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0 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TEMA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL AUTOR: SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL Trabajo de titulación previo a la obtención del grado de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TUTORA: SEGURA RONQUILLO, ERIKA ALEXANDRA. AB. MGS. Guayaquil, Ecuador 27 de agosto del 2016

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y LA

REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS

CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

AUTOR:

SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL

Trabajo de titulación previo a la obtención del grado de

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

TUTORA:

SEGURA RONQUILLO, ERIKA ALEXANDRA. AB. MGS.

Guayaquil, Ecuador

27 de agosto del 2016

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1

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CERTIFICACIÓN

Certificamos que el presente trabajo de titulación, fue realizado en su

totalidad por SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL, como

requerimiento para la obtención del Título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

TUTORA

f. ______________________

SEGURA RONQUILLO, ERIKA ALEXANDRA, AB. Mgs.

DIRECTORA DE LA CARRERA

f. ______________________

LYNCH FERNÁNDEZ, MARÍA ISABEL, AB. MGS.

Guayaquil, a los 27 del mes de agosto del año 2016

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2

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Yo, SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL

DECLARO QUE:

El Trabajo de Titulación, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y

LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS CONTEMPLADO EN

EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL previo a la obtención del

Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA, ha sido desarrollado respetando derechos intelectuales de

terceros conforme las citas que constan en el documento, cuyas fuentes se

incorporan en las referencias o bibliografías. Consecuentemente este trabajo

es de mi total autoría.

En virtud de esta declaración, me responsabilizo del contenido, veracidad y

alcance del Trabajo de Titulación referido.

Guayaquil, a los 27 del mes de agosto del año 2016

EL AUTOR

f. ______________________________

SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL

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3

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

AUTORIZACIÓN

Yo, SAAVEDRA JARAMILLO, MIGUEL ANGEL

Autorizo a la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil a la

publicación en la biblioteca de la institución del Trabajo de Titulación, LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y LA REPARACIÓN

INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, cuyo contenido, ideas y criterios son de mi

exclusiva responsabilidad y total autoría.

Guayaquil, a los 27 del mes de agosto del año 2016

EL AUTOR:

f. ______________________________

SAAVEDRA JARAMILLO MIGUEL ANGEL

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4

UNIVERSIDAD CATÓLICA

DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

f. _____________________________

AB. ERIKA ALEXANDRA SEGURA RONQUILLO, MGS.

TUTORA

f. _____________________________

AB. MARÍA ISABEL LYNCH FERNÁNDEZ, MGS

DIRECTORA DE LA CARRERA

f. _____________________________

AB. PAOLA MARIA TOSCANINI SEQUEIRA, MGS.

COORDINADOR DEL ÁREA

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v

Dedico a mi hija Yessenía, quien me apoyo económicamente para poder

alcanzar esta meta a pesar de mi edad. Como también le dedico a todos

mis hijos por ese comportamiento y ese apoyo que he recibido en lo

económico y la fuerza moral con lo que me impulsaron a concluir mi carrera

DDEEDDIICCAATTOORRIIAA

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vi

Agradezco a mis hijos que me dieron el apoyo incondicional para que siga

esta carrera, y llegar a obtener el título profesional de Abogado, por lo que

dejo un ejemplo a mis hijos que sigan los mismos objetivos que les permitan

llegar a ser profesionales al servicio de la sociedad.

AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOO

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VII

La suspensión condicional ha sido implementada en el Código

Orgánico Integral Penal, para descongestionar el sistema carcelario

del país, a través de condiciones que deben cumplirse para asegurar

la reparación integral de la víctima, y la rehabili tación de la persona

que ha cometido el deli to, quien para ser rehabili tada, debe cumplir

ciertas condiciones impuestas por la ley, siendo el encargado de

veri ficar el cumplimiento de estas condiciones el Juez de Garantías

Penitenciarias del lugar en que se juzgó, el cual en su resolución

puede auxi liarse de miembros de otras funciones del Estado, c on el

objeto de veri ficar que las condiciones impuestas puedan cumplirse

conforme consta en la sentencia que resuelve la suspensión

condicional del procedimiento.

Palabras Claves:

Principio de Oportunidad, Mínima Intervención, Suspensión

Condicional del Procedimiento, Suspensión Condicional de la

Pena. Suspensión condicional del procedimiento. Condiciones.

Ejecución de la pena. Procedimiento abreviado. Juez de Garantías

Penales. Juez de Garantías Penitenciarias

RREESSUUMMEENN

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VIII

ABSTRACT

The conditional suspension of a penalty has been implemented at

Penal Code of Ecuador in order to decongest the country's prison

system, through conditions to ensure full compensation of victims, and

rehabili tation of the person who committed the crime, who, to be

rehabili tated, must accomplish certain conditions imposed by law, and

the authority who is responsible for veri fying this compliance is the

Judge of the place’s jurisdiction, who in his resolution must veri fy that

the conditions can be reached by, in attendance of the conditional

suspension’s sentence .

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IX

Suspensión condicional del procedimiento: Figura jurídica prevista

en el Código de Procedimiento Penal derogado.

Suspensión condicional de la pena : Figura prevista en el Código

Orgánico Integral Penal.

Condiciones: Que se encuentran previstas para que proceda la

Suspensión condicional de la pena.

Ejecución de la pena: Que se ejecuta una vez ejecutoriada la

sentencia condenatoria.

Procedimiento abreviado: Forma de culminar el procedimiento,

mediante un acuerdo entre Fiscal y procesado.

Juez de Garantías Penales : Quien tramita la suspensión condicional

de la pena.

Juez de Garantías Penitenciarias : Quien controla se cumplan las

condiciones

GGLLOOSSAARRIIOO

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X

REPORTE DE LA HERRAMIENTA URKUND

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XI

ÍNDICE

Contenido

DEDICATORIA........................................................................................................... v

AGRADECIMIENTO ................................................................................................ vi

RESUMEN ................................................................................................................ VII

GLOSARIO ................................................................................................................IX

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPÍTULO I: LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 3

1.1.- ANTECEDENTES ............................................................................................ 3

1.1.1. - OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER............................ 3

1.1.2. - FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. .................................... 3

1.2.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 5

OBJETIVO GENERAL .............................................................................................. 5

OBJETIVOS ESPECIFÍCOS ................................................................................... 6

1.3.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA........................................................... 6

1.4.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ................................................. 7

1.5.- PREGUNTAS DE LA INVESTIGACIÓN....................................................... 9

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ........................................................................10

2.1.- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA APLICADO EN EL

SISTEMA PENAL ECUATORIANO......................................................................10

2.2.- LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, COMO MEDIDA DE

REPARACIÓN A LA VÍCTIMA ..............................................................................12

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XII

2.3.- LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

EJECUCIÓN DE LA PENA COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL

HACINAMIENTO .....................................................................................................15

ANALISIS COMPARATIVO ...................................................................................16

CAPÍTULO III: METODOLOGÍA ...........................................................................19

3.1.- DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ..............................................................19

3.2.- ENTREVISTAS ...............................................................................................20

3.3.- CASOS RELEVANTES .................................................................................23

CASO 1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EN DELITO DE

TRÁNSITO CON LESIONES. ...............................................................................23

ANÁLISIS JURÍDICO ..............................................................................................34

COMENTARIO:........................................................................................................35

CASO 2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR DELITO DE

LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ....................................................36

COMENTARIO:........................................................................................................41

3.4.- SÍNTESIS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA ........................................41

3.5.- EVALUACIÓN .................................................................................................42

CAPÍTULO IV: PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ...................................43

1.- Promover el desarrollo progresivo y Actualización doctrinaria de la

legislación penal en materia de la suspensión condicional de la pena. .........43

2.- Es necesario regular la aplicación de la suspensión condicional de la

pena. ..........................................................................................................................46

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES............................48

CONCLUSIONES DE LAS TEORÍAS ..................................................................48

CONCLUSIONES DE LAS ENTREVISTAS........................................................48

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XIII

RECOMENDACIONES DE LA INVESTIGACIÒN Y LAS ENTREVISTAS ....49

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .....................................................................50

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La Suspensión Condicional cabe en todos los deli tos o infracciones

penales sancionados con prisión; y, en aquellos en los que cabe

reclusión cuya pena privativa de la libertad no exceda de los cinco (5)

años; pero la norma legal es clara, al establecerse que la misma no va

a proceder en los deli tos de carácter sexual, o los crímenes o deli tos

de odio, los deli tos de lesa humanidad y aquellos que estén

vinculados con el deli to de violencia intrafamiliar; y, por último

durante el tiempo fi jado por el Juez de Garantías Penales para el

cumplimiento del acuerdo de Suspensión Condicional se queda en

suspenso también el plazo que se imputaría a la prescripción (como

consecuencia del transcurso del tiempo) de la acción penal, así como

también se suspenderían los plazos de duración de la etapa procesal

correspondiente.

Estas dos insti tuciones jurídicas pueden ser objeto de confusión tanto

para los estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia,

específicamente, a los alumnos de la carrera de Leyes o Derecho;

pero también puede ser objeto de conflicto para los profesionales del

Derecho en pleno ejercicio así como para los miembros de la función

judicial que tienen en sus manos la administración de justicia; en

especial, en el momento de uti lizar la norma penal, en pro de una

aplicación efectiva de estos dos mecanismos procesales, en función

de lo establecido en los principios de Oportunidad (para garantizar la

reparación de los daños a la víctima) y de Mínima Intervención Penal

(para ahorrar recursos estatales), es preciso llevar a cabo un análisis

exhaustivo de ambos mecanismos o instrumentos jurídicos penales,

con el objeto de tener en evidencia las diferencias notorias entre

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

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ambos procedimientos y con ello llegar a comprender que la

Suspensión Condicional del Procedimiento y la Suspensión

Condicional de la Pena son dos insti tuciones procedimentales

distintas en materia penal.

