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1 FORMACION PARA AUXILIARES EXTERNOS Correduría de Seguros del Grupo RCI Banque

FORMACION PARA AUXILIARES EXTERNOS Correduría de Seguros ... · La autorización se concede por ramos de seguros y a petición de las entidades puede extenderse a todo el territorio

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FORMACION PARA AUXILIARES EXTERNOS Correduría de Seguros del Grupo RCI Banque

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INDICE 1. MODULO I: CONCEPTOS BÁSICOS • Conceptos Básicos • Documentos relacionados con el seguro • Tipología del seguro • Elementos Personales y Materiales • La ley de Contrato de Seguro (Seguro de Auto) 2. MODULO II: MARCO LEGAL • Entidades Reguladoras • Marco Legal 3. MODULO III: PROTECCION DE DATOS • Protección de datos de carácter personal • Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros

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MODULO I: CONCEPTOS BÁSICOS CONCEPTOS BASICOS 1. El riesgo La esencia del seguro consiste en la cobertura reciproca de una necesidad pecuniaria fortuita y valorable en dinero por parte de personas sometidas a riesgos. Desde un punto de vista puramente económico sus peculiaridades son: • Existencia de una necesidad pecuniaria eventual • Se satisface a personas que están amenazadas por el mismo evento o riesgo • Con las aportaciones de todas estas personas se cubre una necesidad La cobertura del seguro se realiza sobre una base de cálculos técnicos con el fin de satisfacer una necesidad. Riesgo = posibilidad de un evento dañoso que haga surgir una necesidad pecuniaria. Esta posibilidad se encuentra entre la imposibilidad y la certeza. Entre estos dos extremos la posibilidad tiene distintos grados y cada uno de estos grados se le denomina “probabilidad”. La posibilidad de este evento ha de ser futura e incierta y por ello en el artículo 4 de la Ley de Contrato de seguro en adelante L.C.S) se considera “nulo” todo contrato si en el momento de su conclusión no existe riesgo o bien éste ya ha ocurrido (existencia de siniestro). Se denomina siniestro la realización del evento que causa daño, cada contrato de seguro cubre sólo determinados riesgos; por ello, es muy importante determinar el riesgo en el contrato y siempre debe ser individual y delimitado.

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2. El seguro “El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los limites pactados si se produce el evento previsto”. El seguro ha sido regulado por los Códigos Civiles y de Comercio mediante escasas normas que tenían carácter de derecho dispositivo y no imperativo. Este vacío legislativo se ha ido cubriendo con las condiciones generales de los contratos y con normas administrativas dictadas para el control de la actividad aseguradora. Debido a la importancia del seguro existían la necesidad de recoger en una ley todos sus aspectos con el fin de proteger a los asegurados (parte más débil del contrato) y por ello surge la L.C.S. el 8 de octubre de 1980 que en con su entrada en vigor deroga artículos del Código Civil y Código de Comercio. Los preceptos de esta ley tienen carácter imperativo y se entienden como válidas de aquellas cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado (artículo 2 L.C.S.). El seguro tiene las siguientes características: a) Aleatorio: las partes ignoran si se verificará el siniestro b) Oneroso : prestación económica c) Bilateral : intervienen dos partes d) Duración determinada y única. 3. Personas que intervienen en el seguro • Asegurador: es la persona que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado. El ejercicio de la actividad aseguradora esta reservado está reservado a las sociedades anónimas, sociedades mutuas, mutualidades de previsión social y sociedades cooperativas.

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Todas estas entidades deben estar inscritas en el Registro Mercantil (artículo 16 C. de Comercio). Las entidades aseguradoras deben obtener previamente una autorización administrativa y estar inscritas en un registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. La autorización se concede por ramos de seguros y a petición de las entidades puede extenderse a todo el territorio nacional o a un ámbito menor. El objeto de estas Entidades ha de limitarse al ejercicio de la actividad aseguradora. Todas las entidades deben operar sobre la base de una técnica actuarial y están sometidas al control de la Administración del Estado, este control afecta tanto a las condiciones de la actividad aseguradora como a los recursos patrimoniales de los que deben disponer. Además de la exigencia de un capital mínimo en el caso de las sociedades anónimas y la cooperativas y de un medio para las sociedades mutuas, se exige también disponer en una determinada cuantía un patrimonio propio no sometido frene a terceros (margen de solvencia o fondo de garantía) • Tomador del seguro y asegurado: es el titular del interés asegurado y por ello expuesto al riesgo. Puede darse la opción de que quien realice le contrato con el asegurador actuando en su propio nombre sea persona diversa al asegurado; por ello aparece la distinción entre contratante (=tomador del seguro) y asegurado (= titular del interés asegurado). El tomador esta obligado con el asegurador al cumplimiento de deberes y obligaciones que derivan del contrato (por ejemplo el pago de la prima). En algunas ocasiones en la ejecución del contrato pueden intervenir otras personas; por ejemplo, el beneficiario de la prestación que es distinto al asegurado (por ejemplo en el seguro de fallecimiento). • Mediador de Seguros: no es parte del contrato pero tiene cierta intervención. El Mediador está vinculado con el asegurador por medio de un contrato en nombre y por cuenta del asegurador y está vinculado con el tomador por medio de un contrato de mediación o corretaje.

