13
1 JORNADAS INTERNACIONALES JÓVENES Y PERSONAS DE EDAD AVANZADA ANTE EL MERCADO DE TRABAJO Sevilla, 9 y 10 de noviembre de 2015 Comunicación al Tercer panel: “Personas de edad avanzada: entre el envejecimiento activo y la estabilidad presupuestaria” FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA CON ATENCIÓN A LA VARIABLE DEL GÉNERO Amparo M. Molina Martín Profesora Contratada Doctora (acreditada para el Cuerpo de Titulares de Universidad) Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Grupo de investigación PAIDI SEJ-103 Eurlab de la Universidad de Sevilla RESUMEN: Contemplando la situación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo como una oportunidad para el envejecimiento activo a través del empleo, este estudio está dedicado a profundizar en el conocimiento de este colectivo, con atención constante a la variable del género, y combinando el análisis estadístico con la investigación político-jurídica. ABSTRACT: Watching the situation of elderly people in the labour market as an opportunity for active aging through employment, this study is dedicated to deepen into the knowledge of this group, with a constant attention to the variable of gender, and combining the statistic analysis with the political and legal research. PALABRAS CLAVE: personas de edad avanzada hombres mayores mujeres mayores - empleo KEY WORDS: elderly people older men older women employment SUMARIO: 1.- Planteamiento de la investigación: cifras y letras2.- Hombres y mujeres de edad avanzada en el mercado de trabajo “en cifras” 3.- “La literatura” político-jurídica para el fomento del empleo de las personas de edad avanzada con perspectiva de género 4.- Suplementosde la acción de empleo para mujeres y hombres mayores

FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DE …grupo.us.es/sej322/congresofinal/Comunicaciones/amparomolina.pdf · edad»- por parte de la Estrategia Española de Empleo 2012-20143 y que

  • Upload
    donhi

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

JORNADAS INTERNACIONALES JÓVENES Y PERSONAS DE EDAD

AVANZADA ANTE EL MERCADO DE TRABAJO

Sevilla, 9 y 10 de noviembre de 2015

Comunicación al Tercer panel: “Personas de edad avanzada: entre el

envejecimiento activo y la estabilidad presupuestaria”

FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA CON

ATENCIÓN A LA VARIABLE DEL GÉNERO

Amparo M. Molina Martín

Profesora Contratada Doctora (acreditada para el Cuerpo de Titulares de Universidad)

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Granada

Grupo de investigación PAIDI SEJ-103 Eurlab de la Universidad de Sevilla

RESUMEN: Contemplando la situación de las personas de edad avanzada en el

mercado de trabajo como una oportunidad para el envejecimiento activo a través del

empleo, este estudio está dedicado a profundizar en el conocimiento de este colectivo,

con atención constante a la variable del género, y combinando el análisis estadístico con

la investigación político-jurídica.

ABSTRACT: Watching the situation of elderly people in the labour market as an

opportunity for active aging through employment, this study is dedicated to deepen into

the knowledge of this group, with a constant attention to the variable of gender, and

combining the statistic analysis with the political and legal research.

PALABRAS CLAVE: personas de edad avanzada – hombres mayores – mujeres

mayores - empleo

KEY WORDS: elderly people – older men – older women – employment

SUMARIO:

1.- Planteamiento de la investigación: “cifras y letras”

2.- Hombres y mujeres de edad avanzada en el mercado de trabajo “en cifras”

3.- “La literatura” político-jurídica para el fomento del empleo de las personas de

edad avanzada con perspectiva de género

4.- “Suplementos” de la acción de empleo para mujeres y hombres mayores

2

1.- PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN: “CIFRAS Y LETRAS”

Podría decirse que prácticamente ya pertenece al código deontológico de todo trabajo de

investigación, también en Derecho, el incorporar la variable del género si en él se

involucra a personas1. El presente estudio, por tanto, es una clara muestra de ello toda

vez el centro de su objeto está ocupado por el colectivo de personas de edad avanzada y

la mirada que sobre él proyecta es la de la perspectiva de género.

