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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL LIC. MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 328/2007 familiar Divorcio por mutuo consentimiento 30/06/2008 10/07/2008 Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los actores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta. CUARTO.- Los aquí divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero solo podrán hacerlo una vez que haya transcurrido el término de un año prescrito por el artículo 250 del Código Civil de la Entidad. QUINTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, obligándolos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, levante la acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Formato aprobado por el Comité de Información del … · 22/2008 familiar Divorcio por mutuo consentimiento 10/07/2008 28/07/2008 ... expediente Naturaleza del juicio Objeto de

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL

LIC. MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

328/2007 familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

30/06/2008 10/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los actores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta. CUARTO.- Los aquí divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero solo podrán hacerlo una vez que haya transcurrido el término de un año prescrito por el artículo 250 del Código Civil de la Entidad. QUINTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, obligándolos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, levante la acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

2

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

121/2006 familiar Sucesorio

intestamentario 19/06/2008 04/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se aprueba la Adjudicación de los bienes del de Cujus, que solicita el Albacea Definitivo, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se elija, que hará la protocolización de los predios que le corresponden a los herederos y que conforman la masa hereditaria, a efecto de que proceda a la Protocolización y expedición de la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad a los adjudicatarios de la presente Intestamentaría. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

22/2008 familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

10/07/2008 28/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se sustanció el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- los actores, probaron la acción de Divorcio por Mutuo Consentimiento. CUARTO.- Por lo anterior, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, que une a los consortes, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez transcurrido un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En su oportunidad, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil del Municipio de Xilitla, S.L.P., para que levante el Acta de Divorcio y realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio de dicha Oficialía, y efectúe las publicaciones de Ley. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

3

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

02/2007 Familiar Divorcio necesario 31/08/2007 21/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- El promovente demostró la acción intentada, mientras que la demandada no obstante que contestó la demanda instaurada en su contra no tergiversó la acción ejercitada por la parte actora. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes, recobrando ambos la capacidad de contraer nuevas nupcias, pero el segundo no podrá hacerlo sino hasta pasados dos años contados a partir de decretado el divorcio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese atento oficio a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Oficialía Única del Registro Civil de ésta Localidad, juntamente con copias certificadas de la sentencia ejecutoria, para los efectos legales conducentes. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación de la instancia, previa su regulación. OCTAVO.- Notifíquese personalmente

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

4

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

32/2007 familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

30/05/2008 17/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los actores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta. CUARTO.- Los aquí divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero solo podrán hacerlo una vez que haya transcurrido el término de un año prescrito por el artículo 250 del Código Civil de la Entidad. QUINTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, obligándolos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, levante la acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones de ley. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

5

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

334/2007 Civil Ejecutivo mercantil

05 /09/ 2008 21/10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Mercantil, fue procedente conforme al artículo 1391 del Código de Comercio. TERCERO.- El actor, acreditó su personalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1056 del Código de Comercio, en relación con los numerales 26, 29, 3 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CUARTO.- El actor, acreditó la acción cambiaria directa ejercitada; Por su parte, el demandado no contestó la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia se condena al demandado, a pagar al actor, la cantidad de $3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena igualmente al demandado, a pagar al actor del juicio, los intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del documento base de la acción al tipo legal, y los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo. SEPTIMO.- Se condena al demandado de mérito, a pagar las costas y gastos que se originaron con motivo del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

6

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

13/2007 Familiar Divorcio necesario 13 /10/ 2008 30 /10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad. CUARTO.- La promovente, demostró la acción intentada, mientras que el demandado no compareció a juicio, juzgándosele en su rebeldía. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado, debido a la justificación de la causal VIII de la Ley Sustantiva Civil, recobrando ambos la capacidad de contraer nuevas nupcias, aunque el demandado sólo podrá hacerlo hasta que transcurra el término de un año a partir de que esta sentencia sea firme. SEXTO.- Una vez que cause esta la presente resolución, gírese atento exhorto al Juez de lo familiar en turno del lugar en donde se celebró el matrimonio que se disuelve, para que remita atento oficio a la oficialía 2da del Registro Civil de Tampico, Tamaulipas, juntamente con copias certificadas de la sentencia ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- Son a cargo del demandado las costas y gastos del juicio.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

52/2005 Familiar Alimentos 20 /09/ 2008 13 /10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado, es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial elegida por la actora es la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia alguna. CUARTO.- La actora por su propio derecho y en representación de su hija, probó su acción y el demandado no obstante que compareció a juicio, lo realizo en forma extemporánea. QUINTO.- Se condena al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva en razón de un 40% cuarenta por ciento de las prestaciones Ordinarias y Extraordinarias que obtiene como Pensionado del ISSSTE a favor de la actora y de su hija, debiéndose girar en su oportunidad el oficio correspondiente al Jefe de la Unidad Jurídica del ISSSTE, con domicilio en Avenida Venustiano Carranza, número 985 Segundo Piso, Edificio Puga, Colonia Moderna, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. , Código Postal 78233, para que ordene a quien corresponda que en lo sucesivo se le realicen al demandado los descuentos a sus percepciones en proporción al porcentaje decretado como pensionado del ISSSTE, para que se realicen los descuentos en la forma decretada al demandado. SEXTO.- Se le condena al demandado, al pago de las costas y gastos originados con motivo de la tramitación de la instancia, previa su regulación. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

119/2006 Familiar Sucesorio

intestamentario 16 /07/ 2008 09 /10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los

bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se aprueba la Adjudicación de los bienes del de

Cujus, que solicita el Albacea Definitivo en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución..

TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se

elija, a fin de que en su oportunidad se expida la hijuela que habrá de servir de título del predio que le corresponde al

heredero y que conforma la masa hereditaria. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

332/2007 Civil reivindicación 17/12/2008 27/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue idónea. TERCERO.- Las partes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Resultó IMPROCEDENTE la acción de PRESCRIPCIÓN POSITIVA intentada por el demandado, en vía de RECONVENCIÓN, independientemente de las pruebas, excepciones y defensas interpuestas por la actora, en dicha reconvención; consecuentemente se ABSUELVE a ésta última de las prestaciones que le fueron reclamadas por aquél. QUINTO.- la actora, sí probó la acción reivindicatoria ejercitada, en tanto que el demandado no acreditó sus Excepciones y Defensas. SEXTO.- Se declara que la actora es propietaria y tiene el dominio de la fracción de terreno ubicada en el Municipio de Xilitla, S.L.P. SÉPTIMO.- Como consecuencia de lo anterior, se ordena al demandado, la DESOCUPACIÓN y ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la actora, de la fracción del predio señalado en el Resolutivo inmediato anterior, con sus frutos y accesorios, se concede al demandado el término de 5 cinco días, una vez que cause estado la sentencia. OCTAVO.- Se absuelve al demandado del pago de los daños y perjuicios reclamados. NOVENO.- Se condena al demandado, al pago las costas y gastos originados con motivo de la tramitación del litigio, previa su regulación. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

81/2007 familiar Sucesorio

intestamentario 26 /09/ 2008 15 /10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer de la adjudicación de los bienes del

presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se APRUEBA LA ADJUDICACIÓN del bien inmueble del de

cujus que ha sido descrito, en los términos propuestos por la Albacea definitiva de la sucesión que ha sido precisado en

el considerando cuarto de esta resolución, ADJUDICANDOSE a la actora, el predio urbano, descrito y detallado en

líneas que anteceden, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de Tancanhuitz, S.L.P. TERCERO.-

Una vez que cause estado la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1611, 1612, 1613 y

demás relativos del Código Civil, 731, 732, 737 y 738 del Código de Procedimientos Civiles, expídase a la actora, en su

carácter de Albacea Definitivo de la presente Sucesión, las copias certificadas necesarias para cumplir con las

formalidades establecidas en tales dispositivos de Ley. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

10/2008 Familiar Divorcio necesario 07 /10/ 2008 23 /10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente, para conocer del presente Juicio SEGUNDO.- La

Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- El actor acreditó su personalidad y la

demandada al no contestar la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía. CUARTO.- el actor probó la

acción de Divorcio Necesario por la causa de abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa

justificada, por su parte la demandada, no compareció a juicio, declarándosele la correspondiente rebeldía. QUINTO.-

Por lo anterior, se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los consortes, quedando ambos en aptitud de

contraer nuevo matrimonio, aunque la demandada solo podrá hacerlo hasta que transcurra un año a partir de que cause

ejecutoria la presente resolución; debiendo girar atento oficio al Oficial del Registro Civil de Axtla de Terrazas, S.L.P.,

para que levante la acta de divorcio, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio de dicha Oficialía, y

efectúe las publicaciones de Ley. SEPTIMO.- Son a cargo de la demandada las costas y gastos del Juicio. OCTAVO.-

Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

55/2008 Civil Ejecutivo mercantil

17 /09/ 2008 03 /10/ 2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO Y RATIFICADO ENTRE LAS PARTES, SANCIONADO EL 17

DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2008 DOS MIL OCHO, DANDOLE EL CARÁCTER LEGAL COMO SI SE TRATASE

DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CAUSANDO EJECUTORIA MEDIANTE AUTO DE 03 TRES DE OCTUBRE DE 2008

DOS MIL OCHO.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

40/2006 Civil Cancelación de

escritura publica 30 /11/ 2007 03 /10/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Esta Sala resultó competente para conocer del presente juicio, de conformidad con lo

establecido en el considerando primero de la presente resolución. SEGUNDO.- Los agravios esgrimidos por el apelante

(actor), que comparece ante esta instancia por conducto de su apoderado legal resultaron infundados. TERCERO.- En

tanto que los agravios esgrimidos (parte demandada), que comparecieron por conducto de apoderado general para

pleitos y cobranzas, resultaron parcialmente fundados pero inoperantes, deficientes e inoperantes por una parte, e

infundados en otro aspecto. CUARTO.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 29 veintinueve de junio

de 2007 dos mil siete, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. en el Expediente

40/2006, relativo al Juicio Extraordinario Civil por Cancelación de Escritura Pública, promovido en contra de Director o

Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tancanhuitz, S.L.P. y Jefe de la Oficina Recaudadora

Número 53 Dependiente de la Secretaría de Finanzas del Estado. QUINTO.- Por lo expuesto en el considerando sexto

de la presente resolución, no se hace especial pronunciamiento en costas a cargo de las partes en esta segunda

instancia. SEXTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al juzgado de su

procedencia para los fines legales consiguientes y, en su oportunidad, archívese el Toca donde corresponda.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

84/2008 civil Hipotecaria

especial 01/10/2008 17/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria, en

la que ocurrió la parte actora con personalidad, fue la correcta. TERCERO.- El ejercitante ocurrió con personalidad.

CUARTO.- El actor en su carácter de representante de la Caja Solidaria en tanto que los demandados Deudor Principal

y Avalista Hipotecario, no acreditaron cabalmente sus excepciones. QUINTO.- Se condena al Deudor Principal y Avalista

Hipotecario, a apagar a la parte actora, la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), con motivo de

suerte principal. SEXTO.- Se condena también al demandado, al pago de los intereses ordinarios, previa su regulación,

al tipo pactado. SEPTIMO.- Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios, computados a partir del

06 seis de febrero del 2008 dos mil ocho, más los que se sigan causando hasta el finiquito del adeudo, a razón del tipo

pactado. OCTAVO.- Se condena a la parte deudora, al pago de las costas y gastos de la instancia. NOVENO.- Se

concede a los demandados, el término de 05 cinco días, contados a partir de que esta sentencia cause estado, para que

hagan pago de lo condenado, bajo apercibimiento legal. DECIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

15

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

210/2005 Civil Ejecutivo mercantil

06/03/2008 06/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil en que se ventiló fue procedente. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1056 del Código de Comercio, en relación con los numerales 26, 29, 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CUARTO.- los actores en su carácter de Endosatarios en Procuración de la CAJA SOLIDARIA y/o del C. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DICHA CAJA SOLIDARIA, Titulares de los documentos base de la acción, acreditaron la Acción Cambiaria Directa ejercitada; por su parte la demandada no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en rebeldía. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, es procedente condenar a la demandada, a pagar a los actores en su carácter de Endosatarios en Procuración de la CAJA SOLIDARIA y/o del C. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE DICHA CAJA SOLIDARIA, la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), importe del documento base de la acción, como suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada a pagar a los actores la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios de la suerte principal, por los 2 dos meses vencidos antes de la presentación de la demanda, más los réditos moratorios que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, al tipo pactado del 5% cinco por ciento mensual. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del presente juicio, en atención a lo establecido por los Artículos 1081, 1082, 1083, 1084 Fracción III del Código de Comercio en Vigor. OCTAVO.- Se concede a la demandada el término de 5 cinco días para hacer el pago de las prestaciones líquidas por las que resultó condenada, que empezará a correr una vez que causa ejecutoria ésta resolución, apercibida que de no hacerlo se procederá a hacer trance y remate del bien inmueble que le fue embargado y con su producto se efectuará el pago a la parte actora, en atención a lo dispuesto por los Artículos 1079 Fracción VI, 1408 y 1410 del Código de Comercio en Vigor. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

