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Form ación N ueva O ficina Judicial y R eformas P rocesales
N U EVA O FICIN A JU DICIAL
- Antecedentes - Estructura - Im plantación
L uciano Borges Alejo Febrero 2010
Formación Secretarios Judiciales 2010
Luciano Borges Alejo
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INTRODUCCIÓ N
El curso NUEVA OFICINA JUDICIAL Y REFORMAS PROCESALES, en el que
participan las CC.AA con competencias transferidas, según manifestó el
Secretario General de la Administración de Justicia y Director General de
Modernización D. José de La Mata Amaya, en su presentación el pasado 15 de
Febrero, forma parte del programa de Formación de la NOJ, siendo el
proyecto más ambicioso de la historia de la Administración de Justicia.
A tal fin para dar a conocerla y formar a los que trabajan en ella, se van
a impartir más de 1.000 cursos para unos 16.000 funcionarios, -incluidos los
Secretarios Judiciales- con unas 30.000 horas de formación, participando en
el mismo unos 300 docentes. En este primero participarán todos los
Secretarios Judiciales y los funcionarios de los distintos Cuerpos al Servicio
de la Admón. Justicia en el territorio Ministerio de Justicia, tendrá carácter
FORZOSO, como parte del horario de trabajo.
Tiene un costo de 3 millones de euros aproximadamente y ha coincidido
por las razones que todos conocemos, con el momento de la crisis más dura,
que padece España en los últimos años, pero se ha hecho el desembolso a tal
fin, el Estado ha decidido que se haga la Formación en Justicia relativo a las
Reformas Procesales y NOJ al ser el momento de abordar su modernización,
con el punto de mira de que la NOJ salga adelante. La clave de la reforma
consiste en que el Juez celebre Vistas y ponga Sentencias y el SECRETARIO
JUDICIAL asuma el Trámite con el peso de la reforma procesal, si esa no
sale adelante, nos la va a reclamar la sociedad, no cabe el fracaso, no tiene
vuelta atrás, tiene el respaldo legislativo.
Todos tenemos por tanto, una responsabilidad muy importante en este
momento, debemos compartirla y trasmitirla, la formación es una parte
pequeña del programa de GESTION DEL CAMBIO, trabajar con las personas, sus
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habilidades, actitudes y resistencias. A tal fin se va a presentar en los
próximos días el programa de sensibilización del cambio, con una página Web
OFICINA JUDICIAL que contendrá un dossier para los funcionarios,
profesionales del derecho a través de los Colegios Profesionales respectivos,
Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y el despliegue de las buenas
prácticas procesales.
La organización de la formación será la siguiente:
? Territorio Ministerio la asume el propio Ministerio de Justicia
? 5 CC.AA., la logística estará a cargo de la Subdirección General de
Modernización. –entre ellas la Comunidad Valenciana-
? 6 CC. AA., la logística estará a cargo del CEJ.
Valencia Febrero 2010
OFICINA JUDICIAL. ANTECEDENTES, SITUACIÓ N ACTUAL. NUEVA OFICINA
JUDICIAL.
La implantación de una Nueva Oficina Judicial, capaz de promover
una justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos
y procedimientos menos complicados, cumpliendo el mandato constitucional de
garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar
seguridad jurídica, constituye el objetivo esencial del Ministerio de Justicia y de
las CC.AA con competencias transferidas en materia de Justicia.
Este objetivo exige el consenso de todos los actores de la
Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los
Secretarios Judiciales y los funcionarios al servicio de la misma, ya que su
aportación es fundamental para el fin que se persigue, hacer JUSTICIA bien y a
tiempo.
Dicho consenso, debe asegurar mejoras en las condiciones de trabajo,
retributivas y estatutarias y sentar las bases de una autentica carrera profesional
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en la que se debe garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad art.
103 C.E, para que estos por un lado se vean involucrados en el proyecto NOJ,
que lleve a la modernización y mejora del S.P. de la Admón. de Justicia y de
otro, que los ciudadanos consumidores del mismo por necesidad, se reconozcan
en él, al comprobar que la justicia constituye una solución real a sus problemas
en tiempo y forma, porque una justicia excesivamente lenta no es Justicia.
Será también necesario, que los profesionales que intervienen interna
y externamente en el proceso y los propios justiciables tengan conocimiento de
su contenido y consecuencias, a través de Planes de sensibilización, la
experiencia demuestra que una gran parte de las resistencias a los procesos de
cambio tiene relación con el desconocimiento de los objetivos perseguidos.
Para poder gestionar bien la oficina judicial es imprescindible conocer
algo de sus antecedentes, porque su configuración, ha sido sin duda causa de
muchas de las disfunciones que se pretenden corregir con el nuevo modelo.
Partiendo de la base de que el derecho por definición es
conservador, las instituciones jurídicas por tanto son resistentes al cambio y
gracias a ello, garantizan la consolidación de derechos y deberes, la rigidez
representa a la vez que una garantía, una dificultad para su evolución y
adaptación a la realidad social. Porque la Oficina Judicial es conservadora,
repite actitudes que debemos conocer, si queremos mejorarla y saber como
utilizarlas,
Retrotrayéndonos a los siglos XVll y XVlll en esta época quien
realmente era técnico en derecho era el Secretario Judicial y no el Juez, que era
lego, este decidía de palabra y el Secretario le daba forma jurídica, de ahí la
expresión “dictan” sentencias, -hoy día con los avances tecnológicos escriben o
firman modelos predeterminados en el ordenador- los Secretarios Judiciales eran
los que escribían dándole forma jurídica los que los Jueces les ordenaban.
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Posteriormente avanzando en la historia se produce un proceso inverso
que fue el punto de partida de las primeras organizaciones judiciales, a lo largo
del siglo XlX el Juez se profesionaliza y el Secretario Judicial va perdiendo
competencias en la estructura organizativa de los sistemas judiciales. Este
proceso concluye definitivamente en 1988 por Ley de Presupuestos Generales
del Estado, se acuerda la desaparición de las tasas judiciales y los Secretarios
pierden toda capacidad de cobrar directamente a los particulares.
Otro hito importante en la historia de la Oficina Judicial se produce a
mediados del siglo XX cuando esta, se profesionaliza; hasta entonces –igual de lo
que sucede hoy con los Notarios y Registradores- el Secretario era el propietario
de la Escribanía, el elegía y pagaba a sus empleados a través de los aranceles y
tasas judiciales, la administración pagaba al Juez solamente. Los aranceles se
facturaban además de por la naturaleza de las acciones ejercitadas, por el
numero de folios, esta fue la razón de que fuera en la Admón. de Justicia
donde más tarde se permitió el uso de la máquina de escribir, ya que reducía
el número de folios y por tanto la merma de honorarios, en el Decreto de 1906
que lo autorizó, se condicionaba su utilización a que solo se consignara en cada
folio un determinado número de líneas y palabras.
Esa mala costumbre que tenía la Oficina Judicial de escribir mucho,
para un mismo trámite y asunto, dictar muchas resoluciones, aunque realmente
no fueran necesarias por ser económicamente rentable, hace engordar los
procedimientos y dilatarlos en el tiempo, añadiendo papeles inútiles. La
desaparición en 1988 de todo ese tipo de estipendios, determinó inicialmente
una paralización de la Justicia, que fue el origen de la primera reforma real de
las Oficinas Judiciales, la creación de los Servicios Comunes.
La democratización de la sociedad española con la promulgación de la
Constitución de 1978 , hizo que en el año 1985 viera luz una nueva Ley Orgánica
del Poder Judicial, que incidió en ser una ley Organizativa preocupada en
diseñar las garantías de independencia del Poder Judicial , olvidándose de
diseñar una estructura organizativa moderna para las Oficinas Judiciales,
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reprodujo la organización tradicional de estas; los esfuerzos que hizo para dar
más competencias a los Secretarios Judiciales -propuestas de autos, de
providencias y las diligencias de notificación constancia y ejecución- quedaron
en nada y de hecho un solo art. El 232 determinó la reforma más importante, en
mucho tiempo, en las estructuras de las Oficinas Judiciales, la creación de los
Servicios Comunes, pensados como un soporte efectivo de las Salas de
Notificación a los Procuradores que ya existían en las grandes poblaciones.
La NOJ va a suponer un vuelco radical en la organización, esta no va a
pivotar únicamente sobre el Juez, sino que este cederá, por imperativo legal,
parte del protagonismo al Secretario Judicial, quien ha de asumir esa
responsabilidad, para la que está preparado y capacitado.
El marco dentro del cual ha de moverse la organización de la NOJ
viene fijado en el art. 435 de la LOPJ, que determina la estructura básica de
este nuevo espacio y en concreto el carácter homogéneo que las diversas
oficinas han de tener, para dar soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de
Jueces y Tribunales.
Principios de Organización
Jerarquía
Se establece la organización piramidal por L.O.19/03 similar a la
prevista para el Ministerio Fiscal en su Estatuto Orgánico, pirámides territoriales
Secretario Coordinadores Provinciales, culminadas por el Secretario de Gobierno,
coronando toda la organización con el Secretario General de Justicia, cargo “no
nato” hasta la fecha habiéndosele atribuidos de forma provisional las
competencias de este a un Subdirector General y en la actualidad a un Director
General , pendiente de desarrollo en los demás puestos a las Rpts.
División de funciones
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La nueva estructura se fundamenta en la constitución de equipos de
trabajo, cuyos integrantes asumirán diferentes cometidos en función de la
capacitación y especialización.
Coordinación
La especialización de funciones necesitará una coordinación de todos
sus integrantes, para poder obtener el mejor rendimiento, a tal fin los órganos
directivos deberán dictar las oportunas Instrucciones y establecerse Protocolos
de actuación, tendentes a evitar los desequilibrios que actualmente se
producen.
Principios de Funcionamiento
Agilidad
Se trata de la ordenación de conductas en busca de un resultado
óptimo, referido a las actuaciones a realizar en la oficina judicial tendente a
lograr una justicia justa y a tiempo.
Eficacia y Eficiencia
Son dos parámetros que miden los resultados perseguidos al menor
coste posible.
Racionalización del trabajo
Distribución de las tareas que hagan su realización de una manera
previsible y óptima que redunde en beneficio de la organización y del
administrado que ha de beneficiarse de ella.
Responsabilidad por la gestión
Incorporado a la Admón. General el Estado a través de la Ley de
Ordenación y funcionamiento de la Admón. General del Estado y posteriormente
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a la de Justicia, como respuesta que ha de darse por el trabajo realizado, con los
mecanismos necesarios para corregir su funcionamiento anormal.
Distribución de competencias Estado CC.AA.
En cuanto a la Demarcación Territorial queda residenciada en el
poder ejecutivo a través del Mª de Justicia, pero las CCAA tienen un papel
importante de audiencia, no existiendo disponibilidad por estas, al estar vedado
por la C.E: art 141 1º.
El art. 103 de la C.E. recoge la descentralización de la
Administración, en lo que se refiere a la Admón. de Justicia en estos momentos
11 CC.AA. han asumido competencias -País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía,
Valencia, Canaria, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón- por lo que la
Oficina Judicial en estas debe colaborar con un poder único en todo el Estado,
el Judicial, debiendo respetarse los límites establecidos en la L.O. 19/03 que a
su vez los toma de la C.E. arts 149 1ºy5º, 148 y 152.
Según se establece en los arts 11 y siguientes de la Ley de Planta y
Demarcación Judicial, el Ministerio de Justicia tiene la competencia de dotar a
las Unidades Procesales de Apoyo Directo, sin perjuicio de oír previamente al
CGPJ y a las CCAA con competencias transferidas, razonable si tenemos en
cuenta que serán las herederas de los actuales Juzgados y Secciones de las
Audiencias y las competencias para modificar la dotación de estas en estos
momentos corresponden al Mº de Justicia art. 29 LOPJ.
En 2005 se dictó la Orden Ministerial vigente que recoge que las UPADs
la formarán en el orden civil, contencioso-Adv. y social 1 Secretario Judicial
compartido con dos Unidades y 1 funcionario del cuerpo de Gestión, 1 de
Tramitación y en Penal y órganos mixtos serán 1 Secretario 2 de Gestión y 2 de
Tramitación, por motivos propios de la inmediación, señalando que no es de
aplicación al TS, Audiencia Nacional y Ó rganos con competencia en todo el
territorio nacional.
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Con posterioridad las administraciones competentes podrán mejorar
estas dotaciones básicas al amparo del art.522 de la LOPJ.
Por lo que respecta a los Servicios Comunes son el Ministerio de
Justicia y las CC.AA con competencias, los que deben planificar la composición
de los mismos, estando al frente un Secretario Judicial, del que dependerán
funcionalmente el resto de los Secretarios judiciales con destino en el mismo y
personal destinado en los puestos de trabajo conforme a las RPTs, debiéndose
tener en cuenta para determinar las plantillas, la complejidad, población, nº de
Juzgados etc, dividiéndose estos en equipos, secciones para una mejor
distribución de trabajo y cometidos a realizar. Para la creación de servicios
comunes el art. 437 de la LOPJ da las competencias a las CC.AA que hubieren
asumido las competencias de Justicia, con los límites de la Homogenización, sin
embargo en los futuros Servicios Comunes Procesales, las CCAA y el Ministerio en
su caso, deberán contar con el informe favorable previo del CGPJ.
En lo que respecta a los recursos humanos, las competencias el Mº de
Justicia las mantiene respecto al territorio no transferido a través de las Gerencias
Territoriales, por el contrario las CCAA con competencias asumen estas sin
perjuicio de la colaboración que han de prestarle los Secretarios Judiciales a tal
fin.