Dispuestos estos elementos, la premisa –ciertamente evidente, por otro lado- es que en

nuestro ya consolidado mercado de trabajo persisten graves problemas de empleabilidad

entre determinados grupos de población que parecen no revertir a pesar de las sucesivas

medidas de política de empleo adoptadas “para ellos”. El análisis de los datos

estadísticos a disposición sobre el particular ofrece una valiosa información para

detectar el alcance y la intensidad que dicha problemática presenta, y la identificación y

revisión crítica de tales medidas termina de completar el necesario examen exhaustivo

que la cuestión demanda. En este sentido procedemos a continuación.

2.- HOMBRES Y MUJERES DE EDAD AVANZADA EN EL MERCADO DE

TRABAJO “EN CIFRAS”

A fin de disponer de una imagen fiel de los espacios que ocupan hombres y mujeres de

edad avanzada en el mercado de trabajo –y entrando ya en materia- es referente la

publicación del Instituto Nacional de Estadística (INE) Mujeres y hombres en

España 2015, que incluye un capítulo sobre tasa de empleo –actualizada a 16 de

diciembre de 2014 sobre la base de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA)-

según grupos de edad y con atención a la brecha de género2. Sobre ello hay que poner

1 En el Manual El género en la investigación de la COMISIÓN EUROPEA, 2011, pág. parte 1.2,

disponible en

http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/El_genero_en_la_investigacion.p

df (consultado el 30 de octubre de 2015), se habla de «investigación sensible al género» para hacer

referencia a aquélla en la que «el género se tiene siempre en cuenta durante el ciclo de investigación»,

como también de «investigación específica del género» o «en función del género» en el sentido de la que

«se centra en el propio género como objeto».

2 Disponible en

http://www.ine.es/ss/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Cont

ent-

Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3D1_1_Tasas_de_empleo.pdf&blobkey=urld

3

en valor el mero hecho de que exista como análisis con tales características, de seguro

favorecido por el establecimiento de indicadores específicos «de seguimiento y

evaluación del grado de cumplimiento de los Objetivos de Política de Empleo» –como

«diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres desagregadas por sexo y

edad»- por parte de la Estrategia Española de Empleo 2012-20143 y que el Plan

Anual de Política de Empleo para 2012 –aunque solamente éste, a decir verdad, y

ninguno más de los de las anualidades subsiguientes- asimismo incluye como

«indicador de contexto» –textualmente «tasa de empleo de la población de más edad

(55-64 años) por sexo según territorio»- en el marco del segundo de sus objetivos –

«mejorar la empleabilidad de los demás colectivos afectados por el paro»-4. Y así pues:

Los hombres de entre 55 y 64 años presentan, en todas las anualidades (de 2009

a 2013), una tasa de empleo inferior –siempre en “clave masculina”- tanto a la

ata&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1259925463013%2F736%2F1.1+Tasas+de+empleo.pdf&ssbin

ary=true (consultado el 30 de octubre de 2015).

3 Aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre (BOE de 19 de noviembre de 2011, núm.

279).

4 Aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, publicado por la Resolución

de 24 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Empleo (BOE de 4 de agosto de 2012, núm. 186).

4

del resto de colectivos, excepto jóvenes, como a la general. En efecto, la tasa de

empleo más elevada en cualquier periodo corresponde al grupo de 25 a 54 años

(70,4% en 2013, p. ej.), seguida de la del grupo de 20 a 64 años (también en

2013, 63,4%) y de la del grupo general –como decimos, de 16 a 64 años- (60,1%

en 2013 igualmente). En cuarto lugar, pues, se sitúa la que a nuestro estudio

interesa (50,5% de tasa de empleo de hombres entre 55 y 64 años en 2013).

