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FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO CESANTÍA COMITÉ DE EMPRESA F.V. ÁREA ANDINA (Hasta el 27 de febrero del 2015 su denominación fue FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO COMITÉ DE EMPRESA ECUACOBRE F.V. S.A) INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO COMO PARTE DE LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS AÑOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL ... - … · con el mismo proveedor del Fondo de Cesantía FV Área Andina, con la empresa WIDE Solutions, con RUC 1720802394001, cuyo Representante

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FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO CESANTÍA COMITÉ

DE EMPRESA F.V. ÁREA ANDINA

(Hasta el 27 de febrero del 2015 su denominación fue FONDO COMPLEMENTARIO

PREVISIONAL CERRADO COMITÉ DE EMPRESA ECUACOBRE F.V. S.A)

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO COMO PARTE DE

LA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LOS AÑOS TERMINADOS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2013

Quito, 29 de mayo del 2015

A LA ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPES Y CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL

CERRADO CESANTÍA COMITÉ DE EMPRESA F.V. ÁREA ANDINA

Como parte de nuestra auditoría de los estados financieros delFONDO

COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO CESANTÍA COMITÉ DE

EMPRESA F.V. ÁREA ANDINA., por los años terminados al 31 de diciembre del 2014 y

2013, efectuamos un estudio y evaluación del sistema de control interno del Fondo, en la

extensión que consideramos necesaria para evaluar dicho sistema como requieren las

Normas Internacionales de Auditoría. El propósito de dicho estudio y evaluación fue el

determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría

necesarios para expresar una opinión sobre los estados financieros del Fondo Previsional.

La Administración del Fondo es responsable por el diseño y operación del sistema de control

interno. En cumplimiento de ésta responsabilidad, la administración realiza estimaciones y

formula juicios para determinar los beneficios esperados de los procedimientos de control y

los costos correspondientes. El objetivo del sistema de control interno contable es dar a la

Administración del Fondo una razonable (no absoluta) seguridad de que los activos están

salvaguardados contra pérdidas por uso o disposición no autorizados, y que las transacciones

han sido efectuadas de acuerdo con las autorizaciones de la Administración y registradas

adecuadamente para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con las

Normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y Normas Internacionales

de Contabilidad.

Nuestra consideración de la estructura de control interno no necesariamente revela todos los

aspectos de dicha estructura que pudieran considerarse como deficiencias importantes. Una

deficiencia importante es aquella en la que el diseño u operación de una o mas

transacciones tengan el riesgo de que existan errores o irregularidades en montos que

podrían ser importantes en relación a los estados financieros de la Compañía que pueden

ocurrir y no ser detectados oportunamente por la administración del Fondo en el

cumplimiento normal de sus funciones; consecuentemente no expresamos una opinión

sobre la estructura del control interno del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL

CERRADO CESANTÍA COMITÉ DE EMPRESA F.V. ÁREA ANDINA.; este estudio y

evaluación de control interno determinó ciertas debilidades de control que se incluyen como

parte integrante de este informe.

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Este informe se emite para información y uso exclusivo de la Asamblea de Partícipes y

Consejo de Administración del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL

CERRADO CESANTÍA COMITÉ DE EMPRESA F.V. ÁREA ANDINAy para la

Superintendencia de Bancos del Ecuador, no debiendo ser utilizado para ningún otro

propósito.

ACEVEDO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. EDUARDO RODRIGUEZ C. Registro de la Superintendencia Socio

de Bancos No. SBS – AE-2007-49 Registro Profesional

CPA No. 2660

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ASPECTOS DE INTERÉS E INFORMACIÓN NO PROPORCIONADA.

Como parte de nuestro trabajo hemos solicitado la siguiente información, la misma que no

nos fue proporcionada, información que consideramos necesaria para poder expresar

nuestra opinión sobre los estados financieros del Fondo. A continuación el detalle

correspondiente:

1. A la fecha, no hemos recibido las respuestas respectivas a nuestras

confirmaciones de saldos, 2.

Participes

Confirmaciones de 15 partícipes del FCPC CESANTÍA COMITÉ DE EMPRESA

F.V. ÁREA ANDINA, sobre el saldo de sus aportes y préstamos al 31 de diciembre

del 2014.(El detalle de los partícipes que han sido confirmados Ver en Anexo 1).

Comentarios de la Administración:

** 334 respuestas a las confirmaciones de participes, entregado el 12 de Junio 2015, el

resto de contratos de adhesión no se pudo entregar a los participes ya que se encuentran de

vacaciones, otros son cesantes, están con reposo medico, inmediatamente que se localicen a

dichos participes se entregará lo faltante.

II. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS No SBS-2013-0504.

TITULO DE LA OBSERVACION: FALTA DE CALIFICACIÓN ANTE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LOS MIEMBROS ASIGNADOS A CADA

COMITÉ.