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4. La prima Es la cantidad que se obliga a pagar el tomador en cumplimiento del contrato de seguro, es la obligación más importante del tomador del seguro. Puede tratarse de un sola prestación (prima única) o de varias prestaciones realizadas a lo largo del tiempo (primas periódicas). La percepción del conjunto de primas a lo largo de un ejercicio permite a las entidades aseguradoras constituir un fondo en el que atender el pago de siniestros, obteniendo unos diferenciales que le permiten cubrir los gastos de toda actividad mercantil y separar los beneficios correspondientes a los capitales invertidos. Las tarifas de la entidad recogen las primas a aplicar para la práctica totalidad de los supuestos que pueden darse, y estas tarifas se basan en la experiencia estadística anterior de la probabilidad de la ocurrencia del siniestro. Las entidades aseguradoras deben presentar en la Dirección General de seguros (en adelante la D.G.S.) las bases técnicas utilizadas para el establecimiento de las tarifas. a) Tiempo de Pago: el tomador está obligado al pago en las condiciones estipuladas en póliza; si se han pactado primas periódicas, la primera prima debe pagarse una vez firmado el contrato y las primas siguientes al vencimiento del contrato. Es necesario el cobro anticipado por la necesidad de constituir un fondo para atender la siniestralidad prevista. b) Forma de Pago: puede ser en dinero o documento bancario equivalente si lo acepta la aseguradora (no está permitido el pago en especie, objetos o prestación de servicios). c) Duración: puede ser una prima única o periódica (se puede fraccionar en pagos mensuales, trimestrales o semestrales (aún cuando la prima puede fraccionarse, jurídicamente es indivisible; es decir, el tomador está obligado al paco de la prima correspondiente al periodo completo).

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d) Lugar de Pago: si no específica lugar, el pago se efectúa en el domicilio del tomador; en el pago se efectúa a través de domiciliación bancaria. e) Clases de Prima: • Prima pura o de riesgo: coste real del riesgo asumido sin tener en cuenta gastos de gestión. • Prima de inventario: prima pura más recargo por gastos de administración. • Prima neta: prima pura más recargos para la gestión y administración, gastos comerciales o de adquisición, gastos de cobro de primas, gastos de liquidación de siniestros y coeficiente de seguridad y beneficio industrial. • Prima total: es la prima que paga el tomador y es el resultado de la prima neta más recargos por fraccionamiento, impuestos, etc… • Prima fraccionaria: está calculada para un período de tiempo menor de un año durante el cual tiene vigencia el seguro. • Prima fija y variable: la prima fija se satisface en los contratos de seguros celebrados en sociedades mercantiles y la rima variable en las sociedades mutuas, donde el asegurado es participe de los resultados positivos o negativos de la entidad. f) Factores del calculo de la prima: para el establecimiento de las tarifas, las entidades utilizan los siguientes valores: • Probabilidad de ocurrencia del siniestro: corresponde con la cifra de siniestros que se calcula que pueden ser atendidos. • Intensidad del riesgo: conocer la gravedad de sus consecuencias. • Capital asegurado: la suma asegurada indica el límite cuantitativo de responsabilidad asumida por la aseguradora. • Duración del contrato: no será nunca lo mismo la cobertura otorgada para un período de 1 año que si se trata de asegurar un riesgo solamente un período de 1 ó 2 meses.

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• Tipo de interés: los intereses de las primas cobrados por anticipado deben reflejarse como una disminución en la tasa de la prima. • Gastos de adquisición y administración: o Gastos de adquisición: gastos de constitución y mantenimiento de la organización comercial, comisiones, etc.… o Gastos de administración: son aquellos que derivan de la administración de la cartera, sueldos del personal, material, etc... A los gastos de administración hay que sumar otros recargos como el recargo de seguridad (cubre desviaciones desfavorables de la siniestralidad) y recargo por beneficio o excedente (tienen como fin incrementar al solvencia de la entidad).