Ahora bien, aún hay –como apuntábamos- una última posición en este ranking

que es la ocupada por los hombres de 16 a 24 años (tasa de empleo del 19,1% en

2013). Respecto de las mujeres, dentro de la misma franja de edad y durante

idéntico periodo, sucede exactamente lo mismo, salvando sus tan distintos

porcentajes. El grupo de las de 25 a 54 años concentra, sea cual sea el año, la

mayor tasa de empleo (61,2% en 2013, p. ej.) y a continuación se coloca el

grupo de 20 a 64 años (también en 2013, 53,8%). Tercero es el grupo de 16 a 64

años, o general (51,0% en 2013 igualmente), y cuarto va “el nuestro” de las

mujeres de edad avanzada (36,3% de tasa de empleo femenino, entre los 55 y 64

años, en 2013), dejando para “la cola” al colectivo de mujeres jóvenes –16 a 24

años- (tasa de empleo del 18,0% en 2013). En suma, sean mujeres u hombres,

las personas de edad avanzada conforman el segundo colectivo con menor

tasa de empleo en nuestro mercado de trabajo.

Ello no obstante, cuando se profundiza en las estadísticas suministradas la

variable del género se manifiesta como un elemento a tener muy en cuenta,

aunque no necesariamente en el sentido más tradicional de situar a la mujer

en un “lugar tristemente destacado”. En efecto, ahora “la imagen” muestra

dos vertientes que –a nuestro parecer- constituyen una paradoja. Así, por un

lado, se registra una reticente menor ocupación femenina que masculina, a

cualquier edad y en cualquier momento –se trata de la denominada «brecha de

género»- (14,2% en 2013). Mientras, por otro lado, la tasa de empleo masculina

no deja de disminuir mientras que la femenina sigue un camino ascendente

constante, reduciendo con ello dicha brecha de género pero a costa,

precisamente, de la pérdida de empleo entre los hombres y su “trasvase”,

siquiera teórico, a las mujeres (v. g., en 2012 la citada brecha se cifra en un

16,1%, que es un 18,1% el año anterior, 21,4% el anterior y, en fin, 24,2% en

2009; y mientras que la tasa de empleo masculina cae del 56,4% en 2009 al –

5

como indicábamos supra- 50,5% en 2013, en el mismo rango de anualidades la

femenina asciende del 32,2% al también antes referido 36,3%, ergo,

aproximadamente, 10% de caída en la tasa de empleo de los hombres de 55 a 64

años entre 2009 y 2013 y 11% de incremento en la de las mujeres)5.

Y sin dejar de tenerlo todo ello presente, pero yendo más allá del “mero dato” de la tasa

de empleo, es fundamental recurrir a la Estrategia Española de Activación para el

Empleo 2014-20166. No en vano, su objetivo estratégico específico en el ámbito que

nos concierne se compromete al favorecimiento de la empleabilidad de la población

mayor de 55 años. Así, de ella, en detalle, se indica lo siguiente:

«Durante los últimos diez años (…) mantiene un ascenso continuado en su

participación en el mercado de trabajo (pues) desde 2007 a 2013 se han

incorporado 600.500 activos, de los que un 73,3% son mujeres».

Junto con ello señala –como contrapunto- que en materia de empleo «solo ha

aumentado en 154.300 ocupados más», lo que se corresponde con «446.300

parados más entre 2007 y 2013». Concretamente –añade- «este tramo de edad

presenta unas tasas de desempleo del 19,8% en el primer trimestre de 2014

(20,3% para los hombres y 19,1% para las mujeres) (…) por debajo de la media

nacional del 25,9% (pero) casi 14 puntos porcentuales superior a la de 2007».

A más, apunta que tiene una fuerte incidencia en ello el paro de larga

duración toda vez, en ese mismo trimestre, «el 75,4% de los parados de más de

55 años llevaban más de un año en búsqueda de empleo y el 58,1% más de 2,

con niveles relativamente similares para hombres y mujeres».

5 Aparte, queremos dejar constancia de que “en términos brecha de género del grupo de edad 55-64 años”

nos encontramos exactamente en la media europea (14,2% en 2013), lo cual no es necesariamente

positivo si entendemos –cual es nuestro caso- que una brecha de género de tales proporciones es excesiva

(para el resto de colectivos ya no pasa de un dígito). Al menos los datos España-Unión Europea van

siendo mejores –como decíamos- en comparación con 2012 (16,4% versus 14,5%), 2011 (18,3% versus

15,0%), etc. En este caso, los datos se pueden consultar accediendo a las distintas “ediciones de la

colección” disponibles en

http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INEPublicacion_C&cid=1259924822888&p=125473511067

2&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout&param1=PYSDetalleGratuitas (consultado el 30 de

octubre de 2015).