En este sentido, la Suspensión Condicional del Procedimiento es casi

nulamente aplicada en el Ecuador, sea esto por mero

desconocimiento de la ley, o por un claro desinterés en aplicar la

norma más favorable no solo a la víctima sino a la parte más débil del

sistema que es el reo; o, por una cultura caracterizada por un espíri tu

li tigante y que busca alargar el conflicto para así obtener más

beneficios personales. Es por eso que la Suspensión Condicional de

la Pena, al haberse convertido en un mecanismo procesal penal

nuevo y distinto al aplicado en procedimientos ante riores, es menester

hacer un estudio para comprender cómo funciona y como ha

funcionado el mencionado procedimiento penal, con el fin de esta en

capacidad de poder aplicarlo con total eficacia y eficiencia en el

sistema penal y procesal penal ecuatoriano.

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3

La obligación de dar, es la que tiene por objeto la adquisición por

parte del acreedor de un derecho real sobre esa cosa generalmente

del derecho de propiedad. En la obligación de dar se encuentra que

el acto generador de la obligación de dar es la venta, donación, o

permuta; y el acto traslativo es la tradición.

Para que opere la tradición es necesario el cumplimiento de ciertos

requisitos exigidos por la ley, así tratándose de compra venta de

bienes inmuebles la tradición se realiza a través de escri tura pública,

y tratándose de bienes muebles como es la venta de vehículos, se los

realiza a través de documento privado con reconocimiento de firma,

tratándose de bienes de consumo, la compra venta se realiza de

manera informal, siendo necesario en algunos casos la factura, que

garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Tradicionalmente han surgido una seri e de conflictos, que inclusive

han ocasionado pérdida de vidas, cuando se trata de solucionar los

mismos a través de la violencia. La Consti tución de la República y la

ley, tienen como objetivo que estos conflictos se solucionen a través

del diálogo, y de manera pacífica, para lo cual se ha recurrido a las

CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

11..11..-- AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS

11..11..11..-- OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE DDAARR,, HHAACCEERR OO NNOO HHAACCEERR

11..11..22..-- FFOORRMMAASS DDEE SSOOLLUUCCIIOONN DDEE CCOONNFFLLIICCTTOOSS..

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4

figuras jurídicas de la buena fe y lealtad procesal, que se encuentran

recogidas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 1583 del Código Civi l, establece que las formas de

extinción de la obligación son: 1.- Por convención de las partes

interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo. 2. -

Por la solución o pago efectivo; 3.- Por novación; 4.- Por la

transacción; 5.- Por la remisión; 6.- Por la compensación; 7.- Por

la confusión; 8.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 9.- Por la

declaración de nulidad o por la rescisión; 10.- Por el evento de la

condición resolutoria; y 11.- Por la prescripción.

La suspensión condicional del procedimiento que trataba el Código de

Procedimiento Penal, y la suspensión condicional de la pena,

consti tuyen formas de terminación del conflicto surgido entre dos o

más partes, semejante a la transacción, siendo política de Estado,

que los conflictos concluyan de manera pacífica. Esta última figura

jurídica se encuentra ahora recogida en el Código Orgánico Integral

Penal vigente.

Por otro lado, el arbitraje consti tuye otra forma de terminar el

conflicto, al efecto el artículo 1 de la Ley de Arbitraje y Mediación,

establece: “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de

solución de confl ictos al cual las partes pueden someter de mutuo

acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o

futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje

administrado o por árbitros independientes que se conformaren para

conocer dichas controversias. Siendo el arbitraje un sistema en el

cual las partes deciden si será en equidad o derecho la forma como se

resolverá el confl icto, si resuelven en equidad los árbitros n o tienen

que ser abogados, si resuelven en derecho los árbitros tienen que ser

abogados” (LAM: 2015).

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5

La mediación es otra forma de concluir el conflicto, siendo la

mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de

Arbitraje y Mediación: un procedimiento de solución de conflictos por

el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador,

procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible,

de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

El Código Orgánico Integral Penal, nos trae la figura de la

conci liación, en el artículo 663, en donde se indica: “La conci l iación

podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de

instrucción fiscal en los siguientes casos: a.- Deli tos sancionados

con pena máxima privativa de l ibertad de hasta cinco años; b. -

Del i tos de tránsito que no tengan resultado muerte, ni de lesiones

graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inuti l ización

del algún órgano: c.- Del i tos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en

general. Excluyendo de este procedimiento a las infracciones contra

la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del

Estado, del i tos contra la inviolabil idad de la vida, integridad y l ibertad

personal con resultado de muerte, del i tos contra la integridad sexual y

reproductiva y del i tos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo famil iar” (COIP: 2014).

Analizar que la Suspensión Condicional de la Pena, no

desmedre la reparación integral de la víctima.

11..22..-- OOBBJJEETTIIVVOOSS DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL

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6

Describir el procedimiento aplicado en el sistema penal

ecuatoriano con respecto a la suspensión condicional de la

pena

Estudiar los aspectos relevantes de la suspensión condicional

de la pena para determinar si es un medio eficaz que repare los

danos a la víctima.

Presentar nuevas fórmulas para procurar la remediación

indemne de las personas afectadas y que garanticen la

reparación integral de la víctima.

¿Con la Suspensión Condicional de la Pena al transgresor, existe

reparación integral de los daños causados a la víctima? Este es el

gran di lema que ronda en las salas de audiencias en los tribunales en

el Ecuador. Una persona herida de gravedad, luego del juicio a su

agresor, los jueces establecen una sentencia al imputado de 5 años

de prisión. La defensa del sentenciado presenta la petición para que

se le conceda a su defendido la Suspensión Condicional de la Pena.

Concedido este recurso, el Juez, ordena al imputado la reparación

del daño a la víctima, que consiste en una compensación económica

por un valor de 1200,00 USD, monto que sufraga la atención médica y

que jurídicamente se justi fica con las facturas por las curaciones de

las lesiones ocasionadas.

OOBBJJEETTIIVVOOSS EESSPPEECCIIFFÍÍCCOOSS

11..33..-- PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOO DDEELL PPRROOBBLLEEMMAA

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7

En el caso que se expone como ejemplo, ¿Se reparó realmente los

daños a la víctima, cuyo objeto, es resarcir los perjuicios

ocasionados, dejando indemne en la med ida de lo posible a la

víctima? ¿Con la devolución de los gastos ocasionados, se repara

integralmente el daño causado? ¿Qué pasa con el tiempo forzoso con

la incapacidad temporal diagnosticada? Se vulnera la salud y la

integridad física del afectado, pero también se i rrumpe de manera

inesperada y se trastoca con todos sus planes, expectativas y

proyectos previstos antes que ocurra el incidente. A las lesiones

físicas se suman entonces consecuencias psicológicas, sociales y

morales.

¿Cómo lograr que en la medida de lo posible, al conceder la

Suspensión Condicional de la Pena, no se ridiculice a la víctima, con

una reparación económica que incumple con el objeto de procurar

al máximo dejar incólume a la persona afectada? Este es

precisamente el reto planteado en el presente proyecto de

investigación, esperando que el esfuerzo y dedicación, garanticen un

exitoso desarrollo del proceso investigativo, que concluya con

importantes aditamentos para promover el debate jurídico, que

conlleve al Sistema Judicial implementado en el Ecuador a

considerar nuevos argumentos a la hora de fi jar la reparación integral

de los daños infringidos.

La Consti tución de la Republica del Estado Ecuatoriano (200 8), en el

TITULO II, DERECHOS, capitulo primero, Principios de aplicación de

derechos, Art. 11, numeral 1, estipula que “Los derechos se podrán

ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

11..44..-- JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

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8

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento”.

La Suspensión Condicional de la Pena al imputado, se otorga bajo la

previsión que el sujeto favorecido, cumpla estrictamente con

determinadas condiciones contempladas en el Art. 631 del Código

Orgánico Integral Penal, numeral 7 que dispone “Reparar los daños o

pagar una determinada suma a la víctima, a título de reparación

integral o garantizar debidamente su pago ”.

Este marco consti tucional y legal, consecuente con la evolución y

actualización de los sistemas penales vigentes, reconoce la

Suspensión Condicional de la Pena, evitando la aplicación de

rigurosas condenas privativas de libertad, por la comisión de deli tos

menores, previendo al mismo tiempo el cumplimiento y la observancia

irrestricta a una serie de condicionantes que garanticen la

recuperación del individuo y la reinserción a su entorno social, entre

las que consta la reparación integral del daño causado.

Pero no siempre la reparación del daño, cumple con lo que estipula la

Consti tución y las leyes de la república para garantizar el pleno

ejercicio y disfrute de sus derechos a todos los ciudadanos dentro

del terri torio nacional. Más de una vez en los tribunales de justicia,

se ha sentido la extraña sensación, que el infractor al ser merecedor

de la Suspensión condicional de la Pena, gana la partida; y que la

víctima más que ser reparada integralmente, se agobia al ser

resti tuida con montos económicos que de ninguna manera

compensan todo el sufrimiento, el trauma y la vulneración

experimentada por la acción punitiva del agresor.

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9

Poner sobre la mesa de discusión este problema, es precisamente la

esencia justi ficativa de este proyecto de investigación, mismo que

será tratado y enfocado con absoluta objetividad, verticalidad e

imparcialidad.

En función del planteamiento del problema y la justi ficación, este

trabajo de investigación se enfoca en responder las siguientes

interrogantes:

¿Con la Suspensión Condicional de la Pena al transgresor, existe

reparación integral de los daños causados a la víctima?

¿Existe realmente reparación integral los daños a la víctima, según

las normas previstas en el Código Orgáni co Integral Penal

ecuatoriano?

¿Con la devolución de los gastos ocasionados, se repara

integralmente el daño causado?

¿Cómo lograr que en la medida de lo posible, al conceder la

Suspensión Condicional de la Pena, no se ridiculice a la víctima, con

una reparación económica que podría incumplir con el objeto de

procurar al máximo dejar incólume a la persona afectada?

11..55..-- PPRREEGGUUNNTTAASS DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

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10

Los tipos penales que estuvieron vigentes en el Código Penal

ecuatoriano, en algunos casos se mantienen y en otros han dejado de

considerarse deli tos, existiendo diferencia en los actuales tipos

penales desarrollados en el Código Orgánico Integral Penal (2014),

encontrando que la tipi ficación de ciertos deli tos como la estafa y el

abuso de confianza han variado de lo que era en el Código Penal

derogado, encontrando además que la acumulación de la penas

procede hasta un máximo de cuarenta años, siendo esta acumulación

hasta el doble de la pena impuesta.

