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FORMACIÓN BONIFICADA DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS Logroño, 27 de abril de 2018

FORMACIÓN BONIFICADA - CCOO · 2019. 10. 17. · FORMACIÓN BONIFICADA DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS Logroño, 27 de abril de 2018

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FORMACIÓN BONIFICADA

DERECHOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS

Logroño, 27 de abril de 2018

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Un poco de historia

√ 1992. I Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). Creación de “FORCEM”

√ 1996. II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

√ 2000. III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

√ 2003. Real Decreto 1046/2003 por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional continua.

√ 2006. IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.

√ 2007. Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formaciónprofesional para el empleo.

√ 2015. Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional parael empleo en el ámbito laboral.

√ 2017. Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015. 2

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3

FORMACIÓN PROFESIONAL para el EMPLEO

Oferta formativa para ocupados

Formación de empleados

públicos

Formación programada por las

empresas

Permisos individuales de

formación

Oferta formativa para

desempleados

Formación en alternancia

OCUPADOS DESEMPLEADOS

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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4

ACCIONES

FORMATIVAS

PERMISOS

INDIVIDUALES DE

FORMACIÓN

Ante

s de la

Ley 3

0/2

015

Ley 3

0/2

015

bonific

aci

ones

Una única iniciativa:

Dos iniciativas separadas:

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

5Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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6

- Cuota de FP que aportan empresas y trabajadores/as.

- Aportaciones establecidas en el presupuesto del SEPE.

- Fondos propios de las comunidades autónomas.

Origen de los fondos

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Cotizan por Formación Profesional

TRABAJADORES EMPRESAS

0’1 %

0’6 %

0’7 %

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Cuota de

formación profesional

Una empresa con una plantilla media de 35 trabajadores que ingresó en concepto de

cuota de FP 2.500 €. ¿Qué crédito le correspondería? 1.875 € (2.500 x 75 %)

Porcentaje bonificación

según plantilla X

Plantilla media Bonificación

De 1 a 5 trabajadores/as 420 €

De 6 a 9 trabajadores/as 100 %

De 10 a 49 trabajadores/as 75 %

De 50 a 249 trabajadores/as 60 %

250 o más trabajadores/as 50 %

7

Cálculo del CRÉDITO de FORMACIÓN

EXCEPCIÓN: Grupos de empresas

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Cómo calcular la cuota de F.P.

Para calcular el crédito del que dispone una empresa, debemos sumar el importe

que aparece en la casilla “Otras cotizaciones” de los 12 “Recibos de Liquidación

de cotizaciones” del año anterior. Aplicando el 0,7 % a esta cantidad, tendremos

la cuantía ingresada por formación profesional.

8

A esta cantidad,

debemos aplicarle

el porcentaje de

bonificación que

corresponda en

función de la

plantilla media de

la empresa.

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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En un grupo de empresas, cada una podrá disponer del importe del

crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 % de lo

cotizado por cada una de ellas en concepto de Formación Profesional.

Las empresas de menos de 50 trabajadores/as pueden acumular su

crédito en 3 ejercicios.

Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse territorial

o sectorialmente para gestionar eficientemente sus respectivos créditos.

Crédito de la Formación

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

9

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Modalidad de impartición

Nivel de formación

BásicoMedio-

Superior

Presencial 9 € 13 €

Teleformación 7,5 €

MixtaEn función de las horas de las

distintas modalidades

Módulos económicos MÁXIMOS

10

Módulos iguales para todas las empresas, independiente de su tamaño.

módulo económico x nº de horas x nº participantes

Coste máximo bonificable

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Las empresas de

1 a 5 trabajador@s

están exentas.

11

Cofinanciación privada

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

De 6 a 9 trabajador@s

De 10 a 49 trabajador@s

De 50 a 249 trabajador@s

A partir de 250 trabajador@s

Estos porcentajes se calculan sobre el coste total de la formación.

Las empresas están obligadas a financiar una parte del coste de la

formación en función del número de trabajador@s.