6 Aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2014, núm.

231) (en adelante, E.E.A.E. 2014-2016).

6

Y, en fin, esta E.E.A.E. 2014-2016, ahora incluyendo a los trabajadores mayores

de 45 años, deja constancia de que «los niveles formativos más representados

(…) son el equivalente a Educación Secundaria Obligatoria (ESO), que

representa el 60,6%, y la Formación Profesional en un 10,3%».

Además, en tercer y también último lugar, volcamos los datos recogidos en la bautizada

como «Estrategia 55 y más»7, auténtica «piedra de toque» de la acción de fomento del

empleo de las personas de edad avanzada con atención a la variable del género, aunque

ya bastante desfasada en comparación con la información precedente. Sea como fuere:

Dentro del «diagnóstico de la situación y perspectivas de los trabajadores y

trabajadoras de más edad en el mercado de trabajo en España» (apdo. II) indica,

a título general, que «se caracterizan por presentar unos niveles de actividad y

empleo bajos, en la medida que integran los grupos en edad laboral más

avanzada y aquéllas otras próximas a la jubilación, (…) tasas de paro más

bajas, con una presencia mayoritaria de hombres (y donde) predominan las

personas con niveles de estudios relativamente bajos». Más en detalle,

especifica que «los trabajadores y las trabajadoras de 55 a 64 años constituyen

un colectivo heterogéneo: hasta los 59 años presentan una tasa de empleo algo

inferior a la tasa media; en el caso de los hombres la superan mientras que entre

las mujeres es muy inferior (mientras que) a partir de los 60 años se observa una

caída brusca de la tasa de actividad y de la tasa de empleo», añadiendo que «en

el curso de los cuatro últimos años se observa una presencia progresivamente

más elevada de mujeres, para las que el empleo ha seguido creciendo durante

la crisis, así como un peso del paro relativamente bajo, pero con una incidencia

mayor del paro de larga duración».

Además, al abordar el tema de «formación para el empleo, recualificación

profesional y acreditación de competencias profesionales» (apdo. VI.3.2),

particulariza la atención en las mujeres mayores de 55 años toda vez, «aunque la

tasa de paro no es muy elevada en este colectivo, menos de 300.000 personas, en

7 Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se aprueba la Estrategia Global

para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (BOE de 24 de noviembre

de 2011, núm. 283).

7

los últimos años se ha producido un incremento muy importante (47% en 2010

respecto de 2007)». No en vano –continúa- «las actividades donde se

concentra el empleo de los trabajadores y las trabajadoras mayores se

encuadra dentro del sector servicios (que) es donde la presencia de la mujer

es más elevada, y mayoritariamente en ocupaciones elementales».

Ya sí, con todo ello, pues, disponemos –como pretendíamos- de una imagen sobre la

situación de las personas de edad avanzada en nuestro mercado de trabajo con atención

a la variable del género. Pero incluso alcanzado ese primer objetivo, y como en

bastantes ocasiones en las que se desgrana información estadística, ocurre que no

terminamos de visualizar la panorámica completa –a pesar, p. ej., de que en el

preámbulo del R.D.-l. 5/20138 se describe a la «Estrategia 55 y más» como «marco

general de las políticas que se dirijan a favorecer el empleo de las personas de más

edad»-. Efectivamente echamos en falta al colectivo de hombres y mujeres de entre

45 y 54 años que también puede sumarse –entendemos- al espectro de personas de edad

avanzada y, en consecuencia, al objeto-sujeto de nuestro estudio9. A pesar de ello,

trataremos de incluirlos en lo sucesivo cuando sea factible pues, no en vano, como se

señala en el Plan Anual de Política de Empleo para 2015, «han sido uno de los

colectivos más afectados por la crisis. En el segundo trimestre de 2007 –antes del

comienzo del periodo recesivo- no estaban parados (según la EPA) nada más que

413.000. Ocho años más tarde, en el segundo trimestre de 2015, ascienden a

1.779.000»10

.

