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Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. (Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro a corto plazo de los trabajadores) 17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro a

corto plazo de los trabajadores)

17/04/2019

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Prospecto de Información

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 2

I DEFINICIONES.

II DATOS GENERALES

1. Datos de la Sociedad de Inversión.

1.1. Denominación social.

1.2. Tipo de Sociedad de Inversión.

1.2.1. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.

1.3. Constitución.

1.4. Fecha y número de autorización.

1.5. Domicilio Social.

2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.

2.1. Denominación social.

2.2. Constitución.

2.3. Fecha y número de autorización.

2.4. Domicilio Social.

2.5 Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora

que opere la Sociedad de Inversión.

2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR).

2.7 Conflictos de Interés.

3. Comité de Inversión.

4. Comité de Riesgos Financieros.

III.- POLÍTICAS DE INVERSIÓN

a) Objetivo de la inversión.

b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición,

selección y diversificación de valores.

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c) Inversión en Derivados.

d) Inversión en Divisas.

e) Inversión en Fondos Mutuos.

f) Inversión a través de Mandatarios.

IV. REGIMEN DE INVERSIÓN

a) Límites de Inversión

b) Límites de Riesgo

c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de

Riesgo.

d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión

e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos

Financieros.

f) Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros

g) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión.

b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión.

c) Política de permanencia del fondo.

d) Régimen de comisiones.

e) Mecánica de valuación.

f) Régimen de recompra.

VI. REGIMEN FISCAL

VII. INFORMACION PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

a) Cartera de Valores.

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

a) Riesgos de inversión.

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de

Inversión.

c) Inspección y vigilancia de la Comisión.

d) Custodia de los títulos.

e) Aceptación del Prospecto de información por el trabajador.

f) Calificación de la Sociedad de Inversión.

g) Consultas, quejas y reclamaciones.

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IX. ANEXOS

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Para efectos de este Prospecto se entenderá por:

I. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro, en este documento,

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.

II. Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen

de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada

una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada

tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes,

así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados

presentes en la sesión correspondiente.

III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto

de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones

por ésta.

IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de

Inversión.

V. Activos de Alta Calidad (AAC), a los activos siguientes:

a) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y a los emitidos por el

Banco de México.

b) Valores extranjeros de Deuda emitidos por gobiernos de Países Elegibles para Inversiones que

cuenten con una calificación crediticia cuando menos equivalente a AA+ en escala global de

acuerdo con Standard & Poor´s Ratings o, en su caso, a las escalas equivalentes de las demás

calificadoras de valores reconocidas en las Disposiciones de carácter general que establecen el

régimen de inversión.

c) Depósitos en efectivo en bancos, custodios o socios operadores en la divisa en cuestión.

d) Montos de las operaciones de reporto con plazo a un día (actualmente sólo contabiliza para el

requerimiento de liquidez en pesos mexicanos, debido a las restricciones de la LSAR sobre este

tipo de operaciones).

e) Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMS) excedentes.

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f) No se permite aquellos activos que ya se encuentran en garantía, por ejemplo, los depósitos

en efectivo con socios liquidadores o los instrumentos del tesoro que se encuentran

comprometidos (explícita o implícitamente) como garantía o enaltecedor crediticio en

cualquier transacción.

VI. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de

Renta Variable, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, Reportos y Préstamos de

valores.

VII. Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos,

políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear,

limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se

encuentran expuestas la Sociedad de Inversión.

VIII. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de

Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva

de Inversión de Largo Plazo, que se realicen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores,

en su conjunto.

IX. Alarma Temprana, a la medida orientada a dar aviso previamente a que los límites

establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales de la Sociedad de Inversión sean

excedidos.

X. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos, o, a

través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de

conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del

ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento.

Las Aportaciones Voluntarias respecto de las cuales los Trabajadores emitan su

consentimiento para no realizar la deducción fiscal a que se refiere el artículo 151, fracción V

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones

Voluntarias de la Cuenta Individual.

XI. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones

Voluntarias a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y

que se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de

Inversión de Largo Plazo.

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XII. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las

mismas operaciones que las Instituciones de Crédito.

XIII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores

autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la

celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos

bancarios.

XIV. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que

representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de

personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso.

XV. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago

provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán

reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

XVI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito.

XVII. Clase de Activo, a los autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad

de Inversión, los cuales podrán atender a la desagregación que defina el Comité de Inversión.

XVIII. Coeficiente de Liquidez, al valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los

activos de alta calidad, prevista en las Disposiciones de carácter general en materia financiera

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para mitigar los requerimientos de liquidez

ocasionados por las posiciones en Derivados. El Anexo O del presente Prospecto, contiene la

metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de

Liquidez.

XIX. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

XX. Comité de Análisis de Riesgos o CAR, al previsto en el artículo 45 de la Ley.

XXI. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley.

XXII. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley.

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XXIII. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley.

XXIV. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros

de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través

de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados.

XXV. Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley.

XXVI. Consejero No Independiente, expertos en materia financiera, económica, jurídica o de

seguridad social, que podrán tener nexo patrimonial con los accionistas o vínculo laboral con

accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dicha administradora.

XXVII. Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley.

XXVIII. Contralor Normativo, al Funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley con el que deben

contar las Administradoras y las instituciones públicas que realicen funciones similares.

XXIX. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede

celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las

Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios

de dinero a la vista.

XXX. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se

haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte.

XXXI. Correlación, a la forma numérica para medir la relación o dependencia que existe entre dos

variables. Ésta se encuentra entre los valores de -100% a 100%; donde: -100% indica que se

mueven en sentido contrario siempre, 0% indica que no tienen relación alguna y 100% que se

mueven siempre en el mismo sentido

XXXII. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban:

a) Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes,

directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las

Bolsas de Derivados, y

b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas

por las Sociedades de Inversión, que estén vinculados a cada operación concertada.

XXXIII. Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se

genere con motivo de la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier

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otro análogo, cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o

indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios

Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las

comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de

la Sociedad de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, que no estén respaldados

por operaciones concertadas y que sean distintos de los Costos de Corretaje.

XXXIV. Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor

Extranjero de Deuda.

XXXV. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las

instituciones autorizadas para los fines anteriores.

XXXVI. Derivados, a las Operaciones a Futuro, incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de

Intercambio (Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México.

XXXVII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional

de la cartera de la Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera

calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y II del Anexo L

del presente Prospecto.

XXXVIII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a la Sociedad de Inversión Especializada de

Fondos para el Retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de

reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central.

XXXIX. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los

Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine,

considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros

elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar.

XL. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para

emitir valores, así como a las Entidades Financieras.

XLa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica,

operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de

la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de

Electricidad;

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XLI. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas

Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y

Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que

emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos.

XLII. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de

Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación

y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de la Inversión Neutra.

XLIII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para

actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, Instituciones de

fianzas, Instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple.

XLIV. Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de cada Sociedad

de Inversión que opere la Administradora, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de

Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco

prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de

Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las Disposiciones de carácter

general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse la Sociedad

de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos.

XLV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes

características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible

para Inversiones;

b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los

siguientes dos componentes:

i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura

financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la

fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede

estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser

emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.

ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de

Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de

precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS

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Versión febrero 2019 11

o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso

podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados

autorizados.

c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un

vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste;

d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter

general que establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de

Inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión , y

e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto

de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de

garantías

XLVI. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean

utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión.

XLVII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E.

XLVIII. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la

adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al

arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del

arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que

cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

XLIX. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura

referidos en el artículo 1° de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de

valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones.

L. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas,

reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para

Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes

características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los

mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países

Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a

la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

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Versión febrero 2019 12

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados

y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para

Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de

inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública

y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en

las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al

que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión .

Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos

Extranjeros.El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir

estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las

Sociedades de Inversión.

LI. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de

Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable.

LII. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda,

Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable

LIII. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en las

Administradora, en la Sociedad de Inversión o ambas, exceptuando a los Consejeros

Independientes y a otros miembros externos que participen en los comités y subcomités de

éstas,.

LIV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de

Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las

calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente Prospecto.

LV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones

Financieras.

LVI. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que

satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.

LVII. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que

satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.

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Versión febrero 2019 13

LVIII. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que

satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos.

LIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, FIBRAS e

Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o

Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados

de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos

de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos

bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito o en su caso los

componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales.

LX. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo

nacionales.

LXI. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes:

a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y

cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier

otro instrumento diferente a los antes mencionados o cualesquiera otros que no reúnan los

requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie

subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos,

al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley, y

b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales

LXII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos

representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o

extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y

los depósitos en el Banco de México.

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los

Instrumentos de Renta Variable.

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que

se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito.

d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

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Versión febrero 2019 14

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio

nacional.

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan

aportaciones adicionales con cargo a los tenedores.

iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o

series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal,

aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente.

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera

derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique

estructuras sujetas a financiamiento.

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de

un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso

mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas

series, cualquiera que sea su denominación. En particular, no quedan contempladas en la

presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de

acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos

financieros.

f) Instrumentos de Deuda Híbridos.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar

las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las

calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de

valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las

disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes

del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos

recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago

provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados

como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados.

LXIII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo

de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su

prospecto de emisión cumplan con las siguientes características:

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Versión febrero 2019 15

a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o

distribuciones de capital;

b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la

fecha de pago de los cupones pueda ser diferible;

c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de

hacerla anticipada, diferible o indeterminada;

d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión;

e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito;

f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y

g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de

valores de Países Elegibles para Inversiones

LXIV. Instrumento Genéricos, a la referencia de mercado que de conformidad con sus

características pueda ser usado para aproximar, la valuación, el rendimiento, la volatilidad o

algún Factor de Riesgo, de un Activo Objeto de Inversión.

LXV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países

Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores

autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores.

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de

oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores autorizada para

organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, o en ésta en conjunto

con otras bolsas de valores.

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de

Emisores Nacionales.

d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una

Empresa Privada que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como

subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada

LXVI. Intermediarios Financieros, a las Instituciones de Crédito, Entidades Financieras y demás

personas morales facultadas para emitir u operar Activos Objetos de Inversión, así como para

actuar como Contrapartes, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias

gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones.

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Versión febrero 2019 16

LXVII. Inversiones Obligatorias de la Administradora, a la reserva especial y a la porción de su

capital mínimo pagado que la Administradora deben invertir en acciones de la Sociedad de

Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la

Ley.

LXVIII. Inversión Neutra, a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la

regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para

Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los

Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores

Nacionales.

LXIX. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

LXX. Límite Prudencial, a los límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros o por el Comité

de Inversión complementarios a los regulatorios.

LXXI. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros

supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que

las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se

otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine

la Sociedad de Inversión contratante.

LXXII. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al

documento con las reglas que elabora la Administradora para documentar la Administración

de Riesgos Financieros.

LXXIII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de la

Sociedad de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así

como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro,

administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros que

la Administradora debe adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación.

LXXIV. Mercado secundario, aquel donde se efectúa la compra y venta de valores que ya han sido

emitidos en una primera oferta pública o privada, en la que se denomina mercado primario.

LXXV. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice

el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones

del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes

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Versión febrero 2019 17

fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional,

Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos

LXXVI. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y la Sociedad de Inversión que

opere con las personas físicas o morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social.

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo

Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate.

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con

Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia

Administradora.

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan

relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital

social de la Administradora de que se trate.

LXXVII. Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de

las partes se cumplirán en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir

de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales

y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a

las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo

Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas

por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de

su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a

cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se

considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días

hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes

Activos Objeto de Inversión: Acciones listadas y Vehículos listados en mercados organizados

de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles

que así lo prevean en su Prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en

mercados de los Países Elegibles para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición

también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglas relativas a las

operaciones con Derivados.

