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Derecho Penal
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FORMAS DE PARTICIPACION DE LAS PERSONAS
Las encontramos en nuestro código penal en el Libro Primero, Titulo VII.- De la
concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible en los artículos 83 y 84 en los
cuales se distinguen cinco formas de intervención en el delito que son el autor
(perpetrador), el cooperador inmediato, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice
simple.
LA CO-AUTORIA
El encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente dice
textualmente: “Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada
uno de los perpetradores, y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado”.
De modo que si hay co-autoría, es decir, que si varias personas físicas e imputables
participan como autores en la perpetración de un delito, cada uno de ellos debe ser
castigado con la pena correspondiente al hecho punible en cuya perpetración han
intervenido tales co-autores; y la misma pena debe ser aplicada a los cooperadores
inmediatos o cómplices necesarios.
La co-autoría puede ser necesaria o circunstancial. Es necesaria en los delitos
colectivos que nunca pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable, sino
que necesariamente han de ser cometidos por dos o más personas, como por ejemplo, el
delito de agavillamiento.
Es circunstancial en los delitos individuales, que pueden ser cometidos por una sola
persona física e imputable, como por ejemplo, el homicidio; y si, en un caso concreto,
circunstancialmente, varias personas físicas e imputables, participan en un homicidio, esto
no le resta a tal delito su carácter individual, ni le confiere carácter de delito colectivo,
porque basta que exista la posibilidad lógica y jurídica de que un determinado delito sea
cometido por una sola persona física e imputable, para que merezca la denominación de
delito individual, y en este caso, el homicidio es uno de ellos. El aparte único del mismo
artículo 83 del Código Penal se refiere a la autoría intelectual o al autor intelectual, y
textualmente dice: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el
hecho”. El autor intelectual es la persona que determina, que induce, a otra persona a
perpetrar un hecho determinado, la cual no tenía intención (antes de la inducción) de
realizar delito alguno; es decir, es instigada, inducida, se le hace nacer la intención de
perpetrar el delito.
Luego si el autor material, inducido por el autor intelectual, perpetra el delito, este
autor intelectual debe ser castigado con idéntica pena que la aplicable al autor material.
El cooperador inmediato o cómplice necesario. Es aquella persona sin cuya
intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado. Por ejemplo: la persona
que lleva al sujeto pasivo al lugar adecuado para la emboscada, que el agente necesita para
cometer el homicidio contra él.
LA COMPLICIDAD
Es una forma accesoria de participación en la perpetración de un delito
determinado; el cómplice es un partícipe accesorio en la medida que coadyuva a la
perpetración del delito.
Es menester que el cómplice se valga de algunos de los medios enumerados en los
tres ordinales del artículo 84 del Código Penal Ordinal 1ro. “Excitando o reforzando la
resolución de perpetrarlo o prometiendo ayuda y asistencia para después de cometido”.
Hay que establecer la diferencia entre el autor intelectual y esta forma de
complicidad. El autor intelectual induce, mueve la voluntad del autor material a perpetrar
un delito que antes de la inducción no tenía la intención de realizar; en cambio, en esta
forma de complicidad, el cómplice se limita como dice el Código Penal a excitar o reforzar
la resolución que ya tenía la otra persona.
Hay también diferencia entre la forma de complicidad contemplada en la segunda
parte del mismo ordinal 1ro (o prometiendo asistencia y ayuda. . .) El encubrimiento, que es
un delito accesorio contra la administración de justicia. La diferencia se puede
esquematizar así en esta forma de complicidad se promete asistencia y ayuda antes de la
perpetración para prestarla después, para prestarla posteriormente a la perpetración.
Ordinal 2do: “Dando instrucciones o suministrando medios para realizado”. .
Dando instrucciones: se refiere a la ayuda moral, intelectual.
Suministrando medios: se refiere a la ayuda material.
El cómplice indica, a una persona que ya tiene la intención de perpetrar un delito
determinado, los medios más idóneos, más eficaces para la perpetración (ayuda moral), o le
suministra a una persona instrumento: pistola, cuchillo, etc., para que perpetre un delito
determinado.
Ordinal 3ro: “Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio
para que se realice, antes de su ejecución o durante ella”.
Lo que ocurre con el llamado “campana”, que se queda en la puerta para avisar la
llegada de la policía.