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FORMULO DESCARGO A LA PAPELETA DE INFRACCIÓN N° xxxxxx SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA xxxxxx, con DNI. N° 01345151, domiciliado xxxxxxx, provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, señalando domicilio procesal en xxxxxx, con el debido respeto me presento y digo: Que estando en el plazo señalado en el D. S. N° 016-2009-MTC sub numeral 2.1 del numeral 2 del Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador, que señala: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de la aplicación de la sanción.”, deseo hacer mi descargo ejerciendo mi facultad de contradicción administrativa (Ley 27444 Art. 109 numeral 109.1 “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”). La presente tiene como pretensiones lo siguiente: I. PETITORIO: 1. Solicito se declare nula la papeleta de infracción N° xxxxxx, porque es contraria a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Se borre del reporte del gravamen del vehículo toda información referente a la papeleta de infracción N° xxxxxx; por las consideraciones siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. ANÁLISIS DEL HECHO ACONTECIDO: Era el día 10 de abril del 2011, cuando me interviene un efectivo de la policía de tránsito, y sin más explicación y de forma prepotente, me pide mis documentos, a lo que entregue presuroso, al cabo de unos

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FORMULO DESCARGO A LA PAPELETA DE INFRACCIÓN N° xxxxxx 

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

xxxxxx, con DNI. N° 01345151, domiciliado xxxxxxx, provincia de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes, señalando domicilio procesal en xxxxxx, con el debido respeto me presento y digo: 

Que estando en el plazo señalado en el D. S. N° 016-2009-MTC sub numeral 2.1 del numeral 2 del Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador, que señala: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de la aplicación de la sanción.”, deseo hacer mi descargo ejerciendo mi facultad de contradicción administrativa (Ley 27444 Art. 109 numeral 109.1 “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos”). La presente tiene como pretensiones lo siguiente: 

I. PETITORIO: 

1. Solicito se declare nula la papeleta de infracción N° xxxxxx, porque es contraria a nuestro ordenamiento jurídico. 2. Se borre del reporte del gravamen del vehículo toda información referente a la papeleta de infracción N° xxxxxx; por las consideraciones siguientes: 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 

1. ANÁLISIS DEL HECHO ACONTECIDO: Era el día 10 de abril del 2011, cuando me interviene un efectivo de la policía de tránsito, y sin más explicación y de forma prepotente, me pide mis documentos, a lo que entregue presuroso, al cabo de unos minutos me los devuelve conjuntamente con una papeleta de infracción que la firme por el temor a él desacato de autoridad. 2. EN RELACION A MIFIRMA EN LA PAPELETA: Procede a imponerme una papeleta de infracción, entregándome el formato, el que firmo como recepción de la notificación que da inicio del procedimiento sancionador como lo indica en el numeral 1 del Art. 329.-“Inicio del procedimiento sancionador” del D.S. N° 016-2009-MTC, que prescribe: “Para el caso de la detección de infracciones realizadas mediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al conductor.”. siendo clara y expresa esta norma, mi firma no significa la aceptación de la infracción sino el respeto a las reglas de la notificación administrativa. 3. DE LA PAPELETA DE INFRACCION, si bien la papeleta de infracción es un documento con el cual se inicia el procedimiento sancionador como lo señalael Art. 69 de la Ordenanza 1338, también es claro que es levantado por un ser humano pasible de errar, a esto se debe sumar que en toda digna institución existen servidores que

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pretende atropellar a los administrados, es por ello que a Ud. Le cabe la responsabilidad de analizar los hechos con la razonabilidad que la norma Administrativa exige y penúltimo párrafo de este mismo artículo lo ordena.“La autoridad competente o el órgano de línea, podrán efectuar las actuaciones previas de investigación averiguaciones e inspección que considere necesarias.” 4. DE LA PAPELETA DE INFRACCION, como lo indica el segundo párrafo del artículo 324 del D.S. N° 016-2009-MTC, “Cuando se detectan infracciones mediante acciones de control en la vía púbica, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan.”, por lo que en este tipo de procedimientos este formato es el único testimonio documental que acredite el hecho ocurrido (materia de sanción), por lo que su análisis es imprescindible. 5. A LA LECTURA DE LA SANCION CÓDIGO M17esta indica:”Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario”; AL ANALISIS DE ESTA INFRACCIÓN podemos inferir que se trata de una infracción con dos (2) hipótesis de incidencia, obligando al agente PNP, señalar la acción antijurídica cometida por el supuesto infractor, para ello el formato cuenta con un casillero denominado observaciones del efectivo policial. 6. LAS DOS HIPOTESIS DE INCIDENCIA DE LA SANCION COGIGO M17son: a. Cruzar una intersección, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario b. Girar en una intersección, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario. Como en la Papeleta de Infracción N° xxxxxx, no señala cual es el supuesto de hecho que genera la sanción G17, solo quedaría presumir, y en base a la presunción no se puede sancionar. 7. HECHO ANTIJURIDICO. ¿Cuál es el hecho real y concreto que amerita la sanción?, no existe. En el único testimonio documental de este tipo de procedimientos la descripción del hecho que se sanciona no existe. ¿Cuál es la acción o hecho que coincide con alguna hipótesis de incidencia prevista en la norma?, no existe. Si no existe la descripción real y concreta de la acción antijurídica no se puede sancionar. 

