Formación INEM Orden TAS 1627-2002 Bases Concesión Ayudas

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formación y subvenciones

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  • BOE nm. 155 Sbado 29 junio 2002 23797

    En la pgina 19958: En la columna de provincia, en Valencia, dondedice: Mogente, debe decir: Moixent.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Arroyo, debe decir: Arroyo de la Encomienda.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Cabezn, debe decir: Cabezn de Pisuerga.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Castrejn, debe decir: Castrejn de Trabancos.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Curiel, debe decir: Curiel de Duero.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Montealegre, debe decir: Montealegre de Campos.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Renedo, debe decir: Renedo de Esgueva.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Salvador, debe decir: Salvador de Zapardiel.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Valladolid, dondedice: Valdearcos, debe decir: Valdearcos de la Vega.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Zamora, dondedice: Almeida, debe decir: Almeida de Sayago.

    En la pgina 19959: En la columna de provincia, en Zamora, dondedice: Cotanes, debe decir: Cotanes del Monte.

    En la pgina 19960: En la columna de provincia, en Zamora, dondedice: Roelos, debe decir: Roelos de Sayago.

    En la pgina 19960: En la columna de provincia, en Zamora, dondedice: Villardefallaves, debe decir: Villar de Fallaves.

    En la pgina 19960: En la columna de provincia, en Zamora, dondedice: Villaseco, debe decir: Villaseco del Pan.

    En la pgina 19960: En la columna de provincia, en Zaragoza: Incluirmunicipio de Acered.

    En la pgina 19961: En la columna de provincia, en Zaragoza, dondedice: Puebla de Alfinden, debe decir: Puebla de Alfinden (La).

    12939 RESOLUCIN de 11 de junio de 2002, del Departamentode Recursos Humanos y Administracin Econmica de laAgencia Estatal de Administracin Tributaria, por la quese emplaza a los interesados en el recurso contencioso-ad-ministrativo nmero 72/2002 (procedimiento abreviado),interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Ad-ministrativo nmero tres de Madrid.

    Ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nmero tresde Madrid, ha sido interpuesto por Unin Sindical Obrera. Sindicato Inde-pendiente de la Agencia Tributaria un recurso contencioso-administrativocontra la Resolucin de la Agencia Estatal de Administracin Tributariade 12 de febrero de 2002, por la que se convoca el concurso CA 2/02para la provisin de puestos de trabajo.

    En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artculo 49 de la Leyreguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, se emplaza aaquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechosde la resolucin impugnada y a quienes tuvieran inters en el mante-nimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autosante el referido Juzgado en el plazo de los nueve das siguientes a lapublicacin de la presente Resolucin.

    Madrid, 11 de junio de 2002.- El Director del Departamento, RobertoSerrano Lpez.

    MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

    12940 ORDEN TAS/1627/2002, de 25 junio, que modifica la de 26de junio de 2001 por la que se establecen las bases regu-ladoras para la concesin de ayudas de formacin con-tinua con cargo a la financiacin prevista en el III AcuerdoTripartito de Formacin Continua.

    La Orden Ministerial de 26 de junio de 2001 (Boletn Oficial de Estadodel 29) regula las bases para la concesin de las ayudas pblicas para

    financiar las iniciativas de formacin acogidas al III Acuerdo Tripartitode Formacin Continua, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 81.6del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

    La experiencia en su aplicacin durante el ejercicio 2001 aconseja regu-lar un procedimiento de concesin de ayudas complementario al esta-blecido con carcter general, que permita desarrollar aquellos planes deformacin continua considerados de inters general para un sector deproduccin que sea necesario potenciar o que, como consecuencia delrgimen de convocatorias en las que la formacin se realiza a iniciativadel solicitante, existan necesidades de formacin especficas no cubiertaspor dicho procedimiento y que sea preciso satisfacer. La forma consideradams idnea de hacer efectivo estos intereses generales o necesidades deformacin es la suscripcin de contratos-programa, mediante los cuales,al mismo tiempo que se regula la realizacin de los planes de formaciny su financiacin, se establecen las condiciones y requisitos de ejecucin,justificacin, liquidacin y control.

    El modelo de gestin de la formacin continua en nuestro pas, esta-blecido en el III Acuerdo Tripartito de Formacin Continua vigente, sefundamenta en el protagonismo de las organizaciones empresariales y sin-dicales derivado de la negociacin colectiva sectorial, por lo que la mejorforma de garantizar la coherencia del modelo con el procedimiento quese establece es atribuir la gestin de los citados contratos-programa aentidades de carcter bipartito, constituidas por las organizaciones sin-dicales y empresariales.

    De otra parte, se considera necesario ampliar al 1 de enero de 2002la posibilidad de que entidades sin nimo de lucro, constituidas e inscritascon anterioridad a esa fecha, puedan ser solicitantes de planes de ofertaen los trminos y condiciones establecidos en esta Orden y en la respectivaconvocatoria.