Las Unidades Administrativas a ellas se refiere el art.439 de la
LOPJ… ”.sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito
de la organización de la Administración de Justicia para la Jefatura, Ordenación
y Gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial sobre la que se tienen
competencias, así como los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás
medios materiales”. Estas Unidades dan cobertura a las Oficinas Judiciales
aunque no forman parte de ellas ya que no tienen cabida en la definición de
Oficina Judicial del art 435 de la LOPJ.
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OFICINA JUDICIAL Y SERVICIOS COMUNES.
La configuración que teníamos de la oficina judicial no satisfacía a
nadie; ni a los jueces, ni a los secretarios judiciales, ni a los abogados y
procuradores, ni a los funcionarios que realizan su trabajo en ellas, y lo que
es más importante ni a los ciudadanos que diariamente acuden a los Juzgados
y Tribunales.
Los que fueron consultados con ocasión de la elaboración del Libro
Blanco de la Justicia de 1997, casi sin excepción, consideraron que la reforma
de la oficina judicial era urgente y prioritaria.
El fracaso de la organización judicial, no se debe solo a un factor, sino
que es consecuencia de múltiples disfunciones; en primer lugar hay que
reconocer que la oficina judicial tal como estaba configurada carece de
criterios organizativos, cuestiones normalizadas en otras organizaciones, no
solo públicas sino privadas, son imposibles de transplantar a la organización
judicial, por un malentendido concepto de la independencia judicial, según el
cual, todo lo que afecta al trabajo diario en un órgano judicial incide en la
potestad jurisdiccional, esta imposible disociación de lo jurisdiccional y lo
organizativo, que algunos defienden, ha motivado la atomización de las
oficinas judiciales, como verdaderos “Reinos de Taifas” y la reiteración de
estructuras.
La reorganización de la oficina judicial resulta una tarea de indudable
complejidad, debido a la peculiaridad de la misma, la evolución de las formas
de trabajo desempeñado en estas, exige nuevas estructuras con nuevo diseño
organizativo, debido a la incorporación de las nuevas tecnologías para prestar
una atención de calidad a los ciudadanos.
Las oficinas judiciales tampoco pueden ser ajenas a la realidad del
Estado autonómico, especialmente cuando se han producido transferencias
en este ámbito en lo relativo a medios personales y materiales al servicio del
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Poder Judicial; la confluencia en estas de varios ámbitos de decisión ha
demostrado ser una fuente de conflictos, sin que las normas que ahora se
sustituyen establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación
y garantía.
La reforma de la L.O.P.J. 6/85 por L.O. 19/03 de 23 de Diciembre,
diseña una nueva oficina, acorde con la realidad social del siglo XXI,
separando lo jurisdiccional de lo organizativo, pone al frente de la misma al
Secretario Judicial como director y responsable en última instancia de su
organización.
Sus funciones procesales se ven potenciadas con la atribución de
nuevas competencias en materia de conciliación, ejecución y jurisdicción
voluntaria, jerarquizándose conforme dispone el art.463.1 “Bajo la superior
dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se
ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de
puestos de trabajo”
Los órganos superiores son:
El Secretario de Gobierno
El Secretario Coordinador Provincial
El Secretario de Gobierno conserva el nombre de un cargo que nunca
tuvo, “gobierno” para con los Secretarios Judiciales, sus funciones en la Ley,
ahora sí, son las de “gobierno” de los Secretarios Judiciales y a través de ellos
de las oficinas judiciales de su territorio que coincide con la Comunidad
Autónoma.
En segundo lugar, el control del horario suficientemente asentado en
otras organizaciones públicas, porque ha pasado a formar parte de su forma
cotidiana y rutinaria actuación, ha demostrado la incapacidad en la Admón.
de Justicia, para disociar la organización de la jurisdicción, la separación del
control, del deber de dar respuesta a las demandas de los litigantes.
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El nuevo modelo de oficina judicial nace con el propósito claro de que
su funcionamiento garantice la independencia del Poder al que sirve,
definiéndose como la organización de carácter instrumental, que de forma
exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, es pues, la
unidad administrativa que da servicio a Juzgados y Tribunales, puede ser de
dos clases, según que preste servicio exclusivo a un juzgado o tribunal, sería
lo que tradicionalmente llamamos “Secretaría”, o bien sirva indistintamente a
dos o más de aquellos, supuesto este en el que nos referimos al denominado
“servicio común”.
En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que
cada Oficina Judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la
Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite
singularizarla de otras organizaciones administrativas, el que su actividad se
encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar
cumplimiento a cuantas resoluciones dicten Jueces y Magistrados en el
ejercicio de las funciones que le son propias, no todos los Juzgados han de
tener el mismo tipo de oficina, esta ha de adaptarse al entorno social, (la
plantilla puede aumentar en verano sí es una zona turística).
La oficina judicial debe ser pues una organización capaz de realizar y
cumplir sus cometidos de manera eficaz, independientemente de la norma
procesal y el proceso que debe tramitar.
Unos tipos de oficinas judiciales, son los Decanatos de las grandes
poblaciones, futuros Servicios Comunes Generales cuyas tareas son
primordialmente administrativo-gubernativas.
La consecuencia que se extrae es que el personal que presta servicios
en ellos, precisa una formación especial o adicional a la normal de un
funcionario de la Administración de Justicia, porque son distintos los perfiles,
en ellos se encuentran servicios de -archivos, atención al ciudadano,
biblioteca, registros informáticos-, precisando una solución singular, sin que
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se pueda transplantar a ellos, los esquemas de la organización de la oficina
judicial de un Juzgado.
El tamaño de las oficinas judiciales ha de tender a reducirse en función
de su mayor racionalización y la asunción de determinadas funciones por un
Servicio Común; por el deber de cumplimiento del principio de inmediación y
la necesidad de que el juez atienda debidamente todos los asuntos, con
eficacia; en esta línea está el nuevo modelo, que introduce la reforma de la
L.O.P.J 6/85 por L.O. 19/03 de 23 de Diciembre, que apuesta por una Oficina
Judicial adaptada a la realidad social con la propuesta valiente de separar lo
jurisdiccional de lo organizativo; tuvo su antecedente en la Conferencia
Sectorial de Las Palmas entre Gobierno y las Comunidades Autónomas, que
estableció que la jefatura de personal del personal al servicio de la
Administración de Justicia recaería en las Comunidades Autónomas con
transferencias o en el Ministerio de Justicia en su caso, la Reunión del
Consejo de Ministros de Europa aprobó la desjudicialización de todo aquello
que sea accesorio, intentos en el proyecto de jurisdicción voluntaria, la
hipotecaria… doctrina del TC toda aquella materia que no entre en el ámbito
de Juzgar y ejecutar es susceptible de transferencias.
La oficina judicial se diseña en el libro V de la L.O.P.J. con el epígrafe
De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial, que en su art. 435 dice
expresamente que… es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
Su estructura básica, será homogénea en todo el territorio nacional
como consecuencia del carácter único del poder al que sirve, estará basada
en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
Funcionará como dijimos anteriormente con criterios de agilidad,
eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la
gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, de manera que
los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los
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principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la
Justicia.
Los puestos de trabajo solo podrán ser cubiertos por personal al
Servicio de la Administración de Justicia y se ordenarán de acuerdo en las
RpTs.
Teniendo en cuenta estos principios se realiza una división de la
Organización de la Justicia en oficinas judiciales –UPAD, SCOP y SCP- y
unidades administrativas, quedando estas últimas para la jefatura,
ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial.
Las transferencias en materia de Justicia hacen necesario una nueva
estructura organizativa, que haga posible que el Consejo General del Poder
Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas ejerzan sus
competencias ,sin disfunciones.
NACIMIENTO Y CREACIÓ N DE LOS SERVICIOS COMUNES.
Comienzan los Servicios Comunes en Madrid y Barcelona en el año
1987, con la entrada en vigor de la Ley 38/88 de Demarcación y Planta
Judicial el 29 de Diciembre de 1989, conforme a su Art. 26 en Valencia,
Sevilla, Málaga, Zaragoza y Bilbao, al superar en 40 el número de órganos
judiciales, los Juzgados Decanos a petición de las Juntas de Jueces, pasaron
también a ser exentos de jurisdicción, con funciones gubernativas, con
dedicación exclusiva de los Magistrados Decanos y de los Secretarios
Judiciales, ello supuso la creación de los Servicios Comunes en estas
ciudades, con lo que se pretendió dar un nuevo enfoque a unidades de apoyo
a Juzgados, buscando una estructura que superara los inconvenientes de la
propia unicelular de las Oficinas Judiciales.
Los comienzos de los Servicios Comunes fueron difíciles y penosos, por
la resistencia ante lo nuevo, recelos, incomprensión, carencia de soporte legal
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propio, crecieron estructuralmente ajenos los unos a los otros, a lo que había
que añadir la falta de formación de las plantillas (los primeros funcionarios en
su mayor parte eran interinos), poco a poco fueron reafirmando su razón de
ser, validez y eficacia en orden a la productividad y seguridad jurídica,
configurándose como una empresa de servicios, cuyos clientes son los
Juzgados, profesionales del derecho y público en general.
La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 en la antigua redacción del
Art. 272 decía que “en las poblaciones en que existieran varios Juzgados y
el conjunto de la actividad lo justifique, podrá establecerse un Servicio
Común dependiente del Decanato, para la práctica de notificaciones que
deban hacerse por aquellos.
También podrá establecerse un local de Notificaciones común a los
varios Juzgados o Tribunales de una misma población, aunque sean de distinto
orden jurisdiccional. En este supuesto el Colegio de Procuradores organizará
un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en
aquel local común por incomparecencia del Procurador que deba ser
notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos
efectos.
Asimismo podrá establecerse servicios de Registro General para
presentación de escritos o documentos, dirigidos a órganos jurisdiccionales”.
La L.O. 16/94 de 8 de Noviembre, lo modificó ampliándolo a
cualesquiera otros servicios comunes distintos del de notificaciones,
introduce “actos procesales de comunicación, de ejecución de sentencias,
práctica de embargos y lanzamientos, trascripción de sentencias y aquellos
otros que sean precisos para la mejor gestión de los Ó rganos Judiciales y la
atención al ciudadano”; dando cobertura legal a toda una serie de Servicios
Comunes en funcionamiento, en base a una interpretación muy amplia del
mismo, añadiendo como novedad la posibilidad de poder crearse también
Servicios Comunes en las Audiencias Provinciales.
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El libro Blanco de la Justicia, dedica un apartado a los Servicios
Comunes destacando su importancia, señalando que sus detractores cuando se
les pregunta sí pueden existir actividades comunes lo admiten lisa y
llanamente, y si se profundiza en qué actividades comunes creen que se
deben introducir, entonces señalan con algunos matices, las mismas que en
este libro se proponen; no puede negarse que existe un claro recelo respecto
de los servicios comunes que tienen un tamaño grande, los macro-servicios -se
dice- han demostrado su ineficacia.
Los servicios comunes se han ido estableciendo con esquemas
repetidos, su plantilla se extrae de los mismos Cuerpos y se selecciona en la
misma forma que el resto de los funcionarios, es decir por criterios casi
exclusivos de antigüedad y escalafón, se carece de criterio organizativo ya
que es el mismo que se tenía en las Secretarias cuyas deficiencias se
pretende resolver.
Se refiere a ellos como una de las piezas clave para la reforma de la
Oficina Judicial, a fin de racionalizar el trabajo, evitar repetición de tareas,
aprovechar mejor los recursos y liberar a los Juzgados de la necesidad de
realizar cometidos coincidentes en contenido, tiempo y espacio con los de
otros Juzgados. Al frente de los mismos se encuentran personas a las que no
se le ha formado en materia de gestión, la consecuencia es: funcionan en la
misma medida en que estos “aciertan”.
Ante la mínima regulación del antiguo art. 272 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, precisó otra complementaria, correspondiendo al Consejo
General del Poder Judicial, desarrollada en el Reglamento de los Aspectos
Accesorios de las Actuaciones Judiciales 5/95 de 7 de Junio, modificado el 14
de Abril de 1999 incorporando el título VII con la denominación “De los
Servicios Comunes”, modificado a su vez en el 2005 para darle una nueva
redacción a este acorde a la L.O: 19/03 destacándose como una de las
cuestiones más preocupantes, la falta de Protocolos de funcionamiento e
interrelación de los Servicios Comunes con las oficinas judiciales a las que
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sirven y la necesidad de homogeneizar las prácticas de aquellos que siendo de
la misma clase, se van creando en diferentes lugares del territorio nacional,
correspondiendo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial llevarlos a
cabo, como se hizo con el S.C.A.C en la Instrucción 2/01 de 9 de Mayo y en la
Instrucción 1/99 de 22 de Septiembre y el Reglamento 1/98 que regula los
aspectos que debe abarcar la Atención al Ciudadano.
El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, se refiere en su
punto 12 a la Oficina Judicial, recogiendo como directriz su “reforma” en
profundidad, modernizándola de manera que ofrezca una atención de calidad
a los ciudadanos.
El art. 438.3 de la nueva L.O.P.J. recoge expresamente que el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos
territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los
Servicios Comunes Procesales, con funciones de registro y reparto, actos de
comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y
jurisdicción voluntaria. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán
solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios
comunes.