• No se puede valorar esta denuncia ya que no se sabría qué acción antijurídica se va sancionar. • No se puede sustentar un acto administrativo con esta denuncia ya que este acto no podría basarse en formulas generales o vacíos de fundamentación para el caso concreto. • De continuar el proceso se generaría un acto administrativo basado en argumentos que no resultan específicamente esclarecedoras para su motivación. 

FUNDAMENTOS JURIDICOS: 

Siendo que este acto está destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de mi persona, debe estar premunido de los requisitos de valides prescritos en el Art. 3.- de la ley 27444. 

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Sobre los requisitos de validez: 1. EN RELACIÓN AL ART. 5.-Objeto o contenido del acto administrativo; es importante señalar que en el numeral 5.2 prescribe: “En ningún caso será admisible un objetó o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho previstas en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar.”; es decir que este numeral nos obliga a analizar la situación de hecho real o fáctica para contrastarla con la situación de hecho prevista en la norma, pero ¿cómo contrastar si no existe la descripción real y concreta de la acción antijurídica a sancionar?, como esto es jurídicamente imposible, cualquier razonamiento respecto a el objeto o contenido será inadmisible, CONVIRTIENDO EN INEXISTENTE SU OBJETO Y CONTENIDO. 2. EN RELACIÓN AL ART. 6.- Motivación del acto administrativo, es de señalar lo que el numeral 6.1 indica: “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.” Pero ¿Como elaborar una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes al caso especifico, si no existe la descripción real y concreta de la acción antijurídica sancionable?; como esto es jurídicamente imposible, cualquier razonamiento respecto a la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico sería improcedente, CONVIRTIENDO EN INEXISTENTE SU MOTIVACION. 3. EN RELACION AL NUMERAL 6.3 DEL ART. 6, este remarca: “ NO SON ADMISIBLES COMO MOTIVACION, la exposición de formulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.”; al no existir una descripción real y concreta de la acción antijurídica sancionable, solo quedaría suponer para exponer formulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto, las que no serian admisibles como motivación, CONVIRTIENDO EN INEXISTENTE SU MOTIVACION. 

SOBRE LAS CAUSALES DE NULIDAD: 

1. EN RELACION AL ART. 10.- CAUSALE DE NULICAD: “Son vicios del acto administrativo, que causan su NULIDAD DE PLENO DERECHO, los siguientes: El numeral 2 señala: “El defeco o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.”; y estando que en el presente caso SI EXISTE LA OMISION DE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ (contenido y motivación) como lo demostramos en los fundamentos presentados y SIENDO ESTA OMISION TRASCENDENTE E INSALVABLE, debe declararse nula la Papeleta de Infracción. 2. EN RELACION AL NUMERAL 14.1 DEL ART. 14.-CONSERVACION DEL ACTO, de ley 27444: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, NO SEA TASCENDENTE, prevalece la conservación del acto, procediendo a su enmienda por la propia autoridad emisora.” Se debe señalar que lo mas trascendente para imponer una sanción es IDENTIFICAR EL HECHO FACTICO ANTIJURIDICO QUE LA ORIGÍNA para contrastarla con la situación de hecho prevista en la norma; pero como la descripción real y concreta de la acción antijurídica sancionable no existe, y SIENDO ESTE UN ELEMENTO DE VALIDEZ

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TRASCENDENTAL ES ILEGAL ENMENDARLA; por lo que es imposible la conservación de este acto. 3. EN RELACION AL NUMERAL 14.2 DEL ART. 14.- Son actos administrativos afectados por VICIOS NO TRASCENDENTALES, los siguientes: 14.2.1 “El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas de la motivación.”; debemos señalar que como la descripción del hecho real y concreto no existe no existe motivación, y como no existe motivación tampoco existe imprecisión o incongruencia de un acto que no existente; por lo que es imposible la conservación de este acto. 

MEDIOS PROBATORIOS: 1. En merito a mi D.N.I., que adjunto en copia como ANEXO 1-A 2. En merito a mi Licencia de Conducir, que adjunto en copia como ANEXO 1-B 3. En merito a la Papeleta de Infracción, que adjunto en copia como ANEXO 1-C 4. En merito a la Carta Poder, que adjunto en copia como ANEXO 1-D 

POR TANTO: Señores del SAT, tengan por presentado mi descargo y en el momento oportuno declárenla fundada, por ser de derecho. OTRO SI DIGO: Deseo acogerme al numeral 130.1 del Art. 130 de la ley 27444, modificado por el D. Leg. Nº 1029 del 24.06.2008 “Articulo 130.- presentación de escritos ante organismos incompetentes. 130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra autoridad, la entidad receptora deberá remitirla, en el término de la distancia, a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. En este caso el computo del plazo para resolver se inicia en la fecha que la entidad competente reciba la solicitud.”