    Por ltimo, teniendo en cuenta las fechas en que se publicarn lasconvocatorias correspondientes al ejercicio 2002, resulta aconsejableampliar la posibilidad de aplicar a las mismas la previsin contenida enla disposicin transitoria cuarta de la Orden de 26 de junio de 2001, deforma que en las convocatorias correspondientes al ejercicio 2002 se podrestablecer un plazo de ejecucin de las iniciativas de formacin posterioral 31 de marzo de 2003.

    En consecuencia, consultadas las organizaciones empresariales y sin-dicales, firmantes de los acuerdos, y previo informe de la Abogaca delEstado, dispongo:

    Artculo nico.

    Uno.Se modifica la letra d) del artculo 3.4 de la Orden Ministerialde 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoraspara la concesin de ayudas de formacin continua con cargo a la finan-ciacin prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formacin Continua, quequedar redactada de la siguiente forma:

    Las entidades sin nimo de lucro que, con anterioridad a lafecha que establezca la respectiva convocatoria, se hallen legalmenteconstituidas e inscritas en el registro correspondiente, y tenganentre sus fines estatutarios la formacin de mujeres, personas condiscapacidad o mayores de 45 aos. Los planes presentados porestas entidades debern dirigirse a dichos colectivos, de acuerdocon sus fines estatutarios y mbito de actuacin.

    Dos.Se modifica la disposicin transitoria cuarta de la citada Orden,que quedar redactada como sigue:

    Disposicin transitoria cuarta.

    En las convocatorias correspondientes al ejercicio 2001 y 2002se podr establecer un plazo de ejecucin de las iniciativas de for-macin posterior al 31 de marzo de 2002 y de 2003, respectiva-mente.

    Tres.Se incorpora una disposicin adicional sexta a la Orden de 26de junio de 2001, en los siguientes trminos:

    Disposicin adicional sexta.

    Sin perjuicio del rgimen general de concesin de ayudas esta-blecido en la presente Orden, a travs de las convocatorias anuales,la Direccin General del Instituto Nacional de Empleo, a propuestadel Patronato de la Fundacin Tripartita para la Formacin en elEmpleo, podr conceder ayudas para planes de formacin continuade oferta a entidades de carcter bipartito, nacidas o amparadasen la negociacin colectiva sectorial de mbito estatal, mediantela suscripcin de contratos-programa que tengan por objeto desarro-

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    llar acciones formativas de inters general para un sector productivoo con el fin de satisfacer necesidades especficas de formacin con-tinua no cubiertas a travs del procedimiento anual de convoca-torias.

    La solicitud de concesin de estas ayudas se deber efectuardurante el plazo establecido para la presentacin de solicitudesen la convocatoria de ayudas para planes de formacin continuade oferta correspondiente al ejercicio presupuestario de que se trate.A la citada solicitud se acompaar el correspondiente plan deformacin, cumplimentado en los modelos normalizados estable-cidos al efecto.

    Las ayudas concedidas por el Instituto Nacional de Empleo alos beneficiarios, con los que se formalizarn contratos-programas,sern con cargo a los fondos disponibles para los planes de for-macin continua de oferta.

    Dentro del ejercicio presupuestario a que corresponde el con-trato-programa y el mismo sector de referencia, no podrn ser bene-ficiarios de cualquier otra ayuda para planes de formacin continuade oferta la entidad bipartita que lo suscribe, las entidades que,siendo de mbito estatal, forman parte de su Patronato y aquellasotras que, perteneciendo al mismo sector, se hayan adherido almismo.

    El contrato-programa, que se suscribir por la Direccin Generaldel Instituto Nacional de Empleo y la representacin legal de laentidad bipartita, contedr al menos las siguientes clusulas:

    1. Objeto del contrato-programa.2. Requisitos del plan de formacin.3. mbito de aplicacin.4. Financiacin.5. Normas aplicables.6. Entidades adheridas al contrato-programa.7. Comisin Mixta.8. Causas de resolucin y consecuencias de la misma.9. Vigencia y denuncia del contrato-programa.

    Disposicin final.

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 25 de junio de 2002.

    APARICIO PREZ

    12941 RESOLUCIN de 13 de junio de 2002, de la Direccin Gene-ral del Instituto Nacional de Empleo, por la que se apruebala convocatoria de ayudas para planes de formacin con-tinua de demanda correspondiente al ejercicio 2002.

    La Formacin Continua constituye un valor estratgico prioritario enlos procesos de cambio tecnolgico, econmico y social, y es por ello ins-trumento esencial para la competitividad, estabilidad en el empleo y lacohesin social.

    Conscientes de ello, el Gobierno y las Organizaciones Empresarialesy Sindicales firmaron el 19 de diciembre de 2000 el III Acuerdo Nacionalde Formacin Continua (de carcter bipartito) y el III Acuerdo Tripartitode Formacin Continua. Estos Acuerdos recogen los principios y lneasesenciales del Subsistema de Formacin Profesional Continua, necesariospara cumplir los retos que la formacin a lo largo de toda la vida debeafrontar.

