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Tercer Taller Regional
“Proyecto UICN-PNUMA/GEF ABS LAC sobre Fortalecimiento
de Capacidades en ABS en América Latina y el Caribe”
Bogotá, 20-22 de mayo 2014
FORTALECIMIENTO DEL MARCO LEGAL DE ABS EN
EL PERÚ
Emma Rivas / Dora Velásquez
Dirección General de Diversidad Biológica
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales
INDICE
1. Regulaciones revisadas por la Cátedra UNESCO – URJC y
recomendaciones para su adecuación al Protocolo de Nagoya
a) Apreciación general
b) Retroactividad
c) Ámbito
d) Mejora de procedimientos administrativos
e) Medidas de cumplimiento y Puntos de verificación
2. Nuevas guías o actualización de las mismas
3. Articulación institucional, autoridades competentes y
procedimientos administrativos mejorados
4. Vínculos legales con temas de Derecho de Propiedad Intelectual
REGULACIONES REVISADAS Y
RECOMENDACIONES PARA SU ADECUACIÓN AL
PROTOCOLO DE NAGOYA
El Perú cuenta con un complejo marco legislativo nacional que regula
el acceso y distribución de beneficios (ABS), cuya pauta la marca el
Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos (D.S. N° 003-2009-
MINAM). Este reglamento precisa y desarrolla la Decisión 391, norma
que regula el ABS en región andina (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú).
14/04/2014
EL MARCO REGIONAL DE ABS EN PERÚ: LA COMUNIDAD ANDINA
DECISIÓN 391, Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos (2 de julio de 1996)
LEGISLACIÓN DE PERÚ SOBRE ABS
A. POLÍTICAS Y NORMAS NACIONALES DE PROTECCIÓN A RECURSOS BIOLÓGICOS Y CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES ASOCIADOS A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
B. LEGISLACIÓN NACIONAL ADICIONAL DE PROTECCIÓN AL ACCESO DE CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES ASOCIADOS A LOS RECURSOS GENÉTICOS
C. OTRAS DISPOSICIONES
LEGISLACIÓN DE PERÚ SOBRE ABS
1997 2011 2004
Ley Nº 26839,
Conservación y
Aprovechamien
to Sostenible de
la Diversidad
Biológica
Reglamento de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre (D.S. N°
014-2001-AG)
Reglamento de la Ley sobre la
Conservación y Aprovechamiento
Sostenible de la Diversidad
Biológica (D. S. N° 068-2001 PCM)
2001
Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas (D.S: N° 038-
2001-AG)
Estrategia Nacional sobre
Diversidad Biológica ( D.S.
N°102-2001-PCM)
2005
Ley Nº 28611,
Ley General
del Ambiente
2009
Decreto Supremo N°
003-2009-MINAM,
Reglamento de
Acceso a Recursos
Genéticos
2008
Creación
del MINAM
Política Nacional de
Ambiente aprobada
mediante (D.S. N°012-
2009-MINAM)
Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de
Fauna Silvestre
2002
Ley N°27811,
Régimen de
Protección de
los
Conocimientos
Colectivos de
los Pueblos
Indígenas
vinculados a
los Recursos
Biológicos
Ley N°28216.
Protección al
Acceso a la
Diversidad
Biológica
Peruana y los
Conocimientos
Colectivos de
los Pueblos
Indígenas
Ley Nº 29785,
Derecho a la
consulta previa a
los pueblos
indígenas u
originario
1994
Creación
del CONAM
2010
Protocolo
de Nagoya
Decisión
391
1996 1993
Creación
CONADIB
Apreciación general
1. En general la normativa regional y nacional sobre ABS del Perú
anticipan y contribuyen con varios elementos del Protocolo de Nagoya.
2. En la mayoría de los casos la normativa requiere pequeños ajustes que
incorporen la nueva visión y elementos del Protocolo.
3. Asegurar que antes de aprobar cualquier modificación del actual
reglamento, se integre las obligaciones derivadas del Protocolo de
Nagoya.
Retroactividad es problemática, no va a tener cobertura en terceros países:
a) Efectividad de los procesos de regularización y aplicación práctica: el plazo establecido (12 meses) en el D.S. N°003-2009-MINAM ya se venció.
b) Experiencia Comisión Nacional contra la Biopiratería: los casos de uso indebido no pueden ser regularizados.
c) ¿Proceso de regularización a nivel nacional? Criterios distintos en AAE: unas aplicarían sanción y otras aceptan trámite como nueva solicitud de acceso.
Ámbito:
a) El ámbito está sectorizado: se requieren listas de especies silvestres y cultivadas, entre otras, para tener clara el ejercicio de las competencias. En concurrencia de sectores, el MINAM dirige la negociación.
b) Identificación de derivados: harinas, nutracéuticos.
c) ¿Permiso de colecta, para exportación o acceso?: gametos (p.e., esperma), sueros anti-ofídicos, etc.
1. Establecer el permiso de acceso: resumen o ficha de la resolución de acceso y procedimiento de notificación al ABS-CH= certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente.
2. Acceso comercial y no comercial. Normas simplificadas de acceso para fines puramente científicos
3. Acceso expedito a recursos genéticos en casos de emergencia
Mejora de Procedimientos Administrativos
1. Cambios en la competencia y documentación de la oficina de patentes: ¿Ampliar el ámbito de los actuales?
2. Otros puntos de verificación (financiación pública de proyectos, publicaciones)
3. Colaboración con terceros países y sanciones a usuario
Medidas de cumplimiento y Puntos de Verificación
NUEVAS GUÍAS O ACTUALIZACIÓN DE
LAS MISMAS
1. La elaboración de guías para la aplicación del reglamento de acceso (D.S. N° 003-2009-MINAM) es una demanda de los usuarios y proveedores que está pendiente de atender.
2. La DIN-INDECOPI cuenta con guías para el registro de conocimientos colectivos, más no para el acceso.
ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, AUTORIDADES
COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS MEJORADOS
Durante el Taller Nacional Jurídico e Institucional reciente, con la
facilitación de la Cátedra UNESCO, las instituciones con competencia
directa en la aplicación del Reglamento de Acceso a Recursos
Genéticos (D.S. N 003-2009-MINAM) acordaron recomendaciones para
mejorar la articulación institucional y los procedimientos administrativos
establecidos para un funcionamiento eficaz del Sistema Nacional de
ABS.
La consultoría sobre análisis jurídico del marco nacional, además,
recomienda la inclusión de una autoridad competente en acceso a
conocimientos tradicionales.
1. Desempeño pleno de las competencias atribuidas al ente rector del acceso: orientación, supervisión, lineamientos para la gestión y desarrollo de elementos propios del reglamento: ámbito, formatos y modelos, registros (INA, contratos,..).
2. Habilitación de un espacio para el debate. interinstitucional para la implementación correcta y homogénea del reglamento de acceso.
3. Coordinación con AAE para la gestión y administración del acceso y el control de la utilización de los recursos genéticos: resolución de dudas relativas a solicitudes de acceso pendientes.
