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ANEXO A ASPECTOS GENERALES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN CONCEPTO DE FONDOS DE INVERSIÓN El fondo de inversión constituye un patrimonio integrado por los aportes de personas para su inversión en valores que la ley autoriza. La inversión en el fondo tiene naturaleza patrimonial, donde cada inversionista es dueño proporcional de todos los activos y pasivos del fondo, así como de los riesgos, beneficios o pérdidas que su inversión pueda producir. Este patrimonio es administrado por sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo en la prestación de servicios de administración de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los inversionistas. La participación de los inversionistas en el fondo, quedan representadas por certificados de participación todas de igual valor. Los fondos de inversión constituyen una alternativa de inversión, cuya elección entre otros factores dependerá del objetivo del inversionista, rentabilidad deseada, aversión al riesgo y plazo en que se deseen hacer efectivas las ganancias. Como alternativa de inversión que ha venido a representar un crecimiento significativo en nuestro medio, reflejando un interés creciente por parte de los inversionistas, conviene conocer los aspectos regulatorios y de supervisión a que están supeditados en nuestro medio y en especial la existencia de disposiciones en cuanto a la participación del sector público como mecanismo de inversión. En este orden de ideas se exponen a continuación los siguientes temas: 1. Entidades participantes en la figura de Fondos de Inversión. 2. Tipos de Fondos y Clasificación.

Fondos de Inversion

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ANEXO AASPECTOS GENERALES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN

CONCEPTO DE FONDOS DE INVERSIÓN

El fondo de inversión constituye un patrimonio integrado por los aportes de personas para su inversión en valores que la ley autoriza. La inversión en el fondo tiene naturaleza patrimonial, donde cada inversionista es dueño proporcional de todos los activos y pasivos del fondo, así como de los riesgos, beneficios o pérdidas que su inversión pueda producir. Este patrimonio es administrado por sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo en la prestación de servicios de administración de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los inversionistas. La participación de los inversionistas en el fondo, quedan representadas por certificados de participación todas de igual valor.

Los fondos de inversión constituyen una alternativa de inversión, cuya elección entre otros factores dependerá del objetivo del inversionista, rentabilidad deseada, aversión al riesgo y plazo en que se deseen hacer efectivas las ganancias.

Como alternativa de inversión que ha venido a representar un crecimiento significativo en nuestro medio, reflejando un interés creciente por parte de los inversionistas, conviene conocer los aspectos regulatorios y de supervisión a que están supeditados en nuestro medio y en especial la existencia de disposiciones en cuanto a la participación del sector público como mecanismo de inversión.

En este orden de ideas se exponen a continuación los siguientes temas:

1. Entidades participantes en la figura de Fondos de Inversión.2. Tipos de Fondos y Clasificación.3. Normativa existente.4. Fondos de Inversión como herramienta de inversión en sector público.5. Conclusión.

ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA FIGURA DE FONDOS DE INVERSIÓN Y CARACTERISTIAS GENERALES:

En esta figura intervienen los siguientes participantes.

Sociedad Administradora de fondos de inversión: Son sociedades con reconocida competencia, capacidad, profesionalismo en la administración y toma de decisiones de inversión, aporta su conocimiento, organización e infraestructura física para llevar a cabo la administración del fondo y decidir la composición de activos de éste, siguiendo para ello los parámetros fijados en el prospecto del fondo, así como las leyes y regulaciones que rigen la materia. En nuestro medio este tipo de sociedades se deben constituir como sociedades anónimas exclusivamente para la prestación de servicios de administración de fondos de inversión

Comité de inversión: Cada sociedad debe constituir un comité de inversión responsable de las decisiones de inversión de los fondos: estas decisiones se hacen constar en un libro de actas, al cual tienen acceso los partícipes del fondo.

Entidad de custodia: es la entidad autorizada a ejercer la actividad de custodia de los valores.

