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SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SEESCyT SUBSECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA FONDOCYT (FONDO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO CIENTÍFICO –TECNOLÓGICO) BASE DE CONCURSO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROYECTOS FONDOCYT © 2009 Santo Domingo, República Dominicana -1-

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SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SEESCyTSUBSECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

FONDOCYT(FONDO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

DESARROLLO CIENTÍFICO –TECNOLÓGICO)

BASE DE CONCURSO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROYECTOS

FONDOCYT

© 2009Santo Domingo, República Dominicana

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FONDOCYT(FONDO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO

CIENTÍFICO -TECNOLÓGICO)

BASE DE CONCURSO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROYECTOS FONDOCYT

Edición:Julio 2009

Comité Editor:Ligia Amada Melo

Víctor F. Gómez ValenzuelaPlácido Gómez

Carlos RodríguezDomingo Mercedes

Diagramación:Willy M. Maurer

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INDICE

1: DEFINICION Y ALCANCE DEL FONDOCYT 5

2: CONDICIONES GENERALES 7

3: PRESENTACION DE PROPUESTAS DE PROYECTOS 11

4: ADMINISTRACION Y OBLIGACIONES 15

5: SELECCIÓN DE PROPUESTAS Y FALLO DEL CONCURSO 21

6: ENTREGA DE PROPUESTAS DE PROYECTOS 23

GLOSARIO DE TERMINOS Y CONVENCIONES BASICAS 25

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1: DEFINICION Y ALCANCE DEL FONDOCYT

Artículo 1. El “Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico” (FONDOCYT), ha sido instituido en el artículo 94 de la Ley 139-2001 que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología como una herramienta institucional para el financiamiento de la investigación científica en sus distintas modalidades y de la innovación en los sectores productivos de la economía.

Artículo 2. El FONDOCYT es un recurso estratégico para el desarrollo del país en su calidad de herramienta para promover el avance general de las ciencias, las ingenierías, la tecnología y el desarrollo de actividades innovadoras articuladas a la dinámica del desarrollo nacional, al posicionamiento competitivo de los bienes, productos y servicios generados en la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo dominicano.

Párrafo: La investigación en las ciencias sociales, artes y humanidades se financiará con arreglo a otros mecanismos e instrumentos distintos al FONDOCYT.

Artículo 3. El FONDOCYT considera para financiamiento únicamente propuestas de actividades innovadoras en las áreas de: investigación básica (IB), investigación aplicada (IA), desarrollo experimental (DE), investigación y desarrollo (I+D) e innovación (de productos y procesos) que tengan el potencial de generar nuevos conocimientos, incrementar el conjunto de los mismos u orientarlos al desarrollo de aplicaciones tendentes a mejorar los productos, bienes y servicios generados en la economía nacional.

Párrafo I: El FONDOCYT no otorga apoyo financiero a proyectos de creación artística, social o cultural ni a trabajos orientados a generar recopilaciones, catálogos, impresiones de libros, ensayos, inventarios, textos de enseñanza de ningún nivel, traducciones de publicaciones u otra actividad similar.

Párrafo II: Las organizaciones elegibles para el financiamiento en el marco del FONDOCYT serán las siguientes:

• Instituciones de educación superior (IES) (definidas en la Ley 139-01 tales como: universidades e institutos de nivel superior)

• Centros e institutos de investigación científica públicos o privados, también los adscritos a organizaciones de educación superior, Secretarías de Estados y organizaciones autónomas y descentralizadas.

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• Empresas de base y de servicios tecnológicos debidamente constituidas (grandes, medianas y pequeñas empresas)

• Empresas privadas del sector exportador de productos, bienes y servicios debidamente constituidas (grandes, medianas y pequeñas empresas)

• Museos y organizaciones similares públicas y privadas dedicadas a la investigación y divulgación de las ciencias básicas.

• Organizaciones de la sociedad civil (ONG) podrán recibir financiamiento sólo si se presentan acompañadas de una institución de educación superior y/o una empresa

Artículo 4. La coordinación general de FONDOCYT recae en la Subsecretaría de Estado de Ciencia y Tecnología, que actúa bajo delegación y mandato del Consejo Nacional de Educación, Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT), instancia responsable de la definición y alcance de las políticas de educación superior, ciencia y tecnología.

Artículo 5. Las convocatorias para el financiamiento de propuestas se realizarán en el marco de las áreas, programas y líneas de investigación definidas en el “Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación 2008-2018” (PECYT+I) de la República Dominicana.

Artículo 6. Los recursos disponibles se asignan en concursos públicos anuales cuya selección toma en cuenta aspectos básicos tales como: (i) la calidad de la propuesta de investigación; (ii) la pertinencia y relevancia del proyecto con relación a las necesidades de desarrollo; (iii) la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto; (iv) calidad del equipo de investigación y (v) entorno y capacidad institucional para la gestión de proyectos.

Párrafo: La selección de proyectos se hace sin distinción de filiación política, de género, racial o religiosa. El FONDOCYT promueve la equidad de género en la composición y participación de los equipos de investigación de los proyectos.

