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¿Cuál es la relación y diferencia siempre presente entre el Derecho Marítimo Público y el Derecho Marítimo Privado? derecho del mar, es un derecho que desde esta perspectiva particular se puede considerar en dos sentidos: el primero; es complejamente simple, porque se nutre a sí mismo, dado que las leyes que rigen sobre la cubierta del barco y las relaciones jurídicas que surgen de interactuar la nave con el mundo generan obligaciones simples que exigen en muchos casos intrincados procesos de recepción, almacenaje, supervisión, transporte, mantenimiento y entrega en el destino final que hagan que se cumplan una serie de procesos logísticos y comerciales contiguos a la producción y despacho de mercancía. La segunda, simplemente complejo, dado que la ingeniería que exige hoy día buque se torna cada vez más exigente en relación a los nuevos requerimientos en volumen de carga, dinámica acuática y sistemas de supervivencia de la tripulación en operaciones. Estos por citar las variables que diariamente convergen en el negocio naviero versus el derecho marítimo. Entrando en perspectiva, el derecho marítimo por sí mismo, genera un esquema de derecho positivo particularísimo, entre cuyos vértices se observa que tiene carácter internacional, debido a que el conocimiento que se desprende de la casuística, muy especial, tiene como principal objetivo garantizar la vida del buque, la mercancía y su tripulación y seguidamente el de prevenir la ocurrencia de situaciones que comprometan estas mismas variables y por último que este mismo conocimiento sirva de referencia universal al mundo del negocio marítimo. Es entonces cuando en esta sinergia de casuística, supervivencia y negocios surgen acuerdos, políticas, leyes y reglamentos que van escalando hasta llegar a tener jurisdicción mundial dado que el la compañía que las desconozca tarde o temprano la conocerá provocado porque algún puerto más temprano que tarde impone su cumplimiento o inicia la adaptación hacia ese nuevo elemento referencial que en este caso el mejor ejemplo son las leyes que combaten el narcotráfico y las que buscan prevenir actos terroristas. El Derecho Marítimo Publico, comienza a nacer cuando desde tierra se hace necesario reglamentar y estructurar todas las obligaciones que surgen por situaciones de responsabilidad civil contractual, extracontractual, responsabilidad civil extracontractual delictual y la responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito, abarcando el universo de los seguros que amparan a los buques, la mercancía, los puertos y la tripulación. En complemento directo ocurre el Derecho Marítimo Privado entiéndase este como el que regula la relación directa entre contratantes privados, ó parafraseando el código civil venezolano en materia de contratos, se diría que los contratos que se celebran entre privados son leyes vinculantes El

Foro Opinion Derecho Maritimo Publico y Privado Oct-2014 CRS

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  • Cul es la relacin y diferencia siempre presente entre el Derecho Martimo Pblico y el Derecho Martimo Privado?

    derecho del mar, es un derecho que desde esta perspectiva particular se puede considerar en dos sentidos: el primero; es complejamente simple, porque se nutre a s mismo, dado que las leyes que rigen sobre la cubierta del barco y las relaciones jurdicas que surgen de interactuar la nave con el mundo generan obligaciones simples que exigen en

    muchos casos intrincados procesos de recepcin, almacenaje, supervisin, transporte, mantenimiento y entrega en el destino final que hagan que se cumplan una serie de procesos logsticos y comerciales contiguos a la produccin y despacho de mercanca. La segunda, simplemente complejo, dado que la ingeniera que exige hoy da buque se torna cada vez ms exigente en relacin a los nuevos requerimientos en volumen de carga, dinmica acutica y sistemas de supervivencia de la tripulacin en operaciones. Estos por citar las variables que diariamente convergen en el negocio naviero versus el derecho martimo. Entrando en perspectiva, el derecho martimo por s mismo, genera un esquema de derecho positivo particularsimo, entre cuyos vrtices se observa que tiene carcter internacional, debido a que el conocimiento que se desprende de la casustica, muy especial, tiene como principal objetivo garantizar la vida del buque, la mercanca y su tripulacin y seguidamente el de prevenir la ocurrencia de situaciones que comprometan estas mismas variables y por ltimo que este mismo conocimiento sirva de referencia universal al mundo del negocio martimo. Es entonces cuando en esta sinergia de casustica, supervivencia y negocios surgen acuerdos, polticas, leyes y reglamentos que van escalando hasta llegar a tener jurisdiccin mundial dado que el la compaa que las desconozca tarde o temprano la conocer provocado porque algn puerto ms temprano que tarde impone su cumplimiento o inicia la adaptacin hacia ese nuevo elemento referencial que en este caso el mejor ejemplo son las leyes que combaten el narcotrfico y las que buscan prevenir actos terroristas. El Derecho Martimo Publico, comienza a nacer cuando desde tierra se hace necesario reglamentar y estructurar todas las obligaciones que surgen por situaciones de responsabilidad civil contractual, extracontractual, responsabilidad civil extracontractual delictual y la responsabilidad civil extracontractual por hecho ilcito, abarcando el universo de los seguros que amparan a los buques, la mercanca, los puertos y la tripulacin. En complemento directo ocurre el Derecho Martimo Privado entindase este como el que regula la relacin directa entre contratantes privados, parafraseando el cdigo civil venezolano en materia de contratos, se dira que los contratos que se celebran entre privados son leyes vinculantes

    El

  • para los firmantes y su incumplimiento originara sanciones por medio del derecho pblico. Como elementos convergentes y divergentes entre s, entre ambos derechos se puede puntualizar de la siguiente manera: Como relacin entre ambos:

    El derecho martimo pblico fija los lmites para las operaciones que los entes privados y el sector privado se adhiere y disea sus operaciones dentro de los lmites fijados por este.

    El derecho martimo pblico tiene como objetivo el orden pblico y sus relaciones por tanto reglamenta con el fin de lograr coherencia, armona, prevencin y un sinfn de variables que garanticen las operaciones de manera cvica. Por tanto, los entes privados deben acatar estrictamente esta normativa de desempeo.

    El derecho martimo publico fija tasas, contribuciones y crea todo un sistema tributario que le permite mantenerse a si mismo y contribuir con el Estado que le supervisa.

    Como diferencia entre ambos:

    El derecho martimo privado, es particular, y propio de cada jurisdiccin que le impulsa en funcin de las operaciones que los operadores privado ejecutan y que el derecho reglamenta.

    El derecho martimo privado, es originado en las relaciones en el mar por contratantes cuyos intereses convergen en la prestacin de servicios que implican el transporte de mercancas por mar.

    El derecho martimo privado nace en los contratantes y rige su forma de actuar, en donde los lmites de estas prestaciones son fijados por el derecho martimo pblico.

    Hablar de diferencias y de relaciones entre el Derecho Martimo Pblico y el Derecho Martimo Privado, es filosofar de las dos caras de la misma moneda, ambos se complementan y se excluyen en funcin del desarrollo de sus conceptos primos.

    Lic. Carlos Reyes Sandrea Administrador Comercial

    V-12.696.644