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(Fecha de Elaboración: Abril 23 de 2010)
A continuación se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma básica, el borrador para el formulario 210 diseñado por la DIAN para la elaboración de la declaración de renta año gravable 2009 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas No obligadas a llevar contabilidad yque esten obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberán presentar a mas tardar entre el 2 y el 30 de agosto de 2010 (si es residente) o entreel 8 y 21 de septiembre de 2010 (para los no residentes en Colombia). Lo anteior, de acuerdo con lo indicado en el art.15 del dec.4929 de dic.de 2009
Para conocer la versión en PDF de este formulario, y si estás conectado a internet, Para conocer la cartilla instructiva diseñada por la DIAN para diligenciar este formulario, y si estás conectado a internet,
te permitirían:1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario2) Contar con modelos del anexo de bienes raices, vehículos, acciones y aportes en sociedades, y semovientes bovinos3) Calcular automáticamente el Anticipo al impuesto de renta 20104) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 20105) Calcular la "Conciliación patrimonial 2009" con la cual se justifique el incremento en el patrimonio líquido por el periodo dic de 2008 a dic de 2009
Entonces, permanece pendiente de nuestro portal pues en los próximo días podrás adqurir un completo producto educativo para la preparación y presentaciónde la declaración de Renta 2009 de Personas naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad)O quizàs prefieras ir tambièn a nuestros eventos en Vivo sobre Declaraciòn de renta de Personas naturales los cuales se realizaràn den Mayo de 2010
210REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada
1. Año 2 0 0 9Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formularo
###
5. Número de Identificaciín Tributaria (NIT)6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
-
24. Actividad económica
Si es una corrección indique : 25. Cód. 26. No. Formulario anterior
27. Fracción de año gravable 2010 (Marque "X") 28.Cambio titular inversión extranjera
Total gastos de nómina 29 0 Ingresos por ganancias ocasionales ###53 122,000,000
Aportes al sistema de seguridad social 30 0 Costos por ganancias ocasionales 54 56,000,000
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 31 0 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas ###55 2,500,000
Patr
imon
io Total Patrimonio Bruto 32 471,813,000 Ganancias ocasionales gravables (Casillas 53-54-55) 56 63,500,000
Deudas 33 8,291,000
Liq
uid
ació
n P
rivad
a
###57 17,081,000
34 463,522,000 Descuentos Tributarios ###58 0
Ing
resos
Salarios y demás pagos laborales 35 12,000,000 Impuesto neto de renta (casillas 57 - 58) ###59 17,081,000
Honorarios, Comisiones y Servicios 36 112,000,000 Impuesto de ganancias ocasionales ###60 9,225,000
Intereses y Rendimientos Financieros 37 230,000 Total impuesto a cargo (sume casillas 59 y 60) ###61 26,306,000
Otros ingresos (arrendamientos, etc) 380
622,400,000
39124,230,000
###630
Ingresos no constitutivos de renta 400
Menos: Total retenciones año gravable 200964
1,500,000
Total ingresos netos ( Casillas 39-40) 41 124,230,000 Mas: Anticipo renta por el año gravable 2010 65 2,400,000
Costo
s
Deducción Inversión en activos fijos 420
###6624,806,000
Otros costos y deduclciones 43 6,119,000 Sanciones 67 0
Total costos y deducciones (Casilla 42 + 43) 44 6,119,000 68 24,806,000###
Ren
ta
45118,111,000
690###
460
Pag
os
Valor pago sanciones70
0
47 24,555,000 Valor pago intereses de mora ###71 0
Renta Líquida (Casilla 45 - 47) 48 93,556,000 Valor pago impuesto ###72 24,806,000
Renta Presuntiva 49 500,000
Rentas Exentas 50 2,000,000
Rentas gravables 51 0
52
91,556,000
Sig
nata
rio 74. No. de identificación tributaria (Nit) 75. D. V Apellidos y nombres de quien firma como representante del declarante
- 76 Primer Apellido 77. Segundo Apellido 78. Primer Nombre 79. Otros nombres
981. Cod. Representación
(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total
Firma del declarante o de quien lo representa (Sume casillas 71 a 73) $ 24,806,000
996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora
Plantilla básica para elaborar el borrador del Formulario 210 para DR 2009 Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
haz click aquíhaz click aquí
Y si quieres obtener una versión mucho más práctica de esta misma herramienta, en la cual puedas acceder a hojas de trabajo adicionales que
(haz clik aquì)
Dta
tos
Decl
ara
nte
12. Cod. Direc. Seccional
Dato
s
Info
rmati
vos
Gan
an
cia
s
ocasio
nale
s
Impuesto sobre la renta líquida gravable (A Casilla 52 aplique la tabla o la tarifa, según el caso)
Total Patrimonio Líquido (Casilla 32 - 33. Si el resultado es negativo, escriba cero)
Menos: Anticipo renta por el año gravable 2009 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2008 o el renglon 65 si en ese año se usó el formulario 210 )
Total ingresos recibidos por concepto de renta (sume 35 a 38)
Menos: Saldo a favor año 2008 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2007 o el renglon 69 si en ese año se usó el formulario 210 )
Saldo a pagar por impuesto (si casilla 61+65-62-63-64 mayor que 0, escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)
Total saldo a pagar (si casillas 61+65+67-62-63-64 mayor que 0, escriba el resultado de lo contrario escriba 0)
Renta líquida ordinaria (41 - 44; si el resultado es negativo escriba 0)
O total saldo a favor (Si casilla 62+63+64-61-65-67 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)
O pérdida líquida del ejercicio (44 - 41; si el resultado es negativo escriba cero
Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva)
Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 48 y 49 reste el valor de la casilla 50 y sume casilla 51. Si el resultado es negativo escriba cero)
997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora
Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario
Si se requiere calcular intereses de mora, se pude emplear otro archivo en excel incluido en este mismo producto educativo y que figura con el nombre de "Plantilla para el cálculo de interereses moratorios"
Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agricolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarìan informadas en este mismo renglon (de forma neta)
#REF!#REF!