LXXVIII. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la

Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de Inversión de las

Sociedades de Inversión.

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Versión febrero 2019 18

LXXIX. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de

mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del

Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con

plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano

(MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio

vigentes., y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el

desarrollo de los mercados, referidos cada uno en el Anexo Q del presente prospecto. El

Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de

los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario

analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para

Inversiones para efectos del presente Prospecto.

LXXX. Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún

modelo de administración del riesgo operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de

valuación usado por la Administradora.

LXXXI. Pérdida esperada, al monto promedio que se estima perder en caso de un determinado

evento.

LXXXII. Plataforma de negociación, es un sistema electrónico de negociación que permite a los

intermediarios y clientes, de manera concurrente, operar Instrumentos Financieros a distancia

o de manera remota en un ambiente ágil, transparente, equitativo y seguro.

LXXXIII. Posición Pura en Divisas, a la posición en Divisas que no se derive de la inversión en algún

Activo Objeto de Inversión denominado en una Divisa distinta a la moneda nacional.

LXXXIV. Prestador de Servicio Independiente, a la entidad externa a la Administradora o a las

Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades.

LXXXV. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con

Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios

relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones,

administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y

supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones.

LXXXVI. Préstamo de valores, es una operación a través de la cual el titular de acciones o valores

(instrumentos), conocido como prestamista, transfiere la propiedad de los mismos al

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Versión febrero 2019 19

prestatario, quien se obliga a su vez, a restituir al primero los instrumentos objeto del

préstamo al vencimiento del plazo establecido, más el pago de un premio.

LXXXVII. Prospecto de Información, el que elabore la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en

el artículo 47 bis de la Ley, en el que revele la información de su objeto y las políticas de

operación e inversión que seguirá. El Prospecto de Información deberá ajustarse a las

disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en la materia.

LXXXVIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, cuyo

objeto social sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo,

determinación y proveeduría o suministro de Precios Actualizados para Valuación de valores,

documentos e instrumentos financieros.

LXXXIX. Pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, a las pruebas definidas por el Comité de Riesgos

Financieros aplicables a la cartera de inversión.

XC. Recomposición de cartera, cuando la Sociedad de Inversión no cubra, o exceda, los límites

previstos en el Régimen de Inversión Autorizado, o adquieran activos no permitidos por dicho

régimen con el Activo Total de la Sociedad de Inversión, se deberá realizar dicha

recomposición.

XCI. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión y en el

presente Prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como

en los casos a que se refiere el artículo 178 de las Disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XCII. Reglamento, al Reglamento de la Ley.

XCIII. Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de las Administradoras que designe el

Comité de Inversión, que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de

Inversión de la Sociedad de Inversión.

XCIII bis. Responsable del Área de Riesgos, al Funcionario de las Administradoras que designe el Comité

de Riesgos Financieros, que reporte directamente al Director General de la Administradora y

asista al Comité de Riesgos

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Versión febrero 2019 20

XCIV. Riesgo Financiero, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías en la cartera de

inversión de la Sociedad de Inversión, ocasionadas por alguna de las siguientes causas, o bien

una combinación de ellas:

a) Riesgo de crédito, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la

falta de pago total o parcial de una Contraparte o del emisor, de los compromisos

establecidos en el Prospecto de emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de

Inversión;

b) Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la

venta anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos

inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no

pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el

establecimiento de una posición contraria equivalente, y;

c) Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por

cambios en los Factores de Riesgo que inciden sobre la valuación de los Activos Objeto de

Inversión.

d) Riesgo Operativo, a la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de

información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las

operaciones de la Sociedad de Inversión.

XCV. Sociedad de Inversión o SIEFORE, a la Sociedad de Inversión Especializadas de Fondos para el

Retiro que se describe en el presente Prospecto.

XCVI. Sociedades de Inversión Adicionales, a la Sociedad de Inversión que tenga por objeto la

inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de

Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de

Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social.

XCVII. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o

grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de

una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la

administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma

persona.

XCVIII. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, y

a las sociedades operadoras limitadas de fondos de Inversión, autorizada por la Comisión

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Versión febrero 2019 21

Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de la

Sociedad de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes

autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados

internacionales.

XCIX. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los

artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley.

C. UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora especializada en

materia de riesgos financieros en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros y el Comité

de Inversión de las Sociedad de Inversión para llevar a cabo la Administración del Riesgo

Financiero, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de

los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las Reglas Prudenciales en materia de

administración de riesgos emitidas por la Comisión.

CI. Unidades de Inversión (UDI), a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México

en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se

establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y

adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 ter del

Código Fiscal de la Federación.

CII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos

Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las

operaciones con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión.

CIII. Valor en Riesgo o VaR, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por

la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado, de

conformidad con el Anexo L del presente Prospecto.

CIV. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo

Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo;

correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con

la sección II, numeral 1 del Anexo L del presente Prospecto.

CV. Valor Delta para las Posiciones en Derivados, al cambio en el valor a mercado de la posición

cuando cambie el valor del subyacente.

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Versión febrero 2019 22

CVI. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta

Variable, emitidos por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la

vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los

Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable.

CVII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda

a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero,

adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados,

emitidos por Emisores Extranjeros.

CVIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún

mercado accionario previsto en el presente Prospecto, supervisado por una autoridad de los

Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores

Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos.

CIX. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a

los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o

indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión.

CX. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados

de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos

autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas

jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o

construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del

derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a

otorgar financiamiento para esos fines.

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Versión febrero 2019 23

1. Datos de la Sociedad de Inversión.

1.1 Denominación Social.

Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión.

Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro a corto plazo de los trabajadores.

1.2.1 Tipo de trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión.

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro en

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.

1.3 Constitución.

La sociedad se constituyó como Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada

de Fondos para el Retiro, mediante Escritura Pública No. 48,753, de fecha 28 de septiembre de 2000,

otorgada ante la fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, Notario Público No. 37 del Distrito Federal, cuyo

primer Testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio

Mercantil No. 263786 con fecha 29 de noviembre del 2000.

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fondo Profuturo CP, S. A. de C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, de fecha 10 de octubre del 2007, se

aprobó el cambio denominación de la sociedad a Fondo Profuturo CP, S. A. de C.V., SIEFORE y la

reforma al Artículo Segundo de sus Estatutos Sociales; dicha reforma de Estatutos quedó

protocolizada mediante Escritura Pública No. 56,623 de fecha 12 de octubre de 2007, otorgada ante la

fe del Lic. Carlos Flavio Orozco Pérez, Notario Público No. 37 del Distrito Federal, cuyo primer

testimonio quedo inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil

No. 263786 de fecha 30 de octubre del 2007.

1.4 Fecha y número de autorización.

Constitución: 09 de octubre de 2000, mediante Oficio número D00/1000/0644/2000, emitido por

la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Versión febrero 2019 24

Reforma de Estatutos: 8 de octubre de 2007, mediante Oficio D00/420/1482/2007, emitido por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

1.5 Domicilio Social.

Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro

Obregón, C.P. 01010, México Distrito Federal.

2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.

2.1 Denominación Social.

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.

2.2 Constitución.

Dicha Sociedad mediante Escritura Pública No. 861, de fecha 20 de diciembre de 1996 , otorgada

ante la fe de la Licenciada Rosa María López Lugo, Notario Público No. 223 del Distrito Federal,

cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal,

bajo el Folio Mercantil No. 218618 con fecha 17 de febrero de 1997.

2.3 Fecha y número de autorización.

La autorización para la Administradora se dio el 27 de enero de 1997, mediante el oficio número

D00/1000/080/97 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2.4 Domicilio Social.

Se ubica en: Boulevard Adolfo López Mateos No. 2009, Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro

Obregón, C.P. 01010, México Distrito Federal.

2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera la

Sociedad de Inversión.

PROFUTURO Afore, SA. de C.V., no pertenece a ningún grupo financiero, sin embargo, forma parte

de Grupo Bal, que es un consorcio empresarial mexicano que participa en diversos sectores:

• Sector de Seguros y Fianzas: Grupo Nacional Provincial, S.A.B. y Crédito Afianzador,

S.A. Compañía Mexicana de Garantías.

• Sector de Administración de Pensiones: Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.

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Versión febrero 2019 25

• Sector Financiero: Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Valmex Soluciones

Financieras, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. y Operadora Valmex de Sociedades de

Inversión, S.A. de C.V.

• Sector Comercial: Grupo Palacio de Hierro, S.A.B. de C.V., y Tane, S.A. de C.V.

• Sector Industrial: Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V. y Fresnillo, plc

2.6 Empresa Socialmente Responsable (ESR).

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V., declara que cuenta con la certificación que la acredita como

Empresa Socialmente Responsable (ESR).

2.7 Conflictos de interés.

La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3. Comité de Inversión.

Objeto: La Sociedad de Inversión cuenta con un Comité de Inversión que tiene por objeto

determinar la política, definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión y la

composición de los activos de la Sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la

política de inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que

hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.

Para la ejecución de dicho objeto, el Comité define, aprueba y da seguimiento a la Estrategia de

Inversión de los Activos Objeto de Inversión, respetando los límites propuestos por el Comité de

Riesgos Financieros, aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión,

considerando los lineamientos autorizados por las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las

Disposiciones de carácter general en materia financiera que al efecto establezca la Comisión, por

lo tanto, dicho Comité deberá:

• Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al

Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

• Opinar sobre la designación que efectue la Administradora del responsable de Inversiones.

• Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios y de deuda para lo cual

deberán:

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 26

o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios y de

deuda, dentro de los límites autorizados de conformidad con la normatividad y los

límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de

Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los

porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión;

o Analizar la estructura con la que opera el Vehículos accionarios y de deuda;

o Contar con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de

conformidad con la normatividad;

o Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquieran a través de los

Vehículos accionarios y de deuda, dentro de los límites autorizados de

conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos

Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas;

o Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos

accionarios y de deuda, de conformidad con la normatividad;

o Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y

de accesibilidad del Vehículo accionario y de deuda, así como los costos totales y

en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se

encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables;

o Evaluar los costos y los rendimientos netos de los Vehículos accionarios y de

deuda, en que invierta la Sociedad de Inversión;

o Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en

Vehículos accionarios y de deuda;

• Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual

deberán:

o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Componentes de Renta Variable de

conformidad con la normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos

Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales

deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años.

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

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Versión febrero 2019 27

o Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes

de los Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad

con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de

riesgos emitidas por la Comisión.

o Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado

secundario;

o Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones

realizadas en Componentes de Renta Variable.

• Definir, aprobar y dar seguimiento a la inversión en Divisas, para lo cual deberán:

o Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Divisas, de conformidad con la

normatividad y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y

considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar

cuando menos 1, 3 y 5 años.

o Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y

riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de

conformidad con la normatividad.

o Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas.

• Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar

operaciones con Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el

empleo de Derivados, para lo cual:

o Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de

operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que

cuente con la no objeción de la Comisión;

o Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes

podrá realizar operaciones con Derivados;

o Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al

valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia

de las operaciones;

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 28

o Dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo definido por el Comité de

Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los

Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados

por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos límites deberán

considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo

Administrado por la Sociedad de Inversión;

o Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones

que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G, H e I del presente

Prospecto, así como el Anexo N. Dichos cálculos se harán con la cartera de

inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

o Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en

mercados de Derivados;

o Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de

compensación y Contrapartes con las que operen las Sociedades de Inversión;

o Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y

o Deberá contar con un análisis que identifique las posiciones de operaciones con

Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el

ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-

cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los

resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la

cartera de inversión de la Sociedad de Inversión que corresponda y, en su caso

ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.

• Definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la

Sociedad de Inversión, mismo que se detalla en el Capítulo III. Políticas de Inversión inciso b)

Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y

diversificación de valores, punto 4. Portafolio de Referencia del presente Prospecto, con el

que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que

describa los objetivos de inversión de corto plazo. Dicho portafolio de referencia deberá

cumplir con lo siguiente:

o Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de

inversión y composición por clase de activo para los portafolios de referencia más

adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

17/04/2019

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a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 29

o Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años.

o Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

o Contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes;

o La Administradora a través de la UAIR elaborará el análisis de atribución de

rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión relativo al portafolio de

referencia.

o Analizar las desviaciones entre los ponderadores por clase de activo para los

portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo

Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo

Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el

portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la

Sociedad de Inversión.

o Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de

referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión.

o Las Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que

haya transcurrido al menos un año desde su definición, contado a partir de la no

objeción de la Comisión.

• Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la calidad crediticia de

los Instrumentos de Deuda, de los Valores Extranjeros de Deuda y de Inversiones Neutras

que conforman la cartera de inversión.

• Contar con políticas de forma agregada a la cartera de inversión de la sensibilidad tolerada

de la cartera de inversión a la volatilidad de los Factores de Riesgo.

• Designar a los Custodios Nacionales e Internacionales, Prestadores de Servicios Financieros,

a los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro

contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la

Sociedad de Inversión.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 30

• Aprobar los contratos que se celebren con Custodios Nacionales e Internacionales y

Prestadores de Servicios Financieros de conformidad con lo establecido en las Disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• Emitir su visto bueno sobre las facilidades de liquidez previstas en los contratos con

Custodios.

• Aprobar los programas de recomposición de cartera cuando se presenten incumplimientos a

los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros.

• Definir y aprobar los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de

funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles.

• Definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, Contrapartes,

Intermediarios Financieros y plataformas de negociación con los cuales podrán realizar

operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible.

• Definir, aprobar y dar seguimiento a las políticas de concertación de operaciones con

Activos Objetos de Inversión en plataformas de negociación, considerando que dicho

Comité acreditará el apego a dichas políticas de concertación adoptadas por cualquier

medio magnético, electrónico o documental.

• Definir y aprobar políticas para evitar operaciones fuera de mercado.

• Definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos,

observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de

Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las

carteras de inversión de la Sociedad de Inverisón.

• Definir la periodicidad con la que el área de inversión de la Sociedad de Inversión deberá

presentar la información respecto del seguimiento y análisis de las obligaciones previstas en

los artículos 20 a 26 de las disposiciones de carácter general en materia financiera, misma

que no podrá ser mayor a un año.

• Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés, las

evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial

del Valor en Riesgo Condicional aprobados por el Comité de Riesgos Financieros.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 31

• Dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos

respecto de los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices

Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para

Inversiones, Vehículos y Custodios que la Comisión notifique a la Sociedad de Inversión.

• Deberán opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante

situaciones de contingencia.

• Definir políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión

negociadas a través de bolsas de valores, bolsas de derivados o corros electrónicos abiertos

simultáneamente a participantes financieros.

• El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas

Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre

la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo

Patrimonial.

• El Comité de Inversión podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas,

evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los artículos 28,

fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, 38, y los

contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Lo anterior, deberá ser asentado en el

Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá

contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido

Comité.

• Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho

Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe

por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de las políticas aprobadas por el

Comité de Inversión que sean vigentes sobre los asuntos previstos en los artículos 28,

fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como

los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El listado de los acuerdos sobre los que

emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

Integración: Este Comité de Inversión está integrado cuando menos por cinco miembros, dentro

de los cuales se contemplan, un Consejero Independiente, el Director General, y demás miembros

17/04/2019

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Versión febrero 2019 32

o Funcionarios que designe el Consejo de Administración, entre ellos, un Consejero No

Independiente y el responsable de Inversiones; cada miembro tendrá derecho a un voto.

El Contralor Normativo y el responsable de la UAIR deberán asistir a las sesiones del Comité de

Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán

con voz, pero sin voto.

No podrán ser miembros del Comité de Inversión aquellas personas que sean miembros del

Comité de Riesgos Financieros de la sociedad con excepción del Director General, el cual deberá

participar en ambos Comités.

Los requisitos y funciones a cumplir por los miembros del Comité de Inversión son los señalados

en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro.

Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas

sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los

cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero

Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo

anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los

temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro. Los miembros del Comité deberán establecer el procedimiento interno para

la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.

Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de

la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación

que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información

y la transcripción correspondiente.

4. Comité de Riesgos Financieros.

Objeto: El Consejo de Administración constituye dicho Comité cuyo objeto es la administración de

los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la

realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la

Administración de Riesgos.

Para desarrollo de su objeto, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar

seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las

17/04/2019

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Versión febrero 2019 33

Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión a

lo siguiente:

• El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los

recursos de los trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar

seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de

la Sociedad de Inversión;

• Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en

Activos Objeto de Inversión. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada

Clase de Activo o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares

definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites

adicionales a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las

Sociedades de Inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir

los Límites Prudenciales a los que se refiere el presente punto con base en sus propias políticas

de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el

mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros

deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así

como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para

gestionar las carteras de inversión;

• Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor,

complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión

de las Sociedades de Inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el

subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad

crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros

especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del

emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la

que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de

emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque

simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición

con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para

operaciones directas y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de

Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se

refiere el presente inciso con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en

las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado;

• Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las

previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de

17/04/2019

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Versión febrero 2019 34

Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de

apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente;

• Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con

Derivados, reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su

calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como

la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán

tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los

mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo

siguiente:

a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la

Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones:

i. Derivados;

ii. Préstamo de valores, y

iii. Reporto;

b) Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente

autorizado en operaciones con Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo

defina el Comité de Riesgos Financieros, y

c) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada

entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como

todas las operaciones en las que sea Contraparte;

• Medidas de rendimiento, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de

mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad

de Inversión y de forma agregada para cada uno de los tipos de inversión;

• Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión

del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del

Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas

para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de

desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de

Riesgos Financieros;

• Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de

referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión.

Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con

la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el Comité de

Riesgos Financieros;

17/04/2019

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a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 35

• Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se

considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la

operación y la Divisa;

• Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez

mínima por posiciones en Derivados;

• Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de

Valor en Riesgo Condicional;

• Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación

crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores.

• Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la

Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para

este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de

prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como

“covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere el punto anterior. A

efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:

a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites;

b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que

se refiere el punto anterior;

c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología

y los elementos de medición;

d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración.

Asimismo, se deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas

a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la

evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR;

e) La periodicidad con que la UAIR deberá presentar a este Comité, los resultados de la

evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y

Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los

criterios con los cuales se le presentará dicha información, y

f) La UAIR deberá presentar en cada sesión ordinaria de este Comité, los porcentajes de

uso de los límites de concentración.

La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad.

Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 36

• Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el

Comité de Análisis de Riesgos;

• Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en

Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos.

• Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de

riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

• Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas

Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso.

El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y

criterios previstos en los puntos anteriores, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada

tres meses.

La UAIR, la cual se constituye dentro de la estructura de la Administradora, apoyará al Comité de

Riesgos Financieros identificando, midiendo y monitoreando los Riesgos Financieros que enfrente

la Sociedad de Inversión. Adicionalmente informará sobre los mismos al Comité de Inversión, al

director general de la Administradora y al Contralor Normativo.

Integración: El Comité de Riesgos Financieros deberá integrarse cuando menos por el responsable

de la UAIR, un Consejero Independiente y uno no independiente, los cuales no deberán ser

miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el Director General de la

Administradora que opera la Sociedad de Inversión.

Operación: Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas

sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los

cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero

Independiente. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo

anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los

temas previstos en las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la

estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación

que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora, deberán

ser convocados a todas las sesiones, en las cuales participarán como invitados con voz, pero sin

voto.

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 37

5. Análisis de Riesgo de Crédito: Respecto a las Políticas y procedimientos para la

Administración del Riesgo de Crédito, el Comité de Riesgos Financieros se sujeta a lo descrito

en el Capítulo III Políticas de Inversión, inciso b) Políticas de inversión, administración integral

de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores punto 3. Criterios en

materia de Administración de Riesgos, del presente Prospecto.

a) Objetivo de la Inversión

Mediante la estrategia de inversión y el régimen de inversión, la Sociedad de Inversión tiene como

objetivo principal otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores;

dicha estrategia se ejecutará en un horizonte de inversión de conformidad con las características

definidas en el régimen de inversión autorizado, mediante la adquisición de activos objeto de

inversión y sujeta a los límites de riesgo establecidos en las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro y a las Disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La estrategia de inversión atenderá lo definido

en el portafolio de referencia.

La política de inversión y los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de

Inversión se encuentran detallados en el inciso siguiente, numerales 1. Clases de Activos y 3.

Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto, respectivamente.

b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y

diversificación de valores.

Se tienen establecidos criterios generales sobre la política de administración de riesgos e

inversiones que seguirá la Sociedad de Inversión, los cuales se detallan a continuación:

1. Clases de activos

A continuación, se muestran las clases de activos en los cuales puede invertir, conforme lo

determine el Comité de Inversión, respetando en todo momento los límites que se establecen en

el Régimen de Inversión que la regula:

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 38

CLASES DE ACTIVOS PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN

CLASES DE ACTIVOS EN LOS QUE

TIENE PREVISTOS INVERTIR LA

SOCIEDAD DE INVERSIÓN

Derivados (de conformidad con el cuadro de Certificación para operar

Derivados del inciso (c) Inversión en Derivados de las Políticas de

Inversión del presente prospecto de información)

Instrumentos de Deuda

a) Deuda común en divisas con calificación extranjera de hasta

BB

b) Deuda común en moneda nacional con calificación local de

hasta mxBBB

c) Deuda extranjera con calificación extranjera de hasta A+

d) Deuda híbrida

e) Deuda subordinada en divisas con calificación local de hasta

B+

f) Deuda subordinada en moneda nacional con calificación local

de hasta BB+

Divisas

Estructuras vinculadas a subyacentes

FIBRAS

a) FIBRAS Genéricas

b) FIBRAS-E

Fondos Mutuos

Instrumentos Bursatilizados

a) Al inciso (a) fracción LXI del capítulo I. Definiciones del

prospecto de información del Fondo Profuturo CP, S.A. de CV.

b) Certificados bursátiles vinculados a proyectos reales

Instrumentos de entidades con nexo patrimonial con la Afore

Instrumentos de entidades relacionadas entre sí

Instrumentos Estructurados

Instrumentos Udizados (con Protección Inflacionaria)

Mandatarios

Renta Variable

Valores extranjeros

Vehículos de inversión inmobiliaria

Se prevé inversión

No se prevé inversión

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 39

Nota: Las Clases de Activos: Deuda Híbrida, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, FIBRAS, Fondos Mutuos, Mandatarios y Vehículos de

Inversión Inmobiliaria se encuentran definidas en las fracciones L, XXXIV, XXXV, XXXVIII, LVI y LXXX de las Disposiciones de carácter

general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el

retiro.

Las operaciones de reporto y préstamo de valores, se ejecutarán en Fondo PROFUTURO CP, S.A.

de C.V.

2. Medidas de sensibilidad de la cartera de inversión

Como parte de los criterios con los cuales opera la Sociedad de Inversión CP, se determina que el

Plazo Promedio Ponderado de las inversiones es de 6 meses a 5 años, es importante considerar

que dicho rango es de carácter informativo y no vinculatorio.

