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TRABAJO FORMAS DE PAGO COMERCIO INTERNACIONAL Profesor : Raúl López Autor : Andrés Coello – Franco González Carrera : Logística 400 Fecha : Mayo del 2010 1

Formas de Pago Extranjera

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TRABAJO FORMAS DE PAGO COMERCIO INTERNACIONAL

Profesor : Raúl López

Autor : Andrés Coello – Franco GonzálezCarrera : Logística 400Fecha : Mayo del 2010

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FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES

 

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES:

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ORDEN DE PAGO / TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR:

Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, generalmente, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico y por ende más utilizado en las transacciones de Comercio Exterior debido a su sencillez. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Por su naturaleza son esencialmente: Simples – Irrevocables – Indivisibles Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo.

ORDEN DE PAGO :

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REMESA DOCUMENTARIA:

Inglés = Documentary Draft Francés = Remise Documentaire Alemán = Dokumentäre Rimesse Según la Cámara de Comercio Internacional una remesa documentaria es: "La manipulación por parte de los Bancos, a petición de sus clientes, de documentos financieros y/o comerciales, con la finalidad de conseguir la aceptación y/o pago de los documentos financieros, y la entrega de los documentos comerciales según los términos y condiciones indicadas.

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COBRANZA DOCUMENTARIA:

La Cobranza documentaria es la operación mediante la cual un Banco Cedente, actuando por cuenta y orden de su cliente (Librador/Exportador) tramita la cobranza de una serie de Documentos (Financieros / Comerciales) ante un deudor (Girado/Importador) utilizando los servicios de un Banco corresponsal (Cobrador) radicado en la plaza del Importador. Es conocido generalmente. Como Letra de Cambio, Draft o Bill of Exchange y, es uno de los instrumentos de Pago más antiguos. Si bien no es tan expeditivo como una Transferencia, conlleva cierta flexibilidad que lo coloca en un Status intermedio entre: la Complejidad y/o la Sencillez de otros instrumentos. Por ello es el instrumento más habitual entre Filiales de una misma empresa radicada en distintas partes del mundo, o entre Importadores/Exportadores con alto grado de intercambio y conocimiento mutuo. Aquí sí hay instrucciones especiales por cumplir y, los Bancos deben responsabilizarse por ejecutarlas en tiempo y forma pero, no toman decisiones ni, realizan interpretaciones de la operatoria particular, como tampoco revisan los documentos involucrados. 

Operativa: Una Cobranza Documentaria tiene determinados pasos a saber: 

• Entrega: Oportunidad en que el librador formaliza la presentación de los documentos al Banco Cedente, impartiéndole las instrucciones de cobro. 

• Remisión: Consiste en el envío de la Cobranza, por parte del Cedente, al Banco Corresponsal (Remesa / SWIFT ) 

• Presentación: Es el momento en que el Cedente formaliza la presentación de los Docs. Al Girado 

• Levantamiento, Pago/Aceptación. Devolución: Consiste en la Aceptación del Librado de la Cobranza, con el consiguiente pago (Vista) o compromiso de pago, con lo cual se hará de la documentación de embarque correspondiente. O bien, puede traducirse en el rechazo y devolución de la Cobranza y sus Docs. 

• Reembolso: Refiere al momento en que el banco Corresponsal gira los fondos al Cedente, en el Banco indicado oportunamente en la Remesa. 

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• Cobro/Liquidación/cierre de Cambio: Se efectiviza y materializa el pago al Girador por parte del importador, por intermedio de los bancos actuantes. Por su naturaleza pueden ser: Simples / Documentarias Con Recaudo Legal / Sin Recaudo Legal A la Vista / a Plazo Contra simple Aceptación – Con Aval Bancario Función de los Bancos: Simples Intermediarios ( pero actúan c/Cuidado Razonable ) Sin Riesgo Comercial pero, con Riesgo operativo. Espero el aporte de todos a este foro. 

REMESA SIMPLE:

CRÉDITO DOCUMENTARIO. LETTER OF CREDIT. COMERCIO EXTERIOR   

Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.

¿POR QUÉ SE USA UN CRÉDITO DOCUMENTARIO?