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Superintendencia General de Valores: es la entidad encargada de la fiscalización de las sociedades administradoras y sus respectivos fondos, pudiendo examinar sin restricción alguna registros, documentos y en general solicitar todos los datos.

CARATERISTIAS GENERALES

1) Entre el fondo y la sociedad administradora se suscribe un contrato de administración, en la cual ésta se compromete a manejar el fondo conforme a los términos del prospecto a cambio de recibir una comisión que también se divulga en el prospecto

2) La sociedad de fondos de inversión o sociedad administradora, invierte los recursos del fondo siguiendo los parámetros descritos en el Prospecto. En su funcionamiento, la sociedad queda sujeta al cumplimiento del prospecto del Fondo, a las leyes y demás disposiciones aplicables.

3) Tanto la custodia de los activos del fondo como su contabilidad deben estar separadas del patrimonio de la sociedad administradora.

4) Los valores están en una entidad de custodia autorizada por la SUGEVAL en una cuenta de la SAFI y en una subcuenta a nombre del fondo de inversión. Actualmente, únicamente se ha autorizado la custodia en la Central de Valores, posteriormente con nueva reglamentación podrán existir otras figuras “entidades de custodia” autorizadas.

5) La sociedad debe brindar información periódicamente a las bolsas, al público y a la SUGEVAL sobre el valor de activos netos del fondo, el precio unitario del título de participación, la composición de todos sus activos, estados financieros de la sociedad y de los fondos administrados. Así mismo, la sociedad mantiene informado al inversionista con estados de cuenta, reporte de desempeño del fondo, hechos relevantes, convocatorias, etc.

TIPOS DE FONDOS Y CLASIFICACIÓN:

De acuerdo a la LRMV y reglamentación vigente existen los siguientes tipos fondos de inversión :

a) Por el mecanismo de reembolso

Abiertos: son aquellos cuyo patrimonio es variable e ilimitado; las participaciones son reembolsables directamente por el fondo y el plazo de duración es indefinido. En estos casos las participaciones no podrán ser objeto de operaciones distintas al reembolso.

Cerrados: son fondos de patrimonio fijo; las participaciones no son reembolsables directamente por el fondo, salvo en las circunstancias excepcionales establecidas en la Ley y este Reglamento, sino que se negocian en el mercado secundario.

b) Por la existencia de series

Seriados: están integrados por series de participaciones, cada una con un saldo mínimo de recursos invertidos y una comisión de administración que se fija en función de ese mínimo.

No seriados: no existen series, sino un monto mínimo genérico de inversión y una única comisión de administración.

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c) Por los activos en que invierten

Financieros: son aquellos que tienen la totalidad de su activo invertido en títulos o valores de índole financiera.

No financieros: son aquellos cuyo objetivo principal es la inversión en activos de índole no financiera.

CLASIFICACION DE LOS FONDOS FINANCIEROS

Los fondos financieros se clasificarán de la siguiente forma:

a) Por sus objetivos

Del mercado de dinero: Son fondos líquidos y se constituyen como fondos abiertos.

De ingreso: Distribuyen periódicamente la totalidad o una parte de los rendimientos.

De crecimiento: Capitalizan los rendimientos generados por el fondo y en consecuencia no distribuyen.

b) Por la renta de los títulos en que invierte

De renta fija: el 100% de su cartera estará constituido por títulos o valores de deuda.

De renta variable: Al menos el 80% de su cartera estará constituido por títulos o valores accionarios.

c) Por su cartera 1

De cartera pública: El 100% de su cartera estará constituido por títulos o valores del sector público. Para estos efectos, únicamente los títulos o valores que cuenten con garantía estatal se considerarán públicos.

De cartera privada: Al menos el 80% de su cartera estará constituido por títulos o valores emitidos por el sector privado.

Megafondos: Al menos el 80% de su cartera estará constituido por participaciones de fondos cerrados.

d) Por el mercado en que invierte

Del mercado nacional: El 100% de su cartera estará invertido en títulos de emisores nacionales.