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DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO El contrato de seguro es de carácter consensual y por ello se perfecciona cuando se unen la oferta y la aceptación, cualquiera que sea la forma – oral o escrita- en que se haya manifestado. La ley sin embargo a efectos probatorios que el contrato y sus modificaciones se formalicen por escrito. La entrega de este documento es, sobre todo, por interés del tomador del seguro y por ello se impone al asegurador a entregarle la póliza y otro documento (artículo 5 L.C.S.) El Código Civil se rige por el principio de libertad de forma contractual, aunque para ciertos contratos se exige por Ley determinadas formalidades. Por ello y debido a alguna de sus disposiciones hace que se transforme en un contrato “formal” y se exige la forma escrita para su perfección. En el contrato de seguro existen una serie de documentos que lo integran con características distintas. 1- Solicitud de Seguro: Es una declaración formal de la volunta de contratar, que el presunto tomador del seguro dirige al asegurador especificando simultáneamente las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Suele presentarse en un impreso que contiene un cuestionario que deberá cumplimentar y firmar el solicitante. La solicitud no vincula al solicitante porque su función es facilitar todos los elementos de juicio necesarios para que el asegurador pueda evaluar los riesgos. El tomador puede decidir si acepta o rechaza el precio y las condiciones que posteriormente facilite el asegurador. El contrato de seguro se basa en la buena fe, de tal modo, que en el caso de falta de buena fe por cualquiera de las partes contratantes es suficiente para anularlo. Es un contrato de masa y de adhesión y por ello, el tomador se subordina a las condiciones redactadas unilateralmente por el asegurador. El asegurador se obliga a un cumplimiento estricto de la buena fe incompatible con las cláusulas lesivas o perjudiciales para el asegurado.

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2. Proposición de Seguro: Es la oferta escrita que el asegurador realiza al posible tomador del seguro, precisando la cobertura que se ofrece y el precio de la misma. La proposición obliga al asegurador que es quine la formula, a contratar el seguro en las mismas condiciones ofrecidas si en el plazo de 15 días el tomador del seguro manifiesta su voluntad de aceptarlas. Si el contenido de la póliza, una vez aceptada la proposición, difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas: el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. 3.Póliza: Es el documento mediante el que se perfecciona el contrato de seguro y contiene los derechos y obligaciones de las partes y debe constar por escrito (artículo 5 L.C.S.) Se ha de redactar de forma clara y precisa y deben destacarse las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Consta de:

§ Condiciones Generales § Condiciones Particulares § Condiciones Especiales § Apéndices o suplementos

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Condiciones Generales Son aquellas cláusulas contractuales, redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo del seguro. En principio dichas cláusulas son iguales para todas las pólizas contratadas por una determinada Compañía y para cada ramo. No precisan autorización administrativa previa pero deberán estar a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda antes de su utilización. Nunca pueden tener carácter lesivo para los asegurados y el asegurado deberá incluirlas en la proposición de seguro, y necesariamente en la póliza o en un documento complementario que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Condiciones Particulares Son aquellas que individualizan el contrato de seguro (suma asegurada, límites de cobertura,..) y pueden modificar lo establecido en las Condiciones Generales, prevaleciendo sobre estas en caso de conflicto de intereses. El contenido mínimo es: o Identificación de los contratantes (nombre y apellidos o denominación social y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario , en su caso) o Concepto en el cual se asegura o Naturaleza del riesgo o Designación de los objetos asegurados y su situación y de las coberturas aseguradas o Suma asegurada o Prima y recargos e impuestos o Efecto / Vencimiento o Lugar y forma de pago o Duración del contrato, con expresión del día y hora en que comienzan y terminan sus efectos o Nombre del Agente o Mediador o Fecha de emisión o Firma de las partes contratantes

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Condiciones Especiales Se refieren a las posibles modificaciones o variaciones en la amplitud de la cobertura en las Condiciones Generales, atendiendo a determinadas circunstancias que concurran en grupo de objetos, responsabilidades o personas. También tienen el carácter de cláusula o condición especial aquella por la que se deja sin efecto determinadas condiciones generales. No todas las pólizas tienen Condiciones Especiales. Apéndices o Suplementos Modifican lo pactado en una póliza siempre que estén formalizados por escrito y firmados por las mismas personas que suscribieron la póliza inicial. Los supuestos más frecuentes que dan lugar a la emisión de apéndices son:

