declaración escrita para un niño con una

discapacidad que se desarrolla, repasa y revisa de acuerdo

con §§300.320 hasta 300.324....”

Sección 300.22 Definición de

programa educativo individualizado.

Estos folletos han sido diseñados para acompañar los Módulos 12-14. Traducido por Miguel S. González.

.

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Folletos para el Tema D: IEPs 26D Módulos 12-16

la naturaleza o severidad de la discapacidad es talque la educación en salas de clase regulares nopuede ser lograda satisfactoriamente con el uso deauxilios y servicios suplementarios.

(b) Requisito adicional—El mecanismo Estatal definanciamiento—(1) General. (i) Un mecanismoEstatal de financiamiento no deberá resultar enubicaciones que violen los requisitos delpárrafo (a) de esta sección; y

(ii) Un Estado no deberá usarun mecanismo definanciamiento mediante elcual el Estado distribuye losfondos a base del tipo deambiente en que un niñorecibe los servicios queresulte en el fracaso deproporcionar FAPE a unniño con una discapacidadsegún las necesidadesúnicas del niño, comodescrito en el IEP del niño.

(2) Garantía. Si el Estado no tiene políticas yprocedimientos para garantizar que se cumpla conel párrafo (b)(1) de esta sección, el Estado deberáproveerle al Secretario una garantía de que elEstado revisará el mecanismo de financiamientotan pronto como sea factible para garantizar queel mecanismo no tenga como resultadoubicaciones que violen lo dispuesto en esepárrafo.

§300.115 Continuo de ubicacionesalternativas.

(a) Cada agencia pública deberá asegurar quehaya disponible un continuo de ubicacionesalternativas para satisfacer las necesidades de losniños con discapacidades para educación especialy servicios relacionados.

(b) El continuo requerido en el párrafo (a) deesta sección deberá—

(1) Incluir las ubicaciones alternativasenumeradas en la definición de educación especialbajo §300.38 (instrucción conducida en la sala declases, clases especiales, escuelas especiales,instrucción en el hogar e instrucción en hospitalese instituciones); y

(2) Hacer provisión para que los serviciossuplementarios (como por ejemplo el salón

de recursos o instrucción itinerante)sean provistos en conjunto con laubicación en la clase regular.

§300.116 Ubicaciones.

Al determinar la ubicacióneducativa de un niño con una

discapacidad, incluyendo unniño preescolar con una

discapacidad, cada agencia públicadeberá asegurar que—

(a) La decisión de la ubicación—

(1) Se tome por un grupo de personas,incluyendo los padres, y otras personas queconocen bien al niño, el significado de los datosde la evaluación y las opciones de ubicación; y

(2) Se haga en conformidad con lasdisposiciones del ambiente menos restrictivo(LRE, por sus siglas en inglés) de esta subparte,incluyendo §§300.114 hasta 300.118;

(b) La ubicación del niño—

(1) Se determine al menos anualmente;

(2) Se base en el IEP del niño; y

(3) Esté tan cerca al hogar del niño como seaposible;

(c) A menos que el IEP de un niño con unadiscapacidad requiera algún otro arreglo, el niñodeberá ser educado en la escuela a la que deberíaasistir si no tuviera ninguna discapacidad.

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Módulos 12-16 27D Folletos para el Tema D: IEPs

(c)(2) de esta sección si el Estado estácoordinando con NIMAC.

(b) Derechos y responsabilidades de la SEA. (1)Ningún elemento de esta sección deberá serinterpretado como para exigir que cualquier SEAcoordine con NIMAC.

(2) Si una SEA elige no coordinar con NIMAC,la SEA deberá asegurar al Secretario que

proporcionará a tiempo materiales deinstrucción para personas ciegas u

otras personas condiscapacidades para leer

materiales impresos.

(3) Ningún elemento de estasección libra a una SEA de suresponsabilidad de asegurar

que los niños con discapacidadesque necesiten materiales de instrucción enformatos accesibles, pero que no estén incluidosbajo la definición de personas ciegas u otraspersonas con discapacidades para leer materialesimpresos en §300.172(e)(1)(i) o quienesnecesiten materiales que no puedan serproducidos de los archivos de NIMAS, recibanesos materiales de instrucción a tiempo.

