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FORMULA DENUNCIA POR ADMINISTRACION
FRAUDULENTA AGRAVADA POR SER EN PERJUICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Artículo 173 inciso 7 en función
del art. 174 inc. 5 del Código Penal).
Sr. Fiscal General:
DANIEL CAPDEVILA, argentino, mayor de edad,
D.N.I. N° 12.601.627, en mi carácter de Presidente del Ente
Administrador del Astillero Río Santiago, con domicilio en Hipólito
Yrigoyen y Don Bosco, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires,
con el patrocinio letrado del doctor Héctor Calvente, inscripto en Tomo
XVIII Folio 63 del Colegio de Abogados de San Martín, me presento y
respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA.
Como lo acredito con copia certificada del Decreto Nº
1884 he sido designado, en fecha 7 de Mayo del año en curso, por la
Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal,
Presidente del Ente Administrador del Astillero Río Santiago (Se
adjunta e identifica como Anexo I).
II. OBJETO.
En el carácter invocado y cumplimiento de la
obligación de denunciar impuesta por los arts. 285 y ss. del Código
2
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, vengo a formular
denuncia por la comisión del delito de administración fraudulenta
agravado por ser en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires (art. 173
inc. 7º en función del art. 184 inc. 5° C. Penal), solicitando se proceda a
la individualización de cada uno de los autores, coautores, participes
necesarios, participes secundarios y/o encubridores de los hechos que
pondré en vuestro conocimiento, de conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho que a continuación se exponen.
III. HECHOS.
a. Astillero Río Santiago.
Astillero Río Santiago es un Ente autárquico dedicado
a las construcciones navales, reparaciones navales y construcciones
metalmecánicas de propiedad del Estado Provincial que gira bajo la
órbita del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires.
El mismo tiene su origen en la empresa Afgne
pertenciente al estado nacional y transferido al gobierno provincial en el
año 1993, donde por medio del su decreto de creación 4538/93 se
delimitaron sus facultades y funciones. (Anexo I)
b. Los denunciados.
Con el devenir de la investigación se procederá a la
individualización de las personas involucradas en los hechos ilícitos que
a continuación se expondrán.
3
c. La administración dolosa.
En mi carácter de Presidente del Ente Administrador
del Astillero Río Santiago, he tomado conocimiento de la existencia de
gravísimas maniobras ejecutadas dentro de mi presidida y en su perjuicio
y, por ende, del estado provincial y erario público.
Se trata de actos administrativos irregulares destinados
a desviar ingentes sumas de dinero en favor de la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE) -seccional Ensenada-, y de
contrataciones injustificadamente onerosas y gravosas en perjuicio de
Astillero Río Santiago.
Las conductas acarrearon graves perjuicios económicos
algunos claramente evidenciados, y otros que seguramente se irán
descubriendo a lo largo de la instrucción.
En tal sentido, hay indicios de la existencia de otras
irregularidades tales como, vehículos utilizados a nombre de otras
personas; viviendas suntuosas no acordes a ingresos, aportes de campaña
a partidos políticos -en el caso al Frente para la Victoria-, proveedores
ligados a empleados, etc.
Seguidamente detallaremos algunas de ellas detectadas
hasta el momento, sin perjuicio de que puedan existir otras de análogas
características.
c.1. Erogaciones en favor de ATE, seccional
Ensenada, efectuadas sin respaldo legal alguno en el año 2015.
4
El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, en
su fallo del ejercicio 2015, correspondiente a Expediente nº 2-206.0-
2015, a fs. 15, punto tercero, informa respecto de la detección de graves
anomalías detectadas en relación con pagos efectuados a ATE, Seccional
Ensenada, en exceso a los aportes retenidos (Se adjunta copia como
Anexo II).
Se señala en la mentada resolución que dicho gasto se
justificó en una supuesta obligación generada de un acta acuerdo entre el
Presidente del Ente y las autoridades de gremio en aplicación del art. 44
del Convenio colectivo. Según el Tribunal dicha acta carece de
formalidades tales como período de reclamo, monto, forma de pago y de
sellos y firmantes, y no se encuentra homologada por el Ministerio de
Trabajo, ni por los organismos de control de la Provincia de Buenos
Aires (Asesoría de Gobierno, Contaduría y Fiscalía de Estado).
Dicha Acta no sólo no ha sido homologada por el
Ministerio de Trabajo de la provincia sino que dicho Ministerio ni
siquiera ha sido notificado ni cuenta con copia de la supuesta acta
mencionada.
