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OLAZABAL INTERNATIONAL INVESTMENT ORDEN DE COMPRA N°: 4300013704 Fecha de Emisión: 30/01/2015 RUC: 20454648901 Comprador: O03 OZPE-Villa Verde P.O. VILLA VERDE Ref. a: PRESUPUESTO N° 010-2015 Cotizacion: VIDAMACO E.I.R.L. CAL. CHANCAY NRO. 213 AREQUIPA PE 20454963335 989062391 [email protected] : : : : : : EMAIL TELEFONO CONTACTO RUC DIRECCION PROVEEDOR Código SAP Descripción Cantidad UMP Precio Unit. Dcto 1 ISC Importe 150001186 LUMIN ESTACA GU10/220V LAMP LED 4W 230V 10.000 UnC 71.2966 0.00 0.00 712.97 SUMINISTRO DE LUMINARIA TIPO: HLED-160, LED INCLUYE LÁMPARA. Subtotal IGV Total 712.97 128.33 841.30 FORMA DE PAGO: 30 DÍAS OBSERVACIONES: OTROS: NOTA: Nota de Entrega : 10.02.15 AV. GARCILASO DE LA VEGA S/N URB. CERRO COLORADO AREQUIPA 10/02/2015 1.00000 Nuevos Soles Factura a 30 dias Entrega y Recepción Facturas: Fecha Entrega: Tipo de Cambio: Moneda: Condición de pago: Aprobado por :

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OLAZABAL INTERNATIONAL INVESTMENT

ORDEN DE COMPRA N°: 4300013704

Fecha de Emisión: 30/01/2015

RUC: 20454648901 Comprador: O03 OZPE-Villa Verde

P.O. VILLA VERDE

Ref. a: PRESUPUESTO N° 010-2015

Cotizacion:

VIDAMACO E.I.R.L.

CAL. CHANCAY NRO. 213 AREQUIPA PE

20454963335

989062391

[email protected]:

:

:

:

:

:

EMAIL

TELEFONO

CONTACTO

RUC

DIRECCION

PROVEEDOR

Código SAP Descripción Cantidad UMP Precio Unit. Dcto 1 ISC Importe

150001186 LUMIN ESTACA GU10/220V LAMP LED 4W 230V 10.000 UnC 71.2966 0.00 0.00 712.97

SUMINISTRO DE LUMINARIA TIPO: HLED-160, LED

INCLUYE LÁMPARA.

Subtotal IGV Total

712.97 128.33 841.30

FORMA DE PAGO: 30 DÍAS

OBSERVACIONES:

OTROS:

NOTA:

Nota de Entrega : 10.02.15

AV. GARCILASO DE LA VEGA S/N URB. CERRO COLORADO AREQUIPA

10/02/2015

1.00000

Nuevos Soles

Factura a 30 dias

Entrega y Recepción Facturas:

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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

Conste por el presente documento, las cláusulas generales decontratación, a las que se obligan por una parte OLAZABALINTERNATIONAL S.A.C., con RUC N. 20454648901, domicilio en Av.Trinidad Moran n. A-12 CAYMA, Arequipa a quien en adelante se ledenominará OLAZABAL; y de la otra parte el LOCATARIO, cuyos datosde identificación y ubicación aparecen señalados al dorso; en lostérminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- OLAZABAL mediante el presente documento encarga alLOCATARIO la provisión o ejecución de los ítems consignados en lapresente orden en los alcances y condiciones pactados en la presente ylos anexos que esta contenga.

SEGUNDO.- El LOCATARIO se obliga a cumplir fielmente las condicionesdel presente acuerdo, entregando el material o el servicio de acuerdocon las especificaciones técnicas requeridas, con la calidad, cantidad,en el plazo estipulado en la presente orden o con el cronograma querequiera la obra.

TERCERO.- Las cantidades consignadas en la presente orden sonreferenciales a menos que se indique expresamente lo contrario,siendo potestad de OLAZABAL la reducción o incremento del metradode acuerdo a las consideraciones de la cotización realizada por elLOCATARIO.

CUARTA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte delLOCATARIO; queda en potestad de OLAZABAL el cobro de penalidadespara lo cual se considerarán los siguientes parámetros, los cuales nodeberán ser considerados como restricción a alguna penalidad osanción adicional suscrita en el anverso del presente documento:

-Para monto menor a $ 1000.00 (1/100 del monto contratado por díade atraso.)

-Para monto entre $ 1000.00 hasta $ 5000.00 (1/200 del montocontratado por día de atraso.)

-Para monto entre $ 5000.00 hasta $ 10000.00 (1/500 del montocontratado por día de atraso.)

-Para monto superior a $10000.00 (1.5/1000 del monto contratado pordía de atraso.)

El monto penalizado deberá ser devuelto mediante nota de crédito ocheque girado a favor de OLAZABAL según el requerimiento del mismo.

QUINTA.- Aparte de la penalidad aplicadas al LOCATARIO en caso deincumplimiento, en caso el LOCATARIO incurra en atraso, o existacumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquiera de susobligaciones, o, en general, en caso incumpla cualquiera de lasobligaciones asumidas frente a OLAZABAL, OLAZABAL estará facultadaa resolver o anular automáticamente la presente orden, de acuerdo alartículo 1430° del Código Civil, quedando sin efecto legal alguno todaslas obligaciones de OLAZABAL que de esta se desprendan, debiendopagar solamente al LOCATARIO el material puesto en obra, siempre ycuando no se trate de material defectuoso u observado, en cuyo casoel LOCATARIO deberá recoger , a su costo, dicho material dentro de las24 horas siguientes de la notificación de OLAZABAL al respecto.OLAZABAL no se responsabiliza por el destino de dicho material, encaso el LOCATARIO no cumpla con recoger el mismo dentro del plazoantes señalado. En caso el LOCATARIO no cumpla con recoger dichomaterial dentro del plazo referido, OLAZABAL tendrá derecho decobrar una penalidad ascendente a 1.5/1000 del monto contratado porcada día de atraso.