    El III Acuerdo Tripartito considera la formacin continua como ins-trumento esencial para garantizar la formacin a lo largo de la vida, lanecesaria adaptacin de los trabajadores y de las empresas a la nuevasociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacidadprofesional de los trabajadores en los supuestos de cambios y mutacionesde los procesos productivos, todo ello en el marco de la estrategia europeade empleo.

    En esta lnea, y de acuerdo con las prioridades del Objetivo 3 de losFondos Estructurales de la Unin Europea, son objeto de esta convocatorialas acciones formativas cuyo fin sea la adaptacin de los trabajadoresy trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, en particular, lasdirigidas a los que se encuadran en pequeas y medianas empresas, tienencualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnolgicoso los cambios en la organizacin de las empresas o dificultades de igualdadde tratamiento en el empleo, como en el caso de la mujer.

    Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesde 26 de junio de 2001 ha venido a establecer las bases reguladoras parala concesin de ayudas de formacin continua con cargo a la financiacinprevista en el III Acuerdo Tripartito de Formacin Continua. En desarrollode la citada Orden, son objeto de financiacin pblica en la presente con-vocatoria los Planes de Formacin de Empresas, los Planes de FormacinAgrupados y los Planes de Formacin Especficos de la Economa Social.

    Estas iniciativas son objeto de cofinanciacin por el Fondo Social Euro-peo, de acuerdo con las decisiones de la Comisin Europea C(2001)24y C(2001)100, por la que se aprueban los Programas Operativos de Ini-ciativa Empresarial y Formacin Continua correspondientes a los MarcosComunitarios de Apoyo de Espaa de los Objetivos 1 y 3 para el perodo2000-2006.

    Asimismo, y en los trminos sealados en la convocatoria, tales ini-ciativas son objeto de cofinanciacin privada. En este sentido, el Regla-mento (CE) nmero 68/2001 de la Comisin, de 12 de enero de 2001,relativo a la aplicacin de los artculos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudasa la formacin, establece distintas intensidades mximas de ayuda conel fin de mantener un sistema de competencia libre y sin distorsiones.

    Por todo ello, y previo acuerdo de la Comisin Tripartita de FormacinContinua, esta Direccin General del INEM debe proceder a dictar Reso-lucin de convocatoria de ayudas para planes de formacin continua dedemanda correspondiente al ejercicio 2002.

    En su virtud, dispongo:

    I. Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y principios que rigen la concesin de ayudas.

    La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesin de ayu-das pblicas destinadas a financiar acciones de formacin continua quese desarrollen por las empresas para sus trabajadores o por sus respectivasorganizaciones, a travs de las modalidades previstas en la misma, dirigidastanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recuali-ficacin de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar lamayor competitividad de las empresas con la formacin individual deltrabajador.

    No sern objeto de financiacin acciones cuyo componente fundamentalno sea el desarrollo de un proceso de formacin, tales como jornadas,ferias, simposios y congresos.

    La concesin de las citadas ayudas se realizar atendiendo a los prin-cipios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    Artculo 2. Presupuesto para la financiacin de las iniciativas.

    Las iniciativas de formacin continua previstas en esta convocatoriase financiarn con cargo a las aplicaciones presupuestarias19.101.324A.483.03 y 19.101.324A.483.04 del Presupuesto de Gastos delINEM para el ejercicio 2002, siendo de 373.946.686 euros la financiacinpblica que se prev destinar a la ejecucin de dichas iniciativas. A estafinanciacin se podr aadir la que pudiera resultar de remanentes quese generen dentro del mismo ejercicio presupuestario por la inaplicacinde fondos previstos para otras iniciativas de formacin continua.

    De la cantidad total anteriormente sealada, hasta 218.476.384 eurossern objeto de cofinanciacin por el Fondo Social Europeo (FSE), segnel desglose por zonas de actuacin que establece el artculo 26 de la presenteconvocatoria.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria sern de apli-cacin en la totalidad del Estado espaol, de conformidad con de los prin-cipios que informan la unidad de mercado de trabajo, la libertad de cir-culacin y establecimiento y la concurrencia de acciones formativas.

    2. Podrn participar en las iniciativas formativas previstas en estaconvocatoria, y en los trminos y condiciones que en ella se determinan:

    a) Los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formacinprofesional cualesquiera que sean las funciones que desempeen, conexclusin del personal de las Administraciones Pblicas.

    b) De conformidad con el acuerdo segundo, punto tres, del III AcuerdoTripartito de Formacin Continua, los trabajadores encuadrados en el Rgi-men Especial Agrario de la Seguridad Social, los trabajadores del RgimenEspecial de Autnomos, los socios trabajadores de cooperativas y los que,no estando ocupados, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: