Formas de Contratación Laboral en El Sector Público-22!05!2012

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  • 7/23/2019 Formas de Contratacin Laboral en El Sector Pblico-22!05!2012

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    ESCUELA SINDICALUNIVERSIDAD DE CHILE

    Formas decon ra ac n a oraen el sector pblico

    Jos Francisco Castro C.

    Abogado

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    mbito de aplicacin de Estatutombito de aplicacin de Estatutombito de aplicacin de Estatutombito de aplicacin de EstatutoAdministrativo del personalAdministrativo del personalAdministrativo del personalAdministrativo del personal

    Art. 43 Ley de Bases Generales de la Administracin del Estado

    El Estatuto Administrativo del personal de los organismos sealadosen el inciso primero del Artculo 21 regular la carrera funcionaria ycons erar espec a men e e ngreso, os e eres y erec os, aresponsabilidad administrativa y la cesacin de funciones, enconformidad con las bases que se establecen en los Artculossiguientes y en el Ttulo III de esta ley.

    Cuando las caractersticas de su ejercicio lo requieran, podrnexistir estatutos de carcter especial para determinadas profesioneso actividades.

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    Formas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralen el sector pblicoen el sector pblicoen el sector pblicoen el sector pblico

    Estatuto Administrativo (Ley 18.834):

    - Trabajadores(as) de planta- Tra aja ores as a contrata

    - Trabajadores(as) contratados(as) a honorarios

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    Cargo pblico:

    Es aqul que se contempla en las plantas o como empleos acontrata en las instituciones sealadas en el artculo 1, a travs del

    cual se realiza una funcin administrativa.. . .

    Los cargos de planta o a contrata slo podrn corresponder afunciones propias que deban realizar las instituciones referidas en el

    artculo 1. Respecto de las dems actividades, aqullas debernprocurar que su prestacin se efecte por el sector privado.

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    Trabajadores de plantaTrabajadores de plantaTrabajadores de plantaTrabajadores de planta

    Es el conjunto de cargos permanentes asignados por leya cada institucin.

    tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.

    a)Titulares: Son aquellos funcionarios que se nombranpara ocupar en propiedad un cargo vacante.

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    Trabajadores de plantaTrabajadores de plantaTrabajadores de plantaTrabajadores de planta

    b) Suplentes: Son aquellos funcionarios designados enesa calidad en los cargos que se encuentren vacantes yen aquellos que por cualquier circunstancia no seandesempeados por el titular, durante un lapso noinferior a 15 das.

    c) Subrogantes: Son aquellos funcionarios que entran

    a desempear el empleo del titular o suplente por elsolo ministerio de la ley, cuando stos se encuentranimpedidos de desempearlos por cualquier causa.

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    Paralelo entre la suplencia y laParalelo entre la suplencia y laParalelo entre la suplencia y laParalelo entre la suplencia y lasubrogacinsubrogacinsubrogacinsubrogacin

    Tanto la suplencia como la subrogacin son mecanismos dereemplazo destinados a mantener la continuidad de la funcinpblica (dictamen 18.496 de 1995).

    temporal o definitiva de los funcionarios que ejercen un cargo deplanta,. opera de pleno derecho y procede tambin cuando uncargo se encuentra vacante, mientras se nombra un suplente o untitular.

    La suplencia, en cambio, puede ser ordenada cuando la autoridadllamada a extender el nombramiento lo estima conveniente,siempre que la ausencia o impedimento del titular haya deprolongarse por un lapso no inferior a 15 das o cuando el cargo

    est vacante (dictmenes 26.334, de 1979, y 19.020, de 1990)

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    Carrera funcionariaCarrera funcionariaCarrera funcionariaCarrera funcionaria

    Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institucin slopodr tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, deProfesionales, de Tcnicos, de Administrativos y de Auxiliares

    (Fiscalizadores, segn normativa de la propia institucin).

    La carrera funcionaria se iniciar con el ingreso en calidad de titulara un cargo de la planta, y se extender hasta los cargos de

    jerarqua inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza.

