Foro Empleo Publico

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 Foro Empleo Publico

    1/3

    El contrato de empleo pblico se puede defnir como aquella actividad

    desarrollada por un uncionario o empleado pblico. Se trata de una

    vinculacin contractual regulada por el derecho pblico, a travs de la cual una

    persona se obliga a prestar servicios para el Sector Pblico, obteniendo como

    contraprestacin una remuneracin en dinero.

    Lo que caracteria al empleo pblico es la naturalea de la actividad que

    e!erce, es decir, la realiacin de unciones esenciales " propias de la

    #dministracin Pblica.

    El rgimen del empleo pblico est$ regulado a nivel nacional por la Le" %&.'()

    *+arco de egulacin del Empleo Pblico -acional* +EP-/

    #s0 mismo cabe aclarar que en dicho rgimen se e1clu"e al personal del Poder

    Legislativo " del Poder 2udicial de la -acin, los cuales se rigen por sus

    respectivos reg0menes especiales art. &./

    3ambin se e1ceptan de la regulacin4

    5 El !ee de 6abinete de +inistros

    5 Los +inistros

    5 El secretario general de la Presidencia de la -acin

    5 Los Secretarios

    5 Subsecretarios

    5 El !ee de la 7asa +ilitar

    5 Las m$1imas autoridades de organismos descentraliados e instituciones de

    la Seguridad Social

    5 Los miembros integrantes de cuerpos colegiados

    5 El personal militar

    5 El personal perteneciente a las 8ueras de Seguridad " Policiales

    5 El personal diplom$tico comprendido en la le" de Servicio E1terior de la

    -acin

    Caracteres del contrato de empleo pblico

    Los caracteres del empleo pblico son4.

    a. Ejercicio Personal

  • 7/23/2019 Foro Empleo Publico

    2/3

    Es el car$cter esencial de la relacin de empleo pblico. El empleado pblico es

    un rgano5persona que no puede delegar en otro el desempe9o de sus

    unciones. La competencia le ha sido conerida al rgano5institucin, la cual es

    e!ercida por el rgano5individuo.

    El +EP- en su art0culo %: inc. a/ impone el deber de prestar el servicio

    personalmente.

    b. Personas Fsicas

    Las unciones de empleo pblico slo pueden ser desempe9adas por personas

    de e1istencia visible. Las mismas est$n defnidas en el art0culo ' del 7digo

    7ivil como ;Las personas capaces de adquirir derechos " contraer

    obligaciones*.

    Por lo tanto se e1clu"en para la realiacin de dichos contratos a las personas

    de e1istencia ideal o personas !ur0dicas.

    c. Efectos futuros

    La relacin laboral entre las personas " el Estado producir$ todos sus eectos

    desde la frma del contrato. #nteriormente a dicho momento no e1iste relacin

    entre las partes por lo tanto, al no e1istir vinculacin, no ha" obligaciones que

    cumplir para ambas.

    d. Estabilidad

    Esta caracter0stica se encuentra establecida en el art. ')bis de la 7-

    El derecho a la estabilidad consiste en la proteccin !ur0dica que poseen losempleados o agentes del Estado -acional, Provincial " +unicipal " de sus

    entes aut$rquicos " descentraliados/ que pertenecen a la planta permanente

    de la #dministracin " cu"o ingreso se ha realiado cumpliendo las condiciones

    de acceso al cargo o uncin inherentes a la carrera administrativa

    escalaonaria.

  • 7/23/2019 Foro Empleo Publico

    3/3