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Qué imputar como cofinanciación

COSTES BONIFICABLES

Costes que se consideren bonificables por la Fundación (costes directos,

indirectos y de organización),

que hayan sido comunicados en la aplicación informática y

que no hayan sido objeto de bonificación por la empresa.

COSTES DE PERSONAL

Costes salariales, cuando la formación se realiza durante su jornada de

trabajo.

12

Los PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN están exentos de

cofinanciación privada.

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Practicar la bonificación

HABER INFORMADO A LA RLT en tiempo y forma.

Haber comunicado el inicio y la finalización de la formación, además de los costes de la formación.

Obviamente, haber realizado la formación.

Hallarse al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria y la Seg. Social.

13

* ACCIONES FORMATIVAS

Desde la comunicación de finalización de la formación y

hasta el último día hábil para presentar el boletín de

cotización del mes de diciembre.

* PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

A medida que la empresa abone el salario al trabajador.

¿CUÁNDO?

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

REQUISITOS

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Recuerda

- La Formación Profesional para el Empleo la pagamos entre todos.

- Todas las empresas disponen de un crédito para formación de sus

trabajadores y trabajadoras.

- El crédito es anual: de 1 de enero a 31 de diciembre.

- Cofinanciación privada Formación en horario laboral.

14Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Ley de

Presupuestos Generales del Estado.

Ley 30/2015,

de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación Profesional para

el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 694/2017,

de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015.

Orden TAS/2307/2007,

de 27 de julio, que desarrolla el anterior real decreto en materia de formación de

demanda y su financiación.

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La formación programada por las empresas

15Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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EMPRESA RLT

Planificación y

gestión de la

formación.

Ejercicio de los

derechos de

información y consulta.

16

Formación programada por las empresas

¿Quién interviene?

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Ejercer su derecho

a la formación.

TRABAJADORES

Y

TRABAJADORAS

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Debe guardar relación con la actividad empresarial

Empresas

Formación programada por las empresas

Mejora de la

competitividad

TRABAJADORES asalariados, incluidos:

- Fijos discontinuos en periodos de no

ocupación.

- Participantes que pasan al desempleo.

- ERTE en periodos de suspensión.

EMPRESAS o entidades públicas

- Que coticen por FP

- Con centros en el Estado.

- Que desarrollen formación para sus

trabajadores.

17Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Trabajadores/as

Mayor promoción

personal y laboral

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18

Se considera INFRACCIÓN GRAVE ejecutar acciones formativas que no

guarden relación con la actividad empresarial.

Características de los cursos

- Duración mínima del curso: 2 horas.

- Máximo diario: 8 horas (excepción)

- Modalidades:

Presencial: máximo 30 participantes por curso

Teleformación: máximo 80 participantes por tutor

Mixta: más del 20 % de la duración debe ser teleformación

- Gratuidad de la formación para el participante.

- Control de asistencia diario.

- NO: actividades informativas o divulgativas.

Formación programada por las empresas

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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r Organización de la formación

19

Una EMPRESA o un GRUPO DE EMPRESAS puede:

Organizar la formación por sí

misma

Encomendar la organización de

la formación a una

entidad externa

Impartir la formación con medios

propios

Contratar la formación

Impartir la formación por una

entidad acreditada o inscrita

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el empleo

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Permisos individuales de formación

(PIF)

20Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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¿Qué es un PIF?

• Permiso retribuido de hasta 200 horas.

• Formación reconocida por un título o acreditación oficial.

• Formación presencial (y la parte presencial de la formación a

distancia).

• Autorización previa de la empresa.

Quién lo puede solicitar:

- SÍ: asalariados de empresas públicas o privadas que cotizan a la

Seguridad Social por Formación Profesional.

- NO: el personal de las Administraciones Públicas (tanto funcionario

como laboral)

Permiso Individual de Formación

21Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Permiso Individual de Formación

Asistir a clase y a tutorías

Desplazarse del centro de trabajo al centro de formación

El permiso debe facilitar la realización la formación.

Titulación oficial del Mº de Educación.

Títulos propios de las universidades.

Acreditaciones oficiales de otros Ministerios.

Profesiones reguladas mediante acreditación.

Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.

Reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de

la experiencia laboral.