(4) Para cumplir con su responsabilidad bajolos párrafos (b)(2), (b)(3), y (c) de esta seccióncon el fin de asegurar que los niños condiscapacidades que necesiten materiales deinstrucción en formatos accesibles reciban esosmateriales a tiempo, la SEA deberá asegurar quetodas las agencias públicas tomen pasosrazonables para proveer materiales de instrucciónen formatos accesibles a niños con discapacidadesque necesiten esos materiales al mismo tiempoque otros niños reciben sus materiales deinstrucción.

(c) Preparación y entrega de archivos. Si una SEAelige coordinar con NIMAC, a partir del 3 dediciembre del 2006, la SEA deberá—

Folleto D-8página 3 (de 4)

(continúa en la página siguiente)

(d) Al elegir el LRE, se tendrá en consideracióncualquier efecto potencialmente negativo sobre elniño o sobre la calidad de los servicios quenecesita; y

(e) No se retirará a un niño conuna discapacidad de clases regularesde educación apropiadas para suedad solamente a causa demodificaciones necesarias en elcurrículo educativo general.

§300.118 Niños eninstituciones públicas oprivadas.

Excepto como se provee en§300.149(d) (con relación a laresponsabilidad de la agencia para lasupervisión general de algunos individuos enprisiones de adultos), una SEA deberá asegurarque §300.114 se implemente eficazmente,incluyendo, si fuera necesario, hacer arreglos coninstituciones públicas o privadas (como porejemplo un memorándum de acuerdo oprocedimientos de implementación especial).

§300.172 Acceso a los materiales deinstrucción.

(a) General. El Estado deberá—

(1) Adoptar la Norma Nacional deAccesibilidad de Materiales de Instrucción(NIMAS, por sus siglas en inglés), publicadocomo apéndice C de la parte 300, con elpropósito de proveer materiales instructivos paralas personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos,a tiempo después de la publicación de NIMAS enel Registro Federal de julio 19, 2006 (71 FR 41084);y

(2) Establecer una definición Estatal de “atiempo” para los propósitos de los párrafos(b)(2) y (b)(3) de esta sección si el Estado no estácoordinado con el Centro Nacional de Acceso aMateriales de Instrucción (NIMAC) o (b)(3) y

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Folletos para el Tema D: IEPs 28D Módulos 12-16

(1) Como parte de cualquierproceso de adopción demateriales de instrucciónimpresos, contrato deadquisición, u otra práctica oinstrumento utilizado para lacompra de materiales deinstrucción impresos, firmar uncontrato con la editorial de losmateriales de instrucción impresospara—

(i) Exigir que la editorial prepare y, antes odespués de que sean entregados los materiales deinstrucción impresos, proporcione a NIMACarchivos electrónicos que contengan el contenidode los materiales de instrucción impresosutilizando NIMAS; o

(ii) Comprar materiales de instrucción de laeditorial que sean producidos en, o puedan serconvertidos en, formatos especiales.

(2) Proporcionar a tiempo materiales deinstrucción para personas ciegas u otras personascon discapacidades para leer materiales impresos.

(d) Tecnología asistencial. Al llevar a cabo estasección, la SEA, en gran medida, deberá trabajaren colaboración con la agencia Estatal responsablepor los programas de tecnología asistencial.

(e) Definiciones. (1) En esta sección y§300.210—

(i) Personas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos significaniños servidos bajo esta parte que pueden calificarpara recibir libros y otras publicacionesproducidos en formatos especializados deacuerdo con el Acta titulado “Un Acta paraproporcionar libros para adultos ciegos”aprobado en marzo 3, 1931, 2 U.S.C 135a;

(ii) Centro Nacional de Acceso a Materiales deInstrucción o NIMAC significa el centro establecidoconforme a sección 674(e) del Acta;

(iii) Norma Nacional de Accesibilidad de Materialesde Instrucción o NIMAS tiene el significado dado al

Folleto D-8página 4 (de 4)

término en la sección674(e)(3)(B) del Acta;

(iv) Formatos especializadostienen el significado dado altérmino en la sección674(e)(3)(D) del Acta.