8 De 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de

mayor edad y promover el envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013, núm. 65).

9 Como de hecho se hacía en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, de Empleo, cuyo art. diez.uno establecía

que «el Gobierno adoptará programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con

dificultades de inserción en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes demandantes de primer

empleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con responsabilidades

familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad y minusválidos».

10 Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de julio de 2015, publicado por Resolución de

29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Empleo (BOE de 11 de agosto de 2015, núm. 191).

8

3.- “LA LITERATURA” POLÍTICO-JURÍDICA PARA EL FOMENTO DEL

EMPLEO DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA CON PERSPECTIVA

DE GÉNERO

A.- El reto permanente de la elevación de la tasa de empleo

La consecución del ideal del pleno empleo es, indudablemente, la principal

aspiración de toda política al efecto. Expresamente así lo recoge el art. 40.1 de la

C.E. e igual lo reitera el art. 1 de la L.E11

. Menos, pues, no ha de ser en el

supuesto de las personas de edad avanzada, en vista, además, de lo antedicho, y

a ello se consagra “en sentido amplio” el apdo. c) del art. 4 bis.4 de la L.E.12

al

explicar el «Eje 3. Oportunidades de empleo» de las políticas de activación para

el empleo de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, incluyendo

«las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de

empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para

aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el

empleo, con especial consideración a la situación de las personas con

discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las personas

con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres

víctimas de violencia de género». Aparte, también hay instrumentos particulares

que contienen previsiones similares –más precisas y específicas, incluso-. Tal es

el caso del Programa Nacional de Reformas de España 201113

–ninguno otro,

ahora bien- cuando señala como línea de actuación principal en el contexto de

las medidas de «reforma laboral» –época de la Ley 35/201014

- «mejorar las

oportunidades de empleo de las personas desempleadas», apuntando a los

jóvenes como colectivo de «especial atención» sin olvidar por ello la necesidad

de «mejora de la política de bonificaciones a la contratación indefinida, más

11 Nos referimos a la Ley de Empleo en su versión “actual” –ergo, Ley 56/2003, de 16 de diciembre-. En

su “próximo” texto refundido ex R.D.L. 3/2015, de 23 de octubre, el precepto es el mismo.

12 Ut supra, siendo entonces el precepto “equivalente” el art. 10.4.c).

13 Disponible en http://ec.europa.eu/europe2020/pdf/nrp/nrp_spain_es.pdf (consultado el 30 de octubre de

2015) (en adelante, P.N.RR. 2011).

14 De 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18 de

septiembre de 2010, núm. 227).

9

rigurosa y selectiva» respecto de «los mayores de 45 años con una permanencia

prolongada en el desempleo» y, más en particular, de las mujeres15

.

En cualquier caso, puestos a identificar las medidas concretas adoptadas, hemos

de detenernos en las siguientes:

- Fomento de la contratación indefinida inicial de personas desempleadas de

edad igual o superior a 45 años en nuevos proyectos de emprendimiento

joven por medio de una reducción del 100% en la cuota empresarial a la

Seguridad Social durante 12 meses (art. 11 Ley 11/2013).

- Promoción del empleo estable de los mayores de 45 años “vía” contrato

indefinido de apoyo de emprendedores con una bonificación en la cuota

empresarial a la Seguridad Social de 108,33 €/mes, ó 1.300 €/año, durante 3

años (125 €/mes, ó 1.500 €/año, si mujeres en ocupaciones en las que sea el

colectivo menos representado) [art. 4.5.b) Ley 3/2012]16

.

- Apoyo a la contratación indefinida, aunque también temporal, para

trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo a

través del abono parcial de la prestación pendiente de percibir, si no las

ayudas correspondientes a cualquier contrato, eso sí, por tiempo indefinido

(disp. trans. quinta Ley 45/2002).

