Upload
jimmy-roldan
View
19
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
MINISTERIO PUBLICO “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
SEGUNDO FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE PIURA
CARPETA FISCAL S/N : POR ASIGNAR
DISPOSICIÓN N° 001-2012-2ºFPPC-PIURA
Piura, veintitrés de marzoDel año dos mil doce.-
FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.
DADO CUENTA; con el Acta de Intervención Policial y demás
recaudos, y atendiendo a la forma y circunstancias en que se han perpetrado los hechos, se
circunscriben en el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO (Art. 186
inciso 6 Código Penal), concordante con el Art. 185º del Código Penal en que habría incurrido
como autor RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA
MOGOLLON.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: IMPUTACION.- De la revisión de actuados, aparece que con fecha 22 de marzo de
2012, siendo aproximadamente las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la
agraviada Lucero Aanbel Zapata Mogollón se encontraba transitando por el Sector Blas Atienza de
esta ciudad, en compañía de su prima Milagros Cruz Mogollón, y mientras hablaba por teléfono de
se celular marca NOKIA, color negro con gris, en forma sorpresiva un sujeto le arrebató el celular
que llevaba en su mano derecha, para darse a la fuga mientras otro sujeto le puso cabe
haciéndola caer al suelo y no pudiendo perseguir a estos dos delincuentes, quienes lograron
correr en compañía de otros dos sujetos; ante ello la agraviada se dirigió al sector de la “Cachina”
para tratar de buscar a alguno de los sujetos que participaron en el arrebato de su celular siendo
que unos policías le avisaron que habían intervenido a dos sujetos que habían arrebatado un
celular momentos antes y al ver uno de los intervenidos que estaba vestido con bermuda a
cuadros, polo rosado y gorro negro como la persona que le había arrebatado su celular,
enterándose posteriormente en la dependencia policial que este sujeto respondía al nombre de
RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, quien fue intervenido conjuntamente con el menor Richard
Paúl Ordinola Gil (14), quien ha reconocido dedicarse a actividades ilícitas hace unas semanas
con su co intervenido a quien conoce con el alias de “MACANA” y con otros a quienes conoce
como “GINO” y “EL GORDO”; precisando que fue su cointervenido, es decir la persona de
RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, quien le arrebató el celular a la agraviada en la Calle Blas
Atienza y él le puso el pie a la muchacha para evitar que corra y los siga; para luego ser el
conocido como “GINO” quien se retirara para vender el celular arrebatado; agregando además en
su declaración que conoce a su co intervenido hace una semana porque también se dedica a
arrebatar celulares como él y que éste le ha comentado que vive en la Primera Etapa del A.H.
Túpac Amaru; precisando también su intervención se dio cuando “GINO” estaba a punto de
repartir la suma de S/. 150.00 nuevos soles que le habían dado por el celular, quedando a
disposición de la policía sólo él y RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, ya que GINO se dio a la
fuga quedándose con el dinero; versión que ha sido corroborada con la misma declaración de la
agraviada y el Acta de Reconocimiento Físico en rueda donde la testigo Milagros Cruz Mogollón
ha identificado a RAFAEL JESUA ACARO RAMIREZ como la persona que le arrebató el celular a
la agraviada habiendo participado otros sujetos más a quienes no reconoce.
SEGUNDO: DESCARGOS.-
Que, RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ, ha señalado en su declaración brindada en presencia
de su abogado defensor que hace uso a su derecho a guardar silencio, mostrando con ello una
actitud poco colaboradora con la investigación en tanto existen más que suficientes elementos que
lo vinculan con el ilícito cometido de HURTO AGRAVADO.
TERCERO: TIPICIDAD.- Que, durante la investigación policial, se ha podido obtener indicios
reveladores de la existencia del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO
AGRAVADO, en que habría incurrido como autor RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio
de LUCERO ANABEL ZAPTA MOGOLLON; conforme al inciso 6 del artículo 186, primer
párrafo del C.P. que prescribe: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años, si el HURTO es cometido: 6. Con el concurso de dos o
más personas.”