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2: CONDICIONES GENERALES

Artículo 7. Las propuestas de proyectos presentadas al FONDOCYT son compatibles con otras fuentes de financiamiento o contrapartidas siempre y cuando quede claramente definido el aporte relativo realizado por el FONDOCYT y sean tomadas las previsiones de lugar en materia de reconocimiento y protección de la propiedad intelectual e industrial que implica la aportación por parte del Estado dominicano de recursos financieros para la realización de las propuestas financiadas. En tal sentido, se aceptarán propuestas presentadas bajo la forma de consorcio entre las siguientes organizaciones:

• IES-IES• IES-Centro de Investigación• IES-Empresa• IES-Organización no gubernamental• Centro de investigación-Centro de Investigación• Centro de investigación-Organización no gubernamental• Empresa-Empresa (especialmente clúster o agrupamientos de

empresas exportadoras)• Empresa-Centro de Investigación• Empresa-Organización no gubernamental

Párrafo I: Las propuestas presentadas bajo la modalidad de consorcio requerirán de un acuerdo o convenio interinstitucional específico entre las organizaciones que lo presenten y deberá depositarse conjuntamente con la propuesta de proyecto en el que se defina las responsabilidades específicas, aportaciones y contribuciones esperadas de cada socio del proyecto. Se podrán presentar un máximo de cinco (5) organizaciones bajo esta modalidad, con especial interés en aquellos consorcios representativos de los clusters, cadenas de valor o agrupamientos productivos de exportadores existentes en el país.

Párrafo II: Las organizaciones de la Sociedad Civil de tipo no gubernamental no podrán presentar proyectos de manera individual por lo que tendrán que participar bajo una de las figuras de consorcio indicadas en el presente artículo. La modalidad de participación y las responsabilidades técnicas y administrativas de cada una de las partes deberá definirse como componente integral del convenio o acuerdo del consorcio.

Artículo 8. Las propuestas de proyectos a ser consideradas por el FONDOCYT pueden ser presentadas por investigadores individuales u organizaciones de las consideradas elegibles para financiamiento. En caso de que la propuesta sea presentada por un investigador individual, deberá acreditar mediante un convenio y/o contrato de

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investigación su vinculación formal y legal con una institución académica, centro de investigación (público o privado) o empresa que le sirva de aval y soporte legal, técnico y financiero. La definición de los términos de la propiedad intelectual e industrial del conocimiento generado en el marco del proyecto, deberá estar previamente acordada entre el investigador individual y la institución que le sirva de aval en el marco del contrato de investigación.

Párrafo: Las organizaciones elegibles para el financiamiento que presenten propuestas de proyectos de carácter institucional deberán acreditar el grado de maestría o doctorado del investigador principal. En caso de renuncia del personal investigador del proyecto, la organización deberá comunicarlo a la Coordinación del FONDOCYT y en caso de sustituir a dicho personal tendrá que ser con recursos humanos del mismo nivel y grado académico equivalente (maestría o doctorado para investigadores principales), de lo contrario el proyecto será cancelado.

Artículo 9. En caso de conflictos legales entre el investigador principal y su equipo con la organización que le sirva de aval, el proyecto quedará suspendido hasta tanto se dirima el conflicto legal. En caso de que la resolución del conflicto tome más de seis meses el proyecto será cancelado.

Artículo 10. Los recursos financieros y la duración del proyecto deberán corresponderse con los objetivos, actividades, plan general y cronograma de trabajo y en todo caso no podrán exceder los topes de financiamiento definidos para cada año de ejecución, incluyendo los gastos corrientes y de capital.

Artículo 11. La Subsecretaría de Estado de Ciencia y Tecnología coordinará el FONDOCYT y los trabajos de la Comisión de Análisis y Selección de Propuestas. La SEESCYT se reserva el derecho de limitar las asignaciones presupuestarias solicitadas así como la duración de los proyectos presentados.

Artículo 12. Las solicitudes de extensión del período de ejecución de los proyectos, una vez finalizado el tiempo previsto de ejecución no serán admitidas.

Artículo 13. Podrán participar en los consorcios de propuestas de proyectos organizaciones internacionales (universidades y centros de investigación públicos y privados de terceros países) así como investigadores de origen dominicano residentes en el exterior en calidad tanto de investigadores principales como de co-investigadores, siempre y cuando los resultados (patentes, secretos industriales, artículos científicos, entre otros), beneficios y divulgación del proyecto beneficien y proyecten principalmente a la República

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Dominicana.

Párrafo: Las propuestas bajo la modalidad anterior deberán contar con una organización dominicana que sirva de contrapartida y de socia equivalente, que administre los recursos del FONDOCYT en el proyecto, lo que deberá quedar claramente establecido en los convenios interinstitucionales.

Artículo 14. No se aceptarán modificaciones de ningún tipo en las propuestas una vez aprobadas. Iniciada la ejecución, la Coordinación del FONDOCYT únicamente considerará modificaciones de cronograma, de transferencia y de coordinación de fondos debido a motivos clara y formalmente justificados.