Encontrando, además, que en deli tos como el asesinato, deli tos

sexuales, de trata de personas, entre otros, se han agravado las

penas, y por lo tanto quienes cometen este tipo de deli tos, son

sancionado con penas más drásticas de las que se aplicaba en el

Código Penal.

El artículo 75, 76 y 77 de la Consti tución de la República, establece

los derechos de protección, esto es las garantías que tienen todas las

personas para recibir una tutela imparcial de la justicia, se respeten

sus derechos y las garantías básicas en caso de privación de libertad.

El juicio es una contienda legal, en donde se respeta la igualdad de

armas, el acceso a los medios de prueba, así como el respeto a los

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: MMAARRCCOO TTEEÓÓRRIICCOO

22..11..-- LLAA SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN CCOONNDDIICCIIOONNAALL DDEE LLAA PPEENNAA

AAPPLLIICCAADDOO EENN EELL SSIISSTTEEMMAA PPEENNAALL EECCUUAATTOORRIIAANNOO

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principio y derechos, establecidos en el artículo 11 de la Consti tución

de la República, que concluye con la decisión de un juez, en materia

penal a través de una sentencia en la cual se confirma el estado de

inocencia o se declare su culpabi lidad.

El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, establece que:

“La ejecución de la pena privativa de l ibertad impuesta en sentencia

de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la

misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas

posteriores, siempre que ocurran los siguientes hechos: que la

conducta no exceda de cinco años, el sentenciado no tenga vigente

otra sentencia, que tenga antecedentes famil iares, sociales y

personales y que no haya necesidad de ejecutar la pena, no siendo

procedente en casos de violencia intrafamil iar ”.

La suspensión condicional de la pena, no debe violar el principio de

presunción de inocencia, ya que para aplicar esta figura jurídica es

necesario aceptar la sentencia condenatoria, debiendo renunciar a su

derecho de proponer apelación, ya que no procede de la sentencia de

segunda Instancia. Si bien es procedente se aplique la suspensión

condicional de la pena de una persona que ha merecido una sentencia

condenatoria, sin embargo violaría el principio consti tucional

establecido en el artículo 76 numeral 2 de la Consti tución de la

República, si esa persona es inocente y ha obtenido la sentencia

condenatoria por error judicial, aunque hay cri terios en el sentido que

podría aplicarse la suspensión condicional del procedimiento inclusive

con sentencia de Casación, sin embargo es clara la ley, que indica el

plazo en el cual debe solici tarse esta suspensi ón.

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Como bien se indica en el artículo 630 del Código Orgánico Integral

Penal, para que proceda la suspensión condicional de la pena

requiere petición de parte, en este caso la petición de la persona

sentenciada, más no requiere ninguna petición de la víctima, a quien

se la convoca a la Audiencia con el objeto de ser escuchada en

relación con el pedido de la persona sentenciada.

Los argumentos de la víctima en caso de oponerse a la aplicación de

la suspensión condicional de la pena, no necesariamente van a ser

tomados en cuenta por parte del juzgador, ya que requiere motivarse

la oposición; y a no ser que se trate de aquellos deli tos en los cuales

no procede la suspensión condicional de la pena, los argumentos para

oponerse no podrán prosperar.

El artículo 631 numeral 7, establece entre los requisitos: Reparar los

daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de

reparación integral o garantizar debidamente su pago. Siendo por lo

tanto obligación del Juez, garantizar el pago de estos valores que

deben constar ya en sentencia, ya que previamente en la sentencia, el

Juez, ya debe haber reparado íntegramente a la víctima; y por lo tanto

garantizados los derechos de la víctima, por lo que es necesario que

el Juez, garantice esos derechos.

22..22..-- LLAA SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN CCOONNDDIICCIIOONNAALL DDEE LLAA PPEENNAA,, CCOOMMOO

MMEEDDIIDDAA DDEE RREEPPAARRAACCIIÓÓNN AA LLAA VVÍÍCCTTIIMMAA

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El pago de los daños y perjuicios en ocasiones el Juez, ordena se

cancele a plazos, estos valores por imperio de la ley se encuentran

garantizados por las condiciones impuestas po r el Juez, o el acuerdo

que se llegue con la víctima, ya que la suspensión de la pena lleva la

condición que se cumplan las mismas.

Cuando el Juez, suspende la pena y el pago de la indemnización se

realiza a plazos, se encuentran la frustración e insatisfacción de la

víctima, quien puede considerar que se ha violentado su derecho a

una reparación integral, cuando se suspende la pena y la misma llega

en cuotas, y mucho más cuando de parte del Juez, no se ha realizado

una reparación acorde al daño causado.

Criterio de los Jueces, ha sido que cuando de parte de la víctima

cuando ha presentado acusación particular presenta recurso de

apelación, una vez que regrese el proceso al Juzgado como

consecuencia de los recursos, se resolverá la suspensión condicional

de la pena.

Si la víctima considera que se ha violentado sus derechos, podría

recibir la indemnización y una vez que haya agotado todos los

recursos, acudir al Tribunal Contencioso Administrativa, y tramitar el

proceso por daños y perjuicios en contra del Estado, por el error

judicial; y de no conseguir se garanticen sus derechos, acudir a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y seguir el juicio en

contra del Estado para que se reparen sus derechos.

Existe abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, a través de la cual se ha sancionado al Estado,

por la violación a los derechos consti tucionales y a tratados de

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derechos humanos; así tenemos en caso Tibi, en el cual se procedió a

detener a una persona sin orden de autoridad competente, el caso

Salvador Chiriboga, a quien la justicia nacional violó procedimientos y

no le garantizo sus derechos; y el caso García Ibarra, en donde la

sanción por la muerte de un menor, no fue la que correspondía; por lo

que es necesario que los jueces cuando apliquen la suspensión

condicional de la pena, garanticen el cumplimiento de la sentencia de

condena.

Hasta el momento, se ha observado cri terios diferentes, al cuanti ficar

los montos de la indemnización, encontrando que en casos similares,

son diferentes las cantidades impuestas por los jueces, encontrando

que en la mayoría de los casos habrá insatisfacción de la víctima al

momento en que se fi jen esos montos, recalcando que cuando se

realice la audiencia de suspensión condicional de la pena, estos

montos ya están previamente fi jados, y lo que se determina la forma

de cancelarlos.

En la sentencia además por mandato consti tucional, se ha impuesto

medidas como disculpas públicas, las mismas que hasta el momento

no se ha visto se hayan cumplido, medida de reparación que sin

embargo consti tuye una medida justa que la víctima y sus familiares,

requieren por el sufrimiento causado por el deli to.

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El cumplimiento de penas en los diversos Centros de Rehabili tación

Social, ha servido como escuelas para el perfeccionamiento del deli to,

en donde las personas en lugar de rehabili tarse se formaban como

verdaderos delincuentes, esto a pesar que se encontraba vigente

hasta antes de la expedición del Código Orgánico Integral Penal,

existía un Código de Ejecución de Penas y un Reglamento de

Aplicación del mismo, por lo que la rehabili tación prácticamente no

existió.

En el Código Orgánico Integral Penal, no existen rebajas de penas,

por parte de las autoridades administrativas, estas rebajas se

centralizan a través del Ministerio de Justicia, conforme a lo

establecido en el artículo 74 del indicado cuerpo legal, en donde el

Presidente de la República puede indultar los deli tos, para lo cual se

requiere haber observado una buena conducta posterior al hecho y

haber reparado a las víctimas, las cuales son escuchadas aunque su

opinión no es vinculante.

Cuando la persona que solici ta la suspensión condicional de la pena,

se encuentra privada su libertad, luego recobrará la misma y se

comprometerá al pago de la reparación integral. Si es que la persona

no cumple con las condiciones impuestas referentes a la

indemnización de daños y perjuicios y al obtener la libertad, no estaría

garantizado el pago de esta indemnización, por lo que considero para

22..33..-- LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAA SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN CCOONNDDIICCIIOONNAALL DDEE

LLAA EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEE LLAA PPEENNAA CCOOMMOO SSOOLLUUCCIIÓÓNN AA LLAA

PPRROOBBLLEEMMÁÁTTIICCAA DDEELL HHAACCIINNAAMMIIEENNTTOO

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asegurar el pago la indemnización debería garantizarse el pago a

través de un garante solvente.

El hacinamiento carcelario Como se trató en anteriori dad uno de los

factores determinantes para la promulgación y faci lidad de aplicar a la

suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dio como

mediadas de la nueva política criminal del Estado que busca disminuir

en gran medida el número que integra la población del SPC en

Colombia.

De modo pues que habría que entrar a considerar la

profesionalización y capacitación de los funcionarios públicos tanto de

las fuerzas armadas como de la rama judicial, lo cual podría ser una

estrategia que genere un verdadero liderazgo del Estado y conduzca a

la nación a entender y asimilar otras alternativas diferentes al

encarcelamiento, o la violencia, la venganza o la justicia personal, y

es ahí donde precisamente se desemboca en el tema principal de este

trabajo: La suspensión condicional de la ejecución de la Pena.

La Suspensión Condicional del Procedimiento y la Suspensión

Condicional de la Pena, son dos alternativas que se pueden aplicar

cumpliendo determinados requisitos determinados en la ley. En este

capítulo me preocuparé por establecer las principales diferencias y

semejanzas que existen entre estas dos mecanismos; teniendo

presente que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal lo

que el Juez de Garantías Penitenciarias lo que deberá aplicar será la

Suspensión Condicional de la Pena mas no la Suspensión Condicional

Del Procedimiento, mismo que actualmente ya no tiene aplicación

práctica por cuanto ya no existe dentro de nuestra Legislación Penal.

AANNAALLIISSIISS CCOOMMPPAARRAATTIIVVOO

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Se ha generado una duda en torno a este punto, tanto así que,

mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías Penales es

improcedente la aplicación de la suspensión de la pena en los

procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento

abreviado, para otros jueces si es procedente esa aplicación.

Criterio a favor.- Se enfoca en las exigencias legales: Solamente que

se cumplan los presupuestos legales contenidos en los cuatro

numerales del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, veri ficado

el cumplimiento de los mismos, para que el Juzgados pueda resolver

a favor de la suspensión condicional de la pena.