08/2007 Civil Reivindicatorio 27/06/2008 02/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Los agravios que formuló la apelante fueron inoperantes, infundados así como fundados pero inoperantes. SEGUNDO- En consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la sentencia de fecha 24 veinticuatro de diciembre de 2007 dos mil siete, pronunciada por el Ciudadano Juez Primero Mixto de Primera instancia de Tancanhuitz, S.L.P. en el expediente xxxx, relativo al Juicio Ordinario Civil reivindicatorio, promovido por el apoderado legal. TERCERO- Es a cargo de la apelante el pago de costas en ambas instancias. CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de su origen para los efectos legales correspondientes y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

326/2007 Familiar Alimentos 22/01/2008 01/02/2008

Puntos resolutivos Concluido por convenio celebrado entre las partes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

17

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

66/2007 Familiar Divorcio necesario 29 /01/ 2008 11/02/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- El actor ocurrió con personalidad, al haberlo hecho por su propio derecho; por su parte la demandada no compareció a Juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. CUARTO.- el actor, probó la acción de Divorcio Necesario por la causal de Separación de los cónyuges por más de 2 dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, por su parte la demandada no compareció a Juicio y por ende no ofreció pruebas. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en su oportunidad, gírese atento oficio al Oficial número 1 uno del Registro Civil de éste Municipio de Tancanhuitz, S.L.P., para que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio de dicha Oficialía. SEXTO.- Se DECRETA la IMPROCEDENCIA de la Acción de la PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, que ejerce la demandada, respecto de sus Menores Hijos, por las causas y motivos expuestos en el Considerando Quinto de la presente resolución. SÉPTIMO.- Se absuelve a la demandada al pago de costas y gastos que hubiere originado éste juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

18

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

195/2007 Familiar Rectificación de

acta de nacimiento 16 /04/ 2008 11 /07/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Se declaran legales los términos en que se sustentó el fallo sometido a revisión

oficiosa. SEGUNDO.- En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 23 veintitrés de enero de 2008 dos mil

ocho, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz,

S.L.P., en el expediente xxxxx, relativo a la Controversia Familiar por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido

por la actora en contra del Oficial Primero del Registro Civil en el Municipio de Aquismón, S.L.P. TERCERO.- Con copia

certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de su procedencia, y en su oportunidad

archívese el toca como asunto concluido. CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

19

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

08/2008 familiar alimentos 16/07/2008 29/09/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado, es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía de

Tramitación Especial elegida por la actora es la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó

controversia alguna. CUARTA.- La actora probó su acción y el demandado probó parcialmente los hechos que

constituye su escrito de contestación de demanda, sin haber probado la excepción interpuesta en autos. QUINTO.- Se

condena al demandado al pago de una Pensión Alimenticia Definitiva de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100

M.N.) mensuales, siempre que no exceda del 50% cincuenta por ciento de las prestaciones Ordinarias y Extraordinarias

que obtiene como Técnico Electricista, a favor de la actora. SEXTO.- No se hace condenación especial al pago de

costas y gastos, conforme a los artículos 133 y 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. SEPTIMO.-

Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

20

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

55/2007 Familiar Sucesorio

intestamentario 29 /11/ 2007 08 /01/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer la Adjudicación de los Bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se ADJUDICA AL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo, únicamente la Décima Séptima PARTE ALÍCUOTA, correspondiente al autor de la herencia del Predio Rustico. TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley, ante el Notario Público que elija el albacea, a fin de que conste en Escritura Pública y en su momento se expida la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad a la heredera de la presente Intestamentaria. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

124/2005 Familiar Rectificación de acta de estado

civil 14 /07/ 2008 25 /09/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Resultó procedente la revisión de oficio de la sentencia de primera instancia. SEGUNDO.- Se confirma la sentencia sujeta a revisión, de fecha 1° primero de abril de 2008 dos mil ocho, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, dentro del expediente xxxx, relativo a la Controversia Familiar por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovida por la actora, en contra del Oficial Primero del Registro Civil en el Municipio de Aquismón, S.L.P. TERCERO.- Notifíquese personalmente, y con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de su origen para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el toca como asunto totalmente concluido.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

21

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

239/2007 Familiar Alimentos 07 /03/ 2008 23 /09/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado, es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial elegida por la actora es la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia alguna. CUARTO.- La actora no probó su acción y el demandado compareció a juicio probando sus excepciones. En consecuencia no se condena al demandado, al pago de pensión alguna. Por lo tanto se deja sin efecto la medida provisional decretada en éste asunto, y que es el 25 % veinticinco por ciento de las prestaciones que percibe el demandado, la cual se fijó por auto de fecha 26 veintiséis de septiembre del año 2007 dos mil siete. QUINTO.- Se condena a la parte actora al pago de costas en ésta Instancia al no haber obtenido sentencia favorable. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

285/2007 familiar alimentos 20/02/2008 03/03/2008

Puntos resolutivos Concluido por convenio celebrado entre las partes, sancionado, obligándose las partes a pasar por el en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia ejecutoriada, el día 20 veinte de febrero de 2008 dos mil ocho.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

17/2006 Familiar Rectificación de

acta de nacimiento 06 /06/ 2008 29 /08/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- En revisión de oficio, este Tribunal, CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 29 veintinueve de febrero del año 2008 dos mil ocho, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. en el expediente xxxx, relativo al Juicio de Controversia Familiar por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido en contra del Oficio del Registro Civil de Coxcatán, S.L.P. SEGUNDO.- No se hace especial condena al pago de costas en esta instancia. TERCERO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvanse los autos del juicio al Juzgado de su origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido. CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

104/2007 Civil Acreditar

propiedad de vehículo

06 /03/ 2008 02 /05/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias de Información de Testimonial Para Acreditar hechos. SEGUNDO: Procedió la vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Se declara que el actor, ha acreditado los hechos que dieron origen a las presentes Diligencias relativos a la pérdida de la factura del vehículo descrito en el Considerando Cuarto de esta resolución, así como a la propiedad del susodicho mueble por parte del mismo actor. CUARTO: Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

23

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

201/2007 Familiar Rectificación de acta de estado

civil 15/10/2008 12/11/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- En revisión de oficio y por los razonamientos señalados en el Considerando Primero de esta resolución se reconoce la validez de lo actuado, al haber sido justificada la legalidad del fallo. SEGUNDO.- En consecuencia se CONFIRMA la sentencia de fecha 26 veintiséis de Febrero de 2008 dos mil ocho, dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., en el expediente número xxxx, relativo a la Controversia Familiar por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovida en contra del C. Oficial Primero del Registro Civil en el Municipio de Huehuetlán, S.L.P. correspondiente al Toca número xxxx TERCERO.- Con copia certificada del la presente resolución, devuélvase el expediente al Juzgado de su origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido. CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

321/2007 familiar alimentos 27 /02/ 2008 06 /03/ 2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

24

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

74/2007 Familiar Sucesorio

intestamentario 12 /03/ 2008 04 /04/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La vía de Tramitación Especial en que se substanció el presente juicio resultó procedente.. TERCERO.- La personalidad del actor, quedó debidamente acreditado. CUARTO.- Aprobado que ha sido el inventario y avaluó, se adjudica a favor del actor, la décima séptima parte alícuota de el bien raíz listado en el inventario, mismo que se da aquí por reproducido como si se insertaran a la letra. QUINTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, expídase al actor, en su carácter de Albacea Definitivo de la presente Sucesión, las copias certificadas necesarias para cumplir con las formalidades de Ley. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

237/2007 Familiar Adopción de

menor 06 /03/ 2008 03 /04/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- La competencia de este Juzgado, la personalidad de las partes y la vía de jurisdicción voluntaria fueron correctas. SEGUNDO.- Los promoventes acreditaron plenamente los requisitos exigidos por la ley para llevar a acabo la adopción. TERCERO.- Como consecuencia de ello, se decreta la adopción del menor xxxxxxxxx, a favor de los promoventes, adopción que implica el cumplimiento de los deberes que la ley impone respecto de adoptantes y adoptado, por lo tanto en lo sucesivo el menor xxxxxx deberá de llevar los apellidos de sus adoptantes. CUARTO.- Tan Luego como cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia de la misma tanto al Director como al Oficial del Registro Civil con residencia en Coxcatlán, S.L.P., para que levante el acta de adopción que refiere el artículo 78 del Código Civil vigente en el Estado y proceda además conforme lo establecido en el artículo 367 del Código Sustantivo en mención. QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes.-

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

176/2005 Familiar Alimentos 13 /10/ 2005 10 /04/ 2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES, SANCIONADO, DÁNDOLE EL CARÁCTER LEGAL COMO SI SE TRATASE DE SENTENCIA EJECUTORIADA, CAUSANDO EJECUTORIA MEDIANTE AUTO DE 10 DIEZ DE ABRIL DE 2008 DOS MIL OCHO.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

289/2007 Familiar Alimentos 07 /03/ 2008 10 /04/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Controversia Familiar por Alimentos en que se tramitó el presente juicio es la idónea. TERCERO.- La parte actora acredito su personalidad. CUARTO.- La actora probó la acción de Alimentos que plantea pero únicamente la que ejercita en nombre y representación de sus menores hijos, en tanto que el demandado, no compareció al juicio, por lo que se siguió en rebeldía. QUINTO.- Se decreta una Pensión Alimenticia Definitiva a favor de los menores, del equivalente al 50% cincuenta por ciento de los ingresos que obtenga el demandado por concepto de su trabajo en la agricultura o como talador de madera o en toda aquella actividad en que llegue a desempeñarse, debiendo en su oportunidad girar oficio respectivo al patrón a efecto de que realice el descuento, la retención y entrega posterior a la representante de los acreedores. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

154/2007 Familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

07 /03/ 2008 10 /04/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de

Tramitación Especial en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- los actores, probaron la acción de

Divorcio por Mutuo Consentimiento. CUARTO.- Por lo anterior, se decreta la disolución del Vínculo Matrimonial que une

a los consortes quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez transcurrido un año a partir de que

cause ejecutoria la presente resolución, en su oportunidad, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil del Municipio

de Xilitla, S.L.P., para que levante la acta de divorcio y realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio de

dicha Oficialía. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

106/2007 Familiar Divorcio necesario 07 /03/ 2008 11 /04/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó la personalidad con la

que compareció, y el demandado, produjo su contestación a la demanda planteada, compareciendo ambos por su propio

derecho. CUARTO.- La accionante probó su acción de Divorcio Necesario por la causal de Separación de los cónyuges

por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, por su parte el enjuiciado, se

allanó a la demanda en cuento a este punto. En tanto que la actora no probó los elementos constitutivos de su acción de

Pérdida de la Patria Potestad en contra del demandado. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo

Matrimonial que une a los consortes quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que cause

ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Director del Registro Civil del

Estado y al Oficial del Registro Civil de esta ciudad, para que realice las anotaciones respectivas en el Acta de

Matrimonio de dicha Oficialía. SEXTO.- Se ABSUELVE al demandado, de la pretensión de Pérdida de la patria

Potestad que ejerce sobre los menores. SEPTIMO.- No se hace especial condena en el pago de las costas y gastos

originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

320/2007 Familiar Alimentos 17 /04/ 2008 19 /05/ 2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

180/2004 Familiar Sucesorio

intestamentario 08 /09/ 2008 27 /09/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado.. SEGUNDO.- Dado que ha sido aprobado, el

Inventario y Avaluó, se adjudica a favor de la actora, los derechos de propiedad de los bienes listados en el inventario,

consistente en los predios rústicos, descritos en el considerando primero de este fallo, mismos que se dan aquí por

reproducidos por economía procesal. TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, expídase a la

actora, en su carácter de Albacea Definitivo de la presente Sucesión, las copias necesarias para cumplir con esta

resolución, en términos de ley.. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