Artículo 15. En caso de incumplimiento con el proyecto la SEESCYT, a través de la coordinación del FONDOCYT, estará facultada para exigir indistintamente tanto al investigador principal como a la organización ejecutora o que sirva de aval al proyecto, la restitución o devolución parcial o total de los recursos asignados al proyecto.

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3: PRESENTACION DE PROPUESTAS DE PROYECTOS.

Artículo 16. Las propuestas serán formuladas por un investigador(a) principal, con nivel de Doctorado o Maestría en un campo directamente relacionado con el tema a ser abordado. Cada propuesta deberá contar con el aval de la organización elegible o consorcio que corresponda y podrá incluir uno o más Co-investigadores nacionales y/o internacionales, y asistentes de investigación, los cuales podrán tener grado académico de Doctorado, Maestría o nivel de Licenciatura o Ingeniería. No se aceptarán investigadores principales que tengan únicamente el grado de Licenciatura o Ingeniería.

Párrafo: Se permite que un investigador presente en una convocatoria determinada hasta dos propuestas en calidad de investigador principal y puede aparecer en un máximo de dos (2) como co-investigador.

Artículo 17. Los co-investigadores pueden ser de nacionalidad dominicana residentes en el país o en el exterior o de nacionalidad extranjera residentes en el país o en el exterior. En caso de que el co-investigador resida en el exterior, deberá presentar el aval de su respectiva organización y la vinculación formal con la propuesta sometida.

Artículo 18. No podrán presentar propuestas en esta convocatoria, aquellos investigadores principales y co-investigadores, que se encuentren en las siguientes condiciones:

• Investigadores(as) Principales y Co-investigadores(as) de proyectos FONDOCYT con informes pendientes de proyectos anteriores.

• Estudiantes de grado y postgrado aunque sí podrán ser admitidas investigaciones doctorales y posdoctorales con la documentación y aval académico correspondiente, si bien podrán realizarse tesis de grado y postgrado en el marco de los proyectos financiados por el FONDOCYT.

• Integrantes del Comisión de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

• Personal de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Artículo 19. Las propuestas se presentarán en un documento con una extensión no mayor de 8,000 (ocho mil) palabras, a 1.5 espacios interlineales, tipografía “Times New Roman” calibre 14 para títulos (negrita) y 12 para subtítulos (cursivas) y cuerpo de texto alineado en forma ‘justificada’ que deberá incluir al menos los siguientes elementos:

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i. Introducción con la descripción general del proyecto y sus antecedentes

ii. Justificación, alcance y pertinenciaiii. Objetivos, resultados e impactos esperadosiv. Marco conceptualv. Síntesis metodológica (hipótesis de trabajo, modelos, etc.)vi. Cronograma general de ejecuciónvii. Presupuesto general con indicación de las contrapartidas,

en el formato suministrado por la SEESCYT. viii. Personal involucrado y perfil académico-profesional del

mismo, incluyendo los curricula vitae actualizados de los miembros del equipo investigador.

ix. Organizaciones participantes nacionales e internacionalesx. Lugar, facilidades e infraestructura en la que se

desarrollará el proyectoxi. Literatura citada

Párrafo: La Coordinación del FONDOCYT suministrará un formato general de presentación de propuestas con los distintos elementos descritos anteriormente.

Artículo 20. En caso de que un mismo grupo de investigadores presente simultáneamente dos o más proyectos de contenido idéntico, ello será razón para la eliminación de las dos propuestas.

Artículo 21. Las propuestas que impliquen estudios con seres humanos o manipulación genética, deberán adecuarse a los principios de la “Declaración de Helsinski” y contar con una no objeción de la Comisión Nacional de Bioética y del Consejo Nacional de Salud de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Adicionalmente se entregará, como parte de los anexos, el documento tipo con el consentimiento informado que se ha de suministrar a los individuos que participen del estudio.

Artículo 22. Las propuestas que impliquen experimentación con animales, requerirán de la aprobación de la Comisión Nacional de Bioética y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Subsecretaría de Biodiversidad y Áreas Protegidas). En caso de que los permisos no estén disponibles a la fecha de cierre del concurso, deberá comunicarse por escrito, para lo cual el Comisión de Evaluación podrá otorgar un plazo de 30 días calendario. En caso de no obtenerse las autorizaciones correspondientes, el proyecto quedará sin financiamiento para esta convocatoria y podrá ser elegible para la siguiente.