Las diferencias a las cuales hace referencia el Tribunal
de Cuentas en el fallo mencionado son las siguientes:
1- 04/02/2015 $ 700.000.-
2- 11/03/2015 $ 700.000.-
3- 16/04/2015 $ 1.250.000.-
4- 08/05/2015 $ 1.250.000.-
5- 10/06/2015 $ 1.250.000.-
5
6- 03/07/2015 $ 580.000.-
7- 09/07/2015 $ 1.250.000.-
8- 05/08/2015 $ 1.830.000.-
9- 04/09/2015 $ 1.830.000.-
10- 07/10/2015 $ 1.830.000.-
11- 05/11/2015 $ 1.830.000.-
12- 09/12/2015 $ 1.830.000.-
13- 18/12/2015 $ 600.000.-
14- 31/12/2015 $ 1.830.000.-
TOTAL $18.560.000.-
Por ello, el Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia tuvo por acreditado el incumplimiento de la Ley de
Administración Financiera de la Provincia en su art. 114 y ley 14803 art.
28 inc. 3 y el art 38 inc. g de la ley 7543.
En tal sentido, dicho Tribunal desestimó las
explicaciones del Coordinador de Sueldos respecto de los motivos de por
qué no observaron los pagos atento no haber manifestado su oposición
en los términos del art. 112 de la ley de administración financiera.
En definitiva, el Honorable Tribunal de Cuentas
observó y reprobó el gasto referente a los pagos realizados a ATE
Seccional Ensenada.
c.2. Erogaciones en favor de ATE, seccional
Ensenada, efectuadas sin respaldo legal alguno en el año 2014.
6
El Tribunal de cuentas en el fallo de referencia, a fs.76,
punto décimosexto, informa respecto de la detección de pagos
irregulares efectuados en favor de ATE, Seccional Ensenada, en exceso a
los aportes retenidos durante el ejercicio 2014.
Como funda e irrebatiblemente se señala en dicho
fallo, dicho gasto surgió, al igual que en el caso precedente, de una
obligación generada de un acta acuerdo entre el presidente del Ente y las
autoridades del gremio en aplicación del art. 44 del Convenio Colectivo.
Según el Tribunal, dicha acta carecía de formalidades tales como período
de reclamo, monto, forma de pago y de sellos y firmantes, y no se
encontraba homologada por el Ministerio de Trabajo, ni por los
organismos de control de la provincia (Asesoría de Gobierno, Contaduría
y Fiscalía de Estado).
Las diferencias a las cuales hace referencia el Tribunal
de Cuentas en el fallo mencionado son las siguientes:
1- 07/05/2014 $ 50.000.-
2- 12/06/2014 $ 100.000.-
3- 07/07/2014 $ 100.000.-
4- 05/08/2014 $ 131.920.-
5- 06/10/2014 $ 80.000.-
6- 10/11/2014 $ 80.000.-
7- 05/12/2014 $ 80.000.-
8- 31/12/2014 $ 80.000.-
TOTAL $ 701.920.-
7
Por ello, el Honorable Tribunal de Cuentas dio por
acreditado el incumplimiento de la Ley de Administración Financiera de
la Provincia de Buenos Aires en su art 114 y Ley 14803 art. 28 inc. 3 y el
art 38 inc. g de la ley 7543 por parte de los denunciados desestimando, al
igual que respecto del ejercicio 2015, las explicaciones del Coordinador
de Sueldos respecto de los motivos de por qué no observó los pagos
atento no haber manifestado su oposición en los términos del art 112 de
la ley de administración financiera de la provincia.
En definitiva, al igual que en el ejercicio 2015, el
Honorable Tribunal de Cuentas observó y reprobó el gasto referente a los
pagos realizados a ATE, Seccional Ensenada.
Quedan así acreditados millonarios desvíos de fondos
de propiedad del Astillero Río Santiago en favor de ATE, seccional
Ensenada, con el agravante que se desconoce si dichos fondos fueron
ingresados en los balances de ATE.
c.3. Ilegal omisión de retener porcentuales de sumas
correspondiente al Impuesto a las Ganancias de trabajadores del
Astillero.
En el ya mencionado fallo, el Honorable Tribunal de
Cuentas, a fs. 81 y sgtes, dio por acreditada la existencia de graves
anomalías en el pago efectuado a la AFIP en el marco de un Plan de
Pagos sobre impuesto a las ganancias, beneficiando a los trabajadores en
detrimento del patrimonio del Astillero, responsable del pago en su
carácter de agente de retención.
8
El mismo surge indubitadamente acreditado de una
fiscalización sobre el pago retenido a los trabajadores en la que se
determinó que no se incluían conceptos liquidados por el ente con
carácter normal y habitual. Por tal motivo, la AFIP determino deuda de $
67.920.028,77 por el período 01/2011 a 12/2012, que se incluyó en el
Plan de Pagos G890720 consolidado con fecha 09/04/2014, en 60 cuotas.
