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  • 8/17/2019 foro I DPPYM

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    I) Los PODERES CONCURRENTES son aquellas facultades o poderes que pueden ser

    ejercidos indistintamente tanto por el gobierno federal como por el provincial, en la

    medida en que su ejercicio simultaneo no resulte incompatible. Es muy común que se

    presenten conflictos entre ambos poderes ante el ejercicio del mismo, en cuyo caso

    prevalece la competencia federal, debido a la supremacía fundada en el Art. !.Ejemplos"

    • Art. 125 CN. #Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de

    administraci$n de justicia, de intereses econ$micos y trabajos de utilidad común,con conocimiento del %ongreso &ederal' y promover su industria, la inmigraci$n, la

    construcci$n de ferrocarriles y canales navegables, la coloni(aci$n de tierras depropiedad provincial, la introducci$n y establecimiento de nuevas industrias, la

    importaci$n de capitales etranjeros y la eploraci$n de sus ríos, por leyesprotectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

    Las provincias y la ciudad de *uenos Aires pueden conservar organismos deseguridad social para los empleados públicos y los profesionales' y promover el

    progreso econ$mico, el desarrollo +umano, la generaci$n de empleo, la educaci$n, laciencia, el conocimiento y la cultura.)

    • Art. 16 incs. 2° #romover un federalismo de concertaci$n con el -obierno &ederal

     y entre las rovincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar

    en organismos de consulta y decisi$n, así como establecer relaciones

    intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.) y 6° 

    #eali(ar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacci$n de sus

    intereses, sin perjuicio de las facultades del -obierno &ederal.) % cia. de %ba.

    II) Los PODERES CONSERVADOS son aquellas facultades o poderes que las provincias

    se +an reservado para si.

    • Art. !/! %0" Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

     y el reservado por pactos especiales #anteriores a su incorporaci$n). or ejemplo

    dictar constituci$n provincial' establecer impuestos directos' dictar sus leyesprocesales' asegurar su r1gimen municipal' asegurar su educaci$n primaria' asegurar

    la organi(aci$n y el funcionamiento de la justicia ordinaria' establecer sistemaselectorales.

    • Art. !//" Las provincias se dan sus propias instituciones y personas que ejercen el

    poder sin la intervenci$n del gobierno federal.• A2. !3 I0%. !4 % de %ba." Ejercer los derec+os y competencias no delegados al

    -obierno &ederal.