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Artículo 23. Las propuestas que impliquen la manipulación de agentes patógenos para humanos, animales o plantas, el uso de radioisótopos, ADN recombinante u otros elementos de riesgo biológico, deberán circunscribirse a los principios y directrices de bioseguridad emanados del Protocolo de Cartagena y de la Autoridad Nacional punto focal de dicho convenio, la cual deberá emitir su no objeción al proyecto. El proceso de evaluación se reservará su pronunciamiento sobre este punto, pudiendo rechazar el proyecto si así lo considera. En caso de que los permisos no estén disponibles a la fecha de cierre del concurso, deberá comunicarse por escrito, para lo cual se podrá otorgar un plazo de 30 días calendario. En caso de no obtenerse las autorizaciones correspondientes, el proyecto quedará sin financiamiento para esta convocatoria y podrá ser elegible para la siguiente siempre y cuando se presenten los permisos correspondientes.

Artículo 24. Las propuestas que impliquen estudios en áreas protegidas, especies en amenaza de extinción o bajo protección, deberán presentar los permisos correspondientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la no objeción de la autoridad nacional o punto focal de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En caso de que los permisos no estén disponibles a la fecha de cierre del concurso, deberá comunicarse por escrito, para lo cual la Comisión de Evaluación podrá otorgar un plazo de 30 días calendario. En caso de no obtenerse las autorizaciones, la propuesta quedará sin financiamiento para esta convocatoria y podrá ser elegible para la siguiente siempre y cuando se presenten los permisos correspondientes.

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4: ADMINISTRACION Y OBLIGACIONES

Artículo 25. El tope anual de financiamiento que se puede solicitar para una propuesta es de RD$ 3,000,000.00 (tres millones) por año por un máximo de cuatro (4) años, incluyendo los gastos corrientes y de capital. El financiamiento del FONDOCYT incluye los siguientes tipos de gastos:

i. Gastos corrientes. Referidos al: (i) pago de honorarios profesionales; (ii) pago de asistentes de investigación; (iii) entrenamiento y capacitación; (iv) formación investigadora; (v) gastos administrativos limitados a material gastable; (vi) pasajes aéreos relacionados con la participación en eventos científicos y profesionales vinculados a la propuesta aprobada; (vii) viáticos y comunicaciones; (viii) reactivos de laboratorios y (ix) alquiler de vehículos de motor. No se incluye el alquiler o renta de inmuebles.

ii. Gastos de capital. Incluyen el financiamiento para la adquisición de equipos y bienes de capital tales como: (i) equipos de laboratorio; (ii) instrumentos de precisión; (iii) material bibliográfico; (iv) software especializados; (v) equipos y materiales de laboratorio; (vi) equipo de campo (vestuario y equipamiento portátil); (vii) mobiliario de laboratorio; (viii) acondicionamiento básico de las facilidades de investigación en las que se realizará el proyecto; (ix) equipamiento informático básico. Quedan excluidos de los gastos de capital: (i) las remodelaciones de infraestructura fuera del área de realización del proyecto; (ii) la compra de mobiliario fuera del laboratorio; (iii) los alquileres o renta de inmuebles; (iv) las construcciones; (v) la adquisición o compra de vehículos de motor de cualquier tipo.

Párrafo I: El monto para los gastos y bienes de capital no puede ser superior al 50% del tope del presupuesto total del proyecto y deben distribuirse entre el primer y segundo años de ejecución. Durante el último año de ejecución no se aceptarán adquisiciones de bienes de capital.

Párrafo II: En caso de que aplique, el monto de los bienes de capital debe incluir los costos de fletes, seguros, impuestos y otros derechos y gravámenes.

Párrafo III: Por tratarse de recursos aportados por el Estado dominicano, las organizaciones beneficiaras del FONDOCYT, podrán gestionar de manera descentralizada la compra y adquisiciones de los bienes de capital permitidos en los proyectos, siempre y cuando la

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gestión del proyecto opere bajo los principios y procedimientos de compra y adquisiciones definidos en la Ley 449-2006, sobre contrataciones de bienes, servicios y concesiones.

Párrafo IV: Como parte de la gestión del proyecto, las organizaciones beneficiarias deberán remitir periódicamente a la coordinación del FONDOCYT, informes de avance integrados por un resumen narrativo de las actividades realizadas y los logros obtenidos y con la relación contable de los gastos incurridos para el período del informe, con copia de los expedientes de compra y adquisiciones con base en los procedimientos previstos en la Ley 449-2006 (cotizaciones, licitaciones, etc.), debido a la naturaleza pública de los recursos del FONDOCYT.

Párrafo V: Los costes institucionales de intermediación y transacción no serán superior al 10% del presupuesto total de la propuesta y estarán referidos a la intermediación financiera y administrativa (servicios de gestión financiera, apoyo secretarial, servicios de apoyo y tramitación institucional).

Párrafo VI: La estimación de costes de imprevistos no podrá ser superior al 10% del presupuesto total del proyecto.

Párrafo VII: Las transferencias, coordinaciones y movimientos de fondos una vez aprobada la propuesta sólo pueden ser autorizadas por la SEESCYT. Cualquier movimiento de fondos no autorizado, se considerará una violación a los términos generales del convenio de financiamiento con la consecuente suspensión del proyecto.

Párrafo VIII: Los topes anuales de financiamiento de las propuestas podrán ser revisados y ajustados cada año a partir de los montos indicados en el Artículo 25 pero nunca por un monto inferior, lo cual se realizará mediante resolución del Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCYT) y publicado en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 26. Los recursos financieros de FONDOCYT se desembolsarán en moneda nacional sin ajuste anual por inflación. Se han de transferir anualmente para cada año de ejecución aprobado por el Comisión de Evaluación y Seguimiento, de acuerdo a la disponibilidad financiera de FONDOCYT, contra entrega de informes de avance y al plan de desembolso establecido. La fecha a partir de la cual podrán efectuarse gastos con cargo al proyecto es la de la firma del convenio de financiación. La transferencia se llevará a cabo de la siguiente forma:

• Gastos corrientes. Se transferirán en su totalidad o parcialidades de acuerdo a lo establecido en el convenio o

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contrato de proyecto y a la disponibilidad financiera de FONDOCYT. La organización beneficiaria deberá abrir inmediatamente después de la firma y previo al primer desembolso bajo su cargo y coste financiero, una cuenta contable y/o bancaria que pueda ser debidamente auditada, para uso exclusivo del proyecto financiado por el FONDOCYT.

• Gastos de capital. Se transferirán en su totalidad o parcialidades, de acuerdo a lo estipulado en el convenio o contrato de proyecto y a la disponibilidad financiera de FONDOCYT.

Artículo 27. Las y los investigadores principales y los representantes legales designados por la organización, deberán firmar los contratos de investigación dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario luego de su aprobación, de lo contrario se procederá a anularlos.

Artículo 28. El financiamiento, la asignación, la coordinación y transferencia de recursos total o parcial se efectuará tomando en cuenta las necesidades operativas del proyecto y las posibilidades de financiamiento del FONDOCYT.

Párrafo: Las actividades programadas, los planes de trabajo y la labor de investigación constituyen una propuesta de continuidad de la investigación que no obliga a FONDOCYT a continuar con su financiamiento, lo cual dependerá de la aprobación de informes técnicos, financieros, de los avances de resultados, viabilidad, pertinencia y vigencia de los objetivos y propósitos de la investigación y de la disponibilidad de recursos de FONDOCYT.

Artículo 29. Como parte de las labores de gestión del proyecto, las y los investigadores principales y co-investigadores deberán cumplir de forma estricta con las fechas y plazos previstos para la entrega de los informes de avance. Se deberá presentar de forma clara el desglose de los gastos mediante formulario de ejecución presupuestaria suministrado por la SEESCYT (anexando copias de la relación de gastos con sus respectivos soportes administrativos), correspondientes a los recursos de FONDOCYT y a los de contrapartida, en caso de que existan. La ausencia de cualquier información considerada relevante, puede ser causa de la retención de fondos del proyecto.

Artículo 30. Se reconocen los derechos de acceso y co-propiedad intelectual e industrial parciales del Estado Dominicano representado por la SEESCYT, de los conocimientos generados por los proyectos financiados por el FONDOCYT en los términos y formas definidos en las normas y disposiciones legales vigentes en la República Dominicana. En cuanto al acceso, la SEESCYT podrá divulgar los

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resultados de los proyectos en acuerdo con los investigadores y organizaciones, de tal manera que no se afecten los aspectos sensibles del proyecto que requieran protección especial.

Artículo 31. Los resultados esperados de los proyectos de investigación básica, aplicada, desarrollo experimental, de investigación y desarrollo e innovación serán: (i) artículos científicos con calidad internacional en revistas y publicaciones indexadas debidamente registradas en bases de datos como la ISI o equivalentes; (ii) patentes nacionales e internacionales; (iii) licencias de nuevos productos, procesos o servicios; (iv) nuevos secretos industriales; (v) formación investigadora a nivel de maestría y doctorado.

Párrafo: Previo al último desembolso y/o como anexo del informe final del proyecto, se remitirá a la Coordinación del FONDOCYT el borrador de artículo o publicación científica o técnica, con características de publicación internacional o copia del inicio del proceso de solicitud de patentes, según corresponda, sin lo cual no se efectuará dicho desembolso.

Artículo 32. En el caso de la generación de beneficios comerciales fruto del registro de patentes o contratos de licenciamientos o secreto industrial de bienes, productos y servicios generados por proyectos financiados o co-financiados por el FONDOCYT, el fondo percibirá el 0.5% de los beneficios comerciales netos derivados de la comercialización de la patente, licencia o secreto industrial o de cualquier otro derecho de explotación comercial, como mecanismo que contribuya con la sustentabilidad financiera del Fondo y con el fomento de nuevas investigaciones científicas y a la divulgación general de la ciencia y la tecnología en la República Dominicana.

Artículo 33. Cada proyecto bajo financiamiento recibirá una codificación en la que se indicará el año de la convocatoria, el área de conocimiento, el campo, la línea de investigación y el número de orden que le corresponde.

