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Técnico Deportivo de Grado Medio de Fútbol. Nivel I “Desarrollo Profesional I”. PROFESOR: FERNANDO ALONSO RUIZ 1 FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS 1. Requisitos laborales y fiscales para el desarrollo de su profesión. Trabajador por cuenta ajena. El entrenador de nivel I, por el trabajo a desempeñar está encuadrado en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, al que se le aplicará la normativa laboral que regule las diferentes relaciones entre trabajador y empresario y especialmente se tipifiquen los correspondientes derechos y deberes entre ambas figuras. Los requisitos laborales son los siguientes: A. Existencia de contrato de trabajo. En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de la partes (empresario y trabajador) y se puede definir como: “El acuerdo entre dos persona, por el que una de ellas, el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución”. Así pues los sujetos de la relación laboral son por un lado, los trabajadores y por otra los empresarios: Los trabajadores Son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario Los empresarios Pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones…) UNIDAD 1 EL TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL DE NIVEL I.

FORMACIÓN DE TÉCNICO S PROFESOR: FERNANDO … · En caso de que no exista convenio colectivo aplicable a la actividad desarrollada, nos remitiremos a lo establecido por el Estatuto

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Técnico Deportivo de Grado Medio de Fútbol. Nivel I “Desarrollo Profesional I”. PROFESOR: FERNANDO ALONSO RUIZ

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FORMACIÓN DE TÉCNICOS

DEPORTIVOS

1. Requisitos laborales y fiscales para el desarrol lo de su profesión. Trabajador por cuenta ajena.

El entrenador de nivel I, por el trabajo a desempeñar está encuadrado en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, al que se le aplicará la normativa laboral que regule las diferentes relaciones entre trabajador y empresario y especialmente se tipifiquen los correspondientes derechos y deberes entre ambas figuras.

Los requisitos laborales son los siguientes:

A. Existencia de contrato de trabajo.

En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de la partes (empresario y trabajador) y se puede definir como:

“El acuerdo entre dos persona, por el que una de ellas, el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución”.

Así pues los sujetos de la relación laboral son por un lado, los trabajadores y por otra los empresarios:

• Los trabajadores

Son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario

• Los empresarios

Pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Son personas físicas los empresarios individuales, y jurídicas las sociedades en sus diversas clases (civiles, mercantiles, asociaciones, fundaciones…)

UNIDAD 1 EL TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL DE NIVEL I.

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B. Capacidad de las partes para contratar.

El estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar el trabajador y el empresario.

• El trabajador: pueden celebrar válidamente contrato de trabajo las siguientes personas:

o Las personas mayores de dieciocho años. o Los menores de dieciocho emancipados por ley. o Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho, si

viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores.

o Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la ley(permiso de trabajo/residencia para los no comunitarios).

• El empresario: el empresario puede ser persona física o jurídica. o Persona física: se adquiere por el nacimiento y la capacidad de

obrar, por mayoría de edad, o por emancipación. o Persona jurídica: la condición de persona jurídica se adquiere con

la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

C. Elementos esenciales que reúne el contrato de trabajo.

Según señala el Código civil, para que exista contrato de trabajo es necesario que concurran tres elementos:

• Consentimiento : el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador).

• Objeto: es la actividad del trabajador, siendo ésta la que se remunera a través del salario.

• Causa: es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.

D. Forma y contenido del contrato de trabajo.

Un contrato puede recoger, por escrito o de palabra, todo aquello que quieran las partes implicadas, así como no existe un máximo, si existe y así lo recoge el estatuto los mínimos que debe contener:

• Lugar y fecha, firma de las partes. • Identificación de las partes. • Denominación y categoría del puesto de trabajo.

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• Lugar del trabajo. • Tiempo de trabajo. • Duración, fecha de comienzo, periodo de prueba. • Retribución, salario base, complementos salariales. • Vacaciones. • Convenio colectivo que regula la relación laboral. • Otras cláusulas contractuales:

Además de las cláusulas estudiadas, los empresarios suelen recurrir a determinadas cláusulas como:

o Permanencia. o Confidencialidad. o No competencia. o Plena dedicación

E. Derechos y deberes.

Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores.

Es interesante observar como a cada derecho del trabajador, le corresponde un deber del empresario y a todo deber del trabajador le corresponde un derecho del empresario.

Como consecuencia del contrato de trabajo y en virtud de su poder de dirección y organización de la empresa, el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la consideración debida a la dignidad e intimidad de las personas y la legalidad vigente en cada momento.

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Tabla de derechos y deberes laborales

Derechos básicos � Trabajo y libre elección de profesión � Libre sindicación � Negociación colectiva � Adopción de medidas de conflicto colectivo � Reunión � Huelga y Participación en la empresa

Derechos en relación con el trabajo Obligaciones en la relación laboral � Ocupación efectiva del puesto � Promoción y Formación

profesional en el trabajo � Integridad física y adecuada � política de protección en materia

de seguridad e higiene � Respeto a la intimidad y dignidad � Percepción puntual del salario � Ejercicio individual de las acciones

derivadas del contrato � No discriminación � Protección frente a ofensas

verbales, físicas o sexuales seguridad e higiene

� Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo(buena fé y diligencia)

� Observar las medidas de seguridad e higiene

� Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

� Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa

� No competir con la actividad

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F. Jornada laboral y retribución.

• Duración de la jornada laboral.

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

Duración de la jornada laboral � Jornada diaria � Jornada semanal Jornadas especiales • Ampliación de jornada • Reducción jornada

• Nueve horas máximo, ocho horas menores de 18 años.

• Cuarenta horas • Actividad de comercio, hostelería,

guardería, vigilancia. • Lactancia, las trabajadoras que

tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de ausencia de la jornada de trabajo.

• Guarda legal menor de seis años, o minusválido físico, psíquico o sensorial.

• Periodos de descanso.

La ley establece los siguientes periodos de descanso para los trabajadores.

Periodos de descanso � Entre jornadas � Semanal � En la jornada continuada � Anual

� Doce horas diarias � Un día y medio � Quince minutos � Treinta días naturales

• Jornada nocturna.

Tienen el carácter de jornada nocturna, la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Tendrán una retribución específica que se determinará en negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de ese trabajo por descansos.