29

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

09/2007 Familiar Medios

preparatorios para adopción plena

07 /03/ 2008 20 /05/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes diligencias de Información de Testimonial Para Acreditar hechos. SEGUNDO: Procedió la vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO: Se declara que los actores, han acreditado el hecho que dio origen a las presentes Diligencias, por lo cual se declara que el menor se encuentra en estado de abandono, por haber sido depositado ante el DIF municipal de esta localidad, por personas que lo acogieron ante el presunto abandono y maltrato de su madre; salvo prueba en contrario y sin perjuicio de derechos en terceros. CUARTO: Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

69/2007 Familiar Sucesorio

intestamentario 07 /11/ 2008 18 /11/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para resolver la Adjudicación de los Bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- SE ADJUDICA a los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de los autores de la Sucesión, los inmuebles que integran el acervo hereditario en la forma y términos que hay quedado precisados en el considerando Cuarto de esta resolución. TERCERO.- Protocolícese la adjudicación que se aprueba en los términos de Ley, y en su oportunidad envíese las constancias respectivas a la Notaría Público 03 tres y del Patrimonio Inmueble Federal, a fin de que realice la Protocolización de los bienes que conforman la masa hereditaria y expida las Hijuelas correspondientes que servirán de Título de Propiedad a los herederos de la presente Intestamentaria, en la inteligencia que queda responsable del saneamiento y evicción la Albacea Definitiva que formuló el Inventario y Avalúo. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

33/2008 Familiar Divorcio necesario 26 /09/ 2008 14 /11/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil fue la correcta. TERCERO.- La parte actora ocurrió con personalidad. CUARTO.- El promovente, demostró la acción intentada, mientras que la demandada, no compareció a juicio, juzgándosele en su rebeldía. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a a los consortes, debido a la justificación de la causal XVIII de la Ley Sustantiva Civil, recobrando ambos la capacidad de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, gírese atento oficio a la Dirección del Registro Civil del Estado, así como a la Única del Registro Civil de Axtla de Terrazas, S.L.P., juntamente con copias certificadas de la sentencia ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- No se hace especial condena en costas y gastos. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

296/2007 Familiar Sucesorio

intestamentario 27 /10/ 2008 14 /11/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se aprueba la Adjudicación de los bienes del de Cujus, que solicita el Albacea Definitivo, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se elija, a fin de que en su oportunidad se expida la hijuela que habrá de servir de título a los herederos, respecto del bien que conforma la masa hereditaria. CUARTO.- - Notifíquese personalmente.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

235/2008 familiar alimentos 30/10/2008 13/11/2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

155/2008 civil Ejecutivo mercantil

31/10/2008 27/11/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil fue la idónea. TERCERO.- La parte actora acredito su personalidad. CUARTO.- La parte actora, por conducto de su Endosatario en Procuración acreditó su acción, y la demandada, no compareció a Juicio, juzgándosele en su rebeldía, y por perdiendo el derecho que pudo haber ejercitado en su momento. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada, a pagar al actor la suma de $ 14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios, a razón del 15% quince por ciento mensual desde la fecha en que incurrió en mora y hasta la total liquidación del adeudo, previa su regulación. SEPTIMO.- Se condena a la demandada, al pago de las costas y gastos origen del presente asunto, previa regulación en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

32

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

280/2006 Familiar Sucesorio

intestamentario 18 /12/ 2007 08 /01/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para resolver la Adjudicación de los Bienes del presente

Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se ADJUDICA a la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter

de hija de la autora de la sucesión únicamente la PARTE ALÍCUOTA, equivalente al 50% cincuenta por ciento que le

corresponde a la autora de la Sucesión, respecto del PREDIO RÚSTICO. Inmueble que se encuentra inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio. TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los

términos de Ley, ante el Notario Público que elija la promovente, a fin de que realice la Protocolización de la parte

alícuota del bien que conforma la masa hereditaria y expida la Hijuela correspondiente que servirá de Título de

Propiedad a la heredera de la presente Intestamentaria. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

33

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

182/2007 Familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

11/01/2008 30 /01/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de

tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con

personalidad. TERCERO.- Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los acttores, y en

consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta de la Oficial Primero del Registro Civil de

esta Ciudad. CUARTO.- Los aquí divorciados quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero solo podrán hacerlo

una vez que haya transcurrido el término de un año prescrito por el artículo 250 del Código Civil de la Entidad. QUINTO.-

Se aprueba y sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, obligándose a estar y pasar

por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada

de la misma al C. Oficial Primero del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, para que

proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, levante la acta de

divorcio respectiva y practique las publicaciones de ley. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

65/2007 familiar Sucesorio

intestamentario 30/05/2008 16/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer la Adjudicación de los Bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se ADJUDICA AL ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo del Autor de la Sucesión, la DÉCIMA SÉPTIMA PARTE ALÍCUOTA, correspondiente al autor de la herencia del Predio Rústico. TERCERO.- Protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley, ante el Notario Público que elija el Albacea, a fin de que conste en Escritura Pública y en su momento se expida la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad al heredero de la presente Intestamentaria. CUARTO.- Notifíquese personalmente

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

207/2007 Familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

30 /05/ 2008 24 /06/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- los actores probaron la acción de Divorcio Por Mutuo Consentimiento. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en su oportunidad, gírese atento oficio a la Oficialía del Registro Civil de Xilitla, S.L.P., para que realice las anotaciones respectivas en el Acta Número xxx del año de xxx, del Libro de Matrimonios de dicha Oficialía. En la inteligencia que se les condena a estar y pasar en todo tiempo a lo establecido en el convenio signado, y que acompañaron a su escrito inicial de demanda. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

35

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

310/2007 familiar alimentos 16/07/2008 17/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La actora acreditó su

personalidad. TERCERO.- La Vía de Controversia Familiar por Alimentos en que se tramitó el presente juicio fue la correcta.

CUARTO.- La parte actora no acreditó su legitimación y por ende tampoco su derecho y acción para reclamar la pensión

alimenticia que solicita, pero si probó su acción respecto de la pensión alimenticia que demanda para su menor y el

demandado, confeso los hechos constitutivos de la demanda. QUINTO.- En consecuencia de lo anterior, se fija como

Pensión Alimenticia Definitiva, únicamente a favor del menor, el 25% veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios y

extraordinarios que percibe el demandado, como jornalero, o en cualquier otro trabajo o fuente de ingresos, quedando

subsistente el embargo trabado con antelación, toda vez que el demandado desempeña trabajo renumerado. SEXTO.-

Se condena al demandado, del pago de las costas y gastos del presente Juicio, al no haber obtenido resolución

favorable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 fracción II del Código Procesal Civil vigente en el Estado.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

36

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

46/2007 familiar Sucesorio

intestamentario 21/01/2008 24/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los bienes del presente

Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se aprueba la Adjudicación de los bienes del de Cujus, que solicita el

Albacea Definitivo, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. TERCERO.- Protocolícese

dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se elija, que hará la

protocolización del predio que le corresponde al heredero y que conforma la masa hereditaria, a efecto de que proceda a

la Protocolización y expedición de la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad al adjudicatario de la

presente Intestamentaría. CUARTO.- Notifíquese personalmente

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

237/2006 familiar Rectificación de

acta 07/11/2008 11/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- En revisión de oficio, se MODIFICA la sentencia de fecha 25 veinticinco de junio de 2008 dos mil ocho, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado con residiencia en Tancanhuitz, S.L.P., en el expediente número xxxx, relativo al Juicio de Controversia Familiar por Rectificacion de Acta de Nacimiento, promovida en contra del Oficial Primero del Registro Civil en el Municipio de Aquismón, S.L.P., únicamente en su punto resolutivo cuarto para quedar como sigue: “CUARTO.- Consecuentemente, se decreta la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento. Quedando intocados el resto de los puntos resolutivos. SEGUNDO.- No se hace especial condenación al pago de costas en esta segunda instancia. TERCERO.- Con copia certificada de esta resolución, devuélvase al Juzgado de origen los autos del juicio xxxx, y oportunamente, archívese el toca donde corresponda. CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

186/2008 familiar alimentos 28/10/2008 09/12/2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

38

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

84/2006 familiar Sucesorio

intestamentario 30/05/2008 01/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer la adjudicación de los bienes del presente Juicio Sucesorio

Intestamentario SEGUNDO.- Se aprueba la adjudicación de los bienes inmuebles del de cujus que han sido descritos en

los términos propuestos por el Albacea Definitivo de la sucesión que han sido precisados en el considerando cuarto de

esta resolución, ADJUDICANDOSE, los predios TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 1611, 1612, 1613 y demás relativos del Código Civil, 731, 732, 737 y 738

del Código de Procedimientos Civiles, expídase a la actora, en su carácter de Albacea Definitivo de la presente

Sucesión, las copias certificadas necesarias para cumplir con las formalidades establecidas en tales dispositivos de ley

CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

39

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

210/2006 familiar Sucesorio

intestamentario 18/06/2008 01/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los bienes del presente

Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Dado que ha sido aprobado el Inventario y Avaluó, se APRUEBA LA

ADJUDICACIÓN del bien inmueble de la de cujus que ha sido descrito, en los términos propuestos por el Albacea

definitivo de la sucesión que ha sido precisado en el considerando cuarto de esta resolución ADJUDICANDOSE, el

predio urbano. TERCERO.- Una vez que cause estado la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 1611, 1612, 1613 y demás relativos del Código Civil, 731, 732, 737 y 738 del Código de Procedimientos Civiles,

expídase Al actor en su carácter de Albacea Definitivo de la presente Sucesión, las copias certificadas, necesarias para

cumplir con las formalidades establecidas en tales dispositivos de Ley.

CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

304/2007 Civil Ejecutivo mercantil

16/07/2008 04/09/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente litigio. SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil en que se ventiló fue procedente. TERCERO.- La parte actora acreditó su personalidad, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1056 del Código de Comercio, en relación con los numerales 26, 29, 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CUARTO.- Los Endosatarios en Procuración del Titular del documento base de la acción, acreditaron la Acción Cambiaria Directa ejercitada; por su parte la demandada, no contestó la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- Se CONDENA a la demandada, deudora principal, a pagar a los Endosatarios en Procuración la cantidad de $15,515.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), como suerte principal. SEXTO.- Se CONDENA a la demandada a pagar la cantidad de $6,200.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios de la suerte principal, por los 8 ocho meses vencidos antes de la presentación de la demanda, más los réditos moratorios que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, al tipo pactado del 5% cinco por ciento mensual. SÉPTIMO.- Se CONDENA a la demandada al pago de las costas y gastos que se originaron con motivo del presente juicio, en atención a lo establecido por los Artículos 1081, 1082, 1083, 1084 Fracción III del Código de Comercio en Vigor. OCTAVO.- Se concede a la demandada el término de 5 cinco días para hacer el pago de las prestaciones líquidas por las que resultó condenada, que empezará a correr una vez que causa ejecutoria ésta resolución, apercibida que de no hacerlo se procederá a hacer trance y remate de los bienes que se embarguen. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

281/2006 familiar Sucesorio

intestamentario 07/03/2008 12/09/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para resolver la Adjudicación de los Bienes del presente Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se decreta la IMPROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN solicitada, por el Albacea Definitivo, en su carácter de hijo, así como del representante de la Sucesión TERCERO.- Notifíquese personalmente.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

197/2007 Familiar Divorcio necesario 16 /07/ 2008 03 /09/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó su personalidad y el demandado al no contestar la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía. CUARTO.- la actora probó la acción de Divorcio Necesario por la causal de Separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, por su parte el demandado, no compareció a Juicio declarándosele la correspondiente rebeldía. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, debiendo en consecuencia girarse en su oportunidad atento oficio al Oficial del Registro Civil del municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para que levante la acta de divorcio, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio del Libro de Matrimonios, de dicha Oficialía, y efectúe las publicaciones de ley. SEXTO.- No se hace especial condenación en costas. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

42

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

11/2008 Familiar Divorcio necesario 10/07/2008 24/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil

en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó su personalidad y el demandado al no contestar

la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía. CUARTO.- la actora probó la acción de Divorcio Necesario por

la causal de Separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la

separación, por su parte el demandado compareció a Juicio allanándose al mismo. QUINTO.- Por lo anterior, se declara

la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio;

debiendo girarse atento oficio al Oficial del Registro Civil del municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para que levante

la acta de divorcio, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio, del Libro de Matrimonios de dicha

Oficialía, y efectúe las publicaciones de ley. SEXTO.- No se hace especial condenación en costas. SÉPTIMO.-

Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

43

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

12/2008 Familiar Divorcio por

mutuo consentimiento

10/07/2008 28/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- Procedió

la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta la disolución

del vínculo matrimonial que une a los consortes quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio,

pero no podrán hacerlo sino hasta que haya transcurrido un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