(2) Las definiciones del párrafo(e)(1) de esta sección se aplican a

cada Estado y LEA, independientemente de ladecisión del Estado o de la LEA en cuanto a sucoordinación con NIMAC.

§300.210 Compra de materiales deinstrucción.

(a) General. A partir del 3 de diciembre del2006, una LEA que decida coordinar con el CentroNacional de Acceso a Materiales de Instrucción(NIMAC, por sus siglas en inglés), al comprarmateriales de instrucción impresos, deberáadquirir esos materiales de instrucción en lamisma forma y sujetos a las mismas condicionesque una SEA bajo §300.172.

(b) Derechos de la LEA. (1) Ningún elementode esta sección deberá ser interpretado como paraexigir que una LEA coordine con NIMAC.

(2) Si una LEA elige no coordinar con NIMAC,la LEA deberá asegurar a la SEA que entregará atiempo materiales de instrucción a personas ciegasu otras personas con discapacidades para leermateriales impresos.

(3) Ningún elemento de esta sección libra auna LEA de su responsabilidad de asegurar quelos niños con discapacidades que necesitenmateriales de instrucción en formatos accesiblespero que no estén incluidos bajo la definición depersonas ciegas u otras personas condiscapacidades para leer materiales impresos en§300.172(e)(1)(i) o que necesiten materiales queno puedan ser producidos de los archivoselectrónicos de NIMAS, reciban esos materiales deinstrucción a tiempo.

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Módulos 12-16 29D Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-9página 1 (de 2)

¿Qué Soy?

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Instrucciones: Seguidamente hay una lista con 12 puntos. Algunos son citas de las regulacionesfinales de la Parte B, mientras que otros son servicios que pueden ser necesarios comoparte de la provisión de una educación apropiada a un niño con una discapacidad.Una cada punto con uno de los términos de la lista de la derecha. Le damos elprimero hecho como ejemplo.

1. “proporcionados a cargo público, bajo supervisión ydirección pública, y sin costo.”

FAPE

2. “El término no incluye un aparato médico implantadoquirúrgicamente o el reemplazo de dicho aparato.”

3. “...programas organizados de educación directamenterelacionados a la preparación de individuos para empleopagado o no pagado, o para preparación adicional parauna carrera que no requiera un título universitario oun título superior.”

4. “...cualquier objeto, pieza de equipo o sistema deproductos...que se usa para aumentar, mantener omejorar las capacidades funcionales de un niño conuna discapacidad.”

5. “..transporte y tales servicios de desarrollo, corrección yotros servicios de apoyo según se requieran para asistira un niño con una discapacidad a beneficiarse dela educación especial.”

6. “...auxilios, servicios y otros apoyos que son proporcionados en la sala de clases regular, otrosambientes relacionados a la educación, y en ambientes extraescolares y no académicos...”

7. “...inglés, lectura o lenguaje, matemáticas, ciencias, lenguas extranjeras, civismo y gobierno, economía, artes,historia y geografía.”

8. “...instrucción diseñada especialmente, sin costo a los padres, para cumplir con las necesidades únicasde un niño con una discapacidad...”

Ambientes no académicos

Aparatos de tecnología asistencial

Asignaturas académicasbásicas

Auxilios y servicios suplementarios

Educación especial

Educación física

Educación vocacional

FAPE

IEP

LRE

Servicios de tecnología asistencial

Servicios de transición

Servicios no académicos

Servicios relacionados

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Folletos para el Tema D: IEPs 30D Módulos 12-16

9. “...un conjunto coordinado de actividades para un niño con una discapacidad que...seenfoca en mejorar el rendimiento académico y funcional del niño con una discapacidadpara facilitar su traslado de la escuela a actividades postsecundarias...”