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• Horas extraordinarias.

Se considerará extraordinaria cada hora de trabajo efectivo, que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de ochenta al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Retribución de las horas extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias ha de ser pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.

Se podrá optar entre retribución o compensación por descanso:

Retribución, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

• Las vacaciones.

Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas.

La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales, si bien en el convenio colectivo se puede pactar duraciones superiores.

Las vacaciones no son acumulables y deberán disfrutarse en el año natural.

• Calendario laboral y fiestas laborales.

Las empresas elaboraran un calendario laboral de los días inhábiles y será expuesto en cada centro de trabajo.

Se especificará las horas de trabajo al día, año, los domingos y las fiestas a nivel nacional y local.

• Salario.

El artículo 26.1 del ET, dice:

“Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de l los trabajadores en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”.

Lo normal es que se cobren 12 mensualidades y dos pagas extras, la de verano y Navidad.

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Si bien existen convenios que fijan una paga adicional (beneficios/ paga extra marzo)....

El salario viene recogido en el Convenio colectivo aplicable a la actividad a desarrollar, y según la categoría profesional que se desempeñe.

En caso de que no exista convenio colectivo aplicable a la actividad desarrollada, nos remitiremos a lo establecido por el Estatuto de Trabajadores, en relación al salario se aplicará como base el salario mínimo interprofesional.

Todo lo expuesto anteriormente tiene por objeto contratos de trabajo para entidades, empresas, ayuntamientos… lo cual difiere de lo que expondré a continuación y que se ubica en el ámbito deportivo de los clubs.

El contrato de entrenador.

Modelo contrato.

Como futuros entrenadores debemos familiarizarnos con el modelo de contrato específico del fútbol más que con cualquier otro modelo.

La referencia la encontramos en el Libro XIV de la Organización de Entrenadores (Reglamento General de la RFEF), de la que he sacado un extracto.

Artículo 157. El contrato de entrenador.

El contrato, firmado por el entrenador, y por los representantes legales del club, se presentará por sextuplicado ejemplar, distribuyéndose uno para la RFEF y los demás corresponderán a la Federación de ámbito autonómico, Comité de Entrenadores, Comité de Entrenadores de las Federación de ámbito autonómico, club, interesado y, en su caso, LNFP o LNFS.

Los contratos de los entrenadores que respondan a la definición del término “profesional” a que hace méritos el artículo 122 del presente ordenamiento, deberán registrarse en el INEM u organismo autonómico competente, carácter previo a su presentación.

Artículo 158. Contenido del contrato de entrenador.

En el contrato, de acuerdo con el modelo oficial, deberán hacerse constar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre de las partes intervinientes, representación que ostenten, lugar, fecha y sello del club.

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b) Cualidad –no profesional o profesional- del entrenador, y clase de titulación que posee.

c) Categoría del equipo.

d) Funciones y responsabilidades a desempeñar.

e) Condiciones económicas.

f) Período de vigencia.

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2. Responsabilidades en el ejercicio de su profesió n.

El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte está sujeto a la:

� Responsabilidad civil � Responsabilidad penal � Sancionadora de la administración.

En algunas ocasiones se puede llegar a la concurrencia de varias responsabilidades en un mismo sujeto.

En materia de responsabilidad civil y habida cuenta del carácter de riesgo que conllevan numerosas prácticas deportivas, es aconsejable que el profesional esté amparado por un seguro de responsabilidad civil contractual y extra contractual

En relación con los delitos contra la salud pública las prácticas de dopaje comprendidas en el tipo penal, no excluyen esta responsabilidad por más que se aleguen motivos estrictamente deportivos.

La mayor parte de las ocupaciones profesionales que se ejercen al amparo de una titulación del deporte, tienen la consideración de “profesionales libres” por lo que la represión de las prácticas de intrusismo profesional sólo se podrá realizar en aquellas actividades que cuenten con la configuración jurídica de una profesión titulada.

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3. Derechos, deberes y obligaciones.

Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores, que resumiremos a continuación.

Es interesante observar como a cada derecho del trabajador, le corresponde un deber del empresario y a todo deber del trabajador le corresponde un derecho del empresario.

Como consecuencia del contrato de trabajo y en virtud de su poder de dirección y organización de la empresa, el empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero siempre respetando la consideración debida a la dignidad e intimidad de las personas y la legalidad vigente en cada momento.

Derechos en relación con el trabajo Deberes en la relación laboral � Ocupación efectiva del puesto � Promoción y Formación

profesional en el trabajo � Integridad física y adecuada

política de protección � En materia de seguridad e higiene � Respeto a la intimidad y dignidad � Percepción puntual del salario � Ejercicio individua l de las

acciones derivadas del contrato � No discriminación � Protección frente a ofensas

verbales, físicas o sexuales

� Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo (buena fé y diligencia)

� Observar las medidas de seguridad e higiene

� Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario

� Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa

� No competir con la actividad

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4. Competencias profesionales del primer nivel.

Las competencias de los entrenadores deportivos se han orientado preferentemente a la enseñanza y al entrenamiento en una modalidad o especialidad deportiva y, por tanto, han tenido su principal campo de aplicación en las actuaciones profesionales que convergen en la competición reglada.

Pero en los últimos años las actividades deportivas han cobrado una gran importancia en el ámbito del mantenimiento de la salud y también en otras actividades relacionadas con el turismo deportivo.

En consecuencia, la formación de los entrenadores demanda unas condiciones de calidad y exigencia que consideren como aspecto básico que el futuro técnico deportivo reúna una cultura apropiada y, particularmente, unos contenidos formativos asociados y acordes con las funciones y tareas que debe desempeñar.

Por otra parte, las prácticas deportivas, en ocasiones seguidas masivamente por los aficionados, implican a menudo situaciones de riesgo o de peligrosidad objetiva que exigen, además de los necesarios conocimientos sobre las actividades y su práctica, una especial formación en materia de seguridad y de primeros auxilios. En este mismo orden, y relacionado con los deportes que se practican en la naturaleza, hay que considerar la conservación del patrimonio natural.

Junto a los aspectos apuntados hay que mencionar la mejora de las infraestructuras y el equipamiento deportivo producidos en los últimos años, que ha permitido el desarrollo alcanzado por el deporte español y ha dado lugar a la expansión de un mercado de trabajo específico del sector, en el que se desenvuelve un numeroso e importante grupo de profesionales.

Las unidades de competencia del entrenador de primer nivel son:

� Efectuar la enseñanza de los principios elementales de la técnica y la táctica del fútbol.

� Garantizar la seguridad de los deportistas y administrar, en caso necesario, los primeros auxilios.

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5. El trabajo sin remuneración económica.

Cada profesional tiene sus propias motivaciones a la hora de desarrollar su labor. La satisfacción de llevar a cabo una labor social, un trabajo que satisfaga sus aspiraciones, la necesidad de que alguien lleve a un grupo de chavales, empezar a coger experiencia desde la base…puede est ar por encima de obtener una recompensa económica.

Cada uno decide el porqué entrena y cómo lo hace.

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1. La organización y funciones de los entrenadores dentro de la RFEF. (Artículos sacados del Reglamento General RFEF. Título IV).

Artículo 16. El Comité de Entrenadores

El Comité de Entrenadores es el órgano técnico al que corresponde, con subordinación al presidente de la RFEF, el gobierno y administración de su organización.

Artículo 17. La organización de entrenadores

1. La organización de entrenadores comprende a todos aquellos que, habiendo obtenido el correspondiente diploma o título y formalizado su afiliación, poseen, por ello, aptitud reglamentaria para entrenar equipos, tanto de la modalidad principal como de las especialidades de fútbol sala y fútbol playa; y, asimismo, a quienes desempeñan funciones dirigentes, docentes o representativas en cualesquiera de los órganos que lo componen.

2. Reúne también, a los Preparadores Físicos que cumplan las condiciones de ser Licenciados en Educación Física con la maestría en fútbol o nivel 1, así como aquellos que estén en posesión de la titulación correspondiente expedida por la RFEF.

Artículo 18. Normativa de aplicación

La organización de entrenadores nacionales se rige por los Estatutos federativos, por el presente Reglamento General y, en lo que a su régimen interno respecta, por sus propias normas de tal carácter, aprobadas por la Junta Directiva de la RFEF.

Artículo 19. Composición del Comité de Entrenadores

1. El Comité de Entrenadores está compuesto por un Presidente, nombrado por el de la RFEF, que también designara a los vocales propuestos por aquel.

2. El Presidente del Comité convoca y preside sus reuniones y ejecuta sus acuerdos. En supuestos de empate su voto será de calidad.

UNIDAD 2 ORGANIZACIÓN FEDERATIVA Y DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS EN FÚTBOL .

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3. Al menos uno de los vocales deberá poseer la titulación de preparador físico, otro la de entrenador de la especialidad de fútbol sala y otro de fútbol playa, nombrados por el Presidente de la RFEF, ambos a propuesta del Presidente del Comité de Entrenadores, y oídos, tratándose del segundo y el tercero de aquéllos, los Presidentes del Comité Nacional de Fútbol Sala y Playa.

4. El Presidente podrá proponer al de la RFEF el nombramiento de un Secretario y un Asesor Jurídico, los cuáles dependerán directamente de quienes desempeñan idéntico cargo en la Real Federación, y formarán parte del Comité, con voz pero sin voto.

5. El cargo de Presidente será incompatible con el ejercicio activo de las funciones de entrenador por lo que, en tal supuesto, el interesado deberá cesar en su ejercicio como trámite previo a la toma de posesión.

Artículo 20. Competencias y funciones del Comité de Entrenadores

1. Corresponden al Comité de Entrenadores las siguientes competencias:

a) Gobernar, administrar y representar a la organización.

b) Informar y someter a la RFEF cuantas cuestiones afecten a sus afiliados.

c) Proponer, también a la RFEF, convocatorias para cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización de los entrenadores.

d) Tomar las decisiones que correspondan, de acuerdo con la reglamentación de régimen interno, que en su caso pudiera aprobarse.

e) Emitir razonado informe sobre las demandas de licencias que formalicen los entrenadores nacionales, cuya expedición, desde luego, corresponde a la RFEF; y diligenciar los contratos que aquéllos suscriban con clubs de categoría también nacional.

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2. La Federación Territorial Cántabra de Fútbol. Organización y funciones.

Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.

En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEF tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

• Organización.

Son órganos de gobierno y representación de la Federación:

� La Asamblea General. � El Presidente de la Federación.

Son órganos complementarios para la administración de la Federación:

� La Junta Directiva. � El Secretario. � El Tesorero. � El Vicepresidente.

Son órganos técnicos de la Federación:

� El Comité de Entrenadores/Técnicos. � El Comité Técnico de Árbitros o Jueces � La Escuela territorial de Fútbol � El Comité de Competición y Disciplina Deportiva, Comité territorial de

Apelación y Comité Territorial Jurisdiccional. � Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea General.

• Funciones 1. La Federación Cántabra de Fútbol, tendrá además de sus funciones propias

en el ámbito ordinario, funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación de la Dirección General de Deporte, actuando en este caso, como agente colaborador de a Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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2. Son funciones propias de la Federación Cántabra de Fútbol, en el marco del tráfico jurídico privado, el gobierno, administración, organización y gestión de la Federación, sin perjuicio de las funciones de tutela de la Dirección General de Deporte en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Son funciones públicas de carácter administrativo:

� Planificar, promocionar, dirigir y gestionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cántabra, las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.

� Calificar, organizar y, en su caso, autorizar, las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito de Cantabria, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.

� Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con los órganos de administración del Estado.

� Representar a la comunidad autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales, en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter ordinario, en el ámbito de Cantabria, a la Federación Española de Fútbol.

� Diseñar, elaborar y ejecutar, en sus modalidades deportivas y en coordinación con la Federación Española de Fútbol, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.

� Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración autonómica deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en la modalidad deportiva de fútbol.

� Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.

� Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos para su mayor nivel o proyección deportiva.

� Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre los asociados conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, a los presentes estatutos ydisposiciones reglamentarias que procedan.

� Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

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� Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar la Selección Cántabra de Fútbol. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los clubes elegidos, deberán ponerse a disposición de la Federación Cántabra de Fútbol, cuando ésta les requiera para ello.

� Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos y jueces árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

� Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas, de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de personal docente.

� Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los � procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación. � Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados

den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

� Cualesquiera otras funciones públicas que legalmente o por delegación se atribuyan.

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3. Los clubes de fútbol. Su clasificación y caracte rísticas.

Se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas cuyo objeto principal es la promoción o práctica de alguna/as modalidad/es deportiva/as por parte de sus asociados y la participación en actividades o competiciones oficiales. Se les considera como la base de la organización deportiva autonómica, por lo que las Administraciones públicas han de fomentar su creación y desarrollo. Se les clasifica en los siguientes tipos: • ELEMENTALES. Los que se constituyen para la directa participación de sus

miembros en alguna competición, actividad o manifestación deportiva. Para crearlos basta con que sus miembros suscriban un documento en el que como mínimo se mencione:

a. Identificación de sus fundadores y la condición de deportistas en activo de quienes lo sean. b. Identificación del responsable del club y la parte de su patrimonio que voluntariamente adscribe al club. c. Domicilio del club (para notificaciones). d. Expresa manifestación de los promotores de constituir el club, sin ánimo de lucro, su denominación y finalidad. e. Manifestación expresa de sometimiento a las normas deportivas legales autonómicas y de las modalidades deportivas elegidas.

Su constitución le da derecho a obtener un certificado de identidad deportiva. Los clubes elaborarán y aprobarán sus propias normas de acuerdo con principios democráticos y de representación. • CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS. Son como los anteriores pero con

capacidad de obrar, patrimonio, organización y administración propios, constituidos para lo mismo que los anteriores además de la promoción deportiva. Adquieren personalidad jurídica al inscribirse, acto que han de hacer ante notario mediante un acta fundacional con al menos la firma de cinco personas fundadoras. Además deberán adjuntarse los estatutos que cómo mínimo recogerán los siguientes aspectos:

a. Denominación del club. Claramente distinta a otros. b. Actividades deportivas que pretende desarrollar. c. Domicilio social y otros locales e instalaciones propias. d. Estructura territorial. e. Requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de socios.

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f. Derechos y deberes de los socios. g. Órganos de gobierno y representación (necesariamente asamblea general y presidente). h. Régimen de elección de los órganos (carácter democrático). i. Régimen de responsabilidad de directivos y socios. j. Régimen disciplinario del club. k. Patrimonio fundacional y régimen económico. l. Procedimiento para la reforma de los estatutos. m. Régimen documental (libros de registro de socios, actas y contabilidad, como mínimo). n. Causas de extinción o disolución y destino de los bienes.

Para participar en competiciones deberán además inscribirse en las federaciones correspondientes. • SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS. Son clubes con equipos

profesionales que participan en competiciones de carácter profesional en el ámbito estatal y se rigen por régimen jurídico estatal.

• CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS. Se trata de asociaciones de

similares características jurídicas a los clubes pero con fines diferentes de los deportivos y que sin embargo pretendan participar en actividades o competiciones deportivas. Podrán ser inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y ser consideradas como clubes deportivos. Igualmente se concederá el mismo derecho a grupos o secciones de las citadas entidades. Para ello deberá otorgar una escritura pública ante notario indicando:

a. Estatutos o parte de los mismos que acrediten la naturaleza jurídica de la entidad y certificación de la secretaría. b. Identificación de la persona física designada como delegado de la entidad para las actividades deportivas. c. Sistema de representación de los deportistas en el club o sección. d. Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto del club o sección (debe estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad). e. Manifestación de sometimiento a las normas deportivas autonómicas y federativas correspondientes.

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• AGRUPACIONES DE CLUBES. Son las agrupaciones de clubes que practican modalidades no comprendidas (aún) en una federación deportiva en la Comunidad. Suele considerarse un paso previo a la constitución de una nueva federación.

• OTRAS FIGURAS ASOCIATIVAS DE ÁMBITO AUTONÓMICO. La Ley de Cantabria para el Deporte tan sólo contempla otro tipo de entidades deportivas: las ESCUELAS DEPORTIVAS (de iniciación y perfeccionamiento), las cuales define como el conjunto de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación deportiva en disciplinas concretas. Tan sólo se menciona que deben ser reconocidas y homologadas por la Administración Autonómica con informe federativo previo, pero remitiendo el proceso a reglamentos aún por desarrollar. Estamos ante unas entidades de importancia vital para el desarrollo deportivo autonómico (y municipal), pero sin legislación suficientemente desarrollada, lo que actualmente hace que estén realmente integradas bien en planificaciones de promoción deportiva municipal o bien como parte del programa de actividades de los clubes básicos.

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4. Los planes de formación de los técnicos deportiv os de fútbol.

Independientemente de qué organismo la imparta, nuestra formación debe ser completa y, lo que es tan importante o más: permanente. Vivir en un continuo proceso de aprendizaje.

• Secuenciación.

Se ordenan en tres ciclos progresivos y sucesivos.

Los dos primeros ciclos (inicial y final) componen el grado medio (Título de Técnico Deportivo de Grado Medio) equivalente a un título de técnico de ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional. El tercer ciclo (superior) concede el Grado Superior (Título de Técnico Deportivo Superior) equivalente a un título de técnico de ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional.

El ciclo inicial, por lo tanto no da lugar a título por sí sólo, sino a un certificado de Ciclo Inicial.

• Acceso. Se pueden llegar a dar tres momentos diferentes de acceso que corresponden al acceso a los tres ciclos existentes:

� Para acceder al Ciclo Inicial: � Edad mínima: 16 años. � Título de ESO o equivalente (prueba de acceso general para

mayores de 17 años a las ED de grado medio o a la FP de grado medio).

� Prueba de acceso a las ED (específica).

� Para acceder al segundo nivel de Grado Medio: � Certificado de superación de primer nivel. � Tan sólo en algún caso (de alguna modalidad deportiva) prueba

de acceso específica.

� Para acceder al Ciclo Superior: � Título de Bachiller o equivalente (prueba de acceso general para

las ED de grado superior o a la FP de grado superior). � Prueba de acceso específica o en algunos caso acreditación de

experiencia deportiva.

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• Estructura de las enseñanzas.