QUINTO.- Se aprueba en todo su contenido el convenio celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a

estar y pasar por él en todo tiempo y lugar4, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- una vez que

cause estado la presente sentencia, gírense atentos oficios al Director del Registro Civil de la Entidad, así como al Oficial

Primero del Registro Civil en el Municipio de Huehuetlán, S.L.P., juntamente con copia certificada de la sentencia

ejecutoriada, para los efectos legales conducentes. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

44

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

45/2007 Familiar Divorcio necesario 11/07/2008 31/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil en que se tramitó el Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó su personalidad, en tanto que el

demandado no compareció a Juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. CUARTO.- el actor probó la acción de Divorcio

Necesario por la causal de Separación de los cónyuges por más de 2 dos años independientemente del motivo que haya

originado la separación, por su parte la demandada no compareció a Juicio y por ende no ofreció pruebas. QUINTO.-

Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes quedando ambos en aptitud de

contraer nuevo matrimonio. Razón por la que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al

Oficial del Registro Civil del Municipio de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para que realice las anotaciones respectivas

en el Acta de Matrimonio, del Libro de Matrimonios de dicha Oficialía. SEXTO.- Notifíquese personalmente.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

45

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

186/2006 Familiar Sucesorio

intestamentario 15/07/2008 06/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver sobre la adjudicación de los bienes del presente

Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se aprueba la Adjudicación de los bienes del de Cujus, que solicita el

Albacea Definitivo, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. TERCERO.- Protocolícese

dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley ante el Notario Público que se elija, que hará la

protocolización del predio que le corresponde al heredero y que conforma la masa hereditaria, a efecto de que proceda a

la Protocolización y expedición de la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad al adjudicatario de la

presente Intestamentaría. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

46

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

13/2008 familiar

Interdicto de recuperar la posesión de

estado de hijo

16/07/2008 12/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado resultó competente, para conocer y resolver el presente asunto.

SEGUNDO.- La vía elegida fue la correcta. TERCERO.- La promovente, no probó los hechos constitutivos de su acción,

resultando ocioso e innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas planteadas por los demandados por lo

que se absuelve a estos de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. CUARTO.- Se condena a

la promovente, al pago de las costas y gastos originados con la tramitación del presente asunto, en atención a lo

estipulado en el numeral 135 fracción I de la Ley Adjetiva Civil en Vigor. QUINTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

47

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

251/2007 Familiar Divorcio necesario 15/07/2008 14/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- El actor acreditó su personalidad y la

demandada al no contestar la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía. CUARTO.- La acción basada

en la causal de adulterio ejercitada por el demandante resultó improcedente por encontrarse afectada de caducidad.

QUINTO.- el actor probó la acción de Divorcio Necesario por la causal de Separación de los cónyuges por más de dos

años independientemente del motivo que haya originado la separación, y la demandada no compareció a Juicio,

constituyéndose en rebeldía. SEXTO.- Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los

consortes, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente

resolución. SÉPTIMO.- En su oportunidad, firme que sea la sentencia, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil del

municipio de Aquismón, S.L.P., para que levante la acta de divorcio, realice las anotaciones respectivas en el Acta de

Matrimonio del Libro de Matrimonios de dicha Oficialía, y efectúe las publicaciones de ley. OCTAVO.- No se hace

especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

48

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

231/2001 familiar Sucesorio

intestamentario 14/07/2008 15/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la adjudicación de los bienes del presente Juicio

Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Habiendo sido aprobado el Inventario y Avaluó, se APRUEBA LA ADJUDICACIÓN

de los bienes inmuebles del de cujus en los términos propuestos por la Albacea Definitiva de la Sucesión en los términos

precisados en el considerando quinto de esta resolución a favor de los herederos reconocidos. TERCERO.- Una vez que

cause estado la presente resolución, protocolícese dicha adjudicación que se aprueba en los términos de Ley,

enviándosele las constancias necesarias al Notario Público que proponga el albacea a efecto de que proceda a la

Protocolización y expedición de la Hijuela correspondiente que servirá de Título de Propiedad al heredero de la presente

Intestamentaria.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

49

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

216/2007 Familiar Sucesorio

intestamentario 16/07/2008 18/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer la adjudicación de los bienes del presente

Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO.- Se APRUEBA LA ADJUDICACIÓN de los bienes inmuebles del de Cujus

que han sido descritos, en los términos propuestos por la Albacea definitiva de la sucesión que ha sido precisados en el

considerando cuarto de esta resolución, ADJUDICANDOSE los predios rústicos, debiendo abonar el primero de los

adjudicatarios a la segunda la diferencia en dinero que en su favor resulta de los precios de los inmuebles. TERCERO.-

Una vez que cause estado la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1611, 1612, 1613 y

demás relativos del Código Civil, 731, 732, 737 y 738 del Código de Procedimientos Civiles, expídase al Albacea

Definitivo de la presente Sucesión, las copias certificadas, necesarias para cumplir con las formalidades establecidas en

tales dispositivos de ley, remitiéndose el testimonio de las constancias necesarias al notario Público que el albacea elija,

para la protocolización correspondiente. CUARTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

50

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

184/2007 Familiar Divorcio necesario 16/07/2008 28/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer el presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora, acreditó la personalidad con la

que compareció, y el demandado al no contestar la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía.

CUARTO.- La accionante probó su acción de Divorcio Necesario por la causal de Separación de los cónyuges por más

de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, por su parte el enjuiciado, no compareció

a Juicio declarándosele la correspondiente rebeldía.- Y por otra parte, la actora no probó los elementos constitutivos de

su acción de Pérdida de la Patria Potestad en contra del demandado. QUINTO.- Por lo anterior, se declara la disolución

del Vínculo Matrimonial que une a los consortes, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que

cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad, gírese atento oficio al Oficial 01 del Registro Civil

de Ciudad Valles, S.L.P., para que realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio de dicha Oficialía,

levante el Acta de Divorcio y efectúe las publicaciones de Ley. SEXTO.- Se absuelve al demandado, de la pretensión

de Pérdida de la patria Potestad que ejerce sobre los menores. SEPTIMO.- No se hace especial condena en el pago

de las costas y gastos originados con la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

51

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

99/2007 Familiar Divorcio necesario 17/06/2008 31/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía

Ordinaria Civil en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- La actora acreditó su personalidad y el

demandado al no contestar la demanda entablada en su contra se constituyó en rebeldía. CUARTO.- la actora probó la

acción de Divorcio Necesario por la causal de abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa

justificada y Separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la

separación, por su parte el demandado, no compareció a Juicio declarándosele la correspondiente rebeldía. QUINTO.-

Por lo anterior, se declara la disolución del Vínculo Matrimonial que une a los consortes quedando ambos en aptitud de

contraer nuevo matrimonio, aunque el demandado solo podrá hacerlo hasta que transcurra un año a partir de que cause

ejecutoria la presente resolución; debiendo girarse atento oficio al Oficial del Registro Civil del municipio de Tanquián de

Escobedo, S.L.P., para que levante la acta de divorcio, realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio del

Libro de Matrimonios de dicha Oficialía, y efectúe las publicaciones de ley. SEXTO.- Son a cargo del demandado las

costas y gastos del juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

52

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

324/2007 Familiar Regulación de

visitas 02/04/2008 15/07/2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO POR LA PARTES DENTRO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, CELEBRADA EL 02 DOS DE ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

145/2007 Familiar Alimentos 04 /03/2008 07 /08/ 2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR DESISTIMIENTO DE LA ACTORA DENTRO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN FECHA 04 DE MARZO DE 2008.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

169/2008 familiar alimentos 05/08/2008 21/08/2008

Puntos resolutivos CONCLUIDO POR CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

53

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

36/2008 familiar Divorcio

voluntario 09/07/2008 20/08/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- La Vía de

Tramitación Especial en que se tramitó el presente Juicio fue la correcta. TERCERO.- los actores, probaron la acción de

Divorcio por Mutuo Consentimiento. CUARTO.- Por lo anterior, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL, que une a los consortes quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez

transcurrido un año a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. En consecuencia, en su oportunidad, gírese

atento oficio al Oficial del Registro Civil del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., para que levante el Acta de

Divorcio y realice las anotaciones respectivas en el Acta de Matrimonio del Libro de Matrimonios de dicha Oficialía.

QUINTO.- En cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio, celebrado por las partes, ejecutoriado que sea el

divorcio, gírese atento oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Escuelas Secundarias Técnicas,

dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con domicilio ampliamente conocido en la Capital

del Estado, a efecto de que realice el descuento del 25% veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios que percibe

el actor, como Profesor de Educación Secundaria, y lo ponga a disposición de la actora, por concepto de pensión

alimenticia para su menor hijo. SEXTO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

54

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

213/2007 familiar alimentos 17/10/2008 01/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- En revisión de oficio, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 10 diez de julio del año

2008 dos mil ocho, pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. en el expediente número

xxxxx, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIA FAMILIAR POR RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

promovido en contra del Oficial Primero del Registro Civil en el Municipio de San Antonio, S.L.P. SEGUNDO.- No se

hace especial condena de costas or esta segunda instancia. TERCERO.- Con copia certificada de la presente

resolución, vuelva el expediente al Juzgado de su origen y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes, comuníquese y cúmplase.

Elaboró: Lic. VERÓNICA RIAÑO DOMÍNGUEZ. Validó: Lic. MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ.

Fecha de elaboración: 27/01/2009

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55

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL

LIC. MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ

Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

52/2007

Armas prohibidas en su modalidad de portacion y Ultrajes a ala

Autoridad, a las Instituciones del Estado y a las Insignias Publicas

06 /11/ 2007 11 /01/2008

Puntos resolutivos PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO: en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LAS ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION. TERCERO: por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION se impone a la pena consistente en UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $952.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) Pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento designado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado. CUARTO: No se concede al sentenciado de mérito el beneficio de la suspensión condicional, de acuerdo a lo estipulado en el considerando quinto de esta resolución. QUINTO: se absuelve al sentenciado de referencia del pago de la Reparación del daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. SEXTO: Amoneste al sentenciado de mérito en los término de Ley. SÉPTIMO: Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado aludido por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO: En virtud de los razonamientos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de por el ilícito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y A LAS INSIGNIAS PUBLICAS en agravio de LA AUTORIDAD PUBLICA, únicamente por lo que a la presente causa se refiere. NOVENO: Notifíquese personalmente a las

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

56

partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fueren conformes.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

77/2005 Robo 18 /02/ 2008 13 /03/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO, se impone la pena privativa de libertad consistente en 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la suma de $2,202.50 DOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS 50/100 M.N.), Sanción corporal que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la sanción pecuniaria enterarla ante este Juzgado. CUARTO.- Se concede a la sentenciada, el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $1,250.00 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se concede a la sentenciada el beneficio de la Sustitución de la Pena, bajo los lineamientos estatuidos en el numeral 78 fracción III de la Ley Sustantiva Penal, previo pago de la sanción pecuniaria y reparación del daño a que hubiere sido condenada, por SANCIÓN PECUNIARIA, consistente en la cantidad de $7,929.90 SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 90/100 M.N.). SEXTO.- Se absuelve a la hoy sentenciada, al pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. SÉPTIMO.- Amonéstese a la referida sentenciada, en los términos de Ley. OCTAVO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

180/2005 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 07/03/2008 18 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito DE LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION). TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito DE LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), se impone la PENA de 01 un año de prisión y una Sanción Pecuniaria de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), equivalente a 20 VEINTE días de salario mínimo vigente en la zona y época en que se cometió el delito, a razón de $44.05 (CUARENTA Y CUATRO PESOS 05/100 M.N.); sanción corporal que deberá compurgar en el establecimiento que para ello prevea el Poder Ejecutivo del Estado y, por lo que hace a la pecuniaria, esta deberá ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. CUARTO.- Se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión, la que deberá garantizar con la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)., en cualquiera de las formas previstas por la Ley, en el entendido de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banco Mercantil del Norte, en la cuenta 064-25598-3 a nombre de ESTADO DE SAN LUIS POTOSI PODER JUDICIAL CONSIGNACIONES Y GARANTÍAS. QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA, por SANCIÓN PECUNIARIA consistente en la cantidad de $15,858.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) que deberá enterar ante este juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064-255452 a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA. SEXTO.- Se absuelve al enjuiciado al pago de la reparación del daño. SÉPTIMO.- En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley Sustantiva Penal se decreta el decomiso del arma blanca, es decir se decreta la pérdida de la propiedad del sentenciado sobre dicha arma y una vez que causa ejecutoria la presente resolución, remítase el machete de mérito a Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que sea destruida mediante el proceso de fundición a que se refiere la circular 25/2002 OCTAVO.- Amonéstesele en los términos de Ley. NOVENO.- Hágase saber a las partes el derecho y término que se les concede para apelar de la presente sentencia en caso de inconformidad con la misma. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Huasteca Norte, así como al C. Director del Centro de Readaptación Social, de este Distrito Judicial, para su conocimiento y efectos legales