CUARTO: IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.-
RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ; identificado con DNI 47539366, de 26 años, nacido en Piura
con fecha 04/12/1985, hijo de Sixto y Osa, con domicilio en Mz. H-5 Lote 19 del A.H. Túpac
Amaru – Piura; y domicilio procesal en Calle Tacna Nº 345, 2º piso, Piura (Abog. Edgard Izquierdo
Ruiz).
QUINTO. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN FISCAL: Que, la
consumación del delito contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO Agravado, tipificado por
el artículo 186 inciso 6 del Código Penal, se acredita con los siguientes documentos:
1.- Acta de Intervención Policial del detenido.
2.- Acta de declaración del denunciado RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ.
3.- Acta de Declaración del menor de edad co intervenido Richard Paúl Ordinola Gil.
4.- Acta de Declaración de la agraviada Lucero Anabel Zapata Mogollón.
5.- Acta de Reconocimiento Físico en Rueda del imputado RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ,
efectuada por la testigo presencial Milagros Cruz Mogollón.
Elementos que corroboran la hipótesis delictiva; dándose los presupuestos que exige la
Investigación Preparatoria, conforme lo prevé el Artículo 336° incisos 1, 2 y 3 del Código
Procesal Penal, y estando a la existencia de elementos reveladores de la comisión de ilícito
investigado, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con identificar e individualizar a los
presuntos autores, quienes además han aceptado su participación en el ilícito.
POR ESTAS CONSIDERACIONES, el Segundo Despacho de
Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura
DISPONE:
PRIMERO.- FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra
RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON, en
su calidad de autores el delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO (Art.
189 inciso 6 del Código Penal).
SEGUNDO: DILIGENCIAS DE INVESTIGACION A REALIZAR:
1.- Se requiera la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado RAFAEL JESUS
ACARO RAMIREZ.
2.- Se requiera los antecedentes judiciales del imputado.
3.- Se proceda a la identificación del sujeto conocido como “GINO”
4.- Se recabe la declaración del sujeto que se encuentra en calidad de no habidos.
5.- Se realice Reconocimiento Fotográfico en el Album de incriminados por parte de la agraviada a
efectos de que proceda a reconocer al sujeto conocido como “GINO”.
6.- Se recabe informe del Primer Juzgado de Familia con respecto al Expediente 233-2003 en el
que se habría sentenciado al imputado Rafael Jesús Acaro Ramírez por Infracción contra el
Patrimonio.
7.- Todas las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES: con la presente disposición conforme
a lo previsto en el art. 127, inciso 4 del C.P.P.
- Al imputado personalmente en las inmediaciones de la dependencia policial correspondiente.
- A la agraviada Lucero Anabel Zapara Mogollón en Invasión Parque Centenario s/n, Piura; o al
número telefónico 969661327.
QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA DE PIURA, la referida Formalización de la Investigación Preparatoria en el
presente proceso seguido contra RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en su calidad de autor en
agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON, por el delito contra el Patrimonio en la
modalidad de HURTO AGRAVADO (Art. 186 inciso 6 del Código Penal); conforme a lo previsto
en el artículo 3° del Código Procesal Penal concordante con el inciso 3ro. del artículo 336° del
acotado Código.
OTROSI DIGO.- Pongo a disposición de su despacho al detenido RAFAEL JESUS ACARO
RAMIREZ, quien se encuentra en calidad de custodia en la carceleta del Poder Judicial.
Demf.
MINISTERIO PÚBLICOSEGUNDA FISCALIA CORPORATIVA PROVINCIAL PENAL DE PIURA
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
Piura, 23 de marzo del 2012
OFICIO Nº 371 -2012-MP-2FPPC-1ºDDT-Piura/demf
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO-PIURA
Ciudad.-
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con la finalidad de remitirle a folios
(05) la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria Nº 001-2011,
en la Investigación que se sigue contra RAFAEL JESUS ACARO RAMIREZ en su calidad de
autor en agravio de LUCERO ANABEL ZAPATA MOGOLLON por el delito contra el Patrimonio
en la modalidad de HURTO Agravado.
Es propicia la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi
consideración y estima personal.
Atentamente,
Demf.