B.- El complemento del mantenimiento del empleo masculino

El pausado y progresivo descenso de la tasa de empleo entre los hombres de

entre 55 y 64 años –que igualmente alcanza, aunque no se disponga de

magnitudes exactas, a los mayores de 45- reclama un acicate por parte de las

instituciones y políticas consagradas al empleo. En este sentido, los recursos

públicos que se instrumentan son:

- Apoyo a la transformación en indefinido de un contrato en prácticas, de

relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, de mayores

de 45 años*, directamente o previa cesión desde una E.T.T., gracias a una

15 P.N.RR. 2011, cit., págs. 18-19.

16 Ex art. 2 R.D.-l. 16/2013 (vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).

10

bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año

durante 3 años (700 cuando se concierte con mujeres) (art. 7 Ley 3/2012)17

.

- También impulso de la transformación en indefinidos de contratos para la

formación y el aprendizaje, de mayores de 45 años*, directamente o previa

cesión desde una E.T.T. a través de una bonificación en la cuota a la

Seguridad Social de 1.500 €/año durante 3 años (1.800 cuando se concierte

con una mujer) (art. 3.2 Ley 3/2012)18

.

C.- El desafío añadido de la mayor ocupación femenina

En plena sintonía con lo anterior, y compartiendo, de hecho, contenidos con ello,

el elevar la tasa de empleo entre las mujeres de edad avanzada es una prioridad

que no debe desatenderse. Acaba de dejarse constancia sobre el particular al

reproducir los dictados tanto de la L.E. como del P.N.RR. 201119

; y si bien

“menos es nada”, creemos que hay que admitir que son insuficientes las

llamadas a la acción en este ámbito del fomento de empleo femenino de mayor

edad. En todo caso, se recuerda:

- Promoción del empleo estable de las mujeres mayores de 45 años, en

ocupaciones en las que sea el colectivo menos representado, “vía” contrato

indefinido de apoyo de emprendedores con una bonificación en la cuota

empresarial a la Seguridad Social de 125 €/mes, ó 1.500 €/año durante 3

años (108,33, ó 1.300, respectivamente, para el resto de colectivos) [art.

4.5.b) Ley 3/2012].

- Impulso de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y

el aprendizaje, de mayores de 45 años*, directamente o previa cesión desde

una E.T.T. a través de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de

17 Ex art. 3.2 R.D.-l. 16/2013.

18 Ex disp. fin. cuarta Ley 11/2013.

19 Añadimos aquí su apostilla de que, entre los «obstáculos que dificultan un funcionamiento eficiente del

mercado de trabajo», se encuentran «las dificultades en el acceso y promoción de las mujeres al empleo

en condiciones de igualdad, que provoca una menor tasa de empleo femenino» (págs. 16-17).

11

1.800 €/año durante 3 años (1.500 cuando se concierte con hombres) (art.

3.2 Ley 3/2012)20

.

- Apoyo a la transformación en indefinido de un contrato en prácticas, de

relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, de mujeres

mayores de 45 años*, directamente o previa cesión desde una E.T.T., gracias

a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 700

€/año durante 3 años (500 en el caso de hombres) (art. 7 Ley 3/2012)21

.

D.- Supuestos de “diferenciación múltiple”

Si bien no se ajusta propiamente a nuestro tema, consideramos de interés hacer

mención siquiera a los incentivos establecidos en favor del empleo de colectivos

de trabajadores que presentan “diferenciación múltiple”22

por ser hombres y

mujeres mayores de 45 años y con discapacidad además. De tal modo:

- Se promociona su contratación –ya indefinida, ya temporal “de fomento”-

por medio de una bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad

Social de 5.700 €/año, si la discapacidad no es severa, y 6.300, si sí lo es,

cuando la jornada es completa (o su proporción si es parcial) (Anexo Ley

43/2006).

- Igualmente opera la conversión en indefinidos de contratos temporales de

fomento del empleo para personas con discapacidad, o también de

formativos.

