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Mayo 2019 La Paz — Estado Plurinacional de Bolivia
Elaborado por: Departamento de Planificación y Gestión — Gerencia de Gestión y Sistemas
FONDO NACIONAL DE DESARR042 REGIONAL. 1111"
Fondo Nacional de Desarrollo Regional
megotem~ REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA
DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO
Dafliel Mena Franco Gerente de Finanzas
S ma eguerín Gerente de Gestión y Sistemas
Mari Ele a ngeleri Bernal Di ect ra Ejecutiva a.i.
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Gerente de Operaciones
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ACTA DE DIFUSIÓN REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
PROYECTOS DE PRE INVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO V-2
No. 015119
En la ciudad de La Paz del día 31 de mayo del 2019, se procedió a entregar al Departamento de Planificación y Gestión, el documento "REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PRE INVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO V-2" aprobado mediante Resolución de Comité Ejecutivo N° CE-019/2019 de fecha 23 de mayo del 2019 para su difusión.
La Dirección Ejecutiva y las Gerencias deben:
• Aplicar el documento "REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PRE INVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO V-2", dando a conocer su contenido a todas las servidoras y servidores públicos en el ámbito de su competencia.
• Coordinar con el Departamento de Planificación y Gestión dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, aquellos cambios u observaciones surgidos durante su implantación.
Este documento puede ser encontrado en la Intranet Institucional.
Fernando Mita Rodriguez Jefe Dpto. de Planificación y Gestión a.i.
Adjunto : REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PRE INVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO V-2 Página 1 de 1 Fecha : 31/05/ 2019
Etij /IN r rl T Fondo Nacional de Desarrollo Regional
COMITÉ EJECUTIVO RESOLUCIÓN No. CE-019/2019
La Paz, 23 de mayo de 2019
ASUNTO: REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO V-2.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su Art. 306 determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
Que, la Ley N° 218 de 28 de diciembre de 2011 en su Disposición Transitoria Única,
• otorga ATRIBUCIONES al Director Ejecutivo del FNDR y del FPS, señalando que, "En
tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional — FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social — FPS, serán aprobadas por el Director Ejecutivo de cada entidad'. En el marco de esta disposición legal, el Director (a) Ejecutivo (a) del FNDR, es la instancia máxima resolutiva del FNDR.
Que, en este contexto, la Resolución Ejecutiva DE-MAB-0005-RES/12 de fecha 11 de enero de 2012 emitida por la MAE del FNDR resuelve en su Artículo Primero: "En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 218, mantener plenamente vigente en todos sus alcances y efectos, todos los instrumentos internos que rigen a la actividad propia de la institución, los cuales involucran, estatutos, reglamentos, manuales institucionales y funcionales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, activos a la fecha de publicación de la precitada disposición legal, en tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación pertinente, por lo que para los fines operativos institucionales se deberá omitir todas aquellas partes en las cuales se hace referencia al Directorio Único de Fondos-DUF, extinguido a la fecha", Para tal efecto se colige, que se encuentra vigente el Estatuto Orgánico del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, donde se establecen las instancias de coordinación y decisión de la institución.
Que, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es la máxima instancia de decisión y coordinación, cuyo objetivo principal es garantizar el logro de los objetivos institucionales a través del análisis, organización, regulación y definición de las actividades.
Que el Reglamento de Funcionamiento de Comité Ejecutivo aprobado por Resolución de Comité Ejecutivo No. 089/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, establece en su artículo 8 inc. i) que entre las funciones y atribuciones del Comité están las de aprobar los reglamentos, manuales, procesos, procedimientos, formularios, guías e instructivos referidos a la normativa interna.
