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Oferta ilícita
cultivos Producción Tráfico
Consumo indebido(abuso)
Menudeo
Oferta legalConsumolegítimo
Cultural
Distribución
FabricaciónMédico y científico
Importación
Prevención
Tratamiento
Mitigación
Desvío
Precursores
Desvío
Fiscalización Internacional - Tratados
JIFE (INCB): Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Organismo internacional independiente y cuasi-judicial, creado en la Convención Única de Estupefacientes de 1961, inició en 1968
Convención Única de Estupefacientes de 1961Lista Amarilla: Analgésicos narcóticos -115 sustancias + 4 prod. Nat.
Convenio sobre Psicotrópicos de 1971Lista verde 121 sustancias sintéticas y naturales
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988
Lista roja de precursores 23 sustancias
CONTEXTO REAL DE LAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y SUS PRECURSORES.
•“El objetivo de los tratados de fiscalización internacional de drogas es garantizar ladisponibilidad adecuada de estupefacientes y sustancias sicotrópicas para finesmédicos y científicos, asegurándose al mismo tiempo de que estas sustancias no sondesviadas para fines ilícitos·… los tratados de fiscalización internacional de drogasreconocen que hay estupefacientes y sustancias sicotrópicas que son indispensablespara lograr determinados objetivos de carácter médico y científico” tomado de Informede la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes relativo a la disponibilidadde sustancias sometidas a fiscalización internacional E/INCB/2010/1/1Supp.1
•Los precursores incluidos en la Convención de 1988 también tienen usos médicos oindustriales legítimos.
Ejercer la fiscalización sobre la fabricación, importación, exportación, distribución,venta y uso de drogas para fines médicos y científicos, extendiéndose a losprecursores.
Importar, fabricar y distribuir los medicamentos monopolio del Estado. Contratar loque sea necesario.
Cofinanciar proyectos contra la farmacodependencia que adopte el gobiernonacional.
FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Medicamentos monopolio del EstadoANALGÉSICOS NARCÓTICOS
Meperidina
Metadona
Hidromorfona
Ampollas 100 mg
Tabletas 10 y 40 mg
Morfina
Ampollas 10 mg, viales y gotas 30 mg/mL
Tabletas 2,5 y 5 mg, ampollas 2mg
MEDICAMENTOS MONOPOLIO ANTIEPILEPTICOS
DISPONIBLES EN COLOMBIA
Nombre Genérico Concentración Forma Farmacéutica
Fenobarbital
Clorhidrato
10 mg Tableta
50 mg Tableta
100 mg Tableta
Solución oral Solución oral
Fenobarbital Sódico
40 mg/mL Ampolla * 1 mL
200 mg Ampolla * 1mL
Primidona 250 mg Tableta
MEDICAMENTOS MONOPOLIO ESTIMULANTES
DISPONIBLES EN COLOMBIA
Nombre Genérico Concentración Forma Farmacéutica
Clasificación – Tipo de Control
Metilfenidato
Clorhidrato
10 mg Tableta
Control especial – Monopolio
Lista Verde Psicotrópicos
18 mg
Cápsula/Tableta
de liberación
Prolongada
20 mg
30 mg
36 mg
40
60
80
100
120
140
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Kilogramos de Morfina HCl equivalentes - Escala equianalgésica
Fuente: Fondo Nacional de Estupefacientes
Disponibilidad de opioides en
Colombia
Propuesta de nuevo Organigrama - detalladoDirección
GIT de medicamentos
del Estado
Importación de MP y PT
Fabricación Nal.
Control de calidad
Asuntos
Regulatorios
y Registros S.
Investigación y desarrollo
Farmacovigilancia
GIT de Fiscalización
Inscripciones
Cupos
Comercio
Exterior
Compras locales y
autorizaciones
Transformación
Y destrucción
Auditorias
Estadística e Informes
GIT Administrativo y Financiero
Gestión Financiera
Presupuesto
Tesorería
Contabilidad
TICS Talento Humano
Nómina
Comisiones desplazamientos
GIT Recursos y Apoyo Operativo
Almacén y despachos
Atención al ciudadano
Servicios Generales
Archivo y correspondencia
Vehículos
Asesor
Técnico
Asesor
Jurídico
Gestión contractual
Regionalización y reducción del
abuso de drogas
Planeación
Retos: cannabis y farmacovigilancia
• Todo producto destinado al consumo humano, para su producción y venta legal requiere registro sanitario INVIMA.
• Medicamento, por definición, debe tener presentación (jarabe, ampolla, comprimido, cápsula), composición e
indicación definida (dolor, epilepsia, nauseas, etc.) – desarrollo farmacéutico, formación y tecnología.
• Medicamentos elaborados a partir de extractos crudos de cannabis se clasifican como fitoterapéuticos
(Dec.2266/2004) y si contienen THC actualmente no se pueden registrar según normatividad vigente.
• Cannabis debe ser incluido en listado de plantas medicinales INVIMA, e ICA – registro de cultivares.
• Laboratorios que fabriquen fármacos a partir del cannabis deberán adquirir derivados de un laboratorio con
licencia de producción y fabricación del Ministerio de Salud y contar con certificación BPM expedida por el INVIMA
e inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes.