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Con criterio personal y Jurídico aporte con su criterio sobre si con los mandatos constitucionales, se han restringido los derechos de los trabajadores. Los mandatos Constituyentes 2, 4, 8, el Reglamento de aplicación al Mandato 8, la resolución 1701 y 225, constituyen una forma directa de transgredir derechos laborales e inexacta de llegar a los trabajadores privilegiados insertando una generalidad de disposiciones podríamos decir inconstitucionales. Obviamente sin olvidar que la Constitución vigente del 20 de octubre 2008 es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, que se olvidaron los Asambleístas tener en cuenta. El Mandato Constituyente 2 limita a 25 salarios básicos unificados la remuneración mensual para empleados y trabajadores, entendiéndose como remuneración las denominados bonificaciones, complementos y beneficios económicos adicionales. Sin embargo, también limita el derecho a liquidaciones e indemnizaciones, bajo cualquier título o denominación y terminación de relación laboral a 7 salarios básicos unificados por cada año de servicio, hasta un máximo de doscientos diez salarios básicos unificados, excepto en el caso de despido intempestivo. Delimitando además a las instituciones, organismos, entidades, empresas públicas entre otras, sujetas a este Mandato, que por ningún concepto se cancelarán utilidades. Si el Código del Trabajo obliga a todos los empleadores cancelar el 15 % de dichos valores por el año fiscal decurrido, siendo un derecho adquirido, irrenunciable. El Mandato Constituyente 4, en sus considerandos, garantizando los derechos de los trabajadores, su estabilidad; y, a la contratación colectiva, limita a trescientos salarios básicos unificados del trabajador privado, las indemnizaciones por despido intempestivo, y que ninguna Autoridad, Tribunal podrá declarar derecho adquirido y ordenar el pago en montos superiores a los indicados. Ratificando que este Mandato será de

Foros Unidad 1 - 7

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Con criterio personal y Jurdico aporte con su criterio sobre si con los mandatos constitucionales, se han restringido los derechos de los trabajadores.

Los mandatos Constituyentes 2, 4, 8, el Reglamento de aplicacin al Mandato 8, la resolucin 1701 y 225, constituyen una forma directa de transgredir derechos laborales e inexacta de llegar a los trabajadores privilegiados insertando una generalidad de disposiciones podramos decir inconstitucionales. Obviamente sin olvidar que la Constitucin vigente del 20 de octubre 2008 es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, que se olvidaron los Asamblestas tener en cuenta.

El Mandato Constituyente 2 limita a 25 salarios bsicos unificados la remuneracin mensual para empleados y trabajadores, entendindose como remuneracin las denominados bonificaciones, complementos y beneficios econmicos adicionales.

Sin embargo, tambin limita el derecho a liquidaciones e indemnizaciones, bajo cualquier ttulo o denominacin y terminacin de relacin laboral a 7 salarios bsicos unificados por cada ao de servicio, hasta un mximo de doscientos diez salarios bsicos unificados, excepto en el caso de despido intempestivo. Delimitando adems a las instituciones, organismos, entidades, empresas pblicas entre otras, sujetas a este Mandato, que por ningn concepto se cancelarn utilidades. Si el Cdigo del Trabajo obliga a todos los empleadores cancelar el 15 % de dichos valores por el ao fiscal decurrido, siendo un derecho adquirido, irrenunciable.

El Mandato Constituyente 4, en sus considerandos, garantizando los derechos de los trabajadores, su estabilidad; y, a la contratacin colectiva, limita a trescientos salarios bsicos unificados del trabajador privado, las indemnizaciones por despido intempestivo, y que ninguna Autoridad, Tribunal podr declarar derecho adquirido y ordenar el pago en montos superiores a los indicados. Ratificando que este Mandato ser de obligatorio cumplimiento, y que no ser objeto de impugnacin, accin de amparo, demanda, etctera. Y algo ms, derogando cualquier disposicin que se oponga o contradiga a este Mandato.

El Mandato Constituyente 8 elimina y prohbe la tercerizacin e intermediacin laboral y cualquier forma de precarizacin de las relaciones de trabajo, elimina y prohbe la contratacin por horas (sabiendo que dicha contratacin no genera estabilidad, ni derechos colectivos de los trabajadores de una empresa).

Garantizando la jornada parcial que est regulada en el Cdigo del Trabajo, algo contradictorio, pero dice que podrn celebrar contratos para actividades complementarias, es decir, no habituales de una empresa en realizacin de labores de vigilancia, limpieza, seguridad, mensajera.

Disponiendo adems que las clusulas de los contratos colectivos de instituciones pblicas, sern ajustadas de manera automtica a los MandatosConstituyentes, y las que contengan privilegios, beneficios desmedidos y exagerados, que atenten al inters general, sern nulas de pleno derecho. Y que la funcin ejecutiva en un plazo de un ao, establecer los criterios que regirn en dicha contratacin de las entidades pblicas; adems que ser reglamentado por el Presidente de la Repblica.

Explique de manera fundamentada si los principios constitucionales se encuentran acorde con la conformacin de Asociaciones. (En la prctica, existe o no reconocimientos de estas).

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir las asociaciones o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las asociaciones o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, as como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

Todo trabajador mayor de catorce aos puede pertenecer a una asociacin profesional o a un sindicato.

Las organizaciones de trabajadores no podrn ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en el Cdigo de Trabajo. Si la suspensin o disolucin fuere propuesta por los trabajadores estos debern acreditar su personera. Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociacin profesional. Los requisitos de nmero y los dems que exija la ley se establecern en relacin con cada una de tales agencias o sucursales.

Constitucin del Ecuador 2008

Art. 326.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozar de la proteccin del Estado, el que asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneracin justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regir por las siguientes normas fundamentales:

Se garantizar el derecho y la libertad de organizacin de las personas trabajadoras, sin autorizacin previa. Este derecho comprende el de 153 formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organizacin, afiliarse a las de su eleccin y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizar la organizacin de los empleadores

La libertad sindical es un derecho laboral que garantiza a las y los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociacin colectiva y participar en la elaboracin y aplicacin de polticas econmicas y sociales.

Las y los trabajadores, en forma autnoma e independiente, sin ningn tipo de distincin o discriminacin y sin requerir autorizacin previa tienen derecho a constituir los sindicatos que estimen convenientes, afiliarse o retirarse de ellos, con observacin de la ley y de los estatutos de las respectivas organizaciones.La libertad sindical adems, es un factor determinante del derecho social, a fin de que trabajadores, empleadores y gobiernos, negocien en condiciones de igualdad.

El conformar y organizar un una sindicato se ha convertido en tarea quijotesca, ya que se ha facilitado al empleador de todos los medios legales para que contravenga frontalmente la libertad sindical, y as as que se despide e intimida a los trabajadores que pretenden organizarse en sindicatos, con la nica finalidad de evitar la contratacin colectiva. Reconocimiento de la libertad sindical a nivel internacional

La libertad sindical y el derecho de sindicacin son reconocidos en diversos tratados internacionales como:

La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948), que contiene en su artculo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artculo 22 tambin se establece la libertad de asociacin de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical. Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artculo 8 refiere ampliamente a la libertad sindical. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (San Jos de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artculo 16 refiere a la libertad de asociacin con fines laborales. El Convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo, el cual est dedicado exclusivamente a la libertad sindical.