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Foro: Percepción pública: El reto de comunicar y comprender la nueva tecnología María de Lourdes Torres Universidad San Francisco de Quito

Foro: Percepción pública: El reto de comunicar y ... · ... capítulo segundo: “Diversidad y recursos ... realización del análisis de riesgo y toma de decisiones informadas

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Foro: Percepción pública: El reto

de comunicar y comprender la

nueva tecnología

María de Lourdes Torres

Universidad San Francisco de Quito

Farmacogenómica

Transcriptómica

Organismos généticamente

modificados

Organismos genéticamente

modifcados

Organismos a los cuáles se les ha introducido nuevo

material genético mediante la técnica del ADN

recombinante.

Bacterias

Hongos

Plantas

Animales

La polémica al momento se centra en

plantas genéticamente modificadas…

¿En el Ecuador existen cultivos

agrícolas genéticamente

modificados?

¿Los ecuatorianos hemos comido alimentos genéticamente

modificados?

Plantas GM que se

comercializan en la actualidad

(Datos 2012)

Comercialización de OVMs

28 países cultivan OVMs

En el 2012 se plantaron 170.3 millones de hectáreas, un incremento del 6% (10.3 millones de hectáreas) en comparación con el área de cultivo del 2011.

Fuente: Clive James, 2012

Países Mega productores:

50 000 hectáreas o más

País Área (millones ha)

USA 69.5

Brasil 36.6

Argentina 23.9

Canadá 11.6

India 10.8

China 4

Paraguay 3.4

Sudáfrica 2.9

Pakistan 2.8

Uruguay 1.4

Bolivia 1.0

Filipinas 0.8

Australia 0.7

Burkina Faso 0.3

Mianmar 0.3

México 0.2

España 0.1

Chile <0.1

País Producción en

millones de hectáreas

Cultivo comercializado

1 Estados Unidos 69.5 Maíz, soya, algodón, canola,

remolacha, alfalfa, papaya, zucchini

2 Brasil 36.6 Soya, maíz, algodón

3 Argentina 23.9 Soya, maíz, algodón

4 Canadá 11.6 Canola, maíz, soya, remolacha

5 India 10.8 Algodón

6 China 4 Algodón, papaya, tomate, álamo,

pimienta dulce

7 Paraguay 3.4 Soya, maíz y algodón

8 Sudáfrica 2.9 Maíz, soya, algodón

9 Pakistán 2.8 Algodón

10 Uruguay 1.4 Soya, maíz

11 Bolivia 1.0 Soya

12 Filipinas 0.8 Maíz

13 Australia 0.7 Algodón, canola

14 Burkina Faso 0.3 Algodón

Distribución mundial de cultivos

transgénicos

País Producción en

millones de

hectáreas

Cultivo comercializado

15 Mianmar 0.3 Algodón

16 México 0.2 Algodón, soya

17 España 0.1 Maíz

18 Chile <0.1 Maíz, soya, canola

19 Colombia <0.1 Algodón (maíz)

20 Honduras <0.1 Maíz

21 Sudán <0.1 Algodón

22 Portugal <0.1 Maíz

23 República Checa <0.1 Maíz

24 Cuba <0.1 Maíz

25 Egipto <0.1 Maíz

26 Costa Rica <0.1 Algodón, soya

27 Rumania <0.1 Maíz

28 Esloquia <0.1 Maíz

Distribución mundial de cultivos

transgénicos

Distribución por cultivo en el 2011

Cultivo Millones ha Porcentaje en relación

a cultivos de OVMs

Soya 75.4 47%

Maíz 51 32%

Algodón 24.7 15%

Canola 8.2 5%

Distribución por carácterística (2011)

Característica Porcentaje de

comercialización

Tolerancia a herbicidas

(soya, maíz, canola,

algodón, remolacha, alfalfa)

57%

Cultivos con 2 o 3

características apiladas

26%

Resistencia a insectos 15%

Los cultivos de

mayor crecimiento

en el 2011 fueron

los de 2 o 3

características

apiladas. Se

cultivaron en 12

países.