10. “...servicios de consejería, atletismo, transporte, servicios de salud, actividades de ocio,grupos con un interés especial o clubs patrocinados por la agencia pública, remisiones aagencias que proveen ayuda a individuos con discapacidades, y empleo de estudiantes...”

11. “Incluye educación física especial, educación física adaptada, educación para el movimientoy desarrollo motriz.”

12. “La agencia pública deberá asegurar que cada niño con una discapacidad tenga los auxiliosy servicios suplementarios determinados por el Equipo del IEP del niño que seanapropiados y necesarios para que el niño participe en los ambientes no académicos.”

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¿Qué Soy?

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Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

(2) Construcción. Nada en esta parte releva acualquier agencia participante, incluida cualquieragencia vocacional de rehabilitación Estatal, de laresponsabilidad de proveer o pagar cualquierservicio de transición que la agencia por otraparte proveería a los niños con discapacidadesque cumplen los criterios de elegibilidad de esaagencia.

(d) Niños con discapacidades en prisiones paraadultos—(1) Requisitos que no se aplican. Lossiguientes requisitos no se aplican a niños condiscapacidades que son condenados comoadultos bajo la ley Estatal y encarcelados enprisiones para adultos—

(i) Los requisitos contenidos en sección612(a)(16) de la Ley y §300.320(a)(6) (conrelación a la participación de niños condiscapacidades en exámenes generales).

(ii) Los requisitos en §300.320 (b)(conrelación a la planificación de la transición y losservicios de transición) no se aplican con relacióna los niños cuya elegibilidad bajo la Parte B de laLey terminarán, debido a su edad, antes de queellos sean elegibles para ser liberados de laprisión en base a la consideración de su sentenciay su elegibilidad para una liberación temprana.

(2) Modificaciones del IEP o ubicación. (i)Sujeto al párrafo (d)(2)(ii) de esta sección, elEquipo del IEP de un niño con una discapacidadque es condenado como un adulto bajo la leyEstatal y encarcelado en una prisión adulta puedemodificar el IEP del niño o su ubicación si elEstado ha demostrado un interés de seguridad debuena fe o un interés criminal obligatorio de queno puede ser acomodado de otra manera.

(ii) Los requisitos de §§300.320 (con relaciónal IEP), y 300.112 (con relación al LRE), no seaplican con respecto a las modificacionesdescritas en el párrafo (d)(2)(i) de esta sección.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(1),1412(a)(12)(A)(i), 1414(d)(3), (4)(B), y (7); y1414(e))

§300.5 Aparato de tecnología asistencial.

Aparato de tecnología asistencial significacualquier objeto, pieza de equipo o sistema deproductos, bien sea adquirido comercialmentesegún se fabrica, modificado o adaptado, que seusa para aumentar, mantener o mejorar lascapacidades funcionales de un niño con unadiscapacidad. El término no incluye un aparatomédico implantado quirúrgicamente o elreemplazo de dicho aparato.

§300.6 Servicio de tecnología asistencial.

Servicio de tecnología asistencial significa cualquierservicio que asiste directamente a un niño conuna discapacidad en la selección, adquisición ouso de un aparato de tecnología asistencial. Eltérmino incluye—

(a) La evaluación de las necesidades de unniño con una discapacidad, incluida unaevaluación funcional del niño dentro de suambiente habitual;

(b) Comprar, arrendar o de otra maneraproveer para la adquisición de aparatos detecnología asistencial por parte de los niños condiscapacidades;

(c) Seleccionar, designar, ajustar, hacer a lamedida, adaptar, aplicar, mantener, reparar orestituir aparatos de tecnología asistencial;

(d) Coordinar y usar otras terapias,intervenciones o servicios con aparatos detecnología asistencial, como por ejemplo aquéllosasociados con los programas y planes existentesde educación o la rehabilitación;

(e) El entrenamiento o la asistencia técnicapara un niño con una discapacidad o, si esapropiado, para la familia de ese niño; y

Definiciones de Términos Claves

Folleto D-13página 3 (de 4)

Desarrollo, Repaso y Revisión del IEP

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Folletos para el Tema D: IEPs Módulos 12-16

Folleto D-13página 4 (de 4)

Desarrollo, Repaso y Revisión del IEP

(f) El entrenamiento o la asistencia técnicapara profesionales (incluyendo a individuos queprestan servicios de rehabilitación o educación),empleadores u otros individuos que prestanservicios, emplean o están de otra manerasustancialmente involucrados en las funcionesvitales mayores de ese niño. (Autoridad: 20U.S.C. 1401(2))

§300.42 Auxilios y servicios suplementarios.