Condición.-

El Fondo no cuenta con las calificaciones actualizadas de la Superintendencia de Bancos,

del Ecuador de los Miembros de los Comités, ni las calificaciones de los miembros de su

Consejo de Administración.

Recomendaciones: Se recomienda al Consejo de Administración del Fondo

Complementario, realizar las gestiones que sean necesarias ante la Superintendencia de

Bancos, para obtener la calificación de los miembros designados cada uno de los comités,

con la finalidad de evitar posibles observaciones por parte del organismo de control.

Comentarios de la Administración:

El consejo electo en Asamblea General el 11 de mayo del 2013 para el periodo 2013-2015.

Fue calificado con RESOLUCION N° SBS-INJ-DNJ-SN-2014-502 del 13 de junio 2014,

Pero fue anulada dicha calificación con RESOLUCION N° SB-INJ-DNJ-SN-2014-1030

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del 28 de noviembre 2014, que resuelve dejar sin efecto la RESOLUCION N° SBS-INJ-

DNJ-SN-2014-502, por no haber concluido el trámite de cambio de razón social a FCPC

COMITÉ DE EMPRESA FV AREA ANDINA.

La Resolución N° SB-INJ-DNJ-SN-2014-1030 dispone se oficie a los Sres. Juan Heriberto

Padilla Caiza y Luis Germán Pazmiño Villacis a fin que soliciten la calificación de las

diferentes dignidades con la denominación correcta.

Lo cual no sea podido cumplir por la Resolución de la Junta Política Monetaria en la que

prohíbe llamar a asambleas generales de participes, y por lo cual no podemos generar un

acta de asamblea que respalde dicha petición.

TITULO DE LA OBSERVACIÓN: FALTA DE REFORMAR EL ESTATUTO DEL

FONDO COMPLEMENTARIO.

Condición: En el estatuto del Fondo no se encuentra establecido el número máximo de

representantes que pueden desafiliarse del Fondo cada año.

Conclusión: En el estatuto del Fondo no se encuentra establecido el numero máximo de

participes que puedan desafiliarse del Fondo cada año, incumpliendo el Art. 19 de la

Resolucion 504.

Recomendación: Recomendamos al Consejo de Administración, reformar el estatuto del

Fondo Complementario, incluyendo como cláusula adicional lo establecido en el Art. 19 de

la Resolución SBS-2013-504.

Comentarios de la Administración:

El estatuto fue reformado con la resolución 504, y aprobado por la SB con fecha 27 de

febrero 2015 con RESOLUCION SB-DTL-2015-143 en el cual el Art. 88 PAGO POR

DESAFILIACION VOLUNTARIA dice:

El número de partícipes que anualmente pueden solicitar el pago por desafiliación

voluntaria prevista en el artículo 18 de la resolución SBS-504-2013 no podrá superar el 5%

del total de los participes que no mantienen obligaciones pendientes con el FCPC Cesantía

Comité de Empresa FV Área Andina.

TITULO DE LA OBSERVACION: INEXISTENCIA DEL COMITÉ DE

AUDITORÍA.

Conclusiones: El Fondo no cuenta con un Comité de Auditoría, incumpliendo lo

establecido en el Art. 46 de la Resolución SBS-2013-0504.

Recomendación: Recomendamos a la Asamblea General del fondo complementario,

realizar las gestiones que sean necesarias, para la conformar el Comité de AUDITORIA,

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mediante la estructura básica, con la finalidad de evitar posibles observaciones por parte del

organismo de control.

Comentarios de la Administración:

No sea podido conformar el Comité de Auditoria por los problemas antes señalados ya que

al no existir un consejo de administración legalmente calificado no podemos conformar

dicho comité.

TITULO DE LA OBSERVACIÓN: INEXISTENCIA DE LA PÁGINA

INSTITUCIONAL DEL FONDO

Conclusión: El fondo no cuenta con una pagina web institucional, de acuerdo a lo que

establece el ente de control, incumpliendo lo establecido en el Art. 40 de la Resolución

SBS-2013-0504.

Recomendación: Recomendamos al Consejo de Administración, la elaboración de la

página web institucional, con la finalidad de cumplir con lo que establece la ley y evitar

posibles observaciones por parte del organismo de control.

Comentarios de la Administración:

Estamos en proceso de creación e implementación de la página web, estamos trabajando

con el mismo proveedor del Fondo de Cesantía FV Área Andina, con la empresa WIDE

Solutions, con RUC 1720802394001, cuyo Representante Legal es el Ing. William

Alejandro Espinosa Márquez, para que realice la construcción de la página Web del Fondo.

III. ASPECTOS GENERALES DEL FONDO COMPLEMENTARIO.

TITULO DE LA OBSERVACIÓN: FALTA ACTUALIZAR EL NOMBRAMIENTO

DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO.

Conclusión: El Fondo no ha actualizado el nombramiento del Representante Legal del

Fondo, ya que en nuestra revisión se observó que el Sr. German Pazmiño, fue habilitado

mediante Resolución SBS.INJ-2012-615 de fecha 27 de julio del 2012, Al respecto dicho

plazo concluyo en el mes de julio del 2014 y no se nos ha proporcionado la renovación de

su nombramiento para seguir en sus funciones, adicionalmente no se dispone de la

calificación de dicho funcionario ante el ente de control.

Recomendación: Recomendamos a la Asamblea General, actualizar el nombramiento del

Representante Legal del Fondo, con la finalidad de mantener documentado y actualizado la

designación de este funcionario, con la finalidad de posibles observaciones por parte del

organismo de control.

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Comentarios de la Administración:

No se ha podido calificar al Representante Legal por anulación del Consejo de

Administración con la RESOLUCION N° SBS-INJ-DNJ-SN-2014-502 del 13 de junio

2014, al no ser reconocido el consejo no podemos seguir con el tramite requerido.

IV. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS

TITULO DE LA OBSERVACIÓN: FALTA DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE

ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PRÉSTAMOS.

Conclusión: De la revisión efectuada al 100% de créditos otorgados durante el año 2014,

observamos el incumplimiento por parte del Fondo, de ciertos aspectos que se encuentran

detallados en el reglamento de prestaciones (Ver Anexo 2 detallado con las observaciones

correspondientes a la revisión de los créditos).

Recomendación: Recomendamos a la Administración del Fondo, acatar cada uno de los

lineamientos que se encuentran normados en el reglamento de préstamos, con la finalidad

de evitar posibles observaciones por parte del organismo de control.

Comentarios de la Administración:

Tomaremos en cuenta dichas observaciones para evitar problemas con los entes de control.

Respuestas según observaciones del anexo 2

1. Las observaciones emitidas para:

a. No evidenciamos en las carpetas el respectivo comprobante de egreso

debidamente formado por el participe.

Respuesta: Se debe a que todos los casos se realizan transferencias bancarias de

cuenta a cuenta y el documento que valida la firma del participe es la nota de

debito bancaria.

b. No evidenciamos físicamente en las carpetas, el respectivo comprobante de

egreso.

Respuesta: Existen créditos que se renuevan y por los que no existe salida de

dinero por lo tanto no existe comprobante de egreso, sino comprobante de

diario.

c. No evidenciamos la constancia de la cedula de identidad del participe.

Respuesta: Para todos los casos tenemos un control riguroso de los documentos

que respaldan los créditos y que son exigidos por el reglamento de crédito.

d. No evidenciamos en las carpetas, la respectiva tabla de amortización firmada

por el participe:

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Respuesta: Es posible que el participe tomo la tabla de amortización firmada que

correspondía a nuestro archivo y nos dejo su tabla de amortización. En todo caso

tomaremos los correctivos para que todas las tablas se encuentren firmadas, sin

embargo son casos excepcionales (4) de todo el universo (5735).

TITULO DE LA OBSERVACIÓN: INCUMPLIMIENTO A LO QUE SE

ESTABLECE EN EL ESTATUTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS

PARTICIPES.

Conclusión: Durante nuestra revisión del 100% de liquidaciones efectuadas en el periodo

2014, se observó la existencia de expedientes de participes que no cuentan con la

documentación necesaria que sustente la liquidación respectiva, a continuación el detalle:

FECHA

RETIRO NOMBRE PARTÍCIPE

VALOR

LIQUIDACIÓN

US$

19/06/2014

LAPO FERNANDEZ RUBEN

DARIO 266

06/02/2014

CUICHAN GARCIA LUIS

ALFREDO 175

------------

Total 441

=======

Recomendación: Recomendamos a la Administración del Fondo, dar cumplimiento a los

principales aspectos que se establecen en el Estatuto FCPC Cesantía Comité de Empresa

F.V. Área Andina aprobado por la Superintendencia de Bancos.

Comentarios de la Administración: Existe un error en la documentación requerida ya que

los nombres de los partícipes que Uds. Mencionan todavía prestan servicios a la empresa

FV y son socios activos del Fondo.

ESTADOS FINANCIEROS SOBRE RUBROS EXAMINADOS.

V.1 TESORERÍA

EFECTUAR UN SEGUIMIENTO CONTINUO DE AQUELLAS PARTIDAS

CONCILIATORIAS ANTIGUAS.

Conclusión: El Fondo mantiene cheques emitidos desde meses anteriores, los cuales a la

fecha de nuestra revisión se encuentran en poder del Fondo, y que no han sido entregados a

su beneficiario.

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Recomendación: Se recomienda a la Administración del Fondo, efectuar un seguimiento

continuo de aquellas partidas conciliatorias que se mantiene desde meses anteriores, con la

finalidad de depurarlas y así presentar saldos reales.

Comentarios de la Administración: La Administración y la Sra. Contadora han estado

preocupados por la entrega de cheques emitidos y no retirados por parte de los partícipes,

seles a contactado vía telefónica y no han acudido a retirar sus respectivas devoluciones.

V.2 APORTES CUENTA INDIVIDUAL.

TITULO DE LA OBSERVACION: INEXISTENCIA DE UN ANALIZIS DE LA DE

LAS CUENTAS POR PAGAR QUE MANTIENE EL FONDO CON SUS

PARTICIPES.

Conclusión: Durante nuestra revisión se observó que el fondo mantiene obligaciones

pendientes de años anteriores con sus partícipes, de los cuales no se ha definido plazos de

pago ni la forma de su liquidación respectiva. A continuación el detalle que consta en la

cuenta de otros proveedores código 239010 al 31 de diciembre del 2014:

Recomendación: Recomendamos al Fondo definir el tratamiento que se dará a aquellas

cuentas por pagar que se mantiene con los participes, con la finalidad de evitar posibles

observaciones por parte del organismo de control.

Comentarios de la administración:

Debemos informar que a los participes cesantes se les ha tratado de localizar por varios

medios sin tener éxito, se ha solicitado en las respectivas Asambleas anuales sobre el retiro

de sus ahorros, además damos cumplimiento a lo establecido en el estatuto.

PROCESO ELECTRÓNICO DE DATOS.

SOLICITAR AL PROVEEDOR DEL SISTEMA INFORMÁTICO

COMPLEMENTAR EL SOFTWARE CONTABLE.

Recomendación.

Recomendamos a la administración del Fondo, efectuar las gestiones necesarias para que la

empresa proveedora del software contable denominado SOFV efectúe la mejora y

complementación de los diversos módulos necesarios para el procesamiento electrónico de

la información contable y financiera, con el fin de justificar los desembolsos efectuados y

medir los beneficios obtenidos. Adicional con la finalidad de preparar esta información de

forma automática y simultánea, lo cual permitirá reflejar una adecuada interconexión de la

información y que a su vez permita la generación de los estados financieros dentro del

sistema contable.

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Comentarios de la Administración: Se tomara en cuenta la observación y se procederá en

la implementación necesaria.

SOLICITAR AL PROVEEDOR DEL SISTEMA IMPLEMENTE UN PLAN DE

CUENTAS EN EL SISTEMA EN CONCORDANCIA CON EL CATÁLOGO DE

CUENTAS QUE ESTABLECE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

SEGUROS.

Recomendación.-

Recomendamos a la Administración del Fondo, solicitar al proveedor del sistema,

implemente como parte del sistema contable-financiero, un plan de cuentas de conformidad

con lo que se establece en el Catálogo de Cuentas formulado por la Superintendencia de

Bancos y Seguros, esto con la finalidad de mantener una adecuada estructura de su plan de

cuentas.

Conclusión.-

Durante nuestra revisión, observamos que el Fondo, prepara y reporta los estados

financieros al organismo de control, mediante la utilización de hojas electrónicas de Excel,

ya que no mantiene implementado en su sistema contable y financiero denominado

SOFVel plan de cuentas que establece la Superintendencia de Bancos y Seguros y se

maneja en el sistema contable en función del plan de cuentas de años anteriores.

VII. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES ANTERIORES

EFECTUADAS POR LOS ORGANISMOS DE CONTROL

La Superintendencia de Bancos mediante oficio No. INSS-2010-1346 del 2 de diciembre

del 2010, producto de la inspección integral efectuada; emitió su informe de observaciones

y recomendaciones, sobre el cual detallamos a continuación el correspondiente seguimiento

de las recomendaciones efectuadas y su cumplimiento o incumplimiento respectivo a la

fecha de nuestra revisión del sistema de control interno 29 de mayo del 2015. A

continuación el detalle de las observaciones:

No. Observación Seguimiento Observaciones

Cumple No cumple

1 HISTORIA LABORAL

La acumulación de los valores

contribuidos por el patrono, los

aportes personales, voluntarios y

las utilidades asignadas a la cuenta

individual del universo de

partícipes del FCPC. No registra

una historia laboral que permita

determinar la razonabilidad de los

saldos auditados al 30 de agosto del

2010.

X

El Fondo Complementario,

ha elaborado la historia

laboral de cada participe en el

que se determine los aportes

patronales, personales y

voluntarios de acuerdo a lo

establecido por la Ley, por lo

cual dichas deficiencias han

sido corregidas mediante la

aplicación del sistema SOFV.