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Formas de extinción del Contrato de Trabajo. Clasificación según el origen de la causa o la voluntad que motiva esa extinción. a) Por volun tad d el empleador 1) Despido con justa causa (art. 242 y 243) 2) Despido sin justa causa ( art. 242 y 243) b) Extinción por causa ajenas a la voluntad de las partes. 1) Extinción del contrato por falta o disminución del trabajo (art. 247) ´´ En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo n o imputable al emplead or fehacientemente  justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el art. 245 LCT ´´. Resultan justificadas cuando se originan en he chos ajenos a la empresa o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios. Hechos excepcionales. La causal debe ser perdurable en el tiempo. La demostración de la causal invocada para despedir y su alcance recaen en el empleador. Debe probar haber realizado todo tipo de medidas para no despedir al trabajador. En el caso de despido motivado en la falta o disminución de trabajo, el empleador tiene la obligación de preavisar o de indemnizar la omisión. Orden de antigüedad que el empleador debe respetar para despedir al personal dependiente: ´´deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad´´. La empresa debe tratar de absorber a los trabajadores sobrantes de una sección que se cierra en las otras que sigan operando. No están incluidas en el orden de antigüedad para los despidos las trabajadoras en goce de licencia por maternidad. 2) Por fuer za mayor Constituyen fuerza mayor aquellos hechos previstos o imprevistos que no pueden ser evitados y que afectan el proceso productivo de una empresa y producen la imposibilidad de cumplir la obligación de dar ocupación. Debe obedecer a causas extern as, graves y ajenas al giro y a la previsión empresarial. El empleador queda eximido de preavisar sólo si acredita en devisa forma que resultaba imposible prever la sobreviniente extinción por dicho motivo, y que ocurrió de forma súbita e imprevisible. 3) Por quiebra o concurso del empl eador (art. 252) ´´si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. 247 (50% art. 245). En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a lo previsto en el art. 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebras al momento de dictar la

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Formas de extinción del Contrato de Trabajo.

Clasificación según el origen de la causa o la voluntad que motiva esa extinción.

 

a) Por voluntad del empleador 

1) Despido con justa causa (art. 242 y 243)

2) Despido sin justa causa ( art. 242 y 243)

 

b) Extinción por causa ajenas a la voluntad de las partes.

1) Extinción del contrato por falta o disminución del trabajo (art. 247)

´´ En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o porfalta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente amitad de la prevista en el art. 245 LCT ´´.

Resultan justificadas cuando se originan en hechos ajenos a la empresa o resultan imprevisibleo inevitables de acuerdo con su naturaleza y con la diligencia exigible a un buen hombre denegocios. Hechos excepcionales. La causal debe ser perdurable en el tiempo.La demostración de la causal invocada para despedir y su alcance recaen en el empleador. Deprobar haber realizado todo tipo de medidas para no despedir al trabajador.En el caso de despido motivado en la falta o disminución de trabajo, el empleador tiene laobligación de preavisar o de indemnizar la omisión.Orden de antigüedad que el empleador debe respetar para despedir al personal dependiente:´´deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por elque tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden deantigüedad´´.

La empresa debe tratar de absorber a los trabajadores sobrantes de una sección que se cierra las otras que sigan operando.No están incluidas en el orden de antigüedad para los despidos las trabajadoras en goce delicencia por maternidad.

2) Por fuerza mayor 

Constituyen fuerza mayor aquellos hechos previstos o imprevistos que no pueden serevitados y que afectan el proceso productivo de una empresa y producen la imposibilidade cumplir la obligación de dar ocupación. Debe obedecer a causas externas, graves yajenas al giro y a la previsión empresarial.El empleador queda eximido de preavisar sólo si acredita en devisa forma que resultaba

imposible prever la sobreviniente extinción por dicho motivo, y que ocurrió de formasúbita e imprevisible.

3) Por quiebra o concurso del empleador (art. 252)

´´si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo yaquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnizacióncorrespondiente al trabajador será la prevista en el art. 247 (50% art. 245). Encualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a lo previsen el art. 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere esteartículo será efectuada por el juez de la quiebras al momento de dictar la

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resolución sobre la procedencia y alcances de las solicitudes de verificaciónformuladas por los acreedores.´´´´La quiebra no produce la disolución del CT, sino su suspensión de plenoderecho por el término de sesenta días corridos.´´En caso del vencimiento del plazo, si después de los sesenta días no se decide lacontinuación del trabajador en la empresa, el CT queda extinguido automáticamente sinderecho al preaviso ni a la indemnización sustitutiva. Los créditos derivados del CT sepueden verificar; se pueden tramitar ante juez laboral. La sentencia laboral sirve de títupara presentarse a verificar concursalmente el crédito reconocido, es decir, que es títuloverificatorio y con ella debe invocarse al privilegio en el concurso. El trabajador podríaoptar por proceder a la verificación de su crédito ante el juez concursal.Una vez resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir dentro de los diedías corridos a partir de la respectiva resolución, qué trabajadores permanecerán en dicempresa y cuáles no.Respecto de los trabajadores elegidos por el síndico se reconduce el contrato: concluye anterior y nace uno nuevo; en los nuevos CT no se tendrá en cuenta la antigüedadadquirida con anterioridad a la declaración. Estos trabajadores tienen derecho a solicitaverificación de los rubros indemnizatorios que se hayan devengado: corresponde sólo elpago de la indemnización por antigüedad y no el pago del preaviso ni la indemnizaciónsustitutiva. Estos trabajadores, para el cobro, deben recurrir al pronto pago o a laverificación con los privilegios especiales y generales prescriptos en la Ley 24.522.Los trabajadores no elegidos cesan automáticamente en la empresa y la extinción de sucontratos se produce por la quiebra. Tienen derecho al pago de: indemnización porantigüedad y pago por preaviso o indemnización sustitutiva. Dicho reclamo puede sersolicitado por la vía del pronto pago o verificación ante el síndico.En el caso que la empresa sea transferida, el adquiriente no es sucesor del fallido respecde las deudas que el fallido o concursado tenga. Los contratos laborales terminan en elmomento de la transferencia. Las indemnizaciones debidas a ese momento son abonadapor la masa producto de la quiebra. Lo paga el patrimonio concursado o quebrado.

4) Por muerte del empleador (art. 249)

´´se extingue el CT por muerte del empleador cuando sus condicionespersonales o legales, actividad profesional u otras circunstancias hayan sido lacausa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podíaproseguir. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir laindemnización prevista en el art. 247 LCT.´´

Indemnización: 50% art.245

Imposibilidad de continuar con el CT porque el empleador era una figura esencial en el Co era profesional y sus herederos no pueden continuar con su actividad.

5) Por incapacidad absoluta del trabajador (art. 212)

´´ Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental paracumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación deprestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el ar212 LCT.´´

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Indemnización: art. 245 LCT. No corresponde preaviso.

El trabajador se incapacita y no puede seguir trabajando. Incapacidad igual o superior a66,66 %

El trabajador no puede seguir trabajando en ninguna tarea. Lo afecta en forma definitivaImpide su reinserción en el mercado laboral.

El trabajador debe demostrar su incapacidad absoluta: trámite que se inicia judicialmen

6) Por inhabilitación del trabajador (art. 254)

´´tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que serequiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuesesobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor de laindemnización prevista en el art. 247 LCT, salvo que la indemnización provengde dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.

Es una situación ajena a la voluntad de las partes y que afecta al trabajador.

Indemnización: 50% del art. 245 si no media culpa del trabajador o hubiese sido leve.

Si hubiere dolo o culpa grave e inexcusable del trabajador: no corresponde indemnizacióalguna.

Inhabilidad del título del trabajador por motivos no vinculados al trabajador.

7) Por jubilación ordinaria del trabajador (art. 252-253)

Cuando el trabajador tiene los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de laley 24.241 (ley de jubilaciones), el empleador puede intimarlo a iniciar los trámitespertinentes, extendiéndole los certificados de servicios, de aportes y remuneracionesnecesarias. Cumplidos ambos recaudos (intimación y entrega de certificados) elempleador debe mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga elbeneficio y por un plazo máximo de un año).

Una vez concedido el beneficio o vencido el plazo, el CT se extingue sin obligación delpago de la indemnización por antigüedad y sin necesidad de preaviso, que se consideraotorgado con la intimación y corre durante el período en el cual el empleador debiómantener la relación.

Si vence el plazo sin que el trabajador haya obtenido el reconocimiento de su beneficio, bien quedará extinguido el vínculo, es necesaria la declaración expresa de voluntad quedebe ser notificada.

La ley admite la compatibilidad de la percepción de la prestación jubilatoria y el ejerciciode una actividad, ya sea en relación de dependencia o en forma autónoma.

´´en caso de que el trabajador titular de un beneficio de cualquier régimenvolviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello impliqueviolación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción delcontrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la

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indemnización en razón de la antigüedad prevista en el art. 245 LCT, o en sucaso, lo dispuesto en el art. 247. En este supuesto sólo se computará comoantigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.´´

Si el trabajador jubilado vuelve a trabajar en relación de dependencia se le aplican lasdisposiciones comunes a todo trabajador, y debe realizar aportes que se destinan al FonNacional de Empleo, los cuales no le confieren derecho a reajustes en las prestacionesobtenidas.

No pueden volver a la actividad los beneficiarios de la prestación de retiro por invalidez;tampoco los que gozan de prestaciones previsionales emanadas de regímenes especialepara tareas penosas, riesgosas o insalubres determinantes de vejez o agotamientoprematuro, para prestar las tareas que dieran origen al beneficio obtenido.

8) Por muerte del trabajador (art. 248)

La muerte del trabajador provoca la extinción automática del CT desde la fecha en que sprodujo el fallecimiento. La ley fija una indemnización reducida como compensación a lafamilia que pierde su sostén económico: 50 % art. 245 LCT.

Los acreedores a la indemnización por muerte la percibirán con la sola acreditación delvínculo, y según el orden y prelación establecidos.

Derechohabientes: viuda/o, conviviente si el causante hubiese estado separado de hecho legalmente, o fuera soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido en aparentematrimonio 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento; en caso de existir hijosreconocidos por ambos convivientes, el plazo se reduce a 2 años.

´´esta indemnización es independiente de la que se reconozca a loscausahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el

caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas dtrabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a losmismos en razón del fallecimiento del trabajador.´´

c) Por voluntad del trabajador.

1) Despido indirecto (art. 246)

(En el resumen de Despido)

2) Renuncia (art. 240)

Es un acto jurídico unilateral, recepticio y formal que no requiere la conformidad delempleador, resultando suficiente que llegue a su esfera de conocimiento para quedarperfeccionada. Extingue el vínculo laboral y no puede ser revocada, salvo acuerdo expreo tácito de las partes.

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Como se trata de un acto voluntario del trabajador, es esencial que esa voluntad no estéviciada por error, dolo, violencia, intimidación o simulación, y que no encubra otra formade extinción del contrato.No genera derecho a indemnizaciones, salvo SAC proporcional y vacacionesproporcionales, además de los días trabajados hasta el momento de la finalización delvínculo.´´la extinción del CT por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, comorequisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráficocolacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante autoridad administrativa del trabajo…´´La jurisprudencia admite el telegrama simple o la carta documento. No tiene validez larenuncia verbal o cualquier otra forma de renuncia, por ejemplo, la realizada en una notfirmada por el trabajador.

3) Abandono de trabajo (art. 244 y 241)

Es la actitud del trabajador de ausentarse en forma intempestiva e injustificada deltrabajo, es decir, de dejar su empleo sin dar aviso ni expresar la causa.

Abandono incumplimiento: para extinguir el vínculo fundado en abandono detrabajo, y no tener que abonar ninguna indemnización, el empleador debe intimarpreviamente al trabajador a reintegrarse a prestar tareas, bajo apercibimiento deconsiderarlo en abandono de trabajo.

´´el abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sóse configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha eforma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongalas modalidades que resulten en cada caso.’’

La intimación para que el trabajador se reintegre al trabajo debe ser fehaciente,efectuada por escrito, y debe llegar a la esfera de conocimiento del trabajador,

corriendo el plazo (de 24 o 48 hs.) a partir de ese momento.

Si vencido el plazo no se presenta a trabajar o simplemente no contesta elemplazamiento, queda extinguida la relación laboral por abandono de trabajo y eempleador no tiene que abonar la indemnización por despido.

Abandono renuncia: abandono conjunto, ambas partes deciden tácitamenteterminar con el contrato.

El trabajador no se presenta más a trabajar y el empleador no paga más. No seintimó para que fuera.

´´Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguipor voluntad concurrente de las partes, si ello resultase delcomportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzcainequívocamente el abandono de la relación.´´

d) Por voluntad de ambas partes

1) Por voluntad concurrente de las partes o extinción por mutuo acuerdo(art. 241)

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Mediante un acuerdo ambas partes deciden dar por finalizado el CT.Se trata de un acto formal que exige el cumplimiento de requisitos de validez.´´las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el CT. El acto deberáformalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial oadministrativa del trabajo. Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin lapresencia personal del trabajador y los requisitos consignadosprecedentemente.´´Cuando se respetan todas las formas, no se genera indemnización alguna.Se debe analizar cada caso particular.Estos acuerdos deben ser homologados: se les da carácter de instrumento público.

2) Por vencimiento de plazo cierto (art. 250)

Se da en los contratos de plazo fijo.

3) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra (art. 99)

Caso de contratos eventuales.