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Fórmulas utilizadas en la liquidación de prestaciones sociales Inicio » Derecho laboral . » (03 / 07 / 2011 ) Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes oquincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación. Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones sociales ). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí. Guía Laboral 2015 . Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador. Bien, las fórmulas a utilizar son: Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones , trabajo extra , recargos nocturnos, dominicales y festivos . Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario , considerando que estos pagos no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal .

Fórmulas Utilizadas en La Liquidación de Prestaciones Sociales

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Frmulas utilizadas en la liquidacin de prestaciones sociales

InicioDerecho laboral. (03 / 07 / 2011 )

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de uncontrato de trabajoy se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes oquincenasegn sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas frmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidacin.

Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantas, los intereses sobre cesantas, la dotacin y los gastos de entierro del trabajador (Consulte:Prestaciones sociales). Lasvacacionesno hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen all.

Gua Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

Bien, las frmulas a utilizar son:

Prima de servicios:(Salario mensual * Das trabajados en el semestre)/360

Cesantas:(Salario mensual * Das trabajados)/360

Intereses sobre cesantas:(Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360

Vacaciones:(Salario mensual bsico * Das trabajados)/720

La base del clculo de estos conceptos que aqu hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de lascomisiones,trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales yfestivos. Se pueden excluir de la baseaquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando queestos pagos no constitutivos de salario estn sometidos a un lmite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantas se incluye tambin elauxilio de transporte. Este no se incluye para el clculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho alauxilio de transportepor no utilizarlo.

Por ltimo, arriba hemos dicho quela dotacinhace parte de las prestaciones sociales pero no hemos colocado ninguna frmula para su clculo. Esto se debe a que no existe frmula para ello, ya que el valor de la dotacin puede variar en cada caso particular y depende de la poltica interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador

Formulas utilizadas en la liquidacin de la nomina

InicioDerecho laboral. (06 / 12 / 2011 )

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de unContrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:

Cesantas: (Salario mensual * Das trabajados)/360Intereses sobre cesantas: (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360Prima de servicios: (Salario mensual * Das trabajados en el semestre)/360Vacaciones: (Salario mensual bsico * Das trabajados)/720Hora extradiurna: Valor hora ordinaria * 1,25Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

Gua Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

Indemnizaciones

Contrato de trabajo a trmino fijo:En los contratos a trmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizacin no ser inferior a quince (15) das

Contrato de trabajo a trmino indefinido:En los contratos a trmino indefinido la indemnizacin se pagaras:a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salariosmnimos mensuales legales:1. Treinta (30) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempode servicio no mayor de un (1) ao.2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo se le pagarn veinte (20) das adicionales de salario sobre los treinta (30) bsicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin;b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10),salarios mnimoslegales mensuales.1. Veinte (20) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) ao.2. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo, se le pagarn quince (15) das adicionales de salario sobre los veinte (20) das bsicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.

Nota.1. El trabajo diurno va desde las seis de la maana hasta las diez de la noche.2. Por regla general se entiende por Salario la asignacin bsica en dinero o en especie mscomisiones,honorariosy otros conceptos pactados como tal.

Cmo se liquida una nmina?

InicioDerecho laboral. (05 / 02 / 2015 )

Cmo se liquida una nmina es un asunto de consulta recurrente de nuestros lectores, tema sobre el que hemos desarrollado varias notas en el pasado, pero que retomaremos para recoger algunas inquietudes dejadas por nuestros lectores.

La nmina se debe liquidar segn el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual, y en cada periodo se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la nmina, incluso aquellos que se pagan en un tiempo distinto, o que se pagan a terceros, caso en el cual se liquidan como provisiones como puede ser el caso de las cesantas o la prima de servicios.

Gua Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

Los conceptos a liquidar que son de general aplicacin son los siguientes:

Salud, pensin, riesgos laborales, prima de servicios, cesantas, intereses sobre cesantas, vacaciones, y si la empresa no est exenta de los aportes parafiscales, debe entonces liquidar los aportes al Sena, al ICBF, y todas deben liquidar los aportes a cajas de compensacin familiar. Consulte:Quines estn exonerados de los aportes parafiscales?, yQu pasa con los aportes las cajas de compensacin familiar?

Dependiendo de cada trabajador en particular hay que calcular otros conceptos a saber:

Auxilio de transporte, embargos, libranzas, cuotas de sindicatos, fondo de solidaridad pensional, primas extralegales, etc.

En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el salario como tal y sus componentes adicionales comocomisiones,horas extras, recargos nocturnos, dominicales yfestivos.

Lo primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de all se liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar segn cada caso.

Es importante anotar que tratndose de prestaciones sociales, el auxilio de transporte se incluye para la liquidacin de esos conceptos, pero para los otros conceptos como seguridad social y parafiscales, no se incluyen.

Respecto a las vacaciones, para calcular la respectiva provisin se excluye el auxilio de transporte y los recargos nocturnos. Consulte:Base para la liquidacin de la vacaciones.

