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Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles(Panorama tributario 2016)
Alvaro Arbulú
Julio 2015
Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles1
2Potenciales mejoras en el Impuesto a la Renta en cuanto al aporte
Agenda
3Potenciales mejoras en el Impuesto a la Renta en cuanto a la atribución
1Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles (FIRBI)
Página 4
¿Qué es el FIRBI?
► Resolución SMV 027-2014 / 029-2014 (Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles).
► Requisitos:► Capital cerrado► Denominación: “Fondo de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles”► Colocación de los Certificados de Participación: Oferta Pública Primaria► Objetivo de la inversión: Adquisición o construcción de bienes inmuebles que se
destinen al arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso.► Al menos el 70% del patrimonio del fondo tiene que estar invertido en activos
propios a su objeto de inversión. El 30% restante puede estar en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el BCR.
► Los inmuebles adquiridos o construidos por el Fondo para arrendar podrán ser enajenados luego de 4 años siguientes a la adquisición o terminada la construcción.
► Distribución anual entre los partícipes de al menos el 95% de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.
► Experiencia latinoamericana: México (FIBRAS), US (REIT´s)
FIRBI Panorama 2016
Página 5
¿Qué es el FIRBI?
Fondo de Inversión en
Renta de Bienes Inmuebles
(FIRBI)
Aporte de inmuebles o cash al Fondo
Inversionista Inversionista
PJInversionista
Emisión de Certificados de Participación
(Oferta Pública Primaria)
Ingresos por arrendamiento o enajenación de inmuebles
FIRBI Panorama 2016
Página 6
2 Potenciales mejoras en cuanto al Impuesto a la Renta en el aporte
Página 7
Impuesto a la Renta (aporte)
► Falta de claridad en cuanto a la transparencia del Fondo de Inversión como consecuencia del aporte del Inmueble.
FIRBI
Inversionista Inversionista
Op. 1: Certificado de participación
Inversionista
Op. 2: Venta del inmueble por el Fondo a un tercero
► ¿No resultaría conveniente diferir la transferencia?
Op. 1: Cuando el Fondo los enajena el inmueble a un tercero;
Op. 2: Cuando el inversionista enajena su certificado de participación.
► ¿Por qué olvidarnos el Alcabala?
► ¿Funcionó en otras jurisdicciones?
FIRBI Panorama 2016
3 Potenciales mejoras en cuanto al Impuesto a la Renta en la Atribución
Página 9
¿Qué mejora debería plantearse en la atribución?
FIRBI
► Falta de transparencia en la atribución de las rentas a personas naturales.
Persona Natural Persona Jurídica
Rentas derivadas de la enajenación de inmuebles
Rentas derivadas de la explotación de inmuebles (i.e., arrendamientos)
Atr
ibu
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IR: 28%
IR: ¿28%?
ArrendamientoEnajenación5%
► La participación de una Persona Natural en un Fondo de Inversión, en estricto, es una actividad pasiva, pues no se presenta por parte de dicho inversionista una combinación de los factores de “trabajo” y “capital”, que conlleve a la generación de rentas empresariales. Este tratamiento ha sido reconocido por la OECD en el Informe denominado “Tax treaty issues related to REITs “.
► ¿Cuál sería el tratamiento transparente en el Impuesto a la Renta?
- Modificar la naturaleza de “renta empresarial” que se ha otorgado a las rentas provenientes de Fondos de Inversión inmobiliarios.
- Establecer que el tratamiento de rentas provenientes de dichos vehículos para personas naturales califican como rentas del capital, ya sea de primera o segunda categoría.
- Bajo este esquema, las personas naturales que participen en Fondos de Inversión inmobiliarios tributarían con la tasa de 5%, en vez de la tasa de 28% actualmente vigente.
FIRBI Panorama 2016