Upload
vfurnari
View
224
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/23/2019 Foro Empleo Publico
1/3
El contrato de empleo pblico se puede defnir como aquella actividad
desarrollada por un uncionario o empleado pblico. Se trata de una
vinculacin contractual regulada por el derecho pblico, a travs de la cual una
persona se obliga a prestar servicios para el Sector Pblico, obteniendo como
contraprestacin una remuneracin en dinero.
Lo que caracteria al empleo pblico es la naturalea de la actividad que
e!erce, es decir, la realiacin de unciones esenciales " propias de la
#dministracin Pblica.
El rgimen del empleo pblico est$ regulado a nivel nacional por la Le" %&.'()
*+arco de egulacin del Empleo Pblico -acional* +EP-/
#s0 mismo cabe aclarar que en dicho rgimen se e1clu"e al personal del Poder
Legislativo " del Poder 2udicial de la -acin, los cuales se rigen por sus
respectivos reg0menes especiales art. &./
3ambin se e1ceptan de la regulacin4
5 El !ee de 6abinete de +inistros
5 Los +inistros
5 El secretario general de la Presidencia de la -acin
5 Los Secretarios
5 Subsecretarios
5 El !ee de la 7asa +ilitar
5 Las m$1imas autoridades de organismos descentraliados e instituciones de
la Seguridad Social
5 Los miembros integrantes de cuerpos colegiados
5 El personal militar
5 El personal perteneciente a las 8ueras de Seguridad " Policiales
5 El personal diplom$tico comprendido en la le" de Servicio E1terior de la
-acin
Caracteres del contrato de empleo pblico
Los caracteres del empleo pblico son4.
a. Ejercicio Personal
7/23/2019 Foro Empleo Publico
2/3
Es el car$cter esencial de la relacin de empleo pblico. El empleado pblico es
un rgano5persona que no puede delegar en otro el desempe9o de sus
unciones. La competencia le ha sido conerida al rgano5institucin, la cual es
e!ercida por el rgano5individuo.
El +EP- en su art0culo %: inc. a/ impone el deber de prestar el servicio
personalmente.
b. Personas Fsicas
Las unciones de empleo pblico slo pueden ser desempe9adas por personas
de e1istencia visible. Las mismas est$n defnidas en el art0culo ' del 7digo
7ivil como ;Las personas capaces de adquirir derechos " contraer
obligaciones*.
Por lo tanto se e1clu"en para la realiacin de dichos contratos a las personas
de e1istencia ideal o personas !ur0dicas.
c. Efectos futuros
La relacin laboral entre las personas " el Estado producir$ todos sus eectos
desde la frma del contrato. #nteriormente a dicho momento no e1iste relacin
entre las partes por lo tanto, al no e1istir vinculacin, no ha" obligaciones que
cumplir para ambas.
d. Estabilidad
Esta caracter0stica se encuentra establecida en el art. ')bis de la 7-
El derecho a la estabilidad consiste en la proteccin !ur0dica que poseen losempleados o agentes del Estado -acional, Provincial " +unicipal " de sus
entes aut$rquicos " descentraliados/ que pertenecen a la planta permanente
de la #dministracin " cu"o ingreso se ha realiado cumpliendo las condiciones
de acceso al cargo o uncin inherentes a la carrera administrativa
escalaonaria.
7/23/2019 Foro Empleo Publico
3/3