Qué hacer durante el permiso

Para qué estudios

22Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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NO se puede pedir un PIF para:

Formación a distancia sin parte presencial.

Formación realizada por la empresa y que sea

objeto de bonificación.

Permisos necesarios para asistir a exámenes.

Cursos de formación sin titulación oficial.

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LA EMPRESA.

23Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Más sobre los PIF

La empresa debe informar a la RLT

24Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Solo se puede denegar por razones organizativas o de producción.

La empresa tiene obligación de contestar a la solicitud de este permiso.

Si incumple cualquiera de estos dos puntos:

DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

¿Qué financia un PIF?

Los costes salariales de las horas en que te ausentas del trabajo para

asistir a las clases, prácticas o tutorías:

Salario base.

Antigüedad y otros complementos fijos.

La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.

Las cotizaciones a la Seguridad Social.

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ON

Crédito horario adicional

1 a 9 trabajador@s ……….. 200 horas

10 a 49 trabajador@s …………. 400 horas

50 a 249 trabajador@s ………… 600 horas

250 a 499 trabajador@s ………… 800 horas

cada 500 trabajador@s más ……. 200 horas +

5 % del crédito anual que tiene la

empresa

Crédito

para acciones

Cantidad no utilizada del crédito

para acciones formativas

++

Crédito

para PIF

25

Crédito para PIF

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Permiso retribuido de 20 horas

anuales de formación

26Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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27

Permiso retribuido de 20 horas

Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 23. “Promoción y formación profesional en el trabajo”

Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el

empleo

- Personas con al menos un año de antigüedad en la empresa.

- Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación

profesional para el empleo.

- Vinculada a la actividad de la empresa.

- Acumulable durante 5 años.

Modifica, entre otros aspectos:

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28Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Las 20 horas son anuales y se pueden acumular por un período de hasta

cinco años. Por tanto, el máximo de horas que puedes tener acumuladas es

de 100 horas.

La formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa, pero no

necesariamente a tu puesto de trabajo o actividad.

Este permiso no se consume cuando se participa en formación que la

empresa está obligada a impartir por imposición legal.

Permiso retribuido de 20 horas

2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

20 h 20 h 20 h 20 h 20 h 20 h 20 h

100 horas

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29

Corresponde al convenio colectivo concretar la forma en que se puede

disfrutar este permiso.

Si el convenio no lo regula, se concretará de mutuo acuerdo entre

trabajador/a y la empresa y, si no se consigue, se puede exigir ante la

jurisdicción social e interponer la denuncia ante la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social.

Permiso retribuido de 20 horas

Es un DERECHO del trabajador

que solo se convierte en

OBLIGACIÓN de la empresa

cuando se exige.

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

Este permiso

se entiende

cumplido

si la empresa te ofrece formación

con la autorización de un PIF

Negociación colectiva

Iniciativa empresarial

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30

ACCIONES

PROGRAMADAS POR

LAS EMPRESAS

PERMISO INDIVIDUAL

DE FORMACIÓN PERMISO 20

HORAS

Iniciativa empresarial y

participación sindical.

Relacionadas con la

actividad de la

empresa.

Dentro o fuera de

jornada laboral.

Incluye formación

obligatoria.

200 horas de

jornada laboral.

Acreditación oficial.

Iniciativa del

trabajad@r.

Participación

sindical.

20 horas de formación

en jornada laboral.

Acumulable hasta 5

años.

Iniciativa de la

empresa o trabajad@r

a elegir la formación.

Negociación colectiva.

PUEDEN SER BONIFICABLES

Permiso retribuido de 20 horas

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Derechos de la

Representación Legal de los Trabajadores

y las Trabajadoras

31Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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32

1. A la promoción y la formación profesional.

2. Permisos necesarios para concurrir a exámenes.

3. Preferencia a elegir turno de trabajo.

4. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo.

5. Permisos oportunos de formación con reserva del puesto de trabajo.

6. Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo.

7. A disfrutar de medidas que favorezcan el acceso a la formación de mujeres,

personas con contrato a tiempo parcial o contrato de duración determinada, si así se

pacta en la negociación colectiva.

