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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS Código: FO-GJ-002 PROCESO GESTIÓN JURIDICA Versión: 3 Página: 1 de 11 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Comité MECI CALIDAD Alcalde CIUDAD: FUSAGASUGA FECHA OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL OBJETO A CONTRATAR “CONVENIO DE APOYO DE INTERÉS PÚBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ Y UNA FUNDACIÓN SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE 110 ADULTOS MAYORES” ASPECTOS LEGALES A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la ley 1150 de 2007 y el articulo 20 numerales del 1 al 8 del Decreto 1510 de 2013. 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACION 1.1. Los referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, ”, de igual manera en el artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Además en el Artículo 46 reza: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protecció n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia” 1.2. Los Referentes Legales En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. 1.3. Plan de Desarrollo y/o Plan de Gobierno PROGRAMA: AFORTUNADA TERCERA EDAD OBJETIVO: Atención integral a la población vulnerable de la tercera edad en el Ancianato San Rafael. INDICADOR: Numero de adultos mayores beneficiarios del programa Ancianato Municipal San Rafael. META: 110 1.4. Justificación de la Necesidad Es deber del Estado proteger y asistir a las personas de la tercera edad que se encuentran en estado de indigencia; concurrir a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y garantizar los servicios de seguridad social integral y alimentación en caso de indigencia; resaltando que es el envejecimiento poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino un logro de la humanidad, en el cual mucho ha tenido que ver el desarrollo científico- técnico logrado. Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de presentación de las enfermedades, y comienzan a aumentar, de manera creciente, un grupo de enfermedades crónicas y degenerativas, que disminuyen en los ancianos su calidad de vida. La indigencia en la tercera edad es una situación de abandono, marginación social y desempleo que vive un alto porcentaje de los ancianos en Fusagasugá, con discapacidades específicas frente a la sociedad, que carecen de vivienda adecuada, de ingresos propios y que viven en una situación de pobreza. El problema de la indigencia en la tercera edad se ha venido originando desde mucho tiempo atrás, siempre se ha tenido la concepción de que los abuelos son personas muy difícil de manejar o de llevar debido a su estado de vejez, en muchas familias no se ve a ese Ser como alguien que necesita del apoyo, la comprensión y el cariño de los demás miembros del núcleo familiar y es esta la causa principal de que nuestros ancianos se sientan como un objeto más de la casa que no sirve para nada llevándolos a un estado de total depresión y abandono lo que los conduce a buscar otros espacios donde según ellos puedan demostrarse y demostrar que pueden valerse por sí mismos a través de métodos no muy dignos y adecuados para su edad, entre los más notorios la mendicidad y la indigencia. Es necesario por tanto que la administración municipal de cumplimiento a lo estipulado en la ley 100 de 1993 en su artículo 261… Planes locales de servicios complementarios. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan desarrollo municipal o distrital . De conformidad con el objeto contractual y atendiendo a la especialidad del mismo, de conformidad al inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y en concordancia con los Decreto 1403 de 1992 , 777 de 1992, se hace necesario atender la reglamentación en la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público. 1.5. Conclusión Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la Administración Municipal de Fusagasugá no cuenta con un sitio habilitado para el desarrollo del programa de atención integral a la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad, ni con el equipo interdisciplinario que desarrolle el programa a los adultos mayores y con el fin de dar continuidad a la atención de ciento diez (110) adultos mayores, que vienen siendo atendidos en el desarrollo del programa conocido como Ancianato San Rafael, se hace necesario celebrar un contrato de apoyo de interés público de conformidad con el artículo 355 de la constitución política de Colombia, con una entidad sin ánimo de lucro que cumpla con los requisitos exigidos y así satisfacer las necesidades de este segmento poblacional.

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Código: FO-GJ-002

PROCESO GESTIÓN JURIDICA Versión: 3

Página: 1 de 11 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Comité MECI – CALIDAD

Alcalde

CIUDAD: FUSAGASUGA FECHA

OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

OBJETO A CONTRATAR

“CONVENIO DE APOYO DE INTERÉS PÚBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÀ Y UNA FUNDACIÓN SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE 110 ADULTOS MAYORES”

ASPECTOS LEGALES

A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la ley 1150 de 2007 y el articulo 20 numerales del 1 al 8 del Decreto 1510 de 2013.

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACION

1.1. Los referentes Constitucionales

La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, ”, de igual manera en el artículo 49 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Además en el Artículo 46 reza: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia” 1.2. Los Referentes Legales

En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, se hace necesario la elaboración y suscripción de un estudio previo que estará conformado por los documentos definitivos que servirán de soporte para la elaboración y ejecución de la contratación. 1.3. Plan de Desarrollo y/o Plan de Gobierno PROGRAMA: AFORTUNADA TERCERA EDAD OBJETIVO: Atención integral a la población vulnerable de la tercera edad en el Ancianato San Rafael. INDICADOR: Numero de adultos mayores beneficiarios del programa Ancianato Municipal San Rafael. META: 110 1.4. Justificación de la Necesidad

Es deber del Estado proteger y asistir a las personas de la tercera edad que se encuentran en estado de indigencia; concurrir a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y garantizar los servicios de seguridad social integral y alimentación en caso de indigencia; resaltando que es el envejecimiento poblacional no constituye en modo alguno un problema de salud, sino un logro de la humanidad, en el cual mucho ha tenido que ver el desarrollo científico-técnico logrado. Sin embargo, con el envejecimiento cambia el patrón de presentación de las enfermedades, y comienzan a aumentar, de manera creciente, un grupo de enfermedades crónicas y degenerativas, que disminuyen en los ancianos su calidad de vida. La indigencia en la tercera edad es una situación de abandono, marginación social y desempleo que vive un alto porcentaje de los ancianos en Fusagasugá, con discapacidades específicas frente a la sociedad, que carecen de vivienda adecuada, de ingresos propios y que viven en una situación de pobreza. El problema de la indigencia en la tercera edad se ha venido originando desde mucho tiempo atrás, siempre se ha tenido la concepción de que los abuelos son personas muy difícil de manejar o de llevar debido a su estado de vejez, en muchas familias no se ve a ese Ser como alguien que necesita del apoyo, la comprensión y el cariño de los demás miembros del núcleo familiar y es esta la causa principal de que nuestros ancianos se sientan como un objeto más de la casa que no sirve para nada llevándolos a un estado de total depresión y abandono lo que los conduce a buscar otros espacios donde según ellos puedan demostrarse y demostrar que pueden valerse por sí mismos a través de métodos no muy dignos y adecuados para su edad, entre los más notorios la mendicidad y la indigencia. Es necesario por tanto que la administración municipal de cumplimiento a lo estipulado en la ley 100 de 1993 en su artículo 261… Planes locales de servicios complementarios. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan desarrollo municipal o distrital. De conformidad con el objeto contractual y atendiendo a la especialidad del mismo, de conformidad al inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y en concordancia con los Decreto 1403 de 1992 , 777 de 1992, se hace necesario atender la reglamentación en la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público. 1.5. Conclusión