A continuacin presentamos una liquidacin en la que se incluyen todos los aportes parafiscales:

Los diferentes conceptos de liquidan con las siguientes frmulas:

Cesantas: (Salario mensual * Das trabajados)/360

Intereses sobre cesantas: (Cesantas * Das trabajados * 0,12)/360

Prima de servicios: (Salario mensual * Das trabajados en el semestre)/360

Vacaciones: (Salario mensual bsico * Das trabajados)/720

Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25

Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35

Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75

Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75

Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2

Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5

Aqu recogemos una de las inquietudes dejadas por nuestros lectores:

Por qu en ocasiones las cesantas se calculan multiplicando por 8.3% y en otras ocasiones utilizando la frmula Cesantas: (Salario mensual * Das trabajados)/360?

La razn es sencilla. Esa diferencia se debe a que en el primer caso slo se est calculando la provisin mensual y con la segunda se hace la liquidacin definitiva,y por lo general el resultado es similar. En realidad la provisin tambin se puede hacer con la frmula larga pero es mucho ms sencillo aplicar el 8.33%.

Lo anterior aplica tambin para la prima de servicios y para las vacaciones, aunque en el caso de la vacaciones el porcentaje que se aplica es el 4.17%

Cuando la nmina se liquida de forma quincenal los aportes a seguridad social se pueden descontar de dos formas: Como los aportes son mensuales, se puede liquidar y deducir la mitad en cadaquincenao todo en la segunda quincena. En el segundo caso hara que el trabajador recibiera muy poco dinero en la segunda quincena, por lo que podra ser ms conveniente descontar a cada quincena lo que corresponda, y adems es mucho ms prctico.

Cuando el trabajador tiene un salario variable, cada mes se hace la respectiva provisin sobre el sueldo determinado en el mes, pero cuando hay que hacer la liquidacin definitiva de prestaciones sociales hay que promediar los salarios segn corresponda por cuanto algunos conceptos precisan del promedio del salario para ser liquidados.

Liquidacin de prestaciones sociales cuando se trabaja por das

InicioDerecho laboral. (19 / 12 / 2010 )

Cuando un empleado labora por das, lo que principalmente ocurre en empleados del servicio domstico, se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un da, un mes o un ao.

Recibimos constantes inquietudes respecto a la forma como se deben liquidar las prestaciones sociales en estos casos, por lo que se tratar de explicar de una forma muy sencilla el procedimiento a seguir.

Gua Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

Las prestaciones sociales se pagan en proporcin al tiempo laborado por el trabajador, y la base para su clculo es el sueldo que devengue el empleado incluidas lashoras extras, recargos nocturnos, dominicales yfestivos, lo mismo que lascomisionesyauxilio de transporte.

Supongamos un trabajador que slo labora los das domingos, por lo cual se le paga el valor de $50.000 el da, en el que est incluido el respectivorecargo dominical.

Asumimos que en el mes se trabajan 4 domingos, por lo que su sueldo mensual ser de $200.000 el cual ser la base para el clculo de las prestaciones.

Teniendo ya el valor del sueldo mensual, el procedimiento a seguir es el normal, el cual puede se explica detalladamente enLiquidacin de la nmina,Apropiaciones de nminayLiquidacin del contrato de trabajo.

La confusin en el tratamiento que se le debe dar al liquidar a quienes trabajan por das, es la tendencia a creer que se debe liquidar contando nicamente los das efectivamente trabajados,lo cual, de hacerse as, se estaran perjudicando los intereses del trabajador.

Tngase en cuenta que cuando se trata de un trabajador que labora el mes completo, por cada mes que labore se le cuentan 30 das, aunque en la realidad trabaje slo 22 das o un poco mas.

As las cosas, si un empleado slotrabaja 4 das al mescomo el ejemplo planteado aqu, para efectos del clculo de las prestaciones sociales sedebern considerar 30 das tambin.

Realicemos un ejemplo sencillo para hacer ms claridad. Calculemos entonces las cesantas del empleado considerado en este documento, suponiendo que labor 3 meses.

Las cesantaa corresponden al un mes de salario por cada ao trabajado o proporcional al tiempo laborado. Un sueldo es el 100% y como el ao tiene 12 meses, dividimos 100 entre 12 para obtener la proporcin mensual por cesantas, lo que da un porcentaje de 8,33%, es decir, que por cada mes, el trabajador tiene derecho a un 8,33% de su sueldo como cesantas.

Si el trabajador devenga $200.000 mensualmente, quiere decir que cada mes se le debe provisionar el 8,33%, es decir, $16.660. Como el ejemplo es sobre 3 meses, multiplicamos por 3 y tenemos que las cesantas del trabajador durante los 3 meses laborados es de aproximadamente $49.980.

Apliquemos ahora la frmula general para el clculo de las cesantas contando 30 das por cada mes trabajado [aunque solo ha trabajado 4 das]: (Salario mensual * Das trabajados)/360