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MINISTERIO PUBLICO “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” SEGUNDO FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE PIURA CARPETA FISCAL S/N : POR ASIGNAR DISPOSICIÓN N° 001-2012-2ºFPPC-PIURA Piura, veintitrés de marzo Del año dos mil doce.- FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. DADO CUENTA; con el Acta de Intervención Policial y demás recaudos, y atendiendo a la forma y circunstancias en que se han perpetrado los hechos, se circunscriben en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO (Art. 186 inciso 6 Código Penal), concordante con el Art. 185º del Código Penal en que habría incurrido como autor RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON. CONSIDERANDO: PRIMERO : IMPUTACION .- De la revisión de actuados, aparece que con fecha 22 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Lucero Aanbel Zapata Mogollón se encontraba transitando por el Sector Blas Atienza de esta ciudad, en compañía de su prima Milagros Cruz Mogollón, y mientras hablaba por teléfono de se celular marca NOKIA, color negro con gris, en forma sorpresiva un sujeto le arrebató el

FORMALIZACION HURTO AGRAVADO

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MINISTERIO PUBLICO “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

SEGUNDO FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE PIURA

CARPETA FISCAL S/N : POR ASIGNAR

DISPOSICIÓN N° 001-2012-2ºFPPC-PIURA

Piura, veintitrés de marzoDel año dos mil doce.-

FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.

DADO CUENTA; con el Acta de Intervención Policial y demás

recaudos, y atendiendo a la forma y circunstancias en que se han perpetrado los hechos, se

circunscriben en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO (Art. 186

inciso 6 Código Penal), concordante con el Art. 185º del Código Penal en que habría incurrido

como autor RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA

MOGOLLON.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: IMPUTACION.- De la revisión de actuados, aparece que con fecha 22 de marzo de

2012, siendo aproximadamente las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la

agraviada Lucero Aanbel Zapata Mogollón se encontraba transitando por el Sector Blas Atienza de

esta ciudad, en compañía de su prima Milagros Cruz Mogollón, y mientras hablaba por teléfono de

se celular marca NOKIA, color negro con gris, en forma sorpresiva un sujeto le arrebató el celular

que llevaba en su mano derecha, para darse a la fuga mientras otro sujeto le puso cabe

haciéndola caer al suelo y no pudiendo perseguir a estos dos delincuentes, quienes lograron

correr en compañía de otros dos sujetos; ante ello la agraviada se dirigió al sector de la “Cachina”

para tratar de buscar a alguno de los sujetos que participaron en el arrebato de su celular siendo

que unos policías le avisaron que habían intervenido a dos sujetos que habían arrebatado un

celular momentos antes y al ver uno de los intervenidos que estaba vestido con bermuda a

cuadros, polo rosado y gorro negro como la persona que le había arrebatado su celular,

enterándose posteriormente en la dependencia policial que este sujeto respondía al nombre de

RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, quien fue intervenido conjuntamente con el menor Richard

Paúl Ordinola Gil (14), quien ha reconocido dedicarse a actividades ilícitas hace unas semanas

con su co intervenido a quien conoce con el alias de “MACANA” y con otros a quienes conoce

como “GINO” y “EL GORDO”; precisando que fue su cointervenido, es decir la persona de

RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, quien le arrebató el celular a la agraviada en la Calle Blas

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Atienza y él le puso el pie a la muchacha para evitar que corra y los siga; para luego ser el

conocido como “GINO” quien se retirara para vender el celular arrebatado; agregando además en

su declaración que conoce a su co intervenido hace una semana porque también se dedica a

arrebatar celulares como él y que éste le ha comentado que vive en la Primera Etapa del A.H.

Túpac Amaru; precisando también su intervención se dio cuando “GINO” estaba a punto de

repartir la suma de S/. 150.00 nuevos soles que le habían dado por el celular, quedando a

disposición de la policía sólo él y RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, ya que GINO se dio a la

fuga quedándose con el dinero; versión que ha sido corroborada con la misma declaración de la

agraviada y el Acta de Reconocimiento Físico en rueda donde la testigo Milagros Cruz Mogollón

ha identificado a RAFAEL JESUA ACARO RAMIREZ como la persona que le arrebató el celular a

la agraviada habiendo participado otros sujetos más a quienes no reconoce.

SEGUNDO: DESCARGOS.-

Que, RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, ha señalado en su declaración brindada en presencia

de su abogado defensor que hace uso a su derecho a guardar silencio, mostrando con ello una

actitud poco colaboradora con la investigación en tanto existen más que suficientes elementos que

lo vinculan con el ilícito cometido de HURTO AGRAVADO.