Auxilios y servicios suplementarios significaauxilios, servicios y otros apoyos que sonproporcionados en la sala de clases regular, otrosambientes relacionados a la educación, y enambientes extraescolares y no académicos parapermitir que los niños con discapacidades seaneducados con niños sin discapacidades almáximo de la extensión apropiada de acuerdocon §§300.114 hasta 300.116.

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Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

§300.323 Cuándodeben entrar enefecto los IEP.

(a) General. Alprincipio de cada añoescolar, cada agenciapública deberá tener en efecto, para cada niñocon una discapacidad dentro de su jurisdicción,un IEP tal como se define en §300.320.

(b) El IEP o IFSP para niños entre tres y cincoaños de edad. (1) En el caso de un niño entre tresy cinco años de edad con una discapacidad (o, adiscreción de la SEA, un niño de dos años deedad con una discapacidad que cumplirá tresaños durante el año escolar), el Equipo del IEPdeberá considerar un IFSP que cubre elcontenido del IFSP (incluida la declaración de losambientes naturales) descrito en la sección636(d) de la Ley y sus regulaciones deimplementación (incluyendo un componenteeducativo que promueve la preparación para laescuela e incorpora la pre-alfabetización, ellenguaje y las destrezas numéricas para niños conun IFSP bajo esta sección y que tienen al menostres años de edad), y que se desarrolla conformea los procedimientos bajo esta parte. El IFSPpuede servir como IEP del niño, si el uso del IFSPcomo IEP es—

(i) Consistente con la política Estatal; y

(ii) De mutuo acuerdo entre la agencia y lospadres del niño.

(2) En la implementación de los requisitosdel párrafo (b)(1) de esta sección, la agenciapública deberá—

(i) Proveer unaexplicación detallada a

los padres del niño de lasdiferencias entre un IFSP y

un IEP; y

(ii) Si los padres escogenun IFSP, obtener el consentimiento informadopor escrito de los padres.

(c) Los IEP iniciales; provisión de servicios. Cadaagencia pública deberá asegurar que—

(1) Una reunión para desarrollar un IEP paraun niño sea llevada a cabo dentro de un plazo de30 días de la determinación de que el niñonecesita educación especial y serviciosrelacionados; y

(2) Lo antes posible después del desarrollodel IEP, educación especial y serviciosrelacionados sean hechos disponibles al niño enconformidad con el IEP del niño.

(d) Accesibilidad del IEP del niño a maestros yotros interesados. Cada agencia pública deberáasegurar que—

(1) El IEP del niño sea accesible a cadamaestro de educación regular, al maestro deeducación especial, al proveedor de serviciosrelacionados y a cualquier otro proveedor deservicios que sea responsable de suimplementación; y

(2) Cada maestro y proveedor descrito en elpárrafo (d)(1) de esta sección sea informadode—

Cuándo Deben Entrar en Efecto los IEP

Regulaciones Finales de IDEA 2004

Folleto D-14página 1 (de 2)

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Folletos para el Tema D: IEPs 26 Módulos 12-16

(i) Sus responsabilidades específicasrelacionadas con la implementación del IEP delniño; y

(ii) Las acomodaciones específicas, lasmodificaciones y los apoyos que deben serprovistos al niño en conformidad con el IEP.