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMTARIOSAÑO GRAVABLE 2009
Calculo del impuesto de renta y de ganancia ocasional, solo si quien usa el formulario es una perona natural colombiana (residente o no residente por el año 2009)o una persona natural extranjera pero que por el año 2009 fue "residente" ante el Gobierno Colombiano
Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2009 $ 23,763
Renta liquida gravable En Pesos $ 91,556,000 En pesos $ 63,500,000 En UVT 3,852.88 En UVT 2,672.22
17,081,000.00 9,225,000.00
Rangos en UVT Tarifa Marginal Rangos en UVTDesde Hasta Desde Hasta
>0 1090 0% No tiene $ 0 >0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 0 >1090 1700 19% $ 0
>1700 4100 28% $ 17,081,000 >1700 4100 28% $ 9,225,000
>4100 En adelante 33% $ 0 >4100 En adelante 33% $ 0
Ganancia ocasional gravable (distinta de loterías)
Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (vease la tabla de abajo) Valor del impuesto de ganancias ocasionales (en pesos)
Instrucción para calcular impuesto
en $
Calculo en $ del impuesto
Tarifa Marginal
Instrucción para calcular impuesto
en $
Calculo en $ del impuesto
(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)
*19%
(ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090
UVT) *19%
(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)
*28% más 116 UVT
(ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116
UVT
(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)
*33% más 788 UVT
( ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788
UVT
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los ranglos de UVTs de la tabla para retencion en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMTARIOSAÑO GRAVABLE 2009
DETERMINACION DE LA RENTA PRESUNTIVA
DATOS BASICOSEl patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic de 2008), estaba conformada por:Bienes Efectivo 10,000,000
Cuentas por cobrar 20,000,000
Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 12,000,000
45,000,000
2,000,000
Inventarios 5,000,000
Fincas, maquinarias e inventarios destinadas 3,000,000 al sector agrícola.
Bienes raices- casa de habitación 400,000,000
Los demás bienes raices 48,000,000
Muebles y enseres 23,000,000
Activos de vairas clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el art.207-2 (ver inciso 7 del art.191 del ET) 22,000,000
Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2009) 25,000,000
Activos destinados a activades no explotadas durante el año 2009 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz ; tambien el dec.4123 de nov 16 de 2005) 10,000,000
Total patrimonio bruto a dic de 2008 625,000,000 Deudas De todo tipo 400,000,000
Total patrimonio liquido a dic de 2008 225,000,00036.00%
CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2009Patrimonio Líquido a dic 31 de 2008 225,000,000
renta presuntiva
La totalidad del valor patrimonial neto deAcciones en sociedades nacionales (16,200,000)
Hasta los primeros 13.000 UVT (13.000 x $23.763 = $308.919.000 (308,919,000)
Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $23.763 = $451.497.000) (3,000,000)del valor patrimonial neto de los activos destinados al sector agropecuario
La totalidad del valor patrimonial neto de los (7,920,000) activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)
La totalidad del valor patrimonial neto de Activos destinados a activades no explotadas durante el año 2009 ("empresa improductiva") (3,600,000)
Menos: Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) (12,000,000)
Base (126,639,000)
Tarifa 3%
Subotal 0 Más : Rentas netas gravables que durante el 2009hayan producido los activos excluidos del calculo
Ej: Los dividendos gravables recibidos durante el 500,000 2009 de parte de las sociedades nacionales donde se poseían las acciones
Renta presuntiva definitiva 2009 500,000
Acciones en sociedades nacionales
Acciones en sociedades del exterior
El valor patrimonial neto de los activos era:
Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de
del patrimonial bruto de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)
(Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)
La totalidad del valor patrimonial bruto de
Si la base es negativa, este dato se toma como cero
Modelo para efectuar el cálculo de la Sanción de extemporaneidad
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencia el plazo para presentar esta declaracion 2009 10 de agosto de 2010 -Fecha en que se va a presentar la declaracion 16 de agosto de 2010
0.2001
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calular la sanción 24,555
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
-Si en la declaracion 2009 sí hay "impuesto a cargo" (renglon 74) la sanción de extemporaneidad en esta situacion sería…
0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentda 5%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
-Si en la declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74)
se estimaría así:0
Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentda 0.5%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción minima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2009 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2009 0
246,000
b) En caso de que la declaración 2009 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 61,388,000
246000
Si esta es la situación, la sanción de exemporaneidad sería… 0
-Si en la declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74)
positivo del año anterior (2008) en ese caso la sancion de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic de 2008 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción minima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2009 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% de tal patrimonio liquido del 2008 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaracion 2009 si lo hubiere 0
246,000
b) En caso de que la declaración 2009 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de tal patrimonio liquido del 2008 0 - El equivalente a 2.500 UVT 61,388,000
246000
Si esta es la situación, la sanción de exemporaneidad sería… 0
-Si en esta declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74)
liquido del año anterior (2008) en ese caso la sancion de extemporaneidad es la mínima 246,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 246,000
Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencia el plazo para presentar esta declaracion 2009 10 de agosto de 2010 -Fecha en que se va a presentar la declaracion 16 de agosto de 2010
0.21
Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1
Valor de la UVT para la fecha en que se va a calular la sanción 24,555
hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0
-Si en la declaracion 2009 sí hay "impuesto a cargo" (renglon 74) la sanción de extemporaneidad en esta situacion sería… Valor del renglón 65 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentda 10%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco
Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0
-Si en la declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74)
se estimaría así: Valor suma renglones 45+65 del formulario 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentda 1.0%
Subtotal 1 0
Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción minima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2009 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaracion 2009 0
246,000} b) En caso de que la declaración 2009 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 122,775,000
246000
Si esta es la situación, la sanción de exemporaneidad sería… 0
-Si en la declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74)
positivo del año anterior (2008) en ese caso la sancion de extemporaneidad se estimaría así: Valor patrimonio liquido a dic de 2008 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentda 2.0%
Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción minima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2009 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% de tal patrimonio liquido del 2008 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaracion 2009 si lo hubiere 0
246,000
b) En caso de que la declaración 2009 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% de tal patrimonio liquido del 2008 0 - El equivalente a 5.000 UVT 122,775,000
246000
Si esta es la situación, la sanción de exemporaneidad sería… 0
-Si en esta declaracion 2009 no hay "impuesto a cargo" (renglon 74) ni tampoco "ingresos brutos" (renglon 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio liquido del año anterior (2008) en ese caso la sancion de extemporaneidad es la mínima 246,000
Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 246,000
De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del ET, cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el calculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.
De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularse una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).
Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como despues de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2009 de los obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 110 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2009). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.
1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporanea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1
Valor del renglón 74
pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"
Situación 2
pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sancion de extemporaneidad
Valor suma renglones 45+65 del formulario
Situación 3
ni tampoco "ingresos brutos" (renglon 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio liquido
Situacion 4
ni tampoco "ingresos brutos" (renglon 45 ni 65), ni tampoco existía patrimonio
2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar
Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporanea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva
Saldo a favor registrado en el renglón 84 del formulario (si lo hubo) y calculado
Situación 1
pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"
Situación 2
pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 45+65), la sancion de extemporaneidad
Situación 3
ni tampoco "ingresos brutos" (renglon 45 ni renglón 65), pero sí existía patrimonio liquido
Situacion 4
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el excell es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre conicide con la forma en que el excell lo hace. Por ejemplo, si la declaración se vence el 10 de agosto de 2010 y se piensa presentar el 16 de sep de 2010, excel dice que habrían solo 2 meses de extemporaneidad pero la norma fiscal indicaría que serían 3 meses
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el excell es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre conicide con la forma en que el excell lo hace. Por ejemplo, si la declaración se vence el 10 de agosto de 2010 y se piensa presentar el 16 de sep de 2010, excel dice que habrían solo 2 meses de extemporaneidad pero la norma fiscal indicaría que serían 3 meses