TERCERO: TIPICIDAD.- Que, durante la investigación policial, se ha podido obtener indicios

reveladores de la existencia del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO

AGRAVADO, en que habría incurrido como autor RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio

de LUCERO ANABEL ZAPTA MOGOLLON; conforme al inciso 6 del artículo 186, primer

párrafo del C.P. que prescribe: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años, si el HURTO es cometido: 6. Con el concurso de dos o

más personas.”

CUARTO: IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.-

RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ; identificado con DNI 47539366, de 26 años, nacido en Piura

con fecha 04/12/1985, hijo de Sixto y Osa, con domicilio en Mz. H-5 Lote 19 del A.H. Túpac

Amaru – Piura; y domicilio procesal en Calle Tacna Nº 345, 2º piso, Piura (Abog. Edgard Izquierdo

Ruiz).

QUINTO. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN FISCAL: Que, la

consumación del delito contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO Agravado, tipificado por

el artículo 186 inciso 6 del Código Penal, se acredita con los siguientes documentos:

1.- Acta de Intervención Policial del detenido.

2.- Acta de declaración del denunciado RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ.

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3.- Acta de Declaración del menor de edad co intervenido Richard Paúl Ordinola Gil.

4.- Acta de Declaración de la agraviada Lucero Anabel Zapata Mogollón.

5.- Acta de Reconocimiento Físico en Rueda del imputado RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ,

efectuada por la testigo presencial Milagros Cruz Mogollón.

Elementos que corroboran la hipótesis delictiva; dándose los presupuestos que exige la

Investigación Preparatoria, conforme lo prevé el Artículo 336° incisos 1, 2 y 3 del Código

Procesal Penal, y estando a la existencia de elementos reveladores de la comisión de ilícito

investigado, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con identificar e individualizar a los

presuntos autores, quienes además han aceptado su participación en el ilícito.

POR ESTAS CONSIDERACIONES, el Segundo Despacho de

Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura

DISPONE:

PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra

RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON, en

su calidad de autores el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO (Art.

189 inciso 6 del Código Penal).

SEGUNDO: DILIGENCIAS DE INVESTIGACION A REALIZAR:

1.- Se requiera la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado RAFAEL JESUS

ACARO RAMIREZ.

2.- Se requiera los antecedentes judiciales del imputado.

3.- Se proceda a la identificación del sujeto conocido como “GINO”

4.- Se recabe la declaración del sujeto que se encuentra en calidad de no habidos.

5.- Se realice Reconocimiento Fotográfico en el Album de incriminados por parte de la agraviada a

efectos de que proceda a reconocer al sujeto conocido como “GINO”.

6.- Se recabe informe del Primer Juzgado de Familia con respecto al Expediente 233-2003 en el

que se habría sentenciado al imputado Rafael Jesús Acaro Ramírez por Infracción contra el

Patrimonio.

7.- Todas las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES: con la presente disposición conforme

a lo previsto en el art. 127, inciso 4 del C.P.P.

- Al imputado personalmente en las inmediaciones de la dependencia policial correspondiente.

- A la agraviada Lucero Anabel Zapara Mogollón en Invasión Parque Centenario s/n, Piura; o al

número telefónico 969661327.

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QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACION

PREPARATORIA DE PIURA, la referida Formalización de la Investigación Preparatoria en el

presente proceso seguido contra RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en su calidad de autor en

agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON, por el delito contra el Patrimonio en la

modalidad de HURTO AGRAVADO (Art. 186 inciso 6 del Código Penal); conforme a lo previsto

en el artículo 3° del Código Procesal Penal concordante con el inciso 3ro. del artículo 336° del

acotado Código.

OTROSI DIGO.- Pongo a disposición de su despacho al detenido RAFAEL JESUS ACARO

RAMIREZ, quien se encuentra en calidad de custodia en la carceleta del Poder Judicial.

Demf.

MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE PIURA

“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

Piura, 23 de marzo del 2012

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OFICIO Nº 371 -2012-MP-2FPPC-1ºDDT-Piura/demf

SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO-PIURA

Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de remitirle a folios

(05) la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria Nº 001-2011,

en la Investigación que se sigue contra RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en su calidad de

autor en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON por el delito contra el Patrimonio

en la modalidad de HURTO Agravado.

Es propicia la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi

consideración y estima personal.

Atentamente,

Demf.