Del mercado internacional: Al menos el 80% de su cartera estará invertido en títulos o valores de emisores extranjeros.

e) Por la moneda en que invierte

1 Obtenido del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

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En colones costarricenses: El 100% de su cartera estará invertido en esa moneda.

En otra moneda: Al menos el 80% de su cartera estará invertido en la moneda que se señale en el Prospecto.

f) Por la especialización de sus políticas de inversión

Especializados: Sus políticas de inversión se ajustan a los parámetros mínimos de inversión establecidos en los puntos b), c), d) y e) anteriores.

No especializados: Tendrá discrecionalidad para fijar sus políticas de concentración, en relación con los puntos b), c), d) y e) anteriores.

La definición del tipo de fondo, su política de inversión y sus características quedan contenidas en un PROSPECTO.

NORMATIVA EXISTENTE:

La LRMV regula el tema de fondos y sociedades administradoras en su título V, regulación que viene a ser complementada con los siguientes reglamentos y normativa existente:

Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión:

Establece los requisitos de autorización del funcionamiento de las sociedades administradoras y requisitos para la autorización de funcionamiento de fondos de inversión. Adicionalmente, establece regulaciones relacionadas con su operatividad. Reglamento sobre fondos inmobiliarios Reglamento para la inversión de los recursos de los fondos de inversión en títulos o valores extranjeros

Regula la inversión de los recursos de los fondos de inversión en títulos o valores extranjeros provenientes de emisores públicos o privados cuando éste se realice en mercados internacionales.

Entre otros aspectos, establece requerimientos mínimos que deben cumplir las sociedades administradoras para invertir en títulos extranjeros, tendiente a que se cuente con infraestructura, información y personal con conocimiento sobre las inversiones en títulos extranjeros, todo ello en aras de que, como entidad administradora, disponga de información suficiente para su gestión y disponibilidad de información al inversionista.

Adicionalmente, se regula el tipo de títulos o valor extranjeros que se autorizan adquirir, estando sujetas también estas inversiones a las regulaciones de diversificación, establecidas en la Normativa Prudencial.

Reglamento de Normativa Prudencial de fondos de inversión financieros y sociedades administradoras .

Regula requerimientos mínimos de recursos propios y capital así como otros parámetros de liquidez y de inversión .

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Guía para la elaboración de prospectos de fondos inversión financieros

Se norma en este documento el contenido y formato mínimo que debe reunir el prospecto, tendiente en todo momento a que se incluya la información relevante en cuanto a las características, políticas de inversión y administración del fondo, los riesgos asociados a estas inversiones e información sobre la sociedad administradora del fondo.

Normas sobre publicidad de los fondos de inversión :

Regula la publicidad sobre Sociedad administradora y fondos de inversión

Toda esta normativa se encuentra disponible en la página WEB de la Superintendencia General de Valores. www.sugeval.fi.cr

FONDOS DE INVERSIÓN COMO ALTERNATIVA DE INVERSIÓN EN SETOR PUBLICO:

Relacionado con el tema de las inversiones conviene citar las disposiciones que se encuentran vigentes en esta materia :

I. En primera instancia la LRMV en su artículo 55 permite las entidades públicas adquirir versiones o colocaciones por medio de cualquier puesto de bolsa, sea éste público o privado según se transcribe a continuación:

Artículo 55. Constitución de sociedades

“El Estado y las instituciones y empresas públicas podrán adquirir títulos, efectuar sus inversiones o colocar sus emisiones, por medio de cualquier puesto de bolsa, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa”.

II. En cuanto al objeto de inversión propiamente, existen algunas directrices emitidas por Contraloría, tendientes a que las inversiones de las instituciones públicas deben contar con tres elementos básicos a saber, seguridad, rentabilidad y liquidez.

