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ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y DOS. - PROTOCOLO NUEMRO SIETE.- CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE. - En la ciudad de Granada, a las tres de la tarde del catorce de Abril del año dos mil seis.--- Ante mi, BERTHA SOFIA MEJIA MENA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Masaya de transito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentísima y Honorable Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que finaliza el veinte de mayo del año dos mil nueve.- Comparecen los señores OSCAR MANUEL ACEVEDO ALGUERA, Comerciante, mayor de edad, casado y de este domicilio se identifica con Cédula nicaragüense número 201-221272-0005L y el señor VIRGILIO GREGORIO MARIN PARRALES, Ingeniero Civil, mayor de edad, divorciado del domicilio de San José Costa Rica se identifica con pasaporte Costarricense Numero 14754557, de tránsito por esta ciudad. Quienes a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para este acto en el que proceden por su propio nombres y representación y dice el primer compareciente UNO: Que es dueño en dominio y posesión de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Granada, Villa Tepetate Norte tercera entrada, número 57, frente al salón de belleza Balenciaga.

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DECLARACION JURADA

ESCRITURA NMERO TREINTA Y DOS. - PROTOCOLO NUEMRO SIETE.- CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE. - En la ciudad de Granada, a las tres de la tarde del catorce de Abril del ao dos mil seis.--- Ante mi, BERTHA SOFIA MEJIA MENA, Abogado y Notario Pblico de la Repblica de Nicaragua, del domicilio de Masaya de transito por esta ciudad, debidamente autorizado por la Excelentsima y Honorable Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que finaliza el veinte de mayo del ao dos mil nueve.- Comparecen los seores OSCAR MANUEL ACEVEDO ALGUERA, Comerciante, mayor de edad, casado y de este domicilio se identifica con Cdula nicaragense nmero 201-221272-0005L y el seor VIRGILIO GREGORIO MARIN PARRALES, Ingeniero Civil, mayor de edad, divorciado del domicilio de San Jos Costa Rica se identifica con pasaporte Costarricense Numero 14754557, de trnsito por esta ciudad. Quienes a mi juicio tienen la plena y perfecta capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para este acto en el que proceden por su propio nombres y representacin y dice el primer compareciente UNO: Que es dueo en dominio y posesin de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Granada, Villa Tepetate Norte tercera entrada, nmero 57, frente al saln de belleza Balenciaga. Doy fe de tener la Escritura Pblica debidamente inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad. Y dicho inmueble esta compuesto por seccin de sala, garaje, tres habitaciones, dos baos con azulejos un inodoro y lavamanos por cada bao. Seccin de cocina y comedor, con piso de cermica, un patio embaldosado, Sistema de agua potable, sistema de aguas negras, sistema de agua pluvial, y sistema elctrico en perfecto estado y funcionamiento.- DOS: Contina el dicente que el inmueble antes descrito lo dar en arriendo al segundo compareciente por la suma de U$ 150.00 (Ciento Cincuenta Dlares Estadounidenses) o su equivalente en moneda Crdobas segn cambio oficial dirigido por el Banco Central de Nicaragua. A la fecha de pago. Estos pagos sern consecutivos de forma mensual a partir del quince de abril de este ao- finalizando dicho contrato el catorce de abril del ao dos mil nueve.- TRES: Se establece un deposito de garanta igual al valor de un mes de renta del inmueble que le ser devuelto al segundo compareciente al finalizar este contrato, siempre y cuando el inmueble sea recibido satisfactoriamente por el dueo.- El inquilino queda obligado a presentar todos los recibos de servicios pblicos tales como Agua, Energa Elctrica, Telfono. Totalmente pagados durante est vigente el contrato.- No se harn ninguna mejora al inmueble mientras no exista mtuo acuerdo de las partes involucradas.- CUATRO: ACEPTACION: Por su parte el segundo compareciente MARIN PARRALES, dice: que en los trminos que anteceden acepta el presente contrato y sus clusulas.- As se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mi, la Notario, acerca del valor y trascendencia legales de este acto, de sus objeto, de las clusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones implcitas y explicitas. Y leda por m, la Notario ntegramente esta Escritura Pblica a los comparecientes, stos le dan su aprobacin, aceptndola y ratificndola en todas sus partes sin hacerle ninguna modificacin. Doy fe de lo todo lo relacionado.- (f) O. Acevedo A. (f) Virgilio Marn P. (f) Bertha Meja ilegible, La Notario.---------------Pas ante m al frente y anverso del folio nmero treinta y siete del Protocolo nmero siete que llevo en el presente ao. Y a solicitud del seor OSCAR MANUEL ACEVEDO ALGUERA, libro ste primer Testimonio compuesto de una hoja til en papel sellado de Ley, que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Granada a las cuatro y cuarenta de la tarde del catorce de Abril del ao dos mil seis.---------------------------