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la Administración Municipal de Fusagasugá no cuenta con un sitio habilitado para el desarrollo del programa de atención integral a la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad, ni con el equipo interdisciplinario que desarrolle el programa a los adultos mayores y con el fin de dar continuidad a la atención de ciento diez (110) adultos mayores, que vienen siendo atendidos en el desarrollo del programa conocido como Ancianato San Rafael, se hace necesario celebrar un contrato de apoyo de interés público de conformidad con el artículo 355 de la constitución política de Colombia, con una entidad sin ánimo de lucro que cumpla con los requisitos exigidos y así satisfacer las necesidades de este segmento poblacional.

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Alcalde

2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A

CELEBRAR.

2.1. TIPO DE CONTRATO Convenio de Apoyo

2.2. OBJETO

CONVENIO DE APOYO DE INTERES PÚBLICO CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y UNA FUNDACION SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE 110 ADULTOS MAYORES

2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y/O SITIO DE ENTREGA

Las instalaciones que se ofrezcan para el funcionamiento del hogar se deben encontrar ubicadas dentro del Municipio de Fusagasuga, la ejecución del convenio se desarrollará en el Municipio de Fusagasuga.

2.4. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, término contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre el contratista y el supervisor. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías si a ello hubiere lugar y la expedición del registro presupuestal. La vigencia del contrato será igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más, los cuales se destinaran a la aplicación de sanciones al contratista y/o a la liquidación del contrato.

2.5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El presupuesto oficial estimado del presente convenio de apoyo de interés público será de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($873.298.800) APORTES: Municipio Aporta la suma de: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($698.639.040) equivalente al 80%, Soportado En El Acuerdo Municipal Nº 100-02-01-072 DE 2013 Entidad Sin ánimo de lucro debe aportar la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($174.659.760) equivalente al 20%.

Discriminado como se muestra en la siguiente tabla:

GASTOS

VR. TOTAL X 110 ADULTOS MAYORES

TOTAL MES TOTAL POR 12

MESES MPIO ENTIDAD

Alimentación $ 12.226.500,0 $ 3.062.400,0 $ 15.288.900,0 $ 183.466.800,0

Arriendo $ 6.692.400,0 $ 1.673.100,0 $ 8.365.500,0 $ 100.386.000,0

Servicios Públicos $ 1.458.600,0 $ 363.000,0 $ 1.821.600,0 $ 21.859.200,0

Honorarios de Personal $ 27.069.900,0 $ 6.768.300,0 $ 33.838.200,0 $ 406.058.400,0

Insumos y Dotación $ 10.767.900,0 $ 2.692.800,0 $ 13.460.700,0 $ 161.528.400,0

TOTAL $ 58.215.300,0 $ 14.559.600,0 $ 72.774.900,0 $ 873.298.800,0

2.6. FORMA Y REQUISITOS DE PAGO

El valor del contrato será cancelado al contratista de la siguiente manera: Doce (12) PAGOS MENSUALES, de acuerdo a los adultos atendidos según certificación del Supervisor, previo recibido a satisfacción del supervisor del contrato, la presentación de los documentos idóneos que acrediten el cumplimiento del pago a los sistemas de seguridad social en salud y pensión y de los demás documentos correspondientes. El pago se realizará previa presentación de la certificación de cumplimiento dada por el supervisor del convenio y efectuara los descuentos sobre cada cupo no atendido por la Fundación en el ítem correspondiente a Alimentación. El Municipio de Fusagasuga, efectuara las deducciones a que haya lugar sobre pago de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. El pago será cancelado al contratista en la Secretaria de Hacienda, por el sistema automático de pago. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformación con la Ley Colombiana.

2.7. SUPERVISION Y/O INTERVENTORIA

La supervisión estará a cargo del La Secretaria de Desarrollo Social, quien tendrá las siguientes obligaciones: 1) Certificar la idoneidad del Contratista cuando haya lugar. 2) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias correspondientes. 4) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder al pago correspondiente. 5) Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley. 6) Impulsar el trámite de los pagos a favor del contratista en los términos establecidos para tales efectos. 7) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. 8) Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones al contrato, cuando sea procedente

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2.8. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) – FICHA TÉCNICA).

El proceso de atención del Adulto Mayor se operacionaliza mediante acciones específicas las cuales se enmarcan en las siguientes fases del proceso de atención: INGRESO: Esta fase se da con la autorización del cupo al hogar asignado por la Secretaria de Desarrollo Social, previa visita técnica domiciliaria en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa No 208 de Mayo 16 de 2012. PERMANENCIA: Se fortalece las oportunidades de Educación y Desarrollo de las potencialidades, conocimiento de habilidades tanto ocupacionales como sociales, teniendo en cuenta sus intereses para influir sobre el mantenimiento o mejora de su desempeño ocupacional y social. Se orienta además a la familia, referente y adulto mayor sobre la utilización de los servicios y recursos según el caso, así como las redes de apoyo. EGRESO: Se presenta por diferentes causas: Fallecimiento del Adulto Mayor, su reintegro familiar o social, renuncia al programa de protección y un posible traslado. VIDA Y SUPERVIVENCIA: Comprende el derecho que tiene todo ser humano a tener niveles de salud y nutrición adecuados, así como el acceso a servicios médicos y de seguridad social. DESARROLLO: Comprende el derecho de las personas mayores al acceso de todos los servicios que garanticen su pleno y armónico desarrollo en todas las áreas y dimensiones física, moral, afectiva, intelectual, ocupacional y social. PROTECCIÓN: Es el derecho de la persona mayor, a ser protegida contra toda forma de abuso, maltrato, explotación, discriminación o cualquier práctica que atente contra sus posibilidades de desarrollo integral y una adecuada calidad de vida. PARTICIPACIÓN: Esta área comprende el derecho del Adulto Mayor, a expresar su opinión, toma de decisiones en aspectos que le conciernen y acceso a la información. Cada área profesional, deberá enmarcarse dentro de las áreas de derecho, realizar evaluación diagnóstica durante los tres primeros meses de la contratación al total de usuarios, para conocer su estado real y ubicarlo en el programa acorde a sus necesidades, en caso de no conocer la población beneficiaria; en caso de tener continuidad en la contratación, se deberá realizar como mínimo evolución trimestral a cada uno de los usuarios. Así mismo, las Historias Sociales deberán presentarse individualmente en A - Z y organizadas según áreas de derecho. COMPONENTES DE ATENCION INTEGRAL REQUERIDA:

COMPONENTE DE DESARROLLO HUMANO Se hace énfasis en el desarrollo de las competencias de cada persona, buscando el máximo nivel en su funcionalidad e independencia, de tal manera que sean útiles para proveer su autonomía personal y social. Se deberán explorar las necesidades, habilidades, destrezas y expectativas de la persona, a través de actividades en las que se considere su condición de discapacidad cognoscitiva, capacidad de relaciones interpersonales y el proceso de enseñanza aprendizaje. Lo anterior, garantizando el derecho del desarrollo humano, para lograr un fortalecimiento individual y equilibrio emocional que mejore sus habilidades adaptativas. Para el componente del desarrollo humano, se tendrán en cuenta: Desarrollo Personal y Desarrollo de Habilidades Adaptativas. DESARROLLO PERSONAL: Este concepto involucra aspectos del ser humano como el pensamiento, el comportamiento, emoción y autonomía, entre otros. Para este se deben realizar procesos de información, formación e intervención, orientados al desarrollo de su rol dentro de la familia y la comunidad. Sumado a lo anterior, se debe buscar un clima favorable al interior de la institución, donde los usuarios se sientan en su propio ambiente, manteniendo los niveles de motivación, y por ende unas adecuadas relaciones interpersonales, una sana convivencia y su deseo de participación en las diferentes actividades. DESARROLLO DE HABILIDADES ADAPTATIVAS: Esta comprende el desarrollo de habilidades necesarias para responder a los cambios en la vida y las demandas del ambiente; entre las cuales se encuentran: - Habilidades conceptuales (comunicación, manejo de dinero, lecto - escritura, entre otras). - Habilidades sociales (auto estima, aceptación de normas, responsabilidad). - Habilidades prácticas (actividades de la vida diaria). - Habilidades instrumentales (tareas domésticas). Para el desarrollo de este componente, se tienen en cuenta 3 etapas: - ETAPA DE INGRESO: Esta etapa tiene como finalidad, la de determinar el perfil del usuario nuevo a través de un proceso de adaptación en un ambiente amable, en donde se busca la adaptación del usuario a su nuevo entorno. Se procederá a realizar una valoración diagnóstica por parte de todas las áreas profesionales de la institución, para luego formular el Plan de Atención Integral por usuario que incluya la familia y/o acudiente. - ETAPA DE PERMANENCIA: Se desarrollan todas las habilidades y competencias para lograr la implementación del plan de atención integral, teniendo como fundamentos las valoraciones de la etapa de Ingreso. Se lleva a cabo los procesos de evolución permanente, según resultados individuales. Se refuerza todo lo pertinente a hábitos tanto individuales como laborales, tendientes a una independencia total del usuario. - ETAPA DE EGRESO: Para esta etapa, es requisito realizar caso clínico del usuario, donde se logre detectar el máximo progreso del usuario según concepto del equipo profesional. El proceso de egreso por reinserción familiar, debe ser concertado con la familia con aproximaciones sucesivas que se prolongarán, en aras de lograr una adaptación tanto del usuario como de la familia y comunidad, buscando mejoramiento en la calidad de vida del usuario.

COMPONENTE FAMILIAR:

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Se desarrolla a fin de encontrar recursos que fortalezcan las competencias familiares y para que la familia se integre al plan de trabajo institucional. Este proceso debe ser desarrollado en tres líneas de acción: -Desarrollo personal de los miembros de la familia: En esta etapa se conocen todas las destrezas y habilidades de la familia, para aceptar y apoyar el diagnóstico de discapacidad del usuario. -Promoción de relaciones familiares democráticas: Teniendo en cuenta las condiciones culturales y funcionamiento familiar, se pueden aportar diferentes formas de relación y afecto dentro del mismo núcleo familiar obteniéndose la resolución de conflictos, a través de una comunicación asertiva. Generación de medio para la construcción de plan de vida familiar: Busca crear condiciones para que las familias identifiquen sus recursos y reorganicen su proyecto de vida. Durante el primer mes de ejecución del convenio, se deberá establecer una reunión con familia y/o acudiente del usuario, para iniciar un proceso de sensibilización, para que así empiecen a involucrarse con los programas a ejecutar como sujetos de derechos y deberes; buscando el empoderamiento respecto a sus obligaciones, como lo señala el artículo 44 de la Constitución Nacional, donde se concluye que en Colombia como Estado Social de Derecho, no solamente se ampara a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sino que garantiza la protección de los miembros menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad; y otros aspectos contemplados en la Ley 75 de 1968 art. 40, Ley 361 de 1997 art. 13, 47, 54 y 78, el Código Penal en su capítulo sexto y art. 127; finalmente, el Código Civil en su art. 253. En este componente se consideran también las tres etapas: - ETAPA DE INGRESO: En esta etapa se identifica mediante un enfoque sistémico los lazos biológicos, la tipología de la familia, el ciclo vital familiar, los roles de la familia, la dinámica, estructura familiar. Se debe dar acogida a las familias explicándoles sus derechos y deberes que asumen en cada una de las etapas, así, debe darse la valoración a través de visita domiciliaria y entrevista. El proceso de valoración de expectativas, necesidades y competencias de la familia, se realizará a través de: * Visita Domiciliaria * Entrevista en la Institución * Espacios conversacionales * Reunión donde se firmarán actas y compromisos de las familias en relación con el proceso del usuario. - ETAPA DE PERMANENCIA: Se utilizarán técnicas de intervención Sistémica que permitan abordar a la familia según su estructura, funcionalidad y evolución, desde aspectos de la historia y dinámica familiar, situación económica, ambiental, en búsqueda de fortalecer los recursos intrafamiliares, que conlleven al mejoramiento de las condiciones de vida. PROYECTOS TERAPÉUTICOS OCUPACIONALES. El proponente deberá presentar en la propuesta el desarrollo de proyectos terapéuticos ocupacionales que garanticen la incidencia sobre la población atendida. Deberá describir el desarrollo que tendrá durante el período contratado utilizando la siguiente metodología: -NOMBRE DEL PROYECTO: Nombre completo del proyecto, -DESCRIPCION DEL PROBLEMA: Planteamiento de la dificultad central y un breve diagnóstico de la situación actual en materia de recuperación terapéutica de los usuarios. El proponente deberá indicar el número de usuarios que participaran en este proyecto. METAS: Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Deben ser alcanzables, cuantificables y delimitadas en el tiempo. Para su definición es necesario conocer los recursos, actividades y componentes durante un período determinado y con una ubicación definida, tendiente a resolver problemas o necesidades de la población atendida en el centro asistencial. -OBJETIVO GENERAL: Enunciado de un estado deseado hacia el cual el proyecto está dirigido, por lo tanto, se debe formular en términos de cambio en la situación de una población. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las actividades, componentes y productos de un proyecto. –ASPECTOS TÉCNICOS: Tamaño del proyecto, tecnología que se utilizará, insumos para su desarrollo. -PLAN DE TRABAJO: Conjunto de actividades que se deben realizar para lograr el producto(s) o resultado(s) de cada proyecto. Especificar en él las acciones tendientes a corregir, prevenir, mitigar y/o compensar la situación de ocio de los usuarios. Incluir cronograma de actividades. -INDICADORES DE GESTIÓN: Indicadores verificables que permitan cuantificar y valorar resultado del desarrollo de los proyectos (número de usuarios vinculados a los proyectos, índice de usuarios que manifiestan mejoría en su conducta o disminución o abolición de las mismas e.t.c.). -NUMERO DE USUARIOS A INCLUIR: El total de los tres proyectos, deberá incluir por lo menos el 60% del total de usuarios protegidos en la Institución. -SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO: Se analizará aquí su viabilidad en el tiempo. Los resultados del desarrollo de los proyectos deben proyectarse para ser cumplidos durante el tiempo de la contratación. El proponente deberá administrar los programas y proyectos terapéuticos Ocupacionales de la institución. Deberá llevar registros contables de los ingresos y egresos de los proyectos terapéuticos ocupacionales, sus ingresos se destinarán al sostenimiento de los mismos proyectos. Los programas terapéuticos, proyectos ocupacionales, administrativos, documentos, infraestructura nueva y/o adecuaciones, insumos, equipos, materiales y productos quedarán como propiedad de la institución y serán inventariados; así mismo, en el evento de entrega de la institución, se deberá entregar libros contables y producidos de cada uno de los proyectos. La evaluación y seguimiento de los programas se centrará en la ejecución de los objetivos establecidos, en la verificación del cumplimiento de las metas a través de los indicadores propuestos. SERVICIO DE NUTRICIÓN. Periódicamente la Alcaldía de Fusagasugá valorará con los profesionales del área de nutrición el cumplimiento de las minutas. El proponente deberá suministrar y controlar las dietas particulares a los usuarios según valoración médica y/o nutricional. El proponente garantizará: El suministro a los beneficiarios de una alimentación completa y balanceada preparada caliente y servida adecuadamente. El personal que labora en el servicio, deberá presentar: CERTIFICADO DE MANIPULACION DE ALIMENTOS, expedido por el ente competente. CERTIFICADO MEDICO DE APTITUD CLINICA PARA MANIPULAR ALIMENTOS, expedido por personal médico de organismos de Salud Públicos o particulares, los cuales deberán basar su criterio en la lectura de los resultados de los siguientes exámenes clínicos de Laboratorio: - Frotis orofaríngeo (garganta) - Frotis de KOH en manos y uñas – Coprológico – Serología. Supervisar y garantizar la preparación de alimentos de conformidad con el ciclo de menús propuesto. Entregará periódicamente jabón antibacterial y corta uñas a cada uno de los empleados del servicio, y pondrá a su disposición un dispensador con toallas de papel. Suministrar al personal auxiliar la ropa de trabajo preferiblemente en color claro necesaria para el cumplimiento de las normas de sanidad y seguridad industrial y velar por el uso de las mismas que son obligatorias. El contratista debe presentar por escrito en la propuesta los PROTOCOLOS DE MANIPULACIÓN Y

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Alcalde

CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS que implementará en la ejecución del convenio Deberá presentar por escrito en la propuesta los Programas Especiales para la ATENCIÓN DE PRIORIDADES NUTRICIONALES según condiciones de salud habituales en la población de tercera edad y será el responsable del trámite ante el contratista para el suministro oportuno de alimentos, dicho trámite se debe oficializar por escrito, de igual forma del manejo del kardex de alimentación y la supervisión del cumplimiento de las funciones del personal de cocina. Debe ejercer funciones de control de materiales, de productividad, de personal y de calidad en el servicio de Alimentos en todos los procesos. Igualmente, debe desarrollar el Programa de Protección de Alimentos con base a decretos y normas establecidas e Implementar el Programa de Limpieza y Desinfección y el de Manejo de desechos sólidos en cocina y cocinetas. Así mismo, elaborar el pedido de alimentos de acuerdo a minuta, elementos en cosecha y gustos, preferencias y estado nutricional de los usuarios. El horario para el suministro de la alimentación será el siguiente: DESAYUNO 7:30 a.m. a 8:30 a.m. MEDIAS NUEVES 10:30 a.m. a 11:00 a.m. ALMUERZO 12:30 p.m. a 1:30 p.m ONCES 3:30 p.m. a 4:00 p.m CENA 5:30 p.m. a 6:30 p.m. COORDINACION PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SALUD El contratista facilitará los mecanismos para que se puedan establecer las diferentes normas y acciones de control y veeduría ciudadana de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Todas las áreas deberán tener la Programación y Cronograma de actividades, lo cual estará publicado en sitio visible. Todas las áreas deberán diseñar, implementar, el proceso de evaluación de la satisfacción del cliente interno y externo, a los usuarios que estén en capacidad de evaluar los servicios recibidos, esta evaluación se debe realizar al alcanzar el 50% de la ejecución del convenio. Posterior a esta evaluación el contratista debe presentar al Supervisor los resultados y el plan de mejoramiento si amerita. El contratista deberá prestar los servicios con calidad, entendiéndose dentro de las condiciones de calidad, la oportunidad, suficiencia, integralidad, racionalidad lógica – científica, garantizando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de los usuarios. AREA INSUMOS ADMINISTRACIÓN: Papel y útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad control y estadísticas y otros usos, insumos para el kardex de todos los servicios, encuadernación y empastes, cd, insumos para computadoras, combustibles, lubricantes, insumos necesarios para el mantenimiento preventivo de equipos y demás que aseguren la adecuada ejecución del servicio. Los formatos preimpresos deberán llevar el logo de la Alcaldía Municipal de Fusagasuga. Para cada entrega, deberá existir registro con firma y nombre del funcionario. El contratista deberá poner a disposición del equipo profesional, como mínimo un computador con acceso a Internet y programas actualizados para el desarrollo de sus funciones, una impresora, un fax y una pesa de gramaje de al imentos; el computador deberá ser diferente al utilizado en el área administrativa. DOTACION PARA PROYECTOS TERAPEUTICOS El proponente debe garantizar el funcionamiento de todos los proyectos terapéutico ocupacionales, suministrando los insumos y elementos necesarios que permitan un adecuado funcionamiento y crecimiento de los mismos. MATERIALES PARA SERVICIOS DE SALUD En relación con el suministro de medicamentos, deberá gestionar ante las instancias competentes del Sistema de Seguridad Social en Salud la consecución de los mismos de acuerdo al tipo de afiliación de los usuarios. Además deberá proveer de los insumos correspondientes al botiquín de salud de la institución según número de usuarios y características de la población. INFORMES El contratista estará obligado a presentar los siguientes informes: 1. Informe de gestión: Novedades de informes ingresos y egresos (informe estadístico) , informe administrativo, informe de cada área, informe del recurso humano contratado con su respectiva contratación y agendas. 2. Informe mensual de cobro de cartera: 3. Todo fallecimiento que suceda deberá ser reportado por escrito, de manera inmediata a la Secretaría de Salud e Historia Social. Lo anterior, por tratarse de personas que se encuentran bajo protección social y según Decreto No.786 de 1990 expedido por el Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud. 4. Informe del registro y destino de las donaciones, aportes, eventos etc. Que sean entregados para beneficios de los gerontes. SERVICIOS GENERALES ASEO: Durante la ejecución del convenio, se deben realizar todas las actividades para mantener la limpieza, pulcritud e higiene de las instalaciones de la Institución, que incluye como mínimo: desinfección, aseo general en oficinas, talleres, baños, habitaciones, comedor, áreas comunes, área de basura, zonas verdes y cualquier otro lugar que sea utilizado en el desarrollo de la jornada diaria. El aseo de la institución, deberá hacerse en un horario que permita condiciones óptimas al iniciar la prestación del servicio y durante este, para que las instalaciones permanezcan en perfecto estado de limpieza. El contratista deberá garantizar el total cumplimiento en el estado de aseo, organización y desinfección de las instalaciones, garantizando además el manejo y disposición de basuras con el fin de mantener condiciones sanitarias adecuadas de acuerdo a las normas vigentes. MANTENIMIENTO: El contratista será responsable de la conservación, reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de la institución, del mobiliario y equipo de oficina, así como de las reparaciones locativas menores. Deberá realizar fumigaciones en la institución durante la ejecución del convenio. CELADURIA: Deberá contratar el servicio de Celaduría 24 horas al día. APOYO A CONVENIOS Y CONTRATOS: El Contratista deberá garantizar que se cumplan los contratos y/o convenios docente asistencial que firme la Alcaldía de Fusagasuga y podrá suscribir contratos previo visto bueno de la Alcaldía de Fusagasugá.

2.9. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

OBLIGACIONES ESPECIFICAS:

La Entidad deberá 1. Cumplir con el objeto del contrato, en las condiciones y plazos 2. establecidos en el estudio previo , la propuesta presentada, y elconvenio

celebrado.

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3. Las instalaciones para el funcionamiento del hogar se deben encontrar ubicadas

dentro del municipio de Fusagasugá 4. Velar por el bienestar de los adultos mayores a su cargo 5. Cumplir y garantizar la idoneidad del recurso humano 6. Proporcionar a los usuarios desayuno, medias nueves, almuerzo, onces y

comida. Este aspecto debe ser realizado en su totalidad por un profesional Nutricionista-Dietista, quien debe firmar con número de registro la información elaborada en sus propios formatos. Las propuestas en su parte de balance nutricional deben contener la Minuta Patrón. Durante el periodo de ejecución del convenio las minutas se deben cumplir en su totalidad, los únicos cambios aceptados corresponden a frutas.

7. Deberá garantizar a todos los usuarios el acceso al Sistema General de la Seguridad Social en Salud. Igualmente, garantizará la utilización integral, oportuna y eficiente de los servicios de seguridad social en salud a los usuarios. Los copagos serán sufragados por la familia del usuario o por el contratista en el caso de usuarios sin familia. El contratista deberá garantizar el suministro oportuno y gestionar ante las instancias competentes del Sistema de Seguridad Social en Salud la consecución de los medicamentos de acuerdo al tipo de afiliación de los usuarios al sistema.

8. Deberá mantener una reserva suficiente (por un mes) de medicamentos, elementos y material de curación. El contratista deberá asegurar 24 horas al día la remisión de los usuarios que presenten urgencias médicas. Esta remisión se realizará de acuerdo con la aseguradora en salud a la que pertenezca el adulto mayor. El contratista diseñará instrumentos de control para la programación y actualización del kardex de farmacia y demás áreas que lo requieran, igualmente garantizará el mantenimiento y manejo adecuado de los medicamentos de conformidad con los parámetros técnicos establecidos. Deberá responder por el diligenciamiento claro y preciso de los formatos preestablecidos para la solicitud de los medicamentos. Garantizará la conservación y custodia de los insumos adquiridos. El contratista elaborará, aplicará, y revisará periódicamente los manuales de bioseguridad para las áreas que lo requieran

9. Deberá determinar qué entidades públicas, privadas, de economía mixta, movimientos sociales u organismos no gubernamentales, están en condiciones de solucionar temporal o permanentemente alguna situación familiar, para lo cual se establecerá contacto y orientación de los trámites pertinentes, apoyando y educando a la familia sobre los servicios

10. Suministrará los insumos y elementos necesarios que aseguren la correcta ejecución de estos servicios en la institución, entregar periódicamente los insumos de aseo necesarios a cada adulto mayor y que el bien inmueble donde se de la atención a los adultos mayores se mantenga en las mejores condiciones

11. Suministrar los insumos requeridos para la correcta ejecución del servicio de alimentación, de conformidad con minutas.

12. Garantizará el suministro pañales necesarios para usuarios con incontinencia 13. Garantizará la participación de los usuarios en los eventos culturales,

deportivos, folclóricos, recreativos, inter - institucionales, que fomenten la integración y desarrollo de los usuarios. Al menos una (1) vez al mes se deberá realizar alguna de las anteriores actividades

14. Los gastos relacionados con celebraciones, conmemoraciones trámites de documentos, gastos de defunción y demás eventos especiales que tengan que ver con los usuarios de la institución incluyendo el transporte de los mismos cuando se requiera, estarán a cargo del contratista en caso de ausencia o imposibilidad de la familia o del acudiente

15. Todo tipo de donación recibida por la institución deberá registrarse en un libro o carpeta específica y reportarse de manera inmediata a la entidad y al interventor del convenio para proceder a incluir en el inventario institucional los elementos devolutivos. El contratista tendrá la obligación de certificar el recibo o no de donaciones.

16. Deberá prestar el servicio de lavandería, desinfección, arreglo, organización, inventario y conservación de la lencería de la institución. Será responsable de la organización, arreglo y distribución de la ropa de los usuarios.

17. Deberá realizar las fumigaciones que sean necesarias. 18. Realizar la gestión de cobro por concepto de pensiones para que sea

consignado por el responsable del geronte en la oficina de Tesorería de la entidad. Y llevar el archivo de los comprobantes de pago que por este concepto se generen reportándolos al supervisor del convenio, deberá demostrar mediante los soportes correspondientes a oficios, registros y cartas, la gestión realizada para el cobro de la cartera de la institución que se genere durante la ejecución del convenio.

19. Cumplir con la modalidad de atención Institucionalizado, entendido como el usuario que tiene el servicio de protección y cuidados básicos de carácter permanente, es decir de domingo a domingo. servicios de protección que se deben prestar:

1. SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS GENERALES: El equipo,

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debe contar con una experiencia de cinco años y se conformará así:

2. -Un director 3. -Un auxiliar Administrativo 4. -Un Auxiliar en Trabajo Social 5. -Una enfermera jefe 6. -Diez auxiliares de Enfermería 7. -Un Gerontólogo y/o Un medico 8. -Una Terapeuta ocupacional 9. -Un Licenciado en educación física, recreación y deporte, o Administrador

deportivo. 10. -Una nutricionista. 11. -Cuatro auxiliares de cocina 12. -Dos auxiliares de servicios generales 13. -Dos celadores 14. -Dos auxiliar de mantenimiento. 15. Total 28 personas.

16. -Servicios básicos: Servicios encaminados a satisfacer las necesidades básicas del adulto mayor -Alojamiento. -Alimentación (cinco raciones diarias: desayuno, medias nueves, almuerzo, onces y comida). -Lavandería y ropería. –Recreación. -Apoyo Espiritual: Hace referencia al estímulo de creencia y acercamiento a un ser Superior sin distingo de credo, que le brinda al usuario seguridad, sentido de protección y esperanza de vida. -Servicio funerario para los usuarios sin familia: Para lo cual, el proponente podrá tomar una Póliza Funeraria que cubra la totalidad de gastos. -Dotación personal (vestuario y elementos de aseo). -Transporte para traslado a instituciones de salud.

17. Deberá contar con la logística para la realización de Actividades Ludico-Recreativas, Eventos Culturales de Integración, Manualidades, Apoyo Espiritual, Capellanía y mantenimiento de las instalaciones de la Institución.

18. Cumplir con toda la normatividad vigente en materia de atención integral a adultos mayores, en especial lo contemplado en la Ley 1315 de 13-jul- 09 por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención, Ley 1251 del 27-Nov-08 la cual establece “normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"

19. El contratista asumirá los impuestos, tasas y contribuciones. OBLIGACIONES GENERALES:

1 Cumplir la constitución política y las leyes de la republica. 2 Prestar los servicios objeto del presente contrato en las condiciones

establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada 3 Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le

soliciten en desarrollo del contrato. 4 Cumplir con las metas del Contrato. 5 Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del

objeto contratado. 6 Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta

por parte del supervisor del contrato. 7 Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando

dilaciones y en trabamientos. 8 No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley

con el fin de hacer u omitir algún hecho. 9 Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el

desarrollo del objeto del contrato. 10 Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los

términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 11 Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y

443 de 1998 y las resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento administrativo de la función pública, cuando haya lugar.

12 Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

13 Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar o tener afiliado al personal a cargo al Sistema General de Seguridad Social.

14 Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la alcaldía municipal en el momento en que sea requerido.

15 Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual.

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2.10. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

1. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las obligaciones que hayan surgido como consecuencia de la suscripción del presente contrato.

2. Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato, en la forma y plazos estipulados.

3. Ejercer el control de la ejecución del contrato por intermedio del Supervisor. 4. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los aportes a los sistemas

de seguridad social integral en salud y pensión.

2.11. LIQUIDACION DEL CONTRATO

Se podrá liquidar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN.