Párrafo I: Los proyectos que como resultado del financiamiento o co-financiamiento del FONDOCYT generen publicaciones científicas nacionales y/o internacionales así como otros resultados de divulgación o apropiación privada del conocimiento, deberán indicar y acreditar el apoyo del FONDOCYT mediante la referencia explicita a la codificación del proyecto y a la identificación de la subvención recibida en calidad de financiamiento.

Párrafo II: En caso de que las organizaciones receptoras y los equipos de investigación incumplan con el reconocimiento de los créditos del FONDOCYT en publicaciones nacionales e internacionales, así como en patentes u otras modalidades de

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apropiación de resultados, la SEESCYT se reserva el derecho de suspender el financiamiento de proyectos en curso y la organización así como los integrantes el equipo de investigadores no podrán optar por financiamiento en la convocatoria del año siguiente.

Artículo 34. Finalización administrativa del proyecto. Se entiende que el proyecto ha finalizado satisfactoriamente en términos administrativos, cuando se ha entregado y aprobado el informe final y su relación de gastos también ha sido aceptada y aprobada por la coordinación del FONDOCYT. La aprobación del informe final está sujeta al cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación propuesta o a las modificaciones que hayan ocurrido a lo largo de la misma, las cuales tuvieron que ser aprobadas por FONDOCYT.

Artículo 35. Las y los investigadores principales y las organizaciones con propuestas aprobadas por el FONDOCYT, deberán concluirlo en los términos aprobados en su formulación. En caso de interrumpir abruptamente el proyecto deberán reembolsar los recursos financieros remanentes.

Párrafo: En caso de investigadores principales y co-investigadores residentes en el exterior, deberá presentarse un programa de estancias previamente definido y acordado entre las partes.

Artículo 36. En caso de que la administración del FONDOCYT constate que los recursos asignados al proyecto no son utilizados para los fines que fueron solicitados o se incumplen las obligaciones contractuales establecidas en los contratos de proyecto, la administración del Fondo posee la facultad de concluir anticipadamente con la asignación de recursos y demandar la restitución total o parcial de los recursos asignados.

Párrafo: En función de la gravedad del caso, la SEESCYT se reserva el derecho de reclamar los bienes de capital adquiridos durante el proyecto.

Artículo 37. La organización que ejecute el proyecto o sirva de aval al mismo, se encuentra en el deber de presentar al término de cada año del proyecto una auditoria externa del mismo así como una auditoría externa final para el cierre administrativo y contable del proyecto. La auditoría tendrá que ser realizada por una firma reconocida de acuerdo a las normas y requisitos nacionales sobre la materia. Igualmente, la administración del FONDOCYT se reserva el derecho de evaluar o solicitar los estados contables actualizados de los distintos proyectos cuando lo considere oportuno.

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Artículo 38. El investigador o equipo de investigadores, tiene el deber de proveer información veraz en el formulario de proyecto y suministrar toda la documentación que se le requiera durante el proceso de evaluación del proyecto. En caso de que el investigador principal o la organización dentro de la cual se ejecutará el proyecto, incumple con cualquiera de las disposiciones previas, FONDOCYT se reserva el derecho de eliminar del concurso todos los proyectos en los que participe el investigador principal o la organización.

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5: SELECCIÓN DE PROPUESTAS Y FALLO DEL CONCURSO

Artículo 39. Los parámetros a ser considerados en el proceso de análisis y selección de propuestas presentadas en los concursos son los siguientes:

Parámetros %Calidad de la propuesta 19Pertinencia y relevancia 17Viabilidad técnica 15Viabilidad económica-financiera 15Calidad del equipo de investigadores 15Entorno y capacidad institucional 14Documentación presentada 5

Párrafo I: La calidad general de las propuestas se refiere a la rigurosidad conceptual y metodológica de su contenido, a la consistencia lógica de su formulación, a la congruencia en términos programáticos con relación a las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación, al alto nivel académico (maestrías y doctorados) y a la experiencia de los líderes y equipos de investigación. La pertinencia y relevancia se refieren a la correspondencia de las propuestas con las necesidades globales y sectoriales de desarrollo económico y social y de fomento de la competitividad de los sectores productivos de la economía.

Párrafo II: A los fines del presente reglamento, la viabilidad técnica de las propuestas se refiere a la adecuada formulación programática (técnica, logística y presupuestaria) de la propuesta y la viabilidad económica y financiera a: (i) los mecanismos identificados que aseguren el apropiado seguimiento de los resultados e impactos potenciales de la misma; (ii) los beneficios sociales, económicos, ambientales (públicos o privados) que pueda generar la propuesta con relación a sus costes.

Párrafo III: La calidad del equipo de investigadores, el entorno y la capacidad institucional y la documentación presentada se refieren a: (i) el grado académico y a la experiencia de los líderes y de los equipos de investigación referidos anteriormente; (ii) la experiencia de las organizaciones en la gestión de proyectos y (iii) la completitud de toda la documentación presentada conjuntamente con la propuesta, respectivamente.

Artículo 40. La SEESCYT a través de la Subsecretaría de Estado de Ciencia y Tecnología, designará en cada convocatoria anual una Comisión Externa de Análisis y Selección de Propuestas, que con

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base en los parámetros de evaluación definirá la metodología de análisis y selección que considere pertinente.

Párrafo I: En la referida Comisión la SEESCYT estará representada por el Subsecretario de Estado de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá (o en quien delegue formalmente), por el Director de Investigaciones y un representante especial designado por la o el Secretario de Estado, los tres con voz y voto. En ausencia de la o del Subsecretario de Ciencia y Tecnología, la Comisión será dirigida por el Director de Investigaciones o por el representante especial designado por la o el Secretario.

Párrafo II: La SEESCYT se reserva el derecho de invitar o ampliar, en calidad de jurados, a distinguidas personalidades internacionales del mundo de la ciencia y la tecnología que contribuyan con su experiencia y conocimientos a un proceso de selección más competitivo.

Artículo 41. Los resultados del concurso se difundirán a través de la página Web institucional y por medio de la prensa escrita. Se comunicará por escrito a las organizaciones e investigadores, las propuestas seleccionadas así como aquellas que no lograron la aprobación.

Párrafo: La decisión de las y los miembros de la Comisión de Análisis y Selección es inapelable.

Artículo 42. Entre cuatro (4) y ocho (8) semanas calendario con posterioridad al fallo del concurso, se realizará un seminario de presentación de los proyectos aprobados y se entregará el certificado final de aprobación.

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6: ENTREGA DE PROPUESTAS DE PROYECTOS

Artículo 43. La convocatoria a concurso se publicará en uno o más periódicos de circulación nacional y en la página WEB de la SEESCYT, en la fecha considerada oportuna para la realización del concurso.

Artículo 44. La recepción de propuestas se cerrará el día y a la hora indicada en la publicación del concurso. No se recibirán propuestas en fecha posterior, para lo cual el proceso de recepción será certificado por un abogado notario público. Las propuestas de proyectos interinstitucionales deberán presentar, conjuntamente con la documentación, el convenio interinstitucional que le sirva de aval ya que, de lo contrario, no serán aceptadas.

Artículo 45. Los proyectos se presentarán en 2 (dos) ejemplares debidamente encuadernados más el soporte digital correspondiente en formato PDF, con las generales de los investigadores (nombre, cédula o pasaporte, dirección, estado civil y grado académico) y sus curricula vitae (incluyendo copias de sus títulos académicos).

Párrafo I: Las organizaciones que sometan propuestas al FONDOCYT deberán presentar, junto con la documentación del proyecto, lo siguiente: (i) Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); (ii) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y (iii) Certificación de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); (iv) Descripción y representación esquemática de las facilidades principales en las que se realizará el proyecto (laboratorios, por ejemplo).

Párrafo II: El estilo bibliográfico utilizado para la presentación de referencias y citas en las propuestas del FONDOCYT será el predominante en el campo de investigación dentro del cual se inscriba la propuesta. Se sugiere consultar los formatos más utilizados como el correspondiente a la norma ISO-690, el formato APA (American Psychological Association); el formato Harvard, entre otros. Por igual, las publicaciones que se deriven de los proyectos se acogerán a los formatos predominantes en sus respectivos campos de investigación.

Párrafo III: No se aceptarán propuestas de proyectos presentadas fuera del formato establecido por el FONDOCYT. Todos los formularios de presentación de propuestas estarán disponibles en la página WEB de la SEESCYT.

Artículo 46. Todas las propuestas de proyectos presentadas, deberán incluir un detallado resumen ejecutivo en inglés y los artículos derivados de los mismos se escribirán preferiblemente en esa lengua.

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Artículo 47. La participación en los concursos del FONDOCYT así como la aceptación del financiamiento otorgado por el mismo implican la aceptación por parte de los beneficiarios (organizaciones y equipos de investigación) de las condiciones generales establecidas en el presente reglamento y sus modificaciones.

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GLOSARIO DE TERMINOS Y CONVENCIONES BASICAS

Investigación básica: es el trabajo científico experimental o teórico realizado principalmente para la adquisición de nuevos conocimientos y/o el incremento del stock o conjunto de los mismos, relativos a las causas de un fenómeno o hecho observable sin una aparente necesidad de uso o aplicación particular inminente.1

Investigación aplicada: es el trabajo científico o experimental realizado con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos y/o incrementar el conjunto o stock de los mismos pero orientada dicha labor hacia la obtención de fines prácticos o determinados objetivos.1

Desarrollo experimental: es el trabajo sistemático basado en conocimientos obtenidos de la investigación (básica o aplicada) o de la experiencia práctica dirigido a la generación de nuevos materiales, productos, artefactos y servicios; la implantación de nuevos procesos, sistemas o servicios o al mejoramiento sustancial de aquellos ya producidos o instalados.1

Investigación y desarrollo (I+D): comprende el trabajo científico o experimental realizado de manera sistemática para el incremento del stock de conocimientos, sobre el ser humano, la sociedad y la cultura y el uso de este conocimiento para desarrollar nuevas aplicaciones (productos, procesos, servicios, tecnologías, artefactos, herramientas, entre otros).1

Innovación: es definida como “la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.”2

Cualquier aclaración adicional sobre conceptos utilizados en este reglamento, se remite a los lectores la legislación complementaria indicada en la sección de Vistos del presente reglamento. Adicionalmente, los términos y conceptos recogidos en esta sección están sujetos a las discusiones y acuerdos mínimos que a nivel internacional se alcancen sobre la materia, en este caso recogidos en los manuales de la familia Frascati de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

1 Fuente: Organization for Economic Co-operation and Development (OECD). (2002). Frascati Manual. Proposed Standard Practice for Survey on Research and Experimental Development. OECD Publications Service. Paris, France.

2 Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). (2005). Manual de Oslo. Tercera Edición. Versión Española. OCDE-European Commission-EUROSTAT-Tragsa Grupo. Madrid.

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Actividades innovadoras: son aquellas que “se corresponden con todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente, o tienen por objeto conducir, a la introducción de innovaciones. Algunas de estas actividades son innovadoras en sí mismas, otras no son nuevas pero son necesarias para introducción de innovaciones. Las actividades de innovación incluyen a las de I+D que están directamente vinculadas a la introducción de una innovación particular.”2

Innovación de producto: es la que “se corresponde con la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso que se destina. Esta definición incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales.”2

Innovación de proceso: es la que se corresponde con “la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Ello implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos.”2

Artículo indexado: es la publicación de base científica o técnica resultado de un proyecto de investigación (básica, aplicada, desarrollo experimental o I+D) o innovación, realizada con base en los parámetros bibliométricos internacionales en un medio de difusión especializado arbitrado, reconocido internacionalmente y susceptible de ser medida en términos de su impacto en citas u otros parámetros internacionalmente acordados.3

Patente: a los fines del presente reglamento, se define como patente el “derecho de propiedad legal sobre una invención, que es concedido por las oficinas de patentes nacionales. Una patente confiere a su titular el derecho único (de duración limitada) de explotar la invención patentada como contrapartida a la revelación del descubrimiento y con el fin de permitir una utilización colectiva más amplia.”4

Secreto industrial: a los fines de este reglamento también se refiere e incluye al secreto comercial como método formal e instrumento jurídico de protección de los derechos de explotación sobre una determinada invención o descubrimiento.5

3 Basado en: Frascati Manual (OECD, 2002)4 Fuente: Manual de Oslo (OECD, 2005).5 Basado en: Manual de Oslo (OECD, 2005) y Ley 20-2000, sobre propiedad

industrial.

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Licencia de producto o proceso: a los fines de este reglamento se comprende como un instrumento legal por medio de la cual una parte cede a la otra los derechos de explotación de determinados productos y procesos fruto de la actividad investigadora e innovadora financiada en el marco del FONDOCYT.5

Gestión de proyecto: a los fines del presente reglamento se entiende por gestión de proyectos el conjunto de actividades técnicas-administrativas orientadas a la adecuada ejecución presupuestaria, control administrativo y contable, cumplimiento de los plazos y cronogramas que permiten y facilitan el cumplimiento de los objetivos del proyecto y el monitoreo y evaluación de su ciclo de vida e impactos científicos, institucionales y administrativos.6

Informe de avance: a los fines del presente reglamento el informe de avance es instrumento administrativo de la gestión del proyecto de naturaleza informativa y de rendición de cuentas de las actividades, logros y ejecución presupuestaria del proyecto para un período determinado. Posee tres elementos principales: (i) un informe narrativo de las actividades realizadas con base en el cronograma general del proyecto; (ii) un informe contable, con sus respectivos soportes (recibos, facturas, copias de licitaciones y compras, etc.); (iii) una reprogramación de las actividades pendientes o no cumplidas del período dado con su debida justificación. Adicionalmente, incorporará un anexo con cualquier otro requerimiento informativo.6

Informe final: a los fines del presente reglamento, el informe final es un instrumento administrativo de la gestión del proyecto de naturaleza informativa y de rendición de cuentas de las actividades, logros y ejecución presupuestaria del proyecto durante todo su ciclo de vida o tiempo previsto para su ejecución y finalización. Posee al menos las siguientes partes: (i) un informe narrativo con la relación de actividades realizadas en el marco del proyecto; (ii) un informe administrativo, financiero y contable con sus respectivos soportes (copias de facturas, recibos y comprobantes, expedientes de licitaciones, etc.); (iii) una evaluación de los logros, resultados obtenidos, impactos, publicaciones (con su referencia), patentes y cualquier resultado obtenido como resultado de la ejecución de las actividades previstas en el mismo a lo largo de su ciclo de vida. Adicionalmente incluirá los anexos que se requieran.6

6 Basado en: Ortegon, Edgar; Pacheco, Juan Francisco; Roura, Horacio. (2005). Metodología General de Identificación, Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Instituto Latino Americano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES). CEPAL. Santiago de Chile.

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