Los límites de VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión son:

LIMITE LEGAL (VaR

HISTORICO A 1 DIA)

LIMITE

DIFERENCIAL VaR

CONDICIONAL

2.10% 0.25%

La forma de calcular el VaR y el Diferencial de VaR Condicional se establece en la metodología

descrita en el Anexo L del presente Prospecto.

3. Criterios en materia de Administración de Riesgos

El enfoque de la Administración de Riesgos se concentra en maximizar el valor esperado de la

pensión y en minimizar la probabilidad de pérdidas potenciales de los afiliados en Profuturo. Los

riesgos a los que está expuesta el Fondo Profuturo CP son riesgos operativos y financieros. Dentro

de los riesgos financieros, está expuesta a riesgo de mercado, crédito y liquidez mismos que se

encuentran definidos en el Capítulo I Definiciones fracción XCIV del presente Prospecto.

Para la Administración del Riesgo Financiero y Operativo se adoptarán prácticas en las áreas

relacionadas con el proceso de inversión, tales como:

i. Programas de revisión del cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la

celebración de operaciones, así como de los límites de exposición al riesgo,

semestralmente, o bien, con una mayor frecuencia cuando por las condiciones del

mercado se justifique.

ii. Sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información que permitan el

desarrollo de una Administración del Riesgo Financiero.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 40

iii. Difusión y, en su caso, implementación, de los planes de acción descritos en el Manual de

Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, para casos de

contingencia por caso fortuito o de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de los

límites de exposición al riesgo establecidos.

iv. Programas de capacitación para el personal de la UAIR y para todo aquel involucrado en

las operaciones que impliquen riesgo para la Sociedad de Inversión que opere la

Administradora.

La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Mercado se sujetará, entre otras, a las siguientes

prácticas:

i. Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a Riesgo de Mercado utilizando al

menos, para tal efecto, modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir la

pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas de

interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo

específico.

ii. Estimar el valor en riesgo en condiciones extremas contemplando escenarios extremos

que rompan los supuestos básicos del modelo y darlo a conocer diariamente al director

general, al Contralor Normativo y al responsable del área de inversiones de la

Administradora. Igualmente, deberán dar a conocer esta información periódicamente a los

miembros del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de

Inversión.

iii. Para la elaboración y uso de modelos de Valor en Riesgo, estos deberán cumplir con

estándares globales y deberán estar basados en literatura utilizada y aceptada en el

ámbito internacional de la Administración de Riesgos Financieros.

iv. Evaluar la diversificación del Riesgo de Mercado de sus posiciones.

v. Comparar sus exposiciones estimadas de Riesgo de Mercado con los resultados

efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados

difieran significativamente, se deberán analizar los supuestos y modelos utilizados para

realizar las proyecciones y, en su caso, modificar dichos supuestos o modelos.

vi. Allegarse de información histórica de los factores de riesgo que afecten sus posiciones, a

fin de calcular el Riesgo de Mercado.

La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Crédito se sujetará, entre otras, a las siguientes

prácticas:

i. Análisis cualitativo, se analiza la situación económica, financiera, fiscal, y nivel de

cumplimiento a las normas vigentes para inversión, de la contraparte tanto de la empresa

como del instrumento ofrecido. Asimismo, se lleva un seguimiento a los reportes y noticias

17/04/2019

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Versión febrero 2019 41

de fuentes relevantes, además de considerar los resultados en los estados financieros

públicos de cada una de las empresas privadas.

ii. Análisis cuantitativo, una vez definidas las contrapartes aceptables de forma cualitativa,

dadas la posición y las probabilidades, se estima la esperanza de la pérdida en pesos en

caso de incumplimiento y distintas métricas para identificar las posibles desviaciones de la

pérdida esperada, tales como la desviación estándar o el VaR de crédito.

La SIEFORE en la Administración del Riesgo de Liquidez se sujetará, entre otras, a las siguientes

prácticas:

i. Medir y monitorear el riesgo ocasionado por retiros de recursos considerando, para tal

efecto, todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro,

derivados de las aportaciones.

ii. Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a

descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de manera oportuna, así como

por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o

cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

iii. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de requerimientos de

liquidez.

Tomando en cuenta el perfil de la SIEFORE y para mitigar los riesgos antes mencionados se ha

establecido de manera general, que:

i. Los riesgos se toman sobre la base de juicios analíticos rigurosos y cumplen estrictamente

con las limitaciones indicadas en la legislación mexicana, relativa a las reglas prudenciales

en materia de administración integral de riesgos a las que se sujeta la Afore con respecto a

la Sociedad de Inversión.

ii. Los riesgos en los que se incurre debido al proceso de inversión son objeto de supervisión

continua y se informan oportunamente a través de la UAIR a las autoridades competentes,

al Consejo de Administración, al Comité de Riesgos Financieros y a las áreas involucradas.

Para conocer con mayor detalle de las características sobre la administración integral de riesgos, y

la gestión de la cartera de la Sociedad de Inversión se puede consultar la página:

www.profuturo.mx.

4. Portafolio de Referencia

El portafolio de referencia, definido por el Comité de Inversión, es una cartera conformada por

Activos Objeto de Inversión, la cual se sujeta a lo establecido en las Disposiciones de carácter

general que establecen el régimen de inversión y a las Disposiciones de carácter general en

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Versión febrero 2019 42

materia financiera, el cual sirve de referencia comparativa para la cartera de inversión de la

Sociedad de Inversión.

La determinación del portafolio de referencia así como los límites que se adopten, se harán de

acuerdo a la naturaleza de la sociedad de inversión, considerando las proyecciones y

características del pasivo; con base a ese análisis se seleccionan los activos más adecuados para

invertir la cartera.

La Sociedad de Inversión podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya

transcurrido al menos un año desde su definición., contado a partir de la no objeción de la

Comisión

La vigilancia y el seguimiento se harán de manera independiente y sistemática por el Comité de

Inversión.

Para conocer con mayor detalle la composición del Portafolio de Referencia de la Sociedad de

Inversión, se puede consultar la página: www.profuturo.mx.

5. Política de adquisición, selección y diversificación de valores

Dicha política se sujetará a lo establecido en el Capítulo IV. Régimen de Inversión incisos: a) Límites

de Inversión y c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación

de Riesgo del presente Prospecto.

c) Inversión en Derivados.

• Estrategia de Inversión:

La estrategia en el uso de derivados es utilizarlos como una herramienta o mecanismo para

incrementar o disminuir las exposiciones en diferentes activos del portafolio, así como amortiguar

impactos en el portafolio ante situaciones adversas mediante futuros y forwards. Para esto, se

buscará en primera instancia, utilizar los mercados estandarizados. En caso de que no se

encuentre el volumen de operación deseado en los mercados estandarizados, se buscará el

volumen de operación en los mercados no estandarizados.

A través de futuros y forwards se podrán realizar coberturas sobre divisas, valores de renta

variable, tasas y valores de deuda. Esto con el objetivo de cubrir de forma directa tanto posiciones

largas como cortas en mercados reconocidos y en mercados extrabursátiles al adquirir una

exposición sobre el subyacente de que se trate.

• Tipos de Derivados que se operan

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Versión febrero 2019 43

A continuación, se describen los tipos de Instrumentos Derivados con los que se cuenta con

autorización por parte de la Comisión para operar:

• Mercados en que se opera.

Los Mercados Estandarizados en los cuales se operará son, entre otros:

o MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V.

o Chicago Mercantile Exchange.

o Chicago Board of Trade.

o New York Board of Trade.

o Eurex Frankfurt AG.

o London International Financial Futures Exchange (LIFFE).

o Tokio Stock Exchange Co. Ltd.

o Hong Kong Futures Exchange Ltd.

o Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija y MEFF Renta

Variable.

En el caso de operaciones derivadas en mercados extrabursátiles, estas se deberán de realizar

únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas

operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior que se encuentren

TASAS

Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

INSTRUMENTOS DE DEUDA

-Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

-Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

SWAPS

Los futuros de “Swap” que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

Así como las operaciones derivadas del vencimiento del futuro.

RENTA VARIABLE

Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

DIVISAS

-Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR

-Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la

Federación.

TASAS

Aquellas en las que el subyacente cumpla con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

INSTRUMENTOS DE DEUDA

-Los Valores Extranjeros de Deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

-Instrumentos de deuda que cumplan con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

RENTA VARIABLE

Todos los índices y Vehículos Autorizados en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

DIVISAS

-Aquellas autorizadas en los tres grupos en el CAR

-Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la

Federación.

SUBYACENTES

FUTUROS

FORWARDS

17/04/2019

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Versión febrero 2019 44

establecidas en los Países Elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones que

establecen el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, mismas que deberán estar

autorizadas para fungir como entidades financieras por las autoridades de sus respectivos países.

Dichas entidades e intermediarios financieros deberán contar con las calificaciones mínimas

previstas desde al Anexo A al Anexo K del presente Prospecto.

• Certificación para operar Derivados.

A continuación se presenta un comparativo del tipo de operaciones que se tienen certificadas

contra las que se pueden certificar:

No se han obtenido autorizaciones adicionales en los últimos 12 meses para la operación de

derivados. Asimismo, tampoco se han retirado autorizaciones en ese mismo periodo.

e) Inversión en Divisas.

Relevancia de la inversión

La relevancia de la inversión en este tipo de instrumentos, radica en proporcionar diversificación y

fungir como cobertura, impulsando la materialización de la Estrategia de Inversión, autorizada por

el Comité de Inversión.

• Tipos de divisas y mercados en que se operan

Los principales tipos de divisas que se operarán de forma directa son, entre otros:

- Dólar americano (USD), Estados Unidos.

- Yen japonés (JPY), Japón.

- Euro (EUR), Unión Europea.

- Libra esterlina (GBP), Inglaterra.

- Franco Suizo (CHF), Suiza.

- Dólar australiano (AUD), Australia.

Futuro Forward

Listados OTC Listados OTC Listados OTC

Tasas a a x x x x

Divisas a a x x x x

Renta Variable a a x x x x

Mercancías x x x x x x

a Cuenta con Certificación x Sin Certificación

Swaps OpcionesProfuturo

DERIVADOS

17/04/2019

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Versión febrero 2019 45

- Dólar canadiense (CAD), Canadá.

Adicionalmente se podrá adquirir exposición a otro tipo de divisas mediante Vehículos siempre

que éstos sean previamente autorizados por el Comité de Inversión.

Con respecto a los mercados en los que se operarán dichas Divisas se tiene que, en el caso de

operaciones derivadas en mercados listados, se podrán celebrar operaciones siempre y cuando se

cuente con la certificación necesaria. Adicionalmente, se podrán celebrar operaciones de divisas

en directo y Derivados OTC en mercados nacionales y extranjeros en los que se cuente con

contrapartes autorizadas

• Porcentaje de la cartera y horizonte de inversión

El porcentaje de la cartera que se tiene autorizado por el Comité de Inversión para mantener

invertido es de hasta el 30% del activo total de la Sociedad de Inversión. Asimismo, el horizonte

que se encuentra autorizado es de largo plazo, sin dejar de mencionar que éste puede ser

modificado derivado de los cambios en las variables económicas.