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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consiguientes y cúmplase.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

113/2003 LESIONES 05 /03/ 2008 25 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el

presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES. TERCERO.- Por su probada

responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES, se le impone la PENA PECUNIARIA, por la cantidad de $201.50

(DOSCIENTOS UN PESOS 50/100 M.N.), correspondiente a 5 CINCO DÍAS de salario mínimo, misma que deberá enterar

ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta

064-25545-2 a nombre de ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PODER JUDICIAL (FONDO DE APOYO), para incorporarla al

patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo

para su control y conocimiento. CUARTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. QUINTO.- Se

absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando

correlativo. SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede

para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

59

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

166/2004 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 21 /01/ 2008 13 /03/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $842.20 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad $15,370.15 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 15/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

60

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

03/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 08 /02/ 2008 24 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de una garantía por la cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad de $16,078.25 (DIECISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

61

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

30/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 07 /03/ 2008 15 /05/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

62

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

156/2005 Lesiones 07 /03/ 2008 09 /05/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el

presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES. TERCERO.- Por su probada

responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES, se le impone la PENA de 01 AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y

SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.). Pena privativa

de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá

enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte de

éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional, mediante el pago de la cantidad

de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del

mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado

respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad

$16,078.25 (DIECISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.), SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia,

en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las

razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, al pago

de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Notifíquese

personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de

Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

Page 63: Formato aprobado por el Comité de Información del … · 22/2008 familiar Divorcio por mutuo consentimiento 10/07/2008 28/07/2008 ... expediente Naturaleza del juicio Objeto de

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

63

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

209/2006 Abuso sexual y allanamiento de

morada 09 /03/ 2008 06 /05/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión de los ilícitos de ABUSO SEXUAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA, se impone la PENA de 02 DOS AÑOS, 08 OCHO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $458.10 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se le concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional, por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- No se le concede al sentenciado, el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por no reunir los requisitos que establece el numeral 78 fracción III de la Ley Sustantiva Penal. SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley, les concede para interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

Page 64: Formato aprobado por el Comité de Información del … · 22/2008 familiar Divorcio por mutuo consentimiento 10/07/2008 28/07/2008 ... expediente Naturaleza del juicio Objeto de

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

64

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

152/2005 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 07 /03/ 2008 15 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Sustitución de la Pena por MULTA, por la cantidad de $16,078.25 (DIECISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

Page 65: Formato aprobado por el Comité de Información del … · 22/2008 familiar Divorcio por mutuo consentimiento 10/07/2008 28/07/2008 ... expediente Naturaleza del juicio Objeto de

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

96/2007 Lesiones 25 /06/ 2008 04 /08/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES, se le impone la PENA de 3 TRES AÑOS, 6 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $3,332.00 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.). Pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional, mediante el pago de la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- No se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por no reunir los requisitos que establece el numeral 78 fracción III de la Ley Sustantiva Penal. SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se condena a dicho sentenciado al pago de la Reparación del Daño, por la cantidad de $231.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), en favor del ofendido, razón por la que debe notificarse la presente resolución al agraviado quien ubica su domicilio en la Comunidad de Agua Amarga, perteneciente al Municipio de Aquismón, S.L.P., girándose para tal efecto atenta Requisitoria al Juez Menor de Aquismón, S.L.P., a fin de que se sirva notificar lo aquí asentado. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

66

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

89/2004 Adulterio 11 /07/ 2008 12/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de ADULTERIO. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ADULTERIO, se impone la PENA de 8 OCHO MESES, 7 SIETE DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $523.90 (QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 90/100 M.N.), además de la privación de sus derechos civiles por el término de 01 UN AÑO 06 SEIS MESES. Pena Privativa de libertad que deberán compurgar cada uno de los sentenciados en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar cada uno ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se le concede a los sentenciados el beneficio de la Suspensión Condicional, por la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quienes a efecto de gozar del mismo previamente deberán dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede a los sentenciados el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad de $9,954.10 (NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 10/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese a los sentenciados de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos a los sentenciados de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se condena a dichos sentenciados, al pago de la Reparación del Daño previa su regulación, razón por la que debe notificarse la presente resolución al ofendido por lo tanto se comisiona al Actuario Judicial Adscrito a éste Juzgado, se constituya en su domicilio ubicado en Cuatlamayán, perteneciente al Municipio de Tancanhuitz, S.L.P., para que manifieste lo que a sus intereses convenga. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley, les concede para interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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133/2006 Lesiones y armas prohibidas en su

modalidad de portación 30 /05/ 2008 18 /09/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES se impone la pena de prisión total acumulada de 1 un año 6 seis meses 20 veinte días y sanción pecuniaria por la cantidad de $1,053.63 (MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 63/100 M.N) pena privativa de libertad que deberá de compurgar en el lugar que el ejecutivo designe en tanto que la sanción pecuniaria la deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión exclusivamente para la que deberá otorgar caución por la cantidad de $2,500 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley. QUINTO.- Se condena al sentenciado del pago de la Reparación del Daño, previa su regulación. SEXTO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley. SÉPTIMO.- se suspende en sus derechos políticos al sentenciado por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- En los términos de los artículo 33 y 34 de la Ley Sustantiva Penal se decreta el decomiso de la puntilla hechiza, es decir se decreta la pérdida de la propiedad del sentenciado, sobre dicha arma y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el cuchillo de mérito a Oficialia Mayor del Poder Judicial del Estado para que sea destruida mediante el proceso de fundición a que se refiere la circular 25/2002. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fuere conforme

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

21/2006 Lesiones y armas prohibidas en su

modalidad de portación 15 /07/2008 23 /09/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- En el presente proceso no se acreditó penalmente la responsabilidad, en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior, se ABSUELVE al sentenciado por el ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN). CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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94/2007 Falso testimonio 16 /07/ 2008 24 /09/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el

presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO. TERCERO.- Por su

probada responsabilidad en la comisión del ilícito de FALSO TESTIMONIO, se impone una pena consistente en 02 DOS

AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la suma de $1,904.00 (UN MIL NOVECIENTOS CUATRO

PESOS 00/100 M.N.) Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el

Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este juzgado. CUARTO.- Se concede a la sentenciada el

beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS

00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar

cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se absuelve

a la sentenciada de referencia del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo.

SEXTO.- Amonéstese a la sentenciada de mérito en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos

y civiles a la sentenciada aludido por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.-

Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para apelar en la

presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

70

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

176/2005 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 10 /07/ 2008 13 /10/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de una garantía por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad de $16,078.25 (DIECISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado NAVAJA, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

163/2005 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 07 /03/ 2008 10 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- No se le concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional, en virtud de que no satisface los requisitos del artículo 81 fracción I inciso b), de la Ley Represiva aplicable. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad $16,078.25 (DIECISÉIS MIL SETENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.), SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso de los instrumentos denominados NAVAJA, así como el CUCHILLO, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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67/2007 Abuso sexual 26 /09/ 2008 31 /10/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL, se impone la pena consistente 02 DOS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL mediante el pago de la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- No se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por no actualizarse el requisito del artículo 78 fracción III del Código Penal. En el entendido que el goce disfrute del beneficio en mención será a elección del sentenciado. SEXTO.- Se condena al sentenciado del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. SEPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley. OCTAVO.- Se suspende en sus derechos políticos al sentenciado por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. NOVENO- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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160/2005 Lesiones y ultrajes a ala autoridad, a las instituciones del Estado y a las

Insignias Públicas 16 /07/ 2008 12 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del sentenciado por el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y A LAS INSIGNIAS PUBLICAS. TERCERO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES. CUARTO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES, se le impone la PENA PECUNIARIA, por la cantidad de $308.35 (TRESCIENTOS OCHO PESOS 35/100 M.N.), correspondiente a 7 SIETE DÍAS de salario mínimo, misma que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxx a nombre de ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PODER JUDICIAL (FONDO DE APOYO), para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. QUINTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SEXTO.- Se condena a dicho sentenciado, al pago de la Reparación del Daño previa su regulación, razón por la que deberá notificarse la presente resolución a dicho agraviado, quien ubica su domicilio conocido en el Rancho el Sabino, perteneciente al Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P., girándose para tal efecto atenta Requisitoria al Juez Menor de ese Municipio, a fin de que en auxilio de las labores de éste Juzgado se sirva notificar lo aquí asentado. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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126/2004 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 16 /07/ 2008 14 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $842.20 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de una garantía por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad de $15,370.15 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 15/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado NAVAJA, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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27/2006 Armas prohibidas en su modalidad de portación y violencia familiar

14 /07/ 2008 24 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de una garantía por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se le concede al sentenciado el Beneficio de la Sustitución de la Pena, por multa por la cantidad de $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el Considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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191/2006 Robo 25 /06/ 2008 1° /10/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO, se impone la pena consistente en 06 seis meses de prisión ordinaria y sanción pecuniaria por la suma de $2,290.50 (DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 50/100 M.N) . Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL mediante el pago de la cantidad de $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por sanción pecuniaria por la cantidad de $8,245.80 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N) que deberá enterar ante este Juzgado en a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. En el entendido que el goce disfrute de los beneficios en mención serán a elección de los sentenciados. SEXTO.- Se absuelve al sentenciado del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley. OCTAVO.- Se suspende en sus derechos políticos al sentenciado por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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181/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación y amenazas 16 /07/ 2008 2 /09/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION). TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), se impone la pena consistente 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y sanción pecuniaria por la suma de $916.00 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 00/100 M.N). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064-255452 a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL mediante el pago de la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100 M.N) que deberá enterar ante este Juzgado en a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. SEXTO.- Se absuelve al sentenciado del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley. OCTAVO.- Se suspende en sus derechos políticos civiles al sentenciado por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. NOVENO.- Se decreta SOBRESEIMIENTO con efectos de SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor del sentenciado en lo atinente al delito de AMENAZAS. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

65/2006 armas prohibidas en su modalidad

de portación 22 /01/ 2008 11 /12/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa.

SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se impone la PENA de 01 UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- No se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional, en virtud de que no satisface los requisitos del artículo 81 fracción I inciso b), de la Ley Represiva aplicable. QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Sustitución de la Pena por MULTA, por la cantidad de $16,720.65 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS 65/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Se decreta el decomiso del instrumento denominado MACHETE, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el Considerando correlativo. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para Interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

70/2007 Robo de infante en grado de

tentativa 12 /11/ 2008 19 /12/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, son penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO DE INFANTE EN GRADO DE TENTATIVA. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO DE INFANTE EN GRADO DE TENTATIVA se impone la pena consistente en 02 DOS AÑOS 08 OCHO MESES 22 VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $12,709.20 (DOCE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 20/100 M.N) pena privativa de libertad que deberán de compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, computando el tiempo que tienen privados de su libertad por esta causa desde el día 19 diecinueve de junio de 2007 dos mil siete, en los términos del artículo 20 fracción X, tercer párrafo en relación al 21 del Código Penal vigente en el Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxx a nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para su control y conocimiento. CUARTO.- Se absuelve a los sentenciados del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. QUINTO.- Amonéstese a los sentenciados en los términos de Ley. SEXTO.- se suspende en sus derechos políticos a los sentenciados por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fuere conforme

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

80

03/2007

Contra la seguridad del transito de vehículos en su modalidad de conducir vehículos en estado de

ebriedad

07 /03/ 2008 04 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS ( EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD) cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHÍCULOS ( EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD), se impone la PENA de 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $458.10 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N). Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante éste Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la institución de Crédito denominada Banorte de éste lugar. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y casa uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo. QUINTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la Sustitución de la Pena por MULTA, por la cantidad de $8,245.80 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N.). SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia, en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de mérito, por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- Se absuelve a dicho sentenciado, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. NOVENO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para interponer el recurso de apelación en la presente Resolución, si con la misma no estuvieren conformes.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

81

56/2007

Contra la seguridad del transito de vehículos en su modalidad de conducir vehículos en estado de

ebriedad

15 /07/ 2008 14 /08/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el

presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE

VEHÍCULOS (EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD) cometido en

agravio de LA SOCIEDAD .TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito ante señalado, se impone a,

la PPEENNAA consistente en Pena Privativa de libertad 06 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA

consistente en la cantidad de $476.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) que deberá compurgar

en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado. CUARTO.-

Se concede al hoy sentenciado, el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $1,500.00 (UN

MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo

previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado

respectivo.QUINTO.- No se condena al sentenciado de mérito, al pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas

en el considerando respectivo .SEXTO.- Amonéstese al sentenciado de referencia en los términos de Ley. SÉPTIMO.- Se

suspende en sus derechos políticos y civiles al hoy sentenciado, por las razones y en los términos asentados en el

considerando respectivo. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la

Ley le concede para interponer el Recurso de Apelación en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

82/2006 Corrupción de menores 14 /12/2007 10 /01/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se confirma, en sus términos, la resolución condenatoria pronunciada el 12 doce de julio de

2007 dos mil siete, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial, con residencia en Tancanhuitz, S.L.P.,

en contra de los sentenciados, como responsables en la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, en el proceso

xxxx . SEGUNDO. Notifíquese y, con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al

Juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare

que causó estado

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

118/2005 violación 30 /01/ 2008 30 /01/ 2008

Puntos resolutivos: Resultaron infundados, suplidos en su deficiencia, los agravios expresados por el defensor del acusado.

En consecuencia, se revoca la sentencia condenatoria pronunciada con fecha 06 seis de Agosto del 2007 dos mil siete, por el

Juez mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., en el proceso xxxx,

instruido en contra de Francisco Pozos Catarina, por el delito de Violación, para quedar como sigue: “PRIMERO.- No se

acreditó el delito de VIOLACIÓN, por el que se acusó al sentenciado. SEGUNDO.- En consecuencia, se dicta SENTENCIA

ABSOLUTORIA a favor del sentenciado, quedando el acusado en inmediata y absoluta libertad, por lo que al delito de

VIOLACIÓN, se refiere. TERCERO.- Notifíquese”.

PRIMERO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el proceso xxxx, al Juzgado de origen y, en su

oportunidad, archívese el Toca donde corresponda.

SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

160/2006 Violación y lesiones 29 /01/ 2008 05 /03/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los agravios formulados por el Abogado defensor del sentenciado resultaron fundados por una parte, e infundados por la otra, por lo que procede: SEGUNDO.- REVOCAR lo inherente a la Sentencia Condenatoria dictada al sentenciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Lesiones, pronunciada el 22 veintidós de octubre de 2007 dos mil siete, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., dentro del proceso penal número xxxx; para dictar ahora Sentencia Absolutoria en su favor, única y exclusivamente por lo que se refiere a éste delito. TERCERO.- MODIFICAR lo inherente a la Sentencia Condenatoria dictada al sentenciado por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Violación, pronunciada el 22 veintidós de octubre de 2007 dos mil siete, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P. dentro del proceso penal número xxxx, en lo relativo a los Considerándos Segundo y Quinto en concordancia con el Resolutivo, Tercero, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- es penalmente responsable en la comisión del delito de Violación”. “TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del delito de Violación, se impone al sentenciado la pena de 12 doce años de prisión y sanción pecuniaria por la suma de $10,994.40 (diez mil novecientos noventa y cuatro pesos 40/100 M.N.), pena privativa de libertad que deberá compurgar en el establecimiento que para tal efecto designe el Ejecutivo del Estado, y sanción pecuniaria que deberá entrar ante el módulo de consignaciones y garantías del Poder Judicial del Estado. Debiéndose descontar a la pena de prisión, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad.” CUARTO.- Quedan incólumes los restantes puntos resolutivos de la Sentencia Condenatoria recurrida. QUINTO.- Notifíquese, devuélvase el original del proceso al lugar de su origen, con copia certificada de la presente resolución y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

35/2005 lesiones 20 /02/ 2008 10 /03/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los conceptos de agravios planteados por el Abogado de la defensa resultaron infundados,

y en el estudio de oficio este Tribunal Ad quem, encontró agravio que hacer suplir; por lo que procede: SEGUNDO.-

MODIFICAR la Sentencia Condenatoria pronunciada el 13 trece de abril de 2007 dos mil siete, por el Juez Mixto de Primera

Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. al sentenciado, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Lesiones, respecto

al Considerando Octavo en concordancia con el Resolutivo Octavo, dentro de los autos del Proceso Penal número xxxx; para

quedar de la siguiente manera: “OCTAVO.- SE CONDENA al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente del

delito de Lesiones, únicamente por la cantidad de $1,164.00 (mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N), con la salvedad

de que mediante la substanciación del incidente de Reparación del Daño correspondiente, en ejecución de sentencia deberá

aportarse los medios de prueba conducentes a demostrar que el traslado del pasivo que se señala en las notas de remisión

que obran a fojas 109 del proceso de origen, se hizo con la finalidad de que recibiera los tratamientos curativos que como

consecuencia del delito se requerían para la recuperación de su salud” TERCERO.- Quedan incólumes los restantes puntos

resolutivos de la Sentencia condenatoria recurrida. CUARTO.- Notifíquese, devuélvase el original del proceso al lugar de su

origen, con copia certificada de la presente resolución y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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104/2004 Robo 14 /12/ 2007 1° /02/ 2008

Puntos resolutivos: Por las razones expuestas en el considerando cuarto, se declara desierto el recurso de apelación

interpuesto por el Ministerio Publico.

PRIMERO.- Los agravios formulados por la defensa resultaron infundados por una parte y fundados por otra.

SEGUNDO.- Se modifica la sentencia condenatoria de fecha 08 ocho de agosto de 2007 dos mil siete, en su resolutivo cuarto

en relación con el considerando quinto, dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia del Municipio de Tancanhuitz, S.L.P.,

en los autos del proceso penal xxxx instruido en contra del sentenciado por el delito de ROBO, para quedar de la siguiente

manera:

TERCERO.- “Se concede al sentenciado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la pena siempre y cuando otorgue a

entera satisfacción de este Juzgado la cantidad de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en cualquiera de las formas

autorizadas por la Ley y cubrir el pago de la sanción pecuniaria impuesta”.

CUARTO.- Quedan intocadas las demás consideraciones y resolutivos de la sentencia reclamada.

QUINTO.- Devuélvase el original del proceso al juzgado de origen, con copia certificada de la presente resolución; y, en su

oportunidad archívese el presente Toca donde corresponda

SEXTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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210/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 28 /01/ 2008 11 /02/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Por los fundamentos legales y las consideraciones lógicas expuestas, se modifica en el considerando cuarto,

quinto y sexto, en relación a los resolutivos, tercero, cuarto y quinto de la Sentencia Condenatoria de fecha 30 treinta de

agosto del 2007 dos mil siete, dictada por el Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial de

esta entidad federativa, residente en Tancanhuitz, San Luis Potosí, al inculpado por el delito de las ARMAS PROHIBIDAS, EN

SU MODALIDAD DE PORTACION, dentro del proceso penal numero xxxxx ; para quedar como sigue:

SEGUNDO.- “TERCERO.- Por su responsabilidad en la comisión del delito de LAS ARMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION, se impone al sentenciado, la pena 1 un año de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de $ 916.20 pesos, equivalente a 20 veinte días de salario mínimo vigente en la fecha de la infracción.- CUARTO.- Se concede al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional mediante la garantía de $ 1,000.00 en cualquiera de las formas autorizadas por la ley.- QUINTO.- Se le concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por multa sustituya por la cantidad de $ 16,720.65, equivalente a 365 días de salario mínimo vigente en la fecha de la infracción a razón de $ 45.81. Ambos beneficios se le conceden a su elección.” TERCERO.- Subsisten los demás puntos de la resolución reclamada.

CUARTO.- Notifíquese, devuélvase el original del proceso al Juzgado de su origen con copia certificada de la presente

resolución y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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48/2006 Homicidio 26 /03/ 2008 04 /04/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se MODIFICA la Sentencia Condenatoria dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz,

S.L.P., con fecha 10 diez de octubre del 2007 dos mil siete, en contra del sentenciado, por el delito de HOMICIDIO en sus

autos del Proceso Penal numero 48/2006; modificación que se hace consistir en que se le reduce la pena impuesta,

quedando ahora en 8 OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $ 7, 329.60 (SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 60/100 M.N.).

SEGUNDO.- Quedan intocados los restantes puntos resolutivos de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Notifíquese Personalmente la presente resolución, y con copia certificada de la misma, devuélvase el expediente

al juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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42/2007 Violación 05 /08/ 2008 19 /09/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Sen improcedentes por infundados los argumentos que como agravios expresa la

defensora del encausado; y esta Sala Revisora encontró en revisión de oficio la deficiencia que menciona en el presente fallo.

SEGUNDO.- En consecuencia, se modifica la sentencia de fecha 7 siete de Mayo de 2008 dos mil ocho, pronunciada por el

Juez de Primera Instancia de Tancanhuitz, San Luis Potosí, en contra del sentenciado por el delito de violación, dentro del

proceso penal número xxxxx, en su punto resolutivo séptimo para quedar como sigue: “... SÉPTIMO.- Se absuelve al

encausado de referencia en lo relativo al pago de la reparación del daño” TERCERO.- Con copia certificada de la presente

resolución, devuélvase el proceso al Juez del conocimiento y en su oportunidad archívese el Toca. CUARTO.- Notifíquese,

comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

174/2006 Violación Equiparada 17 /04/ 2008 02 /05/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 31 treinta y uno de octubre del 2007 dos mil siete, dictada por el C. Juez

Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., al sentenciado, POR EL

DELITO DE VIOLACIÓN EQUIPARADA, dentro de los autos del proceso penal xxxx.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE personalmente la presente resolución.

TERCERO.- Con copia certificada, devuélvase el expediente al Juzgado de su procedencia, para los fines legales

consiguientes y archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

197/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 16 /10/ 2008 05 /11/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Este Tribunal resultó competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultaron infundados por una parte y fundados por otra, los agravios expresados por el Defensor y el

Sentenciado.

TERCERO.- Consecuentemente se modifica el resolutivo Tercero con referencia al considerando Quinto de la

sentencia recurrida de fecha 29 veintinueve de noviembre del 2007 dos mil siete, dictada por el C. Juez Mixto de Primera

Instancia del Municipio de Tancanhuitz, S.L.P., dentro del proceso número xxxxx, para quedar como sigue:

“TERCERO.- En consecuencia se condena al sentenciado a compurgar una pena de 01 un año de pena privativa de

libertad y sanción pecuniaria por la cantidad de $916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.), equivalente a

cincuenta días de salario mínimo vigente en la época de los hechos a razón de $45.81 cuarenta y cinco pesos 81/100 M.N

pena privativa de libertad que deberá compurgar en el establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria

que deberá enterar ante este Juzgado”

CUARTO.- Quedan intocados los demás puntos de la resolución, por estar apegados a derecho.

QUINTO.- Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al juzgado

de su origen, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

202/2006 Lesiones 21 /05/ 2008 10 /06/ 2008

Puntos resolutivos

PRIMERO.- No obstante haber apelado el Agente del Ministerio Publico, no formuló agravios, motivo por el cual se declaro

desierto el recurso y firme el fallo recurrido.

SEGUNDO.- Resultaron infundados los agravios vertidos por la defensa, y esta Sala no advirtió agravio que hacer valer en su

favor.

TERCERO.- En consecuencia se confirma la sentencia condenatoria de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2007 dos mil

siete dictada en su contra por el C. Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., como penalmente responsable en

la comisión del delito de LESIONES, dentro del proceso penal numero xxxx.

CUARTO.- Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el proceso al Juzgado de su origen para

los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

126/2002 Daño en las cosas por incendio 14 /05/ 2008 09 /06/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Los agravios formulados por la Representación Social, fueron infundados, en consecuencia:

SEGUNDO.- S e CONFIRMA la sentencia, dictada por el C. Juez mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con

residencia en el Municipio de Tancanhuitz, San Luis Potosí, el 24 veinticuatro de diciembre del año 2007 dos mil siete que

absolvió al sentenciado, del delito de DAÑO EN LAS COSAS POR INCENDIO en los autos de la causa penal numero xxxx..

TERCERO.- Notifíquese, devuélvase el expediente duplicado al Juzgado de su origen con copia certificada de la presente

resolución y, en su oportunidad, archívese el Toca donde corresponda.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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109/2004 Lesiones 30 /05/ 2008 24 /06/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se modifican los puntos resolutivos TERCERO Y CUARTO de la sentencia definitiva

pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Tancanhuitz, San Luis Potosí, con fecha 29 veintinueve de junio de 2007 dos

mil siete, en contra del sentenciado, por el delito de LESIONES, dentro del proceso penal número xxx, para quedar como

siguen:

SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES, ahora se impone al

sentenciado la pena de 2 dos años de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de $1,684.40 (Mil seiscientos ochenta y cuatro

pesos 40/100 M.N); equivalente a 40 días de salario mínimo vigente en la época de los hechos; sanciones que cumplirá el

acusado en los términos previstos en el considerando respectivo de este fallo.

TERCERO.- Se le concede al sentenciado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de prisión y para el

caso que se acoja a este beneficio, el inculpado deberá pagar la sanción pecuniaria impuesta y otorgar una garantía por la

suma de $1,500 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N); en cualquiera de las formas previstas por la ley, además de cumplir

con los demás requisitos invocados en el considerando respectivo de esta resolución.

CUARTO.- Se confirma íntegramente los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y siguientes, de la sentencia apelada.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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24/2007 Asalto y Robo calificado 02 /07/ 2008 02 /07/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- En suplencia de la queja deficiente, este Tribunal de alzada advirtió agravios que hacer

valer a favor de los sentenciados; consecuentemente:

SEGUNDO.- Se REVOCA la sentencia condenatoria del 03 tres de marzo del año 2008 dos mil ocho, dictada por el C. Juez

mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, San Luis Potosí en contra de

xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, por los delitos de ASALTO Y ROBO CALIFICADO, en la causa penal que fue registrada con numero

xxxxx, por tanto:

TERCERO.- Se ABSUELVE a xxxxxxx y xxxxxxxx, de la acusación que en su contra formuló la Representación Social, por

los delitos de ASALTO Y ROBO CALIFICADO; en el entendido de que los antes mencionados se encuentran privados de su

libertad, por lo cual el juez natural deberá hacerse cargo de llevar el trámite necesario para que los pongan en libertad, única

y exclusivamente por lo que a esta causa y delitos se refiere.

CUARTO.-. Notifíquese, devuélvase proceso original al Juzgado de su origen, con copia certificada de la presente resolución,

hagase los comunicados correspondientes y, en su oportunidad, archívese el Toca en el lugar que corresponda.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare

que causó estado

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

171/2005 Robo calificado 30 /06/ 2008 21 /07/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo, se MODIFICA la

sentencia de fecha 14 catorce de febrero de 2008 dos mil ocho, que dictó el C. Juez Mixto de Primera Instancia de

Tancanhuitz, S.L.P. , en contra del sentenciado por la comisión del injusto de ROBO CALIFICADO, dentro del proceso penal

xxxx; particularmente los puntos resolutivos Segundo y Tercero, para quedar ahora como sigue:

SEGUNDO.- “. . . SEGUNDO.- Por la comisión de tal ilícito, circunstancias de ejecución y personales se le impone la

pena de 06 seis meses de prisión y sanción pecuniaria de $2,158.00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS

00/100 M.N); sanción corporal que deberá compurgar en el lugar que al efecto designe el Ejecutivo del Estado, y por lo que

hace a la pecuniaria, esta deberá ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. TERCERO.- Se concede al

sentenciado, el beneficio de la Sustitución de la pena de prisión por el pago de una multa por la cantidad de $7,579.80 (SIETE

MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 80/100 M.N.); se niega al sentenciado de referencia el beneficio de la

suspensión condicional; quedando a salvo su derecho para tramitar en la vía incidental lo conducente. . . “

TERCERO.- Permanecen intocados lo demás puntos resolutivos de la sentencia.

CUARTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase, y con copia de la presente resolución, devuélvase el expediente al

Juzgado de su origen, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

218/2006 homicidio calificado y asociación delictuosa, en su modalidad de

pandilla, 16 /06/ 2008 04 /07/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los agravios expresados por el Defensor de los sentenciados, resultaron infundados por una parte e inoperantes en otro aspecto, y esta Sala de Alzada, en revisión de oficio, advirtió agravios a su favor. SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, fue declarado desierto. TERCERO.- En consecuencia, se MODIFICAN, los puntos resolutivos tercero y sexto, así como sus consideraciones respectivas, de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada a, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., el 30 treinta de enero del año 2008 dos mil ocho, por su probada responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, EN SU MODALIDAD DE PANDILLA, dentro de los autos del proceso número xxxx; debiendo quedar como sigue: “. . .TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, en su modalidad de PANDILLERISMO, se les impone de manera individual a los sentenciados LA PENA DE PRISIÓN DE 20 VEINTE AÑOS, Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $13,743.00 (Trece mil setecientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N); pena respecto de la cual deberá computarse para la compurgación de la misma, el tiempo que los sentenciados llevan privados de su libertad, que lo es desde el treinta de diciembre de dos mil seis; y sanción pecuniaria que deberán ingresar al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.- . . .- SEXTO.- Se suspende a los sentenciados en el ejercicio de sus derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador, o representante de ausentes. . .” CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el proceso al Juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente Toca como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

65/2007 ROBO 12 /06/ 2008 04 /07/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los agravios hechos valer por la defensa del ahora sentenciado resultaron nfundados, de

conformidad con los razonamientos expuestos al desarrollo del presente fallo; en consecuencia:

SEGUNDO.- Se CONFIRMA la sentencia condenatoria de fecha 24 veinticuatro de diciembre de 2007 dos mil siete,

pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. al sentenciado, por su probada responsabilidad en

la comisión del injusto de Robo, en los autos del proceso número xxxx. TERCERO.- Se declara desierto el presente recurso

de apelación planteado por la Fiscalía y firme la resolución recurrida por lo que a dicha Institución se refiere. CUARTO.-

Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al Juzgado de origen, y en su oportunidad

archívese el Toca en el lugar que corresponda QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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70/2006 lesiones 11 /07/2008 07 /08/ 2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, son penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO DE INFANTE EN GRADO DE TENTATIVA. TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO DE INFANTE EN GRADO DE TENTATIVA se impone a los sentenciados, la pena consistente en 02 DOS AÑOS 08 OCHO MESES 22 VEINTIDÓS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA DE $12,709.20 (DOCE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 20/100 M.N) pena privativa de libertad que deberán de compurgar en el Establecimiento destinado para ello por el Ejecutivo del Estado, computando el tiempo que tienen privados de su libertad por esta causa desde el día 19 diecinueve de junio de 2007 dos mil siete, en los términos del artículo 20 fracción X, tercer párrafo en relación al 21 del Código Penal vigente en el Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta xxxxa nombre de FONDO DE APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para su control y conocimiento. CUARTO.- Se absuelve a los sentenciados del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. QUINTO.- Amonéstese a los sentenciados en los términos de Ley. SEXTO.- se suspende en sus derechos políticos a los sentenciados por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fuere conforme.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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28/2007 Violación en grado de tentativa 30 /05/ 2008 04 /07/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- El C. Agente del Ministerio Público, no formuló agravios, motivo por el cual se declaró

desierto el recurso de apelación interpuesto por dicha Institución. SEGUNDO.- Resultaron infundados los agravios

propuestos por la defensora del sentenciado y esta Sala en revisión de oficio no encontró suplencia alguna que hacer valer en

su favor. TERCERO.- En consecuencia, se confirma en sus términos la sentencia condenatoria de fecha 25 veinticinco de

enero de 2008 dos mil ocho, dictada por el Juez de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P. en contra del sentenciado por el

delito de violación en grado de tentativa. CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el

expediente al Juez del conocimiento para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el toca en donde

corresponda. QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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25/2007 Abuso sexual y violencia familiar 04 /06/ 2008 04 /07/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Este Tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente recurso.

SEGUNDO.- Resultaron improcedentes e inoperantes los agravios formulados por la defensora social a favor de EUSEBIO

SANTIAGO REYES, y esta Sala, en revisión de oficio, advirtió agravio que hacer valer al sentenciado.

TERCERO.- En consecuencia, se modifica el punto resolutivo segundo y respectivo considerando de la Sentencia

Condenatoria de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, dictada por el Juez de Primera Instancia de

Tancanhuitz, S.L.P., en contra de xxxx, por los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR dentro del Proceso

numero xxxx, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- Por ser penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL Y

VIOLENCIA FAMILIAR, se impone a xxxxxxxxxxxxx, la pena acumulada de 3 tres años, 10 diez meses, 15 quince días de

prisión ordinaria y sanción pecuniaria por la cantidad de $ 2,189.72 (Dos mil ciento ochenta y nueve pesos 72/100 m.n.),

sanción corporal que deberá compurgar en el establecimiento que al efecto designe el Ejecutivo el Estado y multa que deberá

enterar ante el Juez de los autos.”

CUARTO.- Quedan subsistentes los demás puntos resolutivos de la sentencia impugnada.

QUINTO.- Notifíquese, y con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al Juez del

conocimiento para los fines legales consiguientes y, en su oportunidad, archívese el Toca.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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20/2007 y 49/2007 Homicidio calificado y amenazas 17 /09/ 2008 10 /10/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Resultaron infundados los motivos de inconformidad expresados por la defensa del sentenciado y esta Sala en

revisión de oficio no advirtió agravio que hacer valer en su favor para modificar la resolución combatida.

SEGUNDO.- En consecuencia se confirma en sus términos, la SENTENCIA CONDENATORIA, de fecha 29 veintinueve de

abril del año 2008 dos mil ocho dictada en su contra por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., por los

delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AMENAZAS; en los procesos acumulados xxxxx y xxxxx..

TERCERO.- CONFIRMAR en sus términos la sentencia condenatoria pronunciada por el juez mixto de primera instancia del

séptimo distrito judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., con fecha 19 diecinueve de mayo de 2008 dos mil ocho, a los

sentenciados dentro de los autos del proceso penal número xxxxx..

CUARTO.-Notifíquese, devuélvase el original del proceso al lugar de su origen, con copia certificada de la presente resolución

y en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

36/2007 Armas prohibidas en su modalidad

de portación y lesiones 23 /10/ 2008 14 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando primero. SEGUNDO: Los agravios formulados por el sentenciado resultaron por una parte infundados y por la otra deficientes y esta Sala en revisión de oficio del presente asunto, encontró deficiencias que suplir en beneficio del reo, en consecuencia; PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia condenatoria de fecha 29 veintinueve de Noviembre del 2007 dos mil siete, en sus resolutivos Segundo y Tercero, y su parte considerativa, pronunciada por Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., en contra de xxxxxxxxxxxxx, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de LAS ARMAS PROHIBIDAS (en su modalidad de portación) y LESIONES, dentro de los autos de la causa número xxxxxx, para quedar como sigue: “…SEGUNDO.- xxxxxxxxxxxxxx, de las generales del proceso, es penalmente responsable de la comisión de los delitos de LAS ARMAS PROHIBIDAS (en su modalidad de portación), previsto y sancionado por el artículo 264 del Código Penal Vigente en el Estado, en agravio a la Sociedad, LESIONES EN RIÑA, cometido en perjuicio del ofendido xxxxxxxxxxxxx, previsto por la fracción I, del artículo 115, del Código penal Vigente en el Estado, en relación a lo previsto por el numeral 119 del Código Punitivo en consulta y LESIONES previsto y sancionado por la fracción I del artículo 115 del Código en cita, cometidas en agravio de xxxxxxxxxxxxxx…”. “…TERCERO.- por la comisión de los señalados delitos, sus circunstancias exteriores de ejecución y personales del acusado se impone a xxxxxxxxxx, una pena total acumulada consistente en 1 un año, 1 un mes, y quince días de prisión, de conformidad con los artículos 13°, 72, segundo párrafo, 264, 115 fracción I, 119 y 122 respectivamente del Código Penal Vigente en el Estado, y sanción pecuniaria por la cantidad de $881.00 (ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), que es el equivalente a 20 veinte días de salario mínimo vigente en el momento de la comisión de los hechos, que dieron origen a la causa que se analiza…” PRIMERO.- Quedan intocados y firmes los restantes puntos resolutivos de la sentencia impugnada.

Notifíquese personalmente a la parte apelante y con copia de la presente resolución, devuélvase al Juez del conocimiento; remítanse las copias autorizadas que procedan en términos del considerando anterior y en su oportunidad archívese el Toca.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

177/2006 lesiones 31 /10/ 2008 28 /11/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia Condenatoria de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2007 dos mil siete,

dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., dentro de los autos de la causa

penal expediente numero xxxxxx, instruida en contra del sentenciado como responsable en la comisión del delito de

LESIONES; para quedar como sigue:

SEGUNDO.- LA MODIFICACIÓN consiste en imponer al sentenciado por su responsabilidad en el ilícito de LESIONES la

pena de 01 UN AÑO DE PRISIÓN y sanción pecuniaria por la suma de $ 916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS

20/100 M. N.).

TERCERO.-SE CONFIRMA LA ABSOLUTORIA por razón de pago de la reparación del daño.

CUARTO.- El Agente del Ministerio Publico no obstante de haber apelado no expresó agravios, por ello en términos del

articulo 380 primer párrafo, declara desierto el recurso interpuesto por el Agente del Ministerio Publico.

QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución.

SEXTO.- Con su copia certificada devuélvase el expediente al Juzgado de su procedencia para los fines legales

consiguientes, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponde.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

09/2006 Homicidio calificado, homicidio calificado en grado de tentativa y

robo 16 /10/ 2008 03 /11/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.-No obstante que el C. Agente del Ministerio Publico adscrito al Juzgado del conocimiento interpuso recurso de

apelación en contra de la resolución de fecha 19 diecinueve de mayo de 2008 dos mil ocho, en la que se dicto sentencia

condenatoria a los sentenciados por los delitos de Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Tentativa y Robo; el

Fiscal adscrito a esta Sala Colegiada no expresó agravios al respecto, y en esta tesitura, se declara desierto el recurso

interpuesto en cuanto a dicha institución se refiere.

SEGUNDO.- Los motivos de inconformidad planteados por el Abogado Defensor de los sentenciados, resultaron infundados,

por lo que procede.

TERCERO.- CONFIRMAR en sus términos la sentencia condenatoria pronunciada por el Juez Mixto de Primera Instancia del

Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz, S.L.P., con fecha 19 diecinueve de mayo de 2008 dos mil ocho, a los

sentenciados dentro de los autos del proceso penal numero xxxxxx

CUARTO.- Notifíquese, devuélvase el original del proceso al lugar de su origen, con copia certificada de la presente

resolución y en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

12/2006 Abuso de confianza 09 /10/ 2008 07 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se REVOCA la sentencia Condenatoria, dictada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia

de Tancanhuitz, S.L.P., con fecha 31 treinta y uno de enero del año 2008 dos mil ocho, en su contra por el delito de ABUSO

DE CONFIANZA, en los autos del proceso penal numero 12/2006.

SEGUNDO.- Por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, se pronuncia SENTENCIA

ABSOLUTORIA a su favor, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA.

TERCERO.- Hágase la devolución a quien corresponda del monto que sirvió para garantizar la libertad provisional bajo

caución del justiciable en merito.

CUARTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución, y con copia certificada de la misma, devuélvase el expediente

al Juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

98/2006 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 20 /10/ 2008 11 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los agravios expresados por el Defensor de Oficio resultaron infundados, y este Tribunal de

Apelación en suplencia de la queja, no encontró agravio que hacer valer a favor del sentenciado.

SEGUNDO.- Consecuentemente, se CONFIRMA, en todos sus términos, la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha

24 veinticuatro de diciembre del año 2007 dos mil siete, por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancahuitz, S.L.P., en

contra del sentenciado, por el delito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), dentro de los

autos del proceso penal numero xxxxxx.

TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución, y con copia certificada devuélvase el expediente al Juzgado

de su procedencia para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponde.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

18/2007 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 20 /10/ 2008 18 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente recurso de acuerdo a lo

establecido por los artículos 116, fracción III, de la Constitución Federal, 90 y 91, de la Constitución Política del Estado, 1° y

5° del Código Penal Vigente en el Estado, 4° del Código Procesal de la Materia, 3° y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado.

SEGUNDO.- Resultaron infundados los agravios esgrimidos por la defensora del acusado, y en suplencia de la queja no se

encontró agravio que hacer valer a favor del recurrente, lo anterior con apego en lo dispuesto por el ordinal 380, del Libro

Procesal Penal vigente.

TERCERO.- Por lo tanto se confirma la SENTENCIA CONDENATORIA decretada al sentenciado por el delito de ARMAS

PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), emitida con fecha 06 seis de marzo del año 2008 dos mil ocho, por el

C. Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., dentro de los autos del proceso penal numero xxxx, y;

CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al Juzgado de su origen y en su

oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

QUINTO.- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

32/2007 Violación 11 /12/ 2008 29 /12/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se modifica el punto resolutivo TERCERO, de la sentencia definitiva pronunciada por el

Juez de Primera Instancia de Tancanhuitz, San Luis Potosí, con fecha 22 veintidós de abril de 2008 dos mil ocho, en contra

del sentenciado por el delito de VIOLACIÓN, dentro del proceso penal número xxxx, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- Ahora se condena a, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, perpetrado en agravio de la menor a sufrir la

pena total aumentada de 9 nueve años de prisión ordinaria y sanción pecuniaria de $7,329.60 (Siete mil trescientos

veintinueve pesos 60/100 M.N.) equivalente a 160 días de salario mínimo a razón de $45.81 (Cuarenta y cinco pesos 81/100

M.N.) diarios; pena de prisión que el encausado deberá compurgar en los términos precisados en el considerando respectivo,

debiendo computarse el lapso por el que ha estado sujeto a prisión preventiva, al haber sido detenido el día 15 quince de

marzo de 2007 dos mil siete; y la monetaria, que deberá entregar al Juez, para los efectos que ha quedado establecidos.

TERCERO.- Se confirma íntegramente los puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de

la sentencia apelada.

Notifíquese y con copia certificada de la presente resolución devuélvase el proceso al Juzgado de su origen para los fines legales consiguientes y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

78/2006 Robo calificado 29 /01/2008 31 /12/ 2008

Puntos resolutivos:

PRIMERO.- Se MODIFICA la Sentencia Condenatoria de fecha 29 veintinueve de enero del 2008 dos mil ocho, dictada por

el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., , en los autos del Proceso Penal numero 78/2006, única y

exclusivamente en su resolutivo SEGUNDO, para hora quedar como sigue:

SEGUNDO.- Por su comprobada responsabilidad en al comisión del delito de ROBO CALIFICADO, se condena al

sentenciado, a una pena total acumulada de 4 cuatro meses, 15 quince días de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad

de $ 1, 694.97 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.), concepto este ultimo que deberá

entregarse en los términos señalados en la parte final del considerando VI-Quedan intocados los restantes puntos resolutivos.

CUARTO.- Notifíquese Personalmente la presente resolución, y con copia certificada de la misma, devuélvase el expediente

al Juzgado de su procedencia para los fines legales consiguientes, y en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

71/2006 violación 20 /11/ 2008 18 /12/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Los agravios aducidos por el defensor del enjuiciado resultaron infundados y, en revisión

de oficio ordenada por los numerales 362 y 380 del Código de Procedimientos Penales, esta sala no advirtió agravios que

hacer valer a favor del procesado.

SEGUNDO.- En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia condenatoria dictada el 07 siete de marzo del año 2008 dos mil

ocho por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tancanhuitz, S.L.P., en contra del sentenciado, por el delito de VIOLACIÓN,

dentro del proceso penal xxxxxx.

TERCERO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al Juzgado de su origen y, en

su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.

CUARTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

16/2007 Violación en grado de tentativa 12 /06/ 2008 12 /06/ 2008

Puntos resolutivos: Este Tribunal es competente para resolver del presente recurso de acuerdo a lo establecido por los

artículos 116, fracción III, de la Constitución Federal, 90 y 91, de la Constitución Política del Estado, 1° y 5° del Código Penal

Vigente en el Estado, 4° del Código Procesal de la Materia, 3° y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

PRIMERO.- Resultaron fundados los agravios esgrimidos por la defensora del acusado, y esta Sala omitió el estudio oficioso

de los autos y en especial del fallo recurrido. SEGUNDO Por lo tanto, se REVOCA la Sentencia Condenatoria dictada en

contra del sentenciado, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, por el C. Juez Mixto de Primera Instancia

de Tancanhuitz, S.L.P., con fecha 18 dieciocho de Enero del año 2008 dos mil ocho, dentro de los autos del proceso penal

numero xxxxx; para quedar como sigue: CUARTO “Se decreta SENTENCIA ABSOLUTORIA, con todos sus efectos a favor

del sentenciado, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, por lo que se ordena su inmediata y absoluta

libertad. QUINTOCon copia certificada de la presente resolución, devuélvase el original del proceso al Juzgado de su origen y

en su oportunidad archívese el Toca donde corresponda.SEXTONotifíquese, comuníquese y cúmplase.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

16/2007 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 26 /09/ 2008 18 /11/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa penal, al estar Habilitado para conocer Asuntos de Menores Infractores, según el Acuerdo General Décimo Cuarto del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, de fecha 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis. SEGUNDO.- son responsables en la comisión de la conducta antisocial de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Por su probada responsabilidad, en la comisión de la conducta antisocial de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN), se les impone a los sentenciados la medida a que se refiere el ordinal 78 de la Ley de Justicia para Menores, la que consiste en el apercibimiento que se hace a los infractores, para hacerles comprender la conducta antisocial realizada y las consecuencias que la misma ha tenido y pudo haber tenido tanto para la Sociedad como para el propio Menor si la lesión hubiese sido mayor, instándolos a cambiar su comportamiento y a no reincidir, además conminándolos a aprovechar la oportunidad que se les da y para que eviten la futura realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes, advirtiéndoles que en caso de reincidir se les aplicará una medida más severa, la que se realizará una vez que la presente resolución quede firme de conformidad con los numerales 78 y 79 de la citada Ley de Justicia para Menores. CUARTO.- Se ABSUELVE a los Infractores, al pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo. QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley les concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fueren conformes.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

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17/2003 Armas prohibidas en su modalidad

de portación 09 /10/ 2003 13 /08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa. SEGUNDO.- en el presente proceso, es penalmente responsable en la comisión del delito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACIÓN) TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de las ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE PORTACION), se impone al sentenciado, la pena prevista por el articulo 264 del Código Penal vigente en la Entidad, consistente en UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y SANCIÓN PECUNIARIA por la cantidad de $806.00 (OCHOCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N) Pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta número xxxxxx a nombre del ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PODER JUDICIAL (FONDO DE APOYO) para incorporada al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. CUARTO.- Se concede al sentenciado, el beneficio de la Suspensión Condicional mediante el pago de la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo.

QUINTO.- Se concede al sentenciado, el Beneficio de la Sustitución de la pena por MULTA por la cantidad de $15,515.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.) que deberá enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta número xxxxx a nombre del ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PODER JUDICIAL (FONDO DE APOYO) para incorporada al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a Oficialía Mayor del mismo para su control y conocimiento. SEXTO.- Se absuelve al sentenciado del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando correlativo .SÉPTIMO.- Amonéstese al sentenciado en los términos de Ley. OCTAVO.- Se suspende en sus derechos políticos y civiles al sentenciado de merito por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo .NOVENO.- En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley Sustantiva Penal, se decreta el decomiso de arma, instrumento del delito, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, dese cumplimiento a lo ordenado en el considerando correlativo DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágasele saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente resolución, si con la misma no fuere conforme.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado

dd/mm/aaaa

169/06 Lesiones y armas prohibidas en su

modalidad de portacion 31 /10/ 2007 11 /04/ 2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Quedó plenamente acreditado en autos tanto el cuerpo del delito de PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS como la responsabilidad penal del sentenciado en su comisión, perpetrado en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA, en las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ejecución conocidas en el sumario. SEGUNDO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del injusto de PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS, se impone al sentenciado, una pena privativa de libertad de 01 un año de prisión y multa de $916.20 (NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.), equivalente a 20 veinte días de salario mínimo vigente al cometerse el delito; sanción corporal que deberá compurgar en el establecimiento destinado para tal efecto por el Ejecutivo del Estado, y la multa enterarla en este Órgano Judicial e ingresarla al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia. Asimismo, se ordena el Decomiso del instrumento motivo de presente la causa. TERCERO.- SE ABSUELVE al sentenciado en lo concerniente al PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO proveniente del delito, al no acreditarse en autos la necesidad de tal medida. CUARTO.- Se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA de prisión y multa, mediante el otorgamiento de una garantía por la suma de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas establecidas por la ley. QUINTO.- AMONÉSTESE al sentenciado para que no reincida, haciéndole saber las penas a que se hará acreedor en caso de incurrir en una nueva conducta delictiva. SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Huasteca Norte, así como al C. Director del Centro de Readaptación Social, de este Distrito Judicial, para su conocimiento y efectos legales consiguientes y cúmplase.

Fecha de elaboración: Lic. VERÓNICA RIAÑO DOMÍNGUEZ

Validó: Lic. MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ

Fecha de Elaboración: 27/01/2009