Artículo 355 de la CP. Y Decretos 777 del 92 y 1403 de 1992

4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

La metodología de análisis que soporta el valor estimado del contrato se realizo con base en el estudio de mercado

se realizo, tomado como referencia las cotizaciones recibidas que se relacionan de la siguiente manera:

COTIZACION Nº 01 COTIZACION Nº 02

FUNDACION OBRAS SOCIALES HOGAR EL EDEN

$72.774.900 $81.840.000

Que basado en las cotizaciones presentadas se estima como presupuesto del convenio la de menor valor que asciende a la suma de setenta y dos millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos pesos MCTE ($72.774.900); el cual está

respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal que se adjunta al presente estudio, expedido por la oficina asesora de presupuesto del municipio que corresponde al 80% como aporte del municipio y el 20% como aporte de la Fundación y el número de beneficiarios resulto de los adultos mayores que actualmente residen en el hogar mas lo estipulado para el cumplimiento de la meta en el plan de desarrollo.

GASTOS

VR. DIARIO X ADULTO MAYOR

VR. MES X ADULTO MAYOR

VR. TOTAL X 110 ADULTOS MAYORES TOTAL MES

MPIO ENTIDAD MPIO ENTIDAD MPIO ENTIDAD

Alimentación 3.705 928 111.150 27.840 12.226.500 3.062.400 15.288.900

Arriendo 2.028 507 60.840 15.210 6.692.400 1.673.100 8.365.500

Servicios Públicos 442 110 13.260 3.300 1.458.600 363.000 1.821.600

Honorarios de Personal 8.203 2.051 246.090 61.530 27.069.900 6.768.300 33.838.200

Insumos y Dotación 3.263 816 97.890 24.480 10.767.900 2.692.800 13.460.700

TOTAL 17.641 4.412 529.230 132.360 58.215.300 14.559.600 72.774.900

El contratista asumirá los impuestos, tasas y contribuciones. Origen de los recursos:

DEPENDENCIA CÓDIGO RUBRO

NOMBRE VALOR ORIGEN DEL RECURSO

RECURSOS DE INVERSIÓN O

FUNCIONAMIENTO

BANCO DE PROYECTOS

Secretaria De Desarrollo Social

23431006 Atención Integral y

Apoyo al Adulto Mayor (Acuerdo 030 2012)

$ 255.100.000 R.P.LIBRE

DESTINACION INVERSION 120012014

Secretaria De Desarrollo Social

23431006 Atención Integral y

Apoyo al Adulto Mayor (Acuerdo 030 2012)

$ 443.539.040 R.P

DESTINACION ESPECIFICA

INVERSION 120012014

Nota: Soportado Mediante El ACUERDO Nº 100-02-01-072 DE 2013

5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

El Articulo 96 de la Ley 489 de 1998 establece: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. A su turno el Art.355 de la constitución Política de Colombia Determina: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El gobierno nacional reglamentara las cosas para celebración del presente convenio y deberá tenerse en cuenta De conformidad con el inciso 3 del artículo 1 del decreto 777 de 1992, se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato, entidad sin ánimo de lucro, cuenta con una idoneidad y experiencia, de lo cual presenta los soportes que la Secretaría de Desarrollo Social verifica para dar cumplimiento con lo señalado en el Artículo 355 de la CP. Y Decretos 777 del 92 y 1403 de 1992, hará un aporte en servicios integrales, del veinte por ciento (20%).Que de acuerdo con la necesidad y justificación contenida en los estudios previos elaborados por

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la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Fusagasuga, es necesario celebrar el convenio de apoyo de interés público con la persona jurídica sin ánimo de lucro que se encuentre en capacidad de ejecutar el objeto del contrato. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el municipio ha considerado solicitar propuesta de convenio con una persona jurídica sin ánimo de lucro que observe lo siguiente: REQUISITOS HABILITANTES OBJETO DE VERIFICACIÓN:

Acredite su existencia y representación legal por medio de la certificado de existencia y certificación legal expedido por la cámara de comercio, expedido por lo menos 90 días de anterioridad a la fecha de entrega de las propuestas

La clase de persona jurídica debe ser sin ánimo de lucro.

Debe haberse construido por lo menos dos años anteriores a la fecha de presentación de ofertas

Su duración debe ser por lo menos igual al término de ejecución del convenio y un dos más.

El reconocimiento de su personería jurídica debe estar vigente en el momento de la presentación de la oferta

Su objeto social debe guardar relación directa con el objeto del convenio que se pretende suscribir

Aquellas que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o declaración de renta, sumistrar además copia de la correspondiente a los tres últimos años gravables, si es el caso.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, que se encuentran al día en el pago de Aportes de seguridad social (salud y pensión) y Parafiscales.

Factores de contenido técnico habilitantes

El proponente deberá acreditar máximo dos (02) contratos relacionados con el objeto del presente Municipio Aporta la suma de: SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($698.639.040) equivalente al 80%, el cual está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta al presente estudio, expedido por la Oficina Asesora de Presupuesto del Municipio de Fusagasuga Entidad Sin ánimo de lucro debe aportar la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($174.659.760) equivalente al 20%.

Discriminado como se muestra en la siguiente tabla:

GASTOS

VR. TOTAL X 110 ADULTOS MAYORES

TOTAL MES TOTAL POR 12

MESES MPIO ENTIDAD

Alimentación $ 12.226.500,0 $ 3.062.400,0 $ 15.288.900,0 $ 183.466.800,0

Arriendo $ 6.692.400,0 $ 1.673.100,0 $ 8.365.500,0 $ 100.386.000,0

Servicios Públicos $ 1.458.600,0 $ 363.000,0 $ 1.821.600,0 $ 21.859.200,0

Honorarios de Personal $ 27.069.900,0 $ 6.768.300,0 $ 33.838.200,0 $ 406.058.400,0

Insumos y Dotación $ 10.767.900,0 $ 2.692.800,0 $ 13.460.700,0 $ 161.528.400,0

TOTAL $ 58.215.300,0 $ 14.559.600,0 $ 72.774.900,0 $ 873.298.800,0

6. SOPORTE QUE PERMITE LA ESTIMACION, TIPIFICACION Y ASIGNACION DE RIESOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO

En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y articulo 25 numerales 7 y 12 de la ley 80 de 1993, modificado este ultimo por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por el municipio, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para el presente proceso, a continuación se describen las circunstancias que se consideran, constituyen riesgos que en el futuro puedan afectar el equilibrio económico del contrato, determinando su tipificación, asignación y estimación. Algunos de los riesgos mencionados son amparados mediante la garantía única de cumplimiento. DEFINICIÓN DE RIESGO

La Alcaldía Municipal - Secretaria de Desarrollo Social, entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en la ejecución de la prestación del servicios a realizar, la afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA: asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, EL MUNICIPIO no estará obligado al reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista. Los principios básicos de asignación de riesgos parten que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o II) por la que posea la mayor capacidad de protección, mitificación y diversificación. Dentro de la teoría del riesgo es importante desarrollar la Teoría de la imprevisión, la cual, en el caso Colombiano, es desarrollado mediante el postulado jurídico de la buena fe que obliga a los contratantes, contenido en el artículo 1603 del código civil que a su tenor preceptúa: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”. Señalan los tratadistas que, si la buena fe obliga a no engañar al otro contratante, también obliga a no enriquecerse a su costa cuando las circunstancias imprevistas hagan que el contrato resulte totalmente distinto del que las partes se habían propuesto. Este fundamento de la teoría de la imprevisión, se refugia en textos legales vigentes; incluso algunos se

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complementan con los textos que indican cómo interpretar los contratos, estando más con la verdadera intención de los contratantes que con el tenor literal de las palabras, pues se entiende que las partes contratan suponiendo que han de mantenerse las condiciones previstas al momento del contrato o al proyectado para su ejecución. DISTRIBUCION DE RIESGOS

A continuación relacionamos los posibles riesgos que se puedan presentar en la contratación a realizar, con su probabilidad de ocurrencia, sus acciones y nivel de riesgo, así:

RIESGO PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

ACCIONES NIVEL DE RIESGO

Falta de idoneidad del personal para la ejecución de las actividades

Baja (X) Verificar la idoneidad del personal que realizará los trabajos

Baja

Medio Medio (X)

Alta Alta

El Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad, salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación. CLASIFICACION DE LOS RIESGOS. Existen diversas formas de clasificar los riesgos:

TIPO DE RIESGO

Descripción del riesgo Probabilidad Tasación Asignación

ocurrencia

Económicos Errores del contratista que generen perjuicio para la entidad, en la ejecución de las actividades del contrato

Bajo (0.1) (0.1/1000) x valor contrato

Contratista

Operativos Alteración del deber de sigilo profesional y custodia de la información.

Medio (0.2) (0.2./1000) x valor contrato

Contratista

Inadecuado manejo de la información suministrada por la entidad

Medio (0.2) (0.2/1000) x valor contrato

Contratista

Daños en materiales, bases de datos y demás insumos relacionados con el ciclo operativo que le sean entregados al contratista en perfectas condiciones para su custodia y cuidado

Medio (0.2) (0.2/1000) x valor contrato

Contratista

Sociopolíticos Deterioro de las condiciones de seguridad y orden público que interrumpan las actividades o impidan la ejecución del contrato

Bajo(0.2) 0.2/1000 x valor contrato

Municipio

Hechos de las cosas

Daño de los equipos y sus componentes, por razones técnicas

Bajo(0.2) 0.2/1000 x valor contrato

Municipio

TIPIFICACION DEL RIESGO CONTRATISTA MUNICIPIO

El incumplimiento en la ejecución del contrato y de las obligaciones

derivadas del mismo.

50% 50%

7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL

OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO.

el contratista se obliga a constituir en favor del municipio una garantía única la cual deberá amparar los siguientes riesgos:

RIESGO CUANTÍA VIGENCIA

Cumplimiento del contrato. 15% del Valor del contrato

Igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses mas

Calidad del servicio 15% del Valor del contrato

Igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro meses mas

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

5% del Valor del contrato Igual al plazo de ejecución del contrato y tres años mas

Responsabilidad Extracontractual 200 SMLMV Por el término de ejecución del contrato, este amparo deberá modificarse de acuerdo a la suscripción del Acta de Inicio.

En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución. El Municipio podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas

8. LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO

Page 11: FORMATO ESTUDIOS PREVIOS Código: FO-GJ-002 Versión: 3 ... · artículo 355 de la Constitución Política y en concordancia con los Decreto 1403 de 1992 , 777 de 1992, se hace necesario

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Código: FO-GJ-002

PROCESO GESTIÓN JURIDICA Versión: 3

Página: 11 de 11 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Comité MECI – CALIDAD

Alcalde

La presente contratación no cuenta con acuerdos suscritos entre la nación o sus entidades descentralizadas y particulares; como tampoco con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional; convenios necesarios para la operación de la OIT; convenios con UNESCO y la OIM; convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.

ACUERDO COMERCIAL

ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO

COMERCIAL

EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE

CONTRATACION

PROCESO DE CONTRATACION

CUBIERTO POR EL ACUERDO

COMERCIAL

Canadá No NO N/A N/A

Chile Sí NO N/A N/A

Estados Unidos No NO N/A N/A

El Salvador No NO N/A N/A

Guatemala Sí NO N/A SI

Honduras No NO N/A N/A

Liechtenstein Sí NO N/A N/A

Suiza Sí NO N/A N/A

México No NO N/A N/A

Unión Europea Sí NO N/A N/A

Decisión 439 de 1998 Secretaria de la CAN Si NO NO SI

FIRMAS.

FUNCIONARIO QUE PROYECTA SECRETARIOS – JEFES – ASESORES

Vo Bo ORDENADOR DEL GASTO

Nombre: ELIZABETH ALVAREZ VILLAMARIN

Nombre: GIOVANNY VILLALOBOS FERNANDEZ

Nombre: JULIO CESAR SORZA UBAQUE

Cargo: Profesional Especializado

Secretaria De Desarrollo Social

Cargo: Secretario De Desarrollo

Social

Cargo: Secretario General

GESTIÓN DOCUMENTAL

Elaboró:

Revision tecnica: Revision Abogado Designado:

Revision Direccion Asuntos Juridicos y Contrataciòn:

Original: Direcciòn de Asuntos Juridicos y Contrataciòn

Nombre del Archivo Sistematizado:ESTUDIOS PREVIOS ANCIANATO VERSION 2015