• Riesgo y diversificación de la inversión

En cuanto a los riesgos a los que se enfrentan este tipo de inversiones, se deben contemplar

los regímenes cambiarios, la liquidez y riesgos inherentes.

i. Los regímenes cambiarios que siguen las divisas operadas [euro, yen, dólar americano] se

muestran en el siguiente diagrama. Adicionalmente, se agregan ejemplos de los distintos

regímenes existentes y algunos países que lo siguen:

RÉGIMEN PAÍSES

Dolarización Ecuador, Panamá

Unión monetaria EMU: Países integrantes de la eurozona

Paridad fija Venezuela, Vietnam, Rusia, Croacia,

Dinamarca

Bandas horizontales Siria, Eslovaquia

Paridad móvil Bolivia, China, Irak, Irán

Paridad fija/bandas

móviles Costa Rica

Flotación manejada Liberia, Egipto, Colombia, India, Tailandia

Flotación independiente Chile, México, Reino Unido, Japón, Estados

Unidos, Polonia, Sudáfrica, Corea

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Versión febrero 2019 46

ii. En cuanto a la liquidez, algunas divisas como euro, yenes, dólares americanos y pesos

mexicanos, se pueden operar durante las 24 horas del día, contrario a otras monedas que

tienen horarios de negociación más limitados como es el caso del real brasileño.

iii. Algunos de los riesgos inherentes que se consideran para las Inversiones en Divisas son:

• USD: Deterioro en los datos de empleo e inflación en Estados Unidos genere un

entorno que detone estímulos monetarios por parte del banco Central de Estados

Unidos.

• EUR: Un deterioro en los datos de crecimiento en los países con problemas de

apalancamiento genera un entorno que afecta la confianza del inversionista y del

ahorrador, y por consecuencia los niveles de financiamiento de los mismos países.

Adicionalmente, el riesgo de incumplimiento de pago y la ruptura de crédito

afectan negativamente el valor de la moneda con respecto a otras monedas

consideradas de resguardo.

• JPY: El entorno deflacionario en el país de origen genera una tendencia de

apreciación permanente de la moneda, adicionalmente un entorno de aversión al

riesgo fortalece el movimiento de apreciación de la divisa. Comercialmente afecta

la competitividad de los precios de los productos del país de origen propiciando

intervenciones del Banco Central de Japón en el mercado cambiario sin previo

aviso.

• MXN: El país de origen tiene una estrecha y concentrada relación comercial con

Estados Unidos, representando el 80% de las exportaciones. Una afectación en

ciclo económico en su principal socio comercial afecta la balanza comercial del

país y por lo mismo el valor de la divisa. Por otro lado, al ser la moneda emergente

con la mejor liquidez y operatividad a nivel mundial, la convierte en un activo de

cobertura de otras divisas emergentes en escenarios de aversión al riesgo, es decir

genera distorsiones en el precio del activo.

f) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

No se contempla invertir en esta clase de activos.

g) Inversión en Mercancías.

No se contempla invertir en esta clase de activos.

h) Inversión en Fondos Mutuos.

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Versión febrero 2019 47

No se contempla invertir en esta clase de activos.

i) Inversión a través de Mandatarios.

No se contempla celebrar contratos de prestación de servicios en los que se otorguen mandatos

de inversión.

El Régimen de Inversión previsto en este Prospecto, deberá ser vigilado diariamente por la

Sociedad de Inversión a través de la UAIR, teniendo en cuenta que la operación del Régimen se

apegue a las Mejores Prácticas.

Es importante aclarar que los trabajadores que podrán invertir sus recursos en esta Sociedad de

Inversión se encuentran definidos en el Capítulo II Datos Generales punto 1.2.1 Tipo de Trabajador

que podrá invertir en la Sociedad de Inversión del presente Prospecto.

a) Límites de Inversión.

Comité de Análisis de Riesgos.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos, los Índices

Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, los Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para

Inversiones y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de

inversión por parte de las Sociedades de Inversión, velando en todo momento por la protección de

los intereses de los Trabajadores.

Las Administradoras podrán dar evidencia del cumplimiento de los requisitos referidos en el

párrafo anterior contando con el dictamen de un experto independiente, siempre que éste

satisfaga los requisitos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera

emitidas por la Comisión. Asimismo, las Administradoras, y en su caso a quien éstas autoricen

deberán reportar a la Comisión con la frecuencia establecida en las disposiciones de carácter

general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas generales a las

que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las

sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las

empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro, la información de los dictámenes, índices y Vehículos referidos

en el presente apartado.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 48

La Comisión, y en su caso a quien las Administradoras autoricen, podrán dar a conocer la relación

de índices y Vehículos conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de

acuerdo con lo previsto en este apartado.

Operaciones permitidas y prohibidas.

De conformidad con lo establecido por la Comisión a través de las Disposiciones de Carácter

General que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de

Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la Sociedad de Inversión Profuturo CP, podrá

invertir:

a) Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en:

i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en

Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se

refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos,

avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en

éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal.

ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a

I del presente Prospecto.

b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos.

c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las

Disposiciones del Banco de México. Tratándose de Contrapartes extranjeras, la Sociedad

de Inversión que realice las operaciones referidas en el presente inciso deberán acreditar

previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al

efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en

el Anexo K del presente Prospecto. Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c)

anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en la

disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General que establecen el

Régimen de Inversión y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

d) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las

inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener

Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto.

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 49

Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

emitidas por la Comisión.

e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado

de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 40% del Activo

Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para la

Sociedad de Inversión Profuturo CP. Lo anterior se sujetará a lo establecido en el Anexo N

del presente Prospecto.

f) En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el

Anexo K del presente Prospecto. La Sociedad de Inversión que invierta en los Valores

Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente inciso deberá acreditar previamente

ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las

disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro.

g) Hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Bursatilizados

que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en

materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debiendo observar los

criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima

Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere los incisos

a) a g) anteriores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad

con el régimen de inversión.

Para efectos de los incisos a) a f) anteriores, la Comisión, oyendo la opinión del CAR, podrá

prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos

excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los

Trabajadores.

Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a f) anteriores, se deberá computar la suma de

los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre

en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre

que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores

Compensados.

La Sociedad de Inversión tendrá prohibido:

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Versión febrero 2019 50

i. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades

Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o

gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema

financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera

perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones.

ii. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de

Inversión Inmobiliaria emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de

bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.

iii. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que

se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en fracción LXII incisos

c), d) y e), del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto.

iv. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda,

convertibles en acciones, salvo que se trate, de las acciones u obligaciones convertibles en

acciones a que se hace referencia en las fracciones LXII, inciso b) y LXV, incisos a), b) y c)

del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto.

v. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o

rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto

de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no

seencuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión

que corresponda.

vi. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y

Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos

Patrimoniales.

vii. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta

Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el

penúltimo párrafo de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general

que establece el Régimen de Inversión.

viii. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o Certificados Bursátiles Vinculados a

Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del

patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones

financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales.

b) Límites de Riesgo.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el total de

sus Activos Netos y obedecer el límite de hasta el 2.10% del Activo Neto.

Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología

prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto. Estimaciones de distintas

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Versión febrero 2019 51

medidas de mercado: Valor en Riesgo histórico, Valor en Riesgo paramétrico, Valor en Riesgo

Montecarlo, Valor en Riesgo condicional; definidos por el Comité de Riesgos Financieros en el

Manual Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero de la Sociedad de

Inversión.

La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo

Condicional sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión que será determinado por

el Comité de Análisis de Riesgo con base al siguiente parámetro: hasta el 0.25% del Activo

Administrado por la Sociedad de Inversión para la Sociedad de Inversión Básica CP.

Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien

cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión

referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional y lo informará a la Administradora, así

como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano.

Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá

sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L del presente Prospecto.

La Sociedad de Inversión, en su operación, determinarán los límites del Diferencial del Valor en

Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no

excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de

lo anterior, la Sociedad de Inversión utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados

por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en

su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios.

Al efecto, utilizarán como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I

del citado Anexo L del presente Prospecto, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a

su vez contratado la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y

posteriormente calcularán el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

Se utilizarán los plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima que apruebe

el CAR conforme se encuentra documentado en el Anexo O “Plazos, lineamientos y límites de los

parámetros de liquidez mínima”. Se mantiene un límite aplicable al diferencial del VAR Condicional

(CVaR) de hasta el 0.25% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

c) La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación de

Riesgo.

De acuerdo a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que

deberá sujetarse esta Sociedad de Inversión, se muestran los criterios de diversificación a los que

deberá ajustarse:

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Versión febrero 2019 52

i. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos,

avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total

de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los

Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K del presente Prospecto, según corresponda con la

nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos

de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la

fracción XLa no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y

deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H del

presente Prospecto, según corresponda.

La inversión en Instrumentos de Deuda a que se refieren los incisos c), d) y e) de la

fracción LXII del Capítulo I) Definiciones del presente Prospecto, emitidos, avalados o

aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la

Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o

I del presente Prospecto, según corresponda.

Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción, no se considerará la inversión

indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión, a

través de notas u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de

conformidad con el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión.

Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores

Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor no podrán exceder el porcentaje

del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en la presente fracción,

debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido.

Dentro del límite a que se refiere esta fracción deberá computarse el Valor

Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte,

siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dicho

Valor Compensado.

Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de

Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite,

debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en las

Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión. Asimismo,

deberán computarse dentro del límite a que se refiere esta fracción las operaciones de

reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los

Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y

préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión, formarán parte de las

garantías a que se refiere el presente párrafo. En el caso de depósitos bancarios se

tendrá un límite del 33.33%.

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Versión febrero 2019 53

Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el

límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al

fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al

emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el

Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de

bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en

fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias

personas morales, el límite a que se refiere esta fracción se calcularán en la misma

proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los

Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado

es colocado por un emisor independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con

los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia

financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento

quedará sujeto al límite a que se refiere la presente fracción. En todo caso, la suma de

todos los Instrumentos Bursatilizados, que cumplan con lo establecido anteriormente,

estará sujeta al límite establecido en la disposición Décimo Octava de las disposiciones

de carácter general que establecen el régimen de inversión.

La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y

límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las

disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para

el Retiro. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada

Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido

en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

La Sociedad de Inversión observará los siguientes criterios de diversificación hasta en

tanto la Comisión verifique que se implementaron cabalmente las metodologías y

elementos de medición para la evaluación crediticia adicional a la provista por las

instituciones calificadoras de valores de conformidad con las disposiciones de carácter

general en materia financiera que emita la Comisión:

a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de

Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en

los Anexos A, F y J del presente Prospecto.

b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de

Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente

Prospecto.

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Versión febrero 2019 54

c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de

Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente

Prospecto.

d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de

Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente

Prospecto.

ii. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de

Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción LXV del Capítulo I)

Definiciones del presente Prospecto; que pertenezcan a los índices nacionales

previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de

Inversión; podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I

inciso e) de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que

establecen el Régimen de Inversión, que será equivalente a la suma del valor del

ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice

más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de

Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que

determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores

Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC

CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir

hasta el 4% del límite a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima

Sexta de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión.

iii. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por

Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la

Sociedad de Inversión.

iv. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos

Bursatilizados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total

del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás

Sociedades de Inversión que opere la Administradora; la Sociedad de Inversión deberá

sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera

de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de

la Sociedad de Inversión, expedidas por la Comisión.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo

anterior.

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Versión febrero 2019 55

Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los

Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea

mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo

anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer

criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles

considerando las condiciones del mercado.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e

Instrumentos Bursatilizados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan

características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal

independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos

Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados

se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los

Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados

que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.

En el caso de los Vehículos señalados en la disposición Novena de las Disposiciones de carácter

general que establecen el Régimen de Inversión; cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de

Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en las Disposiciones de carácter

general que establecen el Régimen de Inversión serán aplicables únicamente a los emisores de

dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la

fracción IV anterior.

La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del

Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los

Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean

Divisas, así como el valor a mercado de los derivados, reportos y préstamo de valores

denominados en Divisas.

Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversión denominada en Divisas se estará a lo

dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro emitidas por la Comisión.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que

requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión.

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Versión febrero 2019 56

El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados

correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con

Divisas.

d) De la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión.