El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial
será la Unidad, en atención a sus funciones de apoyo se distinguirán dos tipos
de unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo que directamente asiste
a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias y
Servicios Comunes Procesales que sin estar integrada en un órgano judicial
concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones
derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
Los Servicios Comunes, son hoy día una realidad, acorde con las
necesidades de nuestro tiempo, en consonancia con los principios de eficacia
y eficiencia, adquiriendo relevancia en la oficina judicial y lo tendrán más en
el nuevo modelo.
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La Comunidad Valenciana ha implantado Servicios Comunes en todos
los partidos judiciales, - S.C.A.C y Atención al Ciudadano-, en mayor
desarrollo en las grandes ciudades, estando a la cabeza con el mayor número
de ellos Valencia, algunos con nivel superior al del propio partido judicial,
con nivel provincial – Archivo Judicial, Rue-Metropolitano-. El organigrama del
Decanato –futuro Servicio Común General-, recoge todos los que tiene en la
actualidad, el catalogo no está cerrado, sino al contrario abierto a cualquier
otro que se considere necesario al servicio de los órganos judiciales, con la
idea de que todo está en movimiento y que estamos preparados para el
cambio.
IMPLANTACIÓ N DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
El punto de partida lo marca la L.O. 19/03 de 23 de Diciembre de
modificación de la L.O.P.J. con entrada en vigor a los 20 días de su
publicación, texto orgánico dedicado a fijar unas mínimas bases
programáticas y principios rectores que sea necesario desarrollar con
normativa reglamentaria y estatutaria.
Para seguir avanzando en esta apuesta innovadora el bloque
reglamentario se hace realidad a través:
REAL DECRETO 796/05 de 1 de Julio por el que se aprueba el
Reglamento General Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración
de Justicia (BOE 23-7-05).
REAL DECRETO 1451/05 de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia (BOE 27-12-05).
REAL DECRETO 1608/05 de 30 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales (BOE 20-1-06).
Formación Secretarios Judiciales 2010
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El desarrollo reglamentario es mayor para el Cuerpo de Secretarios
Judiciales que para el de los funcionarios por la razón de que la regulación
orgánica es menor arts 440 a 469 LOPJ y para los funcionarios Libro VI de la
LOPJ arts 470 a 540.
Nos encontramos pues que esta normativa estatutaria lo es para el
Nuevo Modelo de Oficina Judicial, de tal suerte que para salvar este desfase
se establecen mecanismos correctores y reguladores en sendas disposiciones
transitorias, cuando se habla de Rpts hasta que no esté implantada la nueva
oficina se mantienen los viejos preceptos que hablan de plazas, concursos,
destinos.
RESOLUCION de 15 de Julio de 2005 de la Secretaría de Estado de
Justicia por la que se regula la Jornada general de trabajo en computo anual
(BOE 10-8-05).
Norma objeto de recurso anulada por la Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional y pendiente de Casación en el TS.
LEY 7/07 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE
13-7-07) que tiene carácter de supletorio para los funcionarios de Justicia.
Por su parte el bloque legislativo o parlamentario se pretende hacer
realidad con el Proyecto de L.O. por el que se adapta la legislación procesal a
la L.O: 6/85 del Poder Judicial, se reforma la casación y la doble instancia
penal, aprobado por el Consejo de Ministros entró en el Congreso de los
Diputados en Diciembre 2005 y caducó en fase de Informe al concluir la 8ª
legislatura.
Partiendo de la disposición transitoria 4ª y 15 de la LOPJ el mandato
orgánico relativo al establecimiento (dimensión y organización) de las oficinas
judiciales queda desvirtuado desde el momento que se permite se lleve a
cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas,
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técnicas y presupuestarias de las Administraciones con competencias, es decir
cada Admón. tiene libertad de decidir el cuando y el como se realiza el
despliegue de la NOJ en su ámbito territorial, no obstante se establece en la
disposición transitoria 4ª un plazo de 15 meses desde la entrada en vigor de la
L.O:19/03 para que cada admón. en su territorio elabore y apruebe los RPTS
así como haya procedido al acople de los funcionarios.
El Ministerio de Justicia como gobierno Central y con competencias
originarias en territorios no transferidos comienza la implantación con:
ORDEN JUS 3244/05 de 18 de Octubre por la que se determina la
dotación básica de las unidades de Apoyo directo a los órganos judiciales, con
posterioridad las admones con competencias podrán mejorar estas dotaciones
al amparo del art.522 de la LOPJ.
RESOLUCION de 14 de Septiembre de 2005 de la DGRAJ por la que se
aprueba el calendario laboral pendiente de recurso como hemos dicho antes.
RESOLUCION de 28 de Octubre de 2005 de la Secretaria de Estado de
Justicia por la que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial, instrumento
a través del cual, Las Cortes Generales, CC.AA, CGPJ, y los propios ciudadanos
pueden tener una herramienta rigurosa de información continua acerca de la
carga de trabajo de los órganos judiciales, pretendiéndose una justicia
transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él,
ágil y tecnológicamente avanzada.
PLAN DE IMPLANTACION de la NOJ en el ámbito de su territorio de Mayo
de 2005, siguiéndose tres fases: la primera comenzará en Enero 2006 en 10
ciudades de las distintas CC.AA sin transferencias, la idea es que se realice
paulatinamente con el fin de garantizar el éxito de la apuesta, una segunda
fase en 2007, resto capitales de provincia del territorio y la tercera aquellos
partidos judiciales de pequeño tamaño dispersión de sedes no hubieran
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entrado en las fases en el primer trimestre 2008 año en que quedaría
implantada ya toda la NOJ.
Simultáneamente en lo que respecta a la modernización tecnológica
impulsa LEXNET por REAL DECRETO 84/07 de 26 de Enero, para la
presentación de escritos telemáticamente, traslado copias y actos de
comunicación procesal, INFORED y el MIG.
Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la estructura de la
NOJ y se aprueban las RPTs de la primera fase de implantación de la misma,
negociado sin acuerdo con las organizaciones sindicales el CGPJ lo informó
favorablemente.
Igualmente se crea por ORDEN JUS 52/07 la Comisión para la
implantación de la NOJ, encargada de coordinar, impulsar las acciones
necesarias para el despliegue.
Las CC.AA con competencias permanecieron pasivas y expectantes unas
y otras comenzaron estudios, proyectos, a diferentes ritmos, Cataluña
Servicios Comunes en Cerdañola y Cornellá.
El CGPJ decide actualizar el Reglamento 5/95 de los Aspectos
Accesorios de las Actuaciones Judiciales por Reglamento 1/05 de 15 de
Septiembre, e inició los trámites para dictar Reglamento sobre criterios
generales de homogeneidad de las actuaciones de los Servicios Comunes
Procesales en todo el territorio nacional que no llegó a aprobarse.
Comenzada la 9ª legislatura el gobierno relanza de nuevo la política
legislativa y gubernativa para implantar la NOJ, con este compromiso aprueba
el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación
de la NOJ el 12 de Diciembre de 2008 que se convierte en la Ley 13/09 de 3
de Noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
NOJ (BOE 4-11-09) que entrará en vigor el 4 de Mayo 2010.
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En paralelo impulsa el Proyecto de L.O. complementaria de la Ley de
Reforma de la Legislación Procesal para la implantación NOJ por la que se
modifica la LOPJ y que vio luz en el mismo BOE como Ley Orgánica 1/09 de 3
de Noviembre complementaria de la Ley de reforma procesal para la
implantación NOJ por la que se modifica LOPJ.
Con estas leyes puede ponerse en marcha nuevamente la NOJ. Además
hemos de señalar el avance tecnológico con lo dispuesto en el REAL DECRETO
95/09 de 6 de Febrero por el que se regula el Sistema de Registros
Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, integrado por el de
Penados, Protección Victimas violencia domestica, Medidas Cautelares,
Requisitorias y sentencias no firmes, Registro de Rebeldes Civiles y de
Sentencias de Responsabilidad Penal de Menores.
PLAN ESTRATEGICO DE MODERNIZACION DEL SISTEMA JUSTICIA 2009-
2012, documento que agrupa reformas normativas, cambios organizativos y
mejoras tecnológicas que el Ministerio de Justicia desarrollará en los próximos
3 años. El objetivo es alcanzar un sistema de justicia ágil y eficaz, se trata de
un plan consensuado y cuenta con los apoyos de CGPJ, CC.AA. con
transferencias y Pleno del Congreso de los Diputados, según este la NOJ será
una realidad en todo el Estado en el segundo semestre de 2012.
Con el nuevo escenario surgido tras la publicación de las reformas
procesales, el Ministerio de Justicia apuesta de nuevo por la implantación de
la NOJ en este sentido elabora un PROYECTO DE ORDEN DE PRESIDENCIA por
el que se determina la estructura y se aprueban las RpTs de las Oficinas
Judiciales y de las Secretarías de Gobierno incluidas en la primera fase del
PLAN Ministerio para implantación NOJ en las ciudades de Burgos, Cáceres,
Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla, se excluyen
respecto al anterior proyecto a Asturias, Cantabria y Aragón ciudades cuyas
CC.AA. han recibido recientemente transferencias, siguiéndose apostando por
un modelo de implementación integral incluyendo el SCOP.
Norma imprescindible para poder elaborar los RPTS de los Secretarios
Judiciales es el REAL DECRETO 2003/09 de 30 de Diciembre por el que se
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determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a
efectos del complemento general del puesto y la asignación inicial del
complemento especifico… .
Del mismo modo para la confección de los RpTs de los funcionarios al
Servicio de la Administración de Justicia debemos tener en cuenta el REAL
DECRETO 1033/07 por el que se determinan los puestos tipo de las unidades
que integran las oficinas judiciales… .Cabe destacar que este PROYECTO DE
ORDEN con sus Anexos está en fase de Audiencia y negociación sindical.
Aprobadas las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y LAS CC.AA. SE PROCEDERÁ AL ACOPLAMIENTO DE LOS
FUNCIONARIOS CON DESTINO DEFINITIVO EN EL AMBITO DEL TERRITORIO
RESPECTIVO… . NORMATIVA QUE DEBE SER COMPLETADA CON LA DISP.
TRANSITORIA 9ª (Proceso de acoplamiento de los secretarios judiciales).
Las fases y procedimientos vienen prefijados:
-convocatoria de procedimientos de libre designación. (BOE)
-convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos
singularizados por una sola vez será de ámbito municipal.(NO BOE)
-confirmación de los funcionarios o Secretarios Judiciales.(NO BOE)
-reordenación y en su caso asignación forzosa en los casos de supresión
o recalificación de puestos.(NO BOE)
Una vez finiquitado el proceso de acoplamiento deberá volver la
normalidad estatutaria.
Hay que hacer referencia por ultimo al PROGRAMA INTEGRAL DE
GESTION DEL CAMBIO NOJ del Mº de Justicia de Noviembre de 2009 cuyo
objetivo de preparar a los agentes implicados y a los distintos elementos
sociales ante las consecuencias de la implantación de la NOJ.
En febrero de este año se ha constituido la COMISION JURIDICA
ASESORA PARA LA IMPLANTACIÓ N DE LA NOJ, mixta Mº DE Justicia- CGPJ con
funciones de identificación de problemas, coordinación.
El CGPJ aprobó el 12 de Noviembre 2008 el PLAN DE MODERNIZACION
DE LA JUSTICIA u HOJA DE RUTA PARA LA MODERNIZACION con los ocho ejes
uno dedicado a la NUEVA OFICINA JUDICIAL apostando claramente por ella
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COMO EJE CENTRAL PARA LA VERDADERA MODERNIZACIÓ N DE LA
Administración de Justicia.
INSTRUCCIÓ N 1/09 del PLENO DEL CGPJ sobre normas para el Registro
de Asuntos en los Sistemas de Gestión Procesal (BOE 16-5-2009).
Por lo que respecta a las CCAA. con transferencias se ignora que están
haciendo a tal fin, en la Valenciana se ha constituido una COMISION MIXTA
DE SECRETARIOS JUDICIALES Y LA COMUNITAT VALENCIANA en virtud de un
convenio de colaboración entre el Mº de Justicia y la Consellería de Justicia y
Administraciones Públicas publicada en el BOE de 12 de Febrero de 2010
que entre sus funciones está el seguimiento de la aplicación de la L.O.19/03 ,
conocer el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes
Procesales y de la Unidades Administrativas, conocer de los Rpts del Personal
Funcionario en las Oficinas Judiciales de la Comunidad, conocer las
propuestas de dotación de Secretarios Judiciales en las UPAD y SCP,
Formación a Secretarios Judiciales y funcionarios… … que la forman de una
parte por el Secretario de Gobierno y los Coordinadores Provinciales y de otra
la Conselleria de Justicia.
LA EXPERIENCIA DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA
La entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial el 28 de
Diciembre de 1989, supuso la desaparición de los Juzgados de Distrito para
convertirse en de Primera Instancia e Instrucción, ó de una u otra clase en
aquellas ciudades como Valencia, que ya tenían desdoblada la jurisdicción, el
cambio de nombre de las Magistraturas de Trabajo por el de Juzgados de lo
Social, la creación de los Juzgados de lo Penal y la desaparición de los
Decanatos – Distrito, Primera Instancia e Instrucción y Magistraturas del
Trabajo- creándose el Juzgado Decano de Valencia.
Las Juntas de Jueces pidieron al Consejo General del Poder Judicial la
exención de jurisdicción, con dedicación exclusiva y con funciones
estrictamente gubernativas del titular del Juzgado Decano, de conformidad
al Art. 166 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicándose en el B.O.E.