§ Por aumento o disminución del capital asegurado § Por cambio de lugar de los objetos asegurados § Por modificación en la naturaleza de los riesgos § Por cambio en la propiedad del interés asegurable

4. Carta de Garantía: Es un documento que el asegurador entrega al asegurado y tiene los mismos efectos que la póliza, pero con carácter provisional, en tanto que no se expida ésta. La emisión de este documento tiene que ir precedida del pago de la correspondiente prima, o del compromiso escrito por parte del tomador de pagarla. Suple provisionalmente la existencia de la póliza, en aquellos casos en que se necesita urgentemente la cobertura, y el asegurador no puede expedir la póliza por razones materiales de tiempo. “TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE SEGURO, SUS MODIFICACIONES, APENDICES O SUPLEMENTOS, DEBEN ESTAR REDACTADOS POR ESCRITO Y FIRMADOS POR LAS PARTES”.

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TIPOLOGIAS DEL SEGURO 1.Seguros contra daños: Estos seguros tienen como nota común que tienden al resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado. La estructura y el funcionamiento de estos seguros esta dominada pro el calculo de la valoración del daño que efectivamente produce el siniestro y que el asegurador tiene que indemnizar. La efectividad de la indemnización por parte del asegurador tiene como límite el valor real del daño, de forma que el asegurado no puede tener una situación patrimonial más favorable después de recibir la indemnización que antes de que se produjera el siniestro. El interés tiene una singular relevancia en estos seguros dado que el interés no es sólo importante como presupuesto para la validez del contrato sino también para el cálculo de la indemnización cuando se produce el siniestro. Este interés se mide a través de la asignación de un valor y este valor que ha de ser calculado con relación al bien y a la naturaleza del interés, puede sufrir modificaciones a lo largo del contrato. Seguros contra Daños: • Seguro de Incendios • Seguro de Transportes Terrestres • Seguro de Lucro Cesante • Seguro de Caución • Seguro de Crédito • Seguro de Responsabilidad Civil • Seguro de Defensa Jurídica

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Como principio indemnizatorio en los seguros contra daños el Asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Esta facultad se denomina “subrogación”. 2. Seguro de Personas: Los contratantes se proponen resarcir un daños que por estar vinculado directamente la persona o a la vida del hombre, únicamente puede repararse de una forma parcial. En estos seguros la indemnización efectiva no se puede conseguir no ya sólo pro la dificultad de precisar el valor del daño sino también por la imposibilidad de llegar a un resarcimiento completo de él. En el contrato se fija una parte que resarce parcialmente el daño; por ello, no rige estrictamente el principio indemnizatorio. En este caso el Asegurador aún después de pagar la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que correspondan en su caso al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, excepto en lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria. Seguros de Personas: • Seguro de Vida • Seguro de Accidentes • Seguro de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria La ley dedica una mayor atención a la regulación del seguro de vida, sus normas son aplicables a los contratos de accidente y enfermedad siempre y cuando sean seguros compatibles.

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ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES 1. Elementos Personales: En el Contrato de seguro tenemos los siguientes elementos: o Asegurador: Es la persona jurídica que acepta el riesgo que conllevan los riesgos contractualmente pactados, a cambio de una prima. Cuando ocurre un siniestro se compromete a hacerse cargo de la reparación o indemnización del mismo. o Tomador: Es la persona física o jurídica que suscribe el contrato del seguro. Firma la póliza y paga la prima pactada. Asume una parte de las obligaciones derivadas de este contrato. o Asegurado: Esta figura es la titular del interés que aseguramos por medio de este contrato. Por tanto, se halla expuesto al riesgo en su persona o bienes pero los tiene cubiertos mediante la póliza de seguro. Puede ser una persona física o jurídica. o Beneficiario: Es la persona designada en el contrato para recibir la prestación del seguro. Esta figura es designada por el tomador y durante la vigencia del contrato podrá modificar al beneficiario tantas veces como desee. Estas modificaciones tendrá que notificarlas por escrito al asegurador, que se limitará a recoger los cambios, porque en ningún momento podrá oponerse ni mostrar objeciones. 2. Elementos Materiales: Riesgo (la causa) La causa por la que las partes contratan el seguro es el riesgo a que ocurra un hecho futuro, incierto, posible e independiente de la voluntad de las partes y que produce determinadas consecuencias patrimoniales negativas no deseadas por el asegurado. Es fundamental que exista la posibilidad de que ocurra el hecho no deseado por el asegurado y que ese hecho le produzca un perjuicio económico.