En caso de la fusión o cesión de cartera de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante, o, en

su caso, la cesionaria, podrá exceder durante un plazo de 360 días naturales contado a partir de la

fecha en que surta efectos la fusión o cesión, los límites previstos en las disposiciones Vigésima

Segunda, Vigésima Tercera y la fracción IV de la disposición Vigésima Cuarta de las Disposiciones

de carácter general que establecen el Régimen de Inversión, siempre y cuando el exceso sea

consecuencia de la fusión o de la cesión de cartera. La Sociedad de Inversión, no deberá adquirir

más Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el

exceso durante el plazo antes mencionado.

e) Descripción Cualitativa Límites Prudenciales Definidos por el Comité de Riesgos

Financieros.

Se consideran alertas tempranas, a aquellos límites en los cuales se evalúan las exposiciones del

portafolio previos al consumo máximo de los límites regulatorios establecidos por el regulador. Así

mismo, se consideran límites prudenciales, a aquellos establecidos como límites máximos por el

Comité de Riesgos Financieros en aquellos criterios que se consideran relevantes para

salvaguardar los intereses de los trabajadores.

Las alertas tempranas definidas en el párrafo anterior, se ubican entre el 90 y 100% del consumo

máximo de los límites cuyo cálculo está basado en la metodología marcado en la regulación.

Con el fin de cuidar los recursos de los trabajadores se considera lo siguiente en el establecimiento

de límites prudenciales:

• El Comité de Riesgos Financieros analiza los límites establecidos en las Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las

sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, emitidas por la CONSAR.

• El Comité de Riesgos Financieros analiza los límites propuestos por la UAIR.

• Los integrantes del Comité de Riesgos Financieros discuten y aprueban los límites de

acuerdo con el apetito de Riesgo que desean tomar a nivel global y por tipo de riesgo para

cada Siefore.

• El Comité de Riesgos Financieros analiza las condiciones del mercado y los factores de

riesgo.

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Versión febrero 2019 57

• El Comité de Riesgos Financieros propone y aprueba, en su caso, límites más restrictivos

que la regulación vigente, cuando considere que existe un factor de riesgo que pudiera

disminuir a través de dicho límite.

Los límites por concentración (Operador, Sectores y Regiones) tienen como objetivo agregar un

grado de diversificación cualitativa en la cartera de inversión a fin de evitar pérdidas asociadas a

eventos sistemáticos de un sector, región o agrupación en particular.

El indicador de apalancamiento tiene como objetivo lograr un manejo adecuado de la

sobreexposición a los diferentes factores de riesgo relacionados al uso de instrumentos Derivados.

Este indicador también evita requerimientos de liquidez inesperados que lleguen a desestabilizar

la estructura de la cartera total.

El manejo de la liquidez es fundamental para la Sociedad de Inversión. Permite un flujo óptimo de

efectivo para el cumplimiento de obligaciones. Los límites mínimos de liquidez, márgenes de

operación, y otras métricas establecidas, tienen la finalidad de garantizar la operación de efectivo

de la cartera de inversiones y evitar pérdidas por la liquidación inesperada de activos en

momentos críticos de estrés.

f) Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros.

A continuación, se listarán aquellos límites que fueron definidos y autorizados por el Comité de

Riesgos Financieros, se dividen entre alertas tempranas y aquellos que se establecen de forma

prudencial para la Administración Integral de Riesgos Financieros:

a) Límites cuyo cálculo está basado en la metodología marcada en la regulación :

• VaR.

• Diferencial VaR

Condicional.

• Renta Variable.

• Valores Extranjeros.

• Divisas.

• Bursatilizados.

• Udizados.

• AAA.

• AA.

• A.

• BBB.

• <=BBB-.

• Emisoras relacionadas.

• Mismo emisor o

contraparte.

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Versión febrero 2019 58

• Sobre una misma

emisión.

• Límite por acción.

• Coeficiente de liquidez.

Dichas alertas se encuentran definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la

Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.

b) Límites Prudenciales:

i. Límites de diversificación sectorial para instrumentos de deuda privada: Con el

fin de diversificar el portafolio, se tienen definidos los sectores: Alimentos, Banca

de Desarrollo, Bancario, Bancario Internacional, Bebidas, Energético,

Infraestructura, Telecom y Vivienda. El Comité de Riesgos es el encargado de

definir un límite en cada uno de estos sectores.

ii. Límites de liquidez: Para garantizar hacer frente a las obligaciones del fondo, se

han establecido métricas tales como:

- Margen de liquidez: Toma en cuenta los posibles requerimientos de

llamadas de margen por el uso de derivados.

- Liquidez mínima en chequera: Considera un monto mínimo operativo y las

obligaciones del fondo hasta 192 horas posteriores.

- Indicador de liquidez de corto plazo: Es un margen preventivo para hace

frente a las obligaciones.

- Liquidez mínima para llamadas de capital: Evita venta forzosa de activos

para hacer frente a las llamadas de capital de los Cecades.

- Porcentaje mínimo en valores gubernamentales: Determinada con el fin de

contar con activos líquidos.

Estas medidas son monitoreadas diariamente por la UAIR e informadas al Comité

de Riesgos. El Comité de Riesgos es el órgano encargado de establecer los límites

a cada métrica y de hacer revisiones periódicas. La metodología de cálculo se

encuentra documentada en el Manual de Políticas y Procedimientos para la

Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V.

iii. Límites prudenciales en materia de crédito: Con el fin de llevar a cabo una

adecuada administración del riesgo crediticio, se han establecido medidas

prudenciales a nivel emisor y portafolio. El Comité de Riesgos es el encargado de

aprobar la metodología de cálculo y el límite máximo aplicable, los cuales se

encuentran documentados en el Manual de Políticas y Procedimientos para la

Administración del Riesgo Financiero de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. Las

medidas prudenciales son:

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Versión febrero 2019 59

Límite mismo emisor/contraparte: Consiste en analizar la situación crediticia

del emisor/contraparte y establecer un monto máximo susceptible a invertir

en activos respaldados por el mismo.

Esperanza de pérdida: Consiste en un límite agregado de la posición sujeta a

riesgo crediticio.

c) Límites de préstamo de valores y reporto.

i. Los límites autorizados para las operaciones de préstamo de valores y reportos

son:

Límite CP

Préstamo de Valores

100.00%

Reporto 30.00%

Los límites de préstamo de valores y reportos aplican sobre valores

gubernamentales que tiene el Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V.

d) Límites de concentración por emisor y por contraparte

El límite establecido por la UAIR para operar con contrapartes es de hasta un 5%. La inversión en

Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un

mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de

este límite, se podrá invertir lo siguiente:

a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores

Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente

prospecto

b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que

ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente prospecto, y

c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que

ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente prospecto.

d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que

ostenten las calificaciones previstas en el Anexo D del presente prospecto.

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 60

g) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales.

Tratándose de mercados internacionales, el Activo Total de la Sociedad de Inversión únicamente

deberá ser operado con Intermediarios Financieros, o en su caso, a través de Vehículos o

Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros

que gocen de solvencia moral y reconocido prestigio en los mercados financieros.

Cuando la Sociedad de Inversión opere en los mercados internacionales a través de Prestadores de

Servicios Financieros, deberán suscribir previamente con éstos, el o los contratos que se requieran

para que los Prestadores de Servicios Financieros actúen por cuenta y orden de la Sociedad de

Inversión.

La Sociedad de Inversión podrá operar con los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por

el Régimen de Inversión Autorizado, y con apego a las Disposiciones de carácter general que

establecen el régimen de inversión al que deberá sujetarse la Sociedad de Inversión, las

Disposiciones de carácter general en materia financiera y lo aprobado por el Comité de Análisis de

Riesgos, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo o Vehículo de Inversión Inmobiliaria, deberán

cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos

por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, la Sociedad de Inversión

deberá apegarse a las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de la

información.

Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 61

a) Tipos de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión:

La Sociedad de Inversión tiene como obligación considerar los recursos de los trabajadores para

invertirlos y con ello buscar que el retiro de los afiliados sea garantizado con los mejores

rendimientos.

En el presente Prospecto se hace mención de los trabajadores que podrán invertir sus recursos en

esta Sociedad de Inversión, los cuales se encuentran definidos en el Capítulo II Datos Generales

punto 1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión del presente

Prospecto.

Adicional a lo anterior es importante mencionar que se deberán invertirán los recursos

provenientes de:

i. Las aportaciones Voluntarias y las Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo

Plazo.

ii. Las inversiones obligatorias de las Administradora

iii. Otros recursos que se deben invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con

las Leyes de Seguridad Social.

b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión:

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de

Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter

general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las

que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general

en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre

que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8 a 14 horas, tiempo de la Ciudad de

México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán

al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que

se realice la venta de las acciones.

c) Política de permanencia del fondo:

Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la

Sociedad de Inversión cuando menos dos meses, salvo en los siguientes casos:

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 62

a. Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora,

considerando el cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus

recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su

cuenta individual como consecuencia, de las políticas de inversión contenidas en este

Prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los

términos del artículo 76 de la Ley.

b. Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de

Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se

encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva

Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos

flujos de cuotas y aportaciones;

c. Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra

Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

d. Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la

contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por

haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o

totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada 2 meses

posteriores a la primer aportación o al último retiro.”

Las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión de los recursos a que se refieren

los artículos 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley, señalarán en el Prospecto de información, los

supuestos en los que dichos recursos podrán retirarse o traspasarse, así como los derechos y

obligaciones de sus titulares.

d) Régimen de Comisiones:

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V., conforme a la operación que realice la Sociedad de Inversión CP,

para la administración de los fondos de la cuenta individual de los trabajadores, cobrará una

comisión de:

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los

trabajadores registrados, sin que se discriminen entre éstos.

CONCEPTO COMISIÓN

Comisión sobre saldo 1.25% anual sobre el saldo administrado

17/04/2019

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a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 63

Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente

invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la

contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó

el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de

la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet

www.profuturo.mx

Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta

individual a otra Administradora.

e) Mecánica de valuación:

Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión,

se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las

Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación

de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la

Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la

identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el

mismo día en que se celebre la operación.

En los casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes

Contables retroactivos que tengan impacto en la valuación del precio de las acciones

representativas de su capital, PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. deberá realizar la actualización del

mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles cuando se

realice la corrección y en el mismo plazo deberá proporcionar evidencia a la Comisión. Así mismo

PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. deberá resarcir a los trabajadores afectados por las variaciones en

el precio de acción proporcionando a la Comisión evidencia detallada.

Anteponiendo el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de

realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. que

opera la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de

capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

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Versión febrero 2019 64

sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por

acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando la siguiente expresión:

El margen de tolerancia mencionado en el párrafo anterior fue aprobado por el Consejo de

Administración de PROFUTURO Afore, S.A. de C.V. y cuenta con el voto favorable de los Consejeros

Independientes.

Esta Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en

consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital cuando no

haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en el cual

el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Esto dejará de ser

aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen Ajustes Contables.

En caso de resarcimiento a los trabajadores, la Sociedad de Inversión deberá cubrirlo

considerando lo previsto en el Anexo P del presente Prospecto.

f) Régimen de Recompra:

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de inversión, a través de PROFUTURO Afore,

S.A. de C.V. que la ópera, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia

accionaria en los siguientes casos:

i. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos

de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios

Sociales De Los Trabajadores Del Estado, que les otorgue el derecho a disponer de los

recursos de su cuenta individual.

ii. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este

Prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo

37 de la Ley.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la

recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO

, donde:

Variación porcentual absoluta en el precio

Variación absoluta en el precio

Es el precio susceptible de corrección de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate

Es el precio correcto de la acción de la Sociedad de Inversión que se trate

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 65

Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las

correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como

una modificación a las estructuras vigentes que establezca las comisiones de la Sociedad de

Inversión distintas a la nueva sociedad por lo que no se actualizará el supuesto requerido para

solicitar la recompra de su tenencia accionaria.