Datos que recordar

El 2012 fue el 17avo año de comercialización de OVMs. Área global de cultivos comerciales OGMs: 170.3 millones

de hectáreas 28 países cultivan OGMs.

9 países en América Latina cultivan OGMs: Brasil,

Paraguay, Uruguay, Argentina, Colombia, Honduras, México, Costa Rica, Bolivia. La tasa de crecimiento en el 2012 fue del 6% en relación

al 2011.

Importaciones Ecuador 2012

Producto Importanciones

2012

Principales países

Soya en grano 862.02TM Estados Unidos, China,

Brasil, Argentina, Taiwan

Maíz en grano 9589.88TM Perú, Estados Unidos,

Chile, Tailandia, Italia,

Argentina

Algodón en semilla 3491.99TM Estados Unidos, Hong

Kong, Perú, China, México,

Holanda, Colombia,

España, Brasil, Francia,

Panamá, Tailandia,

Canadá, Corea del Sur

Fuente: Estadísticas Banco Central del Ecuador

Legislación sobre

OGMs en el Ecuador

Constitución Política del Ecuador, 2008

“Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,

comercialización, importación, transporte, almacenamiento

y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de

contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos,

agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las

tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y

organismos genéticamente modificados perjudiciales

para la salud humana o que atenten contra la soberanía

alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción

de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio

nacional”.

Título II, capítulo segundo: “Derechos del buen vivir”

Artículo 15

Constitución Política del Ecuador, 2008

“La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.

Para ello, será responsabilidad del Estado: ……………

5. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.……………”

Título VI, capítulo tercero: “Soberanía Alimentaria”

Artículo 281

Constitución política del Ecuador, 2008

“Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas

transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de

interés nacional debidamente fundamentado por la

Presidencia de la República y aprobado por la

Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y

cultivos genéticamente modificados. El Estado

regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso

y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus

productos, así como su experimentación, uso y

comercialización. Se prohíbe la aplicación de

biotecnologías riesgosas o experimentales”.

Título VII, capítulo segundo: “Diversidad y recursos

naturales”

Artículo 401

Otras Legislaciones

Ley de Gestión Ambiental, 1999

Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, 2000

Ley Orgánica de la Salud, 2006

Ley de la Soberanía Alimentaria, 2009

Todos los OGMs deben tratarse bajo un régimen de bioseguridad.

Uno de los principios básicos

es un análisis caso por caso

y paso por paso.

Los OGMs no permiten generalizaciones.

Cada modificación genética requiere de un análisis específico.

Cada uso planificado, cada lugar en el que se va a introducir un OGM requiere análisis individual

Análisis multidisciplinario

Por lo tanto cada país debe contar con un SISTEMA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD que esté de acuerdo a las características y necesidades locales

Bases de bioseguridad

Riesgos potenciales para el medio ambiente

dependiendo del gen introducido:

Flujo génico

Enmalezamiento

Desarrollo de resistencias

Efectos en organismos no blancos

Erosión genética (desplazamiento de

variedades locales)

Transferencia horizontal de genes.

Riesgos potenciales para la salud

dependiendo del gen introducido:

Toxicidad

Alergenicidad

Efectos nutricionales asociados con la

modificación genética.

Cualquier efecto no deseado que podría

producirse por la inserción genética.

1. Evaluación de riesgo

2. Gestión de riesgo

3. Comunicación de riesgo

Comprende 3 etapas principales:

Análisis de riesgo debe llevar a la toma de

una decisión:

Aprobación o prohibición caso por caso,

evento dependiente, lugar dependiente

Sistema nacional de bioseguridad

Objetivo principal: realización del análisis de riesgo y toma de decisiones informadas

Componentes principales:

Normativa clara y operativa

Instituciones designadas

Talento humano capacitado

Programas de capacitación establecidos

Programas de percepción pública acordes a necesidades

Clave: Decisión Política

Ecuador país Megadiverso

Y rico en Agrodiversidad

NO es suficiente la declaración de un país libre de cultivos y semillas genéticamente modificadas, hay que implementar un sistema que controle que esto se cumpla

Un sistema nacional de bioseguridad no son solo artículos esparcidos en diferentes leyes sino regulaciones específicas claras, instituciones encargadas, procedimientos establecidos

El instaurar un SNB no implica apoyar el ingreso de OGMs al país, implica manejar este tema de forma seria, soberana, integrando los actores necesarios

Prohibiciones en papel llevan a la introducción no controlada de OGMs en un país, varios ejemplos

ECUADOR

Necesitamos un manejo serio del tema, dejar que la alarma, el miedo, la desinformación nos sumerja en la ignorancia

Alcancemos una sociedad informada, capaz de tomar decisiones apropiadas

Evitemos que variedades GM que no son de interés para lograr una agricultura sostenible ingresen al país

Analicemos la viabilidad y necesidad de desarrollo local de esta tecnología como una alternativa para alcanzar nuestros objetivos de desarrollo agrícola: soberanía alimentaria

Construyamos una verdadera soberanía en donde las decisiones las tomemos de manera informada en beneficio de nuestros intereses

ECUADOR

GRACIAS

Ley de gestión ambiental, 1999

“La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.”

Artículo 8

Ley de Gestión Ambiental, 1999

“Le corresponde al Ministerio del ramo:……….

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la

propagación, experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos

genéticamente modificados……….”

Artículo 9

Ley orgánica de defensa al

consumidor, 2000

“Producción y Transgénica.- Si los productos de consumo

humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o

mejorados mediante trasplante de genes o, en general,

manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta

del producto, en letras debidamente resaltadas.”

“Rotulado mínimo de alimentos, sin prejuicio de lo que dispongan las normas técnicas al respecto, los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán exhibir en el rotulado de los productos obligatoriamente, la siguiente información: (l iteral l) indicación si se trata de alimento artificial, irradiado o genéticamente modificado”.

Artículo 13

Artículo 14

Ley Orgánica de Salud, 2006

“En materia de alimentos se prohíbe:……………..

5. El uso de materias primas y productos tratados con

radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente

modificados en la elaboración de fórmulas para

lactantes y alimentos infantiles;……………..”

Artículo 146

“El desarrollo, tratamiento, elaboración, producción, aplicación, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distr ibución, importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modif icados, se realizará cuando se demuestre ante la autoridad competente, mediante estudios técnicos y científ icamente avanzados, su inocuidad y seguridad para los consumidores y el medio ambiente.

Para cumplir con este propósito, la autoridad sanitaria nacional deberá coordinar con los organismos técnicos públicos y privados correspondientes .”

Artículo 149

Ley Orgánica de Salud, 2006

“La donación de alimentos que contengan productos genéticamente modificados, así como su utilización, uso y manejo en planes y programas y planes de ayuda alimentaria, serán aceptados si es que mediante procedimientos técnicos y científicamente avanzados, demuestren su inocuidad y seguridad ante la autoridad sanitaria nacional.

Para cumplir con este propósito, la autoridad sanitaria nacional actuará de conformidad con los principios universales en materia de salud pública y lo establecido en el inciso segundo del artículo precedente.”

Artículo 150

Ley Orgánica de Salud, 2006

“Los envases de los productos que contengan

alimentos genéticamente modificados, sean nacionales

o importados, deben incluir obligatoriamente, en forma

visible y comprensible en sus etiquetas, el

señalamiento de esta condición, además de los otros

requisitos que establezca la autoridad sanitaria

nacional, de conformidad con la ley y las normas

reglamentarias que se dicten para el efecto.”

Artículo 151

Ley de soberanía alimentaria, 2009

“Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de

cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional

debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la

Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados.

El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la

biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y

comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o

experimentales. Las materias primas que contengan insumos de origen

transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando

cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de

reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo

que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los

ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de

acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. Las leyes que regulen la

agrobiodiversidad, la biotecnología y el uso y comercialización de sus productos, así

como las de sanidad animal y vegetal establecerán los mecanismos de sanidad

alimentaria y los instrumentos que garanticen el respeto a los derechos de la

naturaleza y la producción de alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento

diferenciado a favor de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y

medianos productores.”

Capítulo IV Sanidad e Inocuidad Alimentaria, Artículo 26