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de11 de julio de 1990, el Acuerdo de 27 de Junio del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial por el que se dictan normas en relación a la
entrada en funcionamiento entre otros del de Valencia, creándose a su vez
por el Ministerio de Justicia la plaza de Secretario de dicho Juzgado con
carácter de exclusividad, ofreciéndose por concurso ordinario la provisión de
dicha plaza entre los Secretarios de la Segunda Categoría, por Orden de 31 de
Mayo de 1990, publicada en el B.O.E. de 12 de Junio.
Su plantilla actual es:
? 2 Secretarios Judiciales Decanato Exclusivo y Servicios Comunes
? 19 Gestión
? 45 Tramitación
? 32 Auxilio Judicial
Como plantilla específica la del S.C.A.C. está compuesta actualmente de:
? 1 Secretario Judicial
? 28 Gestión
? 17 Tramitación
? 55 Auxilio Judicial
Desde el 29 de Abril de 2003, tiene una plantilla con horario de tarde,
compuesta de: 4 Gestión, 2 Tramitación y 8 Auxilio Judicial.
Nace con la idea de Marketing dirigida a identificar y satisfacer las
necesidades y deseos del cliente, siendo este, los propios juzgados
pertenecientes al mismo y los particulares –público y profesionales -.
La finalidad era responder con eficiencia a las necesidades del mercado
y plantear su actividad en función del consumidor del Servicio Público que
ante el mismo se encuentra: con que carece de la información de los
disponibles, no tiene la libertad de elección que goza el consumidor del sector
privado y carece de escasas posibilidades de rectificación - la Admón. no se
disculpa ni reconoce sus errores generalmente -, es excluido del proceso de
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toma de decisiones, por lo que los Servicios Públicos que recibe no son
siempre los que desearía ó necesitaría. Considerado como empresa de
Servicios para todos los Juzgados pertenecientes al mismo, pocos podíamos
pensar que en el año 2004 su implantación haya sido aceptada y reconocida
como la idea que fue.
Así empezamos con la Oficina de la Correspondencia, los Repartos
Unificados, el Auxilio Judicial no jurisdiccional, la novedosa Oficina de
Reclamaciones llamada inicialmente SIR-hoy Servicio de Información y
Atención al Ciudadano SIAC-, los cuales podríamos calificarlos como
declaración de intenciones, junto con el específico Servicio Común de
Notificaciones y Embargos, creado un año antes.
La reforma del artículo 272 de la L.O.P.J., por L.O. 16/1994, de 8 de
Noviembre, de la que ya hablamos anteriormente posibilitó la creación de
cualquier Servicio Común que tenga por finalidad “la mejor gestión de los
órganos judiciales y la atención al ciudadano”, y así pasaron a formar parte
del Decanato otros a integrar su actual Organigrama, el catálogo sigue
abierto con la idea de que todo esta en movimiento, debemos intuir el
cambio, adaptarse a la nueva realidad y prepararse nuevamente para
cambiar, solo así podrá prestarse un servicio próximo y de calidad.
La reforma de la L:O.P.J. por ley 19/03 de 23 de Diciembre, viene a
ratificar el camino iniciado anteriormente, teniendo las Comunidades
Autónomas, en su respectivo territorio la competencia para el diseño,
creación y organización de los Servicios Comunes junto con el Ministerio de
Justicia.
Así a diario vemos, que el éxito ó fracaso de un proyecto, tanto como
el comportamiento brillante ó mediocre de los empleados, depende muchas
veces de la actitud de los jefes y de su capacidad para crear un ambiente de
comunicación y confianza.
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En demasiadas ocasiones, los directivos se olvidan que el mandar no es
sólo un privilegio, sino una responsabilidad que obliga, entre otras cosas a
mantener un buen clima laboral, otras veces no saben como hacerlo, porque
nadie les ha enseñado a ser jefes.
La oficina judicial es un claro ejemplo de esto, a sus directivos, los
Jueces y Secretarios el criterio de selección, se ha basado hasta el momento
de forma exclusiva, en la acreditación de conocimientos jurídicos y su
formación -cuando ha existido- se ha centrado en materias jurídicas, siendo
necesario por tanto, como recoge el Libro Blanco de la Justicia, introducir la
formación en materia de gestión, para la dirección de cualquier oficina
judicial, -con independencia del destino-, sea un órgano de reducidas
dimensiones ó una macro-oficina.
La propia definición y justificación de los servicios comunes, demanda
la existencia de profesionales con una formación adecuada a estos puestos de
trabajo, el éxito de estos depende muchas veces de sí los que están al frente
de los mismos aciertan en su gestión; debiendo prepararse a sus responsables
en tal sentido, con técnicas de gestión y de dirección, e incorporar perfiles
adecuados a los puestos de trabajo, dejando aparte el criterio de la
antigüedad, hoy es poco defendible la pretensión de mantenerla como mérito
prevalente tanto en el sector público como privado.
La experiencia que nos dan los años de trabajo tiene que ejercitarse,
porque sino carece de valor y puede llegar a ser una carga, la antigüedad por
sí misma no es un grado, el que la tiene debe hacer valer esos años de
experiencia, con su rendimiento y aptitud.
El entorno competitivo que nos ha tocado vivir, tiene como todo en la
vida, su lado malo y su lado bueno. Malo en cuanto a que no vale bajar el
listón, a que los méritos del pasado tienen valor en el presente. Bueno
porque eso ofrece oportunidades a los mejores, independientemente de la
edad, sexo y situación familiar; no se trata pues, enfrentar el concurso y la
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libre designación en la búsqueda del sistema más idóneo, sino dar entrada a la
valoración de otros méritos y aptitudes para desempeñar determinados
puestos de trabajo.
En el Cuerpo de Secretarios Judiciales hasta la reforma de la L.O.P.J.
solo 2 puestos se cubrían por libre designación, los de Secretario y
Vicesecretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, los restantes eran
por antigüedad, a partir de ahora serán muchos más, debiéndose conjugar
libre designación con perfiles y méritos, para que los más capaces pasen a
desempeñar puestos de especial responsabilidad; la misma línea, debe
seguirse para los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, falta pues su desarrollo reglamentario, con las relaciones de
puestos de trabajo.
La jerarquía basada en el ordeno y mando, puede ser buena en un
momento puntual y concreto pero a la larga va en detrimento de la
organización y resulta perjudicial, por lo que hay que acudir a otros modelos
de mando más acorde con el tiempo en que vivimos. Hemos pasado de un
modelo de dirección de disciplina y represión a otro más participativo, de
una dirección autoritaria a otra con autoridad, la participación conlleva
responsabilizarse de las decisiones y supone un entrenamiento e implicación
que sólo da resultados cuando se aplica estratégicamente; la dirección de
Recursos Humanos precisa, pues, técnicos debidamente preparados y no
meros aficionados.
El porqué trabaja uno, tiene tres respuestas básicas y por el contrario
tres modelos de dirección con sus ventajas e inconvenientes:
? estoy aquí solamente para ganar dinero, es el que se llama modelo
mecanicista, teniendo solamente como motivación el resultado
salarial, los resultados se obtienen a costa del sucesivo deterioro
del objeto de la organización, limitando la iniciativa y capacidad del
empleado solo a la acción asignada y retribuida, nunca más allá. La
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motivación con dinero tiene el problema de que el empleado lo
hace suyo al poco tiempo, se convence que le pertenece,
perdiéndose el efecto primordial, por lo que hay que acudir a otros
medios que sirvan de incentivo, representa a la persona
dependiente.
? estoy aquí, además de para ganar dinero, por satisfacción personal,
llamado modelo psicosociológico, es más completo que el anterior
porque también tiene en cuenta el aspecto subjetivo del trabajo y
las necesidades que el hombre busca satisfacer a través de él
(aprendizaje, sentido de responsabilidad), esta idea predomina en
los Estados Unidos donde se le da bastante importancia a los
aspectos emocionales de las personas, la finalidad seria doble: la
eficacia y un trabajo atractivo, representa a la persona
independiente el trabajo por objetivos.
? estoy aquí porque me identifico con la finalidad de la empresa, este
es el más completo llamado modelo humanista abarca más factores
respecto de los anteriores, además de ganar dinero y de la
satisfacción personal existe una motivación que nos lleva a ser útiles
ayudando a los demás, representa a la persona interdependiente
que se une a un grupo ó equipo de trabajo, y se comporta en
relación a los otros, como un jugador dentro de un equipo...
El directivo del modelo mecanicista sería el estratega; el del
psicosociológico sería el ejecutivo y el del modelo humanista el líder. A
diferencia del estratega y del ejecutivo, el líder no nace sino que se hace a
través de su esfuerzo personal.
Se habla con frecuencia de la falta de un líder, pero ¿qué es el
liderazgo?, es el arte de influir sobre la gente para que trabaje con
entusiasmo en la consecución de objetivos en pro del bien común, no es un
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control que se ejerce sobre los demás, sino una persuasión, no es un
”imperium” que implica fuerza sino “autoritas” que implica convicción.
El liderazgo tiene que estar construido sobre la autoridad que es
conseguir que la gente haga voluntariamente lo que quieres, debido a tu
influencia personal.
La misión del líder no consiste en controlar y ordenar, sino en ayudar
y guiar a sus subordinados a conseguir los mejores resultados.
Si los líderes no comunican –a veces se informa, el receptor no hace
suyo lo que percibe - la estrategia que se establece para tal fin no funciona,
por eso es necesario mejorar las habilidades de comunicación de los
directivos y saber como afectan sus mensajes a los colaboradores, la
información no moviliza, con la comunicación se espera una respuesta.
Cuanto más deficiente son los mecanismos de comunicación interna,
más importancia cobra el pasillo. La experta en comunicación Alejandra Di
Fonzo lo explica así” cuando un empleado necesita recurrir al radio pasillo
como principal fuente de información es porque no encuentra otra vía para
enterarse de lo que ocurre”. Y eso no es bueno, porque supone para el
trabajador “desmotivación, falta de compromiso y una actitud defensiva que
coartan toda posibilidad de crecimiento personal y profesional”.
En ocasiones según Di Fonzo son los propios directivos quienes utilizan
el pasillo para hacer circular información: lo hacen a través de voceros que
gozan de credibilidad entre los compañeros. Hay que tener en cuenta que los
rumores son información clandestina, conocerla otorga sensación de poder y
de estar bien informado. Así, la mejor manera de acabar con un rumor seria
sembrar otro, ya que el hecho mismo de que la información fluya por los
pasillos le dará legitimidad.
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¿Que es la motivación? cualquier psicólogo nos dirá que es lo que
empuja a alcanzar metas personales en la vida y nos proporciona los alicientes
necesarios para desarrollar las capacidades personales y profesionales. Es el
resorte que nos activa en busca de resultados. Si además es psicólogo
industrial, añadirá que las empresas la utilizan con el fin de que los individuos
alcancen metas para la organización.
Una vez satisfechas las necesidades básicas,( alimentación, agua,
abrigo) siguiendo la tabla de valores de MASLOW los trabajadores buscan
después la seguridad y protección, que podría traducirse en lo laboral en unas
condiciones de trabajo seguras, posteriormente la identificación y autoestima
que incluye la necesidad de ser valorado, tratado con respeto, el
reconocimiento, finalizando con la propia realización personal consistente en
llegar a lo mejor que uno puede ser ó que uno es capaz de llegar a ser.
Cada persona es diferente y las condiciones por las que se motiva son
también dispares, pese a lo que digan los expertos, algunos son incapaces de
motivarse si no ven dinero, otros lo que quieren son que se le valore su
trabajo, se les escuche, otros un despacho más luminoso.... la función del
jefe es saber que motiva a cada uno en cada momento, el dinero suele ser
generalmente en contra de lo que se cree, desmotivador.
Ser Jefe es tomar decisiones, hacerlas a tiempo y asumir las
consecuencias. Todo jefe que se salte este principio es por definición un mal
Jefe, un falso líder que genera ansiedad, inseguridad, desinterés,
necesitando vencer tres resistencias:
- intelectuales no lo veo no lo entiendo.
- emocional miedo al cambio, cuando algo se impone la gente se opone.
- intereses propio del grupo.
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MecanicistaPsicosociológico
Humanista
Tiene como motivación el
resultado salarial. Representa la persona
dependiente.
El estratega
Además de ganar dinero y de la satisfacción personal
incorpora el ser útil a los demás formando parte de un equipo. Representa la persona
interdependiente.
El líder
Junto con el salario tiene en cuenta el aspecto subjetivo del trabajo. Representa la persona independiente.
El ejecutivo
Modelos de dirección
El líder
accesibilidad
Capacidad para dirigir y gestionar
Toma de decisionescarisma
humildadTransmitir yescuchar
integridad
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Comunicación(feed-back)
Radio-pasilloRumores
Desmotivación(falta de compromiso y
actitud defensiva)
Implicación ymotivación
Fluída, correcta
RECEPTOR
Cortada, falla
RECEPTOR
¿Qué hace?Nos empuja a alcanzar metas personales en la vida y nos proporciona los alicientes necesarios para desarrollar las capacidades personales y profesionales
Tabla de valores de Maslow•Agua, alimentación y abrigo•Seguridad y protección•Identificación y autoestima•la realización personal (llegar a lo mejor que uno puede ser o que uno es capaz de llegar a ser)
Cada persona es diferente y las condiciones por las que se motiva también son dispares:•por el dinero•se valore su trabajo•se le escuche
La función del Jefe es saber como motivar a cada uno en cada momento
Motivación
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El Jefe ideal
Resistencias:•intelectuales•emocionales•intereses del grupo
Asume las consecuencias
Toma de decisiones
Liderazgo Es el arte de influir sobre la gente para que trabaje con entusiasmo en la consecución de objetivos en pro del bien común
Es conseguir que la gente haga voluntariamente lo que quieres, debido a tu influencia personal
Autoridad
Como Servicios Comunes actualmente el Decanato de los Juzgados de
Valencia tiene entre otros los que figuran en el proyecto del Ministerio de
Justicia para la NOJ como futuros Servicios Comunes Generales, haciendo una
breve mención a los siguientes:
LA OFICINA DE APOYO AL JUZGADO DE GUARDIA
Las ciudades de Madrid Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Bilbao,
Zaragoza y Palma de Mallorca, con Decanatos exentos de jurisdicción al
superar en 40 el número de juzgados, Art. 26 de la Ley 38/88 de Demarcación
y Planta Judicial con uno ó varios Juzgados de Guardia 24 horas, requieren
que desde los Decanatos se les preste la infraestructura necesaria para que el
Juzgado/s de Guardia realice el trabajo diario en condiciones optimas.
Esta apoyo se incrementó el 28 de abril de 2003 con la entrada en
vigor de la Ley 38/02 de 24 de Octubre para el Enjuiciamiento Rápido e
Inmediato de determinados delitos y faltas, el Decanato en Valencia con esta
oficina, asumió la coordinación entre las instituciones y colectivos
implicados para que la reforma, cuya pieza clave consiste en una instrucción
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concentrada en el Juzgado de Guardia en brevísimos plazos y un
procedimiento de enjuiciamiento inmediato de las faltas cuya incidencia en la
seguridad ciudadana es de notoriamente relevante – hurtos y daños hasta.
300 Euros o lesiones que requieran solo una asistencia- (que en muchos casos
se celebrarán en pocas horas ante el propio Juzgado de Guardia) salga
adelante. En el organigrama del Decanato se encuentra en el Área de Registro
y Reparto.
En el Reglamento 1/2000, de 26 de Julio, “de los Ó rganos de Gobierno
de Tribunales” en el Capítulo IV - Funciones de los Jueces Decanos-, el Art.
84 dispone “... cuidarán de que el servicio de guardia se preste
continuadamente...”, y en el Art. 86- e, dice: “ Cuidar de que el servicio de
guardia se preste debidamente, con sujeción a lo establecido en el
Reglamento del servicio de guardia”.
El apoyo que se prestaba al Juzgado de Guardia consiste en:
? 9 Auxiliares de la Administración de Justicia con destino
específico Informática de la Guardia, dependencia orgánica del Decanato
y funcional del Juzgado de Guardia, forman tres grupos de trabajo, con
horario de 9 a 24 horas incluido sábados y festivos, realizan el registro
informático de todas las diligencias que entran a reparto, siguiendo las
directrices del Magistrado ó Secretario Judicial.
Además realizan las siguientes funciones:
? Acceso a la terminal de Penados y Rebeldes, cuando así se le
requiera por el Juzgado de Guardia, al tener la
correspondiente clave, por haber realizado el curso de
formación y estar autorizados.
? Llevanza de los libros de Registro y Turnos de señalamiento
de Juicios Rápidos, conforme al calendario previamente
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establecido por los Juzgados de lo Penal, y el Juzgado de
Guardia acuerde señalar uno
? Nombramiento de Procurador de oficio, cuando así lo
solicitare el Juzgado de Guardia, de conformidad a la lista
remitida por el Colegio de Procuradores.
? Acceso a la terminal informática de la Agencia Tributaria,
cuando así lo necesite el Juzgado de Guardia.
? Llevanza del Libro de Registro de Enjuiciamiento Inmediato
de las faltas del Art. 796 relativo a las citaciones para
comparecer en el Juzgado de Guardia, de denunciados, así
como de testigos, ofendidos y perjudicados realizadas por la
Policía Judicial. Un funcionario de cada grupo, es el que
coordina con los responsables que la Policía y Guardia
Civil han designado, los señalamientos previa llamada
telefónica, asignándole hora a la petición según el
calendario establecido y en la franja horaria prevista de 9 a
19 de lunes a viernes, excepto festivos, conforme a lo
Acordado en Junta de Jueces de Instrucción.
? Llevanza de un libro Registro diario de citaciones de
denunciados, perjudicados y testigos de juicios de faltas y
Juzgado al que corresponda su enjuiciamiento.
? Llevanza de un libro Registro de señalamientos de Juicios de
Faltas de las no previstas en el Art. 796 de la L.E.Crim ( las
que cada Juzgado de Guardia se señale para sí mismo, por
corresponderle su conocimiento por normas de reparto).
EL REGISTRO ÚNICO DE ENTRADA. RUE METROPOLITANO .
El Registro Único de Entrada, es uno de los servicios que presta el
Decanato, con ámbito superior al del propio partido judicial, tiene como
finalidad ser una oficina/ventanilla de recepción de escritos y documentos
dirigidos a los órganos jurisdiccionales unipersonales ó colegiados de la ciudad
de Valencia y partidos judiciales limítrofes, ( Juzgados de Distrito que
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formaban parte del antiguo partido judicial de Valencia hasta la entrada en
vigor del la Ley de Planta y Demarcación Judicial el 29 de Diciembre de
1989).
Conforme a los arts. 436 y 439 de La Ley Orgánica del Poder Judicial
se recoge la posibilidad de establecer servicios de Registro General, para la
presentación de escritos y documentos dirigidos a los órganos jurisdiccionales,
el Decanato de los Juzgados de Valencia, inició en Junio de 2000 la puesta en
funcionamiento de este Servicio Común, como experiencia piloto para los
Juzgados ubicados en el Edificio de los Juzgados, ampliándose en Enero de
2001 a las demás Sedes Judiciales, con la finalidad de optimizar los medios
personales y materiales, agrupando tareas similares, prestando un nuevo
servicio a los Juzgados, profesionales del derecho y ciudadanos en general,
por las razones siguientes:
1. La implantación del programa informático CICERONE, supuso una
conexión informática automática e instantánea entre el Decanato y los
Juzgados, garantizando los mecanismos de coordinación e interrelación
deseados desde hacía mucho tiempo.
2. El establecimiento de unas reglas unificadas de registro compartidas
por todos los usuarios y la especialización de los funcionarios en ella
destinados, supone un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, así
como la constancia fehaciente de la fecha y hora de presentación del escrito,
(datos que constan en el sello que se estampa al efecto y en la copia).
3. La ventanilla única evita desplazamientos a los profesionales y público
en particular por las distintas dependencias de los edificios judiciales, para
presentar escritos, permitiendo trabajar a los juzgados, sin interrupciones, -
tienen conocimiento de su presentación por la conexión informática-.
El Registro Único de Entrada se compone de cuatro oficinas de
recepción perfectamente diferenciadas:
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RUE Valencia. (los órganos judiciales unipersonales y colegiados de la
ciudad de Valencia, excepto la Sala de lo Social del Tribunal Superior y
Fiscalía). Se presentan:
? Demandas civiles.
? Exhortos civiles y Penales.
? Escritos sean o no de término, dirigidos a los mismos.
RUE Metropolitano (el antiguo partido judicial de Valencia, que forma el
cinturón industrial hoy son OCHO partidos judiciales, antes eran Juzgados de
Distrito). Se presentan:
? Demandas civiles.
? Exhortos civiles y Penales.
? Escritos, sean o no de término, dirigidos a los mismos
Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de
Septiembre de 2001 el Rue-Metropolitano quedó constituido como servicio
común.
RUE traslado de copias. Se presentan:
? Copias de los escritos y documentos destinados a los
Procuradores de las restantes partes y litisconsortes, cuando todas estén
representadas por Procurador (y no sea demanda o cualquier otro escrito, que
pueda originar la primera comparecencia en juicio).
PROP-Justicia. Se presentan:
? Escritos dirigidos a la Dirección General de Justicia de la
Generalitat Valenciana (bolsas de trabajo, cursos de formación etc.)
Normas de Funcionamiento
A. Medios de presentación.
? En soporte papel.
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? Cuando ello sea posible, a través de medios telemáticos, de tal forma que
esté garantizada la autenticidad de la comunicación, la constancia fehaciente
de la remisión y recepción integras junto con la fecha en que se hicieren.
B. Recepción de escritos y documentos.
Presentado se procederá a sellar el original y en su caso la copia, con el
del Registro de Entrada, en el que constará la fecha y hora de su
presentación; si este tuviera el carácter de urgente (suspensión de subastas,
causa con preso etc.) lo hará constar así, avisando al juzgado
telefónicamente, para que lo recoja ó a se procederá a su entrega por
Agentes Judiciales del Decanato.
Los escritos presentados por profesionales (abogados, procuradores)
deberán constar el número de colegiado, y si es un particular su D.N.I. y
domicilio.
La oficina RESAD entregará al día siguiente los que tienen como
destinatario a los Juzgados de la Ciudad de la Justicia (demandas, exhortos) ó
los remitirá por valija al Tribunal Superior de Justicia.
Los del RUE-Metropolitano, se entregarán al Colegio de Procuradores que
por mensajería, los remitirá a cada Decanato de los OCHO partidos
judiciales que forman parte del mismo (los pertenecientes al antiguo partido
judicial de Valencia), a primera hora de la mañana del día siguiente.
Los relativos a Secciones de la Audiencia Provincial serán entregados al
día siguiente en los Servicios Comunes de la Audiencia Provincial, que serán
los encargados de distribuirlos entre las distintas Secciones de esta.
El traslado de copias, previo registro con listado único por duplicado
será entregado al día siguiente en el Servicio de Recepción del Colegio de
Procuradores, que sellará una copia de acuse de recibo, siguiendo el trámite
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que la L.E.C señala,: Los Procuradores deberán efectuar la presentación de
las copias de los escritos y documentos destinados a los Procuradores de las
restantes partes y litisconsortes, juntamente con el que remiten al órgano
judicial, debiéndolo indicar de forma clara en cada uno de los juegos, el
nombre del Procurador destinatario, procediéndose a fechar y sellar por el
Decanato, extendiéndose en el escrito original sello donde se hace constar
que se ha efectuado el traslado, (tanto del original y de las copias)
Los relativos a la Dirección General de Justicia, PROP-JUSTICIA se
registran y se remiten por valija interna al día siguiente.
FuncionamientoRecepción de escritos.
Sello de entrada
Destino JuzgadosDestino JuzgadosREGISTROREGISTRO
Inicio relación juridicaInicio relación juridicaREGISTRO y REPARTOREGISTRO y REPARTO
Listado de destinoListado de destinoOficina RESADCiudad Justicia
RUE Metropolitano y Trasl. CopiasColegio Procuradores
Servicios Comunes Audiencia Provincial.
Prop-JusticiaValija DGJ
ValijaT.S.J.
Reparto Reparto EdificioEdificio
DEPOSITO UNIFICADO DE PIEZAS DE CONVICCIÓ N
El Depósito Unificado de Piezas de Convicción de Valencia, es otro
Servicio Común que gestiona el Decanato.
La normativa sobre la conservación y destino de piezas de convicción
está recogida en la L.E.Crim, disposiciones relativas al Sumario y Juicio Oral,
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en el Real Decreto 2783/1976 de 15 de octubre que crea Depósitos Judiciales
únicos en Madrid y Barcelona sin perjuicio del ulterior establecimiento en
otras capitales y, en la Orden de 14 de Julio de 1983, que lo extiende a las
ciudades de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza, todos ellos bajo la dirección
de los respectivo Jueces Decanos y la gestión inmediata de los Secretarios de
los Decanatos.
Las normas de funcionamiento por las que se rige, coinciden en lo
básico con lo dispuesto en la normativa legal antes mencionada -con la
salvedad de que las piezas ingresan directamente al Deposito-, los
Secretarios Judiciales de los juzgados de Instrucción de Valencia,,
propusieron a la Junta de Jueces de ese Orden Jurisdiccional y esta acordó,
que para evitar el trasiego de las mismas por el Juzgado de Guardia, la
Policía y Guardia Civil previamente a la puesta a disposición de los detenidos,
remitieran estas al Depósito Judicial Unificado, acompañando al atestado ò
Diligencias policiales copia del impreso que por cuadruplicado previamente
habían presentado con las piezas, asumiéndose la custodia de las piezas de
convicción desde el primer momento y respecto a la devolución ò
destrucción, este seguirá las directrices de Juzgados a cuya disposición se
encuentran.
En aquellos casos en que los objetos incautados sean motivo de un
delito contra la propiedad industrial y/o falsificación de patentes y marcas,
sólo se admitirán cinco unidades, ordenándose inmediatamente por el
Juzgado la destrucción del resto, todo ello de conformidad y en aplicación a
la nueva redacción del Art. 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE 161
de 7 de julio de 1994.
Respecto a los depósitos sobre alimentos y objetos de aseo personal, el
Juzgado que conozca del asunto dispondrá de cinco días para darle el destino
legal; esto es, o bien solicitar la devolución a su legítimo propietario o,
autorizar por escrito al depósito para que haga entrega a institución benéfica.
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Es de resaltar lo siguiente:
Norma 5. En evitación de saturar los actuales locales del depósito de
piezas y ocasionar un perjuicio inadecuado al propietario al no poder disfrutar
del uso de los objetos sustraídos-recuperados y, de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 2.1 del Real Decreto 2783/1976, sería aconsejable que el
Juez de Instrucción le hiciera entrega de los mismos con carácter provisional.
Norma 6. Aquellos objetos o piezas descritas en el apartado 7 de la
norma 1, únicamente se conservarán en el depósito durante cinco días,
procediéndose a continuación a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de dicha
norma.
Norma 7. Para proceder a la retirada o devolución de efectos
depositados en cualquiera de los locales dependientes de este Decanato, se
estará a lo establecido en los apartados 7.1 y 7.2 de la Orden de 14 de Julio
de 1983; esto es, la presentación del resguardo y testimonio de la resolución
que lo acuerde. Además de ello, la persona que reciba las piezas deberá
firmar el impreso correspondiente que dé constancia de la Norma 2. El
horario de recepción de los objetos intervenidos y efectos del delito
procedentes de la Policía o Guardia Civil, es el que rige para la atención al
público en las oficinas judiciales.
Norma 3. La entrega de efectos por la Policía o Guardia Civil irá
acompañada del impreso por cuadruplicado en el que constarán relacionadas
todas las piezas de convicción dimanantes del atestado. Seguidamente se
procederá al cotejo, excluyéndose aquellas piezas de convicción que se citan
en la norma 1, que será devueltas a su portador. A continuación y como acuse
de recibo, se entregarán las dos primeras copias selladas del citado impreso al
Agente de Policía o Guardia Civil, una de las cuales hará llegar al Juzgado de
Guardia o Instrucción que conociere del atestado de que dimanaren las
piezas., la otra servirá como acuse de recibo.
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Norma 4. Desde el momento en que el Juzgado reciba el resguardo o
copia sellada de los objetos depositados y a su disposición, comunicará al
Depósito de Piezas de Convicción el número y clase de procedimiento
incoado, que consignará en las copias 3 y 4 junto con el número de registro de
depósito y número de estante donde ha/n sido ubicada entrega. El horario y
lugar será el mismo que el establecido en la Norma 2 de las presentes Normas.
Norma 8. Respecto de aquellas piezas que dimanen de un
procedimiento del que el Juzgado depositante se hubiese inhibido en favor de
otro Juzgado distinto de este partido judicial, el depósito de piezas gestionará
su envío, previa comunicación del Juzgado.
Norma 9. Los Juzgados comunicarán al Depósito Judicial los cambios
que se produzcan en la tramitación y conocimiento de los asuntos. Concluso el
procedimiento a que estén afectos los objetos, se les dará el destino que se
haya determinado en la sentencia ó el que estuviere señalado por la Ley.
Norma 10. El Encargado del Depósito Judicial, cuando los objetos o
efectos ofrezcan peligro de perecimiento o deterioro, dará cuenta al Juez
Decano de esta circunstancia, quien instruirá el correspondiente expediente
gubernativo solicitando del/os perito/s judicial/es que informe/n sobre el
destino más adecuado para dar a estas piezas. Una vez elaborado éste, se
unirá al expediente, deduciéndose un testimonio por cada uno de los órganos
judiciales a cuya disposición estuvieren, a quienes se les enviará un ejemplar,
para que adopten la resolución que estimen pertinente, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 5º del R.D. 2783/76 (ordenar su venta en pública
subasta oído el Ministerio Fiscal ingresándose el dinero obtenido en el Tesoro
Público a resultas de lo que se acordare en sentencia.
Norma 11. El plazo de contestación no excederá de 30 días naturales
contados a partir de la recepción del testimonio del informe pericial. En el
supuesto de no recibirse contestación en dicho plazo, se entenderá que se
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autoriza por el órgano judicial, dar el destino legal indicado por el perito
judicial, incorporándose al expediente correspondiente.
Norma 12. Una vez recibida la contestación del órgano judicial, ésta
junto con las demás recibidas de igual destino legal, se incorporará al
expediente de destrucción, subasta o devolución, abierto a tal fin.
a) Expediente de devolución.
El expediente de devolución con carácter anual, constará de todos
aquellos oficios recibidas de los diferentes órganos judiciales que interesan:
a) la puesta a su disposición de las piezas de convicción, para su devolución
posterior, b) entregar oficio dirigido al Depósito de Piezas, al interesado
para que a su presentación, se le haga entrega de las mismas atendiendo al
considerable volumen o cantidad, efectuada esta, se comunicará al Juzgado
para constancia en el expediente.
b) Expediente de destrucción.
Los expedientes de destrucción se formarán en virtud de los oficios
recibidos de los distintos Juzgados interesando que las piezas sean destruidas
conforme al dictamen del perito judicial de que carecen de valor. A este, se
unirán los oficios de remisión originales y resguardos de depósito y diligencia
de que se ha procedido a la destrucción en el eco-parque establecido al
efecto, extendida por el Secretario Responsables ó encargado del Depósito
que ha asistido a la misma, comunicándose a los Juzgados posteriormente
para constancia en los expedientes respectivos.
c) Expediente de subasta.
Estos expedientes, al igual que los anteriores, se forman en virtud de
comunicaciones recibidos de los juzgados, que interesan la subasta de las
piezas; los objetos se incluirán individualmente o por lotes, atendida su
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naturaleza; su avalúo se realizará mediante informe realizado por los peritos
judiciales adscritos al Decanato.
Se señalará la fecha y lugar de la celebración de la subasta,
publicándose edictos en los tablones de anuncios del Decanato, en el BOP,
BOE y periódicos de mayor difusión de la provincia en su caso, si se considera
oportuno. Para tomar parte en la misma, será necesario que los licitadores
consignen previamente en el Banesto y en la cuenta señalada en el edicto, el
20% de la cantidad que se cite en el anuncio. Se admitirán posturas por medio
de plica cerrada, siempre y cuando reúna los requisitos legales vigentes.
El acto del remate será presidido por el Secretario Responsable, que
comenzará dando lectura de la relación de bienes, condiciones de la subasta y
posturas admitidas. Se procederá a la lectura individualizada por cada uno de
los lotes, momento en el que podrá pujarse, adjudicándose el lote a aquel
que ofreciere el mayor importe.
Seguidamente, se anunciará al público el precio del remate y el nombre
del mejor postor, cuya conformidad y aceptación se consignará en el Acta que
firmará el Secretario, no se admitirán posturas que no cubran el 30% del
avalúo. Verificado el remate, el Secretario Responsable deducirá testimonio
del auto de adjudicación y se entregarán en los objetos al adjudicatario,
previa consignación del resto del dinero si el ingreso efectuado no cubriere el
total.
Posteriormente se transfieren los importes obtenidos a la cuenta de
consignaciones del Juzgado que ordenó la subasta ó al Tesoro Público si así lo
interesó.
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Piezas de convicción alDepósito judicial
PolicíaImpreso normalizado
por cuadruplicado(anexo )
Coteja piezas
¿Es correcta la entrega?
sino
Entrada y signatura provisional.Entrega de dos copias
(Una para la Policía y Otra para atestado )
Entrada de piezas en el depósito judicial
Juzgado de guardiaatestado junto con una copia de las piezas entregadas en el depósito .
Registra número y clase de procedimiento, comunican-dolo al depósito de piezas. •Anotación en el libro de registro de entrada
•Devolución de la copia número 3 al juzgado•Archivo de la copia número 4 en el depósito•Colocación definitiva de la pieza en su estante con su signatura.
EL ARCHIVO JUDICIAL UNIFICADO
La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 define el archivo como
“conjunto orgánico de documentos reunidos por las personas jurídicas,
públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su
utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión
administrativa”.
Los archivos no son producto de la reunión erudita, la acumulación
caprichosa de documentos forman colecciones, nunca archivos, las leyes,
reglamentos y ordenanzas marcan el inicio, tramite y resolución; la vigencia
administrativa, judicial ó fiscal determinará su trámite.
La Ley del Patrimonio Histórico Español, define el documento como
“toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión
gráfica, sonora ó en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material,
incluso los informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de
ediciones”.
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En un sentido más estricto entendemos por documentos la información
registrada, sea cual fuere la forma ó el medio, que recibe y conserva un
organismo, institución, organización o individuo de conformidad con sus
obligaciones jurídicas, aunque en su mayoría se trata de documentos
escritos, comprende también soportes magnéticos, fotografías, etc.
La función del archivo, será la de recoger, conservar y servir los
documentos cuando se soliciten por las personas u organismos a cuya
disposición se encuentran custodiados.
La conservación de los documentos en los archivos implica una
atención a las instalaciones (edificio, estanterías, humedad, temperatura,
prevención y extinción de incendios) que serán diferentes según la etapa en
que se encuentren, no se conservarán igual ni se utilizarán las mismas
instalaciones en un archivo de oficina que en un archivo histórico.
Procede la siguiente clase de archivos, conforme a la vida de los
documentos:
Archivo de gestión ó en formación.
Son los existentes en las propias oficinas durante el desarrollo de sus
actividades y se organizan conforme al funcionamiento del ente u oficina que
los produce. Los documentos que existen en estos archivos están todavía en
trámite o han concluido hace poco tiempo, por lo que aún pueden ser
utilizados frecuentemente. Este periodo oscila de uno a cinco años.
Archivo de depósito ó central.
Se encuentra junto al organismo que ha producido los documentos,
por lo general recibe documentación de los archivos de gestión. Los
documentos acumulados en el archivo central son de uso menos frecuente
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por parte de las oficinas productoras, puesto que su vigencia administrativa
ha caducado en gran parte, aunque todavía pueden ser consultados.
El periodo en el cual los documentos permanecen en el archivo central
es también variable, aunque suele ser diez años.
Archivo Intermedio.
Se encuentra alejado del organismo productor de los documentos, que
rara vez tiene necesidad de su consulta y los conserva durante 15 años. En
este archivo los documentos debidamente valorados son: expurgados si se
considera que carecen de valor ó transferidos los que se consideran de
conservación permanente a la última clase de archivos: los históricos.
Archivo histórico.
La función principal es la de actuar como memoria colectiva y servir
como fuentes de investigación histórica, es una institución cultural, sus
usuarios serán generalmente los investigadores, muy rara vez los productores
de los documentos.
Generalmente el funcionamiento de esta clasificación de archivos suele
ser más teórico que real, debido a la falta de espacio, de personal y de
regulación precisa para la transferencia de los fondos. Una adecuada
valoración y expurgo de las series documentales provocan el colapso del
sistema.
A modo de ejemplo en la Administración del Estado, las distintas
oficinas, negociados y servicios de cada Ministerio, tienen sus propios
archivos de gestión, transfiriendo periódicamente su documentación al
Archivo Central de cada Ministerio, a su vez transcurridos los plazos
oportunos remiten los documentos al Archivo General de la Administración
Civil del Estado de Alcalá de Henares, creado con carácter de Archivo
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Intermedio, posteriormente desde allí se debían remitir los documentos de
conservación definitiva al Archivo Histórico Nacional, en Madrid.
Para la Administración Periférica del Estado, los Archivos Históricos
Provinciales funcionan como archivos intermedios y como archivos históricos
generalmente.
Por lo que respecta a los archivos judiciales, generalmente el de gestión
y la central se unifican en el propio juzgado, siguiéndose un sistema de
archivo por años y materias (civil, penal, y dentro de esta con subclases
Previas, Sobreseimientos Provisionales, actos de conciliación, etc.), lo que
dificulta su búsqueda transcurridos varios años, planteándose verdaderos
problemas por la falta de espacio y la inaplicabilidad de la legislación
reguladora de los expurgos.
En las transferencias de los archivos propios de los Juzgados a los
denominados Intermedios donde los haya, es fundamental el respeto a la
ordenación original de los documentos, estos siempre quedan integrados ó
pertenecientes al juzgado remisor, sí por cambios de estructura se
transformara ó desapareciera la oficina de origen, debe quedar constancia de
quien fue su productor, su remitente al archivo y su gestor actual que
continuará teniendo acceso a ella.
El modo de archivar en un archivo intermedio es el de “números
currens” asignándole a cada caja archivadora un número correlativo con
independencia del órgano remitente, que será el que lo identificará desde su
entrada, al que deberá hacer referencia el juzgado remitente, cuando
solicite un expediente para consulta ó continuación dependiendo de su fase
procesal.
La documentación generada por Juzgados y Tribunales, carece de una
regulación específica, similar a la de la Administración Central y Periférica del
Estado y de las Comunidades Autónomas, archivándose en los propios edificios
judiciales o recurriéndose a los propios de la Administración del Estado, de los
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municipios ò de la Comunidad Autónoma cuando estos son insuficientes, todo
ello generalmente atendiendo a gestiones aisladas de los responsables de los
Ó rganos Judiciales.
Con el fin de armonizar y regular toda esta materia archivística y de
expurgos judiciales, acorde con la realidad social, el Ministerio de Justicia ha
elaborado el Real Decreto 937/03 de 18 de Julio (B.O.E. 30-7-03) de
modernización de los archivos judiciales por el que se regulan los Archivos
Judiciales y el procedimiento para el Expurgo de la documentación judicial,
que entró en vigor el 30 de Enero de 2.004, el cual ha sido informado por el
C.G.P.J. y las Comunidades Autónomas con competencias sobre medios
materiales y personales, que deroga la normativa vigente Real Decreto 29-5-
1911 y la Orden 12-8-1911, que no será de aplicación a la documentación que
se encuentre en los Archivos Históricos, documentación de Fiscalía que no se
hubiere incorporado a expedientes judiciales, ni a los archivos de los Juzgados
Togados y Tribunales Militares, según se recoge en sus Disposiciones
Adicionales 4º, 5º y 6º. -La Comunidad Valenciana tiene legislación propia
especifica en esta materia DECRETO 61/06 del Consell-.