El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la

Administradora haya modificado el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión, o bien,

cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales

debe sujetarse el régimen de inversión de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la

Ley. Adicional no tendrá derecho cuando:

i. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de Fondo para

el Retiro en términos del Artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a

otra Administradora.

ii. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que las Comisión

establezca.

iii. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada.

iv. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra

Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta

individual en los términos que establece la Comisión.

v. Cuando el trabajador tenga entre 37 y 45 años, en cuyo caso sus recursos serán

transferidos gradualmente a la Sociedad de Inversión 3, de conformidad con las Reglas

Generales que al efecto establezca la Comisión.

La Sociedad de Inversión en cuanto a su operación deberá considerar y cumplir con las

Disposiciones fiscales que le son aplicables, de los cuales los aspectos más relevantes son los

siguientes:

a) Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de

la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del

sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no

serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según

corresponda.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 66

Se consideran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta:

i. La entrega de aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda.

ii. Los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el

momento de su separación, con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o a la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a

noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada

año de contribución (de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por la

autoridad fiscal). El excedente tendrá un tratamiento fiscal determinado en términos del

Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

iii. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras

formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro (SAR 92) o de la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los casos de invalidez,

incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces

el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. El excedente tendrá un

tratamiento fiscal determinado en términos del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

iv. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por

concepto de ayuda de gastos de matrimonio a que se refiere el artículo 165 de la Ley del

Seguro Social y por desempleo.

b) Los rendimientos de las aportaciones voluntarias y las aportaciones complementarias

depositadas en su subcuenta correspondiente, son considerados intereses para los efectos de

la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El interés real acumulable se obtendrá disminuyendo del

ingreso obtenido por el retiro efectuado, el monto actualizado de la aportación.

c) Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta

individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno

Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro

para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos

acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 67

a) Cartera de valores.

La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos estará disponible en las

oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al

último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes

referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet

www.profuturo.mx. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días

hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión

estarán disponibles en la página de Internet: www.profuturo.mx. Ambos indicadores referidos en

el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real:

“Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen

únicamente con fines informativos.”.

Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes.

a) Riesgos de Inversión.

La Sociedad de Inversión se encuentra expuesta a distintos riesgos, los cuales son:

• Riesgo Financiero

Se refiere a la posible pérdida o minusvalía en la cartera de inversión de la Siefore, ocasionada por

alguna de las siguientes causas, o bien una combinación de ellas:

• Riesgo de Mercado

Perdida potencial ocasionada por movimientos adversos en los factores de riesgos tales como

tasas de interés, tipos de cambio, índices accionarios, materias primas, entre otros.

• Riesgo de Crédito

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

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Versión febrero 2019 68

Pérdida potencial ocasionada como consecuencia del incumplimiento parcial o total de las

obligaciones contractuales de las contrapartes con las que se relaciona; de igual forma, se produce

como consecuencia de la degradación de calidad crediticia de dicha contraparte.

• Riesgo de Liquidez

Pérdida potencial ocasionada por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales

para hacer frente a las obligaciones o, por el hecho de que una posición no pueda ser

oportunamente enajenada.

• Riesgo Operativo

Se refiere a la pérdida potencial directa o indirecta ocasionada por fallas o deficiencias en los

procesos internos, sistemas de informáticos, en los controles internos, errores humanos, así como

de eventos externos que afecten negativamente en utilidades, multas, y otros aspectos tangibles o

intangibles de la AFORE.

Para una mayor claridad, se encuentran definidos en el Capítulo I Definiciones fracción XCIV y

detallados en el Capítulo III Políticas de Inversión, en lo conducente al inciso b) Políticas de

Inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de

valores, en el punto 3. Criterios en materia de Administración de Riesgos del presente Prospecto.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de

conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión

Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de

Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones

iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de

dichos valores respecto a los términos previstos en los Prospectos correspondientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no

implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada

emisor.

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de

Inversión.

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten

minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha

previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro

para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, en las cuales se

17/04/2019

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Versión febrero 2019 69

describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a

cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que

ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

c) Inspección y Vigilancia de la Comisión.

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de

la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d) Custodia de los títulos.

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad

de Inversión, además de los Activos Objeto de Inversión operados en este fondo, se encuentran

depositados con el Custodio: Instituto para el Depósito de Valores S.D. Indeval, S.A. de C.V.

Los Activos Objeto de Inversión para su guarda se encuentran depositados de la siguiente manera:

- Para Activos Objeto de Inversión en custodia nacional: S.D. Indeval, Institución para el

Depósito de Valores S.A. de C.V.

- Para Activos Objeto de Inversión en custodia internacional: State Street.Bank and Trust.

e) Aceptación del Prospecto de información por el trabajador.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la

Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o

bien a través de la página de Internet www.profuturo.mx el presente Prospecto de información, a

disposición de los trabajadores registrados.

f) Calificación de la Sociedad de Inversión.

Actualmente la Sociedad de Inversión no cuenta con una calificación.

g) Consultas, quejas y reclamaciones.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

(CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno

desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades

en la operación y prestación de los servicios de la Administradora, en el teléfono: 53-40-09-99 o

01-800-999-8080.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 70

1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita

opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización

para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita

opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización

para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 71

3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita

opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización

para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 72

4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita

opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización

para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

17/04/2019

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a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 73

5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita

opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su autorización

para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

6 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXII incisos c), d) y e) del capítulo I Definiciones del presente Prospecto.

17/04/2019

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 74

7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

17/04/2019

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Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 75

8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

este respecto sobre Activos Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

9 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

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Versión febrero 2019 76

10 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

11 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LXII incisos c), d) y e) del capítulo I Definiciones del presente Prospecto.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 77

12 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

13 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición Cuarta de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de inversión, las Administradoras deberán verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 78

este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia contados a partir de su

autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países Elegibles para Inversiones.

ANEXO L

I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.

Para calcular el VaR de la Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por

la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la

Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le

proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos

Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de

conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la

Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos.

Información proporcionada por el Proveedor de Precios:

Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de

valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán

referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de

éstos.

Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el

valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará

Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la

información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de

los precios.

El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación

de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo como pueden ser

inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos

Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de

estos factores como la fórmula f de valuación:

Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la

Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora

utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1,

2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. La Administradora deberá estipular en los

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Versión febrero 2019 79

contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor

de Precios siga los siguientes pasos:

1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que

influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días

hábiles.

2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de

riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del

factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene:

3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen

observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación

correspondiente.

4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es

el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente:

La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir

con los criterios establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de

los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

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Versión febrero 2019 80

Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora

correspondiente):

La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz

de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el

número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera

de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor

(plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos,

Para el caso de la Sociedad de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por

la Sociedad de Inversión en cuestión al día h, , obteniendo así los rendimientos con

respecto al portafolio actual. En símbolos

Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene

una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el

Valor en Riesgo Condicional sobre los activos determinados conforme el párrafo anterior.

La Comisión deberá notificar a la Administradora sobre las adiciones o modificaciones a los

escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un

mes de anticipación a la fecha de su aplicación.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 81

II. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de

Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para la Sociedad de Inversión

considerando únicamente los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo

siguiente:

1. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los

rendimientos ordenada de menor a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la

sección I del presente Anexo como el promedio simple de aquellas observaciones,

expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26

incluyendo este escenario.

2. Se calcula el CVaR de la Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento

señalado en el numeral anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en

instrumentos Derivados.

3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos

el CVaR determinado en el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de

Riesgos determinará los escenarios con los que se computarán los valores del CVaR,

mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de Riesgos defina un

nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso

definirá cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los

cómputos descritos en el presente párrafo.

Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en

un plazo menor al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la

seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que

dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último supuesto, la

Comisión hará del conocimiento de la Administradora los escenarios aplicables en un plazo

no menor a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales

truncando el último dígito, lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en

términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales truncados.

Los escenarios extremos que se considerarán inicialmente como parte de los 1,000

escenarios fijos dentro la estimación del diferencial del Valor en Riesgo Condicional serán:

17/04/2019

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Versión febrero 2019 82

Escenarios

22/10/2008

23/10/2008

24/10/2008

20/02/2009

23/02/2009

Los escenarios restantes que deban usarse para completar los 1,000 escenarios previstos en

la regulación provendrán del periodo que termina en 31 de diciembre de 2013, incluyendo ese

día y las fechas previas que correspondan.

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que

deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el

retiro, Anexo L; publicadas en el DOF el 05 de Enero de 2018.

ANEXO M

“Índices Accionarios e Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones.”

Los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países

Elegibles para Inversiones o Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones adquiridos

directamente, a través de Vehículos o Derivados por la Sociedad de Inversión en mercados de

capitales elegibles, sólo podrán referirse a los índices dictaminados por el experto independiente a

que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter general que establecen el

régimen de inversión que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente. Para tales efectos, la

Comisión solicitará a las Administradoras la información relativa a la dictaminación realizada por el

experto independiente de los índices de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones

de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas

generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el

retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras

y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 83

Será responsabilidad de la Administradora verificar que los activos incluidos en el índice de

referencia del Valor Extranjero de Renta Variable, del Valor Extranjero de Deuda, de los

Instrumentos de Renta Variable, de los Instrumentos de Deuda, o los Vehículos que las

representan cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el experto independiente a

que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter que establecen el régimen de

inversión.

i. Criterios de replicación de índices y otros

Los Valores Extranjeros de Renta Variable, los Valores Extranjeros de Deuda adquiridos

directamente por la Sociedad de Inversión en mercados de capitales internacionales, deberán

referirse a las acciones, los Valores Extranjeros de Deuda que conforman los índices y los

subíndices, siguiendo las ponderaciones oficiales de cada una de las emisoras, de los Valores

Extranjeros de Deuda que conforman los citados índices y subíndices. En este caso, considerando

los índices accionarios, de deuda que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente emitido por el

experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las disposiciones de carácter

general que establecen el régimen de inversión, los ponderadores oficiales podrán ser modificados

por efectos de bursatilidad en un rango que no exceda de +/- 6.5 puntos porcentuales, evitando

que el ponderador de cada emisora, Valor Extranjero de Deuda sea negativo.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá modificar el rango descrito en el párrafo anterior si

derivado de la correcta operación de los Valores Extranjeros de Renta Variable, de los Valores

Extranjeros de Deuda se fomenta la diversificación de la cartera de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión, cuando invierta en índices en directo, o en su caso, a través de

Derivados, deberán observar que dichos índices estén conformados con al menos el 97.5% de

empresas supervisadas por alguna autoridad de los Países Elegibles para Inversiones.

En el caso de que existan modificaciones en la denominación de los índices o subíndices

enunciados en el presente Anexo, o bien por su conveniencia se pretenda modificar o incluir

nuevos índices o subíndices en la relación de índices que cuenten con un dictamen aprobatorio

emitido por el experto independiente a que se refiere la disposición Novena de las disposiciones

de carácter general que establecen el régimen de inversión, este último deberá evaluar

nuevamente los índices o subíndices si se realizan dichas modificaciones o adiciones y determinará

los cambios que deban efectuarse en dicha relación.

Se informará de las modificaciones y adiciones del conjunto de índices al Comité Consultivo y de

Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen

con posterioridad a la actualización realizada por el experto independiente a que se refiere la

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a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 84

disposición Novena de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de

inversión.

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las

sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo M; publicadas en el DOF el 19 de diciembre de

2016.

ANEXO N

“Metodología para calcular la exposición de las inversiones a través del Componente de Renta

Variable.”

Sección I. Cálculo de la exposición de las inversiones a través de Componentes de Renta

Variable.

Se deberá calcular la exposición de las inversiones realizadas a través de Notas adquiridas o

estructuradas, así como de los Componentes de Renta Variable, mediante el procedimiento

descrito en esta sección.