Basado en estos principios fundamentales, la Contraloría a través de algunas disposiciones, pronunciamientos y circulares, se ha pronunciado en el sentido de que las entidades públicas únicamente están facultadas para invertir en títulos emitidos por entidades del sector público, salvo que la entidad respectiva cuente con autorización legal expresa para invertir en el sector privado.(Circular 5126-94, oficio 5539-98, oficio 101660-97, oficio DAJ 2471-96)

III. Por su parte, la autoridad presupuestaria dentro de los lineamientos generales de política presupuestaria que emite anualmente, establece también lo siguiente:

“artículo 4 Inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a- Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establece el inciso e) de este mismo artículo, se harán en títulos de deuda interna del gobierno que ofrecerán el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, según el siguiente detalle ...”.

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En lo que se refiere al tema de los fondos de inversión y considerando que existen fondos de inversión, cuya cartera es en 100% pública, surge la inquietud sobre la factibilidad de inversión de fondos públicos en esta figura.

Al respecto, según se investigó, la posición emitida recientemente por Contraloría ha sido que de acuerdo al ordenamiento jurídico existente las entidades públicas no están habilitadas o autorizadas para colocar sus recursos en fondos de inversión, salvo que exista norma expresa que faculte a la entidad. Dicho criterio se encuentra fundamentado en los alcances de la Ley Nº7732 artículos 61, 57 y 55, por medio del cual la Contraloría cita los siguientes considerandos y concluye lo siguiente:“1. El artículo 61 de la Ley Nº7732 indica: “La captación, mediante oferta pública, de fondos, bienes o

derechos para ser administrados por cuenta de los inversionistas como un fondo común en el cual los rendimientos de cada inversionista se fijarán en función de los rendimientos colectivos, únicamente podrá ser realizada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, de acuerdo con lo previsto en este título…”.

2. Del texto transcrito, se observa que los dineros que son colocados en un fondo de inversión se integran a un capital que pertenece a una pluralidad de inversionistas, a cambio de certificados de propiedad que es manejado por sociedades administradoras.

3. El artículo 57 de la ley Nº7732, prohibe a los puestos de bolsa asumir funciones de administradores de dichos fondos, al igual que participar en el capital de las sociedades administradoras de éstos.

4. En consecuencia, en vista de que las entidades públicas están habilitadas para invertir únicamente a través de puestos de bolsa y dado que éstos no pueden asumir funciones de administradores de fondos de inversión ni participar en su capital, se concluye que las entidades públicas no están autorizadas para colocar sus recursos en ese tipo de fondos, salvo que una ley expresa se lo permita. “

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES:

1-En cuanto a la inversión de recursos públicos en fondos de inversión, existe una posición definida por la Contraloría General, en el sentido de que las instituciones pública no están habilitadas a colocar recursos en fondos de inversión .

Este pronunciamiento ha sido emitido a raíz de algunas consultas específicas planteadas en marzo del 2001, por algunas entidades públicas, por lo que se recomienda difundir dicha posición de tal forma que se aclare y existan lineamientos claros dirigidos a todo el sector público sobre esta materia.

Adicionalmente, se recomienda considerar este tema en el proceso de revisión, actualización y emisión de normas, manuales que en materia de inversiones pueda estar considerando realizar ese Organo Contralor.

2-En relación con las disposiciones legales que, de conformidad con lo señalado por la Contraloría General en pronunciamiento emitido al respecto, limitan la inversión de recursos públicos en fondos

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de inversión , conviene valorar su impacto en el desarrollo del mercado de valores y de la economía en general, así como las implicaciones que ello representa en la gestión de tesorería de las entidades públicas; análisis que se considera corresponde efectuar a las entidades rectoras del mercado de valores y demás participantes del mercado.

Con lo expuesto en el párrafo anterior se desea dejar patente la conveniencia de efectuar un análisis de mayor alcance respecto a la conveniencia de que prevalezcan tales disposiciones legales en la forma en que hoy existen.

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