Cada nivel de las enseñanzas deportivas se estructura en bloques. Cada bloque se compone de varios módulos, que sería lo correspondiente a las tradicionales asignaturas (aunque con unas características y significado diferente y actualizado). En todos los niveles encontramos los siguientes bloques (nos referimos al modelo “LOGSE”):

� Bloque Común: formado por módulos de carácter general, científico o técnico. Es idéntico y obligatorio para todas las modalidades deportivas.

� Bloque Específico: integra los módulos de formación técnica y deportiva específicos de cada modalidad deportiva.

� Bloque Complementario: es un bloque de menor carga lectiva que trata los recursos tecnológicos, idiomas extranjeros y atención a la diversidad.

� Bloque de Formación Práctica: es una fase de aproximación al desempeño profesional en una institución real, de forma tutorizada.

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1. La historia del fútbol en Cantabria. • Inicios del fútbol en la región

En la comunidad autónoma Cantabria (España) el fútbol se vive mayoritariamente como en el resto del país, siendo este el deporte rey de la región.

Los orígenes del fútbol en Cantabria se remontan a los comienzos del siglo XX.

Las campas de La Albericia fueron el lugar donde se comenzó a practicar este deporte, relativamente nuevo en España, a partir de 1902.

A la región cántabra llegó con algún retraso, porque los inicios del soccer se sitúan a finales de la década de 1880 en Huelva, practicado por los ingleses, quienes lo jugaban en todos los puertos a los que arribaban.

El primer partido de fútbol en Cantabria se jugó en el Hipódromo de La Albericia. La fecha señalada era el 8 de agosto de 1902, pero hubo de ser suspendido, dado que a la misma hora se celebrara la batalla de flores del muelle de Santander. Tres días más tarde, el día 11 de agosto, un grupo de jóvenes sportman, que habían organizado un club para practicar diversos deportes, preferentemente el foot-ball, consiguen organizar el encuentro.

No se pudieron encontrar los 22 jugadores necesarios, por lo que decidieron formar dos equipos de nueve. No había árbitro, de modo que las faltas producidas las señalaban deportivamente los mismos jugadores. El resultado final fue de empate a dos goles. Nada más concluir el partido, sobre el mismo césped, los jugadores se ponen de acuerdo para poner nombre al equipo:

Cantabria Foot-ball Club.

El 1 de septiembre de 1902 se juega el primer partido oficial, con todos los requisitos. Antes de que se celebren las carreras de caballos en La Albericia, el numeroso público asistente tiene la oportunidad de ver practicar esta nueva modalidad deportiva, que sorprendió a todos favorablemente. Los jugadores eran del Cantabria Foot-ball Club, hasta entonces único club de fútbol en la región, esto se dividieron en dos equipos, diferenciándose por un lazo azul y otro encarnado.

UNIDAD 3 HISTORIA DEL FÚTBOL.

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Los tiempos de juego para este primer partido se jugaron en dos tiempos de treinta minutos y cinco de descanso. La duración del Cantabria Foot-ball Club fue efímera, porque ese mismo año sus integrantes decidieron una nueva denominación, la de Santander Foot-ball Club, y se acordó asimismo, actuar con cierta regularidad, todos los sábados por la tarde. Se piensa que La Albericia es un lugar inadecuado, por la distancia, y se escoge El Sardinero, alquilando un campo donde se ubica el actual estadio del Real Racing Club de Santander, aunque con la posición de las porterías cambiadas. El 7 de diciembre de 1902 se juega el primer encuentro, sin taquillas y sin vallas, al que acuden 100 espectadores. Se enfrentan dos equipos del Santander F. C. y se registra empate.

Al año siguiente, 1903, se juega el primer partido con conjuntos de otras provincias. El Santander viaja a Bilbao, consiguiendo una igualada. En ese mismo año, se disputa el primer choque que cabe calificar de internacional, actuando contra los tripulantes de un carguero inglés. Éstos, más avezados, ganan por tres goles a cero.

En 1905 tiene lugar el primer Campeonato Regional. Aunque por entonces ya existían varios equipos, los únicos que se inscribieron fueron el Orión y la Sportiva Santanderina. El partido se juegan en la campa de La Magdalena y se impone la Sportiva por el abultado tanteo de ocho goles a cero, haciendo valer su mejor juego y, sobre todo, su preparación física. En el año 1906 se disputa la Copta de Santander, enfrentándose en la final el Sporting Alavesa y el Santander F. C., con triunfo para los cántabros por un gol a cero.

• Nace la Gimnástica de Torrelavega y el Racing de Santander.

En el año 1907 se funda la Gimnástica de Torrelavega, que es por tanto, el conjunto más antiguo de cuantos existen en la actualidad en Cantabria. Seis años más tarde, en 1913, nace el Racing de Santander. A partir de ese año se intensifica la actividad, que alcanza su mayor auge en la década de los 20, en la que se enfrentan, en competiciones regionales, equipos como el Racing de Santander, Gimnástica de Torrelavega, La Comercial, Unión Montañesa, Montaña-Olímpica, Unión Club de Astillero, Barreda Balompié, Escudo, Club Norteño, Eclipse, Cultural de Guarnizo, Igollo, Azogues, La Unión Comercial, Cuest Sport, Racing de Reinosa y muchos otros. En el primer campeonato de Liga a nivel nacional (temporada 1928-29) sólo figuró el Racing en Primera División, siendo uno de los fundadores de la categoría. Ganó el puesto tras disputar una promoción en Madrid. El conjunto cántabro se clasificó en la décima y última posición, imponiéndose en la promoción de permanencia.

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La Guerra Civil Española, aunque en la región cántabra el conflicto bélico abarcó el período de un año, terminó con toda actividad deportiva. Muchos jugadores murieron y otros se marcharon exiliados. A su término, muchos equipos desaparecieron, surgiendo otros nuevos como Buelna, Miramar, Deva, Numancia o Kostka, que dieron nuevo vigor a las competiciones regionales o los recién creados "barrios", torneo que gozó de las predilecciones de los aficionados y del que surgieron grandes futbolistas.

• En la actualidad

Actualmente el fútbol es el deporte número uno en Cantabria. Posee diversos equipos en la categoría de Tercera División, y uno en la Primera División, el Real Racing Club de Santander que en la temporada 2008-09 consiguió participar por primera vez en su historia la Copa de la UEFA.