Dicha diferencia en los descuentos realizados a los
trabajadores, se insiste, en perjuicio del patrimonio del Astillero,
responsable de dicho pago en su carácter de agente de retención, carece
de respaldo documental o jurídicos que justifique la decisión de los ahora
denunciados, de no descontar a los trabajadores la diferencia entre lo
tributado y lo que realmente debía tributarse, atento lo cual no se realizó
el correspondiente recobro, motivo por el cual el Honorable Tribunal de
Cuentas observa y desaprueba el gasto.
c.4. Irregularidades en contrataciones en
detrimento del patrimonio de Astillero Río Santiago.
A las graves anomalías detalladas en los apartados
precedentes, detectadas y expuestas por el Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia, debe añadirse la presencia de anomalías en
diversas contrataciones del Astillero Río Santiago que tienen la misma
impronta de las demás, es decir, generar gravosos desembolsos del
patrimonio del Astillero para favorecer a empresas contratistas,
sospechosamente vinculadas con ATE o con algunos de sus principales
directivos o referentes.
9
Es que ATE en el período indicado, en la práctica,
ejercía el control del Astillero de la siguiente manera:
a) Control Administrativo a través de los ex
gerentes.
b) Intervención en todos los temas del Astillero a
través de los cuadros medios, utilizando la intimidación y coacción a
todo aquel que no siguiera sus lineamientos, para lo cual tiene una fuerza
de choque que se mueve libremente por el Astillero en virtud de que la
seguridad del predio es controlada por ellos mismos (la misma la dirige
el cuñado de Octavio Flamini, mano derecha de Francisco Banegas,
Secretario General de ATE, Seccional Ensenada).
Seguidamente, detallaremos suscintamente los mismos,
sin perjuicio de acompañar copia de los respectivos contratos y
documental respaldatoria.
1- Servicio de Comedor.
El mencionado servicio pareciera a simple vista que se
encuentra concesionado a ATE pero, a poco que se avanza en su estudio,
se advierte que ello no es así, éste solo aporta los insumos con los que se
realiza la comida, el resto tanto el lugar como el personal que realiza las
tareas es abonado por Astillero Río Santiago por fuera del monto
mensual entregado a ATE.
Así, Astillero abona a todos los trabajadores $ 65 por
día en concepto de refrigerio, es decir, $ 1.325 por mes.
10
Ese monto abonado por el Astillero se le descuenta a
cada trabajador en concepto de comedor y es girado por Astillero Río
Santiago a ATE, sin ningún tipo de rendición o comprobante legal que
soporte dichos giros.
ATE aporta la materia prima con la que se cocina con
esos fondos y el Astillero pone los empleados de maestranza que se
ocupan de cocinar y limpiar el lugar.
El 100 % del manejo del comedor se encuentra en
manos de ATE, dirigiendo el mismo un secretario del Gremio, el señor
Octavio Flamini, mano derecha del Secretario General Francisco
Banegas.
ATE percibe $ 4.294.851 por mes, que representan $
51.538.219 anuales, en concepto de comedor, los cuales son girados por
el Astillero a ATE luego de ser descontados de los haberes de los 3.308
trabajadores activos estimando el suscripto que, efectivamente, utilizan
el servicio de comedor unos 1.200 Trabajadores, dato que podrá
precisarse con el avance de la pesquisa.
A su vez, de las constancias obrantes en poder de mi
presidida se desprende que el Astillero tiene un promedio del 25 % de
ausentismo, por ende, tenemos la certeza que son 827 los trabajadores
que no concurren a utilizar el servicio de comedor, dato este que sí es
documentalmente comprobable.
Pese a ello, esas 827 personas promedio que se
ausentan diariamente del astillero, igualmente perciben los $ 65, y así
como los perciben, son retenidos y girados a ATE.
11
El concepto de comedor, refrigerio según como se lo
quiera denominar es diario, por ende el derecho surge de los días hábiles.
Dichos fondos percibidos por ATE de parte del
Astillero no han sido jamás justificados ni fueron emitidos comprobantes
legales que den soporte a ello.
Está claro que al estar ausente un trabajador no se le
debería abonar el concepto comedor, que jamás se ha realizado ese
control ni suspendido dicho pago en virtud del acuerdo implícito entre
ATE y personas que serán identificadas a lo largo de la investigación.
Como corolario de ello hay casos de trabajadores que
manifiestan haber solicitado no se les descuente el ítem del comedor por
no solo no usarlo a futuro, sino porque no lo han usado nunca y dicha
acción jamás se ha concretado. Todo ello es parte del sistema antes
identificado que existe dentro del Astillero donde los cuadros medios
que tomasen una decisión por el estilo deben enfrentarse a ATE y sufrir
sus presiones e intimidaciones, para el caso el coordinador de RRHH.
2.- Régimen de dispensados (Se adjunta como anexo
III notas que autorizan las dispensas firmadas por Fernando Valdez
y Carlos Maduri, se encuentran en los legajos de los trabajadores).
El Jefe de Prestaciones Fernando Valdez y Carlos
Maduri, Gerente de Relaciones Institucionales con la complicidad del
Secretario General de ATE, pergeñaron esta maniobra irregular
consistente en simular una figura para abonar el sueldo a quien, en la
práctica, se autorizó a no prestar tareas.
12
Lejos de tratarse de una situación de excepción, hoy en
ese estado se encuentran 110 empleados del Astillero, generando un
monto estimado de fondos del Astillero desviados irregularmente a favor
de los trabajadores dispensados de $ 100.000.000, aproximadamente.
La dispensa es una figura creada dentro del Astillero, al
margen de la ley, basada en una arbitraria e ilegítima interpretación del
art 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la cual se le permite al
trabajador no asistir a prestar tareas mientras tramita su jubilación, con
percepción de salario, en las mismas condiciones al día anterior de
otorgada la misma, en absoluto fraude a la administración.
La dispensa parece ser una figura de larga data en el
Astillero aunque a la gestión encabezada por el suscripto le consta
cabalmente casos que han sucedido desde el año 2013 a la fecha, usada
por ATE para sus afiliados más cercanos con problemas jubilatorios,
existiendo casos en que los trabajadores gozan de la figura de la dispensa
desde hace varios años y otros en que dicha situación es reciente.
Con esta figura entonces, ATE brinda un servicio a sus
trabajadores a costa del erario público mediante el siguiente mecanismo:
ante la intimación jubilatoria recibida por el trabajador, ATE se
comunicaba con el Jefe de Prestaciones y le solicitaba el otorgamiento de
la dispensa. Este, no contaba con muchas herramientas para negar el
otorgamiento de la misma, en virtud que desde la Gerencia Relaciones
Institucionales y desde ATE, era coaccionado a firmar las mismas. Para
el caso de que se negara seguramente sufriría visitas en su oficina de la
13
fuerza de choque de ATE, con lo cual en la práctica se optaba por el sí de
inmediato.
En dicho mecanismo se encuentran casos que han
estado dispensados y aún no han iniciado su trámite jubilatorio, situación
reconocida por el Jefe de Prestaciones Fernando Valdez.
3.- Construcciones Whitesea y Abadía de Mar (Se
adjunta copia del expediente de estas contrataciones como Anexo
IV).
Los mencionados con las empresas Whitesea y Abadía
del Mar, ambos con el mismo representante, son otro claro ejemplo de la
administración infiel y dolosa.
Estas empresas fueron acercadas al Astillero por ATE,
tal como sus representantes han reconocido en forma reiterada.
En el año 2010 el Astillero firmó contrato con la
empresa Whitesea por la construcción de 2 BulkCarrier por u$s
19.600.000, con una cláusula de incumplimiento de u$s 1.800.0000. Sin
haberse avanzado en la construcción conforme a lo establecido en el
contrato. En el año 2014, se firmó la adenda 3 y se modificó el objeto
pasándose a construir 2 Barcos de 20 TN por U$S 29.500.000 cada uno,
con las mismas cláusulas de incumplimiento.
En este marco en el año 2013 se firmó con la empresa
Abadía del Mar, cuyo presidente es el mismo presidente de Whitesea, un
contrato por la construcción de dos remolcadores por U$S 12.500.000
14
cada uno, con una cláusula de incumplimiento de U$S 250.000 por cada
uno de ellos.
Nuevamente, sin avance alguno en la construcción
contratada, se firmó otro contrato por la construcción de 4 Buques Bulk
Carrier de 40 TN por u$s 39.500.000 cada uno, también con una cláusula
por incumplimiento de u$s 1.800.000.
Estos contratos tienen una particularidad en común: el
aporte de las empresas para la construcción de los buques es mínimo y
son financiados casi en su totalidad por parte del Astillero a través de las
Cartas de Crédito, llamativamente, uno de los principales reclamos de
ATE que más que representar a los trabajadores parece actuar en nombre
de las empresas.
De este manera fraudulenta nos encontramos que, a la
fecha, el Astillero adeuda por el primer contrato casi u$s 10.000.000 por
compra de materiales, en concepto de cartas de crédito efectivizadas al
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Resulta absolutamente injustificado y claramente ilícito
que una empresa continúe firmando contratos ante los evidentes
incumplimientos, de modo tal que el Astillero se endeuda sin
contraprestación mientras que las co-contratantes, en ningún escenario,
pierden o tan siquiera asumen riesgo alguno.
Así, las empresas asumen una inversión mínima en la
construcción ya que los fondos los aporta el Astillero con anticipación o,
caso contrario, efectivizan la cláusula de incumplimiento.
15
No se trata aquí de una administración desventajosa ni
negligente. Las empresas son acercadas por ATE y cuentan con fuertes
vínculos con ese y otros gremios tal como surge de las vistas fotográficas
en las que se firmaron los contratos y que se adjunta a la documental
respaldatoria.
Se trata de empresas absolutamente insolventes que, en
base a sus íntimas relaciones con aquellas asociaciones gremiales han
obtenido la firma de contratos por U$S 200.000.000. Ello solo puede ser
consecuencia de un plan premeditadamente destinado a crear una
empresa naviera de la nada y con nada o, en el peor de los casos para
ellos, de efectivizar incumplimientos por 20 millones dólares sin riesgo
alguno.
4.- Reparaciones, Construcciones menores y
construcciones (Se adjunta la documental respaldatoria como Anexo
V)
El art. 5 del decreto 1788/93 establece que el Astillero
Río Santiago desarrollará su actividad dentro de la Zona Franca,
revistiendo carácter de usuario de la misma y en su art 6 dispone: “En la
Zona Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, podrán
desarrollarse actividades comerciales, de servicios e industriales, esta
última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a
terceros países. No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona
Franca de La Plata, provincia de Buenos Aires, se podrá fabricar bienes
de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio
16
Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho Territorio.
Los bienes de capital a que se hace referencia en el párrafo anterior, a
fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el
régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio
Exterior (N.C.E.) y de las restantes normas tributarias que
corresponda.”
Durante aquellas gestiones, a los fines de eludir las
normas y fijar precios libremente, desde el propio astillero se generó un
sistema para eludir los organismos de control de la provincia, tales como
la Contaduría Provincial, la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de
Estado.
Todo contrato debería ser revisado por los
mencionados organismos y luego ser ratificado por la Gobernación, ante
ello, desde el Astillero, se decidió en las reparaciones o construcciones
menores, no firmar contratos y trabajar por medio de un presupuesto y
ordenes de trabajo, pudiendo con ello tener una total autonomía sobre los
mismos respecto de condiciones, precio en flagrante violación a la
normativa de Zona Franca y Aduanera antes citada.
Según surge del detalle que a continuación se efectúa,
existe una clara subvaluación de los precios en relación al mercado, más
aun teniendo en cuenta que se ingresan al territorio productos que, no
sólo no están permitidos en virtud que el Astillero se encuentra en Zona
Franca, sino que además no se ha abonado la respectiva nacionalización.
Este sistema llevado adelante por los investigados, en
grosera elusión de los sistemas legales de control y violación a la
17
normativa vigente, es evidentemente sostenido por el control de ATE,
quien es la encargada de acercar a las empresas que realizan las
reparaciones y construcciones.
Prueba de ello es que cuando esta nueva administración
puso freno a este sistema, ATE lo sumó en sus reclamos sindicales
tomando una clara posición en defensa de las empresas que habían
contratado con el Astillero, tal como consta en las circulares emitidas por
el mismo sindicato (Anexo VI).
Enunciamos los últimos trabajos incluidos en esta
grave modalidad de anomalía, se insiste, a modo ejemplificativo y sin
perjuicio que del curso de la indagación judicial se determinen otros de
similares características.
Caso 1
• Cliente: Marítima Maruba S.A. (Interviniente:
Alberto Dlabach)
• Proyecto: CARE I
• Contrato: No se suscribió firmándose los siguientes
documentos respaldatorios
• Presupuesto (Tarifario Estándar): $ 3.427.565 sin
firma ni aceptación formal
• Referencia: Barcaza Care I
• Nº de Obra: 11-03-5630
• Orden de Trabajo Naval Nº: 216/18
• Fecha de inicio de relación comercial: 21/03/2018
18
• Intervino por ARS: Gerente Comercial Julio Martinez
/ Coordinador Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: 04/04/2018
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Puesta en seco sobre dique para realizar carenado completo”
Existen dos solicitudes de facturación:
1) Fecha: 19 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -
Importe: $ 300.000
2) Fecha: 02 Mayo 2018 - Sin Certificado de Obra -
Importe: $ 500.000
Caso 2
• Cliente: Kalari S.A. (Interviniente: Sr. Caputo)
• Proyecto: DASA 508
• Contrato: tampoco se suscribió contrato sino que se
instrumentó mediante:
• Presupuesto (Tarifario Estándar): sin detalle, sin firma
ni aceptación formal
• Referencia: Buque Pesquero
• Nº de Obra: 11-03-5628
• Orden de Trabajo Naval Nº: 211/17
• Fecha de inicio de relación comercial: 04/09/2017
• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017
19
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Trabajos de carenado sobre casco”
- Se agrega orden de trabajo con Nº 213/17, con fecha
de emisión 24/11/2017
- Se agrega orden de trabajo con Nº 218/18, con fecha
20/04/2018
Existe una solicitud de facturación:
1) Fecha: 13 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -
Importe: $ 6.200.000
Caso 3
• Cliente: Kalari S.A. (Interviniente: Sr. Caputo)
• Proyecto: DASA 757
• Contrato: no se suscribió al igual que en los casos
precedentes firmándose solo:
• Presupuesto (Tarifario Estándar): sin detalle, sin firma
ni aceptación formal
• Referencia: Buque Pesquero
• Nº de Obra: 11-03-5630
• Orden de Trabajo Naval Nº: 212/17
• Fecha de inicio de relación comercial: 13/11/2017
• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Trabajos de carenado sobre casco”
20
- Se agrega orden de trabajo con Nº 215/17, con fecha
de emisión 28/11/2017
Existe una solicitud de facturación:
1) Fecha: 13 Abril 2018 - Sin Certificado de Obra -
Importe: $ 4.000.000
Caso 4
• Cliente: ESCUELA NACIONAL DE NÁUTICA
(Interviniente: Carlos Suárez)
• Proyecto: Motovelero “Tijuca”
• Contrato: No se firmó contrato sino que se
instrumentaron;
• Presupuesto (Tarifario Estándar): $ 618.500, sin firma
ni aceptación formal
• Referencia: Motovelero
• Nº de Obra: 11-03-5632
• Orden de Trabajo Naval Nº: 214/17
• Fecha de inicio de relación comercial: 29/06/2017
• Intervino por ARS: Julio Martinez / Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: NO CONSTA
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Puesta en seco y trabajos de carenado”
Existe una solicitud de facturación:
1) Fecha: 21 Noviembre 2017 - Sin Certificado de
Obra - Importe: $ 197.500
21
Caso 5
• Cliente: Austral S.R.L (Interviniente: Sr. Jorge Dalla
Salda)
• Proyecto: Construcción y Montaje de Tanques
• Contrato: tampoco existe contrato suscripto sino sólo:
• Presupuesto: sin firma ni aceptación formal
o Construcción de cunas para Tk $ 87.000
o Lavado y desengrasado de chapas $ 139.500
o Prefabricado de Tk $ 989.000
o Construcción de accesorios para Tk $ 125.500
• Referencia: Tk 5500 m3 y base
• Nº de Obra: 11-03-2312
• Orden de Trabajo Naval Nº: 221/18
• Orden de Trabajo Naval Nº: 222/18
• Fecha de inicio de relación comercial: 19/02/2018
• Intervino por ARS: Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: 24/11/2017
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Fabricación de Tk 5500 m3”
Existe una solicitud de facturación:
1) Fecha: 2 de Mayo 2018 - Sin Certificado de Obra -
Importe: $ 623.000
22
Caso 6
• Cliente: Silos Areneros BS AS S.A.C (Interviniente:
Sr. Miguel Fernández)
• Proyecto: Desarme, recorrido y cambio de cigüeñal
Motor Principal. Trabajos de carenado sobre casco.
• Contrato: No existe, sólo:
• Presupuesto: $ 850.000 sin firma ni aceptación
formal
• Referencia: Don Oreste B
• Nº de Obra: 11-03-5634
• Orden de Trabajo Naval Nº: 220/18
• Fecha de inicio de relación comercial: 27/04/2018
• Intervino por ARS: Lucas Mori
• Fecha de ingreso a dique: 03/05/2017
Registros: el servicio se registró mediante memo como
“Recorrido de Motor principal. Trabajos de carenado sobre casco”
Existe una solicitud de facturación:
1) Fecha: 2 de Mayo 2018 – Concepto: Anticipo -
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d. Los graves perjuicios de mi representada.
La conducta de los denunciados ha acarreado a mi
presidida graves perjuicios económicos, algunos claramente
evidenciados y detallados, y otros que se irán descubriendo a lo largo de
la instrucción.
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e. La administración fraudulenta o infiel.
El art. 173 inc. 7º del Código Penal reprime a quien por
disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su
cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses
pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un
lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los
intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos.
Por su parte, el art. 174 inc.5 agrava la figura en los
casos, como el de la presente denuncia, que la defraudación sea en
perjuicio del Estado, en el sub-exámen, provincial.
En autos, por lo expuesto en los acápites precedentes,
ninguna duda cabe que los denunciados, en sus respectivos roles de
funcionarios del Astillero, conforme los actos administrativos dictados y
los contratos suscriptos y acompañados y las obligaciones propias de su
profesión asumidas con el cargo aceptado y ejercido, tenían a su cargo el
manejo y cuidado del Astillero y su patrimonio (Cfr. BAIGUN, David y
BERGEL, Salvador, El fraude en la administración societaria,
Depalma, 1988, Bs.As., pág. 127 y ss).
Tampoco pueden caber dudas respecto de la violación
de deberes en que han incurrido los denunciados como modo comisivo u
omisivo del tipo en cuestión.
Como destaca en forma unánime la doctrina, “las
violaciones al deber más comunes entre los administradores
corresponden a sus obligaciones como tutores, mandatarios, gestores de
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negocios, depositarios o locatarios” (Cfr. CAAMAÑO IGLESIAS
PAIZ, Cristina, Administración fraudulenta, en “Revista de Derecho
Penal-Estafas y otras defraudaciones”, Rubinzal-Culzoni, 2000, Sta.
Fe, tº I, pág. 246; etc.).
La documental acompañada ha demostrado no sólo el
absoluto incumplimiento de sus deberes como administradores, en
particular, el de velar por los bienes que le fueran confiados por parte del
Estado Provincial, sino el absoluto desparpajo para omitir el
cumplimiento de los mínimos recaudos formales exigidos por la ley y los
deberes propios del cargo que asumieran.
La violación de los deberes no sólo se encuentra
acreditada sino que ha sido absoluta.
Mediante este incumplimiento de los deberes del cargo
se perjudicó al Astillero Río Santiago que ellos debían tutelar en su
administración, consumándose en autos, los dos modos comisivos que
prevé el tipo (Cfr. CARRERA, Daniel, Defraudación por infidelidad o
abuso, Astrea, 1973, Bs.As., pág. 78).
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la doctrina más
caracterizada ha destacado que este delito requiere un perjuicio sólo
potencial (Cfr. BAIGUN-BERGEL, op.cit, pág. 160).
Finalmente, también ha quedado acreditado que dichas
maniobras fueron realizadas dolosamente por los denunciado, con el fin
de beneficiarse a sí mismos y a terceros, los denunciados como
partícipes necesarios de las maniobras (Cfr. BAIGUN-BERGEL,
Op.cit., pág. 186).
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Es por ello, que nuestros tribunales han resuelto, en
casos análogos, en forma reiterada, que configura el delito de
administración fraudulenta el accionar consistente en el desvío de dinero
u otros bienes que le fueran confiados con otro fin ya que así se
perjudicó el patrimonio de quien se lo encomendara (CNCrim., Sala V,
16/10/97, “Borensztein, G.”; etc.).
Añadiendo que la figura de administración fraudulenta
resulta ser extremadamente amplia, refiriéndose no a cargos concretos,
sino al simple y mero manejo de intereses pecuniarios ajenos (Cfr.
CAAMAÑO IGLESIAS PAIZ, op. Cit.,pag. 209 y ss.)
La doctrina se ha encargado de destacar que, en casos
como el de autos, de contratos o negocios jurídicos, el autor de la estafa
se vale del contrato para perpetrar el engaño cuando, en realidad, “sólo
quiere aprovecharse del cumplimiento de la otra parte, recibiendo la
contraprestación pactada, pero sin intención de cumplir la suya”
(CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Cándido, Estafas, Tirant lo
blanch, 1997, Valencia, pág. 80;).
Resta finalmente señalar que, como lo sostiene la
doctrina y jurisprudencia más caracterizada, el delito de administración
fraudulenta es un delito continuado que cesa con el cese de la
administración por parte de los imputados (Cfr. ABRALDES, Sandro,
La defraudación por administración fraudulenta como delito
continuado, en “Estafas y otras defraudaciones”, op.cit., tº II, pág.
547 y ss.).
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En conclusión: los denunciados como autores, violando
sus deberes como administradores han perjudicado patrimonialmente a
mi representada y, de ese modo, al Estado Provincial, conducta que,
prima facie, encuadra en el tipo penal previsto y reprimido por el art. 173
inc. 7º C.P. agravado en función del art. 174 inc. 5° C.P., a título de
coautores.
Sabido es que autor es quien tiene dominio final del
hecho: la autoría no se basa en cualquier contribución a la causación
final del resultado, sino como una unidad de sentido objetivo-subjetiva;
el hecho se manifiesta como la obra de una voluntad que dirige el suceso
(Cfr. JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte
General, Comares, 1993, Granada, pág. 594).
Como con claridad meridiana lo ha expresado la
Cámara Nacional de Casación Penal, es autor “el sujeto que ejecuta la
acción expresada por el verbo típico de la figura delictiva” (CNCP, Sala
III, 22/4/96, “Sidorak, Juan R. s/ recurso de casación-Causa 603”,
SAIJ sum. 33001102; etc.).
Los denunciados, en el ejercicio de sus respectivos
cargos en el Astillero, tuvieron conjuntamente la voluntad que dirige el
hecho denunciado y ejecutaron la acción expresada en el verbo típico; se
insiste, son coautores.
Según Welzel, "La coautoría es autoría; su
particularidad consiste en que el dominio del hecho unitario es común a
varias personas. Coautor es quien en posesión de las cualidades
personales de autor es portador de la decisión común respecto del hecho
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y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito. La coautoría se
basa sobre el principio de la división del trabajo. Cada coautor
complementa con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del
delito; por eso responde también por el todo. Cada coautor ha de ser
autor, esto es, poseer las calidades personales (objetivas y subjetivas) de
autor, y en los delitos de mano propia, cada uno efectuar por sí mismo el
acto incorrecto. Además tiene que ser coportador del dominio final del
hecho" (WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, trad. por Juan
Bustos Ramírez y Sergio Yáñez Pérez, Ed. Jurídica de Chile,
Santiago, 1993, págs. 123 y ss.).
En el mismo sentido expresa Maurach "En
correspondencia con la determinación del dominio del hecho del autor
particular, el dominio colectivo del hecho se caracteriza por cuanto la
dirección final del desarrollo típico del acontecer no se encuentra en
manos de una persona individual, sino de un conjunto de personas. Toma
parte de esta coautoría todo aquel que con su aporte parcial da
fundamento y posibilita la dirección final del desarrollo objetivo del
acontecer, de manera tal que la realización del resultado global pase a
depender también de su voluntad" (MAURACH, Reinhart; GOSSEL,
Karl Heinz y ZIPF, Heinz Derecho Penal Parte General, Tomo II,
Ed. Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 368).
"Conforme ello, se deduce que el elemento subjetivo de
este grado de participación, es la existencia de una decisión conjunta al
hecho, la que puede provenir de un acuerdo expreso o tácito, el que se
basa en la distribución de funciones o roles de cada uno de los que
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toman parte en su ejecución. Este acuerdo común al ilícito permite
atribuir a cada uno de los partícipes los aportes de los otros"
(MAURACH, Op.cit., pág. 369).
Asimismo, el aspecto objetivo de la coautoría es la
ejecución de esa decisión mediante división de trabajo con miras al
resultado global de la lesión al bien jurídico, debiendo los aportes
necesarios o imprescindibles que llevaren a cabo cada uno de los
integrantes ser realizados en la etapa ejecutiva del hecho
(STRATENWERTH, Günter p. 226, citado por ZAFFARONI,
Eugenio Raúl, Derecho Penal Parte General, Ed. Ediar, Buenos
Aires, 2000, págs. 752/753. Idem, MIR PUIR, Santiago, Derecho
Penal, Parte General, 5a. edición, pág. 386).
Pero además, los denunciados a título de partícipes
necesarios, es indudable que han prestado, a sabiendas de su ilegalidad,
una participación necesaria a las maniobras de aquellos, sin perjuicio
que, del curso de la instrucción, surjan constancias que permita sostener
que estos presuntos partícipes participaron en la planificación y
ejecución como coautores.
En efecto, si bien algunas de las actividades
desarrolladas son alcanzadas por las mismas penas -ya que autores y
partícipes necesarios son sancionados de igual manera-, existe una
diferenciación conceptual entre ambos. El código distingue claramente
entre los que toman parte en la ejecución del hecho y los que prestan a
los autores una cooperación necesaria: los primeros -los ejecutores- son
en este caso “coautores por distribución funcional de la empresa
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criminal” (cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro;
SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ed. Ediar, 2ª
edición, Buenos Aires, 2002, páginas 769-) y, los segundos, cómplices
primarios o partícipes necesarios.
Como señalan los autores citados, “quienes hacen el
aporte necesario y no pueden ser considerados autores, son precisamente
los cooperadores necesarios, a quienes se les depara el mismo
tratamiento punitivo que los autores, y que se distinguen de los simples
cómplices o cooperadores no necesarios” (cfr. ZAFFARONI, ALAGIA
y SLOKAR, ob. cit., págs. 769 y ss.).
Esta es, prima facie, la situación procesal respecto de
estos últimos.
IV. PRUEBA.
Sin perjuicio de las facultades instructorias de V.S., a
fin de contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados, y de
modo preliminar y urgente, solicito la producción de las siguientes
diligencias probatorias.
a. Documental.
Se agregue la antes individualizada como Anexos I a
VI.
b. Documental.
Se requiera del Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia, la remisión de las actuaciones identificadas en el presente.
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V. PETITORIO.
Por lo expuesto, del Señor Fiscal General solicito:
a) Me tenga por presentado, en el carácter invocado,
con domicilio constituido y con patrocinio letrado;
b) Tenga por formulada denuncia por el delito de
administración infiel agravado por ser en perjuicio de la administración
(art. 173 inc. 7º C.P., en función del art. 174 inc. 5° del Código Penal
contra quienes, en definitiva, resultan coautores o partícipes de los
hechos de autos,
c) Ordene la producción de las diligencias propuestas
en el apartado IV y toda otra diligencia que su elevado criterio estime
conducente a los efectos del esclarecimiento de los sucesos puestos en su
conocimiento;
d) Oportunamente, ordene la declaración a tenor de lo
previsto en el art. 308 CPPBA de los imputados.
Tenerlo presente lo expuesto y proveer de conformidad,
Será Justicia.