    El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se har porconcurso pblico y proceder en el ltimo grado de la plantarespectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a steque no hubieren podido proveerse mediante promociones (Art. 17).

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    Carrera funcionariaCarrera funcionariaCarrera funcionariaCarrera funcionaria

    La carrera funcionaria,.. se encuentra limitada por los cargos deconfianza exclusiva, pues segn esta norma la carrera funcionariase inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de planta,

    extendindose hasta los cargos de jerarqua inmediatamenteinferior a los de exclusiva confianza establecidos en el artculo 7.

    Ello significa que el Estatuto Administrativo determin la existenciade cargos de carrera y cargos de confianza exclusiva, diferenciandoa uno de otros (dictamen 18.297 de 1990).

    Los cargos de confianza exclusiva pueden proveerse directamentecon persona extraas a la Administracin Pblica o hacerse confuncionarios del Servicio (dictamen 11.421 de 1981).

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    Trabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrata

    Es aquel de carcter transitorio que se consulta en ladotacin de una institucin (art. 3 letra c) EA).

    , ,hasta el 31 de diciembre de cada ao y los empleadosque los sirvan expirarn en sus funciones en esa fecha,por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido

    propuesta la prrroga con 30 das de anticipacin a lomenos (art. 10 EA).

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    Trabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrata

    El nmero de funcionarios a contrata de una institucinno podr exceder de una cantidad equivalente al 20%del total de los cargos de la planta del personal de sta.

    Los grados de las escalas de remuneraciones que seasignen a los empleos a contrata no podrn exceder eltope mximo que se contempla para el personal de las

    plantas en el respectivo rgano o servicio, segn sea lafuncin que se encomiende.

    (Art. 10 E.A.).

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    Trabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrata

    De acuerdo con el artculo 10 de la Ley Estatutaria las contratasno pueden disponerse indefinidamente, ya que expiran al 31 dediciembre de cada ao, sin perjuicio de que pueda incluirse en ellas

    la clusula mientras sean necesarios sus servicios`, caso en el cual

    del empleado a contrata (dictmenes 85.703 de 1963, 27.231 de1979, 9.387 de 1982, 10.929 de 1990).

    Si se pone trmino a una designacin a contrata, el exonerado notiene derecho a indemnizacin alguna por dicho cese, ni subsiste,de parte del empleador, ninguna otra obligacin a su respecto(dictamen 28.375 de 1992).

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    Trabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrataTrabajadores a contrata

    La autoridad administrativa puede poner trmino en cualquiermomento a los servicios de un funcionario designado a contratabajo la frmula mientras sean necesarios sus servicios`.

    En tal caso, el cese en el empleo se produce el preciso da en que

    que haya dispuesto la cesacin de funciones (dict. 10.794, 1996).

    La facultad discrecional de que goza una autoridad administrativa

    para poner trmino a los servicios de los personales de sudependencia, no le permite disponer libremente el cese de serviciode las personas amparadas por normas de inamovibilidad, por loque debe reincorporarse a una funcionaria a contrata despedida desu empleo estando embarazada (dictamen 39.070 de 1995).

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    Trabajadores a contrata conTrabajadores a contrata conTrabajadores a contrata conTrabajadores a contrata conjornada parcialjornada parcialjornada parcialjornada parcial

    Podrn existir empleos a contrata por jornada parcial y, en tal caso,la correspondiente remuneracin ser proporcional a dicha jornada(art. 10 inc. 3 EA).

    o ex s e nconven en e a guno para que a au or a compe en edesigne una contrata a jornada parcial, nombramiento queproceder por razones de servicio, calificadas por ella, medie o nosolicitud del interesado, con derecho a percibir la correspondienteremuneracin proporcional (dictamen 49.730, de 1975).

    Las asignaciones contempladas slo para quienes desarrollan unajornada completa, no pueden favorecer a las personas contratadaspor jornada parcial (dictamen 53.220, de 1975).

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    Trabajadores a contrata yTrabajadores a contrata yTrabajadores a contrata yTrabajadores a contrata ycargos de jefaturacargos de jefaturacargos de jefaturacargos de jefatura

    Los cargos de jefatura, que implican labores de carcter resolutivo,decisorio o ejecutivo, atendida su propia naturaleza, slo puedenser ejercidos por quienes ocupan cargos de planta, que son plazas

    consultadas en la organizacin estable del servicio, y no porersonas ue s desem ean transitoriamente en l dictamen25.528, de 1992).

    Los cargos de jefatura slo pueden ser desempeados porfuncionarios de planta, puesto que la naturaleza de los empleosdirectivos supone la estabilidad de quienes los sirven y lasfunciones inherentes a ellos tienen el carcter de permanentes yhabituales, todo lo cual se contrapone con la transitoriedad de losempleos a contrata (dictmenes 8.148, de 1994, y 19.194 de 1999).

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    Diferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata ylos funcionarios de plantalos funcionarios de plantalos funcionarios de plantalos funcionarios de planta

    La diferencia entre un funcionario de planta y un

    empleado a contrata se refiere a la transitoriedad de lafuncin ue a este ltimo corres onde realizardebiendo aplicarse al funcionario a contrata, en lodems, toda la normativa bsica que rige al funcionariopblico en general (dictamen 60.690, de 1979).

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    Diferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata yDiferencia entre los empleos a contrata ylos de exclusiva confianzalos de exclusiva confianzalos de exclusiva confianzalos de exclusiva confianza

    Un cargo a contrata no puede asimilarse a un cargo de confianzaexclusiva, aunque ambos pueden ser de desempeo transitorio, yaque los cargos a contrata no estn consultados en la organizacin

    estable del Servicio, en tanto que los cargos de confianza exclusiva

    contemplados en las plantas de personal de los servicios pblicos;se hallan insertos de manera permanente en esos ordenamientos, yquienes los desempean estn sujetos a la libre designacin yremocin de la autoridad que los nombra, lo que significa que

    carecen de estabilidad en el empleo,. para los efectos decaracterizar a un cargo pblico lo importante es la permanencia ono del empleo mismo y no la transitoriedad de quienes los ocupen(dictamen 25.528, de 1992).

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorarios

    Podr contratarse sobre la bases de honorarios a profesionales ytcnicos de educacin superior o expertos en determinadasmaterias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no

    sean las habituales de la institucin, mediante resolucin de la. ,

    extranjeros que posean ttulo correspondiente a la especialidad quese requiera.

    Adems, se podr contratar sobre la base de honorarios, laprestacin de servicios para cometidos especficos, conforme a lasnormas generales.

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorarios

    Las personas contratadas a honorarios se regirn por las reglas queestablezca el respectivo contrato y no les sern aplicables lasdisposiciones de este Estatuto. Art. 11 EA.

    e n c n:

    El contrato a honorarios es un mecanismo de prestacin deservicios que tiene por objeto permitir a los jefes superiores de la

    Administracin del Estado contar con la asesora de especialistas en

    determinadas materias, siempre que se trate de realizar funcionespropias del respectivo servicio, cuando presenten carcter ocasionaly no habitual, o presentndolo, se hallen circunscritas a cometidosespecficos del servicio (dictamen 16.220 de 1982).

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorarios

    Los profesionales, tcnicos o expertos contratados sobre la basede honorarios, prestan servicios particulares a la Administracin delEstado mediante un convenio.

    No invisten la calidad de empleados pblicos y sus derechos y

    respecto las disposiciones del Estatuto Administrativo ni las delCdigo del Trabajo. Por lo mismo, es improcedente realizarlesdescuento por concepto de previsin o de salud (dictmenes4.346, de 1990, y 30.091, de 1992.

    No pueden, por consiguiente, ser designados como fiscalesinstructores de sumarios administrativos (dictmenes 29.537, de1989, y 5.156, de 1991).

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosCompatibilidadCompatibilidadCompatibilidadCompatibilidad

    De acuerdo con lo prescrito por el artculo 87, letra b),del Estatuto Administrativo, el desempeo de los cargospblicos es compatible con el ejercicio de funciones ahonorarios, siempre que se efecten fuera de la jornadaordinaria de trabajo.

    Por consiguiente, estos convenios a honorarios deben

    incluir una clusula en que se deje establecida laobligacin del funcionario contratado de prestar susservicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

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    Trabajadores a honorarios y afiliacin aTrabajadores a honorarios y afiliacin aTrabajadores a honorarios y afiliacin aTrabajadores a honorarios y afiliacin aServicio de Bienestar y a AsociacionesServicio de Bienestar y a AsociacionesServicio de Bienestar y a AsociacionesServicio de Bienestar y a Asociaciones

    Por no investir la calidad de empleados pblicos es improcedenteadmitir la afiliacin de las personas contratadas a honorarios a unServicio de Bienestar constituido de acuerdo con el Decreto N 722,de 1955,. pues dichas dependencias tienen como propsito

    esencial otorgar prestaciones de seguridad social a los funcionariosp cos, car c er que no poseen as personas con ra a as ahonorarios (dictamen 10.536, de 1989).

    Tampoco cabe aceptarlos como miembros de una asociacin de

    funcionarios, ya que segn la Ley N 19.296 es claro que slopueden afiliarse a una asociacin de esa naturaleza los trabajadoresque se desempean en un servicio pblico, precisamente porque esa los empleados de la Administracin estatal a quienes la leyreconoce el derecho de asociacin (dictamen 40.777, de 1995).

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judiciales

    Aun cuando los servicios ejecutados por la demandante para laMunicipalidad demandada se hayan llevado a cabo con obligacionesde asistencia, cumplimiento de horario y sujetos a la dependencia e

    instrucciones de jefaturas, as como a una remuneracin fijada encuotas mensuales ello no haca a licable a su res ecto la citadaregla del artculo 7 del Cdigo del Trabajo.

    Que, en efecto, aparte que las referidas condiciones igualmentepueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorariosque el artculo 4 de la Ley N18.883 prev como modalidad de

    prestacin de servicios en la Administracin del Estado para laejecucin de cometidos especficos, ellas mal podrn haberconfigurado una relacin laboral sometida al Cdigo del Trabajo.

    Corte Suprema, RIC N4273-2003, de 30-12-2004.

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judiciales

    Que, se podr argumentar que regulando el artculo 10 de la LeyN18.834 la contratacin a honorarios, hay all un estatuto aplicableal demandante que, entonces, impide que su relacin laboral se

    regule por el Cdigo del Trabajo. Eso no es as, con todo, porqueex resamente ese artculo dis one ue no se a lican a talespersonas las reglas del Estatuto Administrativo.

    Claro que se aplican las del Derecho comn, correspondientes a lasreglas del respectivo contrato y, entonces, se dir que el estatuto

    que les conviene es el del Cdigo Civil, porque el contrato es elarrendamiento de servicios.

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    Contratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosContratos a honorariosUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judicialesUn par de sentencias judiciales

    Pero sostener sin ms tal cosa equivale a olvidar que en Derecholas cosas son los que son, y no lo que las partes dicen que son, demodo que nos parece que el inciso final del artculo 10 de la ley

    18.834, lo que nos dice es que las reglas laborales aplicables a loscontratados a honorarios or la Administracin son las ue re ulanel contrato de que efectivamente se trate; esto es, el Cdigo Civil sirealmente se ha pactado un arrendamiento de servicios o, el Cdigodel Trabajo, si lo que hay es una relacin propiamente laboral

    Sostener lo contrario importa introducir, en detrimento evidente de

    la igualdad ante la ley, un privilegio para el Estado y un perjuiciopara sus trabajadores, en cuanto el primero sera el nico quepodra sin ms disfrazar una relacin netamente laboral como civil,bajo el expediente de contratar a honorarios.

    C. Apelaciones Rancagua, Rol N13 de 2006, de 22-03- 2006, voto disidente.

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    Formas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralFormas de contratacin laboralen el sector pblicoen el sector pblicoen el sector pblicoen el sector pblico

    Muchas gracias !!!!!