Los equipos cántabros se integraron primeramente en la Federación Norte. La cántabra consiguió su independencia más tarde, al fusionarse con la asturiana, para formar la Federación Astur-Montañesa, para recobrar posteriormente su autonomía. Bajo su jurisdicción se encuentran 115 clubs en toda la región.

• Jugadores internacionales cántabros

A lo largo de su historia, Cantabria ha dado 24 jugadores internacionales al fútbol español. En los años 20 Óscar Rodríguez López, en los años 30 Domingo Germán Sáiz Villegas (Fede), en los años 30 y 40 Fernando García Lorenzo, Isaac Oceja Oceja, Germán Gómez Gómez, Alfonso Aparicio Gutiérrez, en los años 50 y 60, Marcos Alonso Imaz, Francisco Gento López, Enrique Pérez Díaz, Vicente Miera Campos, Pedro Zaballa Barquín, Francisco Santamaría Mirones, en los años 70 Francisco Javier Aguilar, Juan Carlos Pérez López, en los 70 y 80, Carlos Alonso González y Francisco Javier López García, en los 80 Marcos Alonso Peña, Enrique Setién Solar, Juan Carlos Arteche Gómez, en los 90 Álvaro Cervera Díaz, José Emilio Amavisca Gárate, Vicente Engonga Maté, Iván Helguera Bujía, Iván de la Peña y Pedro Munitis Álvarez.

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2. La historia del fútbol en España.

El fútbol está considerado el deporte más popular en España. Es el que tiene más jugadores federados (692.094 en 2006) y el segundo más practicado a nivel popular y recreativo (en 2005 lo practicaba el 31,7% de los españoles), según un estudio del Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación y Ciencia.

• Historia

Lo primero de todo seria decir que el fútbol es un deporte mundial, cada equipo está compuesto por 10 jugadores, un portero y 7 suplentes. Se saca desde el centro del campo. El juego consiste en que cada equipo tiene que intentar meter gol en la otra portería, y no dejar que le metan en la suya.

El fútbol se introduce en España a través de trabajadores inmigrantes, especialmente británicos, hacia finales del siglo XIX. Fueron los ingleses de la minas de Riotinto, en Huelva (Andalucia) los que disputaron los primeros partidos, hacía 1870. Estos mineros crearon, en 1878, el que seguramente sea primer club español, el Rio Tinto Foot-Ball Club. Esta sociedad, sin embargo, no fue inscrita en ningún registro, por lo que no ha quedado constancia legal de su existencia.

El primer club de fútbol español legalmente establecido es el Huelva Recreation Club (actual Real Club Recreativo de Huelva), fundado el 23 de diciembre de

1889. Con la llegada del siglo XX los clubes de fútbol empiezan a proliferar por todo el país. Estas primeras sociedades eran casi siempre fundadas por extranjeros.

La rápida multiplicación del número de clubes de fútbol impulsa la creación de las primeras asociaciones (la Football Associació de Cataluña, creada el 11 de noviembre de 1900) y las primeras competiciones. Así, en 1902 nace la primera competición a nivel nacional, la Copa de la Coronación, embrión de la actualCopa del Rey de Fútbol.

La Real Federación Española de Fútbol no nacería hasta 1913 y la selección española disputó sus primeros partidos con motivo de los Juegos Olímpicos de Amberes, en 1920.

El primer gran cambio en el fútbol español llega en 1926 cuando, tras un largo proceso de debate, los clubes aprueban el Primer Reglamento del Fútbol Profesional español. El fútbol español, siguiendo el modelo británico, daba así el paso al profesionalismo, sentando las bases para el nacimiento del campeonato nacional de Liga, cuya primera edición se disputa en 1929.

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En los años 1990 el fútbol español vivió una segunda revolución. La conversión de los clubes deportivos en sociedades anónimas, los ingresos por las retransmisiones televisivas, los fichajes millonarios y la globalización futbolística a raíz de la sentencia Bosman dan origen a la llamada Liga de las Estrellas.

• Competiciones de fútbol masculino

Liga española de fútbol. La Liga se disputa anualmente desde 1929 y está considerada la principal competición futbolística de España. El torneo está integrado por un sistema piramidal de ligas (divisiones) interconectadas entre sí, cuya máxima categoría es la Primera División.

Por debajo de esta quedan la Segunda División, Segunda División B, Tercera División y, por último, las distintas divisiones regionales y territoriales.

• Copa del Rey.

La Copa es el torneo entre clubes, a nivel nacional, más antiguo de España. Se disputa anualmente desde 1903, teniendo como precedente directo la Copa de la Coronación jugada un año antes.

Toman parte los mejores clubes españoles en categoría nacional (de Primera a Tercera División) y, a diferencia de la Liga, el campeón se decide por eliminación directa tras sucesivas rondas.

• Supercopa de España de Fútbol.

Torneo que enfrenta, anualmente, al campeón de la Liga contra el campeón de la Copa del Rey. Se disputa desde 1982.

• Copa Federación.

Torneo por eliminación directa en el que participan los clubes de Segunda División B y Tercera División que no han tenido acceso a la Copa del Rey. Se disputa desde 1993.

• Copa de la Liga (extinta).

Torneo por eliminación directa disputado anualmente entre 1982 y 1986. A diferencia de la Copa del Rey, se disputaban varias ediciones paralelas restringidas a los clubes de cada categoría (Primera División, Segunda División, Segunda B, y Tercera División).

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• Competiciones femeninas

� Superliga.

Es la máxima categoría de la liga española de fútbol femenino. Creada en 2001 para sustituir a la Primera División femenina.

� Primera Nacional de Fútbol Femenino.

Es la segunda categoría nacional del fútbol femenino.

� Copa de la Reina.

Es el torneo femenino, a nivel nacional, más antiguo de España. Creada en 1983 a imagen y semejanza de la Copa del Rey masculina.

• Selecciones de fútbol de España

� Selección absoluta de España

La selección de España, en sus distintas categorías está controlada por la Real Federación Española de Fútbol.

El combinado español disputó su primer partido el 28 de agosto de 1920, en Bruselas, ante Suecia, con motivo de los Juegos Olímpicos de Amberes. En esta competición los españoles, que participaron con un equipo amateur (el profesionalismo aún no estaba implantado en España), logrando la medalla de plata.

La selección ha obtenido tres títulos internacionales: el primero fue la Eurocopa 1964, cuya final se disputó en Madrid, el segundo, en la Eurocopa 2008, tras vencer a la selección de fútbol de Alemania por 1-0, y el tercero, el Campeonato del Mundo de 2010 en Sudáfrica, ganando a Holanda por 0-1.

Ha participado en 12 ocasiones en la Copa del Mundo, alcanzando su mejor resultado en 2010, donde llegó a la final, que tras jugar contra Holanda ganó 0-1 en la prórroga con un gol de Andrés Iniesta

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� Selección amateur de España

La selección amateur española, desaparecida hoy, tiene como mayor logro el haberse proclamado campeón de Europa en 1970 en la competición reservada a selecciones amateur, la Copa de la UEFA Amateur.

� Categorías inferiores de la selección de España

En contraste con la selección absoluta, España ha logrado múltiples títulos internacionales en sus categorías inferiores, entre los que destacan dos campeonatos europeos en categoría sub-21, un campeonato del mundo sub-20, seis campeonatos europeos sub-19, un campeonato europeo sub-18, un campeonato europeo sub-17 y seis europeos sub-16.

Asimismo, ha logrado la medalla de oro en los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992 y la plata en Sydney 2000.

� Selección femenina de España

La selección femenina debutó en 1983. Desde entonces nunca ha logrado clasificarse para la fase final de la Copa del Mundo.

� Selecciones autonómicas

Las selecciones autonómicas son los combinados representativos de las distintas federaciones territoriales y sus comunidades autónomas. En estos equipos participan jugadores profesionales nacidos en las respectivas autonomías. Estas selecciones solo pueden disputar encuentros amistosos, ya que no forman parte de la FIFA ni la UEFA. Sin embargo, los gobiernos autonómicos y algunos sectores sociales de ciertas comunidades históricas (en especial Cataluña, País Vasco y Galicia) prefieren usar el término selección nacional para referirse a sus selecciones autonómicas, al tiempo que reivindican su oficialidad para poder participar en torneos internacionales.

Se da la circunstancia que algunas de las federaciones territoriales de España fueron creadas antes que la Federación Española, por lo que sus selecciones representativas nacieron antes que la selección española. Este fue el caso de la selección de Cataluña y la Selección Norte, que representaba a la extinta Federación Norte (País Vasco y Cantabria).

Durante la dictadura franquista, estos combinados regionales dejaron prácticamente de existir. Resurgieron a mediados de los años 1980 y, sobre todo, en los años 1990. Desde entonces es habitual que varias de las selecciones autonómicas disputen anualmente partidos amistosos de carácter internacional, coincidiendo con las fechas navideñas.

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Además, bianualmente se disputa la fase española de la Copa Regiones de la UEFA, con las selecciones amateur de las diferentes comunidades autónomas, siendo éste a día de hoy el torneo más importante a nivel autonómico de España.

• Clubes

El primer club, legalmente establecido en España, fue el Recreativo de Huelva, fundado en 1889. En la actualidad, la RFEF tiene censados 18.286 clubes de fútbol (2007). Desde la entrada en vigor de la Ley 10/1990, la práctica totalidad de los clubes que compiten de forma profesional en España son, en realidad, empresas, bajo la forma jurídica de sociedades anónimas deportivas, cuya propiedad está en manos de sus accionistas. Sólo cuatro clubes profesionales (Athletic Club, FC Barcelona, Real Madrid y C Atl. Osasuna) mantienen su estructura original, como clubes deportivos controlados directamente por sus socios.

• Los clubes españoles en competiciones internacionales.

Históricamente, los equipos españoles siempre han tenido un papel destacado en las competiciones internacionales de clubes. El más laureado en competiciones internacionales es el Real Madrid, con 15 títulos en su palmarés.

El Real Madrid es además el club que más veces ha ganado la máxima competición continental, la Liga de Campeones de la UEFA.

Por otro lado está el FC Barcelona, que aunque históricamente no ha tenido más peso en las competiciones internacionales en comparación con su rival directo el Real Madrid, desde finales de los años 80 hasta nuestros días ha conseguido 9 títulos internacionales (3 Champions, 2 Recopas de Europa, 3 Supercopas de Europa y 1 Copa Mundial de Clubes), equiparándose al Real Madrid en participación en las competiciones europeas, y asemejándose en el palmarés. El Barcelona es el segundo club con más títulos internacionales del fútbol español, por detrás del Real Madrid (15), con 14 títulos. Es además el club que más veces ha ganado la extinta Recopa de Europa (con 4 títulos), y la anterior Copa de Ferias (con 3 títulos).

En total, España es, junto a Inglaterra, el país que más títulos europeos de clubes acumula, con 30. Estos se reparten en 12 Ligas de Campeones (nueve del Real Madrid y tres del FC Barcelona), 11 Copas de la UEFA, de Ferias y UEFA Europa League (tres del FC Barcelona y del Valencia CF, dos del Sevilla FC y del Real Madrid, una del Real Zaragoza y otra del Atlético de Madrid, campeón de la 1ª edición de la UEFA Europe League, y 7 Recopas (cuatro del FC Barcelona y una del Valencia CF, Real Zaragoza y Atlético de Madrid).

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A ello hay que añadir siete títulos de la Supercopa de Europa (dos del Valencia CF, dos del FC Barcelona, uno del Sevilla FC, uno del Real Madrid y uno del Atlético de Madrid) y cinco de la Copa Intercontinental (tres del Real Madrid , uno del Atlético de Madrid y uno del FC Barcelona).

• Arbitraje

El arbitraje de fútbol en España está regido oficialmente por el órgano de la RFEF: Comité Técnico de Árbitros (CTA) desde Tercera División hasta Primera División (que se conocen como categorías nacionales). En categorías regionales son los comités territoriales de árbitros los que regulan el funcionamiento arbitral.

� Trayectoria del árbitro español

El árbitro de fútbol en España debe pasar por todas las categorías que anteceden a la máxima categoría que es la Primera División.

Tras superar los cursos para aspirar a árbitro, se obtiene la categoría de cursillista. En esta categoría se arbitran partidos de fútbol base (prebenjamines, benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles); también se pueden arbitrar partidos de regional tanto de árbitro como árbitro asistente, aunque eso depende del visto bueno del comité respectivo. Tras la categoría de cursillista en la que se suele permanecer durante una temporada aproximadamente, se accede a la categoría de auxiliar. En esta categoría, se puede arbitrar todo tipo de fútbol base regional, arbitrar partidos de 2ª Regional y realizar asistencias como árbitro asistente en Liga Nacional Juvenil, División de Honor, y categorías regionales donde se requieran asistentes, como por ejemplo Preferente, Primera Catalana o Andaluza, aunque todo esto puede variar dependiendo el Comité regional al que pertenezca el colegiado, ya que en otros no se permite que un árbitro actúe de asistente más allá de dos categorías superiores a la que ostenta. Tras una temporada como auxiliar se asciende a la última categoría regional que exista en dicha federación, esto significa que para arbitrar categorías de jugadores "adultos" tienen que pasar al menos dos años desde que empezara la carrera arbitral, salvo excepciones. Esta última categoría de jugadores adultos suele ser 2ª regional, pero también existen en algunas federaciones la 3ª regional, o puede ser que se comience directamente en 1ª regional debido a que no existen categorías inferiores, como por ejemplo en la Región de Murcia. Un caso aislado es el que ocurre en La Rioja, donde se comienza a arbitrar en Preferente al no existir categoría inferior.

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Una vez que se supera la categoría auxiliar y se ostenta la categoría regional concreta, el árbitro puede ir escalando a categorías superiores, primero en el ámbito regional (Segunda Regional, Primera Regional, Regional Preferente, en algunos casos 1ª Categoría de la Comunidad, y Tercera División), y posteriormente en el ámbito nacional (Segunda B, Segunda, Primera División).

Al igual, puede descender de categoría. De estos movimientos, dependen las clasificaciones finales que obtienen los árbitros, en los que son evaluados por un informador durante una serie de partidos concretos. Por ejemplo, en la Tercera División, al promedio de 14 partidos que realiza de esa categoría un árbitro en una temporada, es informado en 9 de ellos. A final de temporada se realiza la clasificación de los colegiados que forman parte de cada categoría, realizando la media numérica de sus calificaciones en los partidos. A esta media se le suman las distintas bonificaciones obtenidas en los exámenes técnicos y físicos, para llegar a la calificación final. Aquellos colegiados que por su posición en la clasificación superen el corte de ascenso, al año siguiente ostentarán la categoría inmediatamente superior, salvo excepciones. Lo mismo ocurre con los colegiados en las últimas posiciones de la clasificación, que descenderán a la categoría inmediatamente inferior.

Sin embargo, quedar entre los primeros de una categoría no siempre significa ascenso seguro, ya que en algunas categorías se impone un curso de ascenso donde se reúnen aproximadamente el doble de árbitros que plazas a la que se puede optar para ascender. En estos cursos de ascenso se realizan de nuevo pruebas físicas y técnicas donde existe una gran competencia. A los resultados de los exámenes técnicos se les suma la bonificación de pruebas físicas, y la bonificación dada por acudir al curso según la posición en la clasificación de la categoría, premiando así a los primeros de la clasificación y lastrando al resto.

El mayor ejemplo de competitividad en un curso de ascenso se produce en el de Tercera a Segunda B, donde se reúnen aproximadamente 60 colegiados de toda España, pero sólo ascienden unos 20.

Por otra parte, en diversas categorías se impone una restricción por edad para ascender a la categoría superior, o una restricción por edad a la pertenencia a una categoría, lo que fomenta que existan colegiados jóvenes en todas las categorías, y evita que se acumulen colegiados más mayores en las superiores que impidan a otros más jóvenes y con mayor proyección su ascenso.

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• Fútbol femenino

A diferencia del fútbol masculino, el balompié femenino es un deporte amateur en España, ya que los estatutos de la RFEF no contemplan la existencia de licencias profesionales para las mujeres.

A pesar de ello existen dos competiciones de ámbito nacional, la Superliga y la Copa de la Reina, en las que participan clubes con estructura semiprofesional.

Los primeros equipos y las primeras competiciones oficiosas de fútbol femenino en España surgieron en la década de 1970. No fue hasta 1980 cuando fue reconocido oficialmente por la Real Federación Española de Fútbol, con la creación de la Comité Nacional de Fútbol Femenino. Tras el reconocimiento federativo, la primera competición nacional oficial fue el Campeonato de España (Copa de la Reina), creado en 1983. El campeonato nacional de liga comenzó a disputarse la temporada 1988-89.

A principios de los años 2000 el fútbol femenino en España vivió uno de los momentos de mayor desarrollo y popularidad, gracias a la creación de la Superliga, la progresiva implicación de los clubes profesionales masculinos y la llegada de jugadoras mediáticas. Muestra de este ello, la temporada 2002-03 el Athletic Club logró proclamarse campeón de liga en el Estadio de San Mamés ante 35.000 espectadores.

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ENLACES WEB CONSULTADAS Y DE INTERÉS.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

http://www.boe.es/boe/dias/1990/10/17/pdfs/A30397-30411.pdf

REAL DECRETO 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

http://www.boe.es/boe/dias/1998/01/23/pdfs/A02327-02338.pdf

REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/08/pdfs/A45945-45960.pdfOrden EDU/54/2010, de 7 de julio, de los currículos, las pruebas de carácter específico de acceso y los requisitos deportivos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo

Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala en la

Comunidad Autónoma de Cantabria.

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=179771

Ministerio de Educación

http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar/ensenanzas-deportivas/grado-

medio.html

http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar/ensenanzas-deportivas/grado-

superior.html

RFEF

http://www.rfef.es/index.jsp

http://www.rfef.es/FCKeditor/UserFiles/File/normativas/Reglamento2010.pdf

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Page 35: FORMACIÓN DE TÉCNICO S PROFESOR: FERNANDO … · En caso de que no exista convenio colectivo aplicable a la actividad desarrollada, nos remitiremos a lo establecido por el Estatuto

Técnico Deportivo de Grado Medio de Fútbol. Nivel I “Desarrollo Profesional I”. PROFESOR: FERNANDO ALONSO RUIZ

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FORMACIÓN DE TÉCNICOS

DEPORTIVOS

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