El saldo de pagos por adelantado, pagos a cuenta y demás pagosefectuados al LOCATARIO deberán ser devueltos a OLAZABAL mediantecheque de gerencia girado a su nombre en un plazo máximo de 3 díascalendarios contados desde la notificación de la Resolución.

En caso que OLAZABAL lo autorice el importe a devolver será dadocomo Nota de Crédito.

Asimismo, en el supuesto que el propietario de la Obra, decidaunilateralmente resolver el contrato de Obra suscrito con OLAZABAL,ésta última se reserva el derecho de resolver la presente Orden deCompra, siguiendo el procedimiento establecido en el primer párrafode la presente cláusula.

SEXTA.- Dependiendo del monto pactado en la presente orden comoadelanto para la provisión de materiales, el LOCATARIO deberágarantizarlo mediante los siguientes documentos, dependiendo delmonto contratado:

Para montos menores a $5000.00 será potestad de la gerencia de obrala solicitud o no de letra de garantía por el monto adelantado. Estodependerá de si ha trabajado en proyectos anteriores y su calificacióncomo LOCATARIO.

Para montos menores a $10000.00 deberá girar letra de cambio por elmonto adelantado, asimismo deberá adjuntarse:

o Copia simple de la vigencia de poderes con antigüedad no mayor a 15días.

o Copia simple de los DNI de los representantes que firman la letra degarantía.

Para montos mayores a $10000.00 deberá girar una carta fianza por unmonto igual al del adelanto solicitado. Dicha Fianza Bancaria deberáser emitida por un banco de primer orden, reconocido por laSuperintendencia de Banca y Seguros, con las características desolidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática y sinbeneficio de excusión. El plazo de vigencia de dichas Garantía tendrácomo vencimiento 90 días posteriores a la suscripción del acta deentrega, salvo acuerdo en contrario entre OLAZABAL y el LOCATARIO.

SÉTIMA: DERECHO DE RETENCIÓN

OLAZABAL se reserva el derecho de retener un porcentaje (5%) delpago total de la contraprestación, según lo indicado en el anverso delpresente documento, en cada uno de los pagos parciales, en laeventualidad que EL LOCATARIO ejecute defectuosamente lasprestaciones a su cargo. En el caso que la ejecución defectuosa, o elincumplimiento de las obligaciones asumidas por EL LOCATARIOrequiera reparaciones u obras adicionales, o cambio de materiales,equipos y/o accesorios, o produzca daños personales y/o materiales,OLAZABAL está autorizado para descontar las sumas correspondientespara resarcirse del costo de aquellas, de lo contrario deberá dedevolver la suma retenida, dentro de los 12 meses siguientes a larecepción definitiva y sin observaciones de la obra.

OCTAVA: PERIODO DE GARANTIA

EL LOCATARIO de acuerdo a las normas vigentes asume expresamentela responsabilidad técnica por la veracidad, calidad y eficacia de susobligaciones conforme al presente Contrato y garantiza que su trabajoestará libre de defectos y cumplirán los requisitos del mismo.

EL LOCATARIO está obligado a subsanar a su total costo y a enterasatisfacción de OLAZABAL, cualquier parte o partes del trabajo que asu criterio se encuentre defectuoso, en el término de quince (15) díasdesde su notificación. La presente garantía tendría una vigencia de un(01) año contado desde la fecha de terminación de LA OBRA, salvo queel defecto se haya debido a actos ocasionados por terceros; sinperjuicio de la garantía por vicios ocultos señalada en el Código Civil.

NOVENA: RELACION CIVIL

Las Partes dejan expresa constancia de que la relación contractual quelas une es de carácter meramente civil, de modo que bajo motivoalguno generará una relación laboral alguna entre ellas y el personalque se destine al cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia,para el cumplimiento de este Contrato, las Partes no estarán sujetas avínculo de subordinación alguno, por lo que sus representantes gozaránde total autonomía para el cumplimiento de las obligaciones quecorrespondan.

Todas las obligaciones relacionadas con el personal que las Partesempleen para el cumplimiento del presente contrato, de cualquiertipo o naturaleza, quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. Porconsiguiente, ninguna de las Partes será responsable por el pago deremuneraciones, sueldos, salarios y demás beneficios a los que tengaderecho el personal de la otra.

DÉCIMA.- En todo lo no previsto por el presente contrato, rigensupletoriamente las normas del Código Civil.

DÉCIMO PRIMERA.- Las partes intervinientes señalan como susdomicilios los consignados en la introducción del presente contratodonde se les hará llegar válidamente todas las comunicaciones quefueran necesarias. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicadopor escrito a la otra parte.

Las partes renuncian expresamente al fuero de sus respectivosdomicilios, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juecesy Tribunales del Cercado de Lima.

La firma de las partes puestas en el anverso del presente documentoes señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulasprecedentes.

En caso de contradicción con lo estipulado en el Contrato Marco deObra, prevalecerá lo señalado en dicho contrato.

Av. Trinidad Moran A12CAYMATelf.: (054)270586