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El riesgo siempre está presente, como un hecho que puede ocurrir en cualquier momento y precisamente por eso, el asegurador nos puede exigir el pago de la prima pactada. Pero una vez que se materializa ese riesgo nos encontramos ante el siniestro. Desde ese momento el asegurado está en condiciones de exigir del asegurador la prestación de sus obligaciones. o Los elementos del riesgo: 1. Futuro. Cuando se suscribe el contrato siempre existe la posibilidad futura de que se produzca el riesgo. Si el riesgo ya se ha materializado, es decir, ya tenemos un siniestro, el asegurador está exento de sus obligaciones. 2. Incierto. Existe la posibilidad de que ocurra el hecho dañoso o el perjuicio patrimonial pero nunca conocemos su fecha. 3. Posible. Si no se diera esta característica no existiría el seguro porque no existe ningún seguro para acontecimientos imposibles. 4. Independiente de la voluntad de las partes. El siniestro tiene que ser fortuito, debido al azar y que no dependa de la voluntad de la persona afectada por el hecho incierto y posible. 5. Lesión económica. Que a su vez puede ser: - Pérdida patrimonial directa: se deriva directamente de la producción del siniestro. - Pérdida patrimonial indirecta: la ocurrencia del siniestro obliga a realizar un gasto extra imprevisto. - Pérdida de adquisición: en el siniestro se puede tener una pérdida transitoria o permanente de la capacidad de trabajo, y por tanto de ganancia patrimonial, derivada del accidente. 6. Otros elementos. Como cualquier otro contrato, el de seguro de ser lícito, su cobertura debe estar permitida por la Ley y no debe suponer un beneficio para el asegurado. El Consentimiento de las Partes Como en todo contrato, es necesaria la unión de dos voluntades que manifiestan su intención de cumplir con lo pactado. En el seguro las dos partes son: la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro. Para prestar este consentimiento las dos partes deben tener capacidad para contratar porque la celebración del contrato genera

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unos derechos y obligaciones que las partes deben cumplir. De la misma manera pueden exigirlos, modificarlos o extinguirlos. De la Entidad Aseguradora se presupone su capacidad para contratar desde el mismo momento en que está autorizada por la Dirección General del Seguro. Del tomador del seguro también se presupone siempre su capacidad para contratar porque sólo están incapacitados los menores no emancipados o los declarados incapaces por sentencia judicial. Los contratos formalizados con el consentimiento de estas personas se declararán nulos. Igual que el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO (Seguro de Auto) CONCEPTO Cubre los riesgos derivados de la tenencia, uso y circulación de vehículos de motor. Parte de la cobertura de los datos que se puedan causar con motivo del uso y circulación de vehículos a motor; se considera vehículo de motor todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. La póliza se configura a partir de una garantía básica de Responsabilidad Civil (en adelante RC), pudiendo complementarse con otras modalidades que libremente se pacten. Se considera un ramo independiente dentro de los seguros y tiene peculiaridades propias: • Parte del seguro de RC • Existe un mínimo de cobertura legal • El objeto del riesgo está en movimiento • Puede cubrir varios riesgos • Presenta una oferta diferenciada (Segmentación de Mercado)

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COBERTURAS EL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA Según la legislación vigente, el propietario del vehículo a motor está obligado a suscribir un Seguro Obligatorio que cubra un mínimo aseguramiento. La Responsabilidad Civil surge de la relación humana y su imputación da lugar a la acción reparadora que restablece el equilibrio entre el causante del daño y el perjudicado, entre los derechos y deberes en juego. Con el nuevo Reglamento se mejora la determinación de los accidentes que están cubiertos así como las exclusiones, vinculadas a actividades agrícolas, industriales o de servicios en recintos cerrados y cuyos siniestros quedarían cubiertos por las pólizas de Responsabilidad Civil de la explotación que suscriban. La RC puede ser: • Directa: imputable a la persona que directamente ejecuta la acción / omisión. • Subsidiaria: la RC se traspasa a un tercero que ha de asumirla por algún motivo. • Solidaria: la RC repartida a partes iguales entre dos o más personas • Mancomunada: tipo especial de RC imputable a las comunidades Por su Naturaleza la RC puede ser: • Objetiva (sin culpa): la ley establece que el conductor del vehículo está obligado a reparar el daño causado, este concepto rige sobre los daños corporales y sólo exceptúa dos situaciones; _ Culpa exclusiva de la victima _ Fuerza mayor, extraña al vehículo o a la conducción • Subjetiva (con culpa o negligencia): rige sobre daños materiales y contra la persona que causa el daño.