8. A formarse durante las de excedencia por cuidado de personas dependientes.

9. A recibir formación en el caso de despidos colectivos para más de 50

trabajadores/as.

10. A un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el

empleo.

10 derechos de formación del ET

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el

empleo en el ámbito laboral, mantiene el derecho de información y consulta

de la RLT, y modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden

Social: se considera infracción grave incumplir las obligaciones relativas al

derecho de información y consulta a la RLT.

El R. D. 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, establece las

directrices básicas sobre la formación programada por las empresas y los

permisos individuales de formación.

El artículo 13, Información a la RLT, recoge la obligación de la empresa

de someter las acciones formativas, incluidos los PIF, a informe de la RLT,

siguiendo con lo prescrito en el Estatuto de los Trabadores.

En el Real Decreto 694/2017

33Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Titulares del derecho de información

• Recibir la información

• Emitir informe

• Solicitar la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial

Corresponde a la RLT el ejercicio de los derechos de participación e información.

Derecho a:

REPRESENTACIÓN UNITARIA REPRESENTACIÓN SINDICALDelegados/as de personal Delegados/as Sindicales

Comité de Empresa Secciones Sindicales

Comité Intercentros Secciones Sindicales Estatales

Comités de Empresa Conjuntos

Comisiones Internas de Formación

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

34Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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35

Esta información la tienen que entregar de cada curso, bien uno a uno, bien de

todo el plan de formación, al menos 15 días antes del comienzo de los cursos.

Documentación mínima que la empresa debe entregar a la RLT

antes de comenzar la formación:

a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.

b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acción.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de participantes.

f) Lugar previsto de impartición.

g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.

Si la empresa quiere bonificarse por las acciones formativas que programa

o por los permisos individuales de formación, debe respetar lo que

establece el artículo 13 del Real Decreto 694/2017.

Documentación a entregar a la RLT

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Información a los centros de trabajo

¿Qué pasa si la empresa no tiene RLT?

¿Y si unos centros de trabajo tienen RLT y otros no?

Si los grupos de empresa comparten su crédito de formación,

¿comparten también la información a la RLT?

36

La empresa debe informar a

todos los centros de trabajo con RLT,

tanto si participan en la formación como si no.

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Deber de informar a la RLT

Desde la firma del RECIBÍ, hay 15 días hábiles para emitir informe.

Tanto si la RLT emite informe FAVORABLE como si es DESFAVORABLE o

decide no hacer informe, al cabo de estos 15 días puede comenzar la

formación.

Si el informe es

DESFAVORABLE:

15 días para intentar alcanzar un acuerdo

Si continúan las discrepancias

Acta de

discrepancias

RECUERDA: los 15 días son hábiles por lo que no se tendrán en cuenta los

sábados, domingos ni otros festivos.

37Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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MEDIACIÓN COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL

CON ACUERDOSIN ACUERDO

Servicio de Empleo Publico Estatal (SEPE)

Administración competente

Supuestos en los que interviene la Administración:

Discriminación de trato.

Formación que no se corresponda con la actividad empresarial.

Abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

Informe DESFAVORABLE de la RLT

Plazo de 10 días para enviar a la Fundación el Acta de Discrepancias

38Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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Supuestos en los que interviene la Administración

1. Discriminación de trato

La empresa da un trato diferente y desfavorable a determinadas

personas o colectivos con respecto a otros, sin justificación razonable.

3. Abuso de derecho en la utilización de fondos públicos

Si consideramos que la empresa destina el crédito de formación a una

actividad distinta de la formación, bonificándose por tanto de forma

improcedente.

2. Acciones formativas no relacionadas con la actividad empresarial

No existe una definición concreta. Será la RLT quien argumente qué

AA. FF. no tienen que ver con la actividad de la empresa ni con las

necesidades de formación del conjunto de trabajadores/as de la

empresa.

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Identificación de los firmantes.

Explicación de la discrepancia

por parte de la RLT.

Manifestaciones de la empresa.

Solicitud de mediación.

Datos de identificación de la

empresa.

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Modelo de acta de discrepancias

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- Decirle a la empresa, siempre por escrito, qué información nos falta.