(e) Los IEP para niños que transfieren agenciaspúblicas en el mismo Estado. Si un niño con unadiscapacidad (que tenía un IEP que fue en efectoanteriormente en una agencia pública en elmismo Estado) se transfiere a una agencia públicanueva en el mismo Estado, y se matricula en unaescuela nueva dentro del mismo año escolar, laagencia pública nueva (consultando con lospadres) deberá proveer FAPE al niño (incluyendoservicios comparables a los descritos en el IEP delniño de la agencia pública anterior), hasta que laagencia pública nueva—

(1) Adopte el IEP del niño de la agenciapública anterior; o

(2) Desarrolle, adopte e implemente un IEPnuevo que cumpla con los requisitos aplicablesen §§300.320 hasta 300.324.

(f) Los IEP para niños que transfieren de otroEstado. Si un niño con una discapacidad (quetenía un IEP que fue en efecto anteriormente enuna agencia pública en otro Estado) se transfierea una agencia pública nueva en un Estado nuevo,y se matricula en una escuela nueva dentro delmismo año escolar, la agencia pública nueva(consultando con los padres) deberá proveerFAPE al niño (incluyendo servicios comparables alos descritos en el IEP del niño de la agenciapública anterior), hasta que la agencia públicanueva—

(1) Lleve a cabo una evaluación deconformidad con §§300.304 hasta 300.306 (si sedetermina necesario por la agencia públicanueva); y

(2) Desarrolle, adopte e implemente unnuevo IEP, si es apropiado, que cumple con losrequisitos aplicables de §§300.320 hasta 300.324.

(g) Transmisión de expedientes. Para facilitar latransición de un niño descrita en los párrafos (e)y (f) de esta sección—

(1) La agencia pública nueva en la cual el niñose matricula deberá tomar pasos razonables paraobtener puntualmente los expedientes del niño,incluyendo el IEP, los documentos de apoyo ycualesquiera otros expedientes relacionados conla provisión de educación especial o serviciosrelacionados al niño, de la agencia pública ante-rior en la que el niño estuvo matriculado, enconformidad con 34 CFR 99.31(a)(2); y

(2) La agencia pública anterior en la que elniño estuvo matriculado deberá tomar pasosrazonables para responder con puntualidad a lapetición de la agencia pública nueva.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU.1414(d)(2)(A) - (C))

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Cuándo Deben Entrar en Efecto los IEP

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Módulos 12-16 Folletos para el Tema D: IEPs

§300.325 Ubicaciones en escuelas privadaspor agencias públicas.

(a) Desarrollo de los IEP. (1) Antes de que unaagencia pública ubique a un niño con unadiscapacidad en, o remita a un niño a, unaescuela o facilidad privada, la agencia deberáiniciar y llevar a cabo una reunión para desarrollarun IEP para el niño en conformidad con§§300.320 y 300.324.

(2) La agencia deberá asegurar que unrepresentante de la escuela o facilidad privadaasista a la reunión. Si el representante no puedeasistir, la agencia deberá usar otros métodos deasegurar la participación por parte de la escuelaprivada o facilidad, incluyendo llamadastelefónicas a individuos o conferenciastelefónicas.

(b) Repasar y revisar los IEP. (1) Después queun niño con una discapacidad entra en una

escuela o facilidad privada, cualquier reuniónpara repasar y revisar el IEP del niño puede seriniciada y llevada a cabo por la escuela o facilidadprivada a discreción de la agencia pública.

(2) Si la escuela o facilidad privada inicia ylleva a cabo estas reuniones, la agencia públicadeberá asegurar que los padres y el representantede la agencia—

(i) Participen en cualquier decisión sobre elIEP del niño; y

(ii) Estén de acuerdo con cualesquier cambiospropuestos en el IEP antes de que esos cambiossean implementados.

(c) Responsabilidad. Aunque una escuela ofacilidad privada implemente el IEP de un niño,la responsabilidad del cumplimiento de estaparte se queda con la agencia pública y la SEA.

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU.1412(a)(10)(B))

Ubicaciones en Escuelas Privadaspor Agencias Públicas

Regulaciones Finales de IDEA 2004

Folleto D-15

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Folletos para el Tema D: IEPs 48D Módulos 12-16

§300.119 Asistencia técnica y actividades deentrenamiento.

Cada SEA deberá llevar a cabo actividadespara asegurar que los maestros y losadministradores en todas las agencias públicas—

(a) Estén completamente informados sobresus responsabilidades para implementar§300.114; y

(b) Estén provistos con la asistencia técnica yel entrenamiento necesarios para ayudarles eneste esfuerzo.

(Aprobado por la Oficina de Gestión y Presupuesto bajo elnúmero de control 1820–0030)

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(5))

§300.120 Actividades de monitoreo.

(a) La SEA deberá llevar a cabo actividadespara asegurar que §300.114 se implementen porcada agencia pública.

(b) Si hay evidencia de que una agenciapública realiza ubicaciones que soninconsistentes con §300.114, la SEA deberá—

(1) Repasar la justificación de la agenciapública por sus acciones; y

(2) Ayudar en la planificación eimplementación de cualquier acción correctivanecesaria.

(Aprobado por la Oficina de Gestión y Presupuesto bajo elnúmero de control 1820–0030)

(Autoridad: 20 Código de los EE.UU. 1412(a)(5))

Disposiciones Restantes del LRE

Folleto D-16página 2 (de 2)

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Módulos 12-16 49D Folletos para el Tema D: IEPs

Folleto D-17

Niños Con Discapacidades UbicadosPor Sus Padres en Escuelas Privadas

Regulaciones Finales de IDEA 2004

§300.130 Definición de niñoscon discapacidades ubicadospor sus padres en escuelasprivadas.

Niños con discapacidadesubicados por sus padres en escuelasprivadas significa niños condiscapacidades que han sidomatriculados por sus padres en escuelas oinstalaciones privadas, incluyendo escuelas religiosas,que cumplen con la definición de escuela primaria en§300.13 o escuela secundaria en §300.36, aparte delos niños con discapacidades cubiertos bajo§§300.145 hasta 300.147.

§300.131 “Identificación de Niños” para niñoscon discapacidades ubicados por sus padres enescuelas privadas.

(a) General. Cada LEA deberá localizar,identificar y evaluar todos los niños condiscapacidades que son matriculados por sus padresen escuelas privadas, incluyendo escuelas religiosas,primarias y secundarias localizadas en el distritoescolar servido por la LEA, de acuerdo a los párrafos(b) hasta (e) de esta sección, y §§300.111 y 300.201.

(b) Diseño de “Identificación de Niños.” El procesode “Identificación de Niños” (“Child Find,” en inglés)deberá ser diseñado para asegurar—

(1) La participación equitativa de los niñosubicados por sus padres en escuela privadas; y

(2) Un cálculo exacto de esos niños.

(c) Actividades. Al llevar a cabo los requisitos deesta sección, la LEA, o si es aplicable, la SEA, deberáemprender actividades similares a las emprendidaspara los niños que asisten a escuelas públicas de laagencia.

(d) Costo. El costo de llevar acabo los requisitos de“Identificación de Niños” enesta sección, incluyendo

evaluaciones individuales, nopuede ser considerado para

determinar si una LEA hacumplido su obligación bajo

§300.133.

(e) Periodo de finalización. El proceso de“Identificación de Niños” deberá finalizar en unperiodo de tiempo comparable a aquel para losestudiantes que asistan a escuelas públicas en la LEAconsistente con §300.301.

(f) Niños de otro Estado. Al llevar a cabo losrequisitos de “Identificación de Niños” en esta sección,cada LEA en donde se encuentren escuelas privadasprimarias o secundarias, incluyendo escuelasreligiosas, deberá incluir los niños ubicados por suspadres en escuelas privadas que residan en otro Estadoaparte del Estado en el cual se encuentran las escuelasprivadas a las cuales asisten.

§300.132 Provisión de servicios para niños condiscapacidades ubicados por sus padres enescuelas privadas—requisito básico.

(a) General. En la medida consistente con lacantidad y ubicación de niños con discapacidades queson matriculados por sus padres en escuelas privadasprimarias y secundarias, incluyendo escuelasreligiosas, en el distrito escolar servido por la LEA, sehará posible la participación de esos niños en elprograma asistido o realizado bajo la parte B del Acta,por medio de proporcionarles servicios de educaciónespecial y servicios relacionados, incluyendo serviciosdirectos determinados de acuerdo con §300.137, amenos que el Secretario haya hecho arreglos para la

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Page 14: Folletos - parentcenterhub.org · Módulos 12-16 27D Folletos para el Tema D: IEPs (c)(2) de esta sección si el Estado está coordinando con NIMAC. (b) Derechos y responsabilidades

Folletos para el Tema D: IEPs 50D Módulos 12-16

provisión de servicios a esos niños bajo las provisionesde circunvalación en §§300.190 hasta 300.198.

(b) Plan de servicios para niños con discapacidadesubicados por sus padres en escuelas privadas. De acuerdocon el párrafo (a) de esta sección y §§300.137 hasta300.139, deberá desarrollarse e implementarse unplan de servicios para cada niño con unadiscapacidad en una escuela privada que haya sidodesignado por la LEA en la cual estélocalizada la escuela privada para recibireducación especial y serviciosrelacionados bajo esta parte.

(c) Mantenimiento de losregistros. Cada LEA deberámantener en sus registros, y proveer ala SEA, la siguiente informaciónrelacionada con los niños ubicadospor sus padres en escuelas privadas ycubiertos bajo §§300.130 hasta300.144:

(1) El número de niños evaluados;

(2) El número de niños determinados como niñoscon discapacidades; y

(3) El número de niños servidos.

§300.133 Gastos.

(a) Fórmula. Para cumplir con el requisito de§300.132(a), cada LEA deberá gastar lo siguiente enproporcionar servicios de educación especial yservicios relacionados (incluyendo servicios directos)para niños con discapacidades ubicados por suspadres en escuelas privadas.

(1) Para los niños entre los 3 y los 21 años deedad, una cantidad que es la misma proporción deltotal de la subvención de la LEA bajo la sección 611(f)del Acta que el número de niños con discapacidadesentre los 3 y los 21 años de edad que estánmatriculados por sus padres en escuelas privadasprimarias o secundarias, incluyendo las religiosas,localizadas en el distrito escolar y servido por la LEA,es al número total de niños con discapacidades entrelos 3 y los 21 años de edad en su jurisdicción.

(2)(i) Para los niños entre los 3 y los 5 años deedad, una cantidad que es la misma proporción deltotal de la subvención de la LEA bajo la sección619(g) del Acta que el número de niños condiscapacidades entre los 3 y los 5 años de edad queestén matriculados por sus padres en escuelas privadasprimarias o secundarias, incluyendo las religiosas,localizadas en el distrito escolar y servido por la LEA,

es al número total de niños condiscapacidades de edades entre los 3y los 5 años en su jurisdicción.

(ii) Como se describe en el párrafo(a)(2)(i) de esta sección, los niñosentre los 3 y los 5 años de edadson considerados niños con

discapacidades ubicados por suspadres en escuelas primarias

privadas, incluyendo las religiosas, siestán matriculados en una escuela

privada que cumple la definición deescuela primaria en §300.13.

(3) Si una LEA no ha gastado en serviciosequitativos todos los fondos descritos en los párrafos(a)(1) y (a)(2) de esta sección antes del fin del añofiscal para el cual el Congreso destinó los fondos, laLEA deberá obligar los fondos restantes paraeducación especial y servicios relacionados(incluyendo servicios directos) a los niños condiscapacidades ubicados por sus padres en escuelasprivadas durante un periodo de transferencia de unaño adicional.

(b) Calculando la parte proporcional. Al calcular laparte proporcional de fondos Federales a sersuministrada para niños con discapacidades ubicadospor sus padres en escuelas privadas, la LEA, despuésde una consulta significativa y a tiempo conrepresentantes de las escuelas privadas bajo §300.134,deberá conducir un proceso completo deIdentificación de Niños para determinar el número deniños con discapacidades que asisten a escuelasprivadas localizadas en la LEA. (Un ejemplo de cómose calcula una parte proporcional se encuentra en elApéndice B.)

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Niños Con Discapacidades Ubicados Por Sus Padres en Escuelas Privadas

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