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Límites: • Daños Corporales: hasta 350.000€ por víctima • Daños Materiales: hasta 100.000€ por siniestro • Gastos de Asistencia Medica / Hospitalaria: íntegramente cubiertos por la Aseguradora Exclusiones: • Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. • Los daños sufridos por dicho vehículo, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor: así como el cónyuge o pariente hasta el 3º grado de consaguinidad o afinidad, siempre y cuando vivan a sus expensas. • Cuando los daños (corporales o materiales) se produzcan por un vehículo que estando asegurado haya sido robado, las indemnizaciones correrán a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. • El Asegurador no podrá oponer frente al Perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. Ámbito Territorial: El seguro de contratación obligatoria garantiza la cobertura de RC en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en todo el territorio de la Unión Europea y de los estados adheridos al Convenio multitaleral de garantía. Cuando el siniestro sea ocasionado en un estado miembro de la Unión Europea o de un estado adherido al Convenio multitaleral de garantía distinto de España, se aplicarán los limites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro de la Unión Europea, se aplicarán los límites de la cobertura en España, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el estado donde se haya producido el siniestro.

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Otras definiciones: Hechos de la circulación = “ los derivados del uso y circulación del vehículo asegurado por vías y bienes de dominio público, garajes y aparcamientos; así como las vías privadas que no estén especialmente destinadas o acotadas para el desarrollo por dicho vehículo de un trabajo o labor industrial o agrícola”. Vehículos a motor = tiene consideración de vehículos a motor a efectos de la obligación de asegurarse los ciclomotores y todo vehículo terrestre automóvil que esté accionado por una fuerza mecánica, así como sus remolques, incluso no acoplados, con exclusión de los ferrocarriles y tranvías que circulen por vías que le sean propias”. Pruebas Deportivas = “Para este tipo de pruebas en las que intervengan vehículos a motor, deberá suscribirse un seguro especial”. EL SEGURO DE SUSCRIPCION VOLUNTARIA La RC voluntaria, tanto en lo concerniente a daños corporales como materiales, se rige por el principio de Responsabilidad Culposa. Supone un segundo tramo de aseguramiento para la RC, cubriendo las indemnizaciones dentro del límite pactado que excedan de la cobertura de RC Obligatoria. El Nuevo Reglamento establece que cuando concurran daños a las personas (con un límite en la indemnización de 70 millones de euros) y daños en los bienes (con un límite de 15 millones de euros) y la indemnización de los daños supere el límite indemnizatorio, podrá utilizarse el remanente que pudiera resultar de la indemnización de los daños a las personas hasta su límite para cubrir la indemnización total de los daños. De esta forma, se consigue que el seguro obligatorio de vehículos a motor en España sea un seguro de cobertura prácticamente ilimitada y se supera así la práctica del sistema de aseguramiento doble: seguro obligatorio y seguro voluntario complementario.

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DAÑOS PROPIOS Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad de l conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo. La cobertura comprende: • Vuelco, choque o caída del vehículo • Incendio – explosión • Actos malintencionados de terceros • Impacto de objetos o vehículos contra el riesgo asegurado • Hundimiento de terceros • Accidente por vicio de material , defecto de construcción o mala conservación ( en estos casos no se garantiza el arreglo de la parte defectuosa o mal conservada) Existen varias formas de contratación: • Sin franquicia • Con franquicia • Daños solo por colisión • Sólo perdida total Los criterios de valoración normalmente son a coste real de las reparaciones / piezas a sustituir, salvo pacto en contrario. Si la reparación supera el 75% del Valor Venal del vehículo (valor actual del mercado), el vehículo puede ser declarado técnicamente Siniestro Total, en cuyo caso se indemnizará en base al valor venal menos los restos, los cuales quedan en poder del cliente, salvo pacto en contrario recogido en las condiciones particulares de la póliza (por ejemplo, el primer año a valor a nuevo y segundo año a valor de compra).

