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FORMAS DE PARTICIPACION DE LAS PERSONAS Las encontramos en nuestro código penal en el Libro Primero, Titulo VII.- De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible en los artículos 83 y 84 en los cuales se distinguen cinco formas de intervención en el delito que son el autor (perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice simple. LA CO-AUTORIA El encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente dice textualmente: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”. De modo que si hay co-autoría, es decir, que si varias personas físicas e imputables participan como autores en la perpetración de un delito, cada uno de ellos debe ser castigado con la pena correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han intervenido tales co-autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores inmediatos o cómplices necesarios. La co-autoría puede ser necesaria o circunstancial. Es necesaria en los delitos colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, sino que

Formas de Participacion

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Derecho Penal

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Page 1: Formas de Participacion

FORMAS DE PARTICIPACION DE LAS PERSONAS

Las encontramos en nuestro código penal en el Libro Primero, Titulo VII.- De la

concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible en los artículos 83 y 84 en los

cuales se distinguen cinco formas de intervención en el delito que son el autor

(perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice

simple.

LA CO-AUTORIA

El encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente dice

textualmente: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada

uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena

correspondiente al hecho perpetrado”.

De modo que si hay co-autoría, es decir, que si varias personas físicas e imputables

participan como autores en la perpetración de un delito, cada uno de ellos debe ser

castigado con la pena correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han

intervenido tales co-autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores

inmediatos o cómplices necesarios. 

La co-autoría puede ser necesaria o circunstancial. Es necesaria en los delitos

colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, sino

que necesariamente han de ser cometidos por dos o más personas, como por ejemplo, el

delito de agavillamiento. 

Es circunstancial en los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola

persona física e imputable, como por ejemplo, el homicidio; y si, en un caso concreto,

circunstancialmente, varias personas físicas e imputables, participan en un homicidio, esto

no le resta a tal delito su carácter individual, ni le confiere carácter de delito colectivo,

porque basta que exista la posibilidad lógica y jurídica de que un determinado delito sea

cometido por una sola persona física e imputable, para que merezca la denominación de

delito individual, y en este caso, el homicidio es uno de ellos. El aparte único del mismo

artículo 83 del Código Penal se refiere a la autoría intelectual o al autor intelectual, y

textualmente dice: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el

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hecho”. El autor intelectual es la persona que determina, que induce, a otra persona a

perpetrar un hecho determinado, la cual no tenía intención (antes de la inducción) de

realizar delito alguno; es decir, es instigada, inducida, se le hace nacer la intención de

perpetrar el delito.

Luego si el autor material, inducido por el autor intelectual, perpetra el delito, este

autor intelectual debe ser castigado con idéntica pena que la aplicable al autor material.

El cooperador inmediato o cómplice necesario. Es aquella persona sin cuya

intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado. Por ejemplo: la persona

que lleva al sujeto pasivo al lugar adecuado para la emboscada, que el agente necesita para

cometer el homicidio contra él.

LA COMPLICIDAD

 

Es una forma accesoria de participación en la perpetración de un delito

determinado; el cómplice es un partícipe accesorio en la medida que coadyuva a la

perpetración del delito.

 Es menester que el cómplice se valga de algunos de los medios enumerados en los

tres ordinales del artículo 84 del Código Penal Ordinal 1ro. “Excitando o reforzando la

resolución de perpetrarlo o prometiendo ayuda y asistencia para después de cometido”.

Hay que establecer la diferencia entre el autor intelectual y esta forma de

complicidad. El autor intelectual induce, mueve la voluntad del autor material a perpetrar

un delito que antes de la inducción no tenía la intención de realizar; en cambio, en esta

forma de complicidad, el cómplice se limita como dice el Código Penal a excitar o reforzar

la resolución que ya tenía la otra persona.

Hay también diferencia entre la forma de complicidad contemplada en la segunda

parte del mismo ordinal 1ro (o prometiendo asistencia y ayuda. . .) El encubrimiento, que es

un delito accesorio contra la administración de justicia. La diferencia se puede

esquematizar así en esta forma de complicidad se promete asistencia y ayuda antes de la

perpetración para prestarla después, para prestarla posteriormente a la perpetración.

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Ordinal 2do: “Dando instrucciones o suministrando medios para realizado”. .

Dando instrucciones: se refiere a la ayuda moral, intelectual.

Suministrando medios: se refiere a la ayuda material.

El cómplice indica, a una persona que ya tiene la intención de perpetrar un delito

determinado, los medios más idóneos, más eficaces para la perpetración (ayuda moral), o le

suministra a una persona instrumento: pistola, cuchillo, etc., para que perpetre un delito

determinado.

Ordinal 3ro: “Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio

para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.

Lo que ocurre con el llamado “campana”, que se queda en la puerta para avisar la

llegada de la policía.