- Hasta que no nos entreguen todo, no comienza a contar el plazo de 15 días

que tenemos para informar.

Si no nos hacen caso, debemos ponernos en contacto con el sindicato para

decidir con ellos los pasos a dar que, de forma resumida, serán los siguientes:

Recordarle a la empresa su obligación de informar a la RLT.

Informar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Si no entregan toda la información

RECUERDA: El incumplimiento del artículo 13 del Real Decreto 694/2017 le

va a suponer a la empresa una pérdida de dinero. Intenta llegar a acuerdos

con ellos antes de ponerte en contacto con la Fundación porque, una vez

hecho, no hay vuelta atrás. Aunque ahora la empresa quisiera arreglar las

cosas: ¡ya es tarde!

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Si sospechas que tu empresa se bonifica

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA FUNDACIÓN POR PARTE DE LA RLT

Empresa………………………………………………………………………………..

CIF………………………………………………………………………………………

Representante legal………………………………………………………………......

Año / ejercicio………………………………………………………………………….

Solicita (detallar la información o documentación que se solicita)

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

CAUSAS

No haber recibido información sobre el plan de formación.

No haber emitido informe.

Haber emitido informe desfavorable.

Otras………………………………………………………………………………

Identificación del firmante (incluir el cargo sindical)……………………………………..

Datos a efectos de notificación (correo electrónico, teléfono…)………………………….

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- Antes de firmar el recibí, os remitan toda la

información a la que tenéis derecho en el plazo

correcto. La empresa no puede iniciar la formación

(acción o plan) sin entregar toda la información a la

RLT.

- Se ha informado a la RLT de todos los centros de

trabajo de la empresa.

- La fecha que consta en el recibí se corresponde con el

día en que se firma el documento, ya que los plazos

empezarán a contar a partir de ese momento.

Asegurarse de…

Asistencia técnica de CCOO en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo

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- Que permita y contribuya al desarrollo laboral y personal

(posibilidades de promoción).

- Que sea certificable (asociada al Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales).

- Que se promueva la formación dentro de jornada laboral.

- Modalidades y duración adecuadas.

- Que no discrimine a los colectivos más desprotegidos, amenazados

o con riesgo de exclusión:

o Las mujeres.

o Las personas con discapacidad.

o Los mayores de 45 años.

o Los trabajadores/as de baja cualificación…

Valoración de la información a la RLT

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Código Denominación del sectorPoblación

ocupada

1 ACTIVIDADES FÍSICO‐DEPORTIVAS 147.251

2 ADMINISTRACIÓN Y GESTION 673.793

3 AGRICULTURA Y GANADERÍA 1.196.197

4 COMERCIO Y MÁRKETING 1.998.788

5 CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS 1.028.437

6 EDUCACIÓN 769.521

7 ENERGÍA 145.202

8 FINANZAS Y SEGUROS 385.209

9 GRAN DISTRIBUCIÓN 274.108

10 HOSTELERÍA Y TURISMO 1.673.859

11 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS 450.044

12 INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y ARTES GRÁFICAS 375.533

13 MARÍTIMA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS 32.352

14 METAL 1.709.382

15 PESCA 39.720

16 QUÍMICA 331.671

17 SANIDAD 866.756

18 SERVICIOS (OTROS) 1.013.335

19 SERVICIOS A LAS EMPRESAS 1.251.265

20 SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES 598.117

21 TELECOMUNICACIONES 77.324

22 TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL 146.972

23 TRANSPORTE Y LOGÍSTICA 899.559

Estructuras Paritarias Sectoriales

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Guía de prácticas en la empresa

Actualización de la guía sobre prácticas

en las empresas, editada en 2015.

Prácticas no laborales.

Prácticas laborales.

Orientaciones para la acción sindical:

Ayudar a reconocer y mejorar

en convenio los derechos de

las personas en prácticas.

Toda la información, en la web de CCOO.

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Esquema de las modalidades de prácticas

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Derechos de la RLT: Prácticas no laborales

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Derechos de la RLT: Prácticas laborales

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