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Sir NINI Tildar Fondo Nacional de Desarrollo Regional
Que, el Reglamento tiene el objetivo de establecer los términos y condiciones en base a los cuales el FNDR administrará las Operaciones de financiamiento del Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico, para las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
Que, el Informe Técnico CITE: GGS-PG-FMR-0235-INF/19, concluye señalando que: "El Reglamento Operativo del Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico, fue elaborado en el marco de las necesidades institucionales para continuar con la otorgación de financiamiento en saneamiento básico, donde la versión final (V-2) del documento señalado incluye los ajustes solicitados por la Gerencia de Operaciones", asimismo recomienda, que se ponga a consideración del Comité Ejecutivo el Reglamento Operativo antes mencionado.
• Que, el Informe Legal CITE: DE-AL-ECY-0147-INF/19, concluye lo siguiente: "... Se concluye que las modificaciones y actualizaciones efectuadas al Proyecto del "Reglamento Operativo del Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico" son plenamente viables, en consecuencia no vulnera normativa legal vigente, toda vez que el precitado documento de carácter legal y administrativo una vez implementado posibilitará un manejo útil y de fácil consulta para optimizar la coordinación y el logro de objetivos", de la misma forma recomienda que se ponga a consideración del Comité Ejecutivo el Reglamento Operativo precitado para su tratamiento, aprobación y posterior difusión.
Que, mediante Nota Interna CITE: GGS-SLR-0462-NOT/19, la Gerencia de Gestión y Sistemas solicita la consideración en Comité Ejecutivo del Reglamento Operativo del Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico V-2.
POR TANTO:
• EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FNDR EN PLENO USO DE SUS ATRIBUCIONES:
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento Operativo del Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico, Segunda Versión (V-2) del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en sus Siete (VII) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto la Resolución de Comité Ejecutivo N° CE-059/2016 de 25 de julio de 2016.
TERCERO.- Se instruye a la Gerencia de Gestión y Sistemas su difusión a todo el personal del FNDR para su conocimiento y aplicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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Ed harnt. Yujra JEFE DPTO. • SESORíA LEGAL a.i.
SECRETARIO a i. COMITÉ EJECUTIVO
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Primo Ledezma Reguerin GERENTE DE GESTION Y SISTEMAS
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DI EC ORA EJECUTIVA a.i.
Las firmas corresponden a la Resolución de Comité Ejecutivo N'CE-019/2019 de 23 de mayo de 2019.
g APROBADO
10.
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Revisado por: SMC/GOP - DMF/GEF - SLR/GGS - ECY/DAL - FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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ÍNDICE
ÍNDICE
ANTECEDENTES lI CAPÍTULO /
FUNDAMENTOS Y DENOMINACIONES 1 Artículo 1. Fundamentos. 1 Artículo 2. Denominaciones y definiciones. 1
CAPÍTULO II 4 DISPOSICIONES GENERALES 4
Objetivo 4 Recursos 4 Base legal. 4 Elegibilidad. 4
6 Otorgación de recursos. 6 Límites de financiamiento. 6
8 8 9 9
11 11
12 12 12 13 13 13 14
Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
CAPÍTULO III Artículo 7. Artículo 8
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
Artículo 9. Condiciones de los recursos Artículo 10. Moneda de la transferencia.
CAPÍTULO V TRÁMITE Y EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN
Artículo 11. Trámite de financiamiento Artículo 12. Licitación y contratación. Artículo 13. Desembolsos Artículo 14. Administración de las operaciones Artículo 15. Supervisión, Fiscalización, Control y Seguimiento
CAPÍTULO VI RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Artículo 16. Resolución de Contrato de Transferencia. CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo 17. Aprobación y actualización.
Firmas.
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SANEAMIENTO BÁSICO
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ANTECEDENTES
El Decreto Supremo N°27952 de fecha 22 de diciembre de 2004, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional la administración de patrimonios autónomos y fideicomisos.
En el marco de lo anteriormente mencionado mediante la emisión del Decreto Supremo N° 28985 de 22 de diciembre de 2006, se establecen los procedimientos necesarios para la transferencia de las acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), para lo cual se definen los siguientes fideicomisos a ser administrados por el Fondo, así como los aspectos relacionados de acuerdo al Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo:
1. Fideicomiso de Bonos • Se autorizó al Ministerio de Hacienda, suscribir en calidad de Fideicomitente un contrato de
Fideicomiso con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional por un importe de US$9.562.000, correspondientes al saldo deudor capital que la Empresa Aguas del Illimani S.A. mantuvo con, el Internacional Finance Corporation, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento.