Este Real Decreto se va a aplicar tanto al gran número de documentos
en los que han transcurrido los respectivos plazos de caducidad o de
prescripción que ocupan un espacio enorme en las sedes judiciales, como a las
actuaciones en marcha a su entrada en vigor ó las que se inicien en el futuro.
Se entiende por Archivo judicial tanto el conjunto orgánico de
documentos judiciales, como el espacio físico en el cual han de ir quedando
debidamente custodiados y clasificados los mismos conforme a las normas de
funcionamiento que se recogen en el capítulo ll, y por Expurgo el
procedimiento a través del cual se determina cuando un documento pierde
toda su utilidad, ó por el contrario, ha de ser conservado, dándosele el curso
correspondiente según lo dispuesto en el capítulo lll, siendo su finalidad la
adecuada realización de los fines de la Justicia, así como garantizar el acceso
a la documentación por quien tenga interés en ello. Art.1-2.
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Los archivos según su naturaleza serán:
Archivos Judiciales de Gestión que se llevarán en la Secretaria de
cada Juzgado o tribunal, en el que se clasificarán y custodiarán los
documentos correspondientes a cada proceso o actuación judicial que se
encuentren en tramitación, en donde permanecerán mientras constituyan
asuntos susceptibles de resolución judicial o de ejecución definitiva. El
responsable de este será el Secretario Judicial del Juzgado o Tribunal.
Transcurridos 5 años desde su incoación los asuntos que no estuvieren
pendientes de actuación judicial alguna, tanto en la fase de decisión como de
ejecución podrán ser remitidos al Archivo Judicial Provincial.
Archivos Judiciales Provinciales ubicados en las capitales de
provincias adscritos a efectos organizativos al Juzgado Decano, al que se
remitirán fondos desde los archivos de gestión con periodicidad anual en
función del volumen.
Cada remisión habrá de ir relacionada debidamente, identificados los
documentos que se remiten, en estos se ordenarán de tal modo que permita
su rápida identificación, permaneciendo en este hasta que proceda su
remisión a la Junta de Expurgos que decidirá sobre su pase al Archivo
Histórico o su destrucción.
El Secretario del Juzgado Decano será el responsable, salvo que haya
uno especialmente designado para este, que además del personal
correspondiente adscrito al mismo contará con un técnico de archivos y
documentación.
Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal
Supremo, para el ámbito del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y
restantes órganos jurisdiccionales con jurisdicción en todo el territorio
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nacional, al que se le remitirán expedientes de los archivos de gestión de los
mismos en los términos análogos a los expuestos anteriormente.
La documentación conservada en los Archivos Judiciales Provinciales y
Central, estará en todo momento a disposición del órgano judicial al que
pertenezca, al que le será facilitado el original de las actuaciones, copia o
certificación expedida por el responsable del Archivo, siempre que medie
solicitud por escrito del Secretario de aquel.
Quienes hubieren sido parte en los procesos judiciales ó titulares de
un interés legítimo igualmente podrán acceder, siempre y cuando este no
tenga carácter reservado.
El capitulo III se refiere a los expurgos de documentos judiciales,
señalando que transcurrido el plazo que la legislación aplicable en cada caso
estableciere para la prescripción, el Juzgado o Tribunal que hubiere conocido
de los asuntos declarará a propuesta del responsable del Archivo Judicial
donde radiquen los documentos judiciales, su ineficacia jurídica y remitirá al
Secretario de la Junta de Expurgos una relación de todos ellos, entendiéndose
dada la conformidad en el caso de no alegar nada en el plazo de los 30 días
siguientes, de la recepción de los listados; no precisándose declaración de
ineficacia de los asuntos que lleven paralizados más de 30 años.
El Presidente de la Junta de Expurgos acordará la publicación de las
relaciones en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y en un Diario de los
de mayor difusión de la provincia, al objeto de que en el plazo de un mes
puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al
proceso, transcurrido el este plazo se les tendrá por decaídos en su derecho.
Las Juntas de Expurgos tendrán por finalidad determinar la exclusión o
eliminación de los expedientes procesales del Patrimonio Documental o en su
caso la transferencia de los mismos a la Administración competente en
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materia de cultura. Se constituirá una Junta por cada Comunidad Autónoma
y ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial, esta la formarán:
-Presidente: un Magistrado designado por el Presidente del Tribunal
Superior.
-Vocales: Un Fiscal, el Gerente Territorial del Ministerio de Justicia o
un representante de la Comunidad Autónoma, y un especialista en archivos.
(en la C. A.Valenciana un Secretario Judicial es Vocal)
-Secretario: El Secretario Judicial responsable del Archivo Judicial
Provincial. (En la C.A.Valenciana es un funcionario de la Generalitat)
El trámite a seguir se ajustará a la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
teniendo el carácter de vinculante el informe del archivero que comprenderá
aquellos expedientes o documentos judiciales que por su interés histórico
deban ser preservados.
La Junta de Expurgos acordará la transferencia a la Administración
competente en materia de cultura de los que se deban conservar y sobre el
resto resolverá sobre su exclusión del Patrimonio Histórico y su posterior
destrucción. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma y pone fin a la vía administrativa.
El Secretario de la Junta remitirá a cada Juzgado o tribunal
certificación del Acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales
contenidos en las relaciones elevadas por estos, para que se tenga constancia
documentada del destino definitivo de aquellos.
La administración competente para la destrucción de los expedientes
judiciales será la que tenga la competencia de los medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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El Archivo Judicial Central de Valencia. Sus normas de
funcionamiento.
La entrada en vigor de la Ley de Planta el 28 De Diciembre de 1989
trajo consigo la desaparición de los Juzgados de Distrito para convertirse en
de Primera Instancia e Instrucción ó donde estuviera desdoblada la
jurisdicción de una u otra clase, el cambio de nombre de las Magistraturas
de Trabajo por el de Juzgados de lo Social, y la creación de los Juzgados de
lo Penal desapareciendo los distintos Decanatos para convertirse en uno
único en las capitales de provincia.
El Juzgado Decano de Valencia, incorpora en su organigrama, el
Archivo Unificado, como uno de los Servicios Comunes a disposición de los
Juzgados pertenecientes al mismo desde 1990, como luego veremos en el
año 2000 pasa a tener nivel provincial en virtud de Protocolo de
Colaboración.
Al resultar insuficientes los archivos de la Audiencia Provincial y
Tribunal Superior de Justicia, y necesitarse esos espacios para órganos
judiciales de nueva creación, se procedió igualmente a trasladar al Archivo
Unificado los expedientes de los archivos comunes allí ubicados unos
relacionados y otros no para su cotejo, inventario y clasificación en términos
similares a lo que se hizo en su día con los Juzgados.
La ubicación en una nave industrial situada en el Camino de Moncada,
con capacidad suficiente para archivar expedientes judiciales de otros
partidos judiciales, hizo necesario dotar de legalidad esa situación, creada
mientras no se regulara de otra manera, con un Protocolo de Colaboración
entre el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la
Ilma. Audiencia Provincial, Dirección General de Justicia de la Generalitat
Valenciana y Decanato de los Juzgados de Valencia de fecha 12-5-2000, por lo
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que el Archivo Judicial Provincial es ya una realidad en la ciudad de Valencia
correspondiendo la gestión al Decanato de los Juzgados con los funcionarios
allí destinados y el personal laboral adscrito al mismo dependiente de la
Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana.
Archivo provincialJuzgados
Relaciones de entregaAnexos (tres copias)
Coteja los expedientes
Faltan expedientes
Devolución al Juzgado del original de la hojade entrega y primera copia, con su signatura.Una para su constancia y la otra para que ladevuelva sellada como acuse recibo
•Colocación de los expedientes•Signatura en su archivador•Signatura en hojas de entrega
Entrada de expedientes en el archivo provincial
¿Es correcto el envío?
SiNo
Búsqueda de los expedientes
¿Conforme?
No Si
Archivo provincialRegistro de la petición
Juzgados Anexo (original y dos copias)
Localización deexpediente por signatura.
Extracción física del expedienteColocación hoja testigo en su lugar.
Original de la petición queda en la Carpeta de préstamos.
Remisión al Juzgado por valija.
Entrega al Juzgado con1ª copia de la hoja de petición.
Préstamo de expedientes archivados
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Archivo provincialJUZGADOSExpediente y copia del préstamo
Extracción física de la hoja testigo Colocación del
expediente en su signatura.
Baja en el libro de registro y en lacarpeta de préstamos que cada juzgado
tiene abierta en el archivo.
Devolución de expedientes al archivo provincial
Devolución al juzgado de la copia testigo que servirá
de acuse de recibo.
EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS
Este Servicio centraliza y canaliza la remisión de asuntos entre los
diferentes Ó rganos Judiciales, evitando por tanto, el desplazamiento de los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio, por las distintas Oficinas Judiciales, con
lo que ello supone en cuanto a la seguridad y control de los Documentos
Judiciales, ya que los listados de remisión y recepción dirigidos a esta, sirven
de acuse de recibo para ambos.
Esta se compone de:
? Registro de Entrada y Salida.
? Apertura y clasificación del correo que se recibe.
? Servicio de Valija que se envía y recepciona.
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Registro de entrada de la documentación remitida por los Juzgados.
Las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos dirigidos por un
Juzgado a los restantes Juzgados, Secciones del Decanato, Dirección General
de Justicia, Junta de Personal, SCNE, Informática de la Guardia, Fiscalía,
Gerencia Territorial o Dirección General de Justicia de la Generalitat, se
remitirán a este registro.
La oficina RESAD se ha elaborado una Carpetilla, que los juzgados
unirán a cada documento que se remita a esta oficina, especificando con
claridad y concisión los datos imprescindibles.
? El Ó rgano Judicial de Origen.
? El Ó rgano Judicial de Destino.
? Número de Orden.
? Tipo de Documento.
? Tipo y número de Procedimiento..
? Diligencias solicitadas.
Modo de Entrega de la Documentación.
1. - Mediante rellenado por duplicado de Relación de entrega de estas
Normas.
2. - A su entrega, en la Oficina RESAD y dentro del horario establecido,
después de su cotejo, se devolverá copia del mismo sellada, que servirá como
justificante de su entrega.
3. - Si existiese, un documento que por su naturaleza o términos
merezca la calificación de Urgente, por el responsable de la Oficina se
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remitirá directamente al destinatario del mismo, sin perjuicio del ulterior
registro del mismo.
Requisitos:
1. - Las solicitudes deberán ir cumplimentadas con todos los datos que
se requieren en los impresos (Relación de Entrega)
2. - A la relación de Entrega deberá adjuntarse toda la documentación
que se presenta por su número de orden correlativo.
3. - En el caso de carecer de alguno de estos requisitos se devolverá la
petición.
Cotejadas las entregas realizadas por los Juzgados se registrarán. el
número asignado por el programa informático se hará constar en el hueco
correspondiente del sello de entrada. Una vez realizado, se colocarán en los
casilleros correspondientes a cada Juzgado o Unidad de Destino, junto con el
listado correspondiente por duplicado.
La entrega posterior a los Juzgados destinatarios se realizará a partir
de las 9 de la mañana del día siguiente y previo a su retirada firmarán o
sellarán la copia del listado de entrega como acuse de recibo. Transcurridos 2
meses se procederá a la destrucción de los listados justificantes atendiendo al
volumen de papel que genera la oficina, falta de espacio para archivo y por
considerarse el mismo como suficiente para posibles reclamaciones.
Registro de salida de la documentación del Decanato
Todos los oficios, comunicaciones de las distintas secciones del
Decanato, así como los procedentes de la Secretaría particular del Ilmo. Sr.
Decano y Secretaría Gubernativa, con independencia de a quien se dirijan
sean órganos judiciales, instituciones públicas ó particulares se remitirán al
Registro de Salida.
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Este previo a su anotación, estampará el sello de Salida en el original
y en la copia donde constará la fecha y número de asiento, que servirá de
acuse de recibo, para la sección correspondiente.
Apertura y clasificación del correo recibido.
A medida que se vaya recibiendo las sacas del correo en la estafeta del
Edificio de los Juzgados, se abrirán y se irá clasificando por grupos
independientes referidos a las distintas tipologías documentales de las
Unidades de Destino.
Efectuada la clasificación, el dirigido al Decanato se procederá a
entregar a la oficina de la correspondencia para su apertura y se distribuirá
llevándose al casillero o Sección del Decanato correspondiente, salvo aquel
personalizado que se entregará al interesado.
La correspondencia dirigida a los Juzgados del edificio de los Juzgados
se colocará en sus casilleros respectivos y la de los situados fuera se remitirá
por medio de Valija.
¿ Qué se recibe por Correo?
- Envíos certificados de cualquier destino. Acompañados de una
relación por duplicado comprensiva de todos los envíos en la que constará el
número de certificado asignado a cada destinatario en el sobre y en aviso de
recibo, en su caso.
- Correo ordinario de Juzgados que No son cabezas de Partido. (Con su
relación correspondiente) de la Comunidad.
- Correo ordinario de Juzgados y órganos judiciales de Fuera de la
Comunidad ,Telegramas, Relaciones de Certificados, acuses de recibo.
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Los casilleros, se distribuyen de la siguiente manera:
? Casilleros destinados al Correo propiamente dicho. Aquí se
deposita (una vez clasificado), todo el correo que va a los
distintos Juzgados de la ciudad.