Articulación del Sistema Nacional ABS
Recomendaciones y sugerencias para mejoras en articulación y procedimientos administrativos
Orientación y supervisión
Lineamientos y directivas: criterios comunes
Guías
Formatos
Registros
Modelos de contratos
continentales
Comisión
contra
Biopiratería
Ente Rector
Unidad Técnica de
Administración y Ejecución del
Acceso a Recursos Genéticos
AAE
Especies
Silvestres
Unidad Operativa del
Mecanismo Nacional de Supervisión y
Seguimiento Integrado de los
Recursos Genéticos
AAE
Especies
Cultivadas
AAE
Especies
Hidrobio-
lógicas
Puntos de Verificación
Autoridad
ANP
AAE
CCTT
Oficina de
Patentes
Otros
Comité
Administrador de
Fondo BS para CIL
Coordinación
Técnica Grupo de
Expertos
VÍNCULOS LEGALES CON TEMAS DE
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el marco del ABS, el Perú cuenta con dos leyes nacionales y una norma
regional (andina) vinculadas a los derechos de propiedad intelectual :
Ley N°27811
Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de
los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos
(2002)
Ley N°28216
Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los
Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (2004)
Decisión 486 de la Comunidad Andina
Régimen Común sobre Propiedad Industrial (septiembre 2000)
INDECOPI
Comisión
Nacional contra
la Biopiratería
Ley 27811
Consentimiento informado
previo (Art. 6). Obligatorio
Autorización para el acceso al
conocimiento, previo informe a los PI
de las actividades a realizar
Registros de conocimientos
colectivos de los Pueblos
Indígenas
(Art. 15)
Preservación:
Registro Confidencial (Preservación y
Prueba de fecha cierta)
Registro Público (Evitar biopiratería)
Registro Local (Preservación)
Registro de contratos de
licencia (Art. 25)
Acceso con fines comerciales e
industriales (previo PIC)
Distribución justa y equitativa
Fondo para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas
(Art. 37)
Distribución Justa y equitativa de
Beneficios
Fortalecimiento de capacidades de los
Pueblos Indígenas
Principales Herramientas
Decisión 486
Artículo 26 h)
copia del contrato de acceso, cuando los
productos o procedimientos han sido
obtenidos o desarrollados a partir de
recursos genéticos o de sus productos
derivados
Artículo 75 g)
Artículo 26 i)
copia del documento que acredite la
licencia o autorización del uso de los
conocimientos tradicionales a partir de
los cuales han sido obtenidos o
desarrollados los productos o
procedimientos que se quieren proteger.
Principales Disposiciones
Artículo 75 h)
de ser el caso, no se hubiere presentado la
copia del contrato de acceso (para el
caso de recursos genéticos o de sus
productos derivados)
de ser el caso, no se hubiere presentado la
copia del documento que acredite la
licencia o autorización del uso de los
conocimientos tradicionales
La solicitud de
una patente de
invención
deberá
contener:
La autoridad
nacional
competente
decretará de
oficio o de parte,
la nulidad
absoluta de una
patente, cuando:
Ley 28216
Búsqueda de antecedentes
Consulta a expertos
Posibles casos de biopiratería
Tendencias de uso
BASES DE DATOS DE PRINCIPALES
OFICINAS DE PATENTES
ANALISIS DE POSIBLES CASOS DE
BIOPIRATERIA
Uso de normativa de cada país
Elaboración de expediente
técnico
DISEÑO DE LA ESTRATEGIA
DE DEFENSA
ENVIO DE
DOCUMENTACION
Carta al solicitante
Expediente técnico a la oficina
de patente
Observación u oposición formal
SISTEMA DE DEFENSA RELACIONADO CON PATENTES
El Taller Nacional Jurídico e Institucional reciente, con la facilitación de la Cátedra UNESCO, permitió:
a) Identificar que, en términos prácticos, la regularización de contratos de acceso
ha sido baja (de acuerdo a la Decisión 391 y al Reglamento de Acceso, una
vez cumplido el plazo de regularización -12 meses de entrada en vigencia de
esta última norma-, se debe sancionar a los detentores y usuarios de recursos
genéticos).
b) Constatar que existe disparidad de respuesta de las AAE frente a la consulta
por parte de la oficina de patentes de casos en los que no han cumplido con
los contratos de acceso: unas sancionan, mientras que otras tramitan estas
situaciones como accesos nuevos.
c) Poner de manifiesto la falta de herramientas de negociación de INDECOPI y la
CNBio en caso de detección de incumplimientos a nivel internacional.
MUCHAS
GRACIAS
Emma Rivas [email protected]
Dora Velásquez Milla [email protected]