Criterio en contra ,- Que además del cumplimiento de los

presupuestos legales en los cuatro numerales del Art. 630 del Código

Orgánico Integral Penal, el requisito sine qua non es que el proceso

se haya resuelto en audiencia de juicio, en estricto apego del primer

inciso del articulo antes invocado; consecuentemente, si el proceso

fue resuelto mediante la aplicación del procedimiento abreviado , no se

habría cumplido con uno de los presupuestos fundamentales para

este tipo de figuras procesales; y, además, por cuanto se sostiene que

el procedimiento abreviado implica la negación de una pena entre los

sujetos procesales, misma que habiendo sido aceptada por el

procesado debe ser cumplida y de ninguna manera suspendida bajo

condiciones, entonces devendría en una aplicación errónea he dicho

procedimiento.

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SEMEJANZAS:

• Ambos mecanismos procesales obedecen a los Principios de

Mínima Intervención Penal y de Oportunidad, evitando que exista un

gasto de recursos y tiempo; esto es, con el objeto de racionalizar los

recursos del Estado.

• Ambos mecanismos se presentan como una respuesta alternativa a

la pena privativa de la libertad que favorece tanto a la sociedad como

al procesado.

DIFERENCIAS:

• La Suspensión Condicional del Procedimiento permite la

terminación anticipada del Proceso Penal, en los casos que sea

posible aplicar dicho mecanismo y cumpliendo los requisitos

establecidos en la Ley; en tanto que la Suspensión Condicional de la

Pena se da luego que haya concluido o finalizado un Proceso Penal

en primera instancia, con sentencia condenatoria para el procesado,

así mismo en los casos en que aquello sea posible.

• La Suspensión Condicional del Procedimiento es acordada por el

Fiscal y Procesado, cuando este acepta su participación en el hecho

factico; no obstante quien aprueba dicho acuerdo es el Juez de

Garantías Penales; en el caso de la Suspensión Condicional de la

Pena no existe acuerdo alguno entre Fiscalía y Procesado, sino es la

defensa de este último quien solici ta al Juez competente que se de

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dicha suspensión por cuanto se cumple con todos los requisitos

legales establecidos para el efecto.

La metodóloga de investigación representa el conjunto de

procedimientos lógicos, que nos permiten construir una relación

estructurada del sujeto con el objeto de la investigación. Sin la

metodología, no hay un camino adecuado para lograr el fin propuesto.

Para el desarrollo de la presente investigación, se uti lizará el método

de investigación cuali tativa. además, se procurará asistir a las

audiencias penales en las que vayan a dictar sentencia, con el fin de

elaborar registros narrativos que permitan obse rvar y describir

comportamientos, sensaciones o conductas que puedan surgir de

forma inesperada de las víctimas, al momento que se determine la

forma de resarcir sus perjuicios y que vayan acompañados con la

Suspensión Condicional de la Pena, con el obje to de establecer

rasgos relevantes en el comportamiento de las victimas al momento

de obtener un resarcimiento económico o de otra índole como

reparación integral de los daños por parte de su agresor.

Se revisará material bibliográfico, con el fin de acceder a un registro

histórico, con el fin de analizar los casos resueltos con Suspensión

Condicional de la Pena y la consecuente reparación del daño

causado.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: MMEETTOODDOOLLOOGGÍÍAA

33..11..-- DDIISSEEÑÑOO DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

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Finalmente, se complementará la investigación con entrevistas no

estructuradas las que me permi tirán absoluta libertad para poder

captar de forma libre y espontánea el pensamiento, las reacciones,

comentarios de los actores involucrados y de especialistas en

derecho penal. Se uti lizará la metodología explicativa -deductiva, lo

que permitirá en primer lugar plasmar una idea clara del por qué

suceden los hechos y en segundo lugar, sacar deducciones y

conclusiones, con respecto las nuevas fórmulas o mecanismos a

implementarse para garantizar una efectiva reparación integral de los

daños a las víctimas.

Con relación a las entrevistas y los registros narrativos de las

víctimas, estas actividades investigativas se desarrollarán en la

Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el cantón Lago

Agrio. Subsidiariamente en la Corte Provincial de Justicia de

Sucumbíos y en la Fiscalía Provincial de Sucumbíos.

Al consultarle al Dr. Nelson Guamán Guerrero, Abogado en libre

ejercicio profesional, sobre la suspensión condicional de la pena,

manifiesta que:

Al tratarse de deli tos en donde la pena privativa de libertad que no

pase de cinco años, es conveniente en base al principio de mínima

intervención penal, y que considera que deben cumplirse con los

requisitos establecidos en el artículo 630 y las condiciones del 631 del

Código Orgánico Integral Penal –COIP, debiendo el juez, garantizar el

derecho de las víctimas a ser indemnizadas, conforme a lo

establecido en el artículo 78 de la Consti tución de la República; y

33..22..-- EENNTTRREEVVIISSTTAASS

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respecto a la suspensión condicional del procedimiento, requiere el

acuerdo entre Fiscal y procesado.

El Dr. Rómulo Saritama Naula, Abogado en libre ejercicio profesional,

manifestó que:

La suspensión condicional de la pena, debe dársela, siempre que la

tipi ficación no pase de cinco años, y que cumplan con las condiciones

establecidas en el artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal –

COIP, y que no debe aplicárselas cuando se hayan beneficiado del

procedimiento abreviado, ya que sería un doble beneficio, y respeto a

la suspensión condicional del procedimiento, consi dera que esta mejor

estructurada la suspensión condicional de la pena en el Código

Orgánico Integral Penal –COIP.

El Dr. Over Jaramillo, manifiesta que, desde su punto de vista que:

La figura de la suspensión condicional de la pena, es conveniente, ya

que permite a través de las condiciones del art. 631 del Código

Orgánico Integral Penal –COIP, se reparen los daños a las víctimas, y

se suspenda la pena, coincidiendo que no debe aplicarse cuando ya

se ha realizado el procedimiento abreviado, considera que hay casos

en que no se ha garantizado a la víctima, por lo que considera que

deben siempre cumplirse los requisitos establecidos para esta figura.

El Dr. Alejandro Orellana Pineda, Fiscal de Sucumbíos, manifiesta

que:

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En su experiencia, como Fiscal en funciones, ha asistido a algunas

audiencias de suspensión condicional de la pena, y considera que es

beneficioso tanto para el procesado como para las víctimas la

suspensión condicional de la pena, considerando que es su cri terio,

que se cumplan las condiciones del artículo 631 del Código Orgánico

Integral Penal – COIP, para asegurar de esta manera la reparación

integral de la víctima, llevando como beneficio el sentenciado que no

cumplirá pena de privación de libertad.

Comentario:

Después de haber concluido estas entrevistas, con los diferentes,

Doctores en Jurisprudencia, dentro del tema “suspensión condicional

de la pena”, es importante manifestar lo siguiente:

Por la exposición de cada uno de ellos, se considera que como esta

figura procesal está basada legal y jurídicamente en cumplimiento

estricto de lo dispuesto en el Art. 630 y 631 del Código Orgánico

Integral Penal –COIP, el suscri to está de acuerdo con cada una de

sus consultas y considera, además, que para aplicar la suspensión

condicional de del procedimiento, no se debe aplicar previamente el

procedimiento abreviado, conforme así coinciden los entrevistados.

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A continuación me permito transcribir dos casos de suspensión

condicional de la pena, realizada en mi practica pre profesional.

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

“VISTOS: En el expediente No. 2014-0132 en mi cal idad de

Juez Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Lag o Agrio,

provincia de Sucumbíos, legalmente encargado del Juzgado

establezco que, por cuanto, el señor DR. DANIEL MÉNDEZ

TORRES en el término de ley, luego de emitida la decisión

judicial en la que se juzgó al señor JOSÉ AMADO GARCÍA

RIVERA por el del i to previsto y sancionado en el artículo 379 en

relación con el artículo 152 numeral 4to. del Código Orgánico

Integral Penal en la cual fue condenado a cumplir UNA PENA

PRIVATIVA ATENUADA DE LA LIBERTAD de DIECIOCHO

MESES, a pagar una MULTA de TRES (03) SALARIOS

BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL

esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ibídem.

Asimismo, se impuso que el causante del accidente, ahora

ciudadano sentenciado señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA y

la compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A.

propietaria del vehículo tipo CAMIÓN, color BLANCO, marca

33..33..-- CCAASSOOSS RREELLEEVVAANNTTEESS

CCAASSOO 11..-- SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN CCOONNDDIICCIIOONNAALL DDEE LLAA PPEENNAA,, EENN

DDEELLIITTOO DDEE TTRRÁÁNNSSIITTOO CCOONN LLEESSIIOONNEESS..

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HIUNDAY, de placas PCF9001, RUC No. 1791338243001,

deberán PAGARLE en cal idad de DAÑOS CIVILES en beneficio

del señor PEDRO PABLO SOLANO JARAMILLO, los gastos que

se han real izado en la recuperación de su salud y que mediante

facturas vál idas se han justi ficado en el enjuiciamiento, esto es,

un total de $ 1.040,98 (UN MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 98/100) y como

indemnización a favor del señor PEDRO PABLO SOLANO

JARAMILLO para la reparación integral de los daños y

perjuicios que soporta, deberán pagarle el ahora ciudadano

sentenciado señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA y la

compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A.

propietaria del vehículo tipo CAMIÓN, color BLANCO, marca

HIUNDAY, de placas PCF9001, RUC No. 1791338243001, el

equivalente a 16 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS

DEL TRABAJADOR EN GENERAL, esto es que, le deberán

pagarle, $ 5.440,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA con 00/100), se requirió que de conformidad

con (…) el artículo 630 del Código de Procedimiento Penal, se

conceda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA y por lo

cual, en la audiencia oral, públ ica y contradictoria para resolver

sobre la petición que se ha planteado para la apl icación de la

suspensión de la pena, escuchadas como fueron las partes, se

resolvió conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

PENA y siendo el tiempo para reducir a escri to lo decidido se

considera:

PRIMERO: Este Juzgado es competente para conocer y

resolver en cuanto al requerimiento que en la audiencia de

juzgamiento se propuso el señor DR. DANIEL MÉNDEZ

TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 630

del Código Orgánico Integral Penal; y, toda vez, que fue

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propuesto en el término legal, corresponde proceder a anal izar

los sustentos que se han acumulado a su sol ici tud.