? Casilleros destinados a las distintas Secciones del Decanato,
según su organigrama.
? Casilleros de la Oficina RESAD, donde se deposita la
documentación, que se registra de Entrada y Salida con sus
listados correspondientes.
En aras del principio de seguridad jurídica y en concordancia con lo
anterior y con el fin de clarificar a los funcionarios judiciales los procesos de
admisión, tratamiento y entrega de la documentación por la Oficina RESAD, se
ha identificado con su rótulo correspondiente los diferentes casilleros y las
sacas destinadas a la valija.
¿Cómo envían el correo los juzgados?
- A través de la oficina RESAD con listados de entrega, a otros juzgados
de la ciudad.
- saca de la valija con los otros partidos judiciales de la Comunidad.
- saca del correo certificado urbano e interurbano.
- saca del correo ordinario urbano e interurbano.
Las sacas destinados a correo de los pueblos y juzgados reúnen las
características necesarias para garantizar el secreto, la seguridad y la
inviolabilidad de los envíos postales. El bloque o bloques de casilleros se
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instalarán en un lugar de fácil acceso que esté bien iluminado y que tenga
suficientes garantías de protección contra manipulaciones ilícitas,
debidamente rotulados para que no incida a confusión.
¿Qué se envía y recibe por Valija?
Documentos, Comunicaciones, Expedientes, Piezas de Convicción,
Paquetes entre Juzgados (cabeza de partido de las tres provincias de la
Comunidad), Fiscalías, Audiencias Provinciales, Tribunal Superior de Justicia y
Dirección General de Justicia de la Comunidad Valenciana y las distintas Sedes
judiciales situadas fuera del inmueble.
¿Cómo se envía por Valija?
- Los documentos, comunicaciones, expedientes, etc. irán debidamente
empaquetados o en el interior de un sobre.
- Por cada Lugar de destino se elaborará una HOJA DE RUTA, en la que
constará:
? Ó rgano emisor y Ó rgano Receptor.
? Número de bultos (sobres, paquetes, otros objetos.
? Fecha y firma del Ó rgano emisor.
Si se precisa certificación de recepción de documentos se incluirá,
además, una HOJA DE ACOMPAÑAMIENTO que el Juzgado receptor firmará y
fechará devolviéndola posteriormente al emisor.
¿Dónde se deposita la Documentación que se envía por Valija?
1. - En el Decanato de los Juzgados se encuentran perfectamente
distribuidas e identificadas las correspondientes sacas, para que los distintos
Juzgados, depositen la documentación que quieren remitir por este sistema,
siempre cumpliendo con lo establecido anteriormente respecto del
procedimiento de remisión de la documentación.
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2. - La Oficina RESAD, remite por este medio, toda la documentación
que llega tanto por correo, como la registrada en la misma, con los listados
correspondientes. Se introduce toda la documentación en unas Bolsas
adecuadas para su remisión en perfecto estado e identificadas con sus
carteles correspondientes.
ESTAFETA Decanato
Documentación a juzgados, fiscalia etc.
Partidos judiciales de la Provincia, fiscalía etc.
RESTO DE LA COMUNIDAD
Castellón Alicante
JUZGADOS de VALENCIAHoja de acompañamiento, para
acuse de recibo en su caso.
Clasificación
Qué se envía por Valija (correo interno)
Saca de correoindividualizada
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ESTAFETA Decanato
Documentación a juzgados, fiscalia etc.
Otros partidos judiciales de Valencia
Valija individualizada
PARTIDOS JUDICIALES DEVALENCIA
Castellón y Alicante
Clasificación
Qué se recibe por Valija (correo interno)
Casilleros correoCiudad de la Justicia
Valija con T.S.J.
VALENCIAOficina de Registro de Entrada y Salida
LA OFICINA DE REPARTO
El Art. 167 de la L.O.P.J. recoge expresamente que “Donde hubiere
dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional, los asuntos se distribuirán
entre ellos conforme a normas de reparto prefijadas. Las normas de reparto se
aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta
de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional.....”.
El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por
un Secretario, y le corresponderá a aquel resolver con carácter gubernativo
interno las cuestiones que y corregir las irregularidades que puedan
producirse.....”.
El Art. 170 de la citada ley dice “Los Jueces de cada orden
jurisdiccional podrán reunirse en Junta, bajo la Presidencia del Decano, para
proponer las normas de reparto entre los mismos... ”.
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Si sólo existiera un único juzgado en la población no sería preciso
realizar el reparto, ya que este tendría la competencia funcional, objetiva y ,
y estos tener competencia funcional y objetiva es necesario el reparto para
atribuir la competencia territorial a uno de ellos.
Los asuntos que inician la relación jurídica procesal se presentan a
reparto en el Decanato realizándose conforme a las normas aprobadas por
Junta de Jueces y Sala de Gobierno.
En el supuesto de que el reparto tenga un antecedente en otro
Juzgado es obligatorio itinerar el procedimiento a través del programa
NAUTIUS en el territorio de la Comunidad, para que así el NIG asignado
continue el mismo, con ello se podrá saber en cualquier momento todas las
vicisitudes por las que ha transcurrido, igual deberá hacerse con las
Cooperaciones Judiciales.
1. Reparto Civil.
Las demandas civiles serán registradas y repartidas, de conformidad
con las normas de reparto vigentes en Valencia, especializadas de la forma
siguiente:
A los Juzgados de Familia.
A Juzgados de 1° Instancia
Al Juzgado de Incapacidades.
A los Juzgados de lo Mercantil
Cada grupo de normas tiene sus clases y su reparto por antecedentes.
Las demandas con carácter urgente (protesta de avería,
cautelarísimas, etc.), previo su registro y reparto, serán entradas
inmediatamente por los funcionarios del RESAD al Juzgado destinatario,
firmándose y sellándose el oportuno recibo.
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Una vez registradas, al final de cada jornada, se emitirán las
correspondientes carpetillas y los listados de reparto por destino, para su
entrega junto con las demandas a la Oficina RESAD de este Decanato, para
que previa su comprobación, sean entregadas a los correspondientes
Juzgados.
En la carpetilla aparecerá:
? La fecha de reparto.
? Número de reparto.
? Clase de reparto.
? Número de NIG y Juzgado al que ha correspondido.
2. Reparto de Instrucción.
En Valencia lo realiza la Oficina de Apoyo que el Decanato tiene
dentro del propio Juzgado de Guardia, siguiendo las directrices del Magistrado
o Secretario respectivo.
Con la entrada en vigor de la ley 38/02 de 24 de Octubre para el
Enjuiciamiento Rápido de determinados Delitos y Faltas, hay dos Juzgados de
Guardia (Incidencias 24 horas, Detenidos de 9 a 21 horas) y un tercero para el
Enjuiciamiento Inmediato de Faltas de 9 a 19 horas.
3. Reparto Contencioso-Administrativo
Los recursos Contencioso-Administrativos en Valencia se turnan entre
los 9 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que tienen ámbito provincial
atendiendo al criterio de la especialidad y común. Estos Juzgados están
especializados por materias de: Personal, Tributos, Urbanismo y Laboral, que
son las clases 1 a 4 de las vigentes y el resto de clases de la 5 hasta 13 se
reparten entre todos los Juzgados para compensar a fin de que tengan igual
carga de trabajo.
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4. Reparto Social.
Las demandas laborales relativas a materia de derechos y
obligaciones derivadas del contrato de trabajo, convenios colectivos y de
Seguridad Social se turnar conforme a las normas de reparto vigentes entre los
Juzgados de lo Social, que tienen ámbito provincial, (también los hay en
poblaciones que no son capital de provincia Gijón, Vigo) conforme al
programa informático CICERONE se turnan existiendo 20 clases. En Valencia
una vez que dictan sentencia los Juzgado y son firmes, se remiten para su
ejecución al Juzgado especial de Ejecutorias (Social 3), antecedente del
futuro Servicio Común de Ejecución Social.
5. Reparto Penal.
Los Juzgados de lo Penal tienen ámbito Provincial, aunque también
pueden establecerse en localidades que no sean capitales de Provincia,
cuando los Juzgados de Instrucción acuerdan la apertura del Juicio oral
elevan los Procedimientos Abreviados al Decanato de los Juzgados de la
capital de la Provincia para su reparto entre los Juzgados de lo Penal,
(excepto aquellos que remiten a los de lo Penal con Sede Gandia, Alzira y
Paterna y Torrent), turnándose a cada Juzgado por cada uno de los 11 Clases
vigentes siguiendo un turno de arrastre al no estar informatizado.
Estos Juzgados son los antecedentes de los futuros Servicios Comunes
de Ejecución Penal.
6. Reparto al Juzgado de Ejecutorias.
El 31 de Diciembre de 2002, se creó el Juzgado especial de Ejecutorias
(Penal 13), posteriormente un año después el Juzgado de lo Penal 5 se
reconvirtió en Juzgado de Ejecutorias, creándose uno nuevo a posteriori el de
lo Penal 14. A estos Juzgados se remiten los procedimientos con Sentencia
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firme, salvo aquellos en los que haya recaído sentencia absolutoria sin
medidas de seguridad, que permanecen en el Juzgado sentenciador. Se turnan
entre estos aleatoriamente conforme a 9 clases de reparto hoy día vigentes.
Tienen ámbito provincial, pero hay que tener en cuenta que se han creado los
Juzgados de lo Penal en las localidades de Gandía (Penal 1), Alzira (Penal 15
de Valencia, con Sede en Alzira, asumiendo competencias de Ontinyent y
Xátiva), Paterna (Penal 17 de Valencia con Sede en Paterna, asumiendo
competencias de Lliria) y Torrent (Penal 18 de Valencia con Sede en Torrent).
7. Cooperaciones Judiciales.
Se turnan entre los Juzgados de la misma clase, con excepción de
aquellas que no tienen actividad jurisdiccional que se turna al Decanato, que
las remite al S.C.A.C para su diligenciamiento (citaciones, emplazamientos,
requerimientos, notificaciones). Con fecha 1 de Enero de 2004 se ha creado
una nueva clase para reparto de cooperaciones entre los Juzgados de
Instrucción que tengan como consecuencia una Comisión Rogatoria
Internacional.
SERVICIO DE ATENCIÓ N AL CIUDADANO
El Servicio de Información y Atención al Ciudadano del Decanato de los
Juzgados de Valencia, tiene como antecedentes la Oficina SIR, creada en
1990. La ley 30/92 de la Función Pública, la Ley 6/97 de la Organización y
Funcionamiento de la Admón del Estado y la Ley 1/98 de Derechos y Garantías
de los Contribuyentes, reconocen un “status” al ciudadano frente a la
Administración. El Libro Blanco de la Justicia de 8-9-97, señala la necesidad
de dar un nuevo tratamiento a las quejas de los ciudadanos, así como que
estos deben poder dirigirse a los Ó rganos Jurisdiccionales y de Gobierno en
demanda de información.
Para atender e informar al ciudadano y resolver en su caso, las
quejas y denuncias, se creó el Servicio de Atención al Ciudadano dependiente
del CGPJ. Este realizará funciones de coordinación así como elaboración de
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las estadísticas a nivel nacional de las quejas y denuncias referidas a
Juzgados y Tribunales.
La normativa legal esta compuesta por:
-LOPJ reformada por L.O. 19/03 que en su art. 110.2 dice el
CGPJ… ..podrá dictar Reglamentos en las materias de tramitación de quejas y
denuncias.
-Reglamento 1/98 del CGPJ de Tramitación de Quejas y Denuncias de 2
de Diciembre.
-Instrucción 1/99 del CGPJ sobre Protocolo de Servicio y Formularios de
Tramitación de Quejas, Reclamaciones y Previa Información de 22 de
Septiembre.
El Reglamento 1/98, atribuye en su art. 2-2º a los Presidentes de
Tribunales y Audiencias y Magistrados Decanos, oír las quejas que les hagan
llegar los interesados en causas o pleitos que se tramitan en los Juzgados,
adoptando las prevenciones necesarias dentro de sus competencias.
Como Servicio de Información, Quejas y Sugerencias, asume una triple
tarea: en primer lugar todas aquellas Informaciones que podríamos definir
como de carácter general, que simplemente implican un contenido
orientativo, informaciones que por su naturaleza merecen una especial
consideración y tratamiento que son las relativas a los datos de reparto de
procedimientos entre los Juzgados de esta ciudad, en las que hay que
asegurar tanto el interés legítimo de aquel que pretende una información de
este tipo, como la protección de los derechos de otras personas implicadas en
dichos procedimientos. En segundo lugar, Tramitar las quejas y denuncias
relativas al funcionamiento de los Juzgados de Valencia, con independencia
de los cauces específicos de tramitación de quejas o denuncias planteadas por
otras instituciones. Y por último recibir las Iniciativas y Sugerencias, con el
objeto de colaborar con la mejor prestación del servicio y facilitar al
ciudadano el acceso a la Justicia.
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. Valencia 25 de Febrero 2010
BIBLIOGRAFIA
Balerdi J, Bendala R y Carmena M
Claves para la gestión de la nueva oficina judicial
Editorial El Derecho 2005.
Thompson F
Liderazgo y personas
Edición personal 2001.
Gomez Arroyo JL
Notas sobre la implantación de la Oficina Judicial 2010.
Libro de Organización del Decanato Juzgados Valencia.
Colaboraciones de Economía Diarios Expansión y Las Provincias.