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CRÉDITO DOCUMENTARIO:

Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a :

El tiempo que la mercancía está viajando. Los posibles percances en el viaje. Las formalidades aduaneras. Regulaciones de comercio exterior y los controles de cambio. La diferencia de legislaciones entre países. Desconocimiento mutuo entre el importador y el exportador. Distintos idiomas, divisas, costumbres, etc.

El importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a recibir el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida. Contra la presentación de los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito, obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá retirar la mercancía.

Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos

TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

STAND-BYUn crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.

REVOLVING (ROTATIVO)Un Crédito Documentario revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De

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esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLEUn Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Está especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).

CONTRA ACEPTACIÓNEl crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco Aceptador) que puede ser propio emisor.El Banco Aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no.

COLLECTION CREDITSEn realidad no es un crédito documentario sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco Emisor, es decir, el Banco Emisor es el Pagador.

BACK TO BACKCuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).

Existen modalidades particulares de operar aún dentro del Crédito Documentario por lo que, se han bautizado ciertos Créditos dado lugar a nuevas créditos Documentarios muy especiales.

Cartas de Crédito Stand By: O de Garantía en caso de incumplimiento de algún Contrato de Préstamo u otro tipo de contratos vinculados con prestaciones de servicios diversos como ser: Oferta en Licitaciones Internacionales, mantenimiento de Precios, Provisión de Obras. Como se ve, son de naturaleza ‘Contingente’

Cláusula Verde: Consiste en el Pago Parcial por Anticipado de las mercaderías involucradas,. Dicho anticipo se efectúa contra Certificado de Acopio o Almacenaje probatorios del próximo embarque de la carga.

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Cláusula Roja: Representa el Pago Parcial y por anticipado, de las mercaderías involucradas. Dicho anticipo se efectúa contra un Simple Recibo del Exportador.

Cartas de Créditos Domésticas: O Carta de Crédito Local. Hoy se encuentra casi en desuso ante el avance de la Cesión de Facturación de las Grandes Empresas. Por esta modalidad, el exportador podía requerir a un Banco, dentro de las fronteras de su país que, gestione el Pago de una Compra Interna, la cual forma parte del Proceso Productivo de la Exportación. En dicho caso, sus Proveedores serían Exportadores Indirectos. Un saludo a todos y espero vuestra participación.

FAQS SOBRE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

URU. Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.

TOLERANCIA. Como norma general se contempla una tolerancia del 5% en menos respecto al importe establecido para cubrir aquellos casos de emisión con importe redondeado hacia arriba por razones de carácter comercial o para aquellos casos en que deba facturarse un flete y/o un seguro (caso de los Incoterms CIF, CIP, CFR y CPT) y el precio dado esté contemplado sobre la base de un precio hipotético, y en el momento de la contratación del flete o del seguro se obtenga un precio inferior. Esta tolerancia, sin embargo, no abarca a la cantidad de mercancías o al precio unitario, que deben ser respetados.

SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication), es una sociedad con sede en Bélgica. Es una red telemática bancaria para procesar transacciones internacionales. Abarca más de 80 países. Para los créditos recibidos por correo o telex hay que mencionarlo explícitamente, sin embargo, si el crédito se emite vía SWIFT no hace

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falta ya que todos los créditos emitidos por SWIFT quedan automáticamente sujetos a la última publicación en vigor de URU.

CADUCIDAD. Todo Crédito Documentario debe de indicar claramente una FECHA DE CADUCIDAD, es decir un tiempo límite a partir del cual no se pueden presentar los documentos. El exportador ha de verificar bien las fechas de caducidad y comprobar que ese tiempo le es suficiente para fabricar y suministrar la mercancía y para la obtención y presentación de los documentos.La vida del crédito se ha de adaptar a la realidad lo máximo posible. Una vida excesivamente larga encarece el crédito.

DOCUMENTO CLEAN. Un documento de transporte es limpio ("Clean") cuando no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hagan constar expresamente el estado defectuoso de las mercancías y/o del embalaje (Art. 32 de Usos y Reglas Uniformes -URU-).