• Condición de devolución de recursos cumplida en su integridad por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en estricta sujeción a lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N°28985.
II. Fideicomiso de Acciones
De acuerdo al Artículo 6 del Decreto Supremo N°28985 de 22 de diciembre de 2006, se instruye al FNDR, suscribir un fideicomiso financiero, recibiendo las acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. a cambio del endoso de los Bonos del Tesoro señalados anteriormente, a instrucción expresa del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, en su calidad de beneficiario, ordenándose la suscripción del Contrato de Fideicomiso entre los accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como beneficiario.
i) Recursos para Proyectos de Saneamiento Básico
El Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N°28985, establece que se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el cobro de una comisión por administración del fideicomiso del cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) del total de ingresos de operación de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, constituyéndose el saldo que no se hubiese empleado efectivamente en la administración, en un fondo destinado a proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector de saneamiento básico en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
Al presente el saldo que no fue empleado en la administración asciende a Bs.2.887.880,29 (Dos Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta 29/100 Bolivianos).
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
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SANEAMIENTO BÁSICO
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a)
b)
Artículo
Artículo
FUNDAMENTOS
1. Fundamentos.
El Reglamento Operativo coadyuvará para Proyectos de Preinversión y Inversión (Mejoramiento de Infraestructura El Alto y sus alrededores.
Los recursos podrán financiar estudios de saneamiento básico en las ciudades
2. Denominaciones y Definiciones.
CAPÍTULO I
en calidad de Transferencia en Saneamiento Básico
en las ciudades de La Paz,
de inversión para proyectos alrededores.
e
Y DENOMINACIONES
en la otorgación de recursos Fortalecimiento institucional
y Adquisición de Equipos),
de preinversión y proyectos de La Paz, El Alto y sus
Plan Es el conjunto coordinado de metas, directrices, acciones y disposiciones que, relacionados con las estrategias y tácticas requeridas para el desarrollo de un determinado modelo económico-social, instrumenta un proceso para alcanzar objetivos predeterminados.
PDES Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 que es el marco estratégico y de metas, resultados y acciones desarrollado por el Gobierno.
Fortalecimiento Institucional Conjunto de actividades incorporadas en un plan para elevar o mejorar la eficiencia operativa de los operadores del servicio
Programa El programa constituye la parte instrumental de un plan y obedece a los lineamientos y disposiciones del mismo.
Programa de Proyectos de Preinversión e Inversión en Saneamiento Básico
Programa de financiamiento con recursos de transferencia, administrado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para Gobiernos Municipales de las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, y Empresas públicas de prestación de servicios de agua y alcantarillado de las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
Proyecto Conjunto de actividades interrelacionadas para la realización de inversiones que, para su ejecución requiere recursos del Programa.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
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Preinversión Es la fase del ciclo del proyecto en la cual se elaboran estudios para la ejecución de proyectos de inversión pública, a través de una única etapa expresada en el "Estudio de Diseño Técnico de Preinversion", estableciendo la viabilidad técnica, económica, financiera, legal, social, institucional, y ambiental.
Los Proyectos de Preinversión deben cumplir con el Reglamento de Preinversión vigente.
FNDR Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Sujeto de Financiamiento Entidades elegibles, legalmente establecidas, que solicitan financiamiento al FNDR en condición de Transferencia.
Control Social Es la participación activa de los actores sociales, regulada en el marco de la Ley N° 341.
Comité de Financiamiento del FNDR Instancia de toma de decisiones del FNDR, cuyo propósito principal es la aprobación, modificación o rechazo del financiamiento de las solicitudes presentadas a su consideración, así también de resolver los contratos de préstamo o transferencia.
Contrato de Transferencia Documento legal que suscriben el FNDR y el Sujeto de Financiamiento (Sujeto de transferencia) en el cual se establecen las condiciones para otorgar recursos en calidad de transferencia.