SEGUNDO: Asimismo, en la sesión del Pleno del Consejo de la

Judicatura del 22 de mayo del 2013, en ejercicio de sus

atribuciones consti tucionales y legales, por unanimidad, nombra

Juez de Primer Nivel al señor DR. GERMÁN ALBERTO

RODRÍGUEZ ARMIJOS. Mediante, acción de personal No. 0388

por Resolución de la Directora Provincial del Consejo de la

Judicatura de Sucumbíos, se destina al antes mencionado a la

Unidad Judicial Especial izada Penal y de Tránsito del cantón

Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, actualmente

denominada Unidad Judicial Penal de la provincia de

Sucumbíos son sede en el cantón Lago Agrio, por lo que se

tiene por legítima la intervención de este juzgador.

TERCERO: En la sustanciación de este procedimiento se han

cumplido con las todas Garantías Básicas del Derecho al

Debido Proceso contempladas en los artículos 76 y siguientes

de la Consti tución de la República de Ecuador, l as normas

establecidas en el Código Orgánico Integral Penal artículos 2, 5

numeral 5., 630 y siguientes.

CUARTO: El señor DR. DANIEL ROMÁN MÉNDEZ TORRES en

lo principal di jo que en la audiencia oral de juicio se anunció la

sentencia, nosotros plantemos está petición para resolver la

suspensión condicional de la pena porque se ha cumplido con

todos los requisitos establecidos en el artículo 630 numeral 1

del COIP que manifiesta, que la pena privativa de l ibertad

prevista para la conducta no exceda de 5 años, el numeral 2

dice, que “la persona sentenciada no tenga vigente otra

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sentencia o proceso en curso ”, si se revisa el proceso el

sentenciado no tiene otro proceso, el numeral 3 del mismo

artículo manifiesta, que “los antecedentes personales sociales y

famil iares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad

de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de

la ejecución de la pena ”; por todo lo expuesto señor Juez,

insisto en que acepte mi petición de SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA PENA, por cumplir con todos los

requisitos establecidos en el artículo 630 del COIP. El señor

DR. NÉLSON WILFRIDO GUAMÁN GUERRERO expresó que

debemos manifestar que respecto a su sentencia que ha sido

dictada no se cumple con lo establecido en el artículo 630 del

COIP, porque no existe el interés de reparar el daño ya que mi

defendido requiere unas dos intervenciones quirúrgicas y no

aceptamos la suspensión condicional de la pena queremos un

compromiso para garantizar este pago. El señor Fiscal

ABOGADO ÁNGEL MONTESDEOCA PERALTA di jo que debo

manifestar que respecto a la petición planteada por la defensa

no se cumple con lo establecido en el artículo 630 numeral 3, es

decir no se ha visto los antecedentes personales, social y

famil iar que pueden garantizar el cumplimien to de esta pena por

esta razón fiscalía se opone a la suspensión condicional de la

pena. Nuevamente el señor DR. DANIEL ROMÁN MÉNDEZ

TORRES expone que el procesado está dispuesto a cubrir con

todos los gastos, además consta a fojas 33 de autos los

antecedentes penales a fojas 34 una partida de nacimiento del

menor hi jo del hoy procesado con la cual se demuestra que es

padre de famil ia y tiene que velar por la misma, consta a fojas

un contrato de trabajo a plazo fi jo, por esta razón se insiste en

la suspensión condicional de la pena, con esa pena impuesta no

puede cubrir los gastos necesarios porque no puede trabajar. El

señor DR. NÉLSON WILFRIDO GUAMÁN GUERRERO expuso

que estos documentos fueron presentados en la audiencia de

juicio, pero no se cumplen con los requisitos del artículo 630 del

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COIP, la pretensión de mi defendida es que se garantice que los

valores que se tiene que cubrir ya que le faltan dos operaciones

más, que se cubran los valores que le toca cubrir él, ya que se

encuentra con sonda, es por el lo que nosotros presentamos la

apelación porque queremos que se cubran estos gastos que aún

necesita el señor. El señor Fiscal ABOGADO ÁNGEL

MONTESDEOCA PERALTA haciendo ese razonamiento de la

defensa en la cual manifiesta que si se cumple con el

cumplimiento de la pena no se podría cubrir los gastos fiscalía

no se opone a la suspensión de la pena.

QUINTO: Por todo lo especificado, se ha constatado que

efectivamente, respecto del caso del ciudadano sentenciado

señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA, se ha corroborado lo

relatado por las partes, esto es que, “Que la pena privativa de

l ibertad prevista para la conducta no excede de cinco años ”.

“Que el sentenciada señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA

cédula de identidad No. 2100501952 no tiene vigente otra

sentencia o proceso en curso ni ha sido beneficiado por una

sal ida alternativa en otra causa ”. Que los antecedentes

personales, sociales y famil iares del sentenciado señor JOSÉ

AMADO GARCÍA RIVERA cédula de identidad No. 2100501952,

así como la modalidad y gravedad de la conducta del ictual por

la que se le juzgó no son indicativos de que existe necesidad de

la ejecución de la pena. La infracción por la que se le juzgó al

señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA cédula de identidad No.

2100501952, no es “un del i to contra la integridad sexual y

reproductiva”, “violencia contra la mujer o miembros del núcleo

famil iar”.

SEXTO: Tomando en cuenta que la Declaración Universal de los

Derechos Humanos en el artículo 10 prevé que: “…Toda

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28

persona tiene derecho, en condiciones de plena igua ldad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obl igaciones

o para el examen de cualquier acusación contra el la en materia

penal…”. El Pacto Internacional de Derechos Civi les y Políticos

en el artículo 10. en los numerales 1. y 3. dispone en su orden

que: “…Toda persona privada de su l ibertad será tratada

humanamente y con el respecto debido a la dignidad inherente

al ser humano…” … “…El régimen penitenciario consistirá en un

tratamiento cuya final idad esencial ser{a la reforma y la

readaptación social de los penados. Los menores del incuentes

estarán separados de los adultos y serán sometidos a un

tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica…”. La

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) en el artículo 5. en los numerales 2. y 3. respectivamente

especifica que: “…Nadie debe ser sometido a torturas ni a

penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona

privada de l ibertad será tratada con el respecto debido a la

dignidad inherente al ser humanos…” … “…La pena no puede

trascender de la persona del del incuente…”.

En cuanto a la Consti tución de la República del Ecuador

dispone que el artículo 9. dispone que: “…Las personas

extranjeras que se encuentren en el terri torio ecuatoriano

tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas,

de acuerdo con la Consti tución…”. El artículo 11 en el numeral

3. determina que: “Los derechos y garantías establecidos en la

Consti tución y en los instrum entos internacionales de derechos

humanos serán de directa e inmediata apl icación por y ante

cualquier servidora o servidor públ ico, administrativo o judicial,

de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos

y las garantías consti tucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Consti tución o la ley.

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29

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse

falta de norma jurídica para justi ficar su violación o

desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni

para negar su reconocimiento ”. El artículo 33 que prevé que:

“…El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de real ización personal y base de la

economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras e l

pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y l ibremente escogido o aceptado…”. El

artículo 35 estipula que: “…Las personas adultas mayores,

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas

con discapacidad, personas privadas de l ibertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención priori taria y especial izada en los ámbitos

públ ico y privado.

La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación

de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato

infanti l , desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de

doble vulnerabi l idad…”. El artículo 201 determina que: “…El

sistema de rehabil i tación social tendrá como final idad la

rehabil itación integral de las personas sentenciadas penalmente

para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las

personas privadas de l ibertad y la garan tía de sus derechos. El

sistema tendrá como prioridad el desarrol lo de las capacidades

de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus

derechos y cumplir sus responsabil idades al recuperar la

l ibertad…”. Y finalmente que el artículo 203, numeral 5 . dispone

que: “…

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30

El Estado establecerá condiciones de inserción social y

económica real de las personas después de haber estado

privadas de la l ibertad…”. Relacionando las anotaciones

jurídicas tenemos que, todas las personas tienen derecho a que

se respete su dignidad humana, al derecho al trabajo y a su

derecho a rehabil i tarse efectivamente; asimismo, el propósito

fundamental del sistema de rehabil i tación social es que el

sentenciado se reinserte en la sociedad con la suficiente

posibi lidad de no volver a reincidir para que sus potencialidades

sean conducidas a ser un elemento productivo que sea capaz

de ser úti l a la sociedad y autosuficiente. Si bien es cierto, el

ciudadano que ha sido sentenciado señor JOSÉ AMADO

GARCÍA RIVERA cédula de identidad No. 2100501952, fue

detenido en un del i to tipi ficado y sancionado por nuestra ley

penal, conforme se ha constatado, a convicción de este

Juzgador, ha acreditado suficientemente los requisitos que la

ley impone como condicionantes para hacerla viable.

Asimismo, de las circunstancias en las que ocurrió el hecho

pernicioso que le l levó a ser sentenciado, no se evidencia de

que por lo sucedido se haya producido un daño mayor al que se

ha provocado el haberse afectado el bien jurídico protegido. Por

parte del sentenciado, se ha ofrecido las garantías suficientes

para procurarse una rehabil itación social en l ibertad, lo cual es

valorado positivamente porque, el hecho mismo de someterlo a

una rehabil i tación social en régimen cerrado, implica que el

Estado Ecuatoriano, debe conducir recursos para mantenerlo

recluido;

Y, en el caso del ciudadano sentenciado señor JOSÉ AMADO

GARCÍA RIVERA cédula de identidad No. 2100501952 ha

planteado someterse al cumplimiento de las obl igaciones que se

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le han generado por su culpabi l idad en el hecho, lo cual se

consti tuye en un elemento a su favor que da viabi l idad para

acceder al beneficio de la suspensión condicional de la penal,

puesto que, el afectado sería resti tuido en sus daños.

Igualmente se tiene en cuenta que el hecho mismo de ser

sometido a la privación de la l ibertad, le anula la posibi l idad de

en primer lugar cumplir con los pagos de las multas,

indemnizaciones y daños civi les a los que ha sido condenado y

en segunda instancia a cumplir con sus obl igaciones para con

su famil ia, tal y como ha demostrado que tiene. Asimismo, se

tiene que en el caso de incumplimiento de las obl igaciones que

el ciudadano sentenciado señor JOSÉ AMADO GARCÍA

RIVERA cédula de identidad No. 2100501952 tiene, es una

garantía para el cumplimiento, e l hecho de que se puede

revocar este beneficio.

SÉPTIMO: Verificado como ha sido el caso, este Juzgador se ha

percatado que existe la oportunidad que el ciudadano

aproveche la oportunidad de rehabil itarse siendo un ser humano

l ibre y fructífero y teniendo en cuenta, las citas detal ladas, se

observa el día jueves 18 de diciembre del 2014, a las 15H57, se

emitió por escri to la sentencia condenatoria en contra del

ciudadano señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA cédula de

identidad No. 2100501952, por haber sido dec larado culpable

de haber incurrido en el artículo 379 en relación con el artículo

152, numeral 4to. del Código Orgánico Integral Penal, por lo que

fue condenado a cumplir UNA PENA PRIVATIVA ATENUADA

DE LA LIBERTAD de DIECIOCHO MESES, a pagar una MULTA

de TRES (03) SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL

TRABAJADOR EN GENERAL esto, de conformidad con lo

previsto en el artículo 70 ibídem. Asimismo, se impuso que el

causante del accidente, ahora ciudadano sentenciado señor

JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA y la compañía GEOPET SA

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32

SERVICIOS PETROLEROS S.A. propietaria del vehículo tipo

CAMIÓN, color BLANCO, marca HIUNDAY, de placas PCF9001,

RUC No. 1791338243001, deberán PAGARLE en cal idad de

DAÑOS CIVILES en beneficio del señor PEDRO PABLO

SOLANO JARAMILLO, los gastos que se han real izado en la

recuperación de su salud y que mediante facturas vál idas se

han justi ficado en el enjuiciamiento, esto es, un total de $

1.040,98 (UN MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 98/100) y como

indemnización a favor del señor PEDRO PABLO SOLANO

JARAMILLO para la reparación integral de los daños y

perjuicios que soporta, deberán pagarle el ahora ciudadano

sentenciado señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA y la

compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A.

propietaria del vehículo tipo CAMIÓN, color BLANCO, marca

HIUNDAY, de placas PCF9001, RUC No. 1791338243001, el

equivalente a 16 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS

DEL TRABAJADOR EN GENERAL, esto es que, le deberán

pagarle, $ 5.440,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA con 00/100).

Teniendo en cuenta que la Fiscalía no se ha opuesto a lo

propuesto lo propuesto por la defensa del ciudadano

sentenciado señor JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA; y, no

obstante el reparo que ha puesto de manifiesto el pa trocinador

judicial de la acusación particular señor DR. NÉLSON

WILFRIDO GUAMÁN GUERRERO, se ACEPTA LA PETICIÓN

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en virtud de

aquello, se impone que el ciudadano sentenciado señor JOSÉ

AMADO GARCÍA RIVERA cédula de identidad No. 2100501952,

las l imitaciones previstas en los numerales 3., 7., 8., 9. y 10. del

artículo 361 del Código Orgánico Integral Penal, esto es que, no

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sal ir del país sin previa autorización del Juez de Garantías

Penitenciarias, pagar las multas, indem nización de daños y

perjuicios que se han generado por el accidente y todos los

valores de reparación integral, el ciudadano sentenciado señor

JOSÉ AMADO GARCÍA RIVERA deberá presentarse ante el

Juez de Garantías Penitenciarias competente cada 15 días

durante un año, no ser reincidente y no disponer de instrucción

fiscal por nuevo del i to. En cuanto a lo especificado para el pago

de indemnizaciones civi les, daños y perjuicios se estará a lo

determinado en la sentencia y los valores que legal y

justi ficadamente se acrediten así mismo, el pago deberá

real izarse en el plazo inmediatamente en la cantidad de $

2.000,00 y luego de tres meses el saldo que resulte de todos los

valores. Obténgase copias certi ficadas de la sentencia que se

pronunció en este caso y de la presente resolución con el objeto

de que se remita a la oficina de sorteo de esta Judicatura con el

fin de que se radique la competencia en uno de los señores

Jueces de Garantías Penitenciarias de Sucumbíos para que se

ejercite las competencias previstas en el artículo 632 del Código

Orgánico Integral Penal. Ejecutoriado la presente resolución,

cumplidas todas las disposiciones y actividades pertinentes,

devuélvase el expediente a la Fiscalía para se proceda al

archivo definitivo.- NOTÍFÍQUESE, LÉASE y CÚMPLASE.”

(Corte Nacional: 2016) (www.cortenacional.gob.ec)

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34

En el presente caso de análisis, se ha contemplado y veri ficado lo

siguiente:

La competencia del Juzgado para conocer y resolver el

requerimiento de la suspensión condicional de la pena.

Se veri fica el cumplimiento del término legal para la

interposición de la petición de la suspensión condicional de la

pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del

Código Orgánico Integral Penal.

Se hace una observación acerca del cumplimiento de todas las

Garantías Básicas del Derecho al Debido Proceso

contempladas en los artículos 76 y siguientes de la Consti tución

de la República de Ecuador, y las normas establecidas en el

Código Orgánico Integral Penal artículos 2, 5 numeral 5., 630 y

siguientes, en la sustanciación de este procedimiento.

Se veri fica si se ha cumplido con todos los requisitos

establecidos en el artículo 630 numeral 1 del COIP , en especial

si se ha cumplido los presupuestos fundamentales prescri to en

dicha tipi ficación, como los siguientes:

o Que “la pena privativa de l ibertad prevista para la

conducta no exceda de 5 años ”;

AANNÁÁLLIISSIISS JJUURRÍÍDDIICCOO

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35

o Y que “la persona sentenciada no tenga vigente otra

sentencia o proceso en curso ”;

Se hace el análisis jurídico de las consideraciones que fueron

tomadas en cuenta por el juzgador para llegar a la decisión final

sobre este peti torio.

Fallo o sentencia, en la cual se administra justicia y se resuelve

sobre la petición de la suspensión condicional de la pena.

En este caso, a pesar de existir la oposición de parte de la defensa de

la víctima, se concedió la suspensión condicional de la pena, sin que

se garantice que la víctima pueda ser indemnizada, por lo que se

considera necesario que debe exigirse al Juez, que para otorgar la

suspensión condicional de la pena, se garantice que la víctima va a

ser reparada legalmente.

Por otro lado, al tratarse de un caso en materia de tránsito, se

evidenció el cumplimiento del presupuesto #4 que indica “No

procederá en los casos de del i tos contra la integridad sexual y

reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo

famil iar”.

CCOOMMEENNTTAARRIIOO::

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36

AUTO EN DONDE SE ACEPTA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE

LA PENA.

“Vistos.- Llega a mi despacho el expediente No. 2014-0353,

RECIBIDO en esta Judicatura el 22 de SEPTIEMBRE DEL 2015,

LAS 15H42, conforme consta del recibido; en tal virtud,

dispongo lo siguiente: Se observa como antecedente la

sentencia [suspensión condicional de la pena] emitida por el Dr.

Germán Rodriguez Armijos, juez de esta Unidad Judicial Penal,

de fecha 18 de marzo del 2015, las 08h33, en la que dice:

“…Verificado como ha sido el caso, este Juzgador se ha

percatado que existe la oportunidad que el ciudadano

aproveche la oportunidad de rehabil itarse siendo un ser humano

l ibre y fructífero y teniendo en cuenta, las citas detal ladas, se

observa el día martes 03 de febrero del 2015, a las 16H39, se

emitió por escri to la sentencia condenatori a en contra del

ciudadano señor IVÁN SEGUNDO ESTRADA CHACHA cédula

de identidad No. 0603831645, por haber sido declarado

culpable de haber incurrido en el artículo 379 en relación con el

artículo 152, numeral 3. del Código Orgánico Integral Penal, por

lo que fue condenado a cumplir UNA PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD de CUATRO AÑOS, a pagar una MULTA de DIEZ

(10) SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN

GENERAL esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 70

ibídem.

CCAASSOO 22.. SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN CCOONNDDIICCIIOONNAALL DDEE LLAA PPEENNAA PPOORR

DDEELLIITTOO DDEE LLEESSIIOONNEESS EENN AACCCCIIDDEENNTTEE DDEE TTRRÁÁNNSSIITTOO..

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37

Asimismo, se impuso que el causante del accidente señor IVÁN

SEGUNDO ESTRADA CHACHA y propietario del vehículo,

deberá PAGARLE en cal idad de DAÑOS CIVILES en beneficio

del señor ÁNDERSON FABIÁN TUÁREZ VERA y por la

reparación integral de los daños y perjuicios que soporta, el

equivalente a 18 REMUNERACIONES BÁSICAS UNIFICADAS

DEL TRABAJADOR EN GENERAL, esto es, $ 6.372,00 (SEIS

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 00/100), como

también, compensarle con el costo total de la motocicleta

destruida y que conforme proforma se ha acreditado en la

audiencia de juzgamiento por un valor total de $ 2.080,00 (DOS

MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA con 00/100), se resolvió además que, cumpla

con el pago de $ 600,00 (SEISCIENTOS DÓLAR ES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 00/100) por

concepto de honorarios a favor del señor DR. NÉLSON

GUAMÁN GUERRERO.

No obstante la oposición que ha puesto manifiesto la Fiscalía,

se acoge lo propuesto, lo convenido y lo aceptado por el

sentenciado y la acusadora particular; y, para el efecto se

considera que puesto que la pena privativa prevista para el tipo

de conducta sancionada, no excede los cinco años, de lo que se

ha constatado, la persona sentenciada, no tiene otro tipo de

sentencia ni procesos penales en curso,” los antecedentes

personales, sociales y famil iares, así como la modalidad y

gravedad de la conducta no son indicativos de que

obl igatoriamente se deba ejecutar la pena ”, además, no se trata

de ningún tipo de del ictual en el que no se puede suspender la

apl icación de la pena conforme el artículo 630 numeral 4. del

Código Orgánico Integral Penal. Por lo tanto, acogiendo lo que

se ha puesto de manifiesto por parte del sentenciado y de la

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acusación particular, se ACEPTA LA PETICIÓN DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, en virtud de

aquello, se impone que el ciudadano sentenciado señor IVÁN

SEGUNDO ESTRADA CHACHA cédula de identidad No.

0603831645, pague en su total idad todos los rubros

especificados como multas, daños civi les, indemnizaciones por

daños y perjuicios, reparaciones y honorarios conforme se han

especificado, se impone que no sea reincidente en el tipo de

conducta por el cual fue sancionado y también no tener otra

instrucción fiscal, todo esto por el tiempo de SEIS MESES.

Asimismo, se acepta el desistimiento del recurso de apelación

que se ha interpuesto por las partes por cuanto, el desistimiento

ha sido avalado por el consentimiento explíci to de las partes

presentes. Obténgase copias certi ficadas de la sentencia que se

pronunció en este caso y de la presente resolución con el objeto

de que se remita a la oficina de sorteo de esta Judicatura con el

fin de que se radique la competencia en uno de los señores

Jueces de Garantías Penitenciarias de Sucumbíos para que se

ejercite las competencias previstas en el artículo 632 del Código

Orgánico Integral Penal.

Ejecutoriado la presente resolución, cumplidas todas las

disposiciones y actividades pertinentes, devuélvase el

expediente a la Fiscalía para se proceda al archivo definitivo .

Las peticiones planteadas por el señor IVÁN SEGUNDO

ESTRADA CHACHA y la señora MIREYA MARIBEL NARANJO

ASMAL de fecha 24 de febrero del 2015 a las 09H19 y 10H37

respectivamente, déjese copias en autos y conjuntamente con

las copias de las resoluciones rem ítase para el conocimiento del

señor Juez de Garantías Penitenciarias de Sucumbíos

competente (…)”; en tal virtud, a efectos de brindar

CUMPLIMIENTO de lo que dispone el Art. 632 del COIP,

dispongo se DEVUELVA el proceso [al Juez de origen] a efectos

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de que únicamente se remita las copias de los autos [sentencia,

resolución] para que, se genere un nuevo proceso que será de

CONTROL DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS [de ser el caso

mediante sorteo avoque conocimiento uno de los Jueces de

Garantías Penitenciarias de esta Unidad Penal] por cuanto se

ha otorgado el beneficio de la suspensión condicional de la

pena [Art. 631 COIP], tanto más que, del expediente No.2014 -

0353, el Dr. Germán Rodriguez Armijos, juez de esta Unidad

Judicial Penal, ha ordenado el archivo de l a referida causa

penal [materia tránsito].- Noti fíquese y Ofíciese.” (Corte

Nacional: 2016) (www.cortenacional.gob.ec)

En el presente caso de análisis, se ha contemplado y veri ficado lo

siguiente:

Se hace una observación acerca del cumplimiento de todas las

Garantías Básicas del Derecho al Debido Proceso

contempladas en los artículos 76 y siguientes de la Consti tución

de la República de Ecuador, y las normas establecidas en el

Código Orgánico Integral Penal artículos 2, 5 numeral 5., 630 y

siguientes, en la sustanciación de este procedimiento.

Se veri fica si se ha cumplido con todos los requisitos

establecidos en el artículo 630 numeral 1 del COIP, en especial

si se ha cumplido los presupuestos fundamentales prescri to en

dicha tipi ficación, como los siguientes:

o Que “la pena privativa de l ibertad prevista para la

conducta no exceda de 5 años ”;

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o Y que “la persona sentenciada no tenga vigente otra

sentencia o proceso en curso ”;

Se hace el análisis jurídico de las consideraciones que fueron

tomadas en cuenta por el juzgador para llegar a la decisión final

sobre este peti torio.

Del análisis al que concluyó el juzgador, se puede esgrimir los

siguientes cri terios de gran importancia jurídica:

o La pena privativa prevista para el tipo de conducta

sancionada, no excede los cinco años,

o La persona sentenciada, no tiene otro tipo de sentencia ni

procesos penales en curso,

o Los antecedentes personales, sociales y familiares, así

como la modalidad y gravedad de la conducta no son

indicativos de que obligatoriamente se deba ejecutar la

pena

o No se trata de ningún tipo de delictual en el que no se

puede suspender la aplicación de la pena conforme el

artículo 630 numeral 4 del Código Orgánico Integral

Penal.

o Al tratarse de un caso en materia de tránsito, se evidenció

el cumplimiento del presupuesto #4 que indica “No

procederá en los casos de deli tos contra la integridad

sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar”.

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41

Fallo o sentencia, en la cual se administra justicia y se resuelve

sobre la petición de la suspensión condicional de la pena. En

este caso “se ACEPTA LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA PENA ”.

En el caso transcri to, se puede deducir que se acepta la suspensión

condicional de la pena, al encontrarse de acuerdo la víctima con la

reparación integral que aceptó el Juez, en sentencia; encontrando que

a través de la suspensión condicional de la pena, se ha logrado

obtener dos beneficios, que la víctima sea reparada económicamente

y que el sentenciado, a través de la compensación económica, pueda

continuar con sus actividades normales, para lo cual le imponen como

condición la reparación a la víctima.

a) Verificación del cumplimiento de los objetivos planteados y su

respectiva congruencia.

b) Análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos uti lizados en la

redacción de las propuestas de la investigación,

d) Establecimiento de las conclusiones inherentes, producto del

análisis investigativo,

e) y, finalmente, las propuestas de recomendaciones, según sea el

caso.

CCOOMMEENNTTAARRIIOO::

33..44..-- SSÍÍNNTTEESSIISS DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA

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42

La evaluación de la suspensión condicional de la pena puede,

entonces, indicarnos el grado de efectividad de la medida y a la vez

sugerir posibles cambios en su otorgamiento o supervisión. Sin

embargo, y pese a la novedad que representaba la introducción de la

aprobación en el país, apenas se conocen dos estudios sobre la

misma, ambas realizadas al poco tiempo de sus inicios.

El segundo trabajo de interés fue publicado por Jiménez en 1988 y

comprendió una evaluación del programa de sometimiento a juicio y

suspensión condicional de la pena en una de las regiones

administrativas del país (Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Yaracuy y

Zulia) entre 1981 y 1984. En este estudio, la autora concluyó que la

probación consti tuía un éxito notable, dado el bajo número de

revocatorias decididas (en el Tribunal) por motivo del incumplimiento

de las condiciones impuestas al poblacionario o por la comisión de un

nuevo deli to.

33..55..-- EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

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43

Con la realización de esta investigación, se ha llegado a la conclusión

de poner en consideración las siguientes propuestas de orden legal:

En este sentido es preciso tener en consideración lo siguiente:

• La suspensión condicional de la pena ha sido introducida en el

artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal. Esta figura no estaba

contemplada en el Código penal anterior, por lo que la ser una

novedad jurídica, también es susceptible de creaciones doctrinarias y

jurisprudenciales, para lo cual es preciso realizar una recopilación de

sentencias y fallos que se vayan dictando al respecto y esgrimir los

cri terios legales y procesales empleados para obtener una decisión o

resolución que cuente con todos los elementos fácticos y jurídicos de

dicha insti tución procesal.

Al introducirse esta figura jurídica, no solo ha sido vista como una

innovación procesalista en materia penal; sino que ha servido para

evitar que las personas que no tienen antecedentes y que por primera

vez se encuentran involucradas en un deli to, no cumplan una condena

en las cárceles o penitenciarías; lo cual sirve, también, para evitar el

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: PPRROOPPUUEESSTTAA DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN

11..-- PPrroommoovveerr eell ddeessaarrrroolllloo pprrooggrreessiivvoo yy AAccttuuaalliizzaacciióónn

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hacinamiento en las cárceles; y, especialmente, que las víctimas sean

reparadas oportunamente.

• Tanto en la suspensión condicional del procedimiento y en la

suspensión condicional de la pena, se debe aceptar la responsabilidad

del procesado en el deli to.

Para beneficiarse de esta figura jurídica, el sentenciado no debe

apelar de la prisión preventiva, por lo que al encontrarse ejecutoriada

la sentencia, se destruye la presunción de inocencia, consti tuyéndose

el pago, en una consecuencia de los actos e jecutados por el

sentenciado y ordenado por el Juez.

• La suspensión condicional del procedimiento, es una forma de

concluir el proceso, aceptando la responsabilidad en el deli to, vigente

en el Código de Procedimiento Penal derogado. Pero no tiene ninguna

vinculación con la suspensión condicional de la pena, en vista que no

habría reparación integral a la víctima.

En la suspensión condicional del procedimiento, no existía sentencia

condenatoria, sino que se suspendía únicamente el procedimiento y

este servía a los imputados para que se borren del registro estos

antecedentes, y una vez cumplidas las condiciones acordadas

mutuamente entre víctima e imputado.

• La suspensión condicional del procedimiento y la suspensión

condicional de la pena, consti tuyen una forma anticipada de terminar

el proceso.

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Cuando el sentenciado solici ta la suspensión condicional del

procedimiento y de la pena; existiendo la aceptación de la víctima en

este procedimiento, termina el juicio cuando existe la renuncia de las

dos partes de ejercer su derecho a los recursos.

• Algunos Jueces Penales del país, han venido aceptando la

aplicación del procedimiento abreviado y luego la aplicación de la

suspensión condicional de la pena.

La independencia judicial, lleva a que cada juez, apl ique la ley desde

su punto de vista, en este caso, han existido diferentes cri terios en

donde se aplicaba el procedimiento abreviado y la suspensión

condicional de la pena. Coincidiendo con el cri terio de quienes

consideran que al aplicar el procedimiento abreviado no se debe

aplicar la suspensión condicional de la pena.

Es por eso que es preciso que se realice una homogenización

doctrinaria sobre este tipo de procedimiento, encaminado a establecer

los presupuestos fácticos y un cri terio armónico para la aplicación de

la suspensión condicional de la pena.

• Otros Jueces Penales del país, han considerado que no es

procedente aplicar la suspensión condicional de la pena, si antes se

ha aplicado el procedimiento abreviado.

El suscri to coincide con el cri terio de quienes consideran que al

aplicar el procedimiento abreviado no se debe aplicar la suspensión

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condicional de la pena, ya que de aplicarse los dos se estaría con un

doble beneficio.

• Al aplicar la suspensión condicional de la pena, se ha

garantizado los derechos de la persona procesada, por sobre los

derechos de la víctima del deli to.

Al ser requisito que es decisión de la persona procesada aplicar este

procedimiento, es necesario que en las condiciones se impongan las

que permitan a la víctima ser reparada adecuadamente para de esta

manera no resulte perjudicada.

• Luego de aplicada la suspensión condicional de la pena, la

víctima ha tenido que insistir en que sus derechos sean reparados.

El procesado muestra su interés en no cumplir la pena, y una vez que

obtiene la suspensión en muchas ocasiones no se cumple, por lo que

los jueces no se encuentran garantizando este cumplimiento.

• Es necesario se elabore una ley i nterpretativa a la suspensión

condicional de la pena, para que sea aplicada de manera uniforme por

todos los operadores del país a quienes les corresponde conocer

estas peticiones.

22..-- EEss nneecceessaarriioo rreegguullaarr llaa aapplliiccaacciióónn ddee llaa ssuussppeennssiióónn

ccoonnddiicciioonnaall ddee llaa ppeennaa..

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• Es necesario que la suspensión condicional de la pena,

continúe aplicándose para descongestionar los trámites en los

Juzgados.

Al aplicar la suspensión condicional de la pena, se evita que los

procesos lleguen en recursos hacia el superior, consiguiendo con ello

que el tiempo de los jueces sea invertido en otros casos que tra mitan.

• El Juez, debe cuidar al aceptar la suspensión condicional de la

pena, que se garantice la reparación de las víctimas.

Al haber una sentencia condenatoria y fi jado la reparación integral,

debe cuidarse que se cumpla la sentencia en la forma como se

garantiza a las víctimas si la sentencia no tiene reparación a la

víctima no puede aceptarse una suspensión condicional.

• Es necesario que cuando se aplique el procedimiento abreviado,

no se acepte la suspensión condicional de la pena.

Aplicar ambas figuras jurídicas en un mismo caso, consti tuye un doble

beneficio para el sentenciado, contrariando el principio consti tucional

de igualdad ante la ley.

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La suspensión condicional del procedimiento, es un beneficio

que se aplicaba en el Código de Procedimiento Penal derogado.

La suspensión condicional de la pena, consti tuye un beneficio

para el sentenciado, que alivia el hacinamiento de las cárceles.

El procedimiento abreviado, consti tuye una negociación entre

Fiscal y procesado, para imponer una pena atenuada.

Los profesionales entrevistados, tienen conocimiento sobre la

suspensión condicional de la pena, y suspensión condicional del

procedimiento.

Los profesionales entrevistados consideran que debe

garantizarse los derechos de las víctimas.

Los profesionales entrevistados consideran que no se debe

aplicar el procedimiento abreviado para aplicar la sus pensión

condicional de la pena.

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CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS DDEE LLAASS TTEEOORRÍÍAASS

CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS DDEE LLAASS EENNTTRREEVVIISSTTAASS

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Es necesario que quienes estén interesados en el tema

profundicen en las investigaciones.

La suspensión condicional de la pena, debe continuarse

aplicando, debiendo cuidar el juez, que se respeten los

derechos a las víctimas.

Los profesionales del Derecho, deben acudir a la suspensión

condicional de la pena, con el objeto que sus defendidos, no

cumplan una pena en las cárceles del país.

RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS DDEE LLAA IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÒÒNN YY LLAASS

EENNTTRREEVVIISSTTAASS

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50

Ambroise, Colin y Capitant, Henr. (2014). “DERECHO CIVIL.

Obligaciones.” México: Editorial Jurídica.

Araujo Granda, Paulina. (2014) “CONSULTOR PENAL”. Quito:

Corporación de Estudios y Publicaciones,

Anduela, Betty (1997). “Mejoramiento cual i tativo de las insti tuciones

públicas”. Mishawaka: Golden Books

Balestrini (1997) “Introducción a las técnicas de investigaciones

sociales”. Caracas: BL CONSULTORIOS ASOCIADOS servicios

editoriales.

Borja Mapelle Caffarena (1998), “El nuevo Código Penal y la Ley del

Jurado: actas del Congreso de Derecho Penal y Procesal:

Cuestiones de derecho de ejecución de penas y medidas”.

Sevil la. ISBN 84-89777-29-2

Busont, Aurelio (1991) “Metodología de la investigación”. Caracas:

Ediciones Luz.

De Olazabal, Julio. (1994) “Suspensión del proceso a prueba ”.

Buenos Aires: Editorial Astrea.

González Álvarez, Daniel (1991). "Los diversos sistemas procesales

penales, principios y ventajas del sistema procesal penal mixto

moderno". Buenos Aires: Editores del Puerto.

Segovia, Bernabé (2005) “Mediación penal comuni taria y justicia

restaurativa. Perspectiva ética y jurídica”. Madrid: Editorial

Consti tución y Leyes, COLEX.

Juanche, A., & Palummo, j. (2009) “El gobierno neoliberal de la

inseguridad social ”. Barcelona: Editorial Gedisa.

Manzini, Vicenzo. (1991). "Tratado de derecho procesal penal ”.

Buenos Aires: Editorial E.J.E. A.I.,

Serrano Armando, Rodríguez, Delmer y otros. (1998) “Manual de

derecho procesal penal ”. San Salvador: Editorial Talleres

Gráficos UCA.

RREEFFEERREENNCCIIAASS BBIIBBLLIIOOGGRRÁÁFFIICCAASS

Page 65: FORMATO MÍNIMO* para la presentación de …repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/7230/1/T-UCSG-PRE...3 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO AUTORIZACIÓN Yo, SAAVEDRA JARAMILLO,

51

Vélez Mariconde, Alfredo (1981) "Derecho procesal penal". Córdoba:

Editorial Zerner.

Vitale, Gustavo l (1996) "Suspensión del proceso penal a prueba ”.

Buenos Aires: Editores del Puerto.

Normativa legal

Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador. Año

2014

Consti tución de la República del Ecuador. Año 2008.

Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador. Año 2014.

Código Civi l del Ecuador. Año 2015

Diccionarios

CABANELLAS, GUILLERMO; "DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE

DERECHO USUAL”, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires,

1989, 2ª Edición.

OMEBA, ENCICLOPEDIA JURIDICA; Editorial Heliasta, S.R.L.,

Buenos Aires, 1981, 6ª Edición.

OSSORIO, MANUEL; "DICCIONARIO JURÍDICO", Editorial Heliasta,

S.R.L., Buenos Aires, 1989, 2ª Edición.

Ensayos

Chicas Bautista, Sandra Luz (1998) “Suspensión condicional del

procedimiento”. San Salvador: Talleres gráficos UCA, 1ª

edición.

Vega, Mario Hoved; (1994) “Suspensión del proceso a prueba”,

Ensayos de procesal penal, San José: San José editores, 1ª

edición

PÁGINA WEB

Consejo de la Judicatura del Ecuador. Función Judicial:

www.funcionjudicial.gob.ec

Corte Nacional de Justicia del Ecuador. www.cortenacional.gob.ec

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DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN

Yo, SAAVEDRA JARAMILLO MIGUEL ANGEL, con C.C: # 1101501136,

autor del trabajo de titulación: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA

PENA Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS

CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, previo

a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y

JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, en la Universidad Católica de Santiago de

Guayaquil.

1.- Declaro tener pleno conocimiento de la obligación que tienen las

instituciones de educación superior, de conformidad con el Artículo 144 de la

Ley Orgánica de Educación Superior, de entregar a la SENESCYT en

formato digital una copia del referido trabajo de titulación para que sea

integrado al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del

Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor.

2.- Autorizo a la SENESCYT a tener una copia del referido trabajo de

titulación, con el propósito de generar un repositorio que democratice la

información, respetando las políticas de propiedad intelectual vigentes.

Guayaquil, 27 de Agosto de 2016

f. ____________________________

Nombre: SAAVEDRA JARAMILLO MIGUEL ANGEL

C.C: 1101501136

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO:

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS

CONTEMPLADO EN EL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

AUTOR: MIGUEL ANGEL SAAVEDRA JARAMILLO

TUTOR: SEGURA RONQUILLO ERIKA ALEXANDRA

INSTITUCIÓN: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TITULO OBTENIDO: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27 de AGOSTO de 2016 No. DE

PÁGINAS: 62

ÁREAS TEMÁTICAS:

Principio de Oportunidad, Mínima Intervención, Suspensión Condicional del Procedimiento, Suspensión Condicional de la Pena. Suspensión

condicional del procedimiento.

PALABRAS CLAVES/

KEYWORDS:

Principio de Oportunidad, Mínima Intervención, Suspensión Condicional del Procedimiento, Suspensión Condicional de la Pena. Suspensión condicional del procedimiento. Condiciones. Ejecución de la pena.

Procedimiento abreviado. Juez de Garantías Penales. Juez de Garantías Penitenciarias

RESUMEN

La suspensión condicional ha sido implementada en el Código Orgánico

Integral Penal, para descongestionar el sistema carcelario del país, a través de condiciones que deben cumplirse para asegurar la reparación

integral de la víctima, y la rehabilitación de la persona que ha cometido el delito, quien para ser rehabilitada, debe cumplir ciertas condiciones impuestas por la ley, siendo el encargado de verificar el cumplimiento de

estas condiciones el Juez de Garantías Penitenciarias del lugar en que se juzgó, el cual en su resolución puede auxiliarse de miembros de otras

funciones del Estado, con el objeto de verificar que las condiciones impuestas puedan cumplirse conforme consta en la sentencia que resuelve la suspensión condicional del procedimiento.

ADJUNTO PDF: SI NO

CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0989759019

E-mail:

[email protected]

CONTACTO CON LA

INSTITUCIÓN

(COORDINADOR DEL

PROCESO UTE)::

Nombre: AB. PAOLA TOSCANINI

Teléfono: +593-4-2206950

E-mail: [email protected]

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