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DEFENSA PENAL Por el seguro de Defensa Jurídica el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Laye y el contrato a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestar los servicios de Asistencia Jurídica y Extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. La cobertura alcanza la constitución de fianzas a las que tenga que hacer frente el Asegurado y excluye el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Abogado y Procurador que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. RECLAMACION DE DAÑOS El Asegurador efectuará, amistosa o judicialmente, al tercero responsable, la reclamación de la indemnización por daños o perjuicios directos en nombre de su propietario, del conductor, o de cualquier otro ocupante del vehículo en el momento del siniestro. La reclamación será dirigida por el Asegurador, a cuyo cargo Irán los gastos, debiendo el perjudicado otorgar poderes y efectuar las diligencias necesarias. Si el Asegurador no consigue resarcir al Asegurado en parte o en su totalidad, o no se considera probable obtener un resultado positivo en el asunto, dejará en “libertad de acción” al asegurado para ejercitar la acción. Si este prosigue la acción y dicha reclamación tiene éxito, el Asegurador está obligado a reembolsar al asegurado todos los gastos judiciales.

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LUNAS Se garantiza la reposición y colocación de las lunas originales del vehículo especificado en las condiciones particulares, en caso de rotura de las mismas o su reparación, siempre y cuando sea factible a criterio del técnico enviado pro el Asegurador. Quedan excluidos faros, pilotos, intermitentes y espejos. Es una cobertura sin límites, se repara tantas veces se rompan. OCUPANTES Se trata del seguro de Accidentes Personales para los ocupantes del vehículo asegurado. La cobertura abarca Muerte, Invalidez y Gastos Médicos según Capitales y límites contratados. ASISTENCIA EN VIAJE Se garantizan ciertas prestaciones tanto a las personas como al vehículo asegurado para el caso de que se tengan que interrumpir el transcurso de un viaje como consecuencia de una avería o siniestro. Suele estar subordinada con otra Aseguradora Externa. SUBSIDIO POR PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR Esta cobertura garantiza el pago de una indemnización mensual al asegurado (conductor nominalmente declarado en las Condiciones Particulares y el tomador del seguro), por el importe de la cuantía señalada en las Condiciones Particulares cuando se produzca cualquiera de estas situaciones: _ Privación Temporal del permiso de conducir. Puede ser tanto por sentencia judicial como por resolución administrativa firme. _ Pérdida de vigencia del permiso de conducir por haber consumido la totalidad del saldo de puntos asignados según las características personales de cada conductor.

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RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros: • Inundación • Terremoto • Erupción Volcánica • Tempestad Ciclónica Atípica • Caída de cuerpos siderales y aerolitos • Acciones Terroristas • Motines o Tumultos Populares • Hechos derivados de la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de Paz El Consorcio aplica unas determinadas exclusiones y franquicias en algunos riesgos y según que caso.

ELEMENTOS PERSONALES 1. Asegurador: es la Cia aseguradora del riesgo. 2.Tomador: es la persona física o Jurídica que suscribe el contrato. 3. Asegurado: En este tipo de contrato las figuras de tomador y asegurado suelen recaer en una misma persona. Pero si son distintas, las obligaciones y deberes derivados del contrato de seguro de automóvil le corresponden en primer lugar al tomador, excepto aquellos que por su naturaleza le puedan corresponder sólo al asegurado. 4. Beneficiario: es la persona designada en el contrato para recibir la prestación del seguro y esta persona la designa el tomador. 5. Conductor: esta figura es específica del seguro de automóvil. Es la persona física legalmente habilitada para conducir y que en el momento del siniestro conduce o tiene bajo su custodia y responsabilidad el vehículo, con la autorización del asegurado o propietario del vehículo.

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EL RIESGO (la causa) El seguro de automóvil implica una transferencia del riesgo entre la persona asegurada por estar expuesta al riesgo, y la Entidad Aseguradora, que se hará cargo de sus consecuencias una vez que ha ocurrido. Por este motivo las Entidades Aseguradoras exigen una serie de garantías que a la vez son obligaciones para el asegurado: Información sobre el riesgo. La Entidad Aseguradora quiere conocer todos los datos posibles del riesgo para valorarlo antes de aceptar la contratación del seguro y así poder establecer una prima acorde con el riesgo. Conociendo todos los datos puede decidir si acepta o rechaza el riesgo que se le propone, porque si el riesgo no se enmarca dentro de su política de suscripción, o simplemente dentro de sus posibilidades, puede decidir rechazar el riesgo. La obligación del tomador antes de la firma del contrato, de declarar sobre todas las cuestiones que en relación con el riesgo puedan influir en su valoración y que le proponga el asegurador, es clara. Cada Entidad Aseguradora puede exigir información distinta en función de su política de suscripción, aunque en el seguro de automóvil conocer todos los datos del vehículo y de sus conductores son elementos en los que coinciden todas las Compañías. Estos datos se recogen en la solicitud de seguro. Reserva o inexactitud de datos por parte del tomador del seguro. Si la Entidad Aseguradora tiene conocimiento de que por parte del tomador del seguro ha habido reserva de datos o inexactitud en los facilitados, puede rescindir el contrato. Para ello debe dirigir al tomador de la póliza, en el plazo máximo de un mes desde que tiene conocimiento de ello, un escrito comunicándole su decisión. La prima del año en curso le corresponde a la Compañía. Si en el transcurso de tiempo desde que el Asegurador tiene conocimiento de esta falta del tomador hasta que notifica su decisión, sobreviene un siniestro, la prestación se reducirá proporcionalmente en la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido las verdaderas características del riesgo. Ahora bien, si hay dolo o culpa grave por parte del tomador el Asegurador queda liberado del pago de cualquier prestación o indemnización que corresponda.

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Disminución del riesgo. El tomador y el asegurado podrán comunicar al Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y que sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador, el contrato y la prima hubieran sido formalizados en unas condiciones más favorables para aquellos. Finalizado el período cubierto por la prima vigente se deberá reducir el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción que corresponda. Si el asegurador no quiere realizar esta disminución, el tomador tiene derecho a rescindir el contrato y a exigir la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento en que se puso en conocimiento del Asegurador la disminución del riesgo. En definitiva, las condiciones exigibles para que un riesgo sea asegurable son: _ Se debe referir a la posibilidad de un acontecimiento futuro. (Ej. robo del vehículo). _ Se debe conocer en todo su alcance por asegurado y asegurador. (Ej. versión completa del vehículo con cilindrada, motor y denominación comercial). _ Su ocurrencia en el tiempo debe ser incierta. (¿Se producirá una rotura de lunas?). _ El riesgo ha de ser posible. (Un choque entre dos vehículos). _ Ha de ser independiente de la voluntad de las partes. (Interviene el azar). _ Ha de ser un hecho lícito. _ Ha de ser susceptible de causar un perjuicio valorable en dinero. (Factura de reparación del taller). _ Ha de afectar por igual a todas las personas o cosas sujetas al mismo riesgo. (Ej. La valoración de daños por un incendio del vehículo es la misma se produzca conduciendo el primer conductor declarado o el segundo). Establecidos los parámetros para que la Entidad Aseguradora pueda proceder en el caso de siniestro a la tramitación de siniestro, con el nuevo Reglamento se agiliza la tramitación de éstos y

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también determinados aspectos referidos al pago de la indemnización. Cuando la entidad aseguradora, no pueda realizar una oferta concreta de indemnización a la víctima porque no hayan podido cuantificarse los daños por causas que no le sean imputables, tendrá la obligación de indicar los pagos parciales que vaya efectuando y se compromete a efectuar una oferta motivada de indemnización tan pronto como disponga de la información necesaria. También debe informar al perjudicado cada dos meses sobre la situación de la tramitación de la indemnización hasta que ésta se cuantifique. DOCUMENTOS DEL SEGURO • Solicitud o Proyecto: documento que suscribe y dirige a la Aseguradora el futuro tomador, pro medio del cual, a la vez de manifestar su deseo de contratar una /s garantía /s, facilita los datos necesarios para establecer la póliza y fijar la prima. No tiene ningún efecto vinculante. • Propuesta: documento emitido y suscrito por el Asegurador y dirigido al tomador en el que se formula una oferta de seguro, concretando sus límites y condiciones. Es vinculante para el asegurador y en Autos tiene una validez de 20 días con efecto-póliza (en la actualidad prácticamente no se utiliza). • Póliza: documento final emitido por el Asegurador, firmado por éste y el Tomador, que tiene por objeto formalizar y probar la existencia del contrato de seguro. Tiene una duración anual y se compone de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y las Cláusulas Limitativas. Estas últimas limitan los derechos del Asegurado y para que el Asegurador las pueda hacer valer han de estar firmadas por aquel. • Suplementos: documentos anexos a la póliza en los cuales se recoge cualquier modificación, aclaración, ampliación, etc.….; que se produzca tanto en el riesgo asegurado como en las condiciones de la póliza y hade estar firmado por las partes.