Transferencia Son las operaciones de financiamiento sin contraprestación, destinadas a cubrir determinados porcentajes de planes, programas o proyectos en condición no reembolsable.
Licitación Proceso a través del cual se realiza la contratación de bienes, obras o servicios, de acuerdo a la Norma Básica. Se inicia con la elaboración de los documentos de contratación y culmina con la firma del contrato específico.
Saneamiento Básico Son las actividades que contribuyen a preservar y/o mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, abarcando servicios de agua potable, y alcantarillado.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP .._ _s.,.
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
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Servicio de Agua Potable Servicio público que comprende una o más de las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución de Agua Potable a los usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.
Servicio de Alcantarillado Sanitario Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas Residuales en los cuerpos receptores (ríos).
Sostenibilidad Es la capacidad que tienen los proyectos de agua y saneamiento para brindar un servicio continúo con criterios de calidad y eficiencia.
Elaborado por: EMS/RC - QGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP - DMF/GEF - SLR/GGS - ECY/DAL - FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Objetivo.
El Reglamento establecerá los términos y condiciones en base a los cuales el FNDR administrará las operaciones de financiamiento del PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSION EN SANEAMIENTO BÁSICO, para las ciudades de La Paz. El Alto y sus alrededores.
Artículo 4. Recursos.
Los recursos financieros del PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSION EN SANEAMIENTO BÁSICO, provienen de:
a) El saldo del cobro de la comisión por administración del Fideicomiso EPSAS, conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N°28985.
Al presente el saldo que no fue empleado en la administración asciende a Bs.2.887.880,29 (Dos Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta 29/100 Bolivianos).
Artículo 5. Base Legal.
El sustento legal se basa en:
• Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009.
• Decreto Supremo N°27952 de fecha 22 de diciembre de 2004.
• Decreto Supremo N°28985 de fecha 22 de diciembre de 2006, (Art.7°).
Artículo 6. Elegibilidad.
A. Actividades Elegibles
Los recursos de transferencia serán destinados al financiamiento de planes, programas y/o proyectos para preinversión e inversión en saneamiento básico:
Proyectos de Preinversión y de Fortalecimiento Institucional.
Proyectos de Inversión de Mejoramiento de Infraestructura y Adquisición de Bienes.
B. Sujetos de Financiamiento Elegibles
Son instituciones elegibles de financiamiento:
a) Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz, El Alto y sus alrededores.
Aprobado por: Comité Ejecutivo Elaborado por: EMS/RC — 1 Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — ,..:171:'t3 JGL/GOP SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
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b) Empresas públicas de prestación de servicios de agua y alcantarillado de las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
C. Requisitos de Elegibilidad
Para que una institución sea elegible, debe demostrar:
a) Estar legalmente constituida como empresa prestadora de servicios (si corresponde).
b) Demostrar con documentación la existencia de recursos para poder financiar su contraparte local, (si corresponde).
c) Cumplir con la política nacional referente, principalmente, a los procesos de contratación, medio ambiente, información, publicidad e igualdad de oportunidades.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 7. Otorgación de Recursos.
La otorgación de recursos para el diseño de planes, programas o proyectos de preinversión e inversión, se compone de:
i) Recursos del "PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN SANEAMIENTO BÁSICO" que corresponden a los definidos en el Artículo 4° Inciso a) del presente Reglamento y;
ii) Recursos de Aporte Local (si corresponde) que son los provenientes de los recursos propios del Sujeto de Financiamiento, y otras fuentes a las cuales puede éste recurrir destinadas al pago de su contraparte. Estos recursos se destinarán a cubrir los gastos de:
-
Supervisión. Fiscalización (si corresponde).
— Gastos de Licitación.
-
Gastos de protocolización de contratos.
Artículo 8. Límites de Financiamiento.
El monto máximo de recursos en bolivianos, estará en función a la disponibilidad de recursos del Programa.
No se establecen límites mínimos de financiamiento.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP Idtg.
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Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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CAPÍTULO IV CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
Artículo 9. Condiciones de los Recursos.
Los recursos otorgados serán en calidad de transferencia no reembolsable.
Artículo 10. Moneda de la Transferencia.
La trasferencia de los recursos será realizada en bolivianos.
Elaborado por: EMS/RC r-%n
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — Aprobado por: Comité Ejecutivo
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Fondo Nacional de Retumbo Regional
CAPÍTULO V TRÁMITE Y EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN
Artículo 11. Trámite de Financiamiento.
El FNDR atenderá las solicitudes de financiamiento, en base a la disponibilidad financiera institucional, dentro de los límites que señala el presente Reglamento y respetando el orden de aprobación del financiamiento, el cual tomará en cuenta, la disponibilidad de recursos y verificación de los requisitos de elegibilidad que realizará el FNDR.
El proceso del trámite del financiamiento, es el siguiente:
A. Presentación a Cargo de la(s) Entidades Solicitantes
Las solicitudes de financiamiento que se presenten, deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Carta de solicitud de financiamiento de recursos en calidad de transferencia, suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) o por el Presidente del Directorio para el caso de Entidad Operadora.
b) Disposición o Norma legal: Ley: Ordenanza, Resolución del Concejo Municipal o del Directorio (según corresponda), mediante la cual se:
Prioriza la ejecución del proyecto.
- Asume o instruye asumir (según corresponda) la responsabilidad por los documentos técnicos, financieros y legales, elaborados en la realización de procesos de Licitación y Contratación, de los bienes y servicios previstos.
- Asume o instruye asumir (según corresponda) la responsabilidad por la ejecución, resultados y productos obtenidos con los proyectos de preinversión o proyectos de inversión, a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
- Faculta a la Máxima Autoridad Ejecutiva o Presidente del Directorio (según corresponda), contraer el financiamiento respectivo con el FNDR, y la suscripción del contrato.
Autoriza expresamente al FNDR, a través de su instancia respectiva la aplicación del débito automático por el total de los recursos otorgados para el financiamiento del proyecto, en caso de resolución de contrato de transferencia atribuible al Sujeto de Financiamiento, de conformidad al Art.16° del presente Reglamento.
c) Conformidad de Control Social de las comunidades beneficiarias del proyecto, la comunidad donde se encuentra la fuente de agua y las comunidades por donde pasará la aducción.
d) Acreditación del Derecho Propietario.
e) Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, conteniendo Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas (según corresponda), Precio Referencial y Cronograma de
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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ejecución físico-financiero. En caso de tratarse de un proyecto a ser ejecutado bajo la modalidad Llave en Mano, se debe presentar el Informe Técnico de Condiciones Previas firmado por la MAE.
Las solicitudes de financiamiento acompañadas con los anexos requeridos en el Inciso b) del literal A, Artículo 11 del presente Reglamento, serán sujetas a verificación documental por el FNDR.
B. Aprobación del Financiamiento.
En base a la verificación de requisitos de elegibilidad, corresponderá al Comité de Financiamiento del FNDR, de acuerdo a las facultades dispuestas en el Reglamento de dicho Comité, emitir pronunciamiento a través de la resolución correspondiente.
C. Suscripción de Contrato de Transferencia.
Aprobado el financiamiento por parte del Comité de Financiamiento del "FNDR", el Departamento de Asesoría Legal procederá a la elaboración del Contrato de Transferencia a efectos de su respectiva suscripción.
Artículo 12. Licitación y Contratación.
Los procesos de licitación y contratación necesarios para la ejecución de los proyectos de preinversión, como de inversión, estarán bajo directa responsabilidad del "Sujeto de Financiamiento".
Concluida o concluidas la o las etapa(s) de contratación el Sujeto de Financiamiento remitirá al FNDR para su archivo respectivo toda la documentación inherente al o los procesos licitatorios realizados en el marco de la normativa legal vigente, debiendo ser dicha documentación presentada en fotocopias simples.
Artículo 13. Desembolsos.
1. Modalidad de los Desembolsos
El FNDR realizará los desembolsos programados y solicitados directamente a los Sujetos de Financiamiento de acuerdo al cronograma físico financiero establecido por el Sujeto de Financiamiento, el mismo que podrá sufrir modificaciones de acuerdo a la ejecución real del plan, programa o proyecto.
El desembolso se realizará en bolivianos de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Transferencia.
La documentación de todos los desembolsos será revisada por el FNDR, quien deberá autorizar de manera expresa la ejecución del desembolso.
Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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Para el Primer Desembolso o Anticipo:
• Carta de solicitud del desembolso al FNDR, firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva del "Sujeto de Financiamiento" ó por el Presidente del Directorio para el caso de Entidad Operadora; adjuntando todos los documentos necesarios y descritos a continuación.
• Registro de Beneficiario en el SIGMA, SIGEP o sistema vigente.
o Número de cuenta a la cual se realizará el depósito. o
Fotocopia del Contrato de Transferencia.
• Fotocopia de Inicio del trámite de protocolización del Contrato de Transferencia.
Fotocopia del Contrato Específico (de Preinversión o de Inversión).
Cronograma físico-financiero. o
Planilla o Certificado de Pago con las firmas de aprobación del representante de la Empresa contratada, Supervisión y Fiscal si corresponde.
Para los Desembolsos Intermedios:
• Carta de solicitud del desembolso firmada por la máxima autoridad del "Sujeto de Financiamiento"ó por el Presidente del Directorio para el caso de Entidad Operadora.
• Carta de solicitud de desembolso de la Planilla o Certificado de Pago del representante legal de la empresa contratada, dirigida a Supervisión.
• Informe de aprobación del desembolso de Supervisión.
• Informe de aprobación del desembolso del Fiscal.
• Planilla o Certificado de Pago con las firmas de aprobación del representante de la empresa contratada, Supervisión y Fiscal.
• Registro de Sujeto de Financiamiento en el SIGMA, SIGEP o sistema vigente y Número de cuenta a la cual se realizará el depósito.
Para el Último Desembolso
• Carta de solicitud de Desembolso Final de la MAE del Sujeto de Financiamiento ó por el Presidente del Directorio para el caso de Entidad Operadora.
• Carta de solicitud de desembolso de la Planilla o Certificado de Pago final firmada por el representante legal de la empresa contratada, dirigida a Supervisión.
• Informe de aprobación del desembolso del Fiscal
• Planilla o Certificado de Pago final con las firmas de aprobación del representante de la empresa contratada, Supervisión y Fiscal.
• Registro de Sujeto de Financiamiento en el SIGMA, SIGEP o sistema vigente y número de cuenta a la cual se realizará el depósito.
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SLR/GGS - ECY/DAL - FMR/DPG Elaborado por: =nnetor,
Revisado p--: S"C'f-Or' D"1-1GEF
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2 APROBADO ayo 2019
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN
SANEAMIENTO BÁSICO
Código
Versión
Página
R-GOP-PISB-3.3.13.
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• Actas de Recepción Provisional y Definitiva (Inversión), o Certificado de conclusión o entrega (Preinversión).
• Contrato de Transferencia protocolizado.
Artículo 14. Administración de las Operaciones.
Aprobado el financiamiento por el FNDR y cumplidos los requisitos exigidos por parte del Sujeto de Financiamiento, toda la gestión administrativa técnica, legal y financiera necesaria para la ejecución del plan, programa y/o proyecto, tanto de preinversión como de inversión será íntegramente realizada por el Sujeto de Financiamiento, incluyendo los procesos de pago al adjudicado por el servicio, relacionados al financiamiento, los mismos que deberán ser ejecutados de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 15. Supervisión, Fiscalización, Control y Seguimiento.
La supervisión del plan, programa y/o proyecto para la preinversión como la inversión, en cuanto se refiere al proceso de contratación, desempeño del servicio y calidad del producto final será de responsabilidad del Sujeto de Financiamiento.
La Fiscalización deberá estar a cargo del Municipio.
El control y seguimiento de la ejecución de planes, programas y/o proyectos para preinversión e inversión en saneamiento básico estará a cargo del FNDR y del fiscal del sujeto de financiamiento. A este efecto realizarán, al nivel que les corresponda, las siguientes labores:
• Revisar las planillas de avance de los trabajos.
• Revisar y aprobar órdenes de cambio.
• Verificar el cumplimiento del calendario de ejecución.
• Controlar el avance físico contrastado con el avance financiero.
• Realizar inspecciones en el sitio y transmitir sus observaciones y comentarios a las instancias involucradas.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
Mayo 2019
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SANEAMIENTO BÁSICO
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CAPÍTULO VI RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Artículo 16. Resolución de Contrato de Transferencia.
La Resolución del Contrato de Transferencia se puede dar en los siguientes casos:
• Al incumplimiento por parte del Sujeto de Financiamiento de cualquier obligación estipulada en el contrato, que se prolongue más de noventa (90) días calendario, a cuyo fin la Gerencia de Operaciones-GOP a través del técnico encargado del seguimiento y control del proyecto emitirá un Informe Especial dirigido al Comité de Financiamiento, donde se indique con respaldos documentales qué obligación(es) no han sido cumplidas, subsanadas o corregidas en el periodo de tiempo indicado. De esta forma el Comité de Financiamiento del FNDR podrá dar por concluida la relación contractual en la Transferencia ejecutada hasta la fecha de Resolución.
• En el caso de evidenciarse algún hecho que vulnere la normativa jurídica, el Comité de Financiamiento podrá tratar y aprobar unilateralmente la Resolución del Contrato de Transferencia de manera inmediata y sobre la base de un informe técnico, legal en caso de incumplimiento a condiciones contractuales, o de transparencia cuando se evidencie la existencia de un hecho ilícito, sin necesidad de esperar el transcurrir de los 90 días calendario indicados anteriormente.
• En los casos antes indicados, después de la aprobación de la Resolución del Contrato de Transferencia por parte del Comité de Financiamiento, el FNDR procederá a la recuperación total de los montos desembolsados. Se declarará pagaderas de inmediato las sumas ya desembolsadas de los recursos de transferencia sin necesidad de requerimiento judicial alguno, debitando directamente de las cuentas del Sujeto de Financiamiento las sumas que fueron desembolsadas, aplicando mecanismos de garantía establecidos en el Contrato de Transferencia.
Elaborado por: EMS/RC —
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Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
J.,fndr REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN
SANEAMIENTO BÁSICO
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CAPÍTULO VII MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Artículo 17. Aprobación y Actualización.
El presente Reglamento podrá ser actualizado por experiencia de su aplicación o cuando surja nueva normativa sobre el tema y será aprobado en las instancias correspondientes.
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP Mayo 2019
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN
SANEAMIENTO BÁSICO
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FIRMAS.
Elaborado por: Enrique Miranda Silva
Asistente de Gerencia al. en Comisión Región
Sud Este
Gerencia de Operaciones
Juan José Griffiths Lizarazu
Jefe Departamento Región (Centro, Sud Este,
Nor Oeste) a. i.
Gerencia de Operaciones
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Revisado por: Sergio Montes Copa
Gerente de Operaciones
Gerencia de Operaciones
Daniel Mena Franco
Gerente de Finanzas
Gerencia de Finanzas
Santos Ledezma Reguerín
Gerente de Gestión y Sistemas
Gerencia de Gestión y Sistemas
Edwin Chambi Yujra
Jefe Departamento de Asesoría Legal a.i.
Departamento de Asesoría Legal
Fernando Mita Rodríguez
Jefe Departamento de Planificación y Gestión al.
Departamento de Planificación y Gestión
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Aprobado por: Comité Ejecutivo
Fondo Nacional de Desarrollo Regional
Elaborado por: EMS/RC — JGL/GOP
Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG
Aprobado por: Comité Ejecutivo
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