20 Ex disp. fin. 4 Ley 11/2013.

21 Ex art. 3.2 R.D.-l. 16/2013.

22 El término es «discriminación múltiple» en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-

2016, pág. 20, entre otras, disponible en

http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh14/social/Documents/PEIO2014-

2016%20%28PLAN%20IGUALDAD%20OPORTUNIDADES%29.pdf (consultado el 30 de octubre de

2015).

12

4.- “SUPLEMENTOS” DE LA ACCIÓN DE EMPLEO PARA MUJERES Y

HOMBRES MAYORES

La consecución del pleno empleo en nuestro mercado de trabajo, o entre las personas

que concentran ahora nuestra atención, depende generalmente de la intervención de

distintos factores, o de la acumulación de varios. Confinar la creación de puestos de

trabajo a la concesión de incentivos a la contratación, beneficios, bonificaciones y

demás se contradice con la complejidad que entraña. La empleabilidad, así en general

como respecto de las personas de mayor edad, suele ser producto de otros elementos, o

“suplementos”, como los que alberga la «Estrategia 55 y más» –a continuación-:

En materia de formación –en concreto, «formación a lo largo de la vida

laboral» (apdo. VI.1.5)- se especifica que «la concreción de estas líneas de

actuación tendrá especialmente en cuenta las necesidades de formación de

las mujeres, de manera que se contribuya a mejorar sus niveles de

cualificación y su situación laboral». Es más, al abordar el tema de

«formación para el empleo, recualificación profesional y acreditación de

competencias profesionales» (apdo. VI.3.2), particulariza la atención en las

mujeres mayores de 55 años con objeto de que se eleve la formación para el

empleo de aquéllas «con nivel de estudios bajos y medios en cualificaciones

relacionadas con servicios de restauración, personales, protección y

vendedores (…) Por ello, se propone tener en cuenta a este colectivo en la

revisión del módulo de formación profesional para el empleo para incluir

medidas específicas que promuevan su formación».

Respecto de la «evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación e

información para la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores

y las trabajadoras de más edad» (apdo. VI.2.2), se indica que «las

evaluaciones de riesgo y la planificación y programación de la actividad

preventiva consecuencia de la misma, tendrán en cuenta, asimismo, los

riesgos específicos que afecten a las mujeres de más edad».

Además, y en parte aparte, entre sus «líneas de actuación» alude a la

«especial vulnerabilidad de las mujeres trabajadoras de 55 o más años y que

sean víctimas de violencia de género» (apdo. IV).

13

La plasmación de estos planteamientos en medidas concretas, sin embargo, es un déficit

notorio en nuestro sistema normativo que no podemos dejar de poner de manifiesto. De

hecho, el propio CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL señala que «apenas se han

desarrollado iniciativas encaminadas a emprender políticas activas específicamente

dirigidas a este grupo de población, del calado y peso de las que se han emprendido para

otros colectivos, como el juvenil» a pesar de lo mandatado por la COMISIÓN

EUROPEA23

. Queda así en entredicho, y suscita una reflexión detenida, lo dispuesto

por el art. 2.d) de la L.E.24

acerca del objetivo general de la política de empleo de

«asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que

presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,

discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años» –«colectivos

prioritarios», según su art. 19 octies25

, en tanto «personas con especiales dificultades de

integración en el mercado de trabajo» en favor de las cuales tanto el Gobierno como las

Comunidades Autónomas han de adoptar «programas específicos destinados a fomentar

su empleo», y los Servicios Públicos de Empleo diseñar «itinerarios individuales y

personalizados»-. Asimismo, de su art. 24.1.d) referimos el principio general de «la

igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo (…) en particular

(…) la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena

igualdad por razón de sexo» [apdo. d), y en los términos del art. 2.a)]26

.

23 Informe La situación sociolaboral de las personas de 45 a 64 años de edad, pág. 63, disponible en

http://www.ces.es/documents/10180/1558369/Inf0214.pdf (consultado el 30 de octubre de 2015).

24 Así en la Ley 56/2003 como en el R.D.L. 3/2015.

25 El que será art. 34.2 del texto refundido de la L.E.

26 En este caso, el art. 37.1.d).