SEGURO EN UN CRÉDITO DOCUMENTARIO.El exportador, además ha de contratar y pagar el seguro del transporte marítimo, contra el posible riesgo o daño de la mercancía durante el transporte, tiene la obligación de contratar el seguro sólo por la mínima cobertura, es decir el precio previsto en el contrato más el 10% (Póliza/Certificado de Seguro por el 110% del valor de la factura). El seguro ha de ser negociable para el importador y en la divisa del contrato.

CIRCUITO DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

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CIRCUITO:

1- Contrato

2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador.

3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito.

4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador

5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado.

6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito.

7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).

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8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor

9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario.

10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador.

11- El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.

CIRCUITO:

PARTES DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

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Beneficiario. Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

Ordenante. Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .

Banco avisador. Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito. 

Banco Aceptador. Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

Banco Confirmador. Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador.

Banco Emisor. Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

Banco negociador. Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

Banco pagador. Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país.

PUNTOS A COMPROBAR EN EL CRÉDITO DOCUMENTARIO. CHECK LIST.

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

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1- las condiciones del Crédito Documentario concuerden con el contrato de compraventa.

2- el tipo de crédito sea el acordado. Rechazar créditos revocables.

3- nuestros datos (nombre y dirección) son correctos.

4- no haya condiciones inaceptables o que no estén bajo nuestro control.

5- los documentos puedan obtenerse tal y como indican las condiciones del CD

6- la descripción de los productos y los precios unitarios coinciden con el contrato.

7- sea correcto el importe.

8- somos responsables por cargos de intereses no previstos.

9- los gastos bancarios corran por cuenta de la parte estipulada en el contrato.

10- las fechas de embarque y vencimiento de presentación de documentos permitan un margen de tiempo suficiente para procesar el pedido, embarcarlo, obtener los documentos y presentarlos al Banco.

11- sean correctos los puertos de embarque y desembarque o los lugares de entrega y recepción de la mercancía.

12- la mercancía pueda enviarse de la forma señalada.

13- los Incoterms sean correctos.

14- qué tipo de embarque (parcial) y transbordo permite. Si no específica nada se entiende que están permitidos.

15- si la mercancía viaja en cubierta, el crédito permita la carga ´On Deck´.

16- el seguro coincida con el contrato.

17- si es pagadero a plazo o a la vista.

18- sea utilizable en el país del exportador.

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19- el Agente de Aduanas tenga una copia de las condiciones.

CRÉDITOS DOCUMENTARIOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE ALADI.

CRÉDITO DOCUMENTARIO:

Cuando hablamos de medios internacionales de pago, cabe hacer una aclaración respecto de un instrumento muy valioso para las operaciones que se cursen entre los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI. Se trata del Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos, que en la práctica permite contar con la garantía de los bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Básicamente se trata de una cuenta de compensación entre los bancos centrales de los países firmantes.

La operatoria es la habitual del medio de pago utilizado, con la excepción de que debe hacerse expreso en el contrato de compraventa que la operación se canalizará por dicho convenio. Las partes procederán de acuerdo al medio de pago pactado, por ejemplo una carta de crédito, haciendo las gestiones en sus respectivos bancos y solicitando en los mismos la canalización por el Convenio.

Una vez cumplimentados los requisitos, el exportador cobrará la operación en su banco local, el cual se reembolsará a través del banco central del país exportador. Los bancos centrales mantienen una cuenta de compensación que se va saldando periódicamente.

Cabe aclarar que este mecanismo funciona para mercaderías originarias y negociadas entre los países participantes y que los bancos centrales cuentan con un listado de bancos autorizados para realizar dicha operatoria. Así, el exportador beneficiario de una operación, cuenta con la garantía de cobro a través del banco central de su país, por lo que no

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debería preocuparle la situación de solvencia del importador ni de su banco, pudiéndose evitarse la confirmación del banco del exportador, por ejemplo, si se trata de un crédito documentario. La utilización de este sistema tiene un costo a favor de los bancos centrales, que habrá que evaluar a la hora de conjugar la ecuación de COSTOS-SEGURIDAD-RAPIDEZ de la operatoria de pagos.

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