Para efectos de la presente sección, las Notas se refieren a los Instrumentos de Deuda o

Valores Extranjeros de Deuda cuyos retornos están vinculados a Componentes de Renta

Variable.

Para el cómputo de la exposición a que se refiere la presente sección no se considerará el

componente de deuda de las Notas.

I. Exposición de las inversiones a través de Notas o Componente de Renta Variable:

Para determinar la exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, en su caso, de los

portafolios de los Mandatarios que ésta hubiere contratado, al invertir en Notas o

Componentes de Renta Variable, se utilizarán las ‘Deltas’ de los Instrumentos de Renta

Variable, Valores Extranjeros de Renta Variable o Derivados, referidos a los Componentes de

Renta Variable directamente o través de los Vehículos que los contengan.

La ‘Delta’ será:

a) En el caso de Vehículos que confieran derechos sobre los Componentes de Renta Variable,

acciones que los repliquen, futuros referidos a dichos subyacentes, igual a uno.

El monto expuesto a cada acción que forme parte del portafolio de inversión a través de

Notas o Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

17/04/2019

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Versión febrero 2019 85

Donde:

Es el monto expuesto en la acción i-ésima debido a la Nota j o Componente de

Renta Variable j que conforman el portafolio de inversión.

Es la Delta del Vehículo, acción o Derivado debido a la Nota j o el Componente de

Renta Variable j, que contienen la acción i ésima.

Es el número de títulos que será:

a) En el caso de Vehículos: se utilizará el número de títulos de los Vehículos que contengan la

acción i-ésima y que conformen la Nota j o el Componente de Renta Variable j.

b) En el caso de Derivados: se utilizará el número de contratos de la Nota j o Componente de

Renta Variable j que contengan la acción i-ésima, multiplicado por el tamaño de los contratos

correspondientes.

c) En el caso de acciones: Se utilizará el número de acciones i-ésimas adquiridas en la Nota j o

Componente de Renta Variable j.

Para posiciones cortas a través de Derivados, el número de contratos se expresa con signo

negativo.

Es el Valor a Mercado, que será:

a) En el caso de Vehículos: es el Valor a Mercado de los Vehículos que contienen la acción i-

ésima y que conforman la Nota j o Componente de Renta Variable j, multiplicado por el

ponderador o peso relativo asociado a la i-ésima acción dentro de cada vehículo.

b) En el caso de acciones: es el Valor a Mercado de la acción i-ésima que conforma la Nota j o

Componente de Renta Variable j.

c) En el caso de Derivados: son los puntos de cierre del índice subyacente del Derivado,

multiplicado por el ponderador o peso relativo asociado a la i-esima acción.

17/04/2019

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 86

Es el número de Vehículos, acciones, y/o Derivados diferentes de la Nota j o

Componente de Renta Variable j referidos a la acción i-esima.

En el caso de que el monto de exposición ( ) se encuentre denominado en Divisas,

éste deberá ser convertido en pesos mexicanos utilizando el tipo de cambio para valorar

operaciones con divisas.

II. Exposición a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión:

La exposición del portafolio en renta variable debido a la adquisición de Notas o

Componentes de Renta Variable, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcula el monto expuesto (en términos absolutos) en la acción i-ésima en el portafolio

sumando sobre todos los montos expuestos de las Notas o Componentes de Renta

Variable que estén referenciadas a la misma acción i-ésima y obteniendo el valor absoluto

de dicha suma. Lo anterior implica que se compensa entre exposiciones sobre la misma

acción considerando independientemente por un lado las inversiones directamente

gestionadas por la Sociedad de Inversión.

Donde:

𝑀𝐸𝑥𝑝𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima en el portafolio de la

Sociedad de Inversión o en su caso en el portafolio del mandatario de que se trate.

𝑀𝐸𝑥𝑝𝑁𝐸𝑗𝑖 Es el monto expuesto en la acción i-ésima, debido a la Nota j, Componente de

Renta Variable j, que conformen el portafolio de inversión de la Sociedad de

Inversión o en su caso en el portafolio del mandatario de que se trate.

b) La exposición del portafolio de la Sociedad de Inversión, o en su caso de cada Mandatario

contratado por la Sociedad de Inversión a Componentes de Renta Variable se calcula

sumando los montos expuestos de cada una de las acciones que conforman el portafolio

de la Sociedad de Inversión.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 87

Donde:

𝐸𝑥𝑝𝑃𝑜𝑟𝑡𝑁𝐸 Es la exposición a Componentes de Renta Variable del portafolio

gestionado directamente por la Sociedad de Inversión.

𝑀𝐸𝑥𝑝𝑖 Es el monto expuesto (absoluto) en la acción i-ésima.

S Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado

directamente por la Sociedad de Inversión en cuestión o bien del portafolio del

Mandatario que corresponda.

Exposición Total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión

La exposición total del portafolio de renta variable debido a la adquisición de Notas,

Componentes de Renta Variable, se calculará, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

𝐸𝑥𝑝𝑇𝑜𝑡𝑃𝑜𝑟𝑡 Es la exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de

Inversión.

𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 Es el Activo Total de la Sociedad de Inversión.

𝑆𝐾 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio del K-ésimo

Mandatario contratado por la sociedad de Inversión en cuestión gestionado

directamente por la Sociedad de Inversión

𝑆0 Es el número de acciones distintas que conforman el portafolio gestionado

directamente por la Sociedad de Inversión.

M Es el número de Mandatarios contratados por la Sociedad de Inversión

La exposición total a Renta Variable en el portafolio de la Sociedad de Inversión, derivada de la

adquisición de Notas y Componentes de Renta Variable de la Sociedad de Inversión, como

porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que corresponda deberá ser menor o

igual a los límites previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen

de Inversión.

17/04/2019

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Versión febrero 2019 88

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán

sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo N; publicadas en el

DOF el 05 de Enero de 2018.

ANEXO O

“Plazos, lineamientos y límites de los parámetros de liquidez mínima”

El Comité de Análisis de Riesgos, con fundamento en los artículos 43, párrafo cuarto y 45 de la

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aprueba los plazos, lineamientos y limites

referentes a los parámetros de liquidez mínima que deberán observar la cartera de inversión

de la Sociedad de Inversión, en los siguientes términos:

La SIEFORE deberá cumplir diariamente con el siguiente nivel de Coeficiente de liquidez:

𝐶𝐿 =𝑃𝐼𝐷

𝐴𝐴𝐶< 80%

Respecto al numerador del Coeficiente de Liquidez, “PID”, este corresponde al valor de la

Provisión por exposición en Instrumentos Derivados y el denominador “AAC” corresponde al

valor de los Activos de Alta Calidad. En particular, el numerador de CL se define como sigue y

todos los sumando deben encontrarse en la misma divisa:

Donde:

MTMOTCnm representa el valor de mercado de la n-ésima operación de derivados OTC, que

carece de un acuerdo de manejo de colaterales también conocido como Credit Support Annex

(CSA), y que es permitido dentro del m-ésimo contrato ISDA o su equivalente (en adelante

“contrato”) para operación de derivados OTC (el caso ideal es que cada contraparte mantenga

un solo contrato de derivados OTC con la SIEFORE en cuestión, pero en la práctica puede tener

más de uno y por eso solo se consideran los contratos y no las contrapartes). Cabe señalar que

esta suma permite netear los saldos entre dichos contratos.

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Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro.

(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 89

MTMCSAnm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado OTC con CSA, para el m-ésimo

contrato de derivados OTC con CSA.

GRCSAm representa el valor de las garantías entregadas al amparo del e-mésimo contrato de

derivados con CSA.

Cabe señalar que en la segunda suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones

acreedoras y las garantías entregadas por la SIEFORE, resultantes de operaciones de derivados

OTC con CSA previstas en un mismo contrato. El saldo neto de un contrato que se computa es

no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos contratos.

MTMLISnm representa el valor a mercado del n-ésimo derivado listado, para el m-ésimo socio

liquidador en el respectivo mercado listado.

GRLISm representa el valor de las garantías entregadas al amparo del m-ésimo contrato de

derivados listados (socio liquidador de dicho mercado).

Cabe señalar que en la tercera suma se permite netear las posiciones deudoras, las posiciones

acreedoras y las garantías entregadas por la SIEFORE, resultantes de operaciones de derivados

listados en un mismo mercado realizadas con un mismo socio liquidador. El saldo neto de un

contrato que se computa es no-positivo. No se permite netear los saldos entre los distintos

contratos.

CVaRm representa el Valor en Riesgo Condicional (calculado de conformidad con las

disposiciones emitidas por la Comisión) de todas las operaciones realizadas con la m-ésima

contraparte, cuando en dichas operaciones se permite netear las llamadas de margen son

importar el subyacente u otra característica de los derivados.

CVaRnm representa el Valor en Riesgo condicional (calculado de conformidad con las

disposiciones emitidas por la COMISIÓN) del n-ésimo derivado con la m-ésima contraparte,

cuando en dichas operaciones no se permite netear las llamadas de margen.

Respecto al denominador del CL se tiene:

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(Sociedad de Inversión de Aportaciones Voluntarias y de ahorro

a corto plazo de los trabajadores)

Versión febrero 2019 90

Donde:

AACi, j, k representa a los Activos de Alta Calidad denominados en la divisa i, para el plazo j y

emitido por el país k, donde los valores para cada subíndice serán las siguientes:

De esta forma, a manera de ejemplo, ACCIII,LP,PE representa a los Activos de Alta Calidad

denominados en divisas pertenecientes al Grupo 3 definido por el CAR, con plazo a

vencimiento mayor a 1 año y emitidos por el gobierno de alguno de los Países Elegibles para

Inversiones con calificación cuando menos equivalente a AA+.

Fuente: Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, Anexo

Metodológico.

ANEXO P

“Determinación del Resarcimiento”

Para el cálculo del resarcimiento a los trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la

acción conforme a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general sobre el registro de la

contabilidad, elaboración y presentación de Estados Financieros la Administradora que opere a la

Sociedad de Inversión, deberá computar dicho monto considerando lo siguiente: Si el precio de la

acción corregido fue menor y la Sociedad de Inversión realizó la venta de acciones representativas

de capital, la Administradora deberá resarcir a los trabajadores afectados con el equivalente de

acciones que le correspondan con la corrección del precio de la acción. La fórmula siguiente

muestra algebraicamente la mecánica anterior:

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ANEXO Q

Relación de Países Elegibles para Inversiones

De conformidad con la fracción LX de la disposición Segunda de las Disposiciones, de carácter

general que establecen el régimen de inversiónal que deberán sujetarse las sociedades de

inversión especializadas de fondos para el retiro se presenta la relación de Países Elegibles para

Inversiones:

I. Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI)

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Alemania India

Australia Inglaterra

Bélgica Italia

Brasil Japón

Canadá Luxemburgo

China México

Corea del Sur Países Bajos

Estados Unidos Singapur

España Suecia

Francia Suiza

Hong Kong

II. Miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores

pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)

Colombia Perú

III. Unión Europea

Alemania Hungría

Austria Irlanda

Bélgica Italia

Bulgaria Letonia

Chipre Lituania

Croacia Luxemburgo

Dinamarca Malta

Eslovaquia Países Bajos

Eslovenia Polonia

España Portugal

Estonia Reino Unido

Finlandia República Checa

Francia Rumanía

Grecia Suecia

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IV. Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con

los que México tenga tratados de libre comercio vigentes

Chile Israel

Islandia Noruega

V. Países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los

mercados

Malasia Sudáfrica

Nueva Zelanda Tailandia

Taiwán

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse

las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Anexo P; publicadas en el DOF el 05 de

Enero de 2018.

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