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Fondos de Inversión y Reforma Tributaria Tax & Legal, Mayo 2020

Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

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Page 1: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Fondos de Inversión y Reforma Tributaria

Tax & Legal, Mayo 2020

Page 2: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Reforma TributariaLey 20.455

Piñera I

Objetivos:

Recursos para reconstrucción del país después del Terremoto 27F 2010

Aumento transitorio de tasa IDPC de 18,5% a 20%

Ley 20.444 donaciones para reconstrucción

Ley 20.469 modifica el Impuesto Especifico a la Minería

Ley 20.544 de 2011 derivados

Reforma Tributaria

Ley 20.630 (2012)

Piñera I

Objetivos:

Perfeccionar el Sistema Tributario

Aumenta tasa IDPC 20%

Normas sobre PT

Reforma Tributaria Ley 20.780 (2014)

Bachelet II

Objetivos:

+ Carga tributaria para financiar reforma educacional

Sistema Atribuido

Sistema Semi integrado

Combatir evasión y elusión (GAR)

Objetivo de recaudación de 3.2% del PIB (USD8.200 millones)

Ley 20.712 (2014)

LUF

Ajuste a la ReformaLey 20.899 (2016)

Bachelet II

Objetivos:

Simplificar Ley 20.780

Perfeccionar Código Tributario (vigencia y aplicación NGA)

Ley 21.210Modernización Tributaria

(2020)Piñera II

Objetivos:

Simplificar el sistema tributario

Entregar certeza jurídica.

Transformación digital.

Normas en favor Pymes.

Mantener equilibrio fiscal.

Recaudación objetivo de US$ 2.200 millones en régimen.

Ley de Modernización TributariaMirando en Retrospectiva

Reformas Tributarias de los últimos 10 años

Page 3: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Tributación Actual de los Fondos de InversiónConsideraciones Generales

LUF recogió en un solo cuerpo legal regulación contenida en distintas leyes para distintos fondos de inversión.

Recordar que la LUF extendió el tratamiento de los extranjeros FICER y FICE a todos los Fondos Impuesto único 10% e INR en ciertos casos.

Se mantiene la estructura tributaria de la LUF.

Los fondos de inversión no son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC).

Tributación de los aportantes extranjeros es 10% o INR en ciertos casos.

Fondos Privados: Aportantes tributan IGC o IA.

Antecedentes sobre la Ley Única de Fondos (LUF)

Leyes anteriores dispersas:

• DL 1.328 sobre FM.• Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión

(1989).• Ley 18.615 sobre FICE y FICER.• Ley 19.281 sobre Fondos para la Vivienda.

Tratamientos legales y tributarios no uniformes

• 2010 10K millones USD AUM con 77 Fondos

• 2020 30K millones USD AUM con 500 Fondos

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Tributación Fondos y Aportantes

Aportantes Extranjeros

•Dividendos /Enajenación o rescate sin liquidación

FI Públicos

•10% INR en fondos 80% activos extranjero

AportanteFondos

InversiónPrivados

•IA

•países con convenio

•Tasa 35%

•Países sin Convenio 44,45%

Exterior

Chile

Fondo Inversión

No es contribuyente IDPCDebe obtener RUT

Gasto NecesariosAplican normas art 21

Aplican normas exceso endeudamiento 41 F

AportanteResidente

Dividendos: ICG

Tasa marginal 40%

65% crédito por IPCCastigo de 9,45%

FI

Sociedad (Chile)

Registros

RAIREXSACRFE

Sociedad Chile

Es contribuyente IDPC

Tasa 27%

Art. 31 Gasto NecesarioNorma art 21

Page 5: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Modificaciones a la LUFPrecisiones

1Precisiones

Se clarifica que los Fondos que tengan inversiones en sociedades sujetas al art. 14 Letra A LIR (sistema semi-integrado).

2Simplifica control SAC

Se elimina obligación de controlar separadamente en el SAC créditos sujetos a restitución y los créditos que no dan derecho a devolución.

3• Nuevos requisitos para Fondos de

Inversión Privados (FIP).• Aumento numero mínimo. • Tope mínimo a tope máximo.

Art 81 N°2 letra c:

El saldo acumulado de crédito corresponderá a la suma del monto de crédito por impuesto de primeracategoría que corresponda a los retiros, dividendos o participaciones afectos a IGC o IA, que percibadesde otras empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, o desde otros fondos.

Para estos efectos, deberá mantener el control en forma separada de aquellos créditossujetos a la restitución a que se refieren los artículos 56 número 3 y 63 de dicha ley, asícomo de aquella parte del crédito que no da derecho a devolución

Transcurrido un año desde su creación y mientras se encuentre vigente, unFondo deberá tener al menos ocho aportantes, ninguno de ellos puedetener 20% o mas de las cuotas pagadas del fondo.

Excepción: Dicha restricción no aplicará si el fondo tiene entre susaportantes a un inversionista institucional que tenga al menos un 50% de lascuotas pagadas.

En caso que el FIP no cumpla los requisitos deberá informar al SII y tendrá 6meses para regularizar. De no hacerlo se tratará como una SA para finestributarios.

En caso que el Fondo volviera a cumplir los limites del art. 91 y los antescitados tributará conforme al articulo 86 a contar del primero de enero delaño siguiente debiendo comunicar al SII al 30 de abril año siguiente.

Plazos de cumplimiento de nuevos requisitos:Los FIP actuales tienen hasta el 1 de marzo de 2021, para cumplir con estosnuevos requisitos. En caso de que un FIP no cumpla con estos nuevosrequisitos el FIP será considerado como una sociedad anónima para efectostributarios.

Es importante tener en consideración que el referido nuevo límite no seráaplicable respecto de los FIP que hayan recibido aportes de la CORFO enconformidad a sus políticas de inversión.

Transcurrido un año dela vigencia de la reforma

Modificaciones en la Ley 20.712

Page 6: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 6

Art 107 LIR Constituye ingreso no renta el mayor valor en la venta de:

a) Acciones con presencia bursátil

a) Presencia bursátil (NCG 327/ 2012)

a) presencia ajustada igual o superior 25% últimos 180 días bursátiles anteriores numero dedías en que transacciones diarias sean igual o superior a 1000 UF

*Norma en discusión en CMF aumenta presencia ajustada a 75% y transacciones diarias subende 1.000 UF a 3.000 UF

*b) Contar con un market marker

b) Cuotas de Fondos de Inversión

i) Con Presencia bursátil

ii) Sin presencia bursátil, pero que política de inversiones de los reglamentos internos exigenque:

- A lo menos el 90% de la cartera de inversiones del fondo se destinará a la inversión enacciones con presencia bursátil

- En ambos casos, la política de inversiones de este tipo de fondos contenida en sureglamento interno deberá establecer la obligación por parte de la administradora dedistribuir la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengasde los emisores de los valores en que el fondo haya invertido, durante el transcurso delejercicio en los cual éstos han sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre dedicho ejercicio.

Presencia Bursátil

Cambios

Page 7: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaMarket Maker

Se limita la posibilidad de usar contrato de “Market Maker” para que el mayor valor

obtenido en la enajenación de cuotas y acciones quede liberado de impuestos

conforme al artículo 107 de la Ley de la Renta.

En ese sentido el beneficio tributario se aplicará sólo por el plazo de un año

contado desde la primera oferta pública de valores que se realice luego de

inscrito el emisor o depositado el respectivo reglamento.

Incorporación del nuevo articulo 110 de la LIR.

El artículo 110 de la LIR establece que los valores con presencia bursátil son aquellos que se determinen

conforme a la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. En aquellos casos en que la presencia bursátil de los

valores esté dada por un contrato que asegure la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los

valores (“Market Maker”), el tratamiento del mayor valor como un ingreso no constitutivo de renta,

aplicará sólo por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores que se realice

luego de inscrito el emisor o depositado el reglamento en el correspondiente registro de la Comisión para

el Mercado Financiero, según corresponda.

Para los emisores inscritos o reglamentos depositados en el

correspondiente registro de la CMF, con anterioridad a la Reforma, el plazo de un año se computará a partir del 1 de marzo de 2020.

Page 8: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 8

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta

Tributación aportantes sin domicilio o residencia en Chile de fondos de inversión que invierten en valores extranjeros

Los contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile no estarán afectos a impuestos en el país por los dividendos que les sean distribuidos por un fondo de inversión Publico o por el mayor valor obtenido en la venta de sus cuotas, sólo en caso que concurran los requisitos establecidos en el Artículo 82 de la LUF. Los requisitos aplicables al respectivo año comercial, son los siguientes:

80% del activo total en el plazo de 330 díasen títulos extranjerosi

Política de inversión coherente

Obligación de distribución de dividendos respecto de ingresos percibidos por el Fondo que no gocen de liberación de IA dentro ejercicio o dentro plazo 180 días

ii iii

90% del activo total invertido en títulos extranjerosSaldo obligación de invertir en instrumentos de renta fija cuyo plazo vencimiento no sea superior a 120 días

Articulo 11

LIR

iSaldo obligación de invertir en instrumentos de renta fija cuyo plazo vencimiento no sea superior a 120 días

ii

LUF

Los aportantes sin domicilio o residencia en Chile sólo podrían verse liberados de tributar en el país por los conceptos indicados, en el caso de invertir en fondos que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 82 de la LUF.

Page 9: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

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Transcurrido un año dela vigencia de la reforma

Modificaciones en la Ley 20.712Modificaciones Fondos de Inversión Privados respecto a laLey de Impuesto a la Renta

Inc. 2 del n° 6 del artículo 17 LIR (nuevo)Las acciones totalmente liberadas …, no tendrán valor de adquisición en su futura enajenación y el mayor valor obtenido en la misma no se beneficiará del ingreso no renta contemplado en el artículo 107.

Tratándose de acciones parcialmente liberadas o de acciones que aumentaron su valor nominal, no formará parte del valor de adquisición de las mismas aquella parte liberada o aquella en que aumentó su valor nominal, respectivamente, no siendo procedente en dicha parte el beneficio del ingreso no renta contemplado en el artículo 107 respecto del mayor valor obtenido en su enajenación.

Se elimina como gasto rechazado las cantidades que las SA destinen a adquisición de acciones de su propia emisión según artículo 27A de la LSA cuando no las hayan vendido dentro del plazo del 27C LSA

Afectados pornormas del Art.

17

N° 6 LIR

Eliminación del Art. 21 numeral

iii

Cuotas total o parcialmente liberadas de pago

Compra acciones de propia emisión

Page 10: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

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CON CONVENIO SIN CONVENIO

Utilidad distribuida 73 + Utilidad distribuida 73 +

Utilidad bruta 100 = Utilidad bruta 100 =

Impuesto adicional (35%) 35 =

Impuesto adicional (35%) 35 =

Crédito por IDPC (100%) 27 -

Crédito por IDPC (65%) 17,55 -

Impuesto a pagar 8 = Impuesto a pagar 17,55 =

Carga tributaria 35% Carga tributaria 44.45%

• Sistema para grandes empresas con promedio de ingresos brutos anuales superiores a 75.000 UF.

• A partir del año comercial 2020, las empresas quedarán automáticamente en este sistema.

• Tasa impuesto corporativo 27%

• Utilización parcial del crédito (65%) contra impuestos finales.

• 100% de utilización de crédito para socios o accionistas residentes o domiciliados en países con los cuales Chile tenga un convenio para evitar la doble tributación.

Sistema parcialmente integrado

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaUn sistema único, parcialmente integrado para grandes empresas

01.01.2020

Exterior

Chile

Fondos Privados

Sociedad

(Chile)

I.G.CTasa Marginal 40%65% crédito Límite del crédito, del 44,45 por ley (no tasa del 49,45)

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Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 11

Liberación de llevar ciertos registros.• No es obligatorio mantener los registros RAI, DDAN y REX, siempre que las empresas no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX.• Solo será necesario mantener el registro anual de créditos (SAC).• En el caso que se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo al capital aportado por los propietarios y no se mantengan estos registros, dichos

registros deberán ser reconstituidos.• Registros deberán confeccionarse al término de cada ejercicio.• DJ: Se informara solo lo que este obligado a controlar.N°8 letra c): El detalle de la determinación del saldo anual del registro RAI, identificando los valores que han servido para determinar el capital propiotributario y el capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y disminuciones posteriores, reajustados de acuerdo a la variación del índicede precios al consumidor entre el mes anterior en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al del término del ejercicio. Asimismo,las empresas deberán informar su patrimonio financiero determinado al término del ejercicio.

Ordenes de Imputación y Asignación de CréditosPara la aplicación de los impuestos finales, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo• Orden de imputación retiros:(1°) RAI(2°) DDAN(3°) REX(4°) Utilidades Financieras en exceso de las tributables(5°) Capital *(6°) Exceso sobre los registros anteriores.

* Disminución del capital: deberá formalizarse a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al del retiro, remesa o distribución.El orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otrasleyes.

Sistema parcialmente integrado

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaUn sistema único, parcialmente integrado para grandes empresas

01.01.2020

Page 12: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 12

• Régimen transitorio de depreciación instantánea e inmediata.

• Incentivo para los contribuyentes que declaren sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

• Beneficio equivalente al 50% de la inversión realizada en activos fijos destinados a nuevos proyectos de inversión, una vez que se inicie su utilización.

• Para activos fijos nuevos o importados.

• Incluye inversiones en obras y construcciones.

• Por el 50% del valor restante del bien podrá aplicarse depreciación acelerada.

• El plazo para el uso de este beneficio se podrán considerar los bienes adquiridos o importados entre el 31 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Régimen de aplicación General

• Régimen de depreciación instantánea e íntegro por el total de las nuevas inversiones realizadas en dicha región en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos.

• Para activos fijos nuevos o importados.

• Incluye inversiones en obras y construcciones.

• Los bienes deberán permanecer y ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años de realizada la inversión.

• Estos Este beneficio aplica para los bienes adquiridos entre el 31 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Régimen aplicable a la Región de la Araucanía

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaDepreciación Excepcional e Instantánea

01.01.2020

Page 13: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 13

2021 20232020 2022 2024

90%de devolución

80%de devolución

70%de devolución

50%de devolución

0%de devolución

A partir del año comercial 2024, será improcedente solicitar devoluciones de PPUA, por aquel IDPC pagado que afectó a utilidades percibidas absorbidas por pérdidas tributarias. Sin perjuicio de ello, tal situación no afectará la posibilidad de rebajar las pérdidas tributariasde las utilidades propias en los ejercicios futuros ni la utilización del crédito para impuestos finales.

Entre los años 2020 y 2023, el PPUA se reducirá en forma gradual, de manera que en el año 2020 se podrá utilizar en un 90%, en el 2021 un 80%, en el 2022 un 70% y en 2023 en 50%, para desaparecer en el 2024.

Los créditos excedentes quedarían para repartos de utilidades.

Restricción en la absorción de utilidades de terceros

Reducción gradual

Créditos excedentes

Pagos provisionales por utilidades absorbidas

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaPagos por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias

Page 14: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 14

Restricción de la utilización de pérdidastributarias a nivel de Holding

Impacto a nivel de Holding de esta modificación:

• Los FIP no son contribuyentes de impuestos deprimera categoría, solo de impuesto finales en loscasos de distribución de dividendos a sus aportantes.

• La sociedad “Holding” en caso de recibir losdividendos provenientes de su filial y encontrarse ensituación de pérdida tributaria, podía pedirdevolución los impuestos pagados por la filial en casoque la filial distribuyera dividendos al holding respectode utilidades que hubieran pagado impuestos al nivelde la filial.

• Dicho lo anterior y tomando en cuenta la modificaciónantes descrita, ya no será procedente para laHolding solicitar esta devolución de formagradual, que finalmente se eliminará el año2024.

Holding (Chile)

Filial(Chile)

FIP

Impuesto de primera categoría

Impuestos Finales IGC o IA

Pérdida tributaria

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaPagos por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias

Page 15: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 15

1. Opciones que estén pactadas en contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo.

No constituye renta la entrega de la opción ni el ejercicio de la misma en cuya virtud se adquiere la acción.

La enajenación de la acción tributará con impuestos finales conforme a las reglas generales.

2. Opciones que no estén pactadas en instrumentos laborales.

No constituirán renta al momento de la entrega. El ejercicio de la opción constituirá mayor remuneración para el beneficiario, la que seafectará con el impuesto que corresponda (IUSC, IGC o I.A.) por la diferencia entre el valor de adquisición de la acción, y los valorespagados con ocasión de la entrega y ejercicio de la opción, debidamente reajustados.

La enajenación de la acción o la opción, tributarán con impuestos finales conforme a las reglas generales, al igual que lo descrito en elpunto anterior.

PACTADASEn contratos individuales o

instrumentos colectivos de trabajo.

NO PACTADASEn contratos individuales o

instrumentos colectivos de trabajo.

Entrega de la opción : Ingreso No RentaEjercicio de la opción : Ingreso No RentaVenta de la opción : Tributable (IGC/IA)Enajenación acciones : Tributable (IGC/IA)

Entrega de la opción : Ingreso No RentaEjercicio de la opción : Remuneración Venta de la opción : Tributable (IGC/IA)Enajenación acciones : Tributable (IGC/IA)

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaModificación al tratamiento tributario de Stock Options

Page 16: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 16

Préstamos Otorgados desde el Extranjero

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaTemas de Tributación Internacional

1

2

3

• Limitación Tasa Reducida 4% (Back to back).• Restricción del uso de la tasa preferencial del 4% respecto de financiamiento tipo

back-to- back o acuerdos estructurados que sirvan para transferir intereses aquien no tendría derecho a dicha tasa si fuese el acreedor.

• Se mantendrán sujetos a las normas vigentes actualmente los créditosotorgados antes de la publicación de la ley siempre que no se modifiquensustancialmente, principalmente en cuanto a su monto y tasa.

• Definición de Institución Financiera Extranjera.• Se aumenta el capital mínimo a la mitad del mínimo que se exija para la

constitución de los bancos extranjeros en Chile. Antes era ¼ Sube de USD8 a 16millones.

• Se requiere que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en formaperiódica (entre otras características).

• Se mantendrán sujetos a las normas vigentes actualmente los créditosotorgados antes de la publicación de la ley siempre que no se modifiquensustancialmente, principalmente en cuanto a su monto y tasa.

• Normas sobre Exceso de Endeudamiento.• Garantías otorgadas por terceros relacionados y domiciliados en el exterior no

generan relación salvo que sea el beneficiario final de intereses.• Endeudamiento proveniente de “Project Finance” otorgado mayoritariamente por

entidades no relacionadas a valores normales inhiben la aplicación de las normasde exceso de endeudamiento.

Cambios a normas de rentas pasivasSe permite que sociedades extranjeras que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, que sean controladas por sociedades chilenas, puedan considerar las rentas de regalías como no pasivas para efectos de su reconocimiento en Chile, conforme a las normas del articulo 41 G de la LIR.

Modificaciones a las Normas de Retencióndel Impuesto AdicionalRetenciones que deban efectuarse sobreretiros o distribuciones afectas a IA se lesotorgará un crédito provisorio por el IPDCpagado a nivel corporativo.Disminuciones de capital estarán afectas aretención con crédito teórico. Si a final deaño remesas correspondían efectivamentea capital se puede solicitar una devoluciónde impuestos.

01.01.2020

Page 17: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 17

Redefinición del Concepto de Gasto Deducible

Aptitud de generar rentas,

mismo o futuros ejercicios,

Que se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio,

Que no hayan sido rebajados como costo directo,

Que sean pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente,

Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII.

• Donaciones e Incorporación de Nuevos Conceptos de Pérdidas Sufridas por el Negocio (donaciones semi-obligatorias).• Créditos Incobrables.• Sueldos, salarios y otras remuneraciones e Indemnizaciones.• Gastos de Responsabilidad Social Empresarial de Proyectos Sujetos a Calificación Ambiental.• Gastos por Responsabilidad Objetiva.• Responsabilidad Extendida al Productor

Otras modificaciones particulares a ciertos gastos

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la RentaModificaciones en la norma de gastos deducibles

Page 18: Fondos de Inversión y Reforma Tributaria - ACAFI

Deloitte | Proyecto de Modernización Tributaria Aprobado en el Congreso 18

El proyecto ley establece la opción de pagar unimpuesto sustitutivo (IS) del IGC o IA, con tasa fija yúnica de 30%, sobreuna parte o el total del saldo de las utilidadesacumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables(FUT) hasta el 31 de diciembre de 2016, que registrenlos contribuyentes del impuesto de primera categoría(IDPC) al término de los años comerciales 2019, 2020y 2021.

La opción podrá ejercerse con la declaración y pagosimultáneo hasta el último día hábil bancario dediciembre de 2020, 2021 o hasta el último díahábil de abril de 2022 respecto de los saldosseñalados anteriormente.

Las cantidades efectivamente gravadas con IS podránser retiradas, remesadas o distribuidas a partir en laoportunidad que se estime conveniente, conpreferencia a cualquier otra suma, sin considerar lasreglas de imputación de la ley sobre impuesto a larenta vigente a la fecha del retiro, remesa odistribución.

Modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta

Parte o total del saldo de FUT hasta el 31.12.2016, al término de años comerciales 2019, 2020 y 2021.

Posibilidad de re-calcular tasa PPM

Se admite la posibilidad

de recalcular la tasa de

PPM cuando exista una

disminución o aumento

de la RLI estimada de

manera provisional en al

menos un 30%, respecto

del monto de dicho

concepto determinado

por el trimestre que

finaliza el 31 de marzo,

30 de junio o 30 de

septiembre del mismo

ejercicio, según

corresponda, de acuerdo

a los registros contables

respectivos.

Se determinará

multiplicando la tasa de

PPM que debió utilizar el

contribuyente en el

trimestre

inmediatamente anterior

por uno más el

porcentaje de variación

determinado de

conformidad a lo

señalado anteriormente.

Determinación de nueva tasa de PPM

Pérdidas estimadas durante el ejercicio

Si la RLI estimada es

negativa por proyectarse

pérdidas en el ejercicio, la

variación porcentual

correspondería a -100%.

Por lo tanto, en esta

situación e

independientemente de la

tasa de PPM anterior, la

nueva tasa de PPM

ascendería a 0% lo que

equivaldría a suspender su

pago.

Modificación al artículo 84 LIR

Impuesto Sustitutivo del FUT

(Tasa PPM

trimestre

anterior) x (1 –

100%) = 0%

(Tasa PPM trimestre

anterior) x (1 –

100%) = 0%

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Paula OsorioSocia [email protected]